RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción...

6
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. t../5:J- -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco,2 7 JUN 2017 VISTO: El Expediente Administrativo con CUT Nº 163491-2016, Instruido por la Administración Local de Agua Sicuani, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado formalmente con Notificación (de Cargo) Nº 326-2016-ANNAAA-XII-UV/ALA-SICUANI (fojas 21 al 23), notificado con fecha 02-01-2017 (folio 20), seguido contra la Municipa lidad Provincial de Canas, por realizar vertimiento de aguas residuales: puntos de vertimientos Vyana - 01 ubicados en las coordenadas UTM WGS 84, 8426988 N, 237023 E; Vyana - 02 ubicados en las coordenadas UTM WGS 84, 8427758 N, 236784 E; vertidos al cuerpo receptor río Jabón Mayo, con un caudal continuo; sobre la presunta comisión de infracción contemplados en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, realizar vertimiento sin autorizaci ón , concordado con el literal d) Efectuar vertimientos de aguas re siduales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del agua; establecido en el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley r=- - ,,~ 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; Que, el artículo 274º del Reglamento de Recursos Hidricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas ~n la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o pr ivadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultada sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reg lamento; Que, el artículo 123º del Reglamento de la Ley de Recursos H ídricos, numeral 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. El mismo cuerpo normativo establece en el artículo 284º que el procedimiento sancionador se inicia de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud. El artículo 285º numeral 285.1 el Administrador Local de Agua, notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo; la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer; así como la norma que atribuye tal competencia; Que, en ejerc1c10 de las facultades de control, vigilancia y fiscalización de los recursos hídricos, la Administración Local del Agua Sicuani ( en adelante ALA Sicuani) , con Informe 047-2016-ANNAAA-XII-UV/ALA-SICUANI/ RCP (folio 01 ), el Profesional 1

Transcript of RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción...

Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. t../5:J- -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco,2 7 JUN 2017 VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT Nº 163491 -2016, Instruido por la Administración Local de Agua Sicuani, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado formalmente con Notificación (de Cargo) Nº 326-2016-ANNAAA-XII-UV/ALA-SICUANI (fojas 21 al 23), notificado con fecha 02-01-2017 (folio 20) , seguido contra la Municipalidad Provincial de Canas, por realizar vertimiento de aguas residuales: puntos de vertimientos Vyana -01 ubicados en las coordenadas UTM WGS 84, 8426988 N, 237023 E; Vyana - 02 ubicados en las coordenadas UTM WGS 84, 8427758 N, 236784 E; vertidos al cuerpo receptor río Jabón Mayo, con un caudal continuo; sobre la presunta comisión de infracción contemplados en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, realizar vertimiento sin autorización, concordado con el literal d) Efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del agua; establecido en el artículo 277° del Reg lamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley r=- - ,,~ 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción

administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización , control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, el artículo 274º del Reglamento de Recursos Hidricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que La Autoridad Nacional del Agua ejercerá potestad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones conten idas ~n la Ley o Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas sean o no usuarios de agua; en ese entender la Administración Local de Agua y la Autoridad Administrativa del Agua, como órganos de instrucción y resolutivo respectivamente, son competentes para ejercer la facultada sancionadora ante cualquier infracción a la Ley o Reg lamento;

Que, el artículo 123º del Reglamento de la Ley de Recursos H ídricos, numeral 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública. El mismo cuerpo normativo establece en el artículo 284º que el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud. El artículo 285º numeral 285.1 el Administrador Local de Agua, notifica al presunto infractor sobre los hechos que se le imputan a título de cargo; la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresión de las sanciones que en su caso se le pudiera imponer; así como la norma que atribuye tal competencia;

Que, en ejerc1c10 de las facultades de control, vigilancia y fiscalización de los recursos hídricos, la Administración Local del Agua Sicuani (en adelante ALA Sicuani) , con Informe Nº 047-2016-ANNAAA-XII-UV/ALA-SICUANI/RCP (folio 01 ), el Profesional

