RESOLUCIÓN NO. -i3 ' J I AÜU ¿ülü Por medio de ta cual se...

7
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO y/ OLAW» HERRERA RESOLUCIÓN NO. " - i 3 ' J I AÜU ¿ülü Por medio de ta cual se Aprueba un Permiso de Vertimientos EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO '«CORPONARIÑO", EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS P O R L A L E Y 9 9 D E 1993, DECRETO 1076 DE 2016. NORMAS CONCORDANTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Y CONSIDERANDO CONSIDERANDO: vi* Que la Ley 99 de 1993, consagra: "Artículo 31, Funcionas: Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: v i ^4 ...2. Ejercer le función de máxima autoridad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con la nonnas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices lazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. ...10. Fijar en el área de su jurisdicción, los limites penvisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancies, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites re^rícciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente..." El Decreto 107&de 2015, en su artículo 2.2.3.3.4.3., consagra: Ait/cu/o.2.2.3.34.3 Prohibiciones. No se admite vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. Enacuíferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines calidad que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso. 4. En un sector aguas aniba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cade caso, la autoridad ambiental competente. 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente dedare total o pan:áalmente protegidos, de acuerdo con los Artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 6. En las calles calzadas y canales o sistemas de alcantarillados pera aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el ari:)Culo 2.2.3.3.2.1 del presente decreto. 10. Que ocasionen aKos riesgos para la salud o para los recursos hidrobíológicos. Artículo. 2.2.3.3.5.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE yER'HMIENTOS: procedimiento es ej siguiente: PASTO; CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 J H ¿nr, TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 , -«^ /iyj TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - SER PISO - TEL: 7280586 LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - CEL.: 317 659 0520 www.corponarlno.gov.co

Transcript of RESOLUCIÓN NO. -i3 ' J I AÜU ¿ülü Por medio de ta cual se...

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO y/

OLAW» HERRERA

RESOLUCIÓN NO. " - i 3 ' J I AÜU ¿ülü

Por medio de ta cual se Aprueba un Permiso de Vertimientos

E L DIRECTOR G E N E R A L ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO '«CORPONARIÑO", EN USO DE S U S FACULTADES L E G A L E S Y ESTATUTARIAS Y EN E S P E C I A L L A S CONFERIDAS POR LA L E Y 9 9 DE 1 9 9 3 , D E C R E T O 1 0 7 6 DE 2 0 1 6 . NORMAS CONCORDANTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Y CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: v i *

Que la Ley 99 de 1993, consagra: "Artículo 3 1 , F u n c i o n a s : Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: v i ^4

...2. Ejercer le función de máxima autoridad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con la nonnas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices lazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

...10. Fijar en el área de su jurisdicción, los limites penvisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancies, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites re^rícciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente..."

El Decreto 107&de 2015, en su artículo 2 . 2 . 3 . 3 . 4 . 3 . , consagra:

A i t / c u / o . 2 . 2 . 3 . 3 4 . 3 Prohibiciones. No se admite vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua.

2. Enacuíferos.

3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines calidad que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.

4. En un sector aguas aniba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cade caso, la autoridad ambiental competente.

5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente dedare total o pan:áalmente protegidos, de acuerdo con los Artículos 70 y 137 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

6. En las calles calzadas y canales o sistemas de alcantarillados pera aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.

8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el ari:)Culo 2 . 2 . 3 . 3 . 2 . 1 del presente decreto.

10. Que ocasionen aKos riesgos para la salud o para los recursos hidrobíológicos.

Artículo. 2 . 2 . 3 . 3 . 5 . 5 . PROCEDIMIENTO PARA L A OBTENCIÓN D E L PERMISO DE yER'HMIENTOS: procedimiento es ej siguiente:

PASTO; CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 J H ¿nr,

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA E L MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 , - « ^ /iyj TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - SER PISO - TEL: 7280586

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - CEL. : 317 659 0520 www.corponarlno.gov.co

CORPONARINO < k A < ^ iiáh ,9 0 0 * - ="

CORPORACION AUTONOMA REEIONAL DE NARIÑO

Saneamiento y l\íanejo de Vertimientos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

FUNDAMENTOS FACTICOS El día 07 de julio de 2016, la señora KATHERINE HURTADO GARCIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.068.389 expedida en Cali (V), presentó solicitud de Permiso de Vertimientos para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado 'COMBUSTIBLES HURTADO", con Matrícula mercantil No. 28310 - 1 expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco (N), ubicada en la Vereda Bocas de Prieta en el Municipio de Olaya Herrera, Departamento de Nariño.

