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ALCALDíA DE FUSAGASUGÁ Secretaria EDUCACIÓN T.R.O 1500-14 RESOLUCION No 0907 (16 de Octubre del 2.014) "Por medio de la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO año escolar 2015, para los establecimientos de educación formal de carácter estatal, en los niveles de preescolar, básica y media del Municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE DE FUSAGASUGA y LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL En uso de las atribuciones legales que les confiere el Decreto 364 de 2.004, y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente por las competencias educativas atribuidas por la Ley 715 de 2.001, Ley 115 de 1.994 y el Decreto Nacional 1850 de 2.002 y eo NSIDERAN D o: - Que el articulo 67 de la Constitución Política Nacional define la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad , por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. - Que por Resolución No 2864 del 12 de Diciembre de 2.002 el Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio de Fusagasugá para asumir la prestación del servicio educativo en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 715 de 2.001 - Que de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001, corresponde a los Municipios certificados organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. - Que el Decreto Nacional 1850 de agosto 13 de 2002, establece en su artículo 14, que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos-educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de docentes, directivos docentes y receso estudiantil. - Que según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de veinte (20) semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas. - Que el artículo 43 del Decreto 3011 de 1.997 establece que las autoridades educativas correspondientes proporcionarán criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de la Educación Formal de Adultos y ejercerán la inspección y vigilancia de este servicio educativo. - Que de acuerdo al Decreto 1373 de! 24 de Abr;1 del 2.007, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media incorporaran en su calendario académico 5 días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de Amét ica, y que esta semana será para docentes y directivos docentes una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el articulo 8° del Decreto 1850 de 2.002. - Que con el fin de organizar la prestación del servicio educativo estatal para el año 2015, se hace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y en los Decretos Nacionales 1860 de 1994 y 1850 de 2002.

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ALCALDíA DE FUSAGASUGÁSecretaria

EDUCACIÓN

T.R.O 1500-14

RESOLUCION No 0907(16 de Octubre del 2.014)

"Por medio de la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO año escolar 2015, para losestablecimientos de educación formal de carácter estatal, en los niveles de preescolar, básica y

media del Municipio de Fusagasugá y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE FUSAGASUGA y LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL

En uso de las atribuciones legales que les confiere el Decreto 364 de 2.004, y en ejercicio de susfacultades constitucionales y legales, especialmente por las competencias educativas atribuidaspor la Ley 715 de 2.001, Ley 115 de 1.994 y el Decreto Nacional 1850 de 2.002 y

e o N S I D E R A N D o:

- Que el articulo 67 de la Constitución Política Nacional define la educación como un derecho de lapersona y un servicio público que tiene una función social, y que corresponde al Estado regular yejercer su suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad , por el cumplimientode sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar eladecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para suacceso y permanencia en el sistema educativo.

- Que por Resolución No 2864 del 12 de Diciembre de 2.002 el Ministerio de Educación Nacionalcertificó al Municipio de Fusagasugá para asumir la prestación del servicio educativo encumplimiento de lo ordenado por la Ley 715 de 2.001

- Que de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7° de la Ley 715 de 2001, corresponde a losMunicipios certificados organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

- Que el Decreto Nacional 1850 de agosto 13 de 2002, establece en su artículo 14, que lasentidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académicopara todos los establecimientos-educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas deiniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrolloinstitucional, vacaciones de docentes, directivos docentes y receso estudiantil.

- Que según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, loseducandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, cuarenta (40)semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de veinte (20)semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas.

- Que el artículo 43 del Decreto 3011 de 1.997 establece que las autoridades educativascorrespondientes proporcionarán criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de laEducación Formal de Adultos y ejercerán la inspección y vigilancia de este servicio educativo.

- Que de acuerdo al Decreto 1373 de! 24 de Abr;1 del 2.007, expedido por el Ministerio deEducación Nacional, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media incorporaranen su calendario académico 5 días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior aldía feriado en que se conmemora el descubrimiento de Amét ica, y que esta semana será paradocentes y directivos docentes una de las semanas de desarrollo institucional previstas en elarticulo 8° del Decreto 1850 de 2.002.

