RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1021-2010-PRES

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Presidente luis custodio del gobierno regional de lima reconocería a trabajadores con contrato de plazo indeterminado.

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~so[ución P.jecutiva ~giona[ 1f' 1021-2010-~

Huacho, 23 de diciembre del año 2010

VISTOS: Informe N° 645-2010-GRL/SGRA-ORH, de fecha 06 de octubre de 2010; Exp. N° 187010-GGR, de fecha 06 de octubre de 2010; Informe N° 805-2010-GRL/SGRAlORH, de fecha 15 de diciembre de 2010; Memorando N° 624-2010-GRL/GGR, de fecha 15 de diciembre de 2010; Informe N° 1792-2010-GRL/SGRAJ, de fecha 20 de diciembre de 2010; Exp. N° 219530­GGR, de fecha 21 de diciembre de 2010; Informe N° 822-201 O-GRL/SGARlORH, de fecha 22 de diciembre de 2010, que adjunta la Sentencia del Tribunal Constitucional - Exp. N° 02063-2010-PAlTC; Exp. N° 220616-PRES, de fecha 22

~"1, de diciembre de 2010, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución

Política del Perú, y concordado con el artículo 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos ,?-éG¡O~ Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política,

~ re;' .,~('_\ económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad ~ , , 'C, g esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;

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Que, el Régimen Laboral de los trabajadores de la sede central del Gobierno Regional de Lima, están sujetos al Régimen Laboral del Sector Privado del Decreto Legislativo N° 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP es un instrumento normativo de gestión administrativa que tiene por objeto establecer los cargos necesarios para cada órgano definido en la estructura y el Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento de gestión especialmente para los

.. ecursos humanos de la institución ya que en ella se establece los sujetos responsables de implementar y llevar a cabo las funciones y acciones planificadas;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 695­2010-PRES, prevee cargos de naturaleza permanente los mismos que están ejercidos por trabajadores con contrato de trabajo modal establecido por el Decreto Legislativo N° 728;

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Que, conforme al artículo 53° del Decreto Supremo N° 003­97-TR, que prescribe: "Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran la necesidad de mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va ejecutar excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes" ;

Que, en atención a la norma antes citada, los contratos de trabajo sujetos a modalidad solamente están permitidos cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar;

Que, por tanto al ocupar los trabajadores cargos contemplados en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP los cuales se encuentran presupuestados y vacantes, le corresponde ser reconocido corno

~o~ 1°"'"1(' trabajadores a plazo indeterminado, por cuanto las labores que realizan son de o ,:':' caracter permanente;

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Que, el Informe Técnico Legal N° 805-2010­GRLISGRAlORH, de la Oficina de Recursos Humanos, emitido de conformidad

~¿~ con el Manual de Organización y Funciones, al ser el órgano responsable de tc.lJS:" "'~\ conducir y administrar el sistema administrativo de personal del Gobierno Regional l,;~\ -"' ~;~} de Li~a,. así corno propiciar ~l mejor desempeño de los ~rabajadores y el

')---~ mantemmIento de un adecuado chma laboral que coadyuve el efiCIente desarrollo de las actividades de la Entidad; refiere que del análisis e interpretación de la Ley que regula los contratos, se colige que estos contratos suscritos entre diversos trabajadores y el Gobierno Regional de Lima, no se adecuan a ninguna modalidad prevista en la norma, consecuentemente en estricta aplicación de la Ley y del

<fF;&;'/i;~ principio de primacía de la realidad, se han convertido en uno a plazo (~~..-5.~~! indetermin~do; asimismo la Sub Gere.ncia Reg~onal de Adm!nistración, en .ejercicio \;é.¡Ó'-~~' de sus funCIOnes le otorga su conformIdad medIante el proveIdo correspondIente; ":.,<-.;;7

Que, mediante Memorandum N° 624-2010-GRL/GGR, la ¡ 1l >: Gerencia General Regional ha dispuesto que de acuerdo a lo informado por el Dr.

, _.. _".~1\Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos en su Informe * \:.:\,.~·"·--'técnico Legal N° 805-2010-GRLISGRAlORH, mucho agradeceré proyecte la

Resolución Ejecutiva Regional que nos permita cumplir con la normativa laboral vigente respecto a la continuidad laboral de los contratos;

Que, mediante Informe N° 1792-201O-GRLISGRAJ, se solicitó precisar la normativa legal aplicable respecto a la continuidad laboral del personal contratado;

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Que, ante tal requerimiento, se remite el Informe N° 822­2010-GRL/SGRAlORH, de la Oficina de Recursos Humanos, adjuntando la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 02063-2010-PAlTC, en la que se establece que: "(. . .) 4. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional N° I09-2006-Gobierno Regional de CallaolPR, la entidad demandada contrató a los demandantes a fin de regularizar una situación de hecho que se venía dando, puesto que ellos ocupaban cargos y realizaban labores correspondientes a personal sujeto a plazo indeterminado, no obstante lo cual, sus contratos laborales eran modales";

Que, por estos fundamentos, con la conformidad de la Gerencia General Regional, el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Regional por la Ley

le ". Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias, y el Decreto w ¡JI 0, ,

%~ , ~;) Supremo N° 003-97-TR - Texto Uníco Ordenado del Decreto Legislativo N° 728­~:f/ Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

SE RESUELVE: ,.~é),;V'- ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como!fr.:.,'S.-?(.\ trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado, a partir de la fecha, los ~~. .:.x~} r~gistrados en el Cuadro Asi~ación de Perso~al - CAP del Gobierno Regional de 0¿3' : /t~/ Lima, de acuerdo a lo determmado por la Oficma de Recursos Humanos de la Sub

.. Gerencia Regional de Administración.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo indicado en el primer artículo, determine la nómina de trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado, para lo cual se tendrá en consideración lo prescrito en el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, registre el reconocimiento efectuado en el primer artículo, en el Cuadro de Asignación de Personal- CAP, y planillas respectivas.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, efectúe el trámite correspondiente para el Registro respectivo de los Contratos que se suscriban en mérito a lo ordenado en el artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno

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Regional de Lima, inserte en cada legajo personal de los trabajadores indicados por ~~ dicha oficina.

~I~;G:;*~I REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE \~~K i3l-¡\y() --"~\/

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~ GOBIERNO"¿f;NAL DE UMA

Dr. Luis Custodio Calderón PRESIDENTE REGIONAL (E)