RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael...

10
HACI0v;7 •ÍOSÉLIXS u ÍR huertas P Wi •oente "ontr^e*^ llBfRTO & Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Naclorfcal del Agua "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Tribunal Nacional Resolución de Controversias Hidricas; RESOLUCIÓN N" 935 .2017-ANA/TNRCH Lima, 27 NOV 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 298-2016 59399-2014 Agropecuaria San Ramón S.A.C Aprobación de estudios y Autorización para la ejecuciónde obras de alumbramiento de agua subterránea. AAA Cañete-Fortaleza Distrito Provincia Departamento Supe Barranca Lima UMILLA: Se declara fundado el recurso de apeladora interpuesto porla empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.. coníra la Resolución Directoral N' 736- 2016-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA: y. en consecuencia nula la referida resolución debido a quese advierte una motivación aparente. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., contra la Resolución Directoral 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.06.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la cual se resolvió; a) Desestimar la solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua con fines agrícolas, presentada porla empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C. b) Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las oposiciones formuladas por la Junta de Usuarios del Valle Supe y Comisión de Usuarios Dren Oscón Pulanche. ELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA ^nante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 736-2016-ANA-AAA- ^SSv'^ETBFORTALEZA, ENTOS DEL RECURSO La impúgnente sustenta su recurso de apelación, señalando que la Resolución Directoral 736- 2016;ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, no se encuentra debidamente motivada, debido a lo siguiente; 3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza no ha realizado un análisis correcto de la ubicación de pozos proyectados; asi como no ha realizado una valoración de los documentos aportados en el procedimiento de solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua con fines agrícolas. 3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sustentó su decisión basándose en que no cuenta con un estudio hidrogeológico que determine las reservas totales de agua subterránea en el acuífero, lo cual no es un impedimento para otorgar permisos o licencias. UNDA

Transcript of RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael...

Page 1: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

HACI0v;7

•ÍOSÉLIXSu ÍR huertasP Wi•oente

"ontr^e*^

llBfRTO &

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Naclorfcal

del Agua

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal Nacional déResolución deControversias Hidricas;

RESOLUCIÓN N" 935 .2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 7 NOV 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

298-2016

59399-2014

Agropecuaria San Ramón S.A.CAprobación de estudios y Autorización para laejecución de obras de alumbramiento de aguasubterránea.

AAA Cañete-FortalezaDistrito

Provincia

Departamento

SupeBarranca

Lima

UMILLA:

Se declara fundado el recurso de apeladora interpuesto porla empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.. coníra la Resolución Directoral N' 736-2016-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA: y.en consecuencia nula la referida resolución debido a quese advierte unamotivación aparente.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., contra laResolución Directoral H° 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.06.2016, emitidapor laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante lacual se resolvió;

a) Desestimar la solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras dealumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua con finesagrícolas, presentada porla empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.

b) Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las oposiciones formuladas por la Junta deUsuarios del Valle Supe y Comisión de Usuarios Dren Oscón Pulanche.

ELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

^nante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 736-2016-ANA-AAA-^SSv'^ETBFORTALEZA,

ENTOS DEL RECURSO

La impúgnente sustenta su recurso de apelación, señalando que la Resolución Directoral N° 736-2016;ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, no se encuentra debidamente motivada, debido a losiguiente;

3.1. LaAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza no ha realizado un análisis correcto de laubicación de pozos proyectados; asi como no ha realizado una valoración de los documentosaportados en el procedimiento de solicitud de aprobación de estudios y autorización para laejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia deusode aguaconfines agrícolas.

3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sustentó su decisión basándose en quenocuenta con un estudio hidrogeológico que determine las reservas totales de agua subterráneaen el acuífero, lo cual noes un impedimento para otorgar permisos o licencias.

UNDA

Page 2: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

4. ANTECEDENTES

4.2. La empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., mediante el escrito ingresado el 08.07.2014,solicitó a la Autoridad Administrativa del Agua Huaura, la aprobación de estudios y autorizaciónde ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia deuso de agua, para fines agrícolas del predio ubicado en el sector Valle Caral, distrito Supe,provincia Barranca y departamento Lima; por lo que adjuntó a su solicitud, entre otros, lossiguientes documentos;

' '̂ -JOSÉt.LHSA( UIIÁR HUERTAS > ;- ^í^sidente Jg J

^_''í/Nat«'^cíí?'Cowrcr««í!í

4.3.

^HAdOiV^

Oíí^wnTCBHERNAN

gonzAies

ConlTü''^

a) Copia Literal de Sociedad Anónima de la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.b) Constancia de posesión N° 031-2014-ALC-MDS de fecha 02.05.2014 emitida por la

Municipalidad Distrital de Supe.c) Escritura Pública de fecha 21.09.2009 mediante el cual se realiza la transferencia de

posesión por parte del señor Luis Riojas Agurto a favor de la empresa Agropecuaria SanRamón S.A.C.

d) Contratos de Servidumbre de fechas 06.07.2013 realizado por la empresa Agropecuaria SanRamón S.A.C. y la señora Enedina Arquinigo Baryel señor Rafael Arquinigo Lastaunado.

e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014 emitido por la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego.

f) Resolución de Dirección General N° 262-2014-MINAGRI-DGAA de fecha 26.06.2014 emitidapor la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura yRiego,

g) Estudio hidrogeológico de localización ydiseñode pozo tubular para captar agua subterráneaconfines de uso agrario.

Mediante el Oficio N" 681-2014.CE-ALA-HUAURA de fecha 29.08.2014 la Administración Local

de Agua Huaura remitió la solicitud de aprobación de estudios y autorización de obras dealumbramiento de aguas subterráneas a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,a fin de que realiceel trámite correspondiente.

Con el Informe Técnico N° 098-2014-ANA-AAA C-F/SDARH/MES de fecha 17.09.2014 la Sub

Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,señaló que de la solicitud presentada por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., seadvirtió que 7a aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras dealumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua con finesagrícolas para la perforación de pozos tubulares", ubicados en el sector del Valle Caral, distritode Supe se encuentra en el ámbito de la Administración Local de Agua Barranca y el aguaextraída será usada para irrigar el predio ubicado en el distrito de Vegueta se encuentra en elámbito de la Administración Local de Agua Huaura. Por lo que solicitó la opinión a laAdministración Local de Agua Barranca, a fin de que tome las acciones correspondientes altrámite.

La ^ministración Local de Agua Barranca mediante el Oficio N° 556-2014-ANA-AAA,CF-ALA.Bde facha 17.10.2014, remitió a la Administración Local de Agua Huaura su opinión respecto a lasolijítud presentada por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C, señalando lo siguiente:

a) "Observación W 01.- De ta revisión de estudio hidrogeológico de localización y diseño depozo tubular, se obsen/a que la administrada plantea perforar dos (2) pozos tubulares de 50m. de profundidad; sin embargo, de la base de infonriación cartográfica se advirtió que lasobras de perforación de los referidos pozos tubulares, se ubicanen zona de terrenos eriazosno catastrado por COFOPRr.

b) "Observación N° 02.- Se observa que el anterior posesionarlo del predio donde se ubicanlos pozos, no acreditó la transferencia de posesión, y conforme a lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria de la Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de lasActividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas; la propiedad le corresponderíaal Estado".

Page 3: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

.10^

? Ifw-JCSÍLUIS

Las presentes observaciones fueron remitidas a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C..mediante la Notificación N" 0158-2014-ANA-AAA.CF-ALA.HUAURA de fecha 24.10.2014 a fin de

que en el plazode quince (15) días hábiles proceda a subsanarlas.

4.6. En fecha 17.11,2014 la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C, subsanó la observaciónconsignada en la Notificación N® 0158-2014-ANA-AAA.CF-ALA.HUAURA señalando lo siguiente:

a) "Respecto a ¡a Observación N° 01- Señaló que en el presente procedimiento según elTexto Único de Procedimientos Administrativos como en ta normatividad de la AutoridadNacional de Agua, no advierte la obligatoriedad que la propiedad se encuentre catastrada porCOFOPRI: sin embargo, se precisó que vienen ostentando la posesión pública, pacifica ycontinua delpredio, adjuntando para ello las declaraciones de impuesto predial del año 2010al 2014; y refirió que se ha retomado el procedimiento iniciado por el anterior posesionarloante COFOPRI, cuyas transferencias fueron transferidas a la Dirección Regional deFormalización del Gobierno Regional de Lima".

b) "Respecto a ta Observación N° 02.- Señaló que el anterior posesionarlo del predioostentaba la calidad de posesionarlo originario, por lo que amparados en la presunción depropiedad, accedieron a la "Transferencia de Posesión" del referido inmueble, medianteEscritura Públicade fecha 21.09.2009; asimismo refirió que la condición de propietario no esunrequisito exigido porla normatividad vigente en la Ley de Recursos Hidricos".

