RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUCIONAL Nº...

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1 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Chiclayo, 20 de Enero del 2015. RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUCIONAL ….DCMP-CH Visto el Proyecto del Reglamento Interno de la Institución Educativa “Manuel Pardo” elaborado por una comisión nombrada por el Director de la Institución y con la opinión favorable de la Entidad Promotora, y CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar conforme a los lineamientos educativos modernos el llamado Documento Técnico Administrativo que norma la vida institucional del Colegio “Manuel Pardo”, a fin de garantizar un eficiente servicio educativo a la comunidad. Que, el presente Reglamento Interno ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, corresponde al Director y Entidad Promotora establecer la organización, administración y funciones de la Institución Educativa que debe constar en su Reglamento Interno y tomando en cuenta las disposiciones legales vigente e internas como son: 1. Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas. 2. Otorgamiento de Becas por razones Económicas, de Aprovechamiento, Fallecimiento del Padre o Tutor u otros casos. 3. Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley N° 29719, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, de 10 de Junio de 2012. 4. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. SE RESUELVE: ARTICULO 1º Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa “Manuel Pardo”, que consta de XIX CAPÍTULOS Y 312 ARTÍCULOS, autorizándose a los organismos competentes del plantel su ejecución y evaluación durante el año 2015, hasta su nueva revisión.

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Chiclayo, 20 de Enero del 2015.

RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUCIONAL Nº….DCMP-CH

Visto el Proyecto del Reglamento Interno de la Institución Educativa “Manuel Pardo” elaborado por una comisión nombrada por el Director de la Institución y con la opinión favorable de la Entidad Promotora, y CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar conforme a los lineamientos educativos modernos el llamado Documento Técnico Administrativo que norma la vida institucional del Colegio “Manuel Pardo”, a fin de garantizar un eficiente servicio educativo a la comunidad. Que, el presente Reglamento Interno ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, corresponde al Director y Entidad Promotora establecer la organización, administración y funciones de la Institución Educativa que debe constar en su Reglamento Interno y tomando en cuenta las disposiciones legales vigente e internas como son:

1. Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas.

2. Otorgamiento de Becas por razones Económicas, de Aprovechamiento,

Fallecimiento del Padre o Tutor u otros casos.

3. Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley N° 29719, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, de 10 de Junio de 2012.

4. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 y su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. SE RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el Reglamento Interno de la Institución Educativa “Manuel Pardo”, que consta de XIX CAPÍTULOS Y 312 ARTÍCULOS, autorizándose a los organismos competentes del plantel su ejecución y evaluación durante el año 2015, hasta su nueva revisión.

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ARTICULO 2º Encargar al Director de la Institución Educativa el cumplimiento e implementación del presente Reglamento.

ARTICULO 3º Comunicar a las autoridades de la Dirección Regional de Lambayeque y a la comunidad educativa del plantel la vigencia del presente documento remitiéndoles la copia respectiva.

ARTICULO 4º Dejar sin efecto todo lo normado en el Reglamento Interno anterior del

Colegio aprobado por Resolución Directoral Nº 001 DCMP-CH de fecha 14 de Febrero del 2013.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

…………………………………………….. R.P. RICARDO CRUZ HUAMÁN

DIRECTOR

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C A P Í T U L O I GENERALIDADES

DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1° El Reglamento Interno, es un Documento Técnico Administrativo que contiene Normas específicas para el comportamiento individual y desarrollo de las relaciones entre los órganos internos y externos.

Art. 2º Tiene por finalidad Normar y Regular la organización y funcionamiento de la Institución

Educativa, garantizando el pleno desenvolvimiento del Régimen Académico. Art. 3º Las disposiciones del presente Reglamento serán cumplidas obligatoriamente por las

personas que conforman la Comunidad Educativa del plantel: Personal Magisterial, Personal Técnico, Administrativo, Personal de Servicio, personal de seguridad, Padres de Familia y Alumnos.

Art. 4° El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales:

a. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 del 29 de Noviembre de 1990.

b. Constitución Política del Perú del año 1993. c. Ley General de Educación Nº 28044 y sus reglamentos. d. Ley de Centros Educativos Privados Nº 26549 y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo Nº 001-96-ED. e. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y

sus Reglamentos aprobados por D. S. Nº 045, 046 y 047 – 97 – ED. f. Reglamento de Educación Básica Regular, D.S. Nº 013-2004-ED. g. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo Nº 009-2005-ED. h. Texto único ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y

Competitividad Laboral. Decreto Supremo 003-97-TR. i. D.S. 039-91-TR, Reglamento interno de trabajo. j. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo N° 005-2012-TR. k. Ley N° 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la

Selección o Adquisición de Textos Escolares para Logrear su Eficiencia, modificada por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-ED, del 28 de setiembre de 2012.

l. Proyecto Educativo Nacional al 2021 Resol. Suprema Nº 001-2007 - ERE m. MARCO SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO (RM 0494-2007 ED). n. Resolución Viceministerial (16/02/2012): Aplicación del ENFOQUE AMBIENTAL en

la EBR. o. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa. N° 28740, 19 de mayo del 2006. p. R.M. N° 0028-2013-ED, de fecha 25 de enero de 2013, sobre el ingreso y/o

permanencia del niño o niña, en Educación Inicial.

q. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas,

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Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, emitidas anualmente por el

Ministerio de Educación.

r. Disposiciones del Régimen Laboral de la Actividad Privada

s. Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337

t. Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571

u. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de las Pensiones de

Enseñanza 27665 y su Reglamento.

v. Ley N° 29719 del 21 de junio de 2011. Ley que promueve la Convivencia sin

Violencia en las Instituciones Educativas.

w. Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, del 07 de mayo de 2011, sobre obligación de

llevar el Libro de Reclamaciones en las Instituciones Educativas.

x. Reglamento del Libro de Reclamaciones Aprobado por Decreto Supremo N° 011-

2011-PCM del 18 de febrero de 2011.

y. Ley N° 28119, que prohíbe el acceso del menores de edad a páginas WEB de

contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual

contenido.

z. La Ley N° 29988, denominada “Ley que estable Medidas Extraordinarias para el

Personal Docente Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas,

Implicado en delitos de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación

de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de

Personas Condenadas o Procesadas por el Delito del Terrorismo, Apología del

Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y

Modifica los Artículo 36° Y 38° del Código Penal”.

aa. Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular,

aprobados por R.M. Nº 234-2005-ED

bb. Decreto Supremo N° 004-98-ED. Reglamento de Infracciones y Sanciones para

Instituciones Educativas Privadas, modificado por D.S N° 011-98-ED y D.S.N° 002-

2001-ED y ampliado por el D.S. N° 005-2002-ED.

cc. R.M. N° 0069-2008-ED, aprueba la Directiva “Normas para la matrícula de niños y

jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema

educativo de la Educación Inclusiva.

dd. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

ee. Ley N° 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la

Selección o Adquisición de Textos Escolares para Logrear su Eficiencia, modificada

por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-

ED, del 28 de setiembre de 2012.

ff. Demás disposiciones legales en materia educativa vigente en lo que le corresponda.

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DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 5° La Institución Educativa Privada “Manuel Pardo", es una Institución no estatal que ofrece servicios educativos según los principios de la Doctrina de la Iglesia Católica, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los principios y fines de la educación nacional y tiene como Promotora a la “Congregación de la Misión de Padres Vicentinos en el Perú”, de cuya personería jurídica participa.

Art. 6° Su denominación de Institución Educativa “Manuel Pardo" honra y perenniza la memoria

del educador emérito e ilustre Ex-Presidente don Manuel Justo Pardo y Lavalle, primer Presidente Civil constitucional que tuvo el Perú.

Art. 7° La Congregación de la Misión, conforme a sus Estatutos, está representada en la ciudad de

Chiclayo, por el Superior de la Comunidad de Padres Vicentinos y goza de las atribuciones que la Ley les otorga a los promotores.

Art. 8° La Institución Educativa “Manuel Pardo”, goza de personería jurídica propia, por tanto, es

responsable de sus actos en el ejercicio de sus funciones. Funciona con autorización oficial otorgada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1154 de 08.04.48 y Nº 1215 de 06.03.51, fijando su domicilio legal en la Av. Luís Gonzáles Nº 1415 de la ciudad de Chiclayo, capital del Departamento de Lambayeque (Región Lambayeque). Posee, asimismo, Licencia Municipal de funcionamiento Nº 2616 otorgado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante Resolución Municipal Nº 815 de 30.07.96.

Art. 9° De conformidad con el Sistema Educativo vigente, la Institución Educativa Manuel Pardo

imparte Educación Escolarizada en la Modalidad de Menores, dentro del régimen de la coeducación en los 3 Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria.

C A P Í T U L O I I

FINALIDAD, AXIOLOGÍA Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN Art. 10° Es finalidad permanente de la Institución Educativa “Manuel Pardo“, ayudar al pleno

desarrollo de la personalidad de sus educandos. Para lograr este cometido axiológico, la Institución se propone:

a) Fomentar de manera asidua la conciencia moral, cristiana y vicentina; a través de espacios de reflexión, convivencia y de proyección social y solidaria.

b) Promover el sentido profundo de la dignidad humana y la defensa de la misma en la sociedad en la que se encuentra.

c) Estimular la adquisición de una conciencia reflexiva y crítica que le permita ser agente de los cambios necesarios.

d) Desarrollar capacidades cognoscitivas, volitivas y físicas. e) Propiciar el diálogo abierto y la sana convivencia cimentada en valores como el

respeto, la tolerancia, la escucha, la sinceridad, la sencillez y la libertad responsable.

f) Desarrollar la conciencia de peruanidad, afirmando la identidad nacional para el cumplimiento de deberes cívicos y patrióticos.

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g) Promover y estimular la capacidad humana, para asumir los valores esenciales de la vida dentro de una clara vocación cristiana y vicentina.

h) Acoger los principios educacionales del mundo globalizado, en tanto signifiquen renovación y progreso de la educación nacional.

i) Propiciar las relaciones sanas y amicales entre maestros, padres de familia y alumnos, a través de todas las actividades que organiza la Institución Educativa.

j) Fomentar la conciencia ecológica y el respeto al medio ambiente.

Art. 11° La Axiología de la Institución Educativa “Manuel Pardo” se sustenta en los principios fundamentales del mensaje evangélico, el Magisterio de la Iglesia Católica, en la Filosofía de su Escuela y en el carisma y mística de San Vicente de Paúl, sintetizado en el “Saber, Amar y Evangelizar”. Y Constituyen aspectos básicos de la Axiología de la Institución Educativa:

a) La trascendencia e inmanencia del hombre como "hijo de Dios" y la hermandad de todos los hombres en Cristo.

b) La educación entendida como un servicio evangelizador que debe concretarse en vivencias cristianas y en el compromiso de mejorar la sociedad.

c) La persona humana y su dignidad como centro de la acción educativa. d) El proceso educativo, concebido como medio para instaurar una concepción

cristiana del Mundo. e) El carisma Vicentino, visto como una opción y camino de servicio y asistencia a

los más pobres y necesitados. f) Promueve la equidad y la inclusión de sus alumnos.

Art. 12º El colegio “Manuel Pardo” promueve los siguientes objetivos educativos en sus tres

niveles:

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INICIAL

a) Afirmar y enriquecer la identidad del niño o niña de 3 a 5 años, considerando sus

procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a

su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus

derechos y a su pleno desarrollo humano.

b) Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la

niñez, reconociendo el juego, la experimentación, el movimiento y el

descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.

c) Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña,

valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos

en los procesos educativos.

d) Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad,

movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen

el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida.

e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y

comunidades para mejorar sus prácticas de formación, atender las necesidades

educativas especiales y el desarrollo integral de los niños y niñas.

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f) Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias de educación inicial con los programas y estrategias de educación con adultos y educación comunitaria, a fin de contribuir a promover prácticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo integral de los niños.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Reconocer al niño y niña como persona sujeto de derechos y responsabilidades,

aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.

b) Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y

enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica,

plurilingüe y multicultural del país.

c) Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático,

pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la

psicomotricidad del niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias,

humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y

negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el

fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.

d) Fortalecer la autonomía del niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto

de las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural,

social y natural, así como el sentido de pertenencia.

e) Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje y cultura, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de vida de los estudiantes.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

a) Brindar a los adolescentes una información humanística, científica y tecnológica, así

como una capacitación para el trabajo. b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante.

c) Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un

desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su

entorno, así como la comprensión de sus cambios físico e identidad de genero y la

valoración de sí mismos como persona, respetando a los demás, participando y

comprometiéndose con su entorno social.

d) Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del

currículo de educación secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les

permitan la construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así

como la aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la

toma de decisiones.

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e) Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un

proyecto de vida que, sustentado en valores cristianos, éticos, y sociales, les facilite

la toma de decisiones vocacionales y profesionales.

f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales, a los

que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y

responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y normas

para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.

g) Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientados al

desarrollo de proyectos productivos, con uso intensivo de tecnologías.

h) Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.

Art. 13 El colegio “Manuel Pardo” tiene como Misión y Visión lo siguiente:

MISION: El colegio “Manuel Pardo” es una Institución religiosa católica, patrocinada por la Congregación de la Misión de Padres Vicentinos en el Perú; y ofrece una formación integral: humanista, científica, tecnológica y cristiana; según la espiritualidad de San Vicente de Paúl: SABER, AMAR, EVANGELIZAR, dentro del marco de una cultura de Mejora Continua. VISIÓN: Ofrecer un servicio educativo acreditado, con una sólida formación cristiana, en orden a un compromiso solidario con el mundo, especialmente con los más pobres; formando alumnos líderes, investigadores y creativos; capaces de trabajar en equipo en la nueva Sociedad del Conocimiento.

C A P Í T U L O I I I

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 14° La Institución Educativa “Manuel Pardo” está constituida por seis (06) órganos que, en forma integrada, son responsables de organizar y ejecutar las acciones técnico pedagógico, administrativo y pastorales:

1. Órgano Promotor: Congregación de la Misión, Padres Vicentinos. 2. Órgano de Dirección:

a) Dirección General b) Jefatura de Personal c) Sub-Dirección de Formación General d) Sub-Dirección Administrativa e) Sub-Dirección Espiritual f) Sub-Dirección de Educación Inicial g) Sub-Dirección de Educación Primaria h) Sub-Dirección de Educación Secundaria i) Sub Dirección de Actividades Académicas Complementarias.

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j) Coordinación de Pastoral. k) Coordinación de Tutoría l) Coordinación de Deportes.

3. Órgano de Asesoría a. Consejo Directivo: órgano de Dirección b. Consejo Consultivo: la comunidad de misioneros.

4. Órgano de Apoyo Académico y Educativo: 4.1 Coordinadores de Educación Primaria

Coordinación de Programa de Excelencia e Innovación. Coordinadores de Ciclo

4.2 Coordinador de Educación Secundaria Comunicación Matemática Idioma extranjero y Responsable del Laboratorio de Inglés C.T.A. y Responsable del Laboratorio de Ciencias Naturales Ciencias Sociales Educación para el trabajo (Informática) y Responsable del laboratorio de

Informática. Educación Física, Deportes y Recreación

4.3 Coordinación General de Tutoría y Orientación Escolar (TOE) 4.3.1 Coordinación de inicial y primaria 4.3.2 Coordinación de secundaria 4.3.3 Profesores tutores 4.3.4 Psicólogos 4.3.3 Asistenta Social 4.3.4 Enfermeras 4.3.5 Convivencia y Disciplina Escolar

4.5 Responsable de Actividades Artístico-culturales

Coro

Coral

Banda

Orquesta

Danzas

Aeróbicos

Guitarra

Gastronomía

Robótica

Grupo Folclórico

5. Órgano de Apoyo administrativo: 5.1. Equipo Administrativo

• Secretarías • Contabilidad • Tesorería • Red Informática • Biblioteca

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Audiovisuales

Relacionista Industrial

Acogida 5.2. Equipo de Servicio y mantenimiento

• Mesa de partes • Conserjería • Mantenimiento • Vigilancia • Portería • Coliseo

6. Órgano de Participación: • Equipo de Investigación e Innovación Educativa • Comunidad Educativa • Asociación de Padres de Familia (APAFA) • Asociación de Ex – alumnos.

7. Estadística y Marketing. 8. Actividades e imagen institucional.

C A P Í T U L O I V

FUNCIONES BÁSICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MANUEL PARDO” DEL ÓRGANO PROMOTOR

Art. 15° Compete a la Congregación de la Misión de Padres Vicentinos en el Perú, como Promotora

de la Institución Educativa “Manuel Pardo”, las atribuciones y responsabilidades siguientes:

a) Determinar la línea axiológica y objetivos de la Institución Educativa, velando por

su cumplimiento y fomentando la vida cristiana. b) Nombrar al Director de la Institución Educativa y solicitar a la autoridad

competente su reconocimiento. c) Contribuir, en la enseñanza y aprendizaje, a la formación integral de la persona, al

desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.

d) Elaborar, aprobar, modificar e interpretar el Reglamento Interno de la Institución Educativa, de acuerdo a las normas legales vigentes.

e) Canalizar la participación de las personas y de la comunidad en la realización de acciones que favorezcan a la educación.

f) Cuidar el prestigio de la Institución Educativa, velando por el cumplimiento de los aspectos: académicos, formativos, disciplinarios y administrativos establecidos.

g) Incrementar en calidad y cantidad los servicios educativos que ofrece la Institución Educativa.

h) Apoyar al Director en la organización y buen funcionamiento de la APAFA y de la asociación de ex-alumnos.

i) Asegurar el mantenimiento de la infraestructura, el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos y material educativo de modo que estén acordes con modernas exigencias técnico-pedagógicas.

