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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2152) 23 de deciembre de 2005 “Por la cual se otorga una licencia ambiental” EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, Decreto 1220 de 2005, y C O N S I D E R A N D O Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-99300 del 17 de diciembre de 2004, el señor JOSÉ MIGUEL LINARES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.267.044 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa DRUMMOND LTD., con N.I.T. 800.021.308-5, según consta en Escritura Pública No. 0001494 del 5 de abril de 1990 de la Notaría Veintiuno (21) del Círculo de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y gas metano asociado a carbón denominado LA LOMA”, localizado en jurisdicción de los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Departamento de Cesar. Que con oficio del 4 de enero de 2005 y radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-641, el Representante Legal de la empresa DRUMMOND LTD., allegó la Certificación 08657 del 24 de diciembre de 2004, mediante la cual la Dirección de Étnias del Ministerio del Interior manifiesta que en el área de interés del proyecto exploratorio de hidrocarburos no se registran comunidades indígenas ni negras.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2152) 23 de deciembre de 2005

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, Decreto 1220 de 2005, y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-99300 del 17 de diciembre de 2004, el señor JOSÉ MIGUEL LINARES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.267.044 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa DRUMMOND LTD., con N.I.T. 800.021.308-5, según consta en Escritura Pública No. 0001494 del 5 de abril de 1990 de la Notaría Veintiuno (21) del Círculo de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y gas metano asociado a carbón denominado LA LOMA”, localizado en jurisdicción de los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Departamento de Cesar. Que con oficio del 4 de enero de 2005 y radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-641, el Representante Legal de la empresa DRUMMOND LTD., allegó la Certificación 08657 del 24 de diciembre de 2004, mediante la cual la Dirección de Étnias del Ministerio del Interior manifiesta que en el área de interés del proyecto exploratorio de hidrocarburos no se registran comunidades indígenas ni negras.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Que mediante escrito radicado con el número 4120-E1-9592 del 2 de febrero de 2005, la empresa citada, envió copia a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del oficio dirigido a la empresa ECOPETROL S.A, donde solicita información del estado del contrato suscrito entre esta entidad y la compañía LLANOS OIL EXPLORATION LTD., teniendo en cuenta que se trataba de la misma área otorgada a la empresa DRUMMOND LTD. Que mediante escrito radicado 4120-E1-40736 del 12 de mayo de 2005, la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- adjuntó copia de las comunicaciones ECP-00184 de 19 de mayo de 2003 y AEX-00482 de 23 de julio de 2003, mediante las cuales ECOPETROL S.A. aplicó el procedimiento contractual establecido en el Contrato de Asociación Guatapurí y lo declaró terminado por incumplimiento. Que mediante Resolución 0701 de 7 de junio de 2005, este Ministerio declaró terminada la licencia ambiental otorgada a la empresa LLANOS OIL EXPLORATION LTD., mediante Resolución 0068 del 23 de enero de 2003, para el Bloque denominado GUATAPURÍ y perforación exploratoria de los pozos Perijá 1 (FIDELINA), Perijá 2, Perijá 3, Perijá 4, Perijá 5 (GUACHARACA) y Perijá 6, localizados en jurisdicción de los municipios de Chiriguaná, Becerril, La Jagua de Ibirico y El Paso, Departamento del Cesar, acto administrativo que quedó ejecutoriado el 12 de julio de 2005. Que mediante Auto 1375 del 8 de agosto de 2005, publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio del mes de agosto de 2005, se establece la no necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, inicia trámite y hace el cobro por concepto de evaluación para el proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales y Gas Metano Asociado a Carbón dentro del área del Contrato La Loma. Que con escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-76396 del 29 de agosto de 2005, la empresa DRUMMOND LTD., radicó copia de los recibos de las consignaciones realizadas por concepto de evaluación para el proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales y Gas Metano Asociado a Carbón dentro del área del Contrato La Loma. Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-89203 del 28 de septiembre de 2005, la empresa DRUMMOND LTD., solicitó suspensión temporal del procedimiento de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales y Gas Metano Asociado a Carbón dentro del área del Contrato La Loma. Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de complementar la información presentada inicialmente. Que con escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-100956 del 31 de octubre de 2005, la empresa DRUMMOND LTD., radicó la versión modificada y complementada del Estudio de Impacto Ambiental, para el proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales y Gas Metano Asociado a Carbón dentro del área del Contrato La Loma.

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Que con escrito radicado en la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR con el número DRU-1742-05 del 8 de noviembre de 2005, la empresa DRUMMOND LTD., radicó el Estudio de Impacto Ambiental-EIA, relacionado con el proyecto mencionado. Que mediante Auto 2195 de 5 de Diciembre de 2005, este Ministerio modificó el Auto 1375 del 8 de agosto de 2005 de inicio de trámite, acorde a la nueva información presentada respecto al proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales y Gas Metano Asociado a Carbón dentro del área del Contrato La Loma. Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitió el Concepto Técnico 2029 del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual hizo la siguiente descripción del proyecto: “OBJETIVO “El proyecto de Perforación Exploratoria La Loma tiene por objeto la exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos convencionales y de gas metano asociado a carbón, los principales objetivos de la etapa de exploración son: � “Definir las calidades de roca que puedan ser potencialmente yacimientos

almacenadores de hidrocarburos (petróleo y gas natural). � “Definir el contenido de gas metano asociado a los carbones � “Identificar las estructuras que entrampen los hidrocarburos que se hayan generado “LOCALIZACIÓN “El bloque exploratorio La Loma se localiza en la zona Centro Occidente del Departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, tal como se presenta en los mapas 1 y 2 del EIA radicado por la Empresa. “Fisiográficamente, el área del proyecto se ubica en la zona transicional entre el piedemonte de la Serranía del Perijá al Oriente y el valle del río Cesar al sur de la Sierra Nevada de Santa Marta y al Este del valle del río Magdalena; estos bloques están comunicados con el Mar Caribe por 190 Km. de vía terrestre y ferrocarril. Los principales accesos al área se realizan por la vía troncal de Bucaramanga – Santa Marta o por la vía Valledupar – Becerril (90 Km.). “Es muy importante mencionar que la primera fase exploratoria del proyecto (Fase 1), tuvo una duración de seis (6) meses y concluyó el pasado 12 de mayo de 2005. Al final de la misma y como parte de la obligación contractual, la Empresa procedió a la devolución del 31.4% del área inicial del contrato que era de 231,747 ha, tal como lo presenta Drummond Ltd en la solicitud inicial de Licencia Ambiental en un polígono de

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16 vértices; el área devuelta corresponde a 72,901 ha, por lo que el área actual del bloque es de 158,846 ha. “De otra parte, para efectos del Licenciamiento Ambiental de este bloque se ha determinado un área de mayor interés y potencial exploratorio, la cual circunda los contratos mineros de exploración y explotación de carbón existentes en el Cesar, la cual es denominada por la empresa en el EIA como POLÍGONO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL o ÁREA DE ESTUDIO (…) “COMPONENTES “El proyecto tiene por objeto la exploración y producción de hidrocarburos almacenados en yacimientos convencionales y de gas metano asociado a carbón. Las actividades exploratorias fueron agrupadas dentro del contrato por tipo de hidrocarburo en fases exploratorias que no coincidían en el tiempo. Como antes se mencionó, al finalizar la Fase 1, se unificaron las siguientes fases y actualmente el contrato consta de seis (6) fases con una duración de un año cada una, excepto la primera que tuvo una duración de seis (6) meses, para un total de 5 años y medio. “Los objetivos propuestos para la exploración son:

• “Definir calidades de roca que pueden ser potencialmente yacimientos almacenadotes de hidrocarburos (petróleo y gas natural)

• “Definir el contenido de gas metano asociado a los carbones • “Identificación de estructuras que entrampen los hidrocarburos (gas natural, gas

metano o petróleo) que se hayan generado “El programa exploratorio previsto se rige bajo el siguiente cronograma de actividades: “Fase 2 de Exploración (Mayo 12 de 2005 a Mayo 12 de 2006)

“Perforación de tres (3) pozos estratigráficos para hidrocarburos convencionales. El objetivo de estos pozos es la obtención de información geológica que permita definir las calidades de rocas potencialmente almacenadoras de hidrocarburos; estos pozos no buscan probar la presencia de hidrocarburos y por lo tanto no serán probados ni completados. Los pozos serán pozos corazonados y alcanzaran profundidades entre 1000 y 3000 pies. “Perforación de tres (3) pozos estratigráficos para la evaluación de los contenidos de gas metano asociado al carbón. El programa es corazonar la unidad portadora de carbón y realizar análisis de contenido de gas en las muestras de carbón recuperadas. Los pozos tendrán profundidades entre 1000 y 3000 pies. Estos pozos no serán probados ni completados. “En la Tabla 2.2 se presenta la localización de los pozos estratigráficos (Fase 2):

