Resolucion protectiva mujeres 0805

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MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCION A MUJERES EN INMINENTE RIESGO CON OCASIÓN DE SU TRABAJO EN LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

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  • 1. PROGRAMA DE PREVENCION YPROTECCION A MUJERES EN RIESGO.Coordinacin de Derechos Humanos. Rosa Cristina Mndez Muoz.

2. Programa de Prevencin y Proteccin de los derechos a la vida, lalibertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos ycomunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional deProteccin. DECRETO 4912 DE 2011(Diciembre 26) por el cual se organiza el Programa de Prevencin yProteccin de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos ycomunidades del Ministerio del Interior y de la UnidadNacional de Proteccin.EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, en concordancia con el artculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de2010, el Decreto-ley 4065 de 2011 y en concordancia con elartculo 15 numeral 3 del Decreto-ley 2893 de 2011, 3. PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CON ENFOQUE DE GENEROSOCIALIZACION DE LA RESOLUCION 0805, Mayo 14 de 2012.Secretara Bienestar Social Alcaldia de Ibague. Departamento Policia Tolima. Coordinacin DDDHH REMI.Mesa Regional de Victimas. ENFOQUE DIFERENCIAL. EDAD ETNIA GENERO DISCAPACIDAD ORIENTACION SEXUAL PROCEDENCIA URBANA PROCEDENCIA RURAL 4. Artculo 3 . Definiciones. Para efectos del presente decreto seentender por: 1. Activista: Persona que interviene activamente en ladefensa de los derechos humanos. La acreditacin deuna persona como activista, se efectuar mediantecertificacin que expida por la respectiva organizacin ogrupo al que pertenece o por una autoridad legalmentereconocida. 2. Activista Sindical: Persona que interviene activamenteen la defensa de los intereses laborales de un grupo depersonas organizadas en un sindicato o con laexpectativa seria y real de asociarse como tal. Laacreditacin de una persona como activista sindical serexpedida por la respectiva organizacin social o sindical. 5. 3. Amenaza: Factor del riesgo que comprende las situaciones ohechos externos con la potencialidad de causar dao a unapersona, grupo o comunidad, a travs de una accin intencionaday por cualquier medio. 5. Dirigente o 4. Capacidad: Representante: PersonaComprende los recursos, que ocupa un cargodestrezas y habilidades,directivo o ejerce latanto institucionales representacin de unacomo sociales, con losorganizacin o grupo alque cuenta una persona, que pertenece. Laun grupo o unaacreditacin de unacomunidad, para persona como dirigente oenfrentar una amenaza,representante sercon el objeto de evitar o expedida por la mismamitigar un riesgo.organizacin o grupo delque hace parte 6. 7. Dirigente Sindical: Persona que siendo miembro activo de unaorganizacin sindical legalmente reconocida, ejerce a su vez, uncargo directivo. La acreditacin de una persona como DirigenteSindical se efectuar con el registro de la estructura organizativadel sindicato, segn las certificaciones expedidas por el Ministeriodel Trabajo, con base en los documentos depositados por lasorganizaciones sindicales. 8. Evaluacin de Riesgo: 9. Medidas de proteccin:Proceso mediante el cual se Acciones que emprende orealiza un anlisis de loselementos fsicos de quediferentes factores dedispone el Estado con elriesgo a fin de determinarpropsito de prevenirel nivel del mismo, que riesgos y proteger lospara los presentes efectosderechos a la vida,puede ser ordinario,integridad, libertad, yextraordinario o extremo. seguridad personal de losprotegidos. 7. 10. Medidas de prevencin en el marco del Programa:Acciones que emprende o elementos fsicos de que disponeel Estado para el cumplimiento del deber de prevencin enlo que se refiere a la promocin del respeto y garanta delos derechos humanos de los sujetos protegidos delprograma. 11. Ncleo Familiar: Hace 12. Prevencin: Deberreferencia al cnyuge opermanente del Estadocompaero (a)colombiano consistente enpermanente, a los hijos yadoptar, en el marco dea los padres del solicitante una poltica pblicao protegido, quienes dearticulada, integral ymanera excepcional,diferencial, todas laspodrn ser beneficiarios medidas a su alcance parade medidas si ostentan unque, con plenanivel de riesgoobservancia de la ley,extraordinario o extremo y promueva el respeto y laexista nexo causal entre garanta de los derechosdicho nivel de riesgo y la humanos de todas lasactividad o funcinpersonas, grupos ypoltica, social o comunidades sujetos a suhumanitaria del taljurisdiccin.solicitante o protegido. 