Resolucion SRT 311-03

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  • OBLIGACIONES

    DEL EMPLEADOR a) Identificar, evaluar, minimizar y/o eliminar los factores de riesgo existentes en su establecimiento y

    en los lugares o frentes de trabajo donde desempeen sus tareas los trabajadores. b) Priorizar la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir de minimizar

    y/o eliminar los riesgos en la fuente. c) Mantener un registro de siniestralidad laboral. d) Proveer de equipos y elementos de proteccin personal a los trabajadores. e) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que

    desarrollan. f) Llevar a cabo un programa de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales. g) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevencin, la higiene y la seguridad sean pautas

    integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa. h) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente. i) Conformar por empresa, un Comit Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con participacin

    de trabajadores, empleadores y el Sindicato.

    DEL TRABAJADOR a) Utilizar adecuadamente las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de

    transporte, equipos de proteccin y cualquier otro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles.

    b) Usar, conservar y cuidar los equipos y elementos de proteccin personal, debiendo recibir los mismos con constancia firmada de recepcin, en donde se consignen las instrucciones para su uso, conservacin y reposicin.

    c) Informar en la forma ms inmediata posible a su superior jerrquico o, en su caso, al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, acerca de cualquier situacin que entrae un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    d) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente. e) Someterse a los exmenes mdicos de salud, recibir sus resultados y cumplir con las prescripciones

    e indicaciones que a tal efecto se le formulen. f) Asistir a los cursos de capacitacin que le brinde el empleador por s, por terceros o por medio de la.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo colaborar con el desarrollo de las acciones. g) Participar a travs de sus representantes en el Comit Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo. DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO a) Identificar y evaluar los factores de riesgo existentes en los establecimientos y en los lugares o frentes

    de trabajo donde desempeen sus tareas los trabajadores. b) Priorizar la prevencin de siniestros a partir de la minimizacin de los riesgos en la fuente. c) Colaborar en la seleccin de equipos y elementos de proteccin personal. d) Suministrar informacin relacionada a la seguridad en el empleo de productos qumicos y biolgicos. e) Informar y asesorar a los empleadores en materia de cumplimiento de la normativa de higiene y

    seguridad en el trabajo. f) Elaborar y arbitrar los medios tcnicos para implementar los mdulos de capacitacin en higiene y

    seguridad en el trabajo.

  • g) Denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados respecto de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

    h) Tener acceso a la informacin necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley N 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

    i) Promover la prevencin, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas de seguridad exigidos a las empresas.

    j) Mantener un registro de siniestralidad por empresa.

    CAPACITACIN Y HABILITACIN La empresa deber confeccionar un Programa de Capacitacin que como mnimo, deber contemplar: a) Identificacin de los riesgos y su impacto en la salud. Medidas de prevencin y/o proteccin de los

    mismos. b) Nociones de primeros auxilios para emergencias propias de las tareas que ejecuten los trabajadores. c) Riesgos emergentes de las nuevas tecnologas utilizadas o a utilizar por la empresa. Medidas de

    prevencin y/o proteccin de los mismos. La capacitacin se brindar a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzar a todos los niveles jerrquicos de la empresa.

    CONDICIONES GENERALES - Los empleadores debern confeccionar un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos a los que estarn expuestos los trabajadores. Dicho programa deber incluir las medidas de seguridad para las distintas tareas ya sean continuas u ocasionales, y ser puesto en conocimiento del responsable (o de los responsables) del trabajo y de los trabajadores, antes que se inicien las tareas. Como mnimo el Programa de Seguridad contemplar lo siguiente: a) Descripcin pormenorizada de las tareas, sus etapas de ejecucin y procedimientos de trabajo. b) Enumeracin de los riesgos generales y especficos, previstos en cada tarea y etapa, teniendo en

    cuenta la zona geogrfica y evaluando las condiciones climticas de la misma, contemplando como mnimo los siguientes casos: precipitaciones de agua de poca o de gran importancia, niebla espesa, tormenta, viento violento, granizo y nieve.

    c) Deber incluir todas las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. d) Estipular todos los elementos de proteccin personal, incluyendo la vestimenta, teniendo en cuenta, el

    clima, temperaturas promedios de la zona, velocidad del viento, altura a nivel del mar, entre otros. e) Ser firmado por el Empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa, y

    ser aprobado por el rea de prevencin de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del empleador. - En las tareas en proximidades de redes elctricas de distribucin de baja y media tensin, las que se realicen en altura o utilizando escaleras, u otro medio de elevacin y cuando las mismas revistan peligro para los trabajadores, los responsables del trabajo debern adoptar todas las medidas de seguridad de forma tal de eliminar o minimizar la condicin peligrosa detectada, solicitarn la presencia de su superior inmediato quien determinar el tipo de asistencia necesaria y la factibilidad de realizar o no la tarea.