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“TABLA 2.2

“COORDENADAS DE LOCALIZACIÓN DE LOS POZOS ESTATIGRÁFICOS

“ESTRATIGRAFICOS GAS METANO ASOCIADO AL CARBON

ID OFFICIAL MIN MINAS X(m) Y(m) OBJETIVO LA LOMA 1E 1.061.150 1.559.200 SECUENCIA DE CARBONES

LA LOMA 2E 1.065.000 1.558.500 SECUENCIA DE CARBONES

LA LOMA 3E 1.063.750 1.556.000 SECUENCIA DE CARBONES ESTRATIGRAFICOS HIDROCARBUROS CONVENCIONALES

ID OFFICIAL MIN MINAS

X(m) Y(m) OBJETIVO

La Luna 1E 1.055.500 1.577.700 FORMACION LA LUNA

La Luna 2E 1.078.125 1.566.235 FORMACION LA LUNA

La Luna Deep 1.053.312 1.578.988 FORMACION LA LUNA “Fase 3 de Exploración (Mayo 12 de 2006 a Mayo 12 de 2007)

“Involucra la perforación de siete (7) pozos exploratorios de la siguiente manera:

“Un (1) pozo exploratorio para hidrocarburos convencionales. El objetivo de este pozo es perforar y probar una estructura que haya sido identificada como potencial almacenadora de hidrocarburos. La evaluación inicial del área sugiere que este pozo sería un pozo somero con una profundidad aproximada de 2000 pies. Si el pozo muestra presencia de hidrocarburos se probaría con pruebas extensas (al menos 30 días).

“Seis (6) pozos exploratorios de gas metano asociado a carbón. El objetivo de estos pozos es ser completados y probados como pozos de producción. Estos pozos tendrán profundices entre 1000 y 3000 pies. Cuatro (4) de estos pozos pertenecían originalmente a las fases 4 y 5 pero fueron anticipados a fase 3 para probar producción en el segundo semestre de 2006. “Fases 4, 5, 6 de Exploración (Mayo 12 de 2007 a Mayo 12 de 2010)

“Tres (3) pozos exploratorios para hidrocarburos convencionales, uno (1) cada año. Las profundidades esperadas para estos pozos oscilan entre 2000 y 6000 pies. “De acuerdo con la empresa, cada pozo tendrá un margen de movilidad de 300 m de radio con relación a las coordenadas establecidas, esto dado a que las localizaciones han sido escogidas sobre mapas estructurales (en profundidad) al tope del objetivo; sin embargo, la posición final se escogerá con base en las condiciones del terreno, buscando que estén en áreas donde la afectación ambiental sea mínima y no se intervengan bosques. Adicionalmente, se busca que los accesos sean lo más cercanos al punto escogido de manera que no sea necesario atravesar caños ni quebradas y así lograr que el camión del taladro pueda acceder el

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punto sin necesidad de abrir carreteables. Para los 6 pozos estatigráficos (fase 2) se realizó verificación de las ubicaciones en campo no requiriéndose afectación de ningún bosque ni de cuerpos de agua.

“La localización de los pozos de la fase 3 (en total 7 pozos) y en particular del proyecto piloto que se planteo serán escogidas con base en los resultados del programa que se adelanta en la actualidad en fase 2; de la misma manera ocurrirá con los pozos de las fases 4, 5 y 6 (en total 3 pozos). Estas coordenadas serán suministradas con suficiente antelación, de manera que puedan ser evaluadas por el MAVDT.

“ACTIVIDADES PRINCIPALES “Acceso al Área de Interés “Toda la operación de perforación exploratoria se realizaría dentro del área solicitada. El principal medio de transporte es terrestre pero también se puede llegar al área por vía aérea a las instalaciones de mina Pribbenow (ubicadas en La Loma) o por Valledupar; los equipos de perforación, dadas sus características y dimensiones se desplazan fácilmente en camiones de dos y tres ejes (taladros sobre camiones, como se aprecia en el anexo fotográfico). “Por vía terrestre las principales vías de acceso al área son la carretera Bucaramanga – Santa Marta también conocida como la Trocal Caribe entre los cruces de Chiriguaná y Bosconia y un ramal de la anterior que va de Chiriguaná a Valledupar pasando por los municipios de La Jagua de Ibirico, Becerril, Codazzi, etc., estas dos vías son nacionales y cuentan con las mejores especificaciones para tránsito vehicular y vehicular pesado. Adicionalmente al interior del área se cuenta con vías menores, no pavimentadas pero de uso frecuente como la vía que va que une las cabeceras municipales de La Jagua y El Paso. Finalmente, existe una red de vías menores transitables que comunican los diferentes poblados.

“Vías Existentes

“Para adelantar el programa de perforación de pozos estratigráficos y de evaluación de gas metano asociado al carbón se utilizaran las vías de acceso existentes. Las localizaciones de los pozos se ubicaran cerca a las vías y en caso de que se requiera abrir algún punto de acceso para los vehículos, los tramos no serán mayores a 500 m y se harán con un buldózer D6. No se prevén cruces de quebradas. “Nuevos accesos “De acuerdo con la información presentada por la Empresa, el Proyecto no requiere de la construcción de nuevos accesos.

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“Adecuación de los Sitios de Perforación “De acuerdo con lo manifestado por la Empresa, dadas las características de las actividades exploratorias y de los equipos a emplear, para la realización del programa exploratorio no se requiere la construcción de plataformas de exploración convencionales; por el contrario cuenta con equipos y personal disponible que actualmente están destinados a la operación de la mina de carbón de la empresa (Pribbenow). Como se detalla más adelante, en la descripción de los equipos a emplear, la perforación de los pozos estratigráficos y de evaluación de carbón con profundidades menores a 1200 pies se realizará con equipos propios; para las perforaciones estratigráficas y los pozos de evaluación de carbón que se planeen entre 1200 y 3000 pies (no se tienen planeados pozos a mayor profundidad) se contratará la perforación con una compañía externa de perforación al igual que para la perforación de los pozos exploratorios de hidrocarburos que podrían alcanzar profundidades entre 2000 y 6000 pies. “Las dimensiones de los sitios de perforación dependen del tamaño del taladro. A continuación se describen los taladros que se espera usar y las especificaciones de los sitios.

• “Taladros Tipo 1 (hasta 150 h.p): Localización de 625 m2 de área (25 x 25 m) o Drilltech: taladro de rotación o Mobile: taladro de rotación o Joy 22C: taladro de rotación

• “Taladros Tipo 2 (entre 150 y 350 h.p): Localización de 2500 m2 de área (50 x 50 m)

o UDR-1000: taladro de rotación, capacidad 3000 hp • “Taladro Tipo 3 (350 -1200 h.p): Localización de 6.400 m2 de área (80 x 80 m)

“Las dimensiones del sitio de perforación deben permitir la instalación del taladro, las piscinas o tanques de lodo, piscinas para la recuperación de aguas residuales, la manipulación de tubería, la instalación de una carpa o caseta para la manipulación y protección de muestras y que sirva a la vez de bodega en el sitio de trabajo y la instalación adicional de un campamento para los taladros tipo 3. “Pozos con taladros tipo 1 y 2 (0 -3000’) El sitio específico del pozo requiere un área máxima aproximada de 750 m2 (30x25 m) de forma que se pueda instalar el taladro, manipular la tubería, manejo de lodos (piscinas) e instalación de una carpa para protección y manipulación de los núcleos. Estos equipos son taladros pequeños (con torres que oscilan entre 3 y 10 metros según el modelo) los cuales van montados en un camión. que se parquea directamente sobre el terreno, sin necesidad de construir placa de concreto (Figuras 3-3 y 3-4). Normalmente la adecuación del sitio solo requiere una simple limpieza y nivelación del terreno. Los volúmenes de explanación son mínimos ya que se cuenta con un terreno plano y con vegetación secundaria. Las dimensiones de las plazas varían entre 625 m2 de área (25 x 25 m) a 2500 m2 (50x50m).