4.7. Con el Oficio N° 780-2014-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 29.12.2014 la Administración Local deAgua Barranca, señaló que los documentos presentados por la empresa Agropecuaria SanRamón S.A.C, no son idóneos para acreditar la transferencia de la propiedad o posesión de losterrenos eriazos, que por ley son de dominio o propiedad del Estado; por lo que requirió que laadministrada cumpla con adjuntar la documentación mediante el cual acrediten la posesión delpredio dondese perforarán lospozos.

4.8. Mediante el escrito de fecha 12.08.2015 la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., cumpliócon subsanar ¡o requerido mediante el Oficio N° 780-2014-ANA-AAA.CF-ALA.B; adjuntando laCarta N° 281-2015-GRL/GRDE/DIREFORA/AC de fecha 10.08.2015 emitida por el DirectorRegional de Formalización de la Propiedad Rural, mediante la cual se dejó constancia de lacontinuidad del procedimiento para regularizar el derecho de propiedad sobre el predio materiade solicitud,

4.9. Con la Notificación N® 355-2015-ANA-AAA.C-F/SDARH de fecha 11.09.2015 la Sub Dirección deAdministración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,observó el expediente administrativo presentado por la empresa Agropecuaria San Ramón

AiCi, señalando losiguiente:

ACUILAF

Pres

HUERTAS

•«nte

^kOO\re.

RTO'C

"ev-

^rom,tr<e't'

^OOlU

GUNTH

? Contraté

En el pifeno de ubicación de los pozos a realizar, no se identifica el área de 95.4 ha., delproyecto de riego, debido a que la ubicación de los pozos proyectados corresponden a lospozo/con licencia de uso de agua,

b) Actkíalizar el inventario de fuentes de agua, considerando que se otorgó licencia para dos (2)zos mediante la "Resolución Directoral N° 654-2014", por lo que corresponde evaluar la

posible interferencia de los pozos con licencia y los pozos proyectados, tomando en cuenta losolicitado en el expediente administrativo con CUT 69708-2014.

c) Se deberá de presentar el gráfico del resultado de la prueba de bombeo que ha tomado comoreferencia para obtener los parámetros hidráulicos y precisar de qué pozo se obtuvo lainformación.

d) Existe incongruencia con respecto a la profundidad de los pozos proyectados.

Por lo que, le otorgó a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., el plazo de diez (10) díashábiles, a fin de subsanar las referidas observaciones.

4.10.Mediante el escrito de fecha 24.09.2015 la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., cumpliócon subsanar las observaciones referidas en la Notificación N° 355-2015-ANA-AAA.C-F/SDARH;

Page 4: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

< AGUILA hfUERTASIdetite

ontfov

y N jp

ÍCortfCfC

adjuntando para ello la Memoria Descriptiva de la ubicación del predio y la "Adenda al Estudiohidrogeológico de localización y diseño de pozo tubularpara captar agua subterránea con finesde uso agrario-Fundo San Ramón-Valle del rio Supe",

4.11.Con la Notificación Múltiple N° 274-2015-ANA-AAA.CF-SDARH de fecha 11.09.2015 la SubDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza, comunicó a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., la programación deuna verificación técnica de campo, para el dia 02.10.2015, la misma que se realizó en la fechaindicada, confomne obra en el expediente.

4.12. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del

Agua Cañete-Fortaleza, mediante la Notificación N° 451-2015-ANA-AAA.CF/SDARH de fecha09.10.2015 realizó nuevas observaciones a los documentos presentados por la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C., mediante el escrito de fecha 24.09.2015; señalando losiguiente:

a) El administrado refiere que el radio de influencia calculado para un caudal de 35 l/s con unbombeo de 12 horas es de 125 m., para los pozos ubicadosen las coordenadas "UTM H/GS84 m Este: 216279 m - Norte: 8 799 200(P-1) m- Este: 215 944 m-N 8 798 969(P-2)'\ loscuales no interfieren entre sí con otros pozos, Al respecto el especialista ha tomado lainformación recalculando el radio de influencia que es de 132 m., para un caudal de 35 l/sconun bombeo de 12 horas.

b) Mediante el Acta de verificación técnica de campo, realizada el 02.10.2015 se verificó que laubicación de los pozos proyectados con las coordenadas"UTM IVGS 84 m Este: 216 292 m -Norte: 8 799 269 (P-1) m - Este: 216 251 m-N 8 799 147 (P-2)", difieren respecto a laubicación de los pozos descritos en el expediente; debido a que ambos pozos se ubican auna distancia de 127 m, existiendo interferencia entre ambos.

Al respecto, laAutoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza, concluyó que el administradodeberá de aclarar la ubicación correcta de los pozos a perforar; debiendo de programarsenuevamente la verificación técnica de capo, a fin de evaluarla interferencia entre ambos pozos.

13,Con la Notificación Múltiple N° 355-2015-ANA-AAA,CF-SDARH de fecha 09.10.2015 la SubDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza, comunicó a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C,, la reprogramaciónde una verificación técnica de campo, para el dia 16.10.2015, la misma que se realizó en lafechaindicada con la presencia del Gerente General de la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C,,el representante de la Administración Local de Agua Barranca y el representante de laAdministración Local de Agua Huarua; conforme obra en el expediente.

^14.Mediante el escrito de fecha 12.10.2015 la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., cumplióofcx rnn^ubsanar las observaciones referidas en la Notificación N® 451-2015-ANA-AAA.CF/SDARH;

ando para el documento denominado "Aprobación de Estudios de Autorización para)ecuci^n de obras de aprovechamiento hidrico subterráneo para laobtención de licencia de uso

subterránea".^e agua

4.15. La Sub

Agua CDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa delañete-Fortaleza, mediante la Carta N" 060-2015-ANA-AAA.C-F/SDARH de fecha

02.11.?015 comunicó a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C,, la realización de lapublicación del Aviso Oficial N*" 034-2015-ANA-AAA,CF-SDARH de fecha 02.11.2015 respectodel resumen de solicitud del "Estudio hidrogeológico de localización y diseño de dos (2) pozostubulares para captar agua subterránea con fines de uso de agrario, Fundo San Ramón-ValleSupe".

4.16.Con la Carta N" 110-2015-JUVS/P-HSR de fecha 10.11.2015 la Junta de Usuarios del ValleSupe, presentó su oposición a la solicitud presentada por laempresa Agropecuaria San RamónS.A.C., señalando que la referida empresa ya perforó cuatro (4) pozos en la cuenca de Supe, dos

Page 5: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

ásÉLUtS •tf'RHUERTAS

estdente

vasa

GUNTHHERN

GCWZALES9ARRÓN

a/Nac'iO'loí'

pozos (2) con licencia y dos (2) sin licencia, logrando con ello secar una filtración importantedenominada "Filtración-Dren Oscón", dejando sin el recurso hídrico a varios agricultores; por loque la autorización de la perforación de dos (2) pozos adicionales, terminaría de secar todo elfiltro de la parte baja, perjudicando a la población de el Molino, con el uso poblacional.

.17. La Comisión de Usuarios de Agua Dren Oscon Pulancache, mediante el Oficio N® 010-2015/CUADOP-P de fecha 08,11.2015, presentó su oposición a la solicitud de la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C., señalando que la referida empresa viene bombeando concuatro (4) bombas estacionarias las 24 horas; por lo que los agricultores de la Comisión deUsuarios de Pulanche y cuatro Centros Poblados {Pulanche, Venturosa Baja, Liman y Molino) severían perjudicados con la falta de agua para ei uso agrícola y el uso de la población de dichossectores,

4.18. Con la Carta N° 69-2015-ANA-AAA.CF de fecha 25.11.2015 la Sub Dirección de Administración

de Recursos Hídncos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, remitió a laempresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., las oposiciones presentadas por la Junta de Usuariosdel Valle Supe y la Comisión de Usuarios de Agua Dren Oscon Pulancache, a fin de que en unplazode diez (10) días hábilessubsane loconveniente.