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j) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el régimen económico, remuneraciones, beneficios sociales, pensiones, becas, contabilidad y otros que administra la Institución Educativa.

k) Percibir como propietaria-arrendataria de los inmuebles y muebles de la Institución Educativa, el alquiler de ley.

l) Apoyar la actualización profesional del personal que labora en la Institución Educativa.

m) Otras que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio educativo que brinda La Institución Educativa.

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN GENERAL

Art. 16° Es el Órgano responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión

pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa. Está integrado por: 1. Director General 2. Jefatura de Personal 3. Sub-Director de Administración 4. Sub-Director Espiritual 5. Sub-Director de Formación General 6. Sub-Dirección de Inicial 7. Sub-Dirección de Primaria 8. Sub-Dirección de Secundaria 9. Sub-Dirección de Actividades Académicas Complementarias. 10. Coordinación de Pastoral 11. Coordinación Tutorial 12. Coordinación de Deportes.

La Jefatura de Personal, las Sub Direcciones y las Coordinaciones son cargos de confianza, y como tal, responden directamente ante el Director General, en virtud del Principio de Confianza y de Autoridad.

Art. 17° El Director General: es la primera autoridad de la Institución Educativa y su representante legal. Es responsable de la gestión en los ámbitos: pedagógico, económico y bancario, judicial, institucional, administrativo y otros, para lo cual cuenta con facultades de dirección y gestión que le otorga la Promotora y las normas educativas.

Son funciones básicas del Director:

a) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política institucional establecidos por la promotora y relacionados con la axiología, fines y objetivos educacionales.

b) Es el representante legal ante las entidades bancarias, administrativas, educativas, judiciales y cualquier otra dependencia que corresponda al ámbito de la administración del colegio.

c) Designar y cesar en el cargo a los Sub Directores, coordinadores y demás cargos o responsabilidades en los ámbitos, administrativo, técnico pedagógico, pastoral, deportivo, artístico y de servicio, etc.

d) Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación, organización, ejecución y supervisión de todas las actividades del Plantel.

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e) Conducir la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación en coordinación con el promotor el proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno de manera participativa.

f) Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.

g) Designar y contratar al personal de los órganos de la Institución Educativa. h) Promover y presidir el Consejo Directivo y la Asamblea Magisterial, así como

conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.

i) Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.

j) Aprobar el Presupuesto Anual de la Institución Educativa, velando por la correcta administración de los recursos propios e informando a la Entidad Promotora.

k) Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes y rentas del plantel.

l) Autorizar con su firma todo gasto que se realice conforme a lo presupuestado. m) Recibir y entregar la Institución Educativa bajo inventario. n) Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos que norman

sobre matrícula, pago de pensiones y concesión de becas a los educandos. o) Visar los Certificados de Estudios, constancias de servicios prestados a la Institución

Educativa, así como las constancias de pago del personal a su cargo. p) Dirigir la correspondencia oficial, y disponer la publicación de directivas y demás

documentos informativos del plantel. q) Supervisar que la Secretaría remita oportunamente la documentación oficial de la

Institución Educativa a los órganos competentes, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes.

r) Aprobar los cuadros de distribución de horas de clase y la calendarización y personificación del año escolar.

s) Mantener el Principio de Autoridad y velar por la responsabilidad y funcionalidad de los diferentes órganos del plantel, imponiendo las sanciones pertinentes de conformidad con el presente reglamento.

t) Convocar a sesiones del Consejo Directivo para recibir información sobre el avance curricular, logros significativos, deficiencias, omisiones, problemas de conducta de los alumnos para determinar las alternativas de solución.

u) Recabar los informes de los diferentes órganos de la Institución Educativa para elaborar la Memoria Anual y remitirla oportunamente a la autoridad oficial correspondiente.

v) Designar de manera interina a su reemplazante, en el caso de su ausencia temporal, comunicando a la autoridad competente.

w) Autorizar las licencias y vacaciones del personal, de acuerdo a ley. x) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa,

prácticas y estrategias de reconocimiento público. y) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso, y permanencia del

personal docente y administrativo. z) Autorizar y visar los permisos y salidas del personal de la Institución. aa) Desarrollar acciones de capacitación del personal.

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bb) Otorgar becas parciales o/y totales en coordinación con la Entidad Promotora, de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento.

cc) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el régimen económico, remuneraciones, beneficios sociales, pensiones, becas, contabilidad y otros que administra la Institución Educativa.

dd) Autorizar y verificar la inasistencia de un trabajador por su inasistencia, delegando a la persona indicada para la respectiva visita a su domicilio.

ee) Otras que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Art. 18º El Jefe de Personal: Depende Directamente del Director General de la Institución Educativa, siendo responsable de planificar, coordinar, dirigir y supervisar al personal. Sus funciones básicas son:

1. Planificar, dirigir y supervisar los programas de los diferentes subsistemas.

(Reclutamiento, selección y evaluación del desempeño) así como la aplicación de las políticas del personal, en coordinación con el Director.

2. Velar porque la base de datos del personal se mantenga actualizada. 3. Supervisar las actividades relativas al plan de Retiro, Jubilaciones y Pensiones. 4. Velar por la correcta aplicación de las normas, procedimientos y disposiciones

generales contenidas en el Reglamento interno a todo el personal de la Institución. 5. Coordinar la realización de los estudios de expedientes del personal, para fines de

dar las informaciones solicitadas, tales como: Dimisiones, transferencias, vacaciones y otras.

6. Presentar informes a la Dirección General del comportamiento del personal para determinar las sanciones de acuerdo al Reglamento y normas laborales vigentes.

7. En coordinación con la Dirección General tiene facultades para amonestar, aplicar memorandos al personal de la Institución ante el incumplimiento de sus funciones y llevar el control de éstas.

8. Vela para que la Institución esté actualizado con todas las normativas concernientes a su línea de servicio que ofrece.

9. Vela para que toda la documentación de las diversas dependencias de la Institución estén en orden y actualizadas.

10. Participa en la evaluación y selección del personal. 11. Lleva el control de los asuntos legales en coordinación con el Director y el asesor

legal. 12. Promover y apoyar la capacitación permanente del personal en coordinación la

Dirección General y la demás instancias de la Institución. 13. En coordinación con la Dirección, las sub direcciones y coordinaciones, organiza,

ejecuta, supervisa y evalúa el plan general de supervisión y control del trabajo y el buen desempeño laboral en la Institución.

Art 19º El Sub-Director de Administración: depende directamente del Director General de la

Institución Educativa, siendo responsable de organizar, conducir y supervisar las acciones que cumple el personal que está bajo su jurisdicción, en las oficinas administrativas y en los servicios de mantenimiento de la Institución Educativa. Son funciones básicas del Sub-Director de Administración:

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a) En ausencia del Director firma los cheques y gastos diversos que se realicen en la Institución.

b) Administrar las rentas y fondos que corresponden al plantel. c) Depositar en una entidad bancaria los ingresos de la Institución Educativa con

autorización del Director. d) Efectuar los pagos especificados en las partidas del Presupuesto Anual de la

Institución Educativa. e) Realizar las adquisiciones ordenadas por el Director General y dar cuenta oportuna

de las necesidades materiales del plantel. f) Intervenir en todo lo que se relaciona con la administración del patrimonio de la

Institución Educativa. g) Firmar y/o con el Director General, los documentos que expida y que representen

ingresos o egresos de la Institución Educativa. h) Velar por el mantenimiento de los ambientes y diversos servicios que ofrece el

colegio en coordinación con el Director. i) Supervisar la formulación del inventario de la Institución Educativa j) Supervisar y evaluar la labor de las áreas de su competencia. k) Llevar el control de pago de pensiones escolares por el servicio que ofrece el

colegio.

Art.20º El Sub-Director Espiritual: es la autoridad encargada de promover, organizar, dirigir, planificar y ejecutar las actividades relacionadas con la Consejería Espiritual, formación pastoral y la vida sacramental que proporciona la Institución Educativa. El cargo de Sub-Director Espiritual es ejercido por un sacerdote de la Congregación de la Misión designado por la Entidad Promotora (la comunidad local) y depende directamente del Director General. Son funciones básicas del Sub-Director Espiritual:

a. Elaborar el Plan de Formación Religiosa y actividades de la pastoral de la Institución Educativa, en coordinación con el coordinador de la Pastoral y los profesores de Educación Religiosa.

b. Organizar y planificar, en coordinación con el coordinador de la Pastoral, las acciones a ejecutarse durante el año escolar relacionados con:

Los retiros espirituales de alumnos y docentes

Las ceremonias litúrgicas.

Las jornadas de padres de familia.

La Misión

La escuela de padres.

Grupos pastorales de la Institución.

Preparación y ejecución de los sacramentos de Confirmación y Primera Comunión de los alumnos.

c. Coordinar y supervisar las labores que ejecutan los docentes de Educación Religiosa de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria.

d. Intensificar la experiencia religiosa de los alumnos, propiciando el seguimiento más adecuado a sus necesidades de formación en la fe.