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“El lodo que se utilizará en la perforación es base agua con bentonita. El peso se mantendrá cercano a 9.00 ppg que es el peso mínimo. Para permitir la mezcla del lodo, la recirculación del mismo y la decantación de los sedimentos procedentes de la perforación, se excavaran tres piscinas piscinas, de 1.5x1.5 m de lado por 1.0 m de profundo. Estas piscinas se localizaran a 3 m del sitio donde se ubica el cellar del pozo. Adicionalmente es común usar un tanque donde se realiza la mezcla del agua con la bentonita. (Figura 3-6 y 3-7 del EIA) “Pozos con taladro tipo 3 (0 – 6000’). Dependiendo del tamaño del taladro se requiere ubicar una placa de concreto para levantar el taladro. Sin embargo, para los pozos exploratorios de gas metano dado que serán pozos con profundidades entre 0 y 3000 pies normalmente requieren de un taladro tipo workover, el cual es de menor tamaño que uno tradicional para perforación de hidrocarburos, por lo cual se pueden levantar directamente sobre estibas en el terreno despejado y nivelado. “En caso de necesitarse placa el equipo de construcción se movilizará vía terrestre desde el sitio donde la compañía contratista así lo informe siguiendo con las normas de HSQ. Durante la ejecución de la obra, un ingeniero civil por parte de la compañía contratista y un ingeniero interventor por parte de Drummond Ltd permanecerá en el sitio con el fin de verificar y aprobación de las especificaciones previamente definidas. El lodo a emplear será igualmente lodo base agua con bentonita. Las aguas residuales se manejarán mediante un sistema de tres piscinas. “Perforación. “La actividad de perforación involucra la movilización, montaje y ensamble de equipos, operación de perforación y desmovilización. Los equipos a utilizar que han sido anteriormente mencionados, son como a continuación se describen: “Taladros Tipo 1. Equipo con capacidad inicial para perforar hasta 1200 pies en hueco de 3”. Drummond Ltd cuenta en la actualidad con tres taladros con estas especificaciones: “Drilltech: taladro de rotación. Diseñado para perforación con broca tricono o pdc. Con capacidad de perforar hasta 1200 pies. “Mobile: taladro de rotación. Diseñado para corazonamiento continuo. Este taladro tenia una capacidad de perforar hasta 1200 pies. En el 2005 se le realizó una mejora en la capacidad de la bomba y la rotaria con el fin de perforar hasta +/- 1700 pies, será destinado para perforar los pozos estratigráficos de evaluación de gas metano asociado a carbón, los cuales se planea no sobrepasen los 1500 pies. “Joy 22C: taladro de rotación. Diseñado para corazonamiento continuo. Este taladro puede perforar hasta +-/ 1200 pies

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“Taladros Tipo 2. Con capacidad de perforar hasta 3000 pies en hueco de 3.5” Es un equipo que debe ser rentado y se usará en aquellos pozos estratigráficos para hidrocarburos que sobrepasen la capacidad del taladro tipo 1 (>1700 pies). “UDR-1000. Taladro de rotación, diseñado para corazonamiento continuo o para perforación con broca triconica o pdc. (Figura 4-2) “Taladro Tipo 3. Con capacidad de perforar a profundidades mayores a 3000 pies en hueco desde 17 ½” hasta 2” e instalar revestimiento hasta fondo. Este tipo de taladro se usa para perforar pozos exploratorios para hidrocarburos convencionales y en la perforación de pozos para producción de gas metano asociado a carbón. Los pozos de la fase 2 (estratigráficos de hidrocarburos convencionales y estratigráficos de gas metano asociado a carbón) serán perforados con los taladros tipo 1 y tipo 2. Los pozos de las fases 3, 4 y 5 (exploratorios de hidrocarburos y gas metano) se perforarán con taladros tipo 3. “Los equipos tipo 1 y 2 cuentan con grupos de trabajo conformados por un operador de taladro y dos auxiliares que normalmente son de la región. Cada taladro que este en operación cuenta normalmente con dos o máximo tres grupos que realizan la rotación. Los taladros Tipo 3 cuentan con una planta máximo de 20 personas la cual incluye todo el personal de soporte. “El programa exploratorio de los años 2005 y 2006 se realizará con taladros tipo 1 y 2. Por lo tanto si se llegara a tener una operación simultánea de tres taladros con tres turnos de rotación serían 27 personas como máximo. Para este proyecto DLTD cuenta con dos taladros y su personal (18 personas) y el tercer taladro se subcontrataría incluyendo el personal (9 personas). Adicionalmente en campo se contaría con personal de apoyo como mecánicos y supervisores. Todo este personal sería el mismo que se utiliza en las operaciones diarias de mina Pribbenow. “Campamentos “Por la facilidad de acceso al área, por la cercanía de la operación minera de Drummond Ltd no se requiere instalaciones de apoyo como son campamentos, helipuertos, ni caminos de servicio. En caso de requerir personal o algún equipo específico por aire se movilizará hasta el aeropuerto de la empresa en la mina Pribbenow y de allí se trasladará por tierra hasta el sitio de perforación. Igualmente en mina Pribbenow se realizará el apoyo logístico de mecánica. Si se trabaja con terceros se exigirá que éstos tengan una bodega y punto de apoyo en la localidad mas cercana al sitio del pozo. “Para los pozos que Drummond Ltd perfore con equipos propios (taladros tipo 1) los turnos de perforación se realizarán cada 12 horas, y el personal asignado será el de la Empresa. El campamento que se usará será el de la mina Pribbenow que cuenta con todas las facilidades para hospedar y atender personal. Para el de pozos hasta 3000 pies que se realicen con taladros tipo 2, igualmente se realizaran turnos de 12 hrs. con

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3 personas por turno. Para este caso la compañía contratista organizará el alojamiento en una de las poblaciones cercanas a los sitios de perforación y no se instalará campamento en el sitio. “Finalmente para el caso de perforación de pozos con taladros tipo 3 la compañía que suministre el equipo de perforación movilizará un campamento cuya capacidad será para 30 personas que incluye personal directivo de Drummond Ltd y de los demás contratistas. Serán contenedores sencillos y dobles, dotados de baño, y en algunos casos de oficina independiente. “Se contará con un tanque de almacenamiento de agua, una planta de tratamiento de agua para consumo doméstico, con un proceso que consistirá básicamente en floculación, sedimentación, filtración a través de mantos de gravas y carbón activado y un sistema de cloración. Los requerimientos de agua para consumo humano serán suplidos de los municipios aledaños. “Adicionalmente se contará con una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, con un proceso biológico (aeróbico) de degradación de la materia orgánica y cloración, tipo Red Fox o similar. “Se dispondrá de una planta generadora de energía eléctrica, independiente del taladro y tanques de combustibles. “Se adecuarán áreas techadas para acopio de materiales, residuos sólidos reciclables y basuras con el propósito de protegerlos de la lluvia y la constante variación de las condiciones climáticas. “Pruebas de Producción. “Las pruebas de producción se hacen de acuerdo con las características propias de cada yacimiento. En este caso se realizarán para los pozos exploratorios de hidrocarburos que den claras muestras de presencia de ellos y en los pozos exploratorios de gas metano asociado a carbón (pilotos) para probar el potencial del gas. “Para poner en producción un pozo se baja una especie de cañón y se perfora la tubería de revestimiento a la altura de las formaciones donde se encuentra el yacimiento. El petróleo o gas fluye por esos orificios hacia el pozo y se extrae mediante una tubería de menor diámetro, conocida como "tubing" o "tubería de producción". “Si el yacimiento tiene energía propia, generada por la presión subterránea, éste saldrá por sí solo. En este caso se instala en la cabeza del pozo un equipo llamado "árbol de navidad", que consta de un conjunto de válvulas para regular el paso de los fluidos. Los hidrocarburos extraídos generalmente vienen acompañados de sedimentos y por lo que deben construirse previamente las facilidades de producción, separación y

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almacenamiento. Una vez separado de esos elementos, el petróleo, si lo hay, se envía a los tanques de almacenamiento; el gas natural asociado que acompaña al petróleo se envía a plantas de tratamiento para aprovecharlo en el mismo campo y/o despacharlo como "gas seco" hacia los centros de consumo a través de gasoductos. En el caso de los yacimientos que contienen únicamente gas natural, se instalan los equipos requeridos para tratarlo (proceso de secado, mantenimiento de una presión alta) y enviarlo a los centros de consumo. En el caso de pruebas este gas es quemado en el sitio, siempre y cuando no se excedan los límites permitidos por la ley. “Las pruebas en pozos para gas metano asociado al carbón, toman en general más tiempo que aquellas diseñadas para hidrocarburos convencionales. Luego de perforar el pozo, se identifican los mantos de carbón y el pozo se completa a hueco abierto o con completamiento similar al utilizado para hidrocarburos convencionales. En algunos casos se hace necesario estimular el reservorio (carbón) con fracturamiento. Cuando el yacimiento tiene suficiente presión y las condiciones del mismo lo permitan, éste producirá gas libre; en el caso contrario es necesario generar un diferencial alto de presión y bombear el agua del reservorio, para lo cual debe instalarse el equipo necesario de fondo y superficie para recibir los volúmenes de agua que pueda producir el pozo. “Cuando se haya bajado lo suficiente la presión del yacimiento este comenzará a producir gas y para ello será necesario tener instalado en la cabeza del pozo el equipo llamado "árbol de navidad. El manejo final en superficie es igual al que se le da al gas natural de reservorios convencionales sin la necesidad de secado ya que este gas por su naturaleza es un gas seco. “Las pruebas de producción (denominadas DST) se realizarán con el mismo equipo con el que se perforó el pozo, cada zona será probada independientemente. Con el fin de monitorear los fluidos y las presiones de subsuelo y superficie se tendrá en la localización el siguiente equipo:

o “Unidades de desbalance de presión (“Coil Tubing“y unidad de Nitrógeno)

o “Choke manifold o conjunto de válvulas o “Separador de tres fases o “Calentador de paso. o “Medidores de cada fluido. o “Quemadores. o “Tanques de almacenamiento (“frac tanks”)

“Una vez probado el pozo se completara bajando una sarta de producción de menor tamaño (2 7/8”, 2 3/8” y se producirá el pozo a los tanques de almacenamiento o a las facilidades disponibles en el área. “Desmantelamiento y Recuperación

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“Una vez finalizadas las labores de perforación, instalado el completamiento y finalizado el alistamiento del pozo para las pruebas de producción se inicia el desmantelamiento de equipos. Inicialmente se retira el personal, luego se desmantela la infraestructura de oficinas, torre y demás equipos de perforación y se demuelen las instalaciones sanitarias. Simultáneamente con el desmantelamiento del taladro se procede a tratar los residuos industriales tales como cortes de perforación y aguas residuales. La operación finaliza con la clausura de las piscinas de cortes y tratamiento de aguas. “En caso de que el pozo resulte productor, se restaurarán las área intervenidas que no se requieran para actividades futuras realizando las obras que demanden, se hará el cerramiento del área que quedarán en operación y la localización se dejará limpia y libre de equipos que no estén en uso para que puedan entrar los equipos de las pruebas extensas u otros trabajos para el pozo. “Si se determina la no - viabilidad del pozo, se procede al abandono técnico del mismo, que implica la instalación de un sello de subsuelo, generalmente con tapones de cemento, y la instalación de un “tocón” de concreto en superficie con una placa de abandono con datos básicos del pozo como coordenadas, fechas de inicio y terminación de actividades, profundidad, compañía operadora, entre los mas importantes. El abandono del pozo, además del desmantelamiento de todos los equipos, maquinarias e instalaciones empleadas durante la perforación, requiere el sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y la restauración de las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente. Dependiendo de la vocación de uso del suelo, las zonas afectadas deberán ser revegetalizadas con especies herbáceas o arbóreas propias de la región.” Que en el referido concepto técnico se hicieron las siguientes consideraciones: “ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS) “Áreas de Influencia: “En general, de la lectura del documento radicado por la Empresa se deduce que el área de influencia directa del proyecto se circunscribe al área que la empresa denomina como “POLÍGONO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL o ÁREA DE ESTUDIO”, sobre la cual se ha radicado la solicitud y la cual se encuentra a su vez contenida dentro del área del Contrato suscrito por la empresa con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. “El área de influencia indirecta o local, corresponden al área del contrato suscrito por la empresa con la ANH, la cual está conformada por los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso del Departamento del César. “Zonificación Ambiental

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“Para obtener la zonificacación ambiental del área, se obtuvieron inicialmente la zonificación de cada uno de los componentes, en cada uno de los cuales se tuvieron en cuenta los criterios de sensibilidad ambiental, importancia social e importancia ecológica. Las calificaciones en todos los componentes van de 1 a 5, siendo el valor mayor la calificación ambiental más relevante. A continuación se presenta la zonificación obtenida para cada componente: “Zonificación Ambiental Física: utilizando las unidades geomorfológicas identificadas y estableciendo cinco (5) zonas asociadas a ellas:

� “Terraza Deposicional Nivel 1: (ZF1-Calificación 1) � “Terraza Deposicional Nivel 2: (ZF2-Calificación 2) � “Plano Inundable: (ZF3-Calificación 3) � “Colinas: (ZF4-Calificación 3) � “Montañas Bajas: (ZF4-Calificación 3)

“Zonificación Ambiental Edafológica: utilizando la clasificación agrológica, los tipos II, IV (los más valiosos y por tanto con calificaciones de 4 y 3 respectivamente) y V, VI (los menos valiosos, con calificaciones de 2 y 1, respectivamente) “Zonificación Ambiental Climatológica: No se encontraron variaciones significativas y por ende se evaluó como igual para toda el área. “Zonificación Ambiental del Sistema Biótico: relación de la diversidad y densidad de la fauna con el estado, extensión y calidad de la cobertura vegetal y realizando la clasificación con base en la importancia ambiental así:

� “Singularidad de hábitat y las especies presentes (alta, media y baja) � “Complejidad Estructural (alta, media y baja) � “Capacidad de Recuperación (alta, media y baja) � “Importancia social y/o comunitaria

“Lo zonificación del sistema biótico determinó finalmente una zonificación de los ecosistemas terrestres, en la cual se identificaron los bosques de galería y la vegetación asociada a cuerpos de agua, como los ecosistemas de mayor importancia, siguiéndole en importancia, los bosques intervenidos, los cultivos permanentes y las plantaciones de palma. “Zonificación Ambiental del Sistema Social: contemplando cuatro unidades de población identificadas y calificándolas de 1 a 10.

� “Población Anfibia: población que vive en ambientes relacionados con cuerpos de agua, a esta población se le asignó una calificación de 2.

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� “Campesinos Sabaneros: conformada por habitantes mestizos, con una

organización social ligada a la tenencia de la tierra, esta población se calificó con 2.

� “Mezcla con predominancia mestiza: Corresponde a la población de centros

urbanos, con alto grado de movilidad y con actividades asociadas al comercio y la minería, a esta población se le asignó la calificación más alta (10).

� “Colonos de las vertientes de la cordillera: Población ubicada fuera del área del

Proyecto, se le asignó la calificación más baja (1). “La información obtenida al zonificar cada componente, fue integrada, para obtener la Zonificación Ambiental del Área, en la cual se identifican tres (3) zonas o unidades con base en su importancia ambiental: “ZA: Áreas de alta importancia ambiental relacionadas con cuerpos de agua,

vegetación protectora, abundancia faunística y florística. Incluye sectores de alta importancia social.

“ZM: Áreas asociadas a llanuras aluviales con importancia ambiental moderada o en

proceso de recuperación después de intervención antrópica. “ZB: Áreas de baja importancia ambiental y de sensibilidad baja a media, correspondientes a sectores

de sabana con pendientes suaves y baja inundabilidad. “Zonificación de Manejo Ambiental: “Con base en la Zonificación Ambiental previamente desarrollada y teniendo en cuenta el análisis de ocurrencia e importancia de los impactos ambientales, mediante cruces de cartografía temática, fueron obtenidas seis (6) áreas o Zonas de Manejo Ambiental, las cuales corresponden a: “Áreas de exclusión (RA3): Dentro de esta categoría se encuentran los centros urbanos entre los cuales está La Loma, La Jagua, Becerril, La Aurora, Aguas Frías y Rincón Hondo al igual que toda su infraestructura dependiente asociada como líneas de energía, acueductos, zonas de almacenaje de agua y las vías; la Ciénaga Mata de Palma y el Río César; todas las vías municipales e interveredales y obras de infraestructura importantes como líneas férreas y puentes. “Áreas de intervención con restricciones altas (RA2): Zonas de alta importancia ambiental como bosques de Galería de los principales cuerpos de agua. “Áreas de intervención con restricciones altas (RA1): Corresponde a aquellas zonas con cobertura vegetal de tipo bosque intervenido o sabanas arboladas y algunos puntos específicos de importancia social como suelos sensibles o sectores de cultivos.

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“Áreas de intervención con restricciones Menores (RM2): Sectores de importancia media, correspondientes a antiguos bosques naturales, hoy intervenidos y transformados por actividad antrópica; las llanuras de inundación de los principales cuerpos de agua. “Áreas de intervención con restricciones Menores (RM1): Son áreas planas con vegetación arbórea escasa y fauna relacionada a zonas sabaneras. “Áreas de intervención con restricciones mínimas (SR): Corresponde a zonas de alta intervención de baja importancia y sensibilidad ambiental, representadas principalmente por sabanas. “Durante la visita se observó que las áreas de influencia definidas corresponden a las señaladas en el EIA para los componentes físico-bióticos, por lo que se considera que el Proyecto, con un adecuado manejo ambiental de los impactos y riesgos que se deriven de sus actividades, podrá integrarse al entorno natural de la región. “Con relación a la zonificación ambiental y de manejo presentada por la Empresa, y el análisis hecho por este Ministerio, se considera que las áreas definidas como de exclusión para las actividades a realizar en el Área de Interés son las indicadas en la Tabla 3.1:

“TABLA 3.1.

“ÁREAS DE EXCLUSIÓN PROYECTO

“ASPECTOS FÍSICO BIÓTICOS ASPECTOS SOCIALES

� Áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Parques, en cualquiera de sus categorías.

� Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna resolución.

� Jagüeyes, aljibes de agua y pozos de agua subterránea.

� Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77)

� La Ciénaga Mata de Palma y el Río César, � Los cuerpos de agua su ronda de protección

de 30 m a partir de la cota máxima de inundación, excepto para los cruces de vías de acceso

� Bosque protector de cauces y bosques secundarios, excepto para los cruces de vías de acceso

� Centros poblados y su infraestructura dependiente o asociada (líneas de energía, acueductos, zonas de almacenaje de agua).

� Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros.

� Trazado de vías principales y secundarias.

� Obras de infraestructura (Líneas férreas, puentes, etc.)

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“IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE IMPACTOS “Dentro del EIA presentado y evaluado, la empresa NO realiza un análisis de la condición actual o sin proyecto; el análisis se centra en la evaluación con base en las actividades relacionadas con el desarrollo del Proyecto y su cruce en una matriz de doble entrada con los diferentes componentes ambientales. “Presenta una descripción de los impactos por componente, pero basado en criterios tales como: tipo de impacto y ocurrencia, probabilidad de ocurrencia, reversibilidad, duración, área de influencia y alternativa de manejo. Una vez finalizada la caracterización, se realiza una calificación adicional que pondera las anteriores, según la abundancia relativa y la importancia relativa de cada impacto analizado. “Con Proyecto. “Como resultado de la metodología descrita, fueron identificados 19 impactos, que potencialmente se presentarán 83 veces. De estos impactos, el 9% fueron identificados como positivos y el restante 91% se distribuye entre impactos negativos y “neutros”, dado su efecto global no significativo. “Según el análisis presentado por la Empresa, se establece que los impactos con mayor ocurrencia, dada la cantidad de veces que se repite es: generación de expectativas, generación de residuos sólidos, emisión de ruido y la emisión de gases. Así mismo, se establece que los impactos ambientales con mayor importancia relativa son: generación de expectativas, generación de empleo, modificación del paisaje, emisiones de gases y ruido y generación de residuos. “En términos generales se considera que la identificación de los impactos durante las diferentes etapas del Proyecto, corresponden a los de mayor probabilidad de ocurrencia en el área y a la importancia relativa de los mismos, con base en la cual se pueda oriental un manejo adecuado (controlar y prevenir) conflictos o efectos residuales. Sin embargo, se considera cuestionable la apreciación de la ocurrencia de “impactos neutros”, por cuanto el conocimiento de las características del medio y las acciones a desarrollar (actividades del Proyecto) deben permitir a la Empresa determinar cuando los impactos neutros se convierten en impactos positivos o impactos negativos “CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS (BIOFÍSICOS Y SOCIOECONÓMICOS) “A nivel físico biótico y social el conflicto identificado está asociado a la sobreposición del área de interés de perforación exploratoria de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y Gas Metano asociado a Carbón denominado La Loma con áreas de contratos mineros de otras Empresas, lo que hace necesario que en los planes de manejo específicos se identifiquen claramente las medidas a implementar para el manejo en caso que los pozos exploratorios se desarrollen en estas áreas.”

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Que respecto a la demanda de recursos naturales renovables, en el concepto técnico emitido mencionado se hacen las siguientes consideraciones: “A continuación se presenta las consideraciones de este Ministerio con relación al Uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, teniendo en cuenta que CORPOCESAR no se pronunció dentro del término legal establecido en el Decreto 1220 de 2005. “CAPTACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES “Recurso hídrico. Según el documento radicado por la empresa, para la perforación de pozos exploratorios con taladros tipo 3 se requiere un volumen de 260 galones/día, el cual al incluir el volumen requerido para el campamento, aumentaría el requerimiento de agua a 3 lps. Para la perforación con taladros tipo 1 y 2 los requerimientos de agua son menores, del orden de 30 galones/día. “El agua requerida para la perforación en ambos casos, será llevada al sitio de perforación por carrotanque desde las instalaciones de la mina. “Con respecto a la necesidad de captación de agua para las labores de perforación, se considera que la afirmación de la Empresa, en el sentido de que podrá abastecerse mediante carrotanques desde la mina Pribbenow es válida, toda vez que la demanda del recurso, para las actividades de perforación, es baja y la oferta con que cuenta la mina es suficiente. “VERTIMIENTO “A continuación se presenta el tratamiento y disposición propuesta para las aguas residuales a generarse: “Aguas Residuales Domésticas: Teniendo en cuenta que para perforaciones con taladros Tipo 1 y 2 no será necesario construir campamentos y que las instalaciones sanitarias a emplear por las cuadrillas de perforación corresponden a las mismas de la mina Pribbenow, no se prevén vetimientos de aguas residuales domésticas. En tanto, que para perforaciones con Taladro Tipo 3, donde existe la posibilidad de campamentos, las aguas residuales se manejarían así: “Las aguas grises y negras serán recolectadas separadamente, las aguas grises pasarán por la trampa de grasas y después serán conducidas a la planta de tratamiento; las aguas negras se llevarán desde su sitio de producción a la planta de tratamiento. “Las aguas residuales generadas durante las actividades relacionadas con la operación en taladros tipo 3 se dispondrán mediante el sistema de riego por aspersión en las vías de acceso, o mediante riego en área previamente seleccionada; siempre posterior al respectivo tratamiento hasta cumplir con las normas de vertimiento (Decreto 1594/84).

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Las aguas industriales asociadas a la perforación serán conducidas desde el lugar donde se producen, hasta un sistema de tres (3) piscinas que a continuación se describe: “Piscina No 1.

“Esta piscina se usa para recolectar el agua lluvia de escorrentía del sistema de drenaje de la zona en concreto alrededor del equipo de perforación y agua que llega del sistema de deshidratación. El agua de esta piscina puede ser reincorporada al sistema de lodos para dilución o para incrementar el volumen, así como para las actividades de limpieza del taladro. La piscina se mantiene libre de sólidos usando una bomba de aire y éstos son dispuestos en el área de cortes o de deshidratación.

“Piscina No 2.

“El exceso de agua de la piscina No 1 de escorrentía pasa a la piscina de tratamiento y es descargada a través de un sistema de irrigación. El agua de la lavandería, de la cocina y de las unidades de tratamiento de aguas domésticas también se recolecta en esta piscina (para el caso de taladros tipo 3). “La piscina se mantiene libre de sólidos usando una bomba de aire, luego se deshidratan y se disponen en el área de cortes. “Piscina No 3. “Esta piscina se usará solamente para emergencias durante la perforación, por ejemplo un influjo del pozo, retornos de cemento etc. Para el caso de los taladros pequeños (tipo 1 y 2) solo se necesitarán las dos primeras piscinas. “La mayor cantidad de agua en el sistema de lodos es reciclada con el objeto de minimizar las descargas al medio ambiente. “Frente a este aspecto, la empresa manifiesta no requerir el citado permiso, este Ministerio considera prudente aclarar a la Empresa que el vertimiento de aguas en vías destapadas o en áreas aledaña constituye un permiso. “Con respecto al permiso de vertimiento, se considera viable autorizar que la Empresa realice disposición de las aguas residuales mediante riego de vías destapadas en época de sequía y riego por microaspersión en áreas revegetalizadas aledañas a los sitios intervenidos. No obstante lo anterior, el vertimiento por microaspersión en áreas aledañas a las localizaciones sólo se podrá realizar previa presentación, en el respectivo Plan de Manejo, de lo relacionado con el diseño del sistema de riego (análisis de suelos, pruebas de infiltración en el área seleccionada, debidamente georreferenciada, cálculo del área requerida, volumen de agua a aplicar y características del sistema).

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“Teniendo en cuenta que el caudal a emplear para las labores de perforación es de 3 lps y que se ha considerado recirculación parcial del mismo, el caudal autorizado a verter será de 2,7 lps, como disposición final de las aguas residuales industriales y domésticas tratadas, previa verificación de las características y cumpliendo la normatividad (Decreto 1594/84). “OCUPACIÓN DE CAUCES “De acuerdo con la información aportada por la Empresa y verificada en campo, no serán cruzados o afectados cauces de fuentes de agua superficial de ninguna índole o magnitud. “Teniendo en cuenta que ninguna de las actividades proyectadas para estas fases del proyecto (perforación) implica realizar cruces de cuerpos de agua, no se autoriza el cruce de ningún cuerpo de agua. MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA “Teniendo en cuenta que no serán construidas nuevas vías de acceso ni plataformas y que tampoco se requiere adecuar las vías existentes, no se tienen previstos movimientos de tierra para obtener materiales de construcción como parte del Proyecto; en caso contrario, los materiales necesarios serían adquiridos a terceros que cuenten con las autorizaciones correspondientes para la explotación de material de cantera y/o arrastre, y su transporte hasta el área de desarrollo del proyecto se hará en volquetas. “Con respecto al uso de material de construcción, se considera viable que en caso de requerirlo, la Empresa lo adquiera a canteras y sitios de extracción de material de arrastre que se encuentren debidamente autorizados para la actividad minera, tanto por INGEOMINAS como por la autoridad ambiental competente. De acuerdo con lo anterior (en caso de que aplique), con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas, antes del inicio de actividades. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo. “APROVECHAMIENTO FORESTAL “El estudio señala que para la realización del proyecto NO se requiere realizar aprovechamiento forestal alguno, dadas las pequeñas dimensiones de los equipos de perforación a emplear y dada la posibilidad de modificar las coordenadas de los pozos dentro de un radio de 300m de la localización inicial propuesta, lo cual permite evitar al máximo la afectación de cobertura vegetal. “Una vez revisada la información enviada y efectuado el respectivo reconocimiento de campo, no se autoriza el aprovechamiento forestal de especies arbóreas.