- Que con el fin de organizar la prestación del servicio educativo estatal para el año 2015, sehace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico,atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y en losDecretos Nacionales 1860 de 1994 y 1850 de 2002.

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ALCALDíA DE FUSAGASUGÁSecretaria

EDUCACiÓN

RESUELVE

ARTíCULO 1°: Calendario Académico General de Alumnos. Las Instituciones Educativas y losCentros Educativos de carácter Estatal del Municipio de Fusagasugá que ofrezcan educaciónformal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendarioacadémico para el año lectivo 2015, que inicia el lunes 5 de Enero del año 2.015 y termina elDomingo 3 de Enero del 2.016, el cual cuenta con los siguientes periodos semestrales y semanaslectivas:

Periodos y semanas lectivas

PERIODOS SEMANAS INICIA TERMINA

Primer período 10 Lunes 19/Enero/2.015 Viernes 27/Marzosemestral I

I10 Lunes 6/Abril Viernes 12/Junio

Segundo período 13 Lunes 6/Julio Viernes 2 /Octubresemestral

7 Martes 13/0ctubre Viernes 27/Noviembre

ARTíCULO 2°: Actividades de desarrollo instituciona!. Para el desarrollo de estas actividades,el Rector o Director adoptará o definirá un plan de trabajo durante toda la jornada laboral, para losdirectivos docentes y docentes asignados al establecimiento educativo, el cual se basará en lasorientaciones que la Secretaría de Educación establezca de acuerdo al Plan de Desarrollo y losplanes de acción de las diferentes áreas de gestión Según el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002,estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serándistintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes,establecidas en el calendario general.

Para el año 2.015 las semanas de desarrollo institucional serán las siguientes:

SEMANA INICIA TERMINAN

Primera - Martes 13/Enero Viernes 16/Enero

Segunda Lunes 30 /Marzo Miércoles 1/Abril

Tercera Martes 16/Junio Viernes 19/Junio

Cuarta Lunes 5/0ctubre Viernes 9/0ctubre

Quinta Lunes 30/Noviembre Viernes 4/Diciembre

PARÁGRAFO: El (La) Rector(a) o Director(a), será responsable de coordinar y evaluar, el Plan deacción a desarrollar en estas fechas con base en las orientaciones del Ministerio de EducaciónNacional y de la Secretaria de Educación Municipal, dentro del marco conceptual establecido en elpresente artículo. El plan de trabajo deberá ser enviado a la Secretaría de Educación, así como lasevidencias de trabajo desarrollado. (Artículo 8° Decreto 1850 del 2.002)

ARTíCULO 3°: Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidadcon lo consagrado en el Artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentesoficiales disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguientemanera:

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ALCALDíA DE FUSAGASUGÁSecretaria

EDUCACiÓN

PERIODO DE SEMANAS I INICIAN ~TERMINANVACACIONES

I-tPrimer Semestre 1 Lunes 5/Ener~1 Domingo 11/Enero i

2 L_~unes 22/Junio I Domingo 5/Julio

Segundo Semestre 4

ILunes

IDomingo

7/Diciembre/2.015 3/Enero/2.016

ARTíCULO 4°: Receso escolar estudiantil. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14del Decreto 1850 de 2002, los alumnos de las instituciones educativas de carácter estataldisfrutarán de doce (12) semanas de receso escolar, distribuidas de la siguiente manera:

PERIODOS RECESO SEMANAS INICIAN TERMINAN

Primer período 1 Martes 5/Enero Viernes 9/Enerosemestral I

1 lVIartes 13/Enero Viernes 16/Enero

1 Lunes 30/Marzo Miércoles 1/Abril

3 Martes 16/Junio Viernes 3/Julio.

Segundo período 1 Lunes 5/0ctubre Viernes 9/0ctubresemestral

5 Lunes 30/ Viernes 3/Enero/2.016Noviembre/2.015

ARTíCULO 5°: Calendario académico institucional. El (La) Rector(a) o Director(a), en desarrollode las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsablede organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principalesactividades destinadas a cumplir el Plan Operativo Anual y el Plan de Mejoramiento para el añolectivo 2015, de acuerdo con el-respectivo Proyecto Educativo Instituciona! y lo estipulado en elnumeral 5° del artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 en sus Artículos 7°Y 8°.

ARTíCULO 6°: Distribución de tiempos en la institución educativa. El (La) Rector(a) oDirector(a) oficiales, por medio de Resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cadadocente y directivo docente al cumplimiento de la asignación académica o carga laboral, teniendoen cuenta lo establecido en el Decreto 1850 de 2002.

ARTíCULO 7°: Competencias de los Rectores. El (La) Rector(a) o Director(a) es responsable delcumplimiento de disposiciones legales referentes a jornada laboral de los docentes y jornadaacadémica de los estudiantes y específica mente en las mencionadas en las Directivas No 02 del26 de Enero del 2.012 y No 16 del 12 de Junio del 2.013 expedidas por el Ministerio de EducaciónNacional.

ARTíCULO 8°: Actividades de apoyo pedagógico. Para el desarrollo de las mismas no sepodrán programar semanas específicas que afecten el desarrollo de actividades académicas y lapermanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivasanuales

ARTíCULO 9°: Modificación del Calendario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15°del Decreto 1850 de 2.002, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, la modificación de losparámetros generales que se adoptan mediante esta Resolución para fijar el calendario académicode los establecimientos educativos estatales del Municipio de Fusagasugá Los ajustes del

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ALCALDíA DE FUSAGASU§.ASecretaria

EDUCACiÓN

Calendario deberán ser solicitados por la Alcalrlía de Fusaqasuqá a través de la Secretaría deEducación, mediante petición debidamente motivada.

En el evento que sobrevengan hechos que alteren el orden público la Secretaría de Educación delMunicipio podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios para la debidaatención de los educandos.

Los días festivos o conmemorativos de carácter Nacional se cumplirán de acuerdo al CalendarioOficial de la Nación, sin perjuicio de los eventos que pueda programar la Alcaldía de FusagasugáLos consejos Directivos, los (las) Rectores (as) y Directores (as), y ningún funcionario públicotienen la facultad de cambiar las fechas patrias o los días festivos o modificar su celebración, dichafacultad solo corresponde al Congreso de la República.

Los consejos directivos, los Rectores, Directores, coordinadores y demás personal de losestablecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución delos días fijados para el cumplimiento del Calendario Académico, ni los demás parámetros delpresente reglamento, ni para modificar los parámetros legales de la jornada escolar de los alumnoso la jornada laboral de docentes, directivos docente') y personal administrativo asignado a lainstitución.

ARTíCULO 10°: Responsabilidades de los Establecimientos Educativos. Los (as) Rectores(as) y Directores (as), además de las responsabilidades establecidas en la Ley -115 de 2001(artículo 10°), Decreto 1850 de 2002 y en esta Resolución; presentarán informes semestrales sobreel desarrollo del calendario académico Institucional, al Consejo Directivo, con el fin de garantizar elcumplimiento de las 40 semanas de desarrollo lectivo de los estudiantes y los objetivos de lassemanas de desarrollo institucional, para el mejoramiento de la calidad del servicio publicoeducativo autorizado. .

En cumplimiento del artículo 10°, numeral 10.17 de la Ley 715 de 2.001 los (as) Rectores (as) yDirectores (as) publicaran una vez por semestre, en lugares públicos y comunicarán por escrito alos Padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura y proyecto, los horarios y laasignación académica que le corresponde a cada docente. .

ARTíCULO 11°: Calendario de los Establecimientos Educativos de Carácter Privado deeducación formal. Los establecimientos educativos de carácter privado autorizados para laprestación del servicio educativo formal de preescolar, básica y media en el Municipio deFusaqasuqa, aplicarán para la organización del año escolar del año 2.015, los parámetrosestablecidos en la Ley 115 de 1.994; el Decreto 1860 de 1.994; el Decreto 1290 del 2.009 ; laResolución 1730 del 18 de Junio del 2.004 sobre jornada única e intensidad horaria anual; elDecreto 1373 del 24 de Abril del 2.007, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, respectoa la semana de desarrollo institucional que se debe establecer en la semana inmediatamenteanterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América; la Directiva delMinisterio de Educación Nacional No 15 del 21 de Agosto de 2.009 sobre organización delcalendario académico y recesos escolares ; y las demás normas que rigen el servicio publicoeducativo Colombiano. Las fechas de iniciación y finalización de las actividades del CalendarioAcadémico, como los períodos de desarrollo formativo serán determinadas teniendo en cuenta lasdisposiciones antes mencionadas y según lo dispuesto en su proyecto educativo institucional.

Los demás parámetros generales de esta Resolución servirán de referencia a dichosestablecimientos educativos, para orientar el mejoramiento de su proyecto educativo institucional,adoptar su plan operativo y su plan de estudios y realizar el correspondiente monitoreo yevaluación institucional.

Una vez adoptado el Calendario Académico por el Consejo Directivo de la Institución y antes delinicio del año escolar, aquél, junto con el acta de aprobación y los demás soportes, deberáremitirse a la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá que, atendiendo lo dispuestoen el presente artículo, podrá hacer los correspondientes ajustes sobre lo aquí dispuesto.

ARTíCULO 12°: Educación Formal de Adultos. El Consejo Directivo de cada establecimientoeducativo de carácter oficial o de carácter privado autorizado para ofrecer el servicio de educaciónformal de adultos, establecerá el calendario académico correspondiente al año 2.015

En todo caso se debe garantizar el cumplimiento de las respectivas semanas de trabajoacadémico para cada Ciclo Lectivo Especial Integrado estipuladas en el Decreto 3011 de 1.997.

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ALCALDíA DE FUSAGASUGÁSecretaria

EDUCACiÓN

También se deben cumplir las intensidades horarias de cada Ciclo Lectivo Especial Integrado deacuerdo a la modalidad, presencial o semipresencial, aprobada por la autoridad educativarespectiva, así como las demás condiciones en que se les otorgó Licencia de Funcionamiento oReconocimiento de Carácter Oficial.

Una vez adoptado el calendario académico por el Consejo Directivo de la Institución y antes delinicio de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados a desarrollar en ei año 2.015, el Rector delestablecimiento educativo oficial o privado remitirá el calendario académico, junto con el acta deaprobación, a la Secretaría de Educación del Municipio de Fusaqasuqa que, atendiendo lodispuesto en el presente artículo podrá hacer los ajustes que se consideren necesarios sobreestas disposiciones.

ARTICULO 13°: Otras Disposiciones. En lo no reglado expresamente por la presente Resolución,se aplicarán las disposiciones pertinentes del Decreto 1850 de 2.002 y las normas que losmodifiquen o adicionen.

El Municipio de Fusagasugá a través de la Secretaría de Educación, mediante circulares, directivaso demás disposiciones que se consideren necesarias, impartirá las orientaciones y aclaracionespara garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en los establecimientos educativostanto oficiales como privados, propendiendo siempre por el mejoramiento de la calidad del servicio.

ARTíCULO 14°: Inspección y Vigilancia. La Alcaldía de Fusagasugá y la Secretaría deEducación, ejercerán las competencias y cumplirá las funciones que le corresponden sobre laSuprema Inspección y Vigilancia del servicio público educativo establecidas en el ReglamentoTerritorial de Inspección y Vigilancia, en el Decreto 907 de 1.996, en las Leyes 115 de 1.994 y 715de 2.001 y demás normas y disposiciones pertinentes.

ARTíCULO 15°: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición yderoga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Fusagasugá, a los dieciséis (16) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014)

COMUNíQUESE Y

v~ ~~~.&,CARLOS ANDRES DAZA BEL YRAN

Alcalde de Fusagasugá

----=::=-::::-- ~ISELA MONROY HENAecretaria de Educación

GESTiÓN DOCUMENTALOriginal: Destinatario1" Copia: Archivo Secretaria de EducaciónArchivo sistematizado: Resoluciones 2014 &LSerie: ResolucionesElaboró: Carlos Neil Cruz O. Supervisor de Educación I

Revisó: Doris Yaneth Mora .Profesional área Juridica ' •