Resolución DOG Miércoles, 24 de febrero de...

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6834 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asisten- cia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artí- culo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo, entre éstos, el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que esta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias. En su disposición transitoria primera, dicho decreto establece, no obstante, que la per- sona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos. Asimismo, en la misma disposición se establece que a través de las jefaturas territoria- les podrán seguirse realizando las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía. CVE-DOG: 7rlhkzm9-ur03-x7z9-yhn4-cjrrswrjut97

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asisten-cia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artí-culo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo, entre éstos, el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que esta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera, dicho decreto establece, no obstante, que la per-sona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Asimismo, en la misma disposición se establece que a través de las jefaturas territoria-les podrán seguirse realizando las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

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El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, contempla en su artículo 1 la creación de la Consellería de Política Social.

A su vez, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 8 la estructura de los órganos de dirección de la Consellería de Política Social que contempla una Dirección Ge-neral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la fa-milia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias, atribuciones que le correspondían a la Dirección General de Familia e Inclusión.

En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios So-ciales para el curso 2016/17.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales:

a) Que el niño o la niña tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad del niño o de la niña:

– Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

– No haber cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2016.

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No obstante, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

Para la presentación de la solicitud de nuevo ingreso será requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas de cursos anteriores, en el caso de aquellas familias que ya hubieran escolarizado a otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la red.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

a) Renovación de plaza.

Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2015/16 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

El alumnado matriculado en jornada de tarde sólo podrá renovar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en que por carecer de demanda suficiente se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovarla para el mismo centro en jornada de mañana.

Podrá renovarse plaza en otro centro justificando el cambio de domicilio y/o el lugar de trabajo cuando, después de finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1º. Los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, el acogedor o acogedora y la tutora o el tutor legal.

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2º. Las/los niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Al resto de las personas solicitantes se les adjudicarán las plazas que queden va-cantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará a orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5 % de las plazas de cada centro.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Los/las de menores tutelados por la Consellería de Política Social.

– Los/las de hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, la propuesta del/de la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social correspondiente, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, o directamente ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 3 del artículo 9 en los siguientes casos:

1º. Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2º. Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

3º. Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la consellería de Política Social.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la exis-tencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza.

3. Traslado de centro.

Podrá concederse el traslado de centro a niños y niñas con plaza concedida en una es-cuela infantil de la Administración autonómica cuando se justifique un cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo, siempre que en la escuela infantil para la que se solicita el traslado existan plazas vacantes.

En el caso de no existir plazas vacantes, ocupará el primer lugar en la lista de espera, después de aplicar los criterios de prelación establecidos en el apartado 1.b) del artículo 3 de esta resolución.

Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas

1. Horario.

El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17 y la relación de estas junto con sus direcciones podrá consultarse en el anexo VII de esta resolución, en los tablones de anuncios de los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial corres-pondiente y en la página web: http://benestar.xunta.es.

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Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jorna-da completa continuada o por media jornada.

Se entiende por jornada completa continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, abarca las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máxi-mo establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente.

2. Calendario.

En las escuelas infantiles 0-3 reguladas por esta resolución, el curso escolar dará co-mienzo el día 5 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral.

Durante el mes de agosto, así como en el período comprendido entre el 26 y el 30 de diciembre de 2016 y los días 10,11 y 12, de abril de 2017 abrirá un solo centro por locali-dad, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos/as. En estos casos, su cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Asimismo, durante el curso 2016/17, la escuela que permanezca abierta durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que esta sea objeto de un cierre temporal por obras o cualquiera otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendi-

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do en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar en base a motivos laborales o enfermedades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2016/17.

En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias, se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, excepto imprevistos de carácter grave, que será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones

Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para el alumnado que opte por esta mo-dalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente, siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá du-rante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justi-fiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las es-cuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.2 de esta resolución.

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3. La inasistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone ninguna reducción ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar

Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por las plazas en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y:

– Las hijas y los hijos menores, con excepción de quien, con consentimiento de las ma-dres y/o de los padres, vivan independientes de éstas/os.

– Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2014.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las perso-na físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2014.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo de la de-claración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita cómo para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. El procedimiento de solicitud de plaza será como sigue:

1.1. Renovación automática de plaza.

1.1.1 Para la renovación automática de la plaza del alumnado escolarizado durante el cur-so 2015/16, se presentará el modelo oficial según el anexo VI de esta resolución, debidamen-te formalizado y firmado, que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-de-procedimientos, así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

Junto con la solicitud, la persona interesada presentará el anexo II debidamente cubierto y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso.

1.1.2. Documentación que se tiene que presentar con las solicitudes:

a) Anexo II, excepto en el caso de familias con una sola persona progenitora.

b) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, so-lamente en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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c) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Copia del título de familia numerosa, en su caso, solamente en el caso de no ser ex-pedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o siendo expedido por esta, no se autorice su consulta.

Asimismo, en el caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que pue-dan incidir en el cálculo de la renta de ésta, la persona interesada presentará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

1.2. Nuevo ingreso.

1.2.1. Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta resolución. En este impreso podrá solicitarse plaza para dos centros indi-cando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuen-tra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-de-procedimientos , y se facilita-rán también en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social así como en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es

1.2.2. Documentación que se tiene que presentar con las solicitudes:

a) Anexo II, excepto en el caso de familias con una sola persona progenitora.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza concertada en una escuela infantil de titu-laridad privada adscrita a este programa.

d) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, so-lamente en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pare-ja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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f) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

g) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña para el/la cual se solicita plaza, en su caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma.

h) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial co-rrespondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración del niño o de la niña en la escuela infantil, en el caso de los niños y de las niñas con necesida-des específicas de apoyo educativo.

i) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, solamente en el caso de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos forma-lizados por otra comunidad autónoma.

j) Justificación de ocupación o desempleo actualizada:

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de la correspondiente mutualidade.

– En el caso de las personas desempleadas: certificación de ser demandante de empleo (con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución) de la madre, del padre, de la tutora o tutor legal o del acogedor o acogedora.

k) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, del tutor/a legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o de otros miembros de la unidad familiar.

– Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

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– Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Galicia o, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

l) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cual-quiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticado por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

m) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamien-to correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

n) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incre-mento de más del 30 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2014, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

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1.2.3 Participación en el programa de concierto de plazas en escuelas infantiles privadas.

Las personas interesadas en optar a una plaza en alguna de las escuelas infantiles de titularidad privada adscritas al programa de concierto de la Consellería de Política Social que no obtengan plaza en ninguna de las dos escuelas públicas solicitadas deberán cum-plimentar el epígrafe correspondiente en el modelo de solicitud del anexo I de esta resolu-ción y, además, presentar el anexo IV debidamente cumplimentado, en el que se seleccio-narán un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas concertadas.

La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta resolución, así como en la página web http://benestar.xunta.es.

1.2.4. Participación en el programa Bono Concilia.

Asimismo, las personas interesadas en participar en el programa Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para con-tribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos, que va dirigido a quien no obtenga plaza en ninguna de las dos opciones solici-tadas, deberán cumplimentar el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar:

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas, con la indicación de su cuantía (anexo III).

– Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).

1.2.5. Para los solicitantes que opten simultáneamente tanto a una plaza concertada cómo a la ayuda del programa Bono Concilia, la orden de valoración de las opciones será en primer lugar la de plaza concertada y de no obtener plaza en esta modalidad pasaría a ser valorado para el Bono Concilia.

2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web:

http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-de-procedimientos, así como en los teléfonos:

012 981 18 57 55 982 29 43 54 988 38 65 95 986 81 77 04 981 95 70 29981 54 56 66

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Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán pre-feriblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudada-nos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entida-des dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cual-quiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cual-quier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus origi-nales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas intere-sadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en

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la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici-tud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano respon-sable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los térmi-nos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Junto con las solicitudes deberán presentarse los documentos o informaciones pre-vistos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali-zación del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su de-fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

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Artículo 11. Tramitación de los expedientes

Los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoria-les de la Consellería de Política Social, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que éstos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ten-drá por desistida de su petición, luego de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y la persona titular de la di-rección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrán reclamar en cualquier momen-to todos aquellos datos y su debida acreditación documental que consideren necesarios para la más eficaz realización de su función.