1

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

en Calidad de Recursos Hídricos de la ALA Sicuani, sugiere notificar a la Municipal idad Provincial de Canas a fin de que informe por escrito respecto a la situación en que se encuentran los compromisos establecidos del programa PAVER, con Oficio Nº 878-2016-ANA/AAA XII-UV/ALA­SICUANI (folio 04) debidamente notificado en fecha 27-10-2016, la ALA Sicuan i, solicita a la Municipalidad Provincial de Canas información detallada de cómo se encuentran el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTR). Y mediante Notificación Nº 297-2016-ANA/AAA-XII-UV/ALA-SICUANI (fo lio 05) debidamente notificado en fecha 11-11-2016, la ALA Sicuani pone en conocimiento a la Municipalidad Provincial de Canas, la realización de la inspección ocular de vertimientos de aguas residuales; asimismo, la ALA Sicuani, notifica para la participación a dicha diligencia a la Suprefectura de Canas y al Destaca miento PN P del Medio Ambiente - Sicuani. Con fecha 17-11 -2016, se realizan la diligencia de inspección ocular, tal como consta en el Acta de inspección ocular (fojas 08 al 10), con la participación de los señores: Manuel Jesús Estrada Tapia - Gerente Municipal, Edwin Quispe Quispe - Sub Gerente de Defensa Civil Medio Ambiente y Vivero Forestal, Edwar Araos Martínez -Asistente Administrativo del Área de ATM y Maquias Hancco Mamani - Asistente Administrativo de Defensa Civil Medio Ambiente y Vivero Forestal , todos ellos en representación de la Municipalidad Provincial de Canas; SOS Jorge Luis Barriga Medina - Representante PNP del Destacamiento Medio Ambiente Canchis y los ingenieros, Pedro Eberth Farfán Carazas - Administrador Loca l y Rene Callata Pasaca - Profesional en Calidad de Agua, Representantes de la ALA Sicuani ; todos

~·,_ ~4 ellos constituyéndose en el lugar de Santa Bárbara y sector de Ujurmina, distrito de Yanaoca, f ~\ provincia de Canas, donde se constató lagunas de oxidación, los mismos que generan vertimientos o ~ ,. de aguas residuales mediante tubería PVC, los vertimientos constatados no cuentan con la debida ~ "'ub o - ·-.-..-r, - ., . . orización de vertimientos emitido por la Autoridad Nacional del Agua, en el lugar de los \. vertimientos se aprecia el pastoreo de animales como el vacuno; los dos vertimientos de aguas

:.,e> ~

" j;

~

residuales tienen las siguientes características: · · u

Ubicación

Descripción Caudal (UTM-WGS 8419 L) Punto de Infraestructura (1/s) Régimen Pto de vertimiento Cuerpo receptor

vertimiento de descarga Norte Este

Tubería de PVC Vertimiento de

Vyana - 01 de 8"

aguas residuales 1.03 1/s Continuo 8426988 237023 Río Jabón Mayo domesticas

Tubería de PVC Vertimiento de

Vyana- 01 de 6"

aguas residuales 1.51/s Continuo 8427758 236784 Río Jabón Mayo domesticas .~

se u11 Que, la diligencia de inspección ocular, ha merecido el Informe Técnico Nº 35-2016-ANA/AAA-XII-UV/ALA-SICUANI/RCP (fojas 14 al 19) el Profesional en Calidad Recursos Hídricos de la ALA Sicuani , concluye: Se constató la existencia de 02 vertimientos de aguas residuales al cauce del río Jabón Mayo con las siguientes características: V-yana-01: ubicado en el lugar de Santa Bárbara coordenadas r,NGS 84 Z 19 S) Norte: 8426988 m. Este: 237023 m. altitud 3901 msnm, caudal continuo de Q=1 .03 1/s, las aguas residuales se descargan mediante una tubería de PVC 8". V-yana-02: ubicado en el lugar de Ujurmina coordenadas r,NGS 84 Z 19 S) Norte: 8427758 m. Este: 236784 m. altitud 3886 msnm, caudal continuo de Q=1 .50 1/s, las aguas residuales se descargan mediante una tubería de PVC 6". Los vertimientos identificados no cuentan con la Autorización de vertimientos de aguas residuales de la Autoridad Nacional del Agua; y que la Municipalidad Provincial de Canas al efectuar el vertimiento de aguas residuales al cauce del río Jabón Mayo sin autorización, ha incurrido en la presunta comisión de infracción a la Ley de Recursos Hídricos, dispuesto en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, realizar vertimiento sin autorización, concordado con el literal d) Efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del agua; establecido en el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI. Por consiguiente la infracción califica de grave y muy grave. Y recomienda notificar a la Municipalidad Provincial de