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“RESIDUOS SÓLIDOS La propuesta descrita por la empresa para el manejo de los residuos sólidos que se generen en el área para el Proyecto es la siguiente:

• “Sólidos Domésticos (en caso de adecuación de campamentos temporales): están representados en basuras orgánicas, cartón, plástico, vidrio, papel y textiles, los cuales deberán ser seleccionados y separados en tres grupos como orgánicos, reciclables y no reciclables.

Para el manejo de los residuos sólidos generados en el campamento temporal, se recomienda implementar un programa de reciclaje que consistirá básicamente en la separación de residuos así: “Los residuos orgánicos generados en la cocina y el comedor (lavaza) se donarán a las fincas vecinas para la alimentación de animales domésticos. Los residuos reciclables correspondientes a papeles, cartones, plásticos, vidrios y residuos metálicos deberán almacenarse en un área de acopio temporal provista de techo y suelo impermeabilizado. Estos residuos serán almacenados en canecas de diferente color para su fácil identificación. Finalmente serán evacuados hacia el relleno sanitario de la Mina Pribbenow. “Para los residuos no reciclables, se devolverán a los proveedores o serán incinerados mediante la entrega a un tercero que cuente con un incinerador con los debidos permisos ambientales.

• “Sólidos Industriales: Los residuos sólidos industriales generados durante la

perforación son generalmente filtros metálicos de aire, filtros metálicos de aceite, baterías, chatarra, canecas y otros desechos metálicos; estos residuos se clasificarán en reciclables y no reciclables y serán almacenados temporalmente en recipientes debidamente marcados y pintados según corresponda y en áreas provistas de techo y suelo impermeabilizado. Posteriormente se desplazarán a instalaciones de Mina Pribbenow donde de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental respectivo, se almacenarán o dispondrán. En casos especiales como el de residuos de tipo baterías, empaques químicos tóxicos (fibras, papel, plástico y recipientes) serán devueltos a sus productores por medio de los contratistas que los hayan generado o serán dispuestos de acuerdo al PMA de la Mina Pribbenow, la que se localiza en la mitad del área del contrato equidistante y cercana a los puntos de perforación.

• “Cortes de Perforación: Sólo aplica para los pozos a perforarse con taladros tipo 3.

Los cortes generados, serán llevados a la superficie por medio del fluido de perforación, el cual hace su descarga en el equipo de control de sólidos. Este equipo está conformado básicamente por zarandas que separan los cortes más grandes, limpiadores de lodo que separan los cortes que pudieron ser retirados por los equipos anteriores y centrífugas que son utilizados para la separación de sólidos

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de baja gravedad y recuperación de Barita.

“Una vez terminado el proceso, el lodo pasa a unos tanques de adecuación donde se miden sus propiedades reológicas y se adicionan aquellos componentes necesarios para llevar el lodo a las condiciones con que entró al pozo o las que se requieran para ser recirculado. Una vez que el lodo sale del sistema activo, pasa a la unidad de deshidratación (dewatering) donde se realiza la separación de las fases líquida y sólida del lodo. “Los cortes provenientes del equipo de separación de sólidos y el sistema dewatering, residuos de los lodos de perforación y las lechadas de cemento, serán transportados al sistema de tratamiento para ser manejado de la siguiente manera:

o “Tratamiento: Secado y solidificación con tierra y cal

o “Disposición: Enterramiento en piscinas

“Los cortes son tratados con tierra en el área de disposición. Si el contenido de agua es alto son tratados con cal o bentonita, para evitar la migración de fluidos a la desestabilización del suelo después de que se haga el cerramiento de la zona de disposición. De esta forma se puede reutilizar y reestablecer el área a las condiciones iniciales después de la operación. “Los sólidos generados a partir de la unidad de deshidratación serán manejados con los mismos criterios de los cortes.

“Se considera técnica y ambientalmente viable autorizar a la Empresa el uso del relleno sanitario de la Mina Probbenow y en general el manejo planteado por la misma, el cual se basa en la experiencia adelantada en la citada mina. Lo anterior, teniendo en cuenta que los volúmenes que Drummond Ltd estima serán generados son bajos y las instalaciones de la mina cuentan con la capacidad para su manejo y disposición. “Para el manejo de residuos sólidos especiales y/o peligrosos, tales como material (guantes, estopas etc) contaminados con hidrocarburo, residuos patógenos, empaques y embases de combustibles e insumos químicos, baterías, lodos aceitosos, la Empresa debe presentar una alternativa de manejo o podrá concertar la contratación de una empresa especializada que cuente con la Licencia Ambiental correspondiente, otorgada por la autoridad ambiental competente; realizará y aportará a este Ministerio las actas de entrega de estos residuos y todos los soportes que sean del caso. “CALIDAD DE AIRE Y RUIDO “Durante el desarrollo del Proyecto de perforación Exploratoria las principales emisiones están asociadas a las eventuales quemas de gas, por lo que la Empresa plantea que en cada área se contará con un quemadero alejado del pozo, en la dirección predominante en que sopla el viento; el cual debe tener una zona de 20 m2 libre de cualquier material que pueda ocasionar un incendio, además debe estar cercado para evitar la entrada de animales y personal ajeno a la perforación.

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“Una vez revisada la información presentada, se considera pertinente confirmar a la Empresa que para los casos donde existan quemas eventuales de gas o hidrocarburos no se requiere permiso de emisiones atmosféricas (Artículo 73, parágrafo 3º decreto 948/95); por lo tanto, para la perforación exploratoria del área La Loma, no es necesario el trámite de permisos para emisiones (excepto si se llegase a instalar un incinerador para manejo y tratamiento de residuos sólidos industriales y o especiales), pero si cumplir con las normas de emisión establecidas en los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995 y los actos administrativos que los desarrollan.” Que el proyecto para su desarrollo requiere del permiso de vertimientos, cuyas especificaciones y obligaciones serán consignadas en la parte en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que en el Concepto Técnico 2029 del 14 de diciembre de 2005 emitido por este Ministerio se consideró ambientalmente viable otorgar Licencia ambiental a la empresa DRUMMOND LTD., para el proyecto: “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y gas metano asociado a carbón denominado LA LOMA”, localizado en jurisdicción de los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Departamento de Cesar. Que mediante acto administrativo de trámite No. 2276 del 20 de diciembre de 2005, este Ministerio declaró reunida la información necesaria para decidir sobre la solicitud de licencia ambiental presentada a este Ministerio por la empresa DRUMMOND LTD., para el proyecto de exploración de hidrocarburos en mención. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL MINISTERIO Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunas aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario:

Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política preceptúa: “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. “ Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

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“ Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que según el numeral 1º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y el literal b), Ley 99 de 1993:

“Competencia del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos:

1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías. (...)” Que dentro de las normas reglamentarias en materia de licencias ambientales en el numeral 1º del Artículo 8º del Decreto 1220 de 2005 se establece: “Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

“1. En el sector hidrocarburos: “(…) “b) Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;” Que de acuerdo con lo expuesto a los aportes anteriores, este Ministerio tiene competencia privativa para conocer y decidir sobre la solicitud de licencia ambiental elevada por la empresa DRUMMOND LIMITED.

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Que respecto a la compatibilidad entre la libertad de empresa y el mantenimiento de un ambiente sano, la Corte constitucional en Sentencia 254 del 30 de junio de 1993, consideró los siguientes aspectos: “Dice el art. 333 de la Constitución Nacional: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. “El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. “La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". “La norma transcrita consigna, el reconocimiento de la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada; pero dicha libertad no es absoluta porque su ejercicio puede ser limitado por la ley en aras del bien común, esto es, del interés público o social, dentro del cual, la preservación del ambiente ocupa una posición privilegiada, por ser un elemento vital para la supervivencia de la humanidad. “Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. “El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fín de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Hay que concluír que la contaminación dentro de ciertos rangos es una realidad, pues resulta ingenuo condicionar las actividades humanas a un impacto ambiental cero - aun cuando las actuaciones de los sujetos públicos y privados involucrados en la preservación ambiental debe necesariamente atender a ello - pues en general, la acción del hombre en el campo de sus actividades industriales y comerciales, incorpora de alguna manera elementos extraños y nocivos al ambiente. “La autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad económica legítima cuando su ejercicio no comprometa los límites tolerables de la contaminación, pues si los excede, el bien común exigirá que restrinja o se prohiba al particular el ejercicio de su actividad. “No se pueden señalar límites a las acciones y a las inversiones que requiera el control efectivo de la contaminación ambiental, pero debe saber quien asuma una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier otra, es establecer los mecanismos más adecuados y eficaces para suprimir, o cuando menos reducir al mínimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, según las tasas de retribución ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que cuesta contaminar. “5. El papel de la autoridad pública en la defensa del derecho al ambiente sano. “Pero no se puede olvidar que es la autoridad pública, instituída por mandato constitucional, para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales tanto del Estado como de los particulares, quien debe velar porque se asegure el establecimiento y la operación de “controles técnicos, adecuados y eficaces de la contaminación, de manera que el desarrollo económico no se convierta en una amenaza o la vida humana y a la preservación de los recursos naturales renovables. “Cuando se trata de la defensa de la vida, de la salud, de la integridad física, la conducta oficial debe ser inflexible, sin incurrir en arbitrariedades, pero exigente; porque ceder en el cumplimiento de exigencias y requisitos que aseguran un virtual freno a la contaminación, significa o puede significar la posibilidad de un desastre de magnitudes incalculables, que de no evitarse, comprometen más que el presente, el futuro del hombre. Eso explica la responsabilidad que tiene la administración pública en el diseño y manejo de los mecanismos de la preservación del ambiente y justifica la urgencia de que toda medida o acción en tal materia, se adopte con toda seriedad, prontitud y eficacia.” Que, así mismo, respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 consideró: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los

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recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada mencionada, y acogiendo el Concepto Técnico 2029 del 14 de diciembre de 2005, emitido por este Ministerio, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se pronunciará sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante su artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. En mérito de lo anterior,

R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar licencia ambiental a la empresa DRUMMOND LIMITED., con N.I.T. 800.021.308-5, para el proyecto: “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y gas metano asociado a carbón denominado LA LOMA”, localizado en jurisdicción de los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Departamento de Cesar,

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delimitado bajo el polígono de coordenadas geográficas origen Bogotá indicadas a continuación:

COORDENADAS ÁREA DE INTERÉS PERFORACIÓN EXPLORATORIA LA LOMA PUNTO NORTE ESTE

1 1.570.000 1.053.000 2 1.579.000 1.053.000 3 1.581.000 1.060.000 4 1.565.000 1.060.000 5 1.574.000 1.075.000 6 1.568.000 1.080.000 7 1.547.000 1.077.000 8 1.547.000 1.070.000 9 1.540.000 1.070.000

10 1.540.000 1.077.500 11 1.537.400 1.775.000 12 1.535.000 1.074.000 13 1.535.000 1.067.500 14 1.530.500 1.067.500 15 1.530.000 1.066.700 16 1.530.000 1.050.000 17 1.540.000 1.050.000 18 1.550.000 1.043.300

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental ampara las actividades indicadas a continuación: 1. Perforación de tres (3) pozos estratigráficos para hidrocarburos convencionales

y de tres (3) pozos estratigráficos para la evaluación de los contenidos de gas metano asociado al carbón: Los pozos tendrán profundidades entre 1000 y 3000 pies. Estos pozos no serán probados ni completados. Las coordenadas de ubicación de estos se indican en la siguiente tabla:

COORDENADAS POZOS ESTATIGRÁFICOS A PERFORAR

ESTRATIGRAFICOS GAS METANO ASOCIADO AL CARBONID OFFICIAL MIN MINAS X (m) Y(m) OBJETIVO LA LOMA 1E 1.061.150 1.559.200 SECUENCIA DE CARBONES

LA LOMA 2E 1.065.000 1.558.500 SECUENCIA DE CARBONES

LA LOMA 3E 1.063.750 1.556.000 SECUENCIA DE CARBONESTRATIGRAFICOS HIDROCARBUROS CONVENCIONALES

ID OFFICIAL X (m) Y (m) OBJETIVO

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MIN MINAS La Luna 1E 1.055.500 1.577.700 FORMACION LA LUNA

La Luna 2E 1.078.125 1.566.235 FORMACION LA LUNA

La Luna Deep 1.053.312 1.578.a988FORMACION LA LUNA 2. Perforación de diez (10) pozos exploratorios, de los cuales 4 serán exploratorios

para hidrocarburos convencionales y 6 de exploratorios de gas metano asociado a carbón. Los pozos exploratorios se realizarían de la siguiente manera: Fase 3 de Exploración (Mayo 12 de 2006 a Mayo 12 de 2007)

Un (1) pozo exploratorio para hidrocarburos convencionales: sería un pozo somero con una profundidad aproximada de 2000 pies. Si el pozo muestra presencia de hidrocarburos se probaría con pruebas extensas (al menos 30 días). Seis (6) pozos exploratorios de gas metano asociado a carbón. Estos pozos tendrán profundidades entre 1000 y 3000 pies. Cuatro (4) de estos pozos pertenecían originalmente a las fases 4 y 5 pero fueron anticipados a fase 3 para probar producción en el segundo semestre de 2006.

Fases 4, 5, 6 de Exploración (Mayo 12 de 2007 a Mayo 12 de 2010)

Tres (3) pozos exploratorios para hidrocarburos convencionales, uno (1) cada año. Las profundidades para estos pozos oscilan entre 2000 y 6000 pies. La ubicación de los pozos exploratorios deberá guardar concordancia con la zonificación de manejo establecida y su radio de movilidad no podrá ser superior a 300 m, siempre y cuando no se cambie de unidad de cobertura.

3. Pruebas de producción, las cuales tendrán una duración de aproximadamente 1 mes. Se autoriza el transporte de crudo a través de carrotanques a estaciones cercanas y la quema de gas mediante la instalación de tea, la cual deberá cumplir con las normas establecidas.

4. Instalación de facilidades tempranas de producción, las cuales consistirán en:

� Unidades de desbalance de presión (“Coil Tubing“y unidad de Nitrógeno) � Choke manifold o conjunto de válvulas � Separador de tres fases � Calentador de paso. � Medidores de cada fluido. � Tea. � Tanques de almacenamiento (“frac tanks”)

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5. El desmantelamiento, abandono y recuperación de cada área intervenida. En

este caso el proceso de restauración deberá comprender como mínimo las siguientes etapas:

• Restauración al máximo posible de los hábitats naturales. • Adecuación y manejo del área intervenida que consiste en el retiro de los

elementos que no formen parte integral del paisaje. • Realización de las obras civiles de restauración que garanticen la estabilidad

y el equilibrio geofísico del área intervenida. • Mantenimiento de las obras civiles, control y monitoreo asegurando la

realización del proceso de restauración. ARTÍCULO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTCAS E

INDUSTRIALES: a)

Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa DRUMMOND LIMITED., para realizar la disposición de las aguas residuales mediante riego en vías destapadas, utilizando carrotanques con flautas y riego por microaspersión en áreas revegetalizadas aledañas a los sitios intervenidos, bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

1.1 Presentar dentro de los planes de manejo ambiental respectivos, la información

relacionada con el sistema de riego, correspondiente a análisis de suelos y pruebas de infiltración en el área seleccionada, debidamente georreferenciada, cálculo del área requerida, volumen de agua a aplicar y características del sistema.

1.2 Previamente al vertimiento de aguas residuales tratadas, deberá medir los

siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica; b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro, sodio. En los informes de cumplimiento se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, artículos 40, 41 y 72).

1.3 Realizar un monitoreo quincenal de la planta de tratamiento, con el objeto de

verificar su eficiencia antes de realizar los vertimientos. Se medirán los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, sólidos totales, hierro, cloruros, DQO, turbiedad, nitratos, sulfatos y fosfatos. Se debe hacer énfasis en el análisis bacteriológico, para lo cual las muestras deberán ser

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analizadas en un tiempo no mayor a 6 horas, para confiabilidad y certeza de los resultados.

1.4 Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos debe ser

impermeabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

1.5 El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos

debe tener experiencia en este tipo de análisis.

1.6 Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e industriales, deberán ser presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR dentro de los informes de cumplimiento debidamente analizados y comentados.

b) c) 2. EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

Autorizar la quema de gas producido durante las pruebas de producción, en una tea

que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las normas en cuanto a altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995, bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1 A partir del inicio de las pruebas de producción en cada uno de los pozos exploratorios, la empresa deberá levantar la línea base de calidad de aire, la cual se deberá comparar con dos monitoreos de calidad del aire a realizar, uno antes y otro después de las pruebas de producción, cada uno cubriendo una toma de muestra durante diez (10) días y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 02/82 de Minsalud y Decreto 948/95 de Minambiente). Se deberán evaluar los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Monóxido de Carbono. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02/82.

Los informes con los resultados, se deberán allegar al Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporación autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR, con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.