4.19, La empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., mediante el escrito de fecha 21.12.2015 subsanólas oposiciones presentadas por la Junta de Usuarios del Valle Supe y la Comisión de Usuariosde Agua Dren Oscon Pulancache, señalando losiguiente:

a) "Respecto a la oposición de la Junta de Usuarios del Valle Supe.- Señaló que laempresa Agropecuaria San Ramón SAC., cuenta con cuatro (4) pozos perforados cadauno de ellos con la licencia respectiva aprobada por la Autoridad Nacional del Agua,

habiéndose realizado un examen detenninando de la disponibilidad hídrica y la no

interferencia con fuente de recurso hidríco alguno, debido a que la "Filtración Dren Oscón".

se encuentra ubicado a más de 3 kilómetros de la zona donde se ubicarán los pozos

proyectados, no habiendo interferencia alguna, conforme se determinó mediante el estudiohidrogeológico realizado y en la acreditación hídrica respectiva".

b) "Respecto a la oposición de la Comisión de Usuarios de Agua Dren OsconPulancache.- Señaló que es falso que se realice un bombeo de 24 horas, debido a que laobtención del recurso hidríco de los cuatro (4)pozos se realiza de acuerdo a los volúmenes

otorgados mediante las licencias respectivas; respecto a la disponibilidad hídrica ya sedeterminó mediante el estudio hidrogeológico realizado en la acreditación hídrica que los

pozos proyectados no tendrían ningún efecto o perjuicio contra ¡a "Filtración del Drencon"".

.Con d Oficio H° 175-2016-ANA-AAA.CF de fecha 13.01.2016 la Autoridad Administrativa delAgu/Cañete-Fortaleza, remitió a la Dirección de Conservación yPlaneamiento de los RecursosMímeos, el expediente administrativo a fin que emita pronunciamiento sobre las oposiciones

ésentadas.

4.21. Mediante eí Informe Técnico N° 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME de fecha 05.02.2016,la Dirección de Conservación y Planeamiento, concluyó losiguiente:

a) La creación de un espacio de diálogo entre las partes interesadas, además de la ejecucióndel estudio de interferencia hidráulica generada porlaextracción de aguas subterráneas de laempresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., sobre los sistemas de captación artesanalesdenominados "Oscón Alto y Oscón Bajo", y posteriormente se deberá presentar el modelonumérico con los objetivos planteados.

b) Respecto a laevaluación ygestión de la sostenibilidad de las actividades yrelaciones entre lacomunidad, el ambiente y la empresa privada, se debe tener en cuenta lo establecido en elarticulo 247° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos que señala "Los operadores y

Page 6: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

AGUIíi

«I

huertas'dente

los usuarios de aguas subterráneas que utilizan gran número de pozos para su extraccióndeberán instalar y mantener pozos de observación o piezómetro, según sea el caso, encantidad y separación apropiados cuya ubicación deberé ser comunicada a la AutoridadNacional del Agua, quien luego de una evaluación debidamente sustentada podrá determinarla ubicación de piezómetros adicionales, los que deberán ser instalados por el usuario. Estospiezómetrosregistran la variación de nivelespiezométricos".

Por lo que se recomendó remitir el expediente administrativo a la Unidad de Asesoría Jurídica,realice un análisis jurídicoy emita su pronunciamiento,

4.22. La Sub Dirección de Conservación de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza, mediante el Informe Técnico N° 035-2016-ANA-AAA C-F/SDCPRH/CJPV defecha 17,05.2016, realizó un análisis al expediente de aprobación de estudios y autorización parala ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, presentado por la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C.; llegando a las siguientes conclusiones:

a) "El volumen de agua subterránea otorgado a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.,mediante licencias de uso de agua subterránea, supera cuatro veces más el volumen deexplotacióndel Valle de río Supe".

b) "En la zona de estudio donde se proyecta la perforación de los pozos de la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C., se observa que existe un nivelfreático promedio que variade -0.10 a -2.20 m/año, lo cual se agudizaría con la extracción de agua subterránea denuevas fuentes".

c) "No se cuenta con un estudio hidrogeológico que determine las reservas totales de aguasubterránea en el acuiferodel Valle de Supe".

d) "Con solo el volumen excedente de las licencias por uso agrícola, se estima que la empresaAgropecuaria San Ramón S.A. C., podria cubrir lademanda de agua para elpredio "El ÁngelC".

Por lo que recomendó a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C., la instalación depiezómetros y la elaboración de un modelo matemático del acuifero que considere los escenariosde extraccionesactuales y proyectadas.

4.23.Con el Informe Legal H" 231-2016-ANA-AAA-CF/UAJ/LlVlZV de fecha 15.06.2016 la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, teniendo comosustentoel Informe Técnico N" 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME y el Informe Técnico N°035-2016-ANA-A/V\ C-F/SDCPRH/CJPV; señaló que en atención al Principio Precautorioestablecido en el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hidricos, asi como en lodescrito en el artículo 108® de la misma Ley, al no contar con información técnica que permitadeterminar la disponibilidad hídrica subterránea para el proyecto solicitado, sin afectar lasreservas disponibles en el acuifero y considerando que existe volúmenesde agua excedentes delas licencias de uso de agua pecuario y agrícola otorgadas, se detenninó que la administrada

jacubrir plenamente la demanda deagua solicitada para el predio "El Ángel C" ubicado enelsecto\San Felipe, distrito de Supe yVegueta, provincia de Barranca yHuaura, del departamentode Un a; y opinó desestimar la solicitud de aprobación de estudios y autorización para ejecuciónde obnbs de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de aguacon fines agrícolas, presentada porla empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.

.Mediante la Resolución Directoral N° 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A de fecha23.06.2016 y notificada el 24.06.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezateniendo comosustentoel Informe Legal N° 231-2016-ANA-AAA-CF/UAJ/LMZV: resolvió;

qHACIO/V^

UNTHERHERNAN

o GONZALES BAiV?Vocal

antfíj*

a) Desestimar la solicitud de aprobación de estudios y autorización para ejecución de obras dealumbramiento de aguas subterráneas para laobtención de licencia de uso de agua con finesagrícolas, presentada por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.

b) Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las oposiciones formuladas por la Junta deUsuarios del Valle Supe y Comisión de Usuarios Dren Oscón Pulanche.

Page 7: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

séIuis¿r" lnQ.J(ERTAS T i

ideMe

4.25.Con el escrito ingresado en fecha 18.07.2016, la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.,interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral W 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, conforme a los argumentos recogidos en el numeral 3 de la presenteresolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

¿C tnrír<5

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de confomnidad con el artículo 22° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización yFunciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG\asi como el articulo 20® de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento administrativo de aprobación de estudios de aprovechamientohídrico

6.1,

j's/Nacw,

vocal

El numeral 79.3 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, vigente en elmomento en que la empresa Agropecuaria San Ramón S.A. presentósu solicitud de "aprobaciónde estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea,para la obtención de la licencia de uso de agua", establecía que uno de los procedimientosadministrativos que debía tramitar el administrado interesado a fin de obtener una licencia de usode agua era el de "aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico".

Asimismo, el articulo 81° del citado reglamento disponía, que el estudio de aprovechamientohidrico debía cumplir con las siguientes condiciones a fin de que pueda ser aprobado:

a) Acreditar la disponibilidad del recurso hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiadapara undeterminado proyecto en un punto de interés.

b) Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros,incluyendo los derechos de las comunidades campesinas ycomunidades nativas.

i) Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captación, uso ydevolución de aguas, esté dimenslonado de acuerdo con la demanda de agua delproyecto.

El Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso deAgua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, vigente al inicio del presenteprocedimiento, en el numeral 31.1 del articulo 31°, regulaba el procedimiento de aprobación deestudios de aprovechamiento hídrico de manera conjunta con el de autorización de ejecución deobras de captación de agua subterránea, estableciendo como uno de los requisitos de lasolicitud, que se acredite la titularidad de la conducción del terreno donde se construirá la obrade captación.

Por su parte el numeral 31.2 del artículo 31° del mismo cuerpo normativo, disponía que elcontenido del estudio debía desarrollarse según lo señalado en el Formato Anexo N° 06, si la

^ Modificado por el Decretó Supremo N° 012-2016-MlNAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.07.2016.

Page 8: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

obra de captación es un pozo.

Respecto al procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica

6.4.

6.5.

Con ei Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el27.12.2014, se modificó, entre otros, el articulo 79° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos, y en el numeral 79,1 se establece que uno de los procedimientos parael otorgamientode la licencia de uso de agua es la acreditación de disponibilidad hídrica.

Los numerales 81.1 y 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos,establecen actualmente que la acreditación de disponibilidad hidrica certifica la existencia derecursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyectoen un punto de interés, teniendo un plazo de vigencia de dos (02) años y no faculta al uso delagua, nia ejecutar obras, nies exclusiva, ni excluyente.

Por su parte, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por laResolución Jefatural 007-2015-ANA, regula la acreditación de disponibilidad hídrica demanera independiente al procedimiento de autorización de ejecuciónde obras, estableciendo ensu articulo 12" que dicha acreditación puede ser obtenida mediante la resolución de aprobaciónde disponibilidad hídrica o la opinión técnica favorable a la disponibilidad hidrica contenida en elInstrumento de Gestión Ambiental.

6.7. Cabe precisar que actualmente se denomina al procedimiento de autorización de ejecución deobras como autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico y se regula en elartículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, el cual dispone en elnumeral 16.1 que laAutoridad Administrativa delAgua en unsolo acto otorga:

a) Laautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.b) La aprobación del sistema hidráulico del proyecto, que comprende las obras de captación,

uso ydevolución de las-aguas.c) La aprobación del plan de aprovechamiento, el cual no debe afectar derechos de uso de

agua de terceros,

A la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico subterráneo conpozo tubular, se deberá presentar debidamente llenado el Formato Anexo N" 13 de laResolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria^^o-Refljón SAO.En r ilación con los argumentos del impugnante, detallados en el numeral 3.1 y 3,2 de lapresante resolución este Tribunal, señala lo siguiente;

Mediante la Resolución Directoral N° 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, resolvió denegar la solicitud deaprobación de estudios y autorización para ejecución de obras de alumbramiento deaguas subterráneas, presentado por la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C, debidoa que no cuentan con la información técnica que pennita determinar la disponibilidadhidrica sin afectar las reservas disponibles en el acuífero y al considerar que existevolúmenes de agua excedentes de las licencias de uso de agua pecuario yagrícola, paracubrir la demanda de agua solicitada. Dicha decisión se sustentó en los siguientesInformes Técnicos:

i) El Informe Técnico N° 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME de fecha 05.02.2016emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos, de laAutoridad Nacional del Agua, mediante el cual recomendó lo siguiente: la creación de

SONTHEfl

<30NZAíFS

Page 9: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

Ing.JíWnJIS 'c< AGUILA [HUERTAS

pfe iident«

un espacio de diálogo entre la Junta de Usuarios del Valle Supe y la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C, el estudio de caracterización de la influenciafiidráulica de las extracciones de aguas subterráneas, a través de la actualización delinventario de fuentes de aguas subterráneas: y, las pruebas de interferencia hidráulicagenerada por la extracción de agua subterráneas de la empresa Agropecuaria SanRamón S.A.C.

Dt.GUNTHE

ii) El Informe Técnico N" 035-2016-ANA-AAA C-F/SDCPRH/CJPV de fecha 17.05.2016emitido por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricosde la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante el cual determinólos siguientes aspectos técnicos:a) Derechos de uso de agua otorgados a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.Cb) Licencias de uso de agua subterráneas con fines agrarios otorgadasen el ámbito

de la Administración Local de Agua Barranca otorgados a la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C.

c) Requerimiento o demanda hídrica con fines pecuarios,d) Cálculo de lademanda hídrica para un promedio de 1000 cabezas de ganado.e) Requerimiento o demanda hídrica con fines agrarios instalados por la empresa

Agropecuaria San Ramón S.A.C.f) Cálculo de la evapotranspiración.g) Cálculo de requerimiento hídrico para el cultivo de palto.h) Cálculo de requerimiento hídrico para el cultivo de mandarina.i) Demanda de agua calculada en base a la cédula de cultivos de agropecuaria San

Ramón S.A.C.

j) Resúmenes de volúmenes de agua superficial y subterránea otorgados a laempresa San Ramón S.A.C.

Sin embargo el referido informe concluyó desestimar la solicitud formulada por laempresa Agropecuaria San Ramón S.A.C, en función de la aplicación del PrincipioPrecautorio, establecido en la Ley de Recursos Hidricos, debido a que no contabancon la información técnica que permita detenninar la disponibilidad hidrica subterráneapara el proyecto; sin que afecte las reservasdisponibles en el acuífero.

En este sentido, se puede determinar que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, realizó una motivación aparente para denegar la solicitud de aprobación de estudios yautorización para la ejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas, presentadaor la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C, debido a que su decisión se sustentó en elforme Técnico N" 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CZME yel infomie Técnico N'' 035-2016-

AVJA-AAA C-F/SDCPRH/CJPV, los cuales conforme se han analizado en el numeral precedentecontienen aspectos técnicos que al final no fueron evaluados porla Autoridad paradesestimar lareferida solicitud, debido a que el motivo se basó en la aplicación del Principio Precautorio^, sinhaberdesarrollado las consideraciones para determinar la ausencia de certeza absoluta sobre elpeligro de daño grave o irreversible que podría causar laaprobación de la referida solicitud.

Además, cabe resaltarque conforme se ha detallado en los antecedentes del presente caso, enel presente procedimiento se realizaron diversas observaciones por parte de la AdministraciónLocal de Agua Barranca, la Administración Local de Agua Huaura y la Sub Dirección deAdministración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,asi como dos (2) inspecciones técnicas de campo: sin embargo a pesar que la empresaAgropecuaria San Ramón S.A.C. cumplió con adjuntar ios documentos a fin que sean evaluadospara decidir sobre la subsanación de las referidas observaciones: laAutoridad Administrativa de!Agua Cañete-Fortaleza resolvió desestimar lasolicitud sin evaluar estos aspectos ydeterminar sicorrespondía aprobar la solicitud a la empresa Agropecuaria San Ramón S.A.C.

'COfflTO^

6.8.

^ Articulo lll.-Principios

8." Principio Precautorio: La ausencia üe certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace lasfuentes de agua noconsftuye impedimento para adoptar medidas queimpidan su degradación o extinción.

Page 10: RESOLUCIÓN N 935 .2017-ANA/TNRCH · Ramón S.A.C. ylaseñora Enedina Arquinigo Baryelseñor Rafael Arquinigo Lastaunado. e) Copia del Certificado Ambiental Agraria de fecha 26,06.2014

6.9. Por lo tanto, al advertir que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza no realizó unacorrecta evaluación de los documentos presentados en la solicitud; corresponde amparar lospresentes argumentos; y declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresaAgropecuaria San Ramón S.A, habiéndose advertido que en la Resolución Directoral N° 736-2016-AA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA presenta una motivación aparente, vulnerándose en estesentido el artículo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; enconsecuencia se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, emita unnuevo pronunciamiento, realizando una nueva evaluación de todos los documentos presentados,a fin de determinar si corresponde atender la solicitud presentada por la empresa AgropecuariaSan Ramón S.A.C,, considerando todos los aspectos técnicos realizados en el presenteprocedimiento.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 914-2017-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del colegiado durante la sesión, este Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE;

r,- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto la empresa Agropecuaria San RamónS.A.C., contra la Resolución Directoral N°736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

T.- Declarar NULA la Resolución Directoral N' 736-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3°.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, emita un nuevopronunciamiento, conforme a lo señalado en el numeral 6.9 de la presente resolución.

4®.- Dar poragotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y pubtíquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

(jua <-

AGUILAR HUERTAS

PRESID

N GONZALES BARRON

VOCAL

s

<^Visrir»i

Cd:

'̂ ™'ÉÍÍÍ^ERTO GUEVARA PEREZ

VOCAL

^RDO RAMIREZ PATRON

VOCAL

10