8. 13. Proteccin: Deber del Estado colombiano de adoptarmedidas especiales para personas, grupos o comunidadesen situacin de riesgo extraordinario o extremo, que seanobjeto de este Programa, con el fin de salvaguardar susderechos. 15. Riesgo: Probabilidad 14. Recursos Fsicos de de ocurrencia de un dao soporte a los esquemas al que se encuentra de seguridad: Son los expuesta una persona, elementos necesarios un grupo o una para la prestacin del comunidad, como servicio de proteccin de consecuencia directa del personas y consisten, ejercicio de sus entre otros, en vehculos actividades o funciones blindados o corrientes, polticas, pblicas, motocicletas, chalecos sociales o humanitarias, antibalas, escudos o en razn al ejercicio de blindados, medios de su cargo, en unas comunicacin y dems condiciones que resulten pertinentes determinadas de modo, para el efecto. tiempo y lugar. 9. 16. Riesgo Extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuenciadirecta del ejercicio de sus actividades o funciones polticas, pblicas,sociales o humanitarias, o en razn al ejercicio de su cargo, no estnobligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la proteccin especial por parte del Programa, respecto de su poblacin y siempre que rena las siguientes caractersticasa) Que sea especfico e individualizable. f) Que sea claro y discernible.b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones g) Que sea excepcional en la abstractas. medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.c) Que sea presente, no remoto ni eventual. h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situacin por lad) Que sea importante, es decir,cual se genera el riesgo. que amenace con lesionar bienes jurdicos protegidos.e) Que sea serio, de materializacin probable por las circunstancias del caso. 10. 17. Riesgo Extremo: Es aquel que se presenta al confluirtodas las caractersticas sealadas para el riesgoextraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. 18. Riesgo Ordinario: Esaquel al que estnsometidas todas las 19. Servidor pblico:personas, en igualdad dePersona que hace partecondiciones, por el hecho de las corporacionesde pertenecer a una pblicas, los empleadosdeterminada sociedad; y trabajadores delgenera para el Estado laEstado, de sus entidadesobligacin de adoptar descentralizadasmedidas de seguridadterritorialmente y porpblica y no comporta laserviciosobligacin de adoptarmedidas de proteccin. 11. 23. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposicin a la amenaza,prdida, dao o sufrimiento de personas, grupos ocomunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada acondiciones de discriminacin. 22. Vctima: Persona que individual ocolectivamente ha sufrido un dao,como consecuencia de infracciones alDerecho Internacional Humanitario ode violaciones graves y manifiestas a 20. Testigo: Es la persona quelas normas internacionales detiene conocimiento directo yDerechos Humanos, ocurridas conpresencial de la comisin deocasin del conflicto armado interno.una violacin a los derechosPara los efectos del presente decretohumanos o una infraccin al tambin se considera vctima aDerecho Internacional aquella persona a que se refiere elHumanitario y que, en tal artculo 3 de la Ley 1448 de 2011,virtud, su vida, libertad,sin tener en cuenta la limitacinintegridad o seguridad se temporal a que esta norma se refiere,encuentra en riesgo indistintamente que en los casos deextraordinario o extremo, reclamacin de tierras o deindependientemente de que reparacin, se empleen otrosse hayan o no iniciado losprocedimientos judiciales orespectivos procesosadministrativos para acceder a dichadisciplinarios, penales y reclamacin. La acreditacin de dichaadministrativos, en calidad podr hacerse mediante laconcordancia con la inscripcin en el Registro nico denormatividad vigente. Vctimas a que se refiere el captulo 2de la mencionada ley o haciendo usode otros mecanismos. 12. 24. Zona de Riesgo: Es aquella rea geogrfica en dondepuede materializarse el riesgo para la persona, grupo ocomunidad sujeto de las medidas de prevencin y/oproteccin. Artculo 6. Proteccin depersonas en situacin deriesgo extraordinario oextremo. Son objeto deproteccin en razn delriesgo: 13. Personas en situacion de riesgo extraordinario. 1. Dirigentes o activistas de grupos polticos y especialmente de grupos de oposicin 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechoshumanos, de victimas, sociales, cvicas, comunales o campesinas. 