Que mediante Auto de Inicio No. 102 de fecha 11 de julio de 2016. el Coordinador del Centro Ambiental Cosía Pacifica de CORPONARINO avocó conocimiento de la solicitud al presentarse la documentación mínima necesaria para iniciar el trámite y ordena la evaluación de la misma, auto que fue notificado el día 21 de julio de 2016.

Que una vez evaluada la documentación aportada, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental del CENTRO AMBIENTAL COSTA PACIFICA emitió el Concepto Técnico No. 149 de fecha 04 de agosto de 2016 donde conceptúa:

1. INTRODUCCIÓN

Dando cumplimiento al pnxeso de eveluadón de Permiso de Vertimientos de los establecimiento de comercios y usuarios de diferentes sectores productivos, a continuación se presentarán las evidencias encontradas durante la visita de inspección ocular, asi como también el concepto final sobre la convivencia de aprobar a negar el permiso de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.

2. LOCAUZAaÓN. V,"-W•-.

El proyecto 'COMBUSTIBLES HURTADO', se encuentre ubicada En la Vereda Bocas de Prieta en el Municipio de Olaya Herrera - Nariño.

3 . SITUACIÓN ENCONTRADA.

Según lo dispuesto en el Informe Técnico No 336 de/ 03 de agosto de 2016, emitido por el Equipo Técnico de SuMirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental del Centro Ambiental Costa Pacifica de CORPONARINO.

4 . EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN. . k . í ¡ > . ; : 0 .

B Plan de Ingeniería, cumple con las requisitos, pnxedimientos y diseños técnicos apropiados para el manejo, irritamiento y disposición fínal de aguas residuales domésticas del proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO", el cual se encuentra ubicado en la Vereda Bocas de Prieta en el Municipio de Olaya Herrera - Nariño I

Los diseños y memorias de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas del proyedo 'CUMBUSTIBLES HURTADO", fueron realizados según la metodología e s t a b l e a d a e n el r e g l a m e n t o técnico deí s e c t o r d e A g u a s potable y saneamiento BáSiCO- RAS 2000, código colombiano de fontanería - NTC 1500 y Tratamiento de Aguas Residuales, METCALf&EDDY199€. , .

La descripción realizada en el Plan de Ingeniería Aprobado para el proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO", concuerda con lo evidenciado en la mita técnica.

De acuerdo a la visita técnica, no se evidenciaron pmhibiciones o actividades no permitidas, según lo establecido en los artículos 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015.

8. MARCO L E G A L

PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.; 7733920 - FAX: 7733144

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA E L MORRO - TEL: 7272347 - 7272067 - FAX: 7272066 TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7280S86

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - CEL. : 317 859 0520 www.corponarlno.gov.co

ASO 201S

CORPONARINO éku.:<m,„ A . K h . A 1.4

CORPORAAON AUTONOMA RE6KHIAI. DE NARIÑO i9 ü - -

C a u d a l (LPS)

Parámetros y coneentraclón

Carga (kg/aia)

Caudal (LPS)

Parámetro* y coneantraclón

Carga Esperada

(kg/dla)

porcentajes de remoción propuestos

p a n e l usuario

pH (unidades)

0.00925 9

7 —

0.00833

7 7Und. Temperatura

fc; 0.00925

9

23.1

0.00833

23,1 — 2 X 1 ' C 0.00925

9 SQ2.3 0,0S09 0.00833 42.48 0,0153 81,1% SST-(mg/)

0.00925 9

215,2 0.0860

0.00833

4 0 , 8 8 0,0147 82,9%

0.00925 9

60 0.02

0.00833

9 0,0032 83,8%

La descarga de los vertímientos tratados se realizará a través de un campo de infíltraaón, pero no existe un Plan de Ordenamiento de Acuitaros para la zona del Municipb de Olaya Herrera.

El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, propuesto para el tratamiento de vertimientos generados en el pmyecto CUMBUSTIBLES HURTADO", det>eré cumplir con los Pomentajes de Remoción propuestos por el Usuario en el Plan de Ingeniería, los cuales se encuentran establecidos en la Tabla No. 1 - "CONDICIONES D E D E S C A R G A PROPUESTAS P O R EL USUARIO. PARA E L TRATAMIENTO A G U A S R E S I D U A L E S DOMÉSTICAS^:

El permisionarío debe dar cumplimiento con el Manual de Operación y Mantenimiento para la PTAR para aguas residuales, y deberá implementarío de manera estríete, evitando que se ponga en nesgo la fundonalidad y continuidad del sistema de tratamiento.

Los lodos generados en las distintas unidades del tratamiento de aguas residuales, se deben estabilizar y disponer adecuadamente, según lo establecido en el Plan de Ingeniería.

El permisionarío tendrá se/s (6) meses para realizar la ejecución de obra de Sistema de Tratamiento de Agua Residual Doméstica propuesto.

El permisionarío deberá realizar mantenimiento períódico al sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto en el Plan de Ingeniería.

El Representante Legal del pmyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO", deberá infonvar por escríto a CORPONARINO la fecha en que se desarrollará el mantenimiento al esterna de tratamiento. ,: ,^„¿^^ - ií^^'f^i^sy; ., ,4.̂ ^̂ ,

El permisionarío deberá gaiantizar que el efluente tratado en su establecimiento no afectará los predios aledaños y se dispondrá únicamente a través del campo de infiltración ubicado en la parte posteríor en el mismo predio de la estación de sen/icio.

El Representante Legal del Proyecto CUMBUSTIBLES HURTADO", deberá llevar una minuta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, según lo contemplado en el articulo 2.2.3.3.4.16 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desanüllo Sostenible No. 1076 de 2015. Registro de actividades de mantenimiento: las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pre tratamiento o tratamiento de aguas residuales del generados que desanolie actividades Industríales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control porfiarte de la Autorídad Ambiental Competente.

Se deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y el Plan de Contingencia establecido en el Plan de Ingeniería Aprobado por la Corporación.

Teniendo en cuente el cumplimiento y aplicación de los anteríores requerímientos, aclaraciones y recomendaciones dentro del proyecto, se considera viable, desde el punto de vista técnico y ambiental, otorgar el Permiso de Vertimientos conforme al Articulo 2.2.3.5.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarreglo Sostenible No. 1076 de 2015.

PASTO- CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV PANAMERICANA- TEL.: 7733920 • FAX: 7733144

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA E L MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - TEL: 7280586

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - CEL . : 317 659 0520 www.corponarino.gov.co

¿ 5 ASO 20W

S C O - -CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

vertimientos de aguas superficiales, marinas, los sistemas de alcantarillado público y al suelo, así mismo, el usuario deberá dar estricto cumplimiento a las actividades de mantenimiento preventivo o con-ectivo que se encuentran registradas en el plan de ingeniería del Permiso del Vertimientos,

ARTICULO SEXTO.CORPONARIÑO. supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y din previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realijcar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o por violación a las nomias sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de confonnidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEPTIMO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados.

ARTÍCULO OCTAVO. De confomiidad con el numeral 13 del Artículo 2.2.3.3.5.8. del I Decreto 1076 de 2015, es obligación del usuario el pago de los servicios de seguimiento W ambiental y de la tasa retributiva.

ARTICULO NOVENO. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición el cual se deberé interponer ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de confomiidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO. De confomiidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ésta Resolución deberá publicarse en los ténninos legalmente establecidos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Notifíquese al solicitante del proyecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. I

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La presente rige a partir de la fecha de su ejecutoría.

Dada en San Juan de Pasto, :i 8 ASa 201ff

NOTIFiQUESE, PUBLIQUESE ¥ CÚMPLASE

HERNAN MODESTO RIVAS E S C O B A R ^ Director General (E)

Proyectó: Spñdre A||afce/a Narvéez

Revisó: filflptoa Pérez íhksp&^ializado

Revisó: Tóreéa E n r f q u e z RoseéSKy J e f e Ofía'na Jurídica. //»

PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA • TEL.: 7733920 - FAX: 7733144

TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA E L MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX; 7272086 TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO - T E L : 7280586

LA UNION: BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO - CEL. ; 317 659 0520 www.corponarino.gov.co

1. Una vez radicada la solicitud de penniso de vertinniento, la autorídad ambiental competente contará con diez (10) días íiábiles para verificar que la documentación este completa, la cual incluye el pago por concepto dei servicio de evaluación. En caso que la documentación este Incompleta, se requerirá al interesado para que la allegue en el término de (10) dias hábiles, contados a partir del envío de la

í.-í.í,', documentación. , •..•Mii-'.y.i/y^

2. Cuando la información esté completa, se expedirá el auto de iniciación de trámite.

3. Dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes a iniciación de trámite, se realizara estudio de la solicitud de vertimiento y practicará la publicación del auto de las visitas técnicas necesarias.

4. Dentro de los ocho (8) dias hábiles siguientes a la realización de las visitas técnicas, se deberá emitir el correspondiente informe técnico. .,4,;, ;

5. Una vez proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información para decidir.

6. La autoridad ambiental competente decidirá medíante resolución sí otorga o niega el permiso de vertimiento, en un témiino no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.

7. Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el permiso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro de ios cinco (5) días aviles siguiente a la fecha de notificación de la misma. |

PARÁGRAF01: para los efectos de la publicidad de las actuaciones que den inicio o pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la la ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 2: Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, la autorídad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 del 2000 Y su nornia que la adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3: Las audiencias públicas que se soliciten en el trámite de un penniso de vertimiento se realizaran conforme a lo previsto en el capitulo 4 del título 2 parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.2.3.3.5.17.SEGUIMÍENTO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO. LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO Y PLANES DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMiENTOS-PSMV.

Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del Cumplimiento de Jo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autorídad ambiental competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. .

Sin perjuicio de lo establecido en los pennisos de vertimiento, en los Planes de Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autorídad ambiental competente, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario ta caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios.

La oposición por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Parágrafo. Al efectuar el cobns de seguimiento, la autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 o la nomna la adicione modifique o sustituya.

ARTICULO 2.2.3.3.«.1«. SANCIONES. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o plan de

Según el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015. establece entra sus artículos lo siguiente:

... ; : ; , í í , . ; ; ^^ • .^ : . , . v . , : . . v - .^ .M . - - • • - • • ' >^^^ 'Artículo 2.2.3.3.5.7. Otorgamiento del Permiso de Vertimientos. La Autorided Ambiental wmpetente, con fundamento en la clasificdcíón de aguas, en la evaluación de la informadón apartada por el stílcitante, en los hechos y circunstanaas deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimientos se otorgará por un término no mayor a diez {10) años".

6 CONCEPTO TECNICO t '

Una vez evaluada la información piesentada en el F^an de Ingeniería a CORPONARINO y teniendo en cuenta las consideraciones de Orden Ambiental, El Equipo Técnico de la Subdirecdón de Conocimiento y Evaluación Ambiental del Centro Ambiental Costa Pacifica de CORPONARINO, conceptúa 10siguiente: . / ' . - . í

- B proyecto contara con un sistema de untamiento de aguas residuales domésticas, el cual tratara los vertimientos generados en las diferentes actividades internas como el uso de las unidades sanitarias del proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO',

• Los vertimientos provenientes del sistema de atamientos de aguas residuales domesticas generadas en la unidad sanitaria del proyecto 'CUMBUSTIBLES HURTADO", serán descargados a un campo de infíltración ubicado en la parí» trasera en el mismo predio, en el cual se encuentra ubicado a una cota altimétríca de 0017 msnm y cuya geoneferenciadón es X: 0861284-Y: 0751979.

- El proyecto CUMBUSTIBI-ES HURTADO", aprovechara las aguas lluvias para ser empleadas en las unidades sanitarias y en las labores de aseo dentro de la estación de servicio. Las aguas lluvias recolectadas no serán empleadas en la ditudón de vertimientos generados.

- La ejecución e implementación del sistema de tratamiento de aguas residuales para el , proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO", debe ajustarse a los diseños, medides, ' : • procedimientos, condiciones y compromisos desaltos en el plan de ingeniería.

- El caudal de diseño aprobado para el sistema de tratamiento que sé^mplemérítam en el proyecto 'CUMBUSTIBLES HURTADO', es de: 0.009259 LPS. • v

- El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que se implementaré en el proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO', estará confonnado por las siguientes unidades:

• Calilla de inspección, a^ro y muestreo a la entrada del STARD- una (1) unidad

• Tanque séptico, doble cámara-una (1) unidad ÜV • v-K-.

• Filtro anaeróbico de flup ascendente-una (l)unided

» Cajilladeinspecdón, aforo y muestreo a la salida del STARD-um^i»r^[^

• Descarga del vertimiento a un campo de infíltraaón

Caudal del efluente es de 0.00633 LPS, teniendo en cuenta unas pérdidas y procesos de evapotranspiración, el caudal de salida es del 90% del caudal de entrada.

CORPONARINO de acuerdo al Plan de Ingeniería presentado por el Representante Legal del proyecto "CUMBUSTIBLES HURTADO",, autoriza el vertimiento de aguas residuales generadas por un tiempo de 12 horas/día, con las siguientes cargas máximas generadas según la efídenda mínima del sistema de tratamiento propuesto, tal y como se reladona en la Tabla No.1: .

TABLA N o . 1 CONDICIONES DE DESCARGA PROPUESTAS POR E L USUARIO

PARA EL TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS

Parimatro AFLUENTE PTAR EFLUENTE PTAR ParáriKírosy

El término fxtr el cual se otorga el permiso de vertimientos, será por un periodo de diez (10) años, a partir de la entrada en vigencia de la resolución de aprobación.

- De acuenio al Articulo 2.2.3.3.5.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No.1076 de 2015, en caso de existir algún cambio en la actividad o aumento de la misma, el usuario deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Autoridad Ambiental y solicitar la modifícación del permiso, Indicando en quü consiste la modificación y anegando la informaáón pertinente.

- De acuerdo el Artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desanvilo Sostenible No.1076 de 2015. el usuario deberá adelantar ante CORPONARINO LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS mediente solicitud por escrito dentro del PRIMER TRIMESTRE del últímo año de vigencia del permiso de vertimientos.

El usuario detrerá realizar los pagos correspondientes, por el control y monitoreo que realice la Autoridad Ambiental.

CORPONARINO, se reserva el derecho de solicitar nueva infánmación si el proyecto asi lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su área de influencia.

El incumplimiento a lo anteriormente estipulado podrá conllevar a la suspensión temporal o definitiva del proyecto y/o a la aplicación de las sanciones descritas en la Lay 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decretos reglamentarios"

Que medíante Auto de Trámite sin númeix) dei día 11 de agosto de 2016, la Sutxiireccfón de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARINO declaró reunida la información para decidir de fondo sobre ia solicitud de penniso de vertimientos y en consecuencia se proceda a Aprobar la misma solicitud.

En mérito de lo expuesto, éste Despacho. ,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO. . APROBAR él pémílsó dé véilíílfiíéÉóé s ó l i C ^ KATHERINE HURTADO GARCIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.068.389 expedida en Cali (V), presentó solicitud de Penniso de Vertimientos para el establecimiento de comercio de su propiedad denominado "COMBUSTIBLES HURTADO", con Matrícula mercantil No. 28310 - 1 expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco (N), ubicada en la Vereda Bocas de Prieta en el Municipio de Olaya Herrera, Departamento de Nariño. ;v Í̂ .̂̂

ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento al Permiso aprobado y cada una de las especificaciones técnicas señaladas en el Concepto Técnico No. 149 de 04 de agosto de 2016, cuyo contenido ha sido trascrito en la parte motiva de ta presente,

ARTICULO T E R C E R O . El término de vigencia por el cuai se otorga el penniso de vertimientos será de DIEZ ( 1 0 ) AÑOS, contados a partir de ia notificación dei presente acto administrativo. De confonnidad con el articulo 2.2.3.3.6.10 del Decreto 1076 de 2016, ei usuario deberá adelantar ante C O R P Ú N A R I Ñ O la R E N O V A C I Ó N D E L P E R M i e O D E VERTIMIENTOS mediante solicitud por escríto dentro del PRIMER TRIMESTRE del último afto de vigencia del mismo

ARTICULO CUARTO. . El pennisionarío deberá presentar ante CORPONARINO cada DOCE ( 1 2 ) M E S E S , la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales domésticas de acuerdo a los procedimientos establecidos por el IDEAM de los parámetros exigidos por la Corporación dadas en ei concepto técnico No. 091 de 14 de junio de 2016. - .

ARTICULO QUINTO. De conformidad con el artículo 2,2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de 2015, el permisionario dentro de los plazos legalmente establecidos, deberá dar cumplimiento a las nonnas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijando ios parámetros y límites máximos permisibles de ios