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada se-gún el baremo establecido en el anexo V. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. A tal fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demo-gráfica.

– Vocales: el/la director/a del centro, una persona en representación de los padres, madres, tutores/as o acogedores/as del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario/a de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social designado por la persona titular de la jefatura territorial, que actuará como secretario/a.

En el caso de escuelas de gestión indirecta:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demo-gráfica.

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– Vocales: una persona en representación de los padres y madres del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y dos funcionarios/as de la jefatura te-rritorial de la Consellería de Política Social designados por la persona titular de la jefatura territorial, uno de los cuales asumirá la secretaría de la comisión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la presi-dencia.

En cada comisión provincial de baremación se procurará conseguir una presencia equi-librada de hombres y mujeres.

3. La dirección de cada centro convocará a las madres, padres, tutores/as o acogedo-res/as a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de presenta-ción de las solicitudes, al fin de elegir a quien ejercerá su representación en la comisión de baremación y selección, mediante votación y por mayoría simple.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión de baremación y selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La persona titular del servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará el informe junto con la propuesta de selección a la/al jefa/e territorial.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 3 de mayo y se podrá consultar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web: http://benestar.xunta.es y en los respectivos centros.

Artículo 13. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 14. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el jefe o la jefa territorial aprobará la relación definitiva de personas admitidas y la lista de

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espera con la puntuación obtenida. Cada alumno/a sólo podrá ser adjudicatario/a de una

plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

La relación con la puntuación se podrá consultar desde el día 30 de mayo en las jefaturas terri-

toriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web http://benestar.xunta.es y en

los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recur-

so de alzada ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Servicios Sociales, en

el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario

Oficial de Galicia.

2. Las personas que hubieran obtenido plaza dispondrán desde el día 1 hasta el día

10 de junio, ambos incluidos, para presentar en el centro donde obtuvieran dicha plaza el

impreso de matrícula debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico de

la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en

la página web: http://benestar.xunta.es .

Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confir-

mar la plaza. Si no se realizara la persona interesada decaerá de su solicitud.

4. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquiera otra

plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta

convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de

esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolu-

ción expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

6. En la relación definitiva de personas admitidas estarán incluidas las solicitudes pre-

sentadas fuera de plazo con justificación y que tengan entrada con anterioridad a la fecha

de publicación de la relación provisional de admitidas y admitidos.

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Artículo 15. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtienen plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes en lista de espera.

3. El alumnado integrante de la lista de espera que opte al programa del Bono Concilia será excluido de ésta al concedérsele esta ayuda, aun en caso de que renuncie a dicha ayuda, excepto en el supuesto de que en el momento de la tramitación de la concesión del bono se produjeran vacantes en alguno de los centros solicitados y no exista lista de espera en ellos.

Asimismo, se dará de baja en la lista de espera el alumnado que opte a una plaza con-certada en las escuelas infantiles privadas que participan en este programa y se le conce-da, aun en caso de que renuncien a ella.

4. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas referidas en el punto 2.b) del artículo 3, no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria serán tramitadas por las comisiones provinciales de selección y baremación que, en el caso de no adjudicarles una plaza, las incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presen-tadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de su aprobación.

Artículo 16. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá revisar el precio fijado inicialmente, en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Merma o incremento de los ingresos en más del 30 % en cómputo anual respeto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social , justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

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c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar.

En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respeto.

La modificación del precio, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primero día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspon-diente resolución.

Artículo 17. Bajas

1. Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclama-ción de ésta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la falta de asistencia sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de este deber será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por el establecido en la línea e) serán resueltas por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, por propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la dirección del centro en la que haya rea-lizada la matrícula a alumna o alumno. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial de Política Social.

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6854

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4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos ante-riormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 18. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancela-ción y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a [email protected] .

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Las familias de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo es-colarizados/as durante el curso 2015/16, podrán solicitar su permanencia en la escuela infantil 0-3 un curso más, para lo cual deberán presentar la solicitud de renovación de plaza y rellenar el apartado correspondiente a la flexibilización.

Junto con la solicitud deberán presentar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o de la niña (unidad de atención temprana, unidad de rehabilitación, pediatra).

La dirección de la escuela infantil 0-3 elaborará un informe de observación y seguimien-to del niño/a y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escue-la infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales y remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su traslado al equipo de orientación específico, que emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6855

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En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica emitirá la resolución de permanencia del alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación in-fantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales estable-cidos a estos efectos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De este modo asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen de escolarización sea desfavorable a la flexibilización del período de escolariza-ción.

Disposición adicional segunda. Ratios niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición adicional tercera. Solicitantes de plazas en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín

Las personas con reserva de plaza para el grupo de 2-3 años en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales que pertenezcan al régimen especial del mar abonarán los precios públicos regu-lados por el Instituto Social de la Marina para este tipo de servicios.

Disposición adicional cuarta. Solicitantes de plaza en la Escuela infantil Santa Susana de Santiago de Compostela

Como consecuencia de las obras de remodelación que se van a llevar a cabo en sus ins-talaciones, durante el curso escolar 2016/17 la escuela infantil Santa Susana permanecerá cerrada. El alumnado escolarizado en este centro durante curso escolar 2015/16 con derecho a renovación de plaza podrá presentar su solicitud de renovación para la escuela infantil de Vite.

Asimismo, aquel alumnado que no desee renovar plaza en esta escuela infantil debido a su emplazamiento u otras circunstancias, podrá optar a las convocatorias del programa

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Bono Concilia o del concierto de plazas, en las que se le dará preferencia sobre el resto de solicitantes.

Disposición adicional quinta. Centros con horario ampliado

Las escuelas infantiles que figuren con horario ampliado hasta las 20:00 horas, que en el plazo de presentación de solicitudes no cuenten con demanda suficiente para formar una unidad internivelar de 15 alumnas o alumnos, reducirán su horario y cerrarán, como máximo a las 18.00 horas.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2016

P.D. (Disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo) Mª Amparo González Méndez

Directora de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6857

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

NUEVO INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES 0-3

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

BS402ADOCUMENTO

SOLICITUD

CURSO 2016/17

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE FECHA DE ACOGIMIENTO (en el caso de menores acogidas/os)

SÍ NO

DISCAPACIDAD SEXO

HOMBRE MUJER

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

Y EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I (continuación)

CENTROS SELECCIONADOS POR ORDEN DE PREFERENCIANOMBRE DEL CENTRO1ª OPCIÓN 2ª OPCIÓN

HORARIO QUE SOLICITA

Jornada continuada de __________ a __________ horas.

Jornada partida de __________ a __________ horas y de __________ a __________ horas.

Jornada de tarde de __________ a __________ horas.

COMEDOR

Atención con comedor Atención sin comedor

- Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, excepto causas referidas en el artículo 4 de esta orden. - La jornada de tarde sólo se puede solicitar en centros con horario ampliado. - Las solicitudes de jornada partida sólo se admitirán con carácter excepcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

CANDIDATO A BONO CONCILIA

SÍ NO

CANDIDATO A PLAZA CONCERTADA

NOSÍ

SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

- Número de miembros que componen la unidad familiar

- Número de miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a su cargo

- Número de miembros, incluida la persona solicitante, con enfermedad o discapacidad

Tipo de enfermedad o discapacidad: Madre Padre Otros miembros

• Discapacidad

• Enfermedad crónica que requiera internamiento periódico

• Alcoholismo o drogodependencias.

- Condición de familia monoparental SÍ NO

- Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales SÍ NO

- Condición de familia numerosa SÍ NO

- Condición de hijo/a de personal del centro SÍ NO

- Condición de familia acogedora SÍ NO

- Niño/a para quien se solicita plaza nacido/a en parto múltiple SÍ NO

- Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro para el próximo curso

Nombre de la niña o del niño Centro al que asiste

Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas

SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR

Madre Padre

- Ocupación laboral

- Desempleo

- Beneficiario/a del tramo de inserción (Risga)

- Otras situaciones

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARAQue todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

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ANEXO I (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEAnexo II, en su caso.

Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del Bono Concilia.

Anexo IV, en caso de optar a una plaza concertada.

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia del DNI o NIE del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Anexo II.

Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Anexo II.

Informe sobre la necesidad de integración en una escuela infantil del niño o niña, en su caso.

Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, sólo para centros situados en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas. Justificante de ocupación o desempleo actualizado.

Otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas o sociales puntuables en el baremo.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia del libro de familia; en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña, en su caso, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Copia de la resolución de acogimiento, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando se trate de acogimientos no formalizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia de la madre, padre, acogedor/a, tutor/a legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o de otros miembros de la unidad familiar.Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o medidas paterno-filiales.

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Autorizo a la Consellería de Política Social, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de discapacidad del grado de dependencia que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos del título de familia numerosa que constan en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de acogimiento que constan en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

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ANEXO I (continuación)

LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia al objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected].

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ANEXO II

AUTORIZACIÓN

CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

FIRMA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PERSONA CON RELACIÓN ANÁLOGA

Lugar y fecha

, de de

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar mis datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de

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ANEXO III

(se rellenará sólo en el caso de optar a la ayuda del Bono Concilia)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

Y EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARAComo solicitante de la ayuda del programa Bono Concilia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos.

1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo fin de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

Sí se solicitó y/o concedieron otras ayudas para este mismo fin, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

2. Que en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de

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ANEXO IV

(se rellenará sólo en el caso de optar a una plaza concertada)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

Y EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

CENTROS CON PLAZAS CONCERTADAS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA

NOMBRE DEL CENTRO AYUNTAMIENTO PROVINCIA

1

2

3

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de

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ANEXO V Baremo

1º. Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para quien se solicita la plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

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– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

– En el caso de familias monoparentales o aquellas en que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora, se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solici-tudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

– A efectos de esta resolución, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudi-cará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

– En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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ANEXO VI

PROCEDIMIENTO

RENOVACIÓN DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES 0-3

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

BS402FDOCUMENTO

SOLICITUD

CURSO 2016/17

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

Y EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE

SÍ NO

DISCAPACIDAD SEXOHOMBRE MUJER SÍ NO

SOLICITA FLEXIBILIZACIÓN

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CIRCUNSTANCIAS FAMILIARESHijo/a de personal del centro

Familia acogedora

Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro

Familia numerosa

Familia monoparental

Niño/a nacido/a en parto múltiple

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6867

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ANEXO VI (continuación)

CENTRO DONDE RENUEVA PLAZANOMBRE DEL CENTRO

HORARIO QUE SOLICITA

Jornada continuada de __________ a __________ horas.

Jornada partida de __________ a __________ horas y de __________ a __________ horas.

Jornada de tarde de __________ a __________ horas.

COMEDORAtención con comedor Atención sin comedor

- Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, excepto causas referidas en el artículo 4 de esta orden. - La jornada de tarde solo se puede solicitar en centros con horario ampliado. - Las solicitudes de jornada partida solo se admitirán con carácter excepcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEAnexo II, en su caso.

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia del DNI o NIE del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Anexo II.

Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Anexo II.

Otros documentos que acrediten cambios en los recursos económicos de la unidad familiar, en su caso.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Autorizo a la Consellería de Política Social, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos del título de familia numerosa que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia al objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO VII

Relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

Provincia Centro Dirección Localidad Horario de apertura

A C

oruñ

a

EI As Mariñas Calle Orillamar, 37 15002 A Coruña De 8.00 a 17.00 horas.

EI O Ventorrillo Calle Mosteiro de Caaveiro, 44 15010 A Coruña De 8.00 a 17.00 horas.

EI Santa María de Oza Calle Xasmíns, U. Veciñal, 5 15008 A Coruña De 8.00 a 17.00 horas.

EI Elviña Avenida Pablo Picasso, 7 15008 A Coruña De 8.00 a 17.00 horas.

EI Catabois Carretera de Catabois, s/n 15405 Ferrol De 8.00 a 17.00 horas.

EI Virxe de Chamorro(1) Calle Santos, s/n 15401 Ferrol De 8.00 a 17.00 horas.

EI Vite Plaza Lalo Hernández, s/n 15704 Santiago de Compostela

De 7.30 a 18.00 horas.

Lugo

EI Nª Señora da Purificación

Calle Concepción Arenal, s/n 27780 Foz De 8.00 a 17.30 horas.

EI Nª Señora do Campo Calle Ibáñez, s/n 27700 Ribadeo De 8.00 a 18.00 horas.

EI Nª Señora do Sagrado Corazón

Calle Curros Enríquez, 34 27004 Lugo De 7.45 a 20.00 horas.

EI Paradai Calle Narciso Peinado, s/n 27003 Lugo De 7.45 a 18.00 horas.

EI Casa do Mar de Celeiro Avenida Ramón Canosa, s/n, Celeiro

27863 Viveiro De 8.00 a 17.00 horas.

Our

ense

EI Antela Calle Ervedelo, 51 32002 Ourense De 8.00 a 18.00 horas.

EI A Farixa Calle Acevedo e Zúñiga, 3 32005 Ourense De 8.00 a 20.00 horas.

EI Virxe de Covadonga Calle Valdegola, 7 32001 Ourense De 8.00 a 18.00 horas.

Pon

teve

dra

EI Bouzas Calle Pardaíña, 2 36208 Vigo De 8.00 a 17.00 horas.

EI Relfas Camiño do Marco, 28, Moledo 36214 Vigo Des 8.00 a 17.00 horas.

EI Rosalía de Castro Calle Baiona, 9, Coia 36209 Vigo De 7.45 a 17.00 horas

EI Caeiro(1) Calle Gorguiña, 2, Cabral 36215 Vigo De 8.00 a 17.00 horas.

EI San Paio Ronda de Don Bosco, 1 36202 Vigo De 7.30 a 20.00 horas

EI Campolongo Calle Xeneral Rubín, s/n, Campolongo

36001 Pontevedra De 8.00 a 18.00 horas.

EI O Toxo Calle San Roque, 1 36001 Pontevedra De 8.00 a 17.00 horas.

EI Marisma Santa Mariña Calle Pexegueiro, 7 36800 Redondela De 8.00 a 17.00 horas.

EI Casa do Mar de Marín Calle Ezequiel Massoni, 7 36900 Marín De 8.00 a 17.00 horas.

(1) Estas escuelas infantiles no disponen de grupo 0-1 años.

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E-D

OG

: 7rlh

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9-ur

03-x

7z9-

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Page 36: Resolución DOG Miércoles, 24 de febrero de 2016politicasocial.xunta.gal/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/... · ... de apoyo a la familia y a la ... de renovación de plaza

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6869

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO VIII

Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas a través del sistema de concierto para el curso 2016/17

Entidad Centro Dirección Ayuntamiento Provincia Grupo edad

Nº plazas

A C

oruñ

a

Fundación Hogar Santa Margarita

EI Fogar Santa Margarida

Valle Inclán, 1-3 15011 A Coruña A Coruña 0-1 -

1-2 6

2-3 9

G Matogrande, S.L. EI Pequerrechos Cambre

Constitución, 11-13 P, Marítimo, O Graxal

15670 Cambre A Coruña 0-1 5

1-2 13

2-3 13

A Fraga Encantada, S.C. EI A Fraga Encantada

Pintor Lucio Muñoz, 3 B

15660 Cambre A Coruña 0-1 2

1-2 6

2-3 8

Amelia Barallobre Carreira

Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29 B, O Temple

15679 Cambre A Coruña 0-1 2

1-2 6

2-3 2

EI Trasnos, S.L. EI Trasnos Castellana, 87 15660 Cambre A Coruña 0-1 2

1-2 13

2-3 15

San

tiago

de

Com

post

ela

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

EI Kid’s Garden de Santiago

As Burgas, 6 15705 Santiago de Compostela

A Coruña 0-1 2

1-2 6

2-3 6

EI Os Pequerrechos, S.L. EI Os Pequerrechos de Santiago

Área Central, L33, 1ª, As Fontiñas

15703 Santiago de Compostela

A Coruña 0-1 5

1-2 13

2-3 13

Ferr

ol

Lendo e Crecendo, S.L. EI Os Pequerrechos de Ferrol

Plaza de España, 7 B, bajo

15403 Ferrol A Coruña 0-1 2

1-2 4

2-3 4

Our

ense

Colegio Infantil Los Tilos, S.L.

EI Los Tilos Alfredo Brañas, 62 A

32001 Ourense Ourense 0-1 6

1-2 11

2-3 11

G. Infantil Os Cativos, S.C. EI Pequechiños Nosa Sª da Saínza, 32

32005 Ourense Ourense 0-1 4

1-2 5

2-3 5

Lazos Colexio Infantil, S.L.

EI Lazos Irmáns da Xesta, 2 B

32002 Ourense Ourense 0-1 2

1-2 4

2-3 4

E. Infantil Lecer, S.L.L. EI Lecer Travesía de Portocarreiro, 10-12

32003 Ourense Ourense 0-1 1

1-2 2

2-3 3

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OG

: 7rlh

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03-x

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Page 37: Resolución DOG Miércoles, 24 de febrero de 2016politicasocial.xunta.gal/export/sites/default/Benestar/Biblioteca/... · ... de apoyo a la familia y a la ... de renovación de plaza

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6870

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Entidad Centro Dirección Ayuntamiento Provincia Grupo edad

Nº plazas

Pon

teve

dra

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Ponteporto II

Ourense, 50, Edificio Ponteporto

36900 Marín Pontevedra 0-1 3

1-2 8

2-3 8

Parrulos, S.L. EI Parrulos de Pontevedra

Pr. Fermín Bouza Brey, 1 B

36004 Pontevedra

Pontevedra 0-1 1

1-2 1

2-3 1

Asociación G. Laboral Pipo

EI Pipo de Lérez Pasarón, 3 36005 Pontevedra

Pontevedra 0-1 3

1-2 5

2-3 5

Rosalía Rodríguez Montes

EI Bamby San Roque de Abaixo, 1

36001 Pontevedra

Pontevedra 0-1 2

1-2 6

2-3 10

Vigo

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Cangas

Lisboa, 1 B 36940 Cangas Pontevedra 0-1 5

1-2 13

2-3 13

Los Pequerrechos Nigrán, S.L.

EI Pequerrechos Vilariño, s/n, A Ramallosa

36379 Nigrán Pontevedra 0-1 1

1-2 1

2-3 1

Urxo Peluxe, S.L. EI 0-3 Urxo Peluxe Bº da Guía, s/n, Atios

36400 O Porriño Pontevedra 0-1 1

1-2 5

2-3 10

C. E. Infantil O Xardín de Hispanidad, S.L.

CEI O Xardín de Hispanidad

Hispanidad, 46, Romil, 57 A

36203 Vigo Pontevedra 0-1 1

1-2 11

2-3 11

C. Educación Infantil Esme, S.L.

CEI O Xardín Ramón Couto, 27 36203 Vigo Pontevedra 0-1 1

1-2 11

2-3 11

Colexio Marcote, S.L. EI Aceimar A Ponte, 80-82, Cabral

36318 Vigo Pontevedra 0-1 6

1-2 9

2-3 15

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

EI A Cameilia de Vigo

Bravo, 36, Urb. Samil

36212 Vigo Pontevedra 0-1 4

1-2 13

2-3 13

CV

E-D

OG

: 7rlh

kzm

9-ur

03-x

7z9-

yhn4

-cjrr

swrju

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