3. Dirigentes o activistas sindicales. 4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales. 5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos tnicos. 6. Miembros de la Misin Mdica 7. Testigos de casos de violacin a los derechos humanos y de infraccin al DerechoInternacional Humanitario. 8. Periodistas y comunicadores sociales. 14. Personas en situacion de riesgoextraordinario 9. Vctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendodirigentes, lideres, representantes de organizaciones de poblacin desplazada o de reclamantes de tierras en situacinde riesgo extraordinario o extremo. 10. Servidores pblicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseo, coordinacin o ejecucin de lapoltica de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. 11. Ex servidores pblicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseo, coordinacin o ejecucin de la Polticade Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. 12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovacin Socialista, CRS, el Ejrcito Popular deLiberacin, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintn Lame, MAQL, elFrente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario ComandosArmados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr yMilicias Metropolitanas de la ciudad de Medelln, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los aos1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. 13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unin Patritica y del Partido Comunista Colombiano. 14. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones dederechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario 15. Docentes de acuerdo a lo establecido en la Resolucin 1240 de 2010 del Ministerio de Educacin Nacional, sinperjuicio de las responsabilidades de proteccin del Ministerio de Educacin estipuladas en la misma. 16. Hijos y familiares de ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Repblica 15. Personas en situacin de riesgo extraordinario. 17. Servidores pblicos, con excepcin de aquellosmencionados en el numeral d) del presente artculo, ylos funcionarios de la Procuradura General de la Naciny la Fiscala General de la Nacin quienes tienen supropio marco normativo para su proteccin. 18. Embajadores y Cnsules extranjeros acreditados enColombia. 19. Autoridades religiosas. 16. Medidas de prevencin y de proteccin Medidas de Emergencia. Medidas de prevencin. a) Planes de Prevencin y Planes deContingencia: b) Curso de Autoproteccin: c) Patrullaje: d) Revista policial: 17. Responsabilidades de las entidades en materia de prevencin En cada entidad territorial se integrar una mesa territorial de prevencin con el objeto de coordinarlas acciones de implementacin de la estrategia de prevencin, en el marco de sus competencias conlas siguientes atribuciones: Realizar un proceso de identificacin de riesgos permanente. Proyectar Escenarios de Riesgo. Formular planes de prevencin y contingencia frente a los escenarios de riesgo identificados. Velar por la implementacin de las estrategias y acciones incorporadas en los planes de prevenciny de proteccin, por parte de las entidades responsables. Hacer seguimiento a la implementacin de los mencionados planes y realizar los ajustes a losmismos cuando las condiciones as lo requieran. Generar espacios de trabajo entre las autoridades y las comunidades en aras de mejorar losprocesos de gestin del riesgo. Pargrafo. Las Mesas Territoriales sern coordinadas por la autoridad de gobierno departamental,distrital o municipal correspondiente y en ellas participarn las dems entidades y dependencias delEstado con competencia en esta materia. 18. Entidades o instancias con responsabilidades en laEstrategia de Prevencin. Ministerio del Interior. Unidad Nacional de Proteccin. Ministerio de Defensa Nacional. Unidad Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas. Programa Presidencial para la Proteccin y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario oquien haga sus veces. Programa Presidencial de Accin Integral contra Minas Antipersonal. Gobernaciones. Alcaldas. Procuradura General de la Nacin. Defensora del Pueblo. Personeras distritales y municipales. Fiscala General de la Nacin. 19. Responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estrategia deprevencin. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Polica desarrollarn las siguientes acciones en elmarco del programa de prevencin: Implementar, la poltica integral de derechos humanos de la fuerza pblica en las zonas focalizadas para laelaboracin de los planes de prevencin y proteccin. Participar, a travs de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, en el proceso de Identificacin, anlisis yadvertencia de riesgo .y hacer seguimiento permanente a la evolucin de los actores que generan amenaza en lazona. Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, los factores amenazantes en el territorio. Participar en la formulacin de planes de prevencin y de contingencia. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pblica. Evaluar en conjunto con el programa de prevencin y con la mesa territorial los avances en la implementacinde las acciones de prevencin, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultadosobtenidos. Definir, en coordinacin con el Programa de Prevencin y Proteccin y las autoridades civiles nacionales yterritoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. 20. Atribuciones de los Municipios en el marco de la estrategia de prevencin.Acorde con los artculos 287, 311 y 315 de la Constitucin Poltica y de la Ley136 de 1994 corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribucionesen el marco de sus competencias. Las alcaldas distritales o municipales tendrn a su cargo: Participar en el proceso de focalizacin territorial para la implementacin del programa deprevencin en su territorio. Capacitar a su personal en el uso de las metodologas de identificacin y gestin de riesgodel programa de prevencin. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civilescomo de fuerza pblica. Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el proceso de Identificacin y anlisis deriesgo. Participar en el proceso de identificacin y anlisis de riesgo. Participar en la formulacin de planes de prevencin. Participar en la formulacin de los planes de contingencia. 21. Atribuciones de los Municipios en el marcode la estrategia de prevencin. Incorporar los planes de prevencin y contingencia a los planes destinados a mantener la seguridady el orden pblico en el municipio y reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior. Implementar los planes de prevencin y contingencia en los temas que son de su competencia. Reportar al programa de prevencin, los riesgos que se ciernen sobre las personas, grupos ycomunidades y las medidas que se vienen implementando. Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, paraque, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen laimplementacin de aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razonesobjetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio. Generar espacios de rendicin de cuentas con autoridades y comunidades para presentar losavances en la implementacin de los programas de prevencin en su municipio. Definir, en coordinacin con el Programa de Prevencin del Ministerio del Interior y las autoridadesciviles y de fuerza pblica, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. 22. Atribuciones de la Polica Nacional. Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando lascircunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente. Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa deproteccin. Implementar las medidas de prevencin y proteccin, en el marco de lo dispuestoen el Ttulo I, Captulo 3 del presente decreto, as: a) Cursos de autoproteccin; b) Patrullajes; c) Rondas policiales; d) Esquemas de proteccin, en lo relacionado con hombres y mujeres de proteccin,con su respectivo armamento. Apoyar al Programa de Prevencin y Proteccin en las funciones de su competencia. 23. Atribuciones de la Unidad Administrativa Especialde Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas. Brindar informacin relacionada con la inscripcin de lapoblacin en situacin de desplazamiento en el Registro nicode Vctimas. Adoptar medidas en el marco de su competencia y articularlos servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables quecontribuyan a la proteccin de los protegidos del Programa dePrevencin y Proteccin en virtud del riesgo. Participar en los espacios interinstitucionales en que puedanaportar informacin para analizar casos y peticiones deproteccin. 24. Atribuciones de las Gobernaciones. Orientar a los solicitantes de proteccin y brindar informacin sobre los serviciosinstitucionales en materia de proteccin. Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal en asuntos relacionados con laproteccin. Estructurar los servicios estatales para grupos y personas vulnerables e incluir aprotegidos como parte de la atencin integral del Estado, cuando a ello haya lugar. Brindar oportunamente la informacin que se requiera por parte del programa deproteccin. Apoyar tcnica y logsticamente, dentro del marco de sus competencias, a losmunicipios de su jurisdiccin que as lo requieran, en la proteccin de las personas,grupos o comunidades en situacin de riesgo extraordinario o extremo, de acuerdocon los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad. Definir, en coordinacin con la Unidad Nacional de Proteccin y las autoridadesciviles y de fuerza pblica, estrategias de proteccin para situaciones particulares deriesgo. Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de laProteccin de la Poblacin en Situacin de Desplazamiento. 25. Atribuciones de las alcaldas. Orientar a los solicitantes de proteccin y brindar informacin sobre losservicios institucionales en materia de proteccin. Disear y poner en ejecucin, en el marco de los servicios distrital omunicipal, planes, programas o proyectos dirigidos a proteger a las personas,grupos o comunidades en situacin de riesgo extraordinario o extremo. Apropiar como gasto social prioritario para la implementacin de las polticasde proteccin, el destinado a salvaguardar los derechos a la vida, la integridad,la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situacin deriesgo extraordinario o extremo. Brindar oportunamente la informacin que se requiera por parte del programade proteccin. Definir, en coordinacin con la Unidad Nacional de Proteccin y las autoridadesciviles y de fuerza pblica, estrategias de proteccin para situacionesparticulares de riesgo. Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de laProteccin de la Poblacin en Situacin de Desplazamiento. 26. Funciones del CERRM. El Comit de Evaluacin del Riesgo y Recomendacin de Medidas tiene por objeto la valoracin integral delriesgo, la recomendacin de medidas de proteccin y complementarias. Ejercer las siguientes funciones: 1. Analizar los casos que le sean presentados por el Programa de Proteccin, teniendo en cuenta el concepto yrecomendaciones del Grupo de Valoracin Preliminar y los insumos de informacin que las entidades del Comitaportan en el marco de sus competencias. 2. Validar la determinacin del nivel de riesgo de las personas que pertenecen a la poblacin objeto delpresente decreto a partir del insumo suministrado por el Grupo de Valoracin Preliminar. 3. Recomendar al Director la Unidad Nacional de Proteccin las medidas de proteccin. 4. Recomendar, de manera excepcional, medidas de proteccin distintas a las previstas en el Artculo 11, literala, pargrafo 2, del presente decreto. 5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Proteccin, el ajuste de las medidas de prevencin yproteccin, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluacin del riesgo. 6. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Proteccin, la finalizacin o suspensin de las medidas deproteccin cuando a ello hubiere lugar. 7. Definir la temporalidad de las medidas de prevencin y de proteccin. 8. Darse su propio reglamento. 27. Procedimientos del programa de prevencin Identificacin de las poblaciones o zonas que de acuerdo con el nivel de afectaciones a los derechos a la vida,la libertad, la integridad y la seguridad deben ser objeto de implementacin de plan de prevencin. Identificacin y anlisis de riesgo, a partir del anlisis de amenazas, vulnerabilidades y las capacidades queconducen a la proyeccin de escenarios de riesgo, contemplando un enfoque diferencial. Formulacin de un plan de prevencin, que incluya la definicin de estrategias y acciones que buscancontrarrestar amenazas y vulnerabilidades y potenciar las capacidades tanto institucionales como sociales paragestionar el nivel de riesgo. Formulacin de un plan de contingencia, a fin de contar con una alternativa de accin en caso de que se iniciela consumacin del riesgo y se puedan salvaguardar los derechos de la poblacin potencialmente afectada. Implementacin del plan de prevencin, por parte de los responsables que se identificaron en la fase dediseo, en los tiempos programados y con los recursos necesarios para tal efecto. Seguimiento a la implementacin de los planes de prevencin y de los planes de contingencia y ajuste a lasestrategias y acciones all definidas. Formulacin de recomendaciones a las autoridades competentes para la implementacin efectiva de losinstrumentos de prevencin. Socializacin de los resultados de los planes de prevencin y proteccin, especialmente con las poblaciones ycomunidades objeto de los mismos. 28. Procedimientos del programa de proteccin depersonas en virtud del riesgo1. Recepcin de la solicitud de proteccin y diligenciamiento del formato de caracterizacin inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Proteccin.2. Anlisis y verificacin de la pertenencia del solicitante a la poblacin objeto del programa de proteccin y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.3. Traslado al Cuerpo Tcnico de Recopilacin y Anlisis de Informacin Ctrai.4. Presentacin del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoracin Preliminar.5. Anlisis de caso en el Grupo de Valoracin Preliminar.6. Valoracin del caso por parte del Cerrem.7. Adopcin de medidas de prevencin y proteccin por parte del Director de la Unidad Nacional de Proteccin mediante acto administrativo.8. Notificacin al protegido de la decisin adoptada.9. Implementacin de medidas.10. Seguimiento a la implementacin.11. Reevaluacin. 29. Procedimientos del programa deprevencin Pargrafo 1. La realizacin de la evaluacin del riesgo,cuando haya lugar a ella, es un requisito sine qua non paraque el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidasde proteccin. Pargrafo 2. El nivel de riesgo de las personas que hacenparte del Programa de Proteccin ser revaluado una vez alao, o antes si existen nuevos hechos que puedan generaruna variacin del riesgo. Pargrafo 3. Las medidas de proteccin solo podrn sermodificadas por el Cerrem cuando exista una variacin de lassituaciones que generaron el nivel de riesgo. Artculo 41. Procedimiento para la activacin 30. Procedimiento para la activacin de lapresuncin constitucional de riesgo. La informacin presentada deber demostrar que la persona esefectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier medioestar inscrita en el Registro nico de Vctimas. Informacin, consistente y verosmil, de una amenaza, de un acto deviolencia, o de hechos concretos que indiquen que el peticionario o suncleo familiar, se encuentran en riesgo. Si la autoridad competenteconsidera que los hechos no son ciertos o consistentes, deber verificar ydemostrar el motivo por el cual llega a esa conclusin. De tratarse de personas que no son dirigentes, lderes o representantes,adems de las condiciones de consistencia y veracidad del relato de loshechos debern acreditar, mediante evidencias fcticas, precisas yconcretas su situacin de riesgo. Se adoptarn medidas de proteccin de conformidad con lo dispuesto enel artculo 9 del presente decreto. La presuncin deber ser confirmada o desvirtuada mediante unaevaluacin del riesgo, a partir del cual se modificarn, mantendrn osuspendern las respectivas medidas. 31. Ruta de la Proteccin. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de Prevencin yProteccin deben desarrollar las Gobernaciones y Alcaldas Distritales y/oMunicipales, se implementar una ruta de proteccin especfica paraproteger oportuna y efectivamente los derechos a la vida, libertad,integridad o seguridad personal de lderes, dirigentes, representantes ypoblacin desplazada acreditada como tal en el Registro nico de Vctimas,mediante la articulacin y coordinacin del nivel municipal, departamentaly nacional y en aplicacin de los principios de subsidiariedad,complementariedad e inmediatez. Para activar esta ruta de proteccin, los lderes, dirigentes, representantesy la persona en situacin de desplazamiento que solicita proteccin debeacudir ante la Secretara del Interior y/o de Gobierno municipal del lugardonde se encuentre, y dichas autoridades deben implementar las medidasde prevencin y proteccin a que haya lugar, efectuando una valoracinpreliminar del riesgo que puede ser solicitada al Grupo de ValoracinPreliminar sealado en el presente decreto. En caso de que en dichavaloracin preliminar del riesgo determine la necesidad de otras medidasde proteccin que no estn al alcance de la entidad municipal, se remitirel caso a la Secretara del Interior y/o Gobierno del Departamento y este asu vez, en caso de no contar con dicha capacidad lo remitir al Programade Prevencin y Proteccin. 32. suspensin y finalizacin de las medidas de proteccin 1. Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe usoindebido de las medidas de proteccin por parte del protegido, cuando: a) Autoriza el empleo del esquema de proteccin o de las medidasasignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por lasautoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en que seaprueben como extensivas para el ncleo familiar. b) Exige u obliga al personal que cumple labores de proteccin adesarrollar actividades que no tienen relacin con el servicio de seguridad. c) Agrede fsica o verbalmente o intenta hacerlo al personal que estasignado a su esquema de proteccin. d) Abandona o evade el esquema de proteccin, desplazndose a lugaressin el acompaamiento del personal asignado para la seguridad. e) Impide el acompaamiento del esquema de proteccin en lugarescerrados o abiertos al pblico, poniendo en riesgo su vida. 33. suspensin y finalizacin de lasmedidas de proteccin f) Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: Conducir vehculos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucingenas. Irrespetar la normatividad de trnsito. Transportar o manipular explosivos, plvora o armas sin el correspondiente permiso. g) No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa. h) Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su proteccin. i) Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoproteccin y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado. j) Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios fsicos y humanos dispuestos para su proteccin. k) Usufructa comercialmente los medios de proteccin dispuestos en su favor. l) Causa dao intencionalmente a los medios de proteccin fsicos y humanos asignados por el Programa. m) Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. n) Exige que el personal asignado a esquemas de proteccin incumpla la normatividad de trnsito o irrespete las seales de trnsito. o) Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades sealadas en este Decreto. 2. A solicitud del protegido. En el caso en el cual el protegido solicite la suspensin de las medidas de proteccin, lo deber hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Proteccin. 3. Para el caso de los funcionarios pblicos por licencia, salvo la licencia por maternidad. 34. Procedimiento para la suspensin de medidas. Notificacin por escrito al protegido de la situacin encontrada. El protegido tendr la oportunidad de controvertir los hechos, porescrito, en un plazo de 5 das hbiles, contados a partir de la fecha en querecibe la notificacin. Presentacin ante el Cerrem de la novedad frente a uso indebido de lasmedidas. Recomendacin del Cerrem frente a la suspensin o continuidad de lasmedidas. Adopcin de la decisin por parte del Director de la Unidad Nacional deProteccin, mediante acto administrativo. Notificacin de la decisin al protegido. Implementacin de la decisin. 35. PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CON ENFOQUE DE GENEROSOCIALIZACION DE LA RESOLUCION 0805, Mayo 14 de 2012.Secretara Bienestar Social Alcaldia de Ibague. Departamento Policia Tolima. Coordinacin DDDHH REMI.Mesa Regional de Victimas. ENFOQUE DIFERENCIAL. EDAD ETNIA GENERO DISCAPACIDAD ORIENTACION SEXUAL PROCEDENCIA URBANA PROCEDENCIA RURAL 36. PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CON ENFOQUE DEGENERO. ENFOQUE DIFERENCIAL ATENCION PREFERENCIAL Y ESPECIAL PARA LAS MUJERES. PRINCIPIO DE ENFOQUE SUB-DIFERENCIAL PARTICIPACION PRINCIPIO DE BUENA FE. PRINCIPIO DE APLICACIN NORMATIVA A FAVOR DE LOSDERECHOS DE LAS MUJERES. 37. ADECUACION INSTITUCIONAL.Capacitacin y sensibilizacin.Participacin directa en el CERREM, (conformado especialmente para atender caso de MUJERES.)Transversalizacin del enfoque de los derechos de las mujeres.PARTICIPACION EFECTIVA DE LAS MUJERES EN EL COMIT DE EVALUACION DE RIESGO Y RECOMENDACIN DE MEDIDAS. 38. LAS MUJERES Y EL CERREM.La unidad nacional de proteccin UNP, ADOPTARA losmecanismos necesarios en relacin con los procedimientosestablecidos para la evaluacin de riesgo, en particular, ladiscrecin de las mujeres para que el estudio de riesgopueda ser elaborado por MUJERES. 39. PARTICIPACION DIRECTA DE LAS MUJERESEN EL CERREM Dentro del comit especial para la evalucion de riesgo delas mujeres, seran invitadas permanentes cuatro.(4)mujeres, designadas por el movimiento de mujeres,quienes podran aportar informacin para larecomendacin de medidas, asi como la valoracinpreliminar,a fin de velar por la aplicacin de criterios degenero y enfoque diferencia. Se establece un plazo de 3 meses para que lasorganizaciones lleven a cabo un proceso dedivulgaciondel espacio, asi como la convocatoria de lamujeres que deseen participar en esta eleccion. 40. RED DE MUJERES DE IBAGUE. REMI. COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS. Agradecimientos a : Secretaria de Bienestar Social. Dr Juan Manuel Rodriguez Acevedo. Dr Camilo Delgado Herrera. Departamento de Policia Tolima. Sr Coronel Fernando Murillo Orrego. Oficina Derechos Humanos DETTOL. Mesa de Victimas Tolima. 41. RED DE MUJERES DE IBAGUE. REMICoordinacin Derechos Humanos.MUCHAS GRACIAS.