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e. Promover la integración de los docentes en las acciones de Pastoral de la Institución Educativa, favoreciendo vivencias de comportamiento cristiano.

f. Impulsar la realización de actividades de apoyo social y ayuda a los pobres y necesitados de la comunidad.

g. Fomentar la fraternidad y las buenas relaciones humanas en todas las actividades: académicas, religiosas y de promoción comunal que realiza la Institución Educativa.

h. Disponibilidad para la atención personalizada a alumnos, trabajadores y padres de familia de la Institución Educativa.

Art. 21º El Sub-Director de Formación General: es la autoridad inmediata al Director, que asume

la función del titular en ausencia de éste. Lo representa, coordina y apoya la realización de actividades curriculares y extracurriculares, orientadas a lograr la buena marcha de la Institución Educativa y vela por la eficiencia y calidad del servicio educativo que se ofrece. Son funciones básicas del Sub Director de Formación General:

a. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno de la Institución Educativa y el Plan Anual de Trabajo.

b. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes anuales de trabajo avocándose en especial en temas Pedagógicos, de formación, disciplinarios que garanticen la calidad de los servicios educativos acorde con la misión y visión institucional.

c. Elaborar la calendarización y personificación del año escolar para su aprobación en el Consejo Directivo.

d. Elaborar, en coordinación con los Sub-Directores Académicos, el proyecto de distribución anual de horas de clase del personal docente que labora en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, los planes de estudio para su presentación ante el Consejo Directivo y aprobación del Director.

e. Mantener una estrecha coordinación de acciones con los Sub Directores Académicos y coordinaciones diversas, para asegurar el normal desenvolvimiento de las labores académicas y formativas del plantel.

f. Elaborar el informe anual (Memoria) de los resultados logrados en la ejecución del Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa.

g. En coordinación con el Director Promover y planificar la capacitación permanente del personal docente buscando su actualización, crecimiento personal e innovación para un excelente servicio institucional.

h. Coordinar la ejecución, supervisión y evaluación de los proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa.

i. Organizar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan General de Monitoreo, Acompañamiento, Supervisión y control educativo de la Institución.

j. En coordinación con el Director, laborar y mantener actualizados los diversos documentos de Gestión.

k. Elaborar, ejecutar y supervisar en coordinación con el Director y las Subdirecciones académicas: 1. Inscripción, evaluación y aceptación de alumnos nuevos. 2. Matrículas

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3. Ratificación de matrículas. i. Asumir con responsabilidad las funciones que el Director le delegue cuando éste

se ausente temporalmente.

DEL ÓRGANO ACADÉMICO

Art. 22° Es el órgano responsable de la organización y planificación de las actividades académicas y educativas de los niveles que atiende la Institución Educativa. Está constituido por:

1. La Sub-Dirección Académica de Educación Inicial 2. La Sub-Dirección Académica de Educación Primaria. 3. La Sub-Dirección Académica de Educación Secundaria. 4. La Sub-Dirección de Actividades Académicas Complementarias.

Art. 23° Las Sub-Direcciones Académicas, son cargos de confianza cuya designación es exclusiva

competencia del Director General, en virtud del Principio de Confianza y de Autoridad; dependen directamente del Sub Director de Formación General y del Director General, con el cual coordinan, ejecutan y evalúan permanentemente las acciones a cumplir. Son cargos de confianza y son a dedicación exclusiva de la Institución Educativa y a tiempo completo durante todo el horario escolar.

Son funciones básicas de las Sub Direcciones Académicas:

a) Elaborar, con los coordinadores de las respectivas áreas los planes de estudio, planes

de trabajo, proyecto curricular de centro, proyecto curricular de aula, para su aprobación en el Órgano Directivo.

b) Conducir la marcha académica de la Institución Educativa, velando por la calidad y eficiencia de los servicios en cada nivel académico.

c) Fomentar el acompañamiento y asesoramiento pedagógico a los docentes del nivel para un óptimo desempeño y una buena administración curricular y uso productivo del tiempo en las aulas.

d) Organizar, planificar y ejecutar acciones de supervisión en coordinación estrecha con el Subdirector de Formación General.

e) Elaborar anualmente el cuadro de distribución de Horas de clase de los 3 niveles, para su revisión en la Sub-Dirección de Formación General, a fin de presentarlo al Consejo Directivo y a la Dirección General para su aprobación.

f) Proporcionar asesoramiento a los docentes del nivel para una buena administración curricular.

g) Programar, ejecutar y supervisar el proceso de evaluación de los aprendizajes en cada bimestre; así como las evaluaciones de recuperación, subsanación y revalidación de conformidad con las normas oficiales vigentes.

h) Promover y coordinar con TOE la realización de planes de mejora y actividades educativas que logren la formación de los alumnos como personas, ayudándolos a interiorizar una jerarquía de valores.

i) Organizar y ejecutar acciones de supervisión. j) Promover la investigación en el Área de Gestión Curricular, con la finalidad de lograr

que la propuesta pedagógica, la currícula y el proceso de evaluación, propios de la

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Institución Educativa, respondan al ideario y al proyecto educativo de un centro católico.

k) Elaborar el informe de evaluación fin de año, del personal a su cargo respecto al desempeño pedagógico y dar cuenta de su gestión.

l) Velar por el estricto cumplimiento de la jornada laboral del personal a su cargo, asegurándose que todas las secciones de alumnos estén atendidos durante el horario escolar.

m) Apoyar la realización de actividades curriculares, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y cívico-patrióticas en coordinación con los órganos competentes del plantel.

n) Mantener informado al Órgano Directivo de todas las actividades que se están realizando, así como de las incidencias de su respectivo nivel.

o) Elaborar el "informe de fin de año" dando cuenta de su gestión. p) Diseñar, monitorear y supervisar el Plan de Nivelación y/o reforzamiento académico

de los alumnos que no hayan alcanzado la nota mínima de aprobación al término de cada Bimestre académico.

Art. 24º Sub Dirección de Inicial: La Sub Directora de Inicial es designada por el Director General

por un periodo determinado. La Sub Directora depende orgánicamente del Sub Director de Formación General y del Director General.

Son funciones de la Sub Directora de Educación Inicial:

a) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Nivel y presentarlo a la Dirección General.

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de Educación Inicial, articulados con los objetivos académicos y formativos del nivel primario.

c) Dirigir, coordinar, integrar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.

d) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas, administrativas y otras relacionadas con la marcha de la Sub Dirección.

e) Autorizar, en coordinación del Director General, las visitas de información, recreación y paseos dentro del ámbito jurisdiccional.

f) Apoyar en el proceso de admisión del alumnado a este nivel. g) Participar en la selección del personal docente del nivel. h) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo. i) En coordinación con la Jefatura de Personal llamar la atención verbalmente o por

escrito al personal que incumpla sus funciones. j) Diseñar y monitorear un Plan de supervisión pedagógica a las maestras del nivel a

su cargo. k) Coordinar y ejecutar con la Subdirectora del nivel Primario el proceso de

articulación pedagógica, precisando las metodologías apropiadas y las capacidades, destrezas, valores y actitudes.

l) Asesorar constantemente en la parte técnico-pedagógica a todo el personal a su cargo.

m) Velar por la adecuada formación cristiana y vicentina de los niños, padres de familia y maestras según el ideario y la axiología de la Institución.

n) Estimular al personal a su cargo por el cumplimiento eficiente de sus funciones o acciones resaltantes.

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o) Asesorar e involucrar a los padres de familia en el proceso de enseñanza aprendizaje, así como en la implementación de las acciones propias del nivel.

p) Mantener actualizado el archivo de la Sub Dirección. q) Programar, desarrollar y evaluar el currículum, de acuerdo a la edad y a la realidad

socio-económica y cultural, incluyendo las acciones de orientación y bienestar del educando.

r) Realizar la evaluación integral de los niños a su cargo, cumplir con la elaboración de la documentación pertinente e informar a los padres de familia.

s) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad. t) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos

métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por el Colegio.

u) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en su aula, incluyendo las horas de juego, alimentación e higiene.

v) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran atención especializada.

w) Velar por el buen estado de conservación de su aula y ambientes comunes. x) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia, sobre

asuntos relacionados con el desarrollo integral de los niños. y) Participar en acciones educativas y pastorales que realice el Colegio. z) Diseñar un Plan de formación en valores humanos y cristianos apropiados para los

niños. Art. 25º Son funciones de la Docente de Educación Inicial:

1. Programar, desarrollar y evaluar el currículum, de acuerdo a la edad y a la realidad socio- cultural, incluyendo las acciones de orientación y bienestar del educando.

2. Mantener una fluida comunicación con la Sub Directora y las coordinadoras de áreas.

3. Llegar oportunamente a la Institución antes de iniciar su jornada de trabajo y velar por la integridad física y emocional de los niños a su cargo, bajo responsabilidad

4. Mantener una fluida comunicación con la Sub directora y los padres de familia a quienes debe citar para la entrevista correspondiente como mínimo una vez en cada bimestre.

5. Organizar, ambientar el aula y preparar el material educativo. 6. Evaluar integralmente a los niños a su cargo, cumplir con la elaboración de la

documentación pertinente e informar a los padres de familia. 7. Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad. 8. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos

métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por la Institución.

9. Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando oportunamente los que requieran atención especializada al departamento de psicología.

10. Atender a los alumnos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en su aula, las horas de juego, alimentación e higiene y hasta la entrega de los niños a sus padres y/o apoderados.

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11. Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran atención especializada.

12. Velar por el buen estado de conservación de su aula, los materiales, etc. y ambientes comunes.

13. Participar en acciones educativas, pastoral, artísticas y otras actividades que realice el Colegio.

14. Asesorar al comité de aula y velar para que el Plan de Trabajo del comité de aula se realice.

Art. 26º De las Sub Direcciones Académicas: Primaria y Secundaria:

Dependen directamente de la Dirección General y la Sub Dirección de Formación General y desempeñan las siguientes funciones: 1) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Nivel y

presentarlo a la Dirección General. 2) Asesorar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas, administrativas y otras

relacionadas con la marcha de la Sub Dirección. 3) Autorizar, en coordinación del Director General, las visitas de información,

recreación y paseos dentro del ámbito jurisdiccional. 4) Apoyar en el proceso de admisión del alumnado correspondiente a cada nivel. 5) Participar en la selección del personal docente del nivel. 6) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo. 7) En coordinación con la Jefatura de Personal llamar la atención verbalmente o por

escrito al personal que incumpla sus funciones. 8) Diseñar y monitorear un Plan de supervisión pedagógica a las maestras del nivel a su

cargo. 9) Velar por la adecuada formación cristiana y vicentina de los educandos, padres de

familia y maestros según el ideario y la axiología de la Institución. 10) Estimular al personal a su cargo por el cumplimiento eficiente de sus funciones o

acciones resaltantes. 11) Asesorar e involucrar a los padres de familia en el proceso de enseñanza

aprendizaje, así como en la implementación de las acciones propias del nivel. 12) Mantener actualizado el archivo de la Sub Dirección. 13) Programar, desarrollar y evaluar el currículum, de acuerdo a la edad y a la realidad

socio-económica y cultural, incluyendo las acciones de orientación y bienestar del educando.

14) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por el Colegio.

15) Detectar problemas que afecten el normal desarrollo del educando y su aprendizaje, para derivarlo a las instancias correspondientes.

16) Velar por el buen estado de conservación de su aula, el mobiliario, los materiales y ambientes comunes.

17) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia, sobre asuntos relacionados con el desarrollo integral de los educandos.

18) Participar en acciones educativas y pastorales que realice el Colegio.

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19) En coordinación con TOE diseñar un Plan de formación en valores humanos y cristianos apropiados para los educando.

20) Presentar los planes de trabajo elaborados a la Subdirección de Formación General y Dirección para su respectiva aprobación.

21) Orientar el trabajo del Equipo Docente, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer oportunamente las disposiciones oficiales.

22) Brindar asesoramiento para una buena administración curricular, estableciendo la relación entre los siguientes elementos y procesos:

a. Operativización a la luz del Proyecto Educativo de la Institución Educativa.

b. Determinación de los objetivos del Proyecto Curricular, en base al perfil del Egresado de la Institución Educativa.

c. Elaboración de la matriz axiológica con la orientación de la Dirección. d. Elaboración de las unidades didácticas o de aprendizaje. e. Selección de estrategias, métodos y técnicas. f. Selección de instrumentos de evaluación.

23) Coordinar con la Dirección los horarios y turnos de trabajo del personal docente. 24) Evaluar las acciones educativas, con el propósito de lograr el mejoramiento

constante. 25) Velar por el cumplimiento estricto de la jornada laboral del personal a su cargo,

asegurándose, en coordinación con los profesores tutores, que toda sección esté atendida durante la jornada académica.

26) Controlar que las tareas escolares y otras asignaciones que realizan los alumnos, fuera del aula, estén dosificadas y sean realmente útiles.

27) Conducir técnicamente la administración documentaria de su responsabilidad. 28) Mantener informada a la Dirección sobre los logros, dificultades, omisiones y

alternativas de solución en los aspectos de su competencia. 29) Elevar a la Dirección informes sobre el desempeño docente. 30) Supervisar las clases que desarrollan los profesores, con la finalidad de estimular,

asesorar y acompañar para mejorar la calidad educativa. 31) Promover actividades culturales, como programas de difusión cultural a través de

periódicos murales, boletines informativos. 32) Recomendar, en coordinación con los docentes, la adquisición de material didáctico

y actualizar el catálogo para el conocimiento y uso de los profesores. 33) Apoyar y participar en las actividades extracurriculares, culturales y pastorales que la

Institución organice. 34) Apoyarse de la información audiovisual que tiene el colegio en los ambientes de

trabajo para monitorear, corregir y evaluar el trabajo pedagógico de su nivel.

Art.27º La Sub-Dirección de Actividades Académicas Complementarias: es un cargo de confianza cuya designación es de exclusiva competencia del Director General, en virtud del Principio de Confianza y de Autoridad; depende directamente del Sub Director de Formación General y del Director General, con el cual coordina, ejecuta y evalúa permanentemente las acciones a cumplir.

Son funciones básicas de la Sub Directora de Actividades Académicas Complementarias:

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a. Garantizar que los programas de cada taller artístico o las actividades académicas complementarias estén en consonancia con la propuesta pedagógica de la institución.

b. Velar por el uso productivo y eficiente del tiempo destinado para cada taller o actividad extracurricular.

c. Supervisar la ejecución de los planes de trabajo de cada taller, así como velar por la puntualidad en el inicio de cada taller a su cargo.

d. Elaborar proyectos de investigación relacionados a la currícula vigente, en cada bimestre académico.

e. Organizar y planificar capacitaciones para mantener la calidad de las actividades complementarias en la Institución.

f. Supervisar el cumplimiento de los programas de las actividades Académicas complementarias orientados al cumplimiento de logros después de casa bimestre de los alumnos con deficiencias académicas.

g. Coordinar con los responsables de los diversos talleres el llenado de la libreta o registros procesos y avances, así de la asistencia del alumno participante en los talleres para la entrega a los padres de familia.

h. Promover y coordinar con TOE la realización de actividades educativas que logren la formación de los alumnos como personas, ayudándolos a interiorizar una jerarquía de valores.

i. Velar por la integridad psico-emocional de los alumnos de los diversos talleres académicos y artísticos complementarios de la Institución.

j. Asesora, acompaña y orienta a todos los maestros y técnicos de las diversas actividades académicas y artísticas complementarias.

k. Aplicar encuestas de diagnóstico y referenciales, que ayuden a reconocer conflictos en los diversos talleres e informar a las otras sub direcciones, a los padres de familia y a los Tutores para el logro de mejores resultados.

l. Coordinar con los diversos Comités de padres de Familia de los Talleres para un mejor apoyo y trabajo con los alumnos.

m. Informar semanalmente las actividades realizadas por su función, elaborando un respectivo informe conteniendo lo realizado en la semana. Este informe deberá ser dirigido al Sub Director de Formación General.

n. Conducir la marcha artística de la Institución Educativa, velando por la calidad y eficiencia de los servicios.

o. Evaluar, Monitorear los Talleres Artísticos, entre ellos, Danzas, Pintura, gastronomía, Guitarra, orquesta, Coro, Banda, Ajedrez, Robótica, Ballet y otros que se creen.

p. Coordinar la celebración de actividades artísticas en conjunto con las demás sub direcciones encargadas.

q. Promover y coordinar con TOE la realización de actividades extra-curriculares, actividades artísticas, actividades de proyección social, y otras que por función de su cargo sean realizables, fomentando no solo los valores en el alumnado, sino también la competitividad sana y un mejor desempeño en los distintos talleres, a la vez de un interés mayor por estos.

r. Mantener informado al Órgano Directivo y a los padres de familia de todas las actividades que se están realizando.

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s. Velar por el correcto uso de los uniformes autorizados y cumplimiento del Reglamento por parte de los alumnos y los maestros responsables.

t. Elaborar el "informe de fin de año" dando cuenta de su gestión. u. Estas Funciones alcanzan al acompañamiento de los alumnos de los tres niveles

escolares: Inicial, Primaria y Secundaria de la Institución. Art. 28º Coordinación de Pastoral: Depende directamente de la Dirección y desempeña las

siguientes funciones: a. Promover y acompañar a todo el Personal de la Institución, para que asuman los

lineamientos de la Pastoral Educativa Vicentina desde la experiencia de la Misión y el contacto con los más pobres.

b. Animar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades y proyectos de Pastoral Educativa de la Institución, en coordinación con el Sub Director espiritual.

c. Intensificar la experiencia religiosa a través de los retiros, jornadas, celebraciones de los alumnos y las alumnas, propiciando el seguimiento más adecuado a sus necesidades de formación en la fe.

d. Promover la integración y participación de los profesores en las acciones de Pastoral de la Institución Educativa, favoreciendo la vivencia concreta de su compromiso cristiano vicentino.

e. Promover la participación de los padres de familia en las acciones de Pastoral de la Institución Educativa, para que cumplan su rol de educadores de la fe de sus hijos.

f. Planificar, coordinar y supervisar la preparación de los alumnos para la recepción de los Sacramentos de Bautismo, Eucaristía y Confirmación.

g. Presentar el Plan de Trabajo Pastoral y el Plan de Misiones a todo el personal del colegio.

h. Coordinar con los tutores las celebraciones litúrgicas, retiros, jornadas y otras actividades de carácter religioso en la que participen los alumnos y/o Personal de la Institución.

C A P Í T U L O V

DE LA TUTORÍA Y ORIENTACIÓN ESCOLAR (TOE)

Art. 29° Las coordinaciones de T.O.E. son cargos confianza y dependen de la Dirección General, siendo designados exclusivamente por éste y debe coordinar con las Sub Direcciones de cada nivel para la realización de sus funciones y la realización del Plan Tutorial. Es un órgano que orienta y acompaña el comportamiento y el rendimiento académico de los alumnos. Se divide en una Coordinación General, coordinación de Inicial - primaria y la coordinación de secundaria.

Funciones:

1. Propiciar y asegurar la sana convivencia entre los alumnos, estando en estrecha coordinación con los tutores de aula y los padres de familia, a través de actividades de previsión e información, las mismas que deben ser planificadas oportunamente.

2. Velar por el cumplimiento efectivo de la hora de tutoría y del cumplimiento del Plan Tutorial General de la Institución, bajo responsabilidad.

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3. Coordinar la orientación y el acompañamiento tutorial del alumnado en sus tres niveles de estudio. Forma parte del Consejo consultivo y vela por un adecuado clima institucional.

4. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y bienestar del educando.

5. Promover la participación de los profesores y padres de familia en la realización de acciones de tutoría que se programen.

6. Fomentar un buen clima laboral, a través de un trato sincero, cordial, fraterno y maduro a todo el personal, alumnado y padres de familia, propiciando unas buenas relaciones humanas.

7. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar e informar las acciones necesarias para el correcto comportamiento del alumnado, de acuerdo a los pilares que sustentan el Proyecto Educativo del Colegio.

8. Cultivar valores éticos y morales en los educandos. 9. Fomentar hábitos de trabajo de los alumnos que permitan el ordenamiento de su

vida personal y familiar. 10. Desarrollar servicios orientados a la conservación de la salud mental y física. 11. Desarrollar campañas educativas que preserven a los alumnos de flagelos como

la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y el contagio de enfermedades venéreas y el sida.

12. Explorar inclinaciones vocacionales de los alumnos, orientándolos con conferencias de profesionales calificados, y aplicando las pruebas o test respectivos.

13. Atender y coordinar visitas de universidades calificadas. 14. Promover e incentivar en los profesores la realización de una labor de carácter

formativo que incida en la personalidad del alumno. 15. Elaborar y elevar ante la Subdirección de Formación General el informe anual,

dando cuenta de los logros obtenidos, así como también de los problemas y dificultades detectados, planteando soluciones viables y convenientes.

16. Coordina, apoya y supervisa las acciones de: a. Servicio de Asistencia Social b. Servicio de Psicología c. Servicio de Enfermería d. Equipo de Disciplina y conducta (normas de convivencia y disciplina) e. Profesores tutores

17. Asesorar y conducir el proceso electoral del CONSEJO ESTUDIANTIL, desde su planificación hasta su juramentación, seguimiento y evaluación de su Plan de Trabajo en coordinación con el equipo de tutores de primaria y secundaria.

18. Coordinar las acciones pertinentes con los tutores y docentes en materia de orientación, disciplina y problemas de aprendizaje y comportamiento.

19. Informar oportunamente a los alumnos y padres de familia sobre las normas de comportamiento que deben observar en el colegio y fuera de él, así como los valores y virtudes que deben vivenciar.

20. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de convivencia en cada aula, coherentes con el Reglamento Interno de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo.

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21. Supervisar las funciones de los profesores tutores y docentes en los aspectos de presencia en la formación, recreos y salida; y la puntualidad de los alumnos en todo acto que se realiza en el patio de honor.

22. Fomentar la conciencia ciudadana y el sentido de solidaridad en los alumnos, así como la cultura del Respeto.

23. Orientar a los alumnos para el uso correcto de la señalización que identifica las rutas de escape, zonas de seguridad, peligro seguridad vial.

24. Aplicar las normas y hacer cumplir las consecuencias derivadas por la observancia de actitudes inmaduras o inadecuadas, previo informe a los profesores tutores y a la Dirección de la Institución Educativa.

25. Tratar, junto con el respectivo Profesor Tutor, los problemas de comportamiento de los alumnos de la sección a su cargo.

26. Reportar a la Dirección sobre los problemas de comportamiento que atentan la axiología de la Institución Educativa y la integridad física o moral de los demás alumnos.

27. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los simulacros de Defensa Civil. 28. Coordinar con los Maestros Tutores del nivel Inicial, Primaria y Secundaria la

programación del Plan de Acción Tutorial. 29. Mantener el orden y disciplina en la Institución. 30. Cuidar del bienestar integral de los alumnos dentro de los ambientes de la

Institución. 31. Aplicar encuestas de diagnóstico y referenciales, que ayuden a reconocer

conflictos en las aulas, e informar a los Tutores los resultados con las sugerencias respectivas.

32. Citar a reuniones de Tutores en forma general o parcial, para coordinar acciones en contra de la desmotivación o indisciplina de los alumnos.

33. Informar y orientar a los Padres de Familia, en relación al comportamiento de sus hijos.

34. Coordinar con los Comités de Aula de Padres de Familia el Plan de Trabajo anual y verificar su cumplimiento.

35. Velar por el cumplimiento de las funciones de los encargados de la disciplina. 36. Coordinar con la encargada de la enfermería para llevar el control de atenciones

y hacer el seguimiento correspondiente.

Art. 30º Son funciones y tareas del Tutor: El equipo de tutores está bajo la instancia inmediata de la Coordinación de Tutoría. El ejercicio de la labor tutorial cuenta con asesoramiento y evaluación permanente, a través de los órganos competentes de la Institución Educativa. Los profesores tutores de grado y sección son designados por la Dirección, a propuesta de la Coordinación Académica y/o la Coordinación Tutorial.

Funciones: 1. Organiza, conduce, supervisa y evalúa los servicios de orientación vocacional,

consejería y asistencia a los estudiantes; así como asesoramiento a Padres de

Familia y Profesores en su aula o sección.

2. El docente tutor es el responsable de la marcha de la Sección a su cargo, en lo

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concerniente a la observancia de la axiología del Centro Educativo, al Proyecto

Educativo Católico y al cumplimiento de las normas establecidas para el buen

funcionamiento del Plantel y la vivencia de los valores humano-cristianos por parte

de los estudiantes.

3. Ser mediador del aprendizaje y participar en la ejecución y cumplimiento de la

Visión, Misión y Principios establecidos en el PEI del Colegio.

4. Velar por la conservación y el mantenimiento del material y recursos del aula.

5. Colocar o cambiar de lugar a los (as) alumnos (as) en la clase.

6. Promover el espíritu democrático en aula, dirigiendo las elecciones de los

delegados.

7. Velar por la buena presentación personal de los (as) alumnos (as) a su cargo y el

cumplimiento de las normas disciplinarias de su aula.

8. Participar activamente en la ejecución de las actividades del plan de tutoría.

9. Revisar las agendas de los estudiantes.

10. Coordinar, asistir y presidir todas las reuniones del aula.

11. Velar por el aseo y la buena presentación de los estudiantes, verificando el uso

correcto del uniforme.

12. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo.

13. Inculcar en los estudiantes el sentido de responsabilidad, obediencia, puntualidad,

respeto y orden, orientándolos a cumplir todas las normas sobre comportamiento.

14. Contribuir a la realización de toda actividad complementaria y de extensión

académica y cultural.

15. Interesarse por los problemas de sus estudiantes e informar de su

aprovechamiento y comportamiento a los organismos responsables.

16. Dar a conocer a los estudiantes la distribución del trabajo semanal, el rol de las

evaluaciones bimestrales y anuales.

17. Orientar la ambientación del aula.

18. Resolver en primera instancia los problemas de comportamiento de los

estudiantes.

19. Dar cuenta a la Coordinación de TOE y Disciplina Escolar de los problemas de

orden moral, social que atentan contra la buena marcha del aula y del centro

Educativo.

20. Orientar a los estudiantes en forma permanentemente sobre urbanidad y Buenos

modales.

21. Colocar a los estudiantes y padres de familia en un plano positivo y de

permanente colaboración con el Centro Educativo.

22. Fomentar un constante acercamiento con sus alumnos tutoriados.

23. Mantener constante relación con los profesores de aula y padres de familia, alcanzándoles información y recogiendo sus sugerencias.

24. Fomentar un diálogo permanente con las Subdirecciones y coordinaciones canalizando sus indicaciones y notificaciones.

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25. Ejecutar el Plan Tutorial en la hora programada. 26. Motivar y supervisar los contenidos del Periódico Mural del Aula para su mejor

funcionamiento. 27. Mantener al día las Fichas de Seguimiento individual de los alumnos. 28. Atender a los padres de familia y/o alumnos en las horas señaladas en su horario

de clases, utilizando para ello la ficha respectiva. 29. Participar y colaborar en las inspecciones durante los recreos. 30. Revisar la Ficha de Seguimiento Conductual de los alumnos, coordinando con los

maestros encargados de Disciplina y Sub Direcciones. 31. Coordinar con los comités de aula para cumplan su Plan de Trabajo, en beneficio

de sus hijos. 32. Atender a los padres de familia en los días de entrega del Informe de Progreso,

explicarles detalladamente y comunicarles sobre la marcha académica y conductual de sus hijos.

33. Entregar las libretas de notas y poner en ellas las recomendaciones y observaciones respectivas.

34. Tener al día las Fichas de Seguimiento de sus alumnos tutoriados, con la evaluación final del Bimestre.

35. Participar en las Jornadas de Actualización Docente y de Planificación. 36. Coordinar, apoyar y acompañar las jornadas espirituales en coordinación de la

Pastoral. 37. Planificar y programar con su equipo las actividades tutoriales del año escolar. 38. Asistir a todas las reuniones oficiales del Colegio. 39. Colaborar, promover y participar en las actividades curriculares, artísticas,

deportivas y pastorales de los alumnos. 40. Motivar y acompañar a los alumnos y padres de familia para la realización de las

proyecciones sociales. 41. Verificar el rendimiento académico de los alumnos a su cargo y efectuar la entrega

de las tarjetas de información a los padres y/o madres o apoderados. 42. Recabar las tarjetas de información y presentarlas a la instancia correspondiente. 43. Presidir las reuniones con los padres de familia de la sección a su cargo,

convocadas por la Dirección y/o Coordinaciones y coordinar con los miembros del Comité de Aula para canalizar adecuadamente el apoyo que brindan para la mejor atención a sus hijos.

44. Área Vocacional: Ayuda al estudiante para la elección de una ocupación, oficio o profesión en el marco de su proyecto de vida, que responda a sus características y posibilidades, tanto personales como del medio.

Art. 31º La Asistenta Social: es la profesional encargada de efectuar labores propias de su

especialidad en favor de los trabajadores del plantel, de los alumnos y padres de familia. Depende de la Coordinación de Tutoría y la Sub Dirección de Formación General. Funciones: a. Colaborar en la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que

afecten el normal desarrollo de su trabajo y hogar. b. Propugnar la participación del trabajador y de sus familiares en los programas de

grupo que elabore o fomente con su participación de la familia.

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c. Desarrollar en coordinación con el RRII, programas adecuados que contribuyan a prevenir los problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y su familia.

d. Atención y orientación social a los alumnos, personal docente y no docente, padres de familia y público en general, relacionados con nuestra Institución Educativa.

e. Realizar, conjuntamente con los visitantes, el recorrido por las instalaciones del plantel resaltando en todo momento las bondades de nuestra Institución Educativa.

f. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y su familia, con la finalidad de lograr el bienestar familiar (controles preventivos de salud, seguros, etc.)

g. Analizar la situación socio-económica de los padres de familia y trabajadores que solicitan el beneficio de otorgamiento de BECAS, a través de entrevistas y visitas sociales para determinar su situación real y elaborar un informe a la Dirección. Este análisis también es aplicable para la renovación de la BECA.

h. Mantener un informe detallado y realizar un seguimiento acerca de las notas de los alumnos beneficiados con el programa de BECAS, con la finalidad de que puedan, o no, seguir gozando de este beneficio.

i. Informar a la Dirección el Nº de alumnos becados al inicio y término del año escolar. j. Revisar y mantener actualizado el banco de datos de todo el personal de la

Institución Educativa. k. Publicar el horario de trabajo, rol de vacaciones, onomásticos de todo el personal. l. Mantener comunicación permanente con el responsable de la oficina de tutoría y

orientación educativa. m. Visitar a los trabajadores cuando éstos se encuentren mal de salud, ya sea en sus

hogares o centros de salud. n. Levar el control de las evaluaciones del personal en el ámbito de seguridad y salud

en coordinación con el Relacionista Industrial. Art. 32º Psicólogos: Son profesionales encargados de la atención, en forma permanente, de las

labores inherentes a su especialidad en favor de los alumnos, maestros y personal del plantel. Depende de la Coordinación de Tutoría y de la Sub Dirección de Formación general.

Funciones:

a. Prestar asesoría al Personal Jerárquico en su función educativa.

b. Asesorar a Docentes-tutores a nivel individual y grupal para optimizar la labor

orientadora.

c. Contribuir con conocimientos psicológicos en la programación curricular para un

mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje.

d. Brindar orientación, evaluación, asesoría y seguimiento psicológico y

psicopedagógico a los (as) alumnos (as) que lo requieran.

e. Diseñar, adoptar y aplicar programas que refuercen habilidades donde los alumnos

(as) presenten limitaciones.

f. Diseñar y/o aplicar programas preventivos con la finalidad de evitar conductas de

riesgo.

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g. Evaluar a los (as) alumnos (as) que desean ingresar al Colegio.

h. Orientar y asesorar a los padres de familia en aspectos relacionados con el

aprendizaje y el desarrollo socio-emocional.

i. Diseñar y ejecutar los programas (talleres, conferencias) para padres de familia en

coordinación con los demás miembros de la comunidad educativa.

j. Elaborar y desarrollar investigaciones desde la perspectiva psicológica y

psicopedagógica en función de las necesidades y exigencias del Colegio.

k. Evaluar, diagnosticar y realizar un seguimiento a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje y/o conducta durante el año escolar.

l. Derivar al especialista correspondiente a los alumnos que obtengan resultados significativos en la evaluación realizada.

m. Orientar, mediante test vocacionales, a los alumnos de los últimos grados de secundaria en su decisión vocacional.

n. Evaluar, al término de cada año, a los alumnos del nivel inicial (5 años), para determinar su nivel de madurez con relación al aprendizaje de la lecto-escritura.

o. Realizar evaluación psicológica a los profesores postulantes a plazas vacantes en la Institución Educativa y elevar el informe a la Dirección.

p. Mantener información permanente con el responsable de la oficina de TOE.

Art. 33º Las Enfermeras: son profesionales encargados de efectuar labores de primeros auxilios, propias de su especialidad, en favor de los trabajadores y alumnos del plantel. Depende de la Coordinación de Tutoría y de la Sub Dirección de Formación General.

Funciones:

a. Brindar primeros auxilios a los alumnos y al personal de la institución en casos de emergencia.

b. En caso que requiera atención profesional acompañar al paciente a las Instancias de salud correspondiente.

c. Mantener un contacto cercano con la empresa que brinda el servicio de seguro escolar.

d. Mantener en estado adecuado el botiquín de primeros auxilios y todo el material de atención inmediata.

e. Prevenir al personal y alumnado, mediante charlas educativas de orientación e información sobre aspectos de salud, inmunización, control de crecimiento y desarrollo.

f. Promover la higiene y la limpieza en el alumnado, como medio preventivo de enfermedades,

g. Realizar control antropométrico al alumnado (peso, talla y perímetro), cuando fuere necesario.

h. Atender con los primeros auxilios, en caso de accidentes; manteniendo al paciente en observación, preservando el cuidado de sus signos vitales (pulso, respiración, temperatura y presión arterial)

i. Realizar curaciones, topicaciones, vendajes, en caso de ocurrir un accidente j. Administrar medicamentos por vía oral, nasal, oftálmica, parenteral

(intramuscular, subcutánea y endovenosa), de darse la emergencia.

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k. Comunicar al padre de familia o apoderado del hecho ocurrido, disponiendo el traslado al domicilio, clínica u hospital del afectado, de ser el caso.

l. Llevar un registro de los incidentes y emergencias realizadas durante el día. m. Coordinar y apoyar en las campañas médicas por parte del MINSA. n. Mantener comunicación permanente con el responsable de la oficina de TOE.

Art. 34º Equipo de Convivencia y Disciplina: este equipo está a cargo de diversos

profesionales que realiza acciones en función de la buena conducta del educando. Están supeditados a la coordinación de Tutoría. Este equipo lo integran profesores de los tres niveles académicos: inicial, primaria y secundaria.

Funciones:

a. Orientar y controlar el comportamiento de los alumnos, inspirados en los valores que sustentan el ideario de la Institución Educativa.

b. Encausar y educar a los alumnos en una sana formación moral y de buenas costumbres, incidiendo en la formación de hábitos de respeto, cooperación veracidad y solidaridad.

c. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de conducta y comportamiento d. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de conducta y comportamiento

de los alumnos y efectuar las coordinaciones con el área de TOE y la Dirección General, respecto de las constataciones que puedan detectarse físicamente o de los recursos fílmicos (cámaras internas y externas del perímetro de la institución) donde se advierta una irregularidad que debe ser intervenida.

e. Controlar la asistencia, puntualidad y presentación de los alumnos, vistiendo correctamente el uniforme escolar.

f. Atender al padre de familia o apoderado que asiste a la Institución Educativa a justificar la inasistencia al plantel de su hijo o pupilo.

g. Evaluar la conducta de los alumnos e informar a TOE sobre los resultados logrados en cada bimestre y al finalizar el año.

h. Tratar los problemas de conducta detectados en coordinación de acciones con TOE.

i. Orientar a los alumnos en los conocimientos básicos de defensa civil, como símbolos y señales que identifican las rutas de escape y zonas de seguridad y peligro de la planta física de la Institución Educativa.

j. Organizar el cuerpo de "Brigadieres" y la “Policía Escolar" k. Tener debidamente informado al Director de toda actividad extraña observada

en el alumnado, ya sea de carácter social o moral en forma directa o indirecta. l. Controlar la asistencia del personal docente a clases, e informar

oportunamente a los Sub-Directores en caso de la inasistencia. m. Elaborar el informe anual de la labor cumplida en la Coordinación.

Funciones de los encargados de disciplina de Primaria: a. Velar por la seguridad y la disciplina del alumnado desde el ingreso del alumno

a la Institución hasta salida del mismo. b. Ingresar a las aulas en casos de urgencia cuando los maestros no han llegado,

toman su puesto hasta que las Sub Direcciones correspondientes, busquen su remplazo.

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c. Registrar las tardanzas del alumnado después de las 7.20 a.m. y mantener al día el cuaderno de las mismas. Apoyar la salida del alumnado del Nivel Primario.

d. Cuidar al alumnado en el 2do. Piso del Nivel Primario de 7: 10 a 7: 30 am. Antes de empezar las clases.

e. Verificar que los alumnos salgan de sus aulas en recesos y recreos, salvo que su profesora o profesor indique lo contrario.

f. Atender la salida del nivel Primaria recibiendo el apoyo del auxiliar de Secundaria.

g. Verificar que los alumnos no salgan del aula en cambio de hora sin permiso de sus profesores.

h. Mantener la ubicación estratégica en los baños durante los recesos y recreos. i. Recepcionar los partes disciplinarios, organizarlos por años y secciones para

luego darles trámite. j. Verificar que los partes disciplinarios tengan los datos necesarios y correctos,

corrigiendo aquellos que no coincidan con el alumno (a) y con el docente a cargo del parte disciplinario.

k. Informar semanalmente, a los Maestras (os) Tutoras (es), de los partes disciplinarios que han recibido sus alumnos y en caso de que no hayan sido firmados, ellos podrán citar a los Padres de familia para agilizar la firma y ponerlos en conocimiento de lo ocurrido.

l. Presentar a TOE un informe semanal de los partes disciplinarios y suspendidos del nivel.

m. Presentar la información bimestral de las asistencias, tardanzas y partes disciplinarios del nivel, verificando que los alumnos figuren en sus respectivos años y secciones.

n. Cubrir el turno correspondiente, para acompañar a los alumnos que llegan tarde y verificar la asistencia de todos, de lo contrario aplicar a los evadidos el parte disciplinario correspondiente.

o. Hacer ingresar a los Padres de Familia a los lugares de atención. p. Atender a las peticiones de la Sub Dirección del nivel y entregar comunicados

que salgan de secretaría y la Dirección. q. Informan a las diversas dependencias la Institución del comportamiento y

cumplimiento de funciones de los maestros y técnicos en el desempeño de sus funciones.

Funciones de los encargados de disciplina de Secundaria: a. Cuidar la puerta de entrada al patio principal entre las 7:10 a 7:30 a.m. b. Lograr que la Formación del nivel sea en el menor tiempo posible. c. Atender los cambios de hora, evitando que los alumnos salgan del aula sin

permiso del profesor(a). d. Ingresar a las aulas en casos de urgencia cuando los maestros no han llegado,

toman su puesto hasta que las Sub Direcciones correspondientes, busquen su remplazo.

e. Atender a los alumnos que no tengan profesor, de acuerdo a lo indicado por las subdirectoras del nivel.

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f. Verificar que los alumnos salgan de sus aulas en recesos y recreos, además de que en el recreo no quede ningún alumno(a) en los pasillos del segundo piso; salvo que el docente de aula diga lo contrario.

g. Supervisar los recesos y recreos, evitando la alteración del orden. h. Apresurar a los alumnos que están en los kioskos, al toque de la marcha que

indica la finalización del recreo. i. Mantener la ubicación estratégica en los baños durante los recesos y recreos. j. Recepcionar los partes disciplinarios, organizarlos por años y secciones para

luego darles trámite. k. Verificar que los partes disciplinarios tengan los datos necesarios, corrigiendo

aquellos que no coincidan con el alumno (a). l. Informar semanalmente a los Maestros Tutores, de los partes disciplinarios

que hayan recibido sus alumnos. m. Entregar a los Tutores, los partes disciplinarios que no hayan sido firmados en

la semana, para que el Tutor haga la cita correspondiente. n. Presentar a Coordinación Tutorial un informe semanal de los partes

disciplinarios y suspendidos del nivel. o. Atender la salida de los alumnos, teniendo de apoyo al Auxiliar del nivel

Primaria, y a los Guías escolares (Brigadieres). p. Presentar en la fecha indicada la información bimestral de las asistencias,

tardanzas y partes disciplinarios del nivel, verificando que los alumnos figuren en sus respectivos años y secciones.

q. Controlar que los alumnos se presenten correctamente uniformados y con cabello corto.

r. La cuarta semana de cada mes se hará la revisión correspondiente, teniendo como resultado una presentación óptima durante todo el año.

s. Coordinar el material impreso que se necesita para la ejecución de tareas propias del Equipo de Disciplina.

t. Cubrir el turno correspondiente para acompañar y verificar la asistencia de los alumnos que llegan tarde y aplicar de inmediato, el parte disciplinario correspondiente.

u. Atender a las peticiones de la Coordinadora Académica del Nivel y entregar comunicados que salgan de secretaría y dirección.

v. Informan a las diversas dependencias la Institución del comportamiento y cumplimiento de funciones de los maestros y técnicos en el desempeño de sus funciones.

Art. 35º Son funciones básicas del coordinador de Educación Física, Deportes y Recreación: Este

es un cargo de confianza: a. Elaborar un Plan de Trabajo del área deportiva a nivel curricular y extracurricular

con metas concretas a alcanzar. b. Actualizarse permanentemente sobre el enfoque de la educación física y respecto

al sistema de evaluación pedagógica del área a su cargo. c. Organizar, programar, supervisar, evaluar y ejecutar el desarrollo programático de

las clases de la asignatura de Educación Física. d. Elaborar informes del desempeño laboral de los maestros de educación Física y

Técnicos deportivos.

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e. Coordinar y supervisar las actividades deportivas y recreativas programadas por la Institución Educativa.

f. Promover y organizar competencias deportivas, internas y externas. g. Reunir periódicamente a los profesores de Educación Física y técnicos deportivos

para evaluar los avances de los programas que se ejecutan. h. Controlar el trabajo de los técnicos deportivos en la preparación de los equipos

que representen a la Institución Educativa. i. Racionalizar el uso de los ambientes y campos deportivos, programando las

actividades a cumplir por secciones y/o grados de estudio, con la finalidad de conseguir un trabajo más efectivo.

j. Vigilar cuidadosamente los ambientes, instalaciones, equipos e implementos deportivos, preservándolos de deterioro y maltrato.

k. Mantener informada a la Dirección de todas las actividades que, sobre deporte y recreación, se realizan.

l. Acatar las directivas que imparte la Dirección m. Llevar el inventario del material, útiles e implementos deportivos que están bajo

su administración. n. Presentar el informe anual del departamento a la Sub-Dirección de su nivel,

conteniendo los resultados logrados y sugerencias viables para mejorar el servicio.

o. Ser el personero permanente ente la DRE, IPD y ADECORE.

C A P Í T U L O V I DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 36° Es el Órgano que asesora al Director en el desempeño de sus funciones que están

vinculadas a los procesos administrativos, académicos y educativos, a fin de lograr una eficaz participación de la comunidad educativa del plantel.

El órgano de asesoramiento está representado por el “Consejo Directivo”, que es un órgano consultivo conformado por el Director, quