resolucion judica lcontencsioso

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921-2013 Resolución Nro.15 Arequipa catorce de abril de dos mil catorce VISTOS: El escrito presentado por la parte demandante y del estudio de los actuados y CONSIDERANDO: Al principal: Primero : Que, de la revisión de autos se verifica que mediante Sentencia Nro. 934-2013 de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, se ordena que la entidad demandada expida nueva resolución a favor del demandante en el plazo de quince días, reconociendo, calculando y ordenando el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de los adeudos reconocidos por el otorgamiento de su pensión, a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve hasta la fecha de pago total de los devengado. Segundo .- Que, en los procesos contencioso administrativos la ejecución de las obligaciones de dar suma de dinero está regulada por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584, el cual dispone que las sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos señalados en los incisos 47.1, 47.2, 47.3 y 47.4 del citado artículo. Tercero .- El artículo 41 de la ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, LEY Nº 27584, señala que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos

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921-2013Resolucin Nro.15

Arequipa catorce de abrilde dos mil catorce

VISTOS: El escrito presentado por la parte demandante y del estudio de los actuados y CONSIDERANDO: Al principal: Primero: Que, de la revisin de autos se verifica que mediante Sentencia Nro. 934-2013 de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, se ordena que la entidad demandada expida nueva resolucin a favor del demandante en el plazo de quince das, reconociendo, calculando y ordenando el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de los adeudos reconocidos por el otorgamiento de su pensin, a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve hasta la fecha de pago total de los devengado. Segundo.- Que, en los procesos contencioso administrativos la ejecucin de las obligaciones de dar suma de dinero est regulada por el artculo 47 del TUO de la Ley 27584, el cual dispone que las sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, sern atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se gener la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se har de acuerdo con los procedimientos sealados en los incisos 47.1, 47.2, 47.3 y 47.4 del citado artculo. Tercero.- El artculo 41 de la ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, LEY N 27584, seala que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artculo 139 de la Constitucin Poltica y el Artculo 4 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracin pblica, sin que stos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucin de la resolucin judicial. El responsable del cumplimiento del mandato judicial ser la autoridad de ms alta jerarqua de la entidad. Y habiendo quedado consentida y ejecutoriada la sentencia recada en autos. SE RESUELVE: REQUERIR a la entidad demandada Oficina de Normalizacin Previsional, a travs de su funcionario responsable MARTIN EDGAR TOVAR GUTIRREZ, el que se notificar en el domicilio real sealado por la demandada en autos, para que en el plazo de quince das proceda a EXPEDIR nueva resolucin RECONOCIENDO, CALCULANDO Y ORDENANDO el pago de los intereses legales por el no pago oportuno de los adeudos reconocidos por el otorgamiento de su pensin, a partir del primero de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve hasta la fecha de pago total de los devengados, a favor de PEDRO CELESTINO MALAGA ESQUICHE, bajo apercibimiento de multa equivalente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, en caso de incumplimiento. TMESE RAZN Y HGASE SABER.-