    TRABAJOS EN LA VA PBLICA - Todos los vehculos automotores que sirvan de apoyo para las tareas en la va pblica deben contar

    con las habilitaciones y revisiones impuestas por la normativa de trnsito, botiqun matafuego tipo ABC, llevar registro escrito con archivo de los mismos.

  • deber ser operado solo por personal instruido y autorizado por la empresa, cumpliendo toda la reglamentacin nacional, provincial y/o municipal.

    - Los trabajadores se transportarn en vehculos que cuenten con habitculos adecuados para tal fin y en forma separada de las cargas.

    SEALIZACIN

    - Las tareas que se realicen en la va pblica deben sealizarse, vallarse o cercarse para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el trnsito de peatones y/o vehculos. - Se debe disponer de balizas para el trabajo nocturno o en condiciones de baja visibilidad. Se dispondr de equipos adecuados de iluminacin para realizar el trabajo en estas condiciones y se proveer a los trabajadores de medios de alta visibilidad como ser chalecos o bandoleras de color fluorescente con tiras retroreflectantes. - Dentro del rea vallada, se debe colocar todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para efectuar el trabajo. - Cuando vehculos o mquinas deban trabajar maniobrando con ocupacin parcial o total de la va pblica habilitada al trnsito, se deben instalar seales luminosas y de material reflectante.

    EXCAVACIONES - Todo trabajo de excavacin debe ser planificado y programado con la suficiente antelacin, incluyendo las normas con los procedimientos seguros de trabajo a seguir de acuerdo a los riesgos previstos. - Se procurar la obtencin de los planos con el trazado de los posibles tendidos de servicios tales como conductores y de caeras de fluidos que pudieran existir, solicitndolos a las empresas prestadoras de los mencionados servicios. En este caso, la excavacin debe realizarse en forma manual, extremando las medidas de seguridad durante la misma. - Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la zanja deben apuntalarse mediante tablestacas, entibado, u otro medio eficaz. - Cuando se deba mantener abiertas las zanjas por periodos que superen la jornada de trabajo o sin la presencia de personal de la empresa en el lugar, se debern arbitrar los medios para tapar integralmente los zanjeos mediante cubiertas que eviten la cada de personas en su interior, manteniendo la sealizacin de precaucin acerca de la ubicacin de los mismos. - En el caso de veredas o reas de circulacin de peatones, si fuese necesario ocuparlas por completo, deber asegurarse el paso de los transentes mediante la implementacin de pasarelas o sendas valladas sobre la calzada de circulacin vehicular, con su correspondiente sealizacin.

    INSTALACIONES ELCTRICAS - Distancias de Seguridad: Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones elctricas en servicio, se deben cumplir con las separaciones mnimas, medidas entre cualquier punto con tensin y la parte ms prxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas que utilice. - Los trabajadores utilizarn herramientas aisladas, escaleras dielctricas, material de seguridad (vainas u otros) y la totalidad de los elementos de proteccin personal contra riesgos elctricos que la empresa les debe suministrar como mnimo: calzado de seguridad dielctrico, guantes dielctricos, casco dielctrico, anteojos panormicos de seguridad o pantallas de seguridad.

    ESCALERAS - Las escaleras deben ser

  • dielctricas (se prohbe el uso de escaleras metlicas), poseer zapatas antideslizantes en un extremo poseer un punto seguro de anclaje y/o apoyo y un diseo adecuado a la funcin a que se

    destinarn. - Previo a su uso se verificar su estado de conservacin y limpieza - Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6m. debe estar provista de uno o ms rellanos intermedios de manera tal que la distancia entre los mismos no exceda de los tres metros (3m).

    TRABAJOS EN ALTURA

    - En todo trabajo con riesgo de cada a distinto nivel, ser obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de 2 (dos) metros, el uso de arns de seguridad, el mismo se fijar a un punto fijo de amarre, tal como: postes, mnsulas y/o medianeras, que puedan brindar seguridad efectiva de anclaje. - Los arneses de seguridad se deben revisar antes de su uso, - Cuando las exigencias del trabajo requieran el uso de equipos elevadores mecanizados, se debe tener en consideracin la zona de operaciones garantizando que: a) el personal no debe exponerse a riesgos elctricos; b) se suministren los medios de sujecin adecuados al trabajador; c) que la zona de operaciones se encuentre debidamente cercada y sealizada, con el objeto de evitar

    accidentes tanto al personal que opere el equipo, como al pblico en general.

    TRABAJO EN EL DOMICILIO DEL USUARIO - Las normas de procedimiento para el desarrollo de las tareas en el domicilio de los usuarios, debern prever todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, tales como:

    a) Tareas en altura. b) Tendidos elctricos. c) Acometida a redes de alimentacin elctrica d) Animales domsticos. e) Otros.

    EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL

    - El empleador, a travs de su Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y con el asesoramiento de su Aseguradora, deber definir una matriz de Elementos de Proteccin Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea), de cumplimiento obligatorio; donde se indique, para cada tarea, los equipos y elementos de proteccin personal homologados, que deben utilizar los trabajadores durante la ejecucin de la misma, de acuerdo a los riesgos a que estn expuestos.

    SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Los establecimientos debern contar con - Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    o Su misin es promover y mantener el ms alto nivel de salud de los trabajadores. o Su funcin es de carcter preventivo, sin perjuicio de la prestacin de la asistencia inicial

    de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias mdicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio mdico que corresponda.

    - El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

  • o Su misin es implementar la poltica fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psico-fsica de los trabajadores, como as tambin preservar los bienes materiales.

    Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben llevar a cabo como mnimo las siguientes funciones y tareas: a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo. b) Redactar un Programa de Seguridad c) Controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad. d) Intervenir en la redaccin de los procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o

    actualizaciones. e) Efectuar el relevamiento, las determinaciones y el control especfico de contaminantes ambientales y

    de riesgos ergonmicos que fuesen necesarios. f) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento para el uso,

    manipulacin, almacenamiento de sustancias peligrosas. g) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimientos para el

    manejo manual de materiales y/o elementos. h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimientos para el

    desarrollo de trabajos en el domicilio de los abonados. i) Seleccionar en los elementos, medios y equipos contraincendios necesarios y adecuados para el tipo

    de riesgos y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse. j) Realizar los ensayos correspondientes para la verificacin del cumplimiento de las normas de calidad

    de los equipos contra incendio. k) Planificar y llevar cabo clases prcticas de extincin de incendios, simulacros de ataque y evacuacin. l) Asesorar en la seleccin, uso y asignacin de los elementos de proteccin personal. m) Controlar y registrar con los medios tcnicos adecuados, la higiene y calidad de los recipientes para

    transporte del agua de uso humano. n) Establecer y controlar el cumplimiento de un programa de mantenimiento preventivo, para las

    mquinas, mquinas - herramientas y vehculos. o) Realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas,

    dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. p) Llevar un registro de siniestralidad actualizado. q) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitacin continua en prevencin de riesgos, de acuerdo a

    la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta, adems, cada puesto de trabajo y etapa de trabajo. r) Realizar capacitacin en primeros auxilios a todo el personal. s) Llevar un registro escrito de las acciones de capacitacin efectuadas. t) Elaborar un reglamento interno de prevencin de riesgos para contratistas, subcontratistas y

    trabajadores temporarios, llevando constancia de entrega de dicho reglamento. u) Suministrar toda aquella informacin que le sea requerida por la SRT, la autoridad competente que

    corresponda o la Aseguradora, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deber adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

    Todas las acciones llevadas a cabo y los registros documentales por parte de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo, debern encontrarse debidamente archivados, a fin de

  • facilitar el control de las constancias del cumplimiento de las mismas en cualquier momento, por parte de la SRT, la Autoridad administrativa de la jurisdiccin competente que corresponda o la Aseguradora.

    OBLIGACIONESDEL TRABAJADORDE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJOCAPACITACIN Y HABILITACINCONDICIONES GENERALESTRABAJOS EN LA VA PBLICASEALIZACINEXCAVACIONESINSTALACIONES ELCTRICASE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO