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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura

EXPEDIENTE

: 00350-2015-0-2001-SP-CI-02MATERIA

: NULIDAD DE ACTO JURDICO

DEMANDADO: COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS MI CONSUELO.

DIRECCIN REGIONAL AGRARIA DE PIURA

JORGE AURELIO RUFINO PACHERRESDEMANDANTE: HCTOR MARTNEZ AMAYA EN REPRESENTACIN DE RAMN MARTNEZ VITESENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIN NMERO: 78Piura, 14 de Setiembre del 2015.-I. ANTECEDENTES:

1. RESOLUCIN MATERIA DE IMPUGNACIN

Es materia de apelacin en esta instancia, la sentencia contenida en la Resolucin N 72, de fecha 16 de enero del 2015, de folios 884 a 899, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Hctor Martnez Amaya en representacin de Ramn Martnez Vite contra la Cooperativa Agraria de Usuarios Mi Consuelo, Direccin Regional Agraria de Piura, Jorge Aurelio Rufino Pacherres, y la Oficina de los Registros Pblicos de Piura, en consecuencia:

1) NULO el acto jurdico contenido en el contrato de Compraventa de Terrenos eriazos N015-2001-CTAR-Piura.DRAP.P de fecha 04 de enero de 2001, respecto del inmueble predio rstico con RR.CC N 41565 ubicado en San Isidro Sector II-del Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura, de 3.9920Has.-

2) PROCDASE a la cancelacin del Asiento de Inscripcin de la ficha N 11094, (Partida N 04102328), acto inscrito como Independizacin del Registro de Propiedad Inmueble Oficina de Piura, del predio materia de litis.-

3) NULO el acto jurdico que contiene el documento privado de compraventa de terrenos eriazos de fecha 15 de febrero de 2006 otorgado a favor de Jorge Aurelio Rufino Pacherres respecto del predio con RR.CC N 41565, inscrito en la ficha N 110940, del RPI de la Oficina Registral de Piura; en consecuencia, ordeno la restitucin del rea de dicho bien inmueble, el mismo que se encuentra dentro de las mediadas perimtricas y coordenadas establecidas en el plano de fojas 679, en el plazo de seis das, de consentida o ejecutoriada que quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Y lo dems que contiene.

2. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.

La resolucin cuestionada se sustenta en que: El acto jurdico que se pretende nulificar se refiere al predio signado como Tejedores con Unidad Registral N 41565 de 3 Has 9920 m2,inmueble que conforme se aprecia del plano de fojas 75, se encuentra dentro del bien inmueble TG-13.7-7 adjudicado a favor del accionante, lo que fue verificado por el personal del juzgado durante la diligencia de Inspeccin Judicial cuya acta corre a fojas 662, en el cual se pudieron ubicar los hitos de concreto dejados por el Ministerio de agricultura, asimismo con el Informe Pericial que corren a fojas 680 y 685 con las vistas fotogrficas de fojas 676 a 678 y el plano ilustrativo de fojas 679.Pericia que ha sido objeto de explicacin durante la audiencia de pruebas cuya acta corre a fojas 769-772 precisando que teniendo la georeferencia de los dos polgonos arroja la posicin, encontrndose que el polgono menor se encuentra inmersa en un rea mayor que esta superpuesta, determinado con los planos correspondientes, y polgono mayor de las 27 has., est de azul, informe pericial que no ha sido materia de observacin dentro del plazo concedido a las partes durante la realizacin de la indicada diligencia. Cabe indicar, que el contrato de compraventa de terrenos eriazos N 015-2001-CTAR-PIURA-DRA.P de fecha 04 de enero de 2001 materia de nulidad, fue celebrado por la Direccin Agraria de Piura y el Presidente de la Cooperativa de usuarios Mi Consuelo, en este sentido exterioriz su voluntad de vender el inmueble a determinado precio, lo cual fue aceptado; podemos concluir que si existi una manifestacin de voluntad del agente. Pero en autos, est acreditado que hubo disposicin de parte del patrimonio de un tercero, de manera que resulta aplicable el supuesto de nulidad prevista en el Inc.1 del artculo 219 del Cdigo Civil, por cuanto el mismo no intervino en el acto jurdico. En tal sentido, atendiendo que se est amparando la pretensin principal de nulidad de acto jurdico, es de aplicacin la regla contenida en el Inc. B) del artculo 94 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos para disponer la cancelacin del asiento registral demandado.3. FUNDAMENTOS DE LOS AGRAVIOS DEL APELANTE.-A. La C.A.U MI CONSUELO.-Mediante recurso de folios 901908, sostiene que: El seor juez excediendo sus facultades y sin que se le haya pedido por ninguna de las partes, ordena la restitucin del rea de dicho bien inmueble el mismo que supuestamente se encuentra dentro de las medidas perimtricas y coordenadas establecidas en el plano de folios 679 en el plazo de 6 das de consentida o ejecutoriada que quede la presente bajo apercibimiento de lanzamiento, incurriendo en causal de nulidad.

Todo el proceso est plagado de errores incluidos la pericia y el hecho que los demandados por ignorancia no la hayan observado no la habilita ni le da validez jurdica.

Resulta absurdo que dos predios debidamente delimitados cada uno con sus medidas perimtricas inscrita en los Registros Pblicos no se haya detectado la superposicin de uno sobre el otro, sin embargo en la pericia y en el informe pericial totalmente parcializados en forma falsa sealan que los primeros compradores son los demandantes y hacen aparecer que parte de mi predio se encuentra dentro del predio demandado.

En cuanto a las pruebas ofrecidas, sin fundamentacin alguna no acta una prueba fundamental, como es la sentencia N 130-3 del 24 de diciembre de 1987 expedida en el proceso N 1076-1987-JT-S.

B.-JORGE AURELIO RUFINO PACHERRES.- Mediante recurso de folios 913-919 el codemandado sostiene que: El recurrente compr el inmueble sub litis a la CAU Mi Consuelo de buena fe, amparado en la fe y seguridad registral y en el principio de Legitimacin previsto en el Art. 2013 del Cdigo Civil, como haba de dudar de la propiedad de la vendedora si me haba ganado un juicio sobre Reivindicacin Exp. N 106-87-JT-S. en donde haba acreditado la propiedad del predio sub litis.

Que habindose adjudicado el predio a la Cooperativa desde el ao 1968 por parte del Consejo Nacional Agrario, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Pblicos y teniendo el predio del demandante un rea superior a la adjudicada no existe causal de nulidad y por tanto se debe de declarar infundada la demanda.

4. CONTROVERSIA MATERIA DE APELACIN

La controversia materia de anlisis en esta Superior Instancia consiste en determinar si la sentencia contenida en la Resolucin N 72, se ha expedido o no de acuerdo a ley.

II. ANLISIS Y FUNDAMENTOS5. MARCO NORMATIVOCdigo CivilCausales de nulidad

Artculo 219.- El acto jurdico es nulo: 1) Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente. 2) Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358. 3) Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4) Cuando su fin sea ilcito. 5) Cuando adolezca de simulacin absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad. 7) Cuando la ley lo declara nulo. 8) En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa.

Artculo 141.- Manifestacin de voluntad.-La manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a travs de cualquier medio directo, manual, mecnico, electrnico u otro anlogo. Es tcita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestacin tcita cuando la ley exige declaracin expresa o cuando el agente formula reserva o declaracin en contrario.

6. DOCTRINARespecto al Inciso 1 del artculo 219 del Cdigo Civil se indica que la falta de manifestacin de voluntad supone, en principio, no la nulidad del negocio sino la inexistencia del mismo, pues sin aqulla resulta imposible que se forme el supuesto de hecho en el que se resuelve este ltimo (o sea el negocio). El inciso materia de comentario, sin embargo, considera que el "negocio" es nulo cuando no est presente el componente "volitivo". (Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores Especialistas)

DEL CASO DE AUTOS 7. De acuerdo al escrito postulatorio de folios 17 a 28, el accionante interpone demanda contra la Cooperativa Agraria de Usuarios Mi Consuelo, Direccin Regional Agraria, y Jorge Aurelio Rufino Pacherres, sobre Nulidad de Acto Jurdico contenido en el contrato de compra-venta de terrenos eriazos N 015-2001-CTAR-Piura fecha 4 de enero del 2001 con Registro Catastral N 41565; y como pretensin accesoria solicita la cancelacin de la inscripcin en el asiento c.1-de la ficha, se ordene al emplazado cumpla con desocupar y restituir el inmueble con Registro Catastral 41565 el mismo que se encuentra inscrito en la ficha 41565 el mismo que se encuentra inscrito en la ficha 110940 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. 8. En autos fluyen los siguientes actuados:

a.-A folios 5 obra el ttulo de Propiedad N 191-90 de fecha 20 de Abril de 1990 que otorga el Ministerio de Agricultura Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural-Lima a favor de Ramn Martnez Vite, de un rea total de 27 hectreas, 1260 mts2 de la parcela N TG-13-7-7- Sector San Isidro.

Inscrita la Inmatriculacin de la parcela TG-13-7-7, RC 13021-Predio San Isidro en la ficha N 8551 Partida N 04004156- del Registro de la Propiedad Inmueble, tal como fluye a folios 8.

b.-A folios 9-10 fluye Contrato de Compra- Venta de terrenos eriazos N 015-2001, de fecha 4 de Enero del 2001 que suscribe la Direccin Regional Agraria de Piura a favor del Presidente de la Cooperativa de Usuarios Mi Consuelo de un rea de 3 hectreas, 9900 mts2 con Registro Catastral N 41565, en este se indica que la adjudicataria ha pagado el valor de S/396.60 nuevos soles. Dicha venta se inscribi en la ficha N 110940-Partida N 04102328- como fluye a folios 11, asimismo en la ficha fluye que el predio se denomina Tejedores con RC N 75809654565.

c.- A folios 15 fluye Contrato de Compra- Venta de terrenos eriazos, de fecha 15 de Febrero del 2006 que suscribe como comprador Jorge Aurelio Rufino Pacherres y como vendedor el Presidente de la Cooperativa de Usuarios Mi Consuelo de un terreno con Registro Catastral N 41565, ubicado en el sector Tejedores.

d.- A folios 85-87 fluye sentencia expedida el 23 de Diciembre de 1987 seguida por la Cooperativa Mi Consuelo contra Jorge Aurelio Rufino Pacherres sobre Reivindicacin en la cual se declara fundada la demanda, respecto a la parcela de una extensin de 3 hectreas, 9900 mts2. En esta se precisa que la cooperativa ha probado ser la propietaria del bien sub litis con la resolucin expedida por el Consejo Nacional Agrario de fecha 3 de Diciembre de 1968, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley de Reforma Agraria, siendo que dicha resolucin constituye ttulo de propiedad o de dominio.

9. En primer lugar, se indica que en Casacin Numero 1147-2008-Ucayali se determin que la falta de manifestacin de voluntad es el elemento constitutivo del acto jurdico, es un requisito esencial de este y lo llena de contenido; por ello su ausencia hace imposible el nacimiento de una relacin jurdica y hace decaer por Nulidad el acto jurdico. La manifestacin de voluntad no solo constituye un requisito de validez sino que es tambin la conclusin del proceso formativo de lo que se denomina la voluntad jurdica, que es el resultado de la voluntad interna y de la voluntad exteriorizada o manifestada.

Del anlisis de los medios probatorios citados en el 8 considerando, se colige que en este caso concreto existen dos ttulos de propiedad otorgados a favor del demandante Ramn Martnez Vite y de la entidad demandada Cooperativa Agraria de Usuarios Mi Consuelo, por dos entidades diferentes, esto es la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural-Lima (a favor del demandante); y por la Direccin Regional Agraria de Piura del Ministerio de Agricultura (a favor del demandado), en fechas diferentes (20-04-1990-demandante y 15-02-2006-demandado); y debidamente inscritos en Registros de la Propiedad Inmueble, pero en diferentes Partidas y Fichas registrales (Partida N 04004156-ficha N 8551-demandante y Partida N 04102328-ficha N 110940- demandado) respecto a reas diferentes ( 27 hectreas 1260 mts2-demandante y 3 hectreas, 9900 mts2. demandado); lo que significa, que la Direccin Regional Agraria de Piura no necesitaba la manifestacin de voluntad del demandante en la suscripcin del contrato de compra-venta celebrado con la Cooperativa Mi Consuelo, pues el rea que sta vendi a la Cooperativa estaba inscrita en Registros Pblicos a su favor; no figurando en esta ficha la propiedad del demandante; razones por las cuales no resulta aplicable lo dispuesto en el artculo 219 inciso 1 del Cdigo Civil, por tanto, se le deja a salvo su derecho del accionante a fin de que interponga su accin de mejor derecho de propiedad.

10. El A quo fundamenta tambin su decisin en el inciso 3) del artculo 219 del Cdigo Civil, esto es, cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable. En la Casacin citada, se indica al respecto que la causal de nulidad referida a que su objeto es fsica o jurdicamente imposible, est referida cuando en el plano de la realidad fsica las reglas negociables no pueden ser ejecutadas, pudindose distinguir entre una imposibilidad fsica absoluta y otra relativa. La imposibilidad jurdica del objeto significa que la realizacin de ste no es posible de acuerdo al marco jurdico.

En doctrina, se indica que el objeto del negocio es jurdicamente imposible cuando, en el plano de la realidad jurdica, las reglas negociales no pueden ser ejecutadas, sea porque se dirigen a la consecucin de un resultado Jurdico no previsto por el ordenamiento jurdico (pinsese en la constitucin de una hipoteca sobre un bien mueble o en la enajenacin de un bien que se encuentra fuera del comercio), o porque no toman en consideracin algn presupuesto exigido por este ltimo para la obtencin del efecto deseado (pinsese en la necesidad de no tener deudas cuyo pago pueda verse perjudicado con el patrimonio familiar que se desea constituir). (Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores Especialistas).

Al respecto, se indica que dicho inciso tampoco resulta aplicable tal como se ha referido, pues cuando la demandada Direccin Regional Agraria de Piura realiz la compra-venta, no estaba inscrita la propiedad del demandante en la Ficha Registral N 110940, es por ello que la Cooperativa emplazada estando en posesin del inmueble en litis y en mrito a su ttulo de propiedad, procedi a vender dicha rea de terreno a Jorge Aurelio Rufino Pacherres, siendo ste ltimo quien se encuentra en posesin del inmueble en litis; lo que significa que si se ejecut dicho contrato; razones por las cuales debe de revocarse la recurrida.

11. Finalmente, se indica que si bien es cierto que segn pericia de folios 680-685 el predio de la Cooperativa se encuentra dentro del rea de propiedad del demandante, tambin lo es que por las razones expuestas previamente, se debe de dilucidar el mejor derecho de propiedad de los sujetos procesales, en mrito a los fundamentos expuestos. III. DECISIN:

Por estos fundamentos, REVOCARON la sentencia contenida en la Resolucin N 72, de fecha 16 de enero del 2015, de folios 884 a 899, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Hctor Martnez Amaya en representacin de Ramn Martnez Vite contra la Cooperativa Agraria de Usuarios Mi Consuelo, Direccin Regional Agraria de Piura, Jorge Aurelio Rufino Pacherres, y la Oficina de de los Registros Pblicos de Piura, con lo dems que contiene; REFORMNDOLA Declararon INFUNDADA la demanda interpuesta por Hctor Martnez Amaya en representacin de Ramn Martnez Vite contra la Cooperativa Agraria de Usuarios Mi Consuelo, Direccin Regional Agraria de Piura, Jorge Aurelio Rufino Pacherres, y la Oficina de de los Registros Pblicos de Piura. EN LOS SEGUIDOS POR HCTOR MARTNEZ AMAYA EN REPRESENTACIN DE RAMN MARTNEZ VITE CONTRA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS MI CONSUELO Y OTRO, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURDICO. Devolvindose oportunamente al juzgado de su procedencia. Juez Superior Ponente seora More Albn.- Ss.

PALACIOS MRQUEZ

CASAS SENADOR

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