RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 54 8 · REASIGNACION es la acción administrativa de personal que...

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO Presúfencia CR.§giona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 54 8 -2014-GR CUSCO/ PR Cusca, 1 O ABR 2014 EL PRESIDENTE REGIONA L DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO : El Expediente de Registro 03018-2014, sobre Recurso Administrativo de Apelación, con tra la Resolución Directora/ 0177 - 2014 -DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco interpuesto por don JORGE OMAR FARFAN OCHOA; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 22 de Noviembre de 2014, don CESAR JORGE ROJAS, servidor Nombrado del Estado en el cargo de Médico Cirujano- Ni ve/-2 del Centro de Salud de Santa Teresa La Convención, solicita a la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regi onal de Salud Cusco, Reasignación por Unidad Familiar , de la situación de origen Centro de Salud de Santa Teresa- La Convención, a la situación de Destino del Centro de Salud de Be/empampa, Plaza Vacante dejada por el Médico JUAN HURTADO FLORES, cesado por límite de edad, el peticionan te señala entre otros aspectos, que acredita quince años de servicios incluidos la condición de contratado, siendo nombrado a partir di 01 de Diciembre de 2004, que mant iene relación matrimonial con su cónyuge ANTONIA MIRANDA SAVALAGA, con quién tiene dos hijos en edad escolar, que tiene que asumir responsabilidades familiares de esposo, por cuanto dice que su cónyuge también presta servicios en el Cen tro de Salud de Ttio, por lo que tiene la imperiosa necesidad de residir en la ciudad del Cusco, para los fines de su pretensión el referido Profesional hace mención a los diferentes disposiciones legales que establecen o norman la acción administrativa de Reasignación de Personal de las enti dades del Ministerio de Salud, entre otros como es la Resolución Minister i al 273 -2011 - /MINSA, la Resolución Ministerial 813-2009 -MINSA que aprueba la Direct iva Administ rat iva N° 159-2009- MINSA/ OGGRH, así como lo previsto en el Decreto Legi slativo 276- Ley de Bases de la Carrera Administrati va y de Remuneraciones del Sector Público; Que, por RSSCN- Ofi cio N° 1522-2013-UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2014, la Dirección de la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, hace de conocimiento de don CESAR JORGE ROJAS, en el sentido que la solicitud de Reasignación no es POSIBLE ATENDER, considerando que la Red de Servicios d"" Salud Cusco Norte, se está implementando el Proceso de Ascenso, Reasignación y Provisión de las Plazas Vacantes, además señala que en el Proceso de Reasignación tendrá la posibilidad de acoger se a este desplazamien to; Que, don CESAR JORGE ROJAS, in terpone Recurso Administrativo de Apelación, contra el Acto Administrativo RSSCN-Oficio 1522-2013 -D. UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2013, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, petición q ue se ha presentado dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Directora/ 0177-2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dir ección Regional de Salud Cusco, se resuelve: DECLARAR FUNDADO, el Recurso Administr a tivo de Apelación, interpuesta por don CESAR JORGE ROJAS, Médico Cirujano, contra RSSCN-Oficio 1522-2013-D-UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2013, expedida po r la Red de Servicios de Salud Cusco Norte, mediante el cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Reasignación y por su efecto disponer que la Red de Servicios de Salud Cusco Norte, mediante la Oficina de Personal emita, la acción de personal y el proveído correspondiente, dando su conf ormidad al desplazamiento por Reasignación de conformidad a la Ley de la Carrera Médica, aprobado por Decreto Legislativo 559, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 024-2001-SA, Decreto Legislativo N° 2 76, s.· Reglament o aprobado por Decreto Supremo 005- 90 - PCM, y por la vigencia de las Resoluci ones Ministeria les Nros. 273-2001 -MINSA y 813 -2009 -MINSA y por las razones expuestas en los con sid erandos de la pr ecitad a Resolución Direct ora!; Que, mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2014, don JORGE OMAR FARFAN OCHOA -Direct or de la Red de Servicios de Sal ud Cusco Norte, interpone Recur so Administrativo de Revisión, contra los ext remos de la Resolución Direct ora! 0177-2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dire:cción Regional de Salud de Cusco petición

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Presúfencia CR.§giona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 54 8 -2014-GR CUSCO/PR

Cusca, 1 O ABR 2014

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO : El Expediente de Registro N° 03018-2014, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la N° Resolución Directora/ N° 0177- 2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco interpuesto por don JORGE OMAR FARFAN OCHOA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 22 de Noviembre de 2014, don CESAR JORGE ROJAS, servidor Nombrado del Estado en el cargo de Médico Cirujano- Nive/-2 del Centro de Salud de Santa Teresa La Convención, solicita a la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, Reasignación por Unidad Familiar, de la situación de origen Centro de Salud de Santa Teresa- La Convención, a la situación de Destino del Centro de Salud de Be/empampa, Plaza Vacante dejada por el Médico JUAN HURTADO FLORES, cesado por límite de edad, el peticionante señala entre otros aspectos, que acredita quince años de servicios incluidos la condición de contratado, siendo nombrado a partir di 01 de Diciembre de 2004, que mantiene relación matrimonial con su cónyuge ANTONIA MIRANDA SAVALAGA, con quién tiene dos hijos en edad escolar, que tiene que asumir responsabilidades familiares de esposo, por cuanto dice que su cónyuge también presta servicios en el Centro de Salud de Ttio, por lo que tiene la imperiosa necesidad de residir en la ciudad del Cusco, para los fines de su pretensión el referido Profesional hace mención a los diferentes disposiciones legales que establecen o norman la acción administrativa de Reasignación de Personal de las entidades del Ministerio de Salud, entre otros como es la Resolución Ministerial 273-2011 -/MINSA, la Resolución Ministerial N° 813-2009-MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 159-2009- MINSA/ OGGRH, así como lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por RSSCN- Oficio N° 1522-2013-UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2014, la Dirección de la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, hace de conocimiento de don CESAR JORGE ROJAS, en el sentido que la solicitud de Reasignación no es POSIBLE ATENDER, considerando que la Red de Servicios d"" Salud Cusco Norte, se está implementando el Proceso de Ascenso, Reasignación y Provisión de las Plazas Vacantes, además señala que en el Proceso de Reasignación tendrá la posibilidad de acogerse a este desplazamiento;

Que, don CESAR JORGE ROJAS, in terpone Recurso Administrativo de Apelación, contra el Acto Administrativo RSSCN-Oficio N° 1522-2013 -D. UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2013, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, petición que se ha presentado dent ro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución Directora/ N° 0177-2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: DECLARAR FUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesta por don CESAR JORGE ROJAS, Médico Cirujano, contra RSSCN-Oficio N° 1522-2013-D-UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2013, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Norte, mediante el cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Reasignación y por su efecto disponer que la Red de Servicios de Salud Cusco Norte, mediante la Oficina de Personal emita, la acción de personal y el proveído correspondiente, dando su conformidad al desplazamiento por Reasignación de conformidad a la Ley de la Carrera Médica, aprobado por Decreto Legislativo N° 559, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-SA, Decreto Legislativo N° 2 76, s.· Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y por la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nros. 273-2001 -MINSA y 813-2009-MINSA y por las razones expuestas en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2014, don JORGE OMAR FARFAN OCHOA -Director de la Red de Servicios de Salud Cusco Norte, interpone Recurso Administrativo de Revisión, contra los extremos de la Resolución Directora! N° 0177-2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dire:cción Regional de Salud de Cusco petición

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que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del Artículo 207° de la Ley N° 2 7444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que para los fines de Resolver el presente Recurso Administrativo de Revisión, es menester mencionar las disposiciones legales vigentes, sobre la acción administrativa de Reasignación de los servidores del Estado, en el que se encuentra comprendido el servidor Médico Cirujano CESAR JORGE ROJAS, y en ese contexto se tiene que los numerales 3.3. 1) " siguientes del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP- Desplazamiento de Personal, aprobado mediante Resolución Directora{ N° 013-92-INAP/DNP, establecen que la REASIGNACION es la acción administ rativa de personal que consiste en el desplazamiento definitivo del servidor de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio, con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen, se formaliza por Resolución del TITULAR DE LA ENTIDAD DE DESTINO, la Resignación es de carácter definitivo ya que equivale al término de la función de la entidad de origen y el inicio de nuevas funciones en la entidad de destino sin interrupción del vínculo laboral con el Estado, la Reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino, la Reasignación al nivel inmediato superior solo procede mediante concurso de méritos para el ascenso de acuerdo a las normas legales vigentes, conlleva la continuación en el goce de las remuneraciones que estuviere percibiendo el servidor en fa entidad de origen, salvo que la entidad de destino sea de otro Régimen Laboral, en cuyo caso el trabajador se adecuará a las disposiciones laborales en la entidad de destino, el goce de Remuneraciones percibidas deberá constar en la Resolución de Reasignación;

Que, igualmente cabe señalar, que si bien es cierto que el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, normativa legal en el que el Médico Cirujano CESAR JORGE ROJAS fundamenta entre otros aspectos la petición de Reasignación a la entidad de destino esto es la Red d~ Servicios de Salud Cusca Norte, la misma que establece expresamente; Que el cambio del Grupo Ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior alcanzado salvo consentimiento expreso del servidor, concordante con lo previsto en el Artículo 42° del "Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Empero el Artículo 26° de la Constitución Política del Estado en su numeral 2) establece que dentro de los Principios de la Relación Laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley: Bajo este contexto se infiere que el administrado don CESAR JORGE ROJAS en su situación de origen es decir en el Centro de Salud de Santa Teresa La Convención, comprensión de la Red de Servicios de Salud La Convención, ha ostentado el Nivel Remunerat ivo de N-2, de conformidad a lo determinado en la Resolución Directora! N° 0297-2012-RSSLC-D/UGDPH de fecha 31 de Diciembre de 2012, expedido por la Red de Servicios de Salud La Convención de la Dirección Regional de Salud Cusca, y la plaza vacante de Médico Cirujano en la entidad de Destino en el Puesto de Salud de Be/empampa de la Red de Servicios de Salud Cusca Norte, tiene el Nivel Remunerativo de N-5, que como se puede apreciar los Niveles Remunerativos de la Situación de Origen y en la Situación de Destino, no tienen el mismo Nivel Remunerat ivo que establece la Ley;

Que, de lo expresado se aprecia evidentemente que la Plaza Vacante en el Nivel Remunerativo de N-5 en la Ent idad de Destino es decir en la Red de Servicios de Salud Cuscu Norte, es superior al Nivel Remunerativo de N-2 que ostenta el Médico Cirujano CESAR JORGE ROJAS de la Entidad de Origen, esto es el Centro de Salud de Santa Teresa de la Red de Servicios de Salud La Convención, consecuentemente en este extremo existe diferencia de Niveles Remunerativos entre la Entidad de Destino y la Entidad de Origen, situación que contraviene abiertamente lo dispuesto en el numeral 3.3.3 ) del Manual Normativo de Personal N° 002-93-DNP- Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directora/ N° 013-DNP­INAP , tanto más si se tiene en cuenta que para acceder al mayor Nivel Remunerativo en fa entidad de destino mediante la acción administrativa de Reasignación, debe procederse a la acción administrativa de ascenso de personal, acción administrativa de personal que en el presente caso no se ha cumplido, es decir que no se ha realizado el Concurso de Ascenso de Personal en la Entidad de Destino, conforme franquea la Ley, en tal sentido, no es procedente en este extremo la acción administrativa de Reasignación planteada por el administrado, por el incumplimiento de las disposiciones legales específicas sobre la materia antes descritas;

Que, igualmente cabe referir, que para los fines del presente caso, es menester señalar que el Artículo 1 oso concordante con lo prescrito en los numerales 206.1) y 206.2) del Artículo 2060 de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece expresamente: Que frente a un ACTO ADMINISTRATIVO, que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los Recursos Administrativos señalados en la Ley. Solo son impugnables los

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actos administrativos definitivos, que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el Recurso Administrativo que en su caso se interponga contra el acto definitivo. Bajo este contexto se infiere que también son impugnables los actos de trámite entre otros como es el presente caso el Acto Administrativo RSSCN- Oficio N° 1522-2013-UGDPH-J-AS de fecha 03 de Diciembre de 2013, la Dirección de la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, teniendo en cuenta que la citada disposición administrativa, señala que no es posible la acción administrativa de Reasignación del Médico Cirujano CESAR JORGE ROJAS,

Estando al Dictamen NO 193-2014-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21° inciso a) del Art. 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el Recurso Administrativo de Revisión, contra los extremos de la Resolución Directora! N° 0177- 2014-DRSC/DGDPH de fecha 06 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, interpuesto por don JORGE OMAR FARFAN OCHOA - Director de la Red de Servicios de Salud Cusco Norte de la Dirección Regional de Salud Cusco, y en su mérito se DECLARE LA NULIDAD en todos sus extremos la Resolución Directora/ recurrida, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional;

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusco interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusco para su conocimiento y fines consiguientes.

GÍSTRESE Y COMUNÍQUESE