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2.2 Realizar un monitoreo de ruido para cada una de las fases del Proyecto, en un

tiempo mínimo de 24 horas continuas, durante las actividades de construcción, perforación y pruebas cortas, en diferentes zonas aledañas al proyecto, especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el mismo, con el fin de determinar los niveles de presión sonora existentes. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 08321 de 1983 del entonces Ministerio de Salud

En caso de ser necesario, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes, que permitan asegurar niveles de presión sonora que no causen impacto negativo al entorno ambiental y el cumplimiento de la normatividad vigente.

Los resultados de los monitoreos deben ser presentados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR en los informes de cumplimiento ambiental.

d) ARTÍCULO CUARTO.- La licencia ambiental otorgada en el presente acto

administrativo comprende también la actividad de extracción de material (de arrastre o de cantera), bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación:

En caso de que la Empresa requiera material de construcción, lo podrá adquirir en canteras y sitios de extracción de material de arrastre que se encuentren debidamente autorizados para la actividad minera, tanto por INGEOMINAS como por la autoridad ambiental regional competente, para lo cual la empresa DRUMMOND LIMITED., deberá allegar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los documentos que acrediten dichas autorizaciones. ARTÍCULO QUINTO.- Declarar como ÁREAS DE EXCLUSIÓN para cualquier

actividad de perforación exploratoria o conexa, dentro del área de perforación exploratoria licenciada mediante el presente acto administrativo las indicadas a continuación: 1. Áreas especiales o pertenecientes al Sistema Nacional de Parques, en

cualquiera de sus categorías. 2. Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna resolución. 3. Jagüeyes, aljibes de agua y pozos de agua subterránea.

4. Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77)

5. La Ciénaga Mata de Palma y el Río César,

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6. Los cuerpos de agua su ronda de protección de 30 m a partir de la cota máxima

de inundación, excepto para los cruces de vías de acceso

7. Bosque protector de cauces y bosques secundarios, excepto para los cruces de vías de acceso

8. Centros poblados y su infraestructura dependiente o asociada (líneas de energía, acueductos, zonas de almacenaje de agua).

9. Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros.

10. Trazado de vías principales y secundarias.

11. Obras de infraestructura (Líneas férreas, puentes, etc.) ARTÍCULO SEXTO.- La licencia Ambiental otorgada mediante esta resolución, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. El agua requerida por el proyecto será suministrada en carrotanques desde la Mina

Pribbenow y se deberá remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los informes de cumplimiento el soporte y los registros del agua utilizada para la perforación de cada pozo.

2. Previo al inicio de la perforación de los pozos deben estar en funcionamiento los

sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.

3. En los Planes de Manejo Ambiental específicos a presentar, la empresa deberá: 3.1 Definir los criterios para determinación de área de influencia puntual, área de

influencia local, teniendo en cuenta límites naturales y sociales más cercanos a cada uno de los pozos exploratorios y afectaciones directas del mismo en sus diferentes etapas.

3.2 Ajustar la metodología de evaluación de impactos para tener una caracterización de

los mismos acorde con la realidad y particularmente con los efectos potenciales. 3.3 Incluir una evaluación ambiental sin proyecto de perforación exploratoria, para

establecer la sinergia con el conjunto de impactos con proyecto y facilitar el proceso de caracterización de los mismos.

3.4 Desarrollar en detalle el contenido de las fichas de manejo ambiental, de manera tal

que quede claramente establecida la relación entre el impacto identificado y el proyecto formulado para su tratamiento.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

3.5 Cada una de las fichas de manejo deberá tener indicadores cualitativos y

cuantitativos de actividad, gestión y proceso. 3.6 Desarrollar los lineamientos del Plan de Contingencia 3.7 Formular un Plan de Monitoreo y Seguimiento, que permita a la empresa evaluar

constantemente las medidas de manejo de los impactos identificados, este monitoreo debe realizarse para cada uno de los tres componentes.

3.8 Presentar un Plan de Supervisión Ambiental que permita verificar la implementación

y efectividad de las medidas de manejo ambiental previstas, así mismo que contenga los mecanismos para modificar el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con la legislación ambiental, modificaciones al proyecto, variaciones de las condiciones ambientales iniciales, impactos no previstos, análisis de resultados del plan de monitoreo, y oportunidades de mejoramiento identificadas.

3.9 Precisar el lugar de destino del crudo proveniente de las pruebas de producción. 3.10 Previo al inicio del transporte de crudo en carrotanques, formular y presentar al

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Plan de Contingencia respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizar a la empresa DRUMMOND LIMITED., el manejo de

residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto de perforación exploratoria en los términos indicados a continuación: 1. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADO

TIPO DE RESIDUO MANEJO AUTORIZADO

Sólidos Domésticos Orgánicos

Los residuos orgánicos generados en la cocina y el comedor (lavaza) se donarán a las fincas vecinas para la alimentación de animales domésticos.

Domésticos Reciclables

Almacenamiento en un área de acopio temporal provista de techo y suelo impermeabilizado y disposición final en el Relleno Sanitario de la Mina Pribbenow

Residuos Domésticos No Reciclables

Devueltos a los proveedores o incinerados mediante la entrega a un tercero que tenga los debidos permisos ambientales.

Residuos Sólidos Industriales

Almacenados temporalmente en recipientes debidamente marcados y pintados según corresponda y en áreas provistas de techo y suelo impermeabilizado. Posteriormente se desplazarán a instalaciones de Mina Pribbenow donde de acuerdo con el plan de manejo ambiental respectivo, se almacenarán o dispondrán.

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Residuos Sólidos Industriales Especiales

En casos especiales como el de residuos de tipo baterías, empaques químicos tóxicos (fibras, papel, plástico y recipientes) serán devueltos a sus productores por medio de los contratistas que los hayan generado o serán dispuestos de acuerdo con el PMA de la Mina Pribbenow.

Cortes de Perforación

Tratamiento mediante secado y solidificación con tierra y cal y disposición final en el cierre de piscinas.

Los cortes serán tratados con tierra en el área de disposición. Si el contenido de agua es alto se mezclarán con cal o bentonita, para evitar la migración de fluidos a la desestabilización del suelo después de que se haga el cerramiento de la zona de disposición.

2. Obligaciones:

e) 2.1 Para la fase de perforación con lodos base agua, la empresa dentro de los

informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos. La disposición final de los cortes en las piscinas sólo podrá hacerse si la mezcla residuo / suelo cumple con los siguientes parámetros:

f) PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

pH Entre 6 y 9 unidades Contenido total de metales:

Arsénico 10 ppm Bario 20,000 ppm

Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm

Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm

Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm

Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco Conductividad eléctrica < 4 �mhos/cm

Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12 Porcentaje de sodio intercambiable < 15 %

Contenido de humedad < 50% en peso 2.2 No se autoriza el uso de rellenos sanitarios municipales para la disposición de

residuos sólidos generados por el proyecto.

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2.3 Se autoriza la incineración de residuos inorgánicos especiales, a través de

terceros, siempre y cuando el incinerador a utilizar cumpla con las normas, características de diseño y estándares de emisión consagrados en la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004. Dicho incinerador debe contar con el respectivo permiso de emisiones para su operación y funcionamiento y con la respectiva autorización ambiental, que deben ser remitidos a este Ministerio, con destino al expediente 3308.

2.4 En caso de utilización de servicios de terceros para el transporte, manejo y

disposición final de residuos sólidos se deberá enviar copia a este Ministerio de las respectivas Licencias Ambientales y de los contratos celebrados para la prestación de dichos servicios.

ARTÍCULO OCTAVO.- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa DRUMMOND LIMITED., deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No. 0155 del 10 de marzo de 1997, proferida por esta entidad. ARTÍCULO NOVENO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Así mismo, deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el informe de cumplimiento ICA correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción, y una vez terminadas las actividades en cada pozo, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual.

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PARÁGRAFO PRIMERO.- Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa DRUMMOND LIMITED., deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. Salvo los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental deberá, solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Licencia Ambiental otorga mediante el presente acto administrativo, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental a presentar por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Terminados los diferentes trabajos de campo, la empresa DRUMMOND LIMITED., deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTICULO VIÉSIMO TERCERO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presente Licencia Ambiental y por lo tanto no se podrá hacer uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados

Resolución Número 2152 del 23 de diciembre de 2005 Hoja No. 38

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La empresa DRUMMOND LIMITED., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase copia de la presente resolución a la Gobernación del Cesar, a las Alcaldías Municipales de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Departamento de Cesar, y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa DRUMMOND LIMITED. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente 3308. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere

Resolución Número 2152 del 23 de diciembre de 2005 Hoja No. 39

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente 3308 C/Word/licencias/3308-L.A.-DRUMMON-perf exp. La loma (mecb).doc Proyectó: Juan G. Mora-Abogado- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales