Resolución Número 1076 de 2003

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    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrol lo Territorial

    RESOLUCIN NMERO 1076 DE 2003

    (Octubre 9)

    Por la cual se actualiza el plan nacional de capacitacin y asistencia tcnica para elsector de agua potable, saneamiento bsico y ambiental y se toman otras

    determinaciones.

    La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

    en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 216de 2003 y el artculo 162-6 de la Ley 142 de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 3 de la Ley 142 de 1994, consagra como instrumentos para la

    intervencin estatal en los servicios pblicos, todas las atribuciones y funcionesasignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata la ley, especialmentelas relativas a las siguientes materias:

    3.1. Promocin y apoyo a personas que presten los servicios pblicos.

    3.5. Organizacin de sistemas de informacin, capacitacin y asistencia tcnica;

    Que de acuerdo con el artculo 7.2 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a losdepartamentos apoyar financiera, tcnica y administrativamente a las empresas deservicios pblicos que operen en el departamento o a los municipios que hayanasumido la prestacin directa, as como a las empresas organizadas con participacin

    de la Nacin o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competenciaen materia de servicios pblicos;

    Que de conformidad con lo establecido por el Decreto 216 de 2003 en su artculo 14,numeral 13, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial atravs de la direccin de agua potable, saneamiento bsico y ambiental, disear,desarrollar e implementar programas de asistencia tcnica y capacitacin einstrumentos tcnicos para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento bsicoy ambiental;

    Que de conformidad con el artculo 14 numeral 15 del Decreto 216 de 2003 y el artculo162-6 de la Ley 142 de 1994, corresponde a este ministerio a travs de la direccin de

    agua potable, saneamiento bsico y ambiental elaborar y coordinar la ejecucin del plannacional de capacitacin a los usuarios y prestadores de los servicios de agua potable,saneamiento bsico y ambiental en lo de su competencia y realizar el seguimiento a sucumplimiento;

    Que es finalidad del Estado propender por el mejoramiento de la calidad de los serviciospblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en beneficio de los usuarios directos, porlo cual se hace necesario actualizar el plan nacional de capacitacin y asistencia

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    tcnica, con el propsito de fortalecer la gestin de las entidades prestadoras de dichosservicios en el mbito urbano y rural;

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    ART. 1Objeto.El objeto de la presente resolucin es actualizar el plan nacional decapacitacin y asistencia tcnica para el sector de agua potable, saneamiento bsico yambiental y establecer el plan de certificacin de las competencias laborales de sustrabajadores.

    CAPTULO IDel plan nacional de capacitacin y asistencia tcnica para el sector de aguapotable, saneamiento bsico y ambiental

    ART. 2El plan nacional de capacitacin y asistencia tcnica, es el conjunto depolticas, programas, estrategias, instrumentos e instituciones que orientan la

    capacitacin, asistencia tcnica y adquisicin de competencia laboral, dirigida a lostrabajadores vinculados a las entidades pblicas y privadas prestadoras de los serviciospblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para mejorar la calidad dedichos servicios en los mbitos urbano y rural.

    PAR. 1El componente de capacitacin del plan tiene como finalidad primordial, iniciary sostener un proceso continuo de evaluacin, formacin y certificacin decompetencias laborales, dirigido a los trabajadores vinculados a las empresas del sectoren sus diferentes oficios y promover programas de enseanza de estos oficios, paraformar al nuevo talento humano que se desee vincular laboralmente a estas empresas.

    PAR. 2El componente de asistencia tcnica, tiene como finalidad facilitar en forma

    permanente a las empresas e ingeniera del sector, la informacin y la documentacintcnico-normativa que seala los requisitos obligatorios y las prcticas de buenaingeniera que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos operativos que seutilicen para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto,alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias.

    ART. 3Formulacin de los programas de capacitacin y asistencia tcnica.Laformulacin de los programas de capacitacin y asistencia tcnica la har eldepartamento a travs de la dependencia o entidad que cumpla esta funcin, con baseen el diagnstico y priorizacin de necesidades, establecidas en coordinacin con lasempresas prestadoras de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo ylos municipios que se encuentran bajo su jurisdiccin, y en el marco de las polticas,

    lineamientos y asesora de la direccin de agua potable, saneamiento bsico yambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    ART. 4Obligaciones de los departamentos en la capacitacin sectorial.

    a) Determinar las necesidades y prioridades que en materia de capacitacin y asistenciatcnica presenta el sector, en su rea de influencia;

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    b) Formular anualmente los programas de capacitacin y asistencia tcnica deconformidad con el artculo 3 de la presente resolucin;

    c) Destinar en su presupuesto los recursos necesarios para la ejecucin de losprogramas de capacitacin y asistencia tcnica de que trata la presente resolucin;

    d) Determinar la cobertura de usuarios de los programas de capacitacin y asistenciatcnica;

    e) Evaluar y medir el impacto de los programas de capacitacin y asistencia tcnica enel mejoramiento del desempeo laboral, la solucin de las necesidades institucionales yel mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado yaseo;

    f) Presentar a ms tardar en el mes de febrero de cada ao el programa de capacitaciny asistencia tcnica con su respectivo cronograma de ejecucin al Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    ART. 5Implementacin de los programas de capacitacin y asistencia tcnica.Para la implementacin de los programas de capacitacin y asistencia tcnica delpersonal vinculado a las entidades prestadoras de servicios pblicos en labores tcnico-operativas y administrativas, el municipio y las empresas prestadoras, podrn apoyarseen el departamento, en la Escuela Superior de Administracin Pblica, ESAP, elServicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y dems entidades de formacin profesional,formal e informal, y en las mismas entidades prestadoras del servicio.

    PAR. 1El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a travs de ladireccin de agua potable, saneamiento bsico y ambiental, participa en la estrategia decapacitacin de la comunidad y funcionarios vinculados a las empresas, a travs de lossiguientes programas:

    a) Programa cultura empresarial con los componentes de: gestin empresarial; agua nocontabilizada y control de prdidas; y el manejo prctico de un software para lasistematizacin de las reas administrativa, comercial, financiera y gerencial;

    b) Programa la cultura del agua con los componentes de: jornadas educativas;saneamiento bsico y educacin en higiene; de participacin comunitaria en proyectos;y el de los clubes defensores del agua dirigido a la poblacin infantil, en asocio con elMinisterio de Educacin;

    c) La asistencia tcnica a las personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas queestn vinculadas a las entidades del sector de agua potable, saneamiento bsico y

    ambiental, se realizar a travs de actividades de formulacin y divulgacin de losinstrumentos y manuales de prctica de buena ingeniera, normas tcnicascolombianas, guas y cartillas, teniendo como referente para ello, el reglamento tcnicodel sector, RAS.

    PAR. 2Las Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible podrnprestar apoyo para la capacitacin y asistencia tcnica en los asuntos de sucompetencia.

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    ART. 6Destinatarios de la capacitacin y asistencia tcnica.La capacitacin yasistencia tcnica est dirigida a los trabajadores vinculados a las entidades jurdicas,pblicas o privadas que prestan los servicios pblicos de agua potable, saneamientobsico y ambiental.

    ART. 7reas de capaci tacin y asistencia tcnica. La capacitacin y asistencia

    tcnica, se dirigir a las siguientes reas temticas:

    a) rea gerencial;

    b) rea de planeacin;

    c) rea financiera y contable;

    d) rea comercial y de servicio al cliente;

    e) rea administrativa;

    f) rea tcnico-operativa;

    g) rea de desarrollo y control comunitario;

    h) rea de proteccin de los recursos naturales.

    ART. 8El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a travs de ladireccin de agua potable, saneamiento bsico y ambiental, realizar el seguimiento alplan nacional de capacitacin y asistencia tcnica, para lo cual podr solicitar a losdepartamentos los informes anuales respectivos de evaluacin y resultados de losprogramas.

    CAPTULO IIDel plan de certificacin de competencias laborales

    ART. 9Certifi cacin de competencias laborales. Es el procedimiento mediante elcual el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o cualquier otro organismo decertificacin de competencias laborales, acreditado de acuerdo a la ley para tal efecto,da constancia por escrito, de que una persona cumple con los requisitos de idoneidad,criterios de desempeo y nivel de cualificacin especificados en una norma tcnicacolombiana de competencia laboral.

    ART. 10.Plan de certifi cacin de competencias laborales. Las entidades

    prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo debern iniciar, a partirde la fecha de expedicin de la presente resolucin, un proceso de evaluacin yformacin complementaria si procede de sus trabajadores vinculados, con el propsitode que estas personas sean certificadas por los organismos de certificacin a que hacereferencia el artculo 9 de la presente resolucin.

    Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo definirnla periodicidad mnima de la actualizacin del certificado, la cual debe responder a una

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    formacin profesional permanente y continua, o de acuerdo con las necesidades depromocin de sus trabajadores en cada una de las reas temticas.

    ART. 11.Exigibilidad de la certificacin para los trabajadores vinculados. Lostrabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo y que tengan ms de seis (6) meses de labor en puestos de

    trabajo administrativo o tcnico-operativo debern estar certificados en su respectivooficio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

    1. Las entidades que atiendan ms de 12.000 usuarios, antes del 1 de enero de 2005.

    2. Las entidades que atiendan entre 2.000 y 11.999 usuarios, antes del 1 de julio de2005.

    3. Las entidades que atiendan entre 100 y 1.999 usuarios, antes del 1 de enero de2006.

    PAR. 1Sin perjuicio de la evaluacin de que trata el artculo 10 de la presente

    resolucin, la certificacin de competencia de que trata el presente artculo darprioridad a los fontaneros municipales y a los operarios de sistemas de potabilizacin deagua.

    PAR. 2El Sena, o el organismo certificador de las competencias laborales a quehace referencia el artculo 9 de la presente resolucin, establecer un sistema deregistro de los trabajadores certificados.

    Los registros sern documentos pblicos y estarn disponibles para las personasnaturales o jurdicas, pblicas o privadas que los requieran.

    ART. 12.Para la vinculacin de trabajadores nuevos. A partir de la fecha de

    expedicin de la presente resolucin y mientras se implementa el plan de certificacinde competencias laborales, las empresas prestadoras de los servicios pblicos deacueducto, alcantarillado y aseo debern exigir a los trabajadores que pretendanvincular a cargos de responsabilidad administrativa o tcnico-operativa, la certificacin oel diploma en la especialidad requerida para el cargo que se va a ocupar, expedido poruna institucin de educacin legalmente constituida.

    ART. 13.La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios ser la entidadencargada de la vigilancia, en el cumplimiento de lo dispuesto en el captulo II de lapresente resolucin.

    ART. 14.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en el Diario

    Oficial, y deroga la Resolucin 1141 del 5 de agosto de 1994 y todas las disposicionesque le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.Dada en Bogot, D.C., a 9 de octubre de 2003.