2

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

Canas, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de infracción a la Ley de Recursos Hídricos- Ley 29338;

Que, mediante Notificación (de Cargo) Nº 326-2016-ANNAAA­XIIUV/ALA-SICUANI (fojas 21 al 23), debidamente notificado con fecha 02-01-2017 (folio 20), la ALA Sicuani comunicó el inicio formal del Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la Municipalidad Provincial de Canas; por cuanto se ha identifico y constato dos (02) puntos de vertimiento de aguas residuales: V-yana-01: ubicado en el lugar de Santa Bárbara coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8426988 m. Este: 237023 m. altitud 3901 msnm, caudal continuo de Q=1 .03 1/s, las aguas residuales se descargan mediante una tubería de PVC 8", volumen (m3/día) 88.992. V-yana-02: ubicado en el lugar de Ujurmina coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8427758 m. Este: 236784 m. altitud 3886 msnm, caudal continuo de Q=1.50 1/s, volumen (m3/día) 129.60. Que los hechos descritos establecen infracción en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo 120º numeral 9, concordante con el artículo 277° literal d) del Reglamento de la misma ley, que constituye infracción efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua natural sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; y que la sanción a imponer ante esta infracción se encontraría conforme ante lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Recursos Hídricos y los artículos 278° incisos 278.3 y el artículo 279° de su

'l:f Reglamento, la conducta sancionable o infracción calificada estaría comprendida entre 02 y 10,000 "~ UIT (Unidades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pago. En tal sentido, se conced ió un

F '{plazo de cinco (05) días, a fin de que la Municipalidad Provincial de Canas realice su respectivo ;escargo por escrito;

.c:-·t- Que, la Municipalidad Provincial de Canas, con escrito de fecha-ie

recepción 10-01-2017 (fojas 27 y 28) presenta descargo fuera de plazo de ley (01 día) bajo los siguientes argumentos:

• Solicito el acogimiento a la adecuación progresiva de los vertimientos del sector, saneamiento vinculante al vertimiento de aguas residuales dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Establece en un tiempo no mayor de 09 años para la adecuación progresiva.

• Se cuenta con un perfil de proyecto de construcción y saneamiento de la Municipal idad Provincial de Canas, para solucionar de manera integral los vertimientos.

• Se efectuará el mantenimiento de las lagunas de oxidación de Santa Bárbara y Ujurmina, la construcción de un lecho Desecado de lodos e implementación de equipos con motobomba y apertura de zanjas de infiltración.

Adjuntado a su escrito copia ilegible de Oficio Nº 282-2015NIVIENDA -VMCS/PNSU/1.0 (folio 29 ). En ese contexto, corresponde a la ALA Sicuani , la realización de las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, a fin de determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, de acuerdo al numeral 4 del artículo 235º del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ; emitiendo la ALA Sicuani el informe correspondiente;

Que, con Informe Técnico Nº 02-2017-ANNAAA-XII-UV/ALA­SICUANI/RCP (fojas 30 al 43) el Profesional en Calidad de Recursos Hídricos de la ALA Sicuani, concluye: se constató la existencia de vertimientos de aguas residuales al cauce del río Jabón Mayo con características: V-yana-01 : ubicado en el lugar de Santa Bárbara coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8426988 m. Este: 237023 m. altitud 3901 msnm, caudal continuo de Q=1.03 1/s, las aguas residuales se descargan mediante una tubería de PVC 8". V-yana-02: ubicado en el lugar de Ujurmina coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8427758 m. Este: 236784 m. altitud 3886 msnm, caudal continuo de Q=1 .50 1/s; los vertimientos no cuentan con la autorización de vertimientos de aguas residuales de la Autoridad Nacional del Agua, efectuado por la

3

Page 4: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo 120° inciso 9, concordante con el artículo 277° literal d). En observancia al artículo 279° numeral 279.2 y según el análisis de criterios de calificación se sugiere imponer a la Municipalidad Provincial de Canas una multa pecuniaria de tres coma cero Unidades Impositivas Tributarias (3.0 UIT) vigente a la fecha de pago. Y recomienda: Proceder con la sanción a la Municipalidad Provincial de Canas por los hechos imputados por efectuar vertimientos de aguas residuales al cuerpo de agua del río Jabón Mayo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Disponer como medida complementaria la presentación de un plan de contingencia en un plazo de 8 meses.

El informe de la referencia emitido por la ALA Sicuani, ha considerado los sigu ientes criterios de calificación: Afectación o riesgo a la salud - La Municipalidad de Canas cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales mediante laguna de oxidación, sin embargo no cuenta con un Instrumento de Gestión Ambiental "PAMA" aprobado por el sector competente , que contemple la opinión favorable de la Autoridad Ambiental y el Ministerio de Salud, por lo que se establece un constante riesgo a la salud de la población habitante, vecina y colindante por la exposición latente de la población usuaria, como que aguas abajo del primer punto de vertimiento (Santa Bárbara) existe derechos otorgados a la Comisión de Regantes Jabón Mayo, mediante Resolución Administrativa Nº 0085-2011-ANNALA-SICUANI, asimismo existen otras bocatomas de captación de aguas del mismo rio con fines agrarios y de pastoreo animal (vacuno) que hacen uso primario, por este criterio se considera un valor de (2). Beneficios económicos obtenidos por el infractor - El infractor es un gobierno local por lo que no existe un beneficio económico de manera directa, sin embargo hay costos indirectos evitados; ejemplo el seguimiento de los trámite respecto al Plan de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA ante los entes competentes. El trámite de autorización de vertimientos ante la Autoridad Nacional del Agua, con lo que se evidencia los gastos ~or el presunto infractor, por este criterio se considera un valor de (2). La gravedad de los daños generados- La Municipalidad Provincial de Canas, cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales mediante laguna de oxidación sin adecuada operación ni mantenimiento, falta constatar que las aguas residuales cumpla con los LMP (limites máximo permisibles) el cual debe darse por cumplido con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o PAMA, aprobado por el sector competente, lo que el administrado no acredita, por consiguiente se presume la existencia de un daño constante al cuerpo natural del agua del Jabón Mayo por el vertimiento de aguas residuales con un caudal continuo, por este criterio se considera un valor de (3). Circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción- Son factores que están asociados al comportamiento del infractor que afecta la importancia y el valor del recurso afectado; al respecto, el infractor ha tenido pleno conocimiento de la implicancia de sus omisiones e inobservancia dado · que se acogió al "PAVER", según Constancia Nº 002-2011-ANA-ALA-SICUANI , de fecha 25.03.2011 cuya vigencia concluyó en marzo del 2015; sin embargo se puede apreciar el incumplimiento de compromisos lo que evidencia que existe una acción de omisión voluntaria, en la comisión de infracción; la infracción es cometida por no cumplir con lo establecido en la Ley de , .. Recursos Hídricos y la Resolución Jefatura! Nº 274-2010-ANA, por este criterio se toma un valor de (2). Los impactos ambientales negativos, de acuerdo a la legislación vigente- Son aquellos impactos o alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los componentes del ambiente (suelo, subsuelo, agua superficial y agua subterránea); al respecto, esto deberá darse cuenta en el instrumento de gestión ambiental aprobado y evaluado por la autoridad ambiental competente, en el que contemple la evaluación del sistema de tratamiento y el efecto de vertimiento en el cuerpo receptor. Sin embargo con los vertimientos constatados se evidencia el impacto en uno de los componentes de la matriz ambiental el agua, que involucra también la afectación de aguas abajo, se considera por este criterio un valor de (1). Reincidencia-se toma en cuenta que el administrado no es reincidente por lo que se considera un valor de (1). Costos en que incurra el estado para atender los daños generados- Siendo la Municipalidad una entidad pública parte del estado, para ponerse a derecho y cumplir con la ley de Recursos Hídricos y las normas ambientales vigentes, lógicamente incurrirá en gastos que corresponden, por

4

Page 5: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

..

este criterio se considera un valor de (3). De lo expuesto se tiene un valor de calificación de 14 que corresponde una infracción calificado como GRAVE por lo que se impone una multa comprendida en el rango de 3.51 UIT a 5 UIT;

Que, con Informe Técnico Nº 50-2017-ANA-AAA-XII-UV-SDGCRH (fojas 53 y 54) al Sub Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos de esta Autoridad concluye: Se advierte el descargo realizado por el posible infractor, en el cual solicita la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1285 (*), el mismo que no ha sido reglamentado. Trasladar el expediente administrativo de procedimiento sancionador seguido contra la Municipalidad Provincial de Canas, a la Unidad de Asesoría Jurídica, para que proceda a resolver en el marco de sus competencias;

(*)DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285

Articulo 2. Finalidad. El presente Decreto Legislativo tiene la finalidad de simplificar el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los recursos hídricos del país. Asimismo, que los prestadores de seNicios de saneamiento cumplan con las normas ambientales y sanitarias vigentes. Articulo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento 4. 1 Establécese un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 4. 2 El plazo de adecuación progresiva es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente. . 4.3 El instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de adecuación para cada una de las etapas para el cumplimiento de Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece en el Reglamento del presente Decret6 Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, as/ como, fa complejidad en cada uno de estos servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TERCERA. Reglamentación En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial "El Peruano", mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a Jo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Que, de los actuados se desprende que la Municipalidad Provincial de Canas, se ha constatado la comisión de la infracción, toda vez que se tiene acreditado mediante la inspección ocular de fecha 17-11-2016, que efectivamente se vienen realizando vertimientos de aguas residuales: V-yana-01 : ubicado en el lugar de Santa Bárbara coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8426988 m. Este: 237023 m. altitud 3901 msnm, caudal continuo de 0=1 .03 1/s, las aguas residuales se descargan mediante una tubería de PVC 8". V-yana-02: ubicado en el lugar de Ujurmina coordenadas (WGS 84 Z 19 S) Norte: 8427758 m. Este: 236784 m. altitud 3886 msnm, caudal continuo de 0=1 .50 1/s; que descarga aguas residuales domésticas hacia el cuerpo natural de agua río Jabón Mayo; siendo una infracción contemplado en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, concordante con el literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG. En ese sentido, corresponde a esta Autoridad emitir el acto administrativo que disponga sancionar a la Municipalidad Provincial de Canas;

Que, estando a lo expuesto, con la opinión de la ALA Sicuani con Informe Técnico Nº 02-2017-ANA/AAA-XII-UV/ALA-SICUANI/RCP, la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos con Informe Nº 50-2017-ANA-AAA-XII-UV-SDGCRH, visto por la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 236-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC; y, a las facultades conferidas por el literal f) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

5

Page 6: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANA/AAA … · Municipalidad Provincial de Canas, infracción establecida a la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, dispuesto en el artículo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción a la Municipalidad Provincial de Canas, con una multa equivalente a TRES COMA CERO (3,0) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por efectuar dos (02) vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

ARTICULO 2º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Canas, en un plazo de ocho (08) meses elabore y presente ante la Administración Local de Agua Sicuani un Plan de Contingencia, para evitar la afectación de la calidad de las aguas del rio Jabón Mayo.

ARTICULO 3º.- PRECISAR que si persistiera los vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de aguas, la Autoridad Nacional del Agua dentro de sus atribuciones según establece el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, literal f del artículo 38º, impondrá las sanciones por infracción a la normatividad en materia de aguas y el artículo 121º numeral 6 de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, por reincidencia.

ARTICULO 4º.- INSCRIBIR en el Libro de Sanciones, la sanción impuesta en el artículo precedente, una vez que quede consentida la presente resolución .

ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Sicuani, la notificación de i'a presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Canas, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Ce. An:h MPBCH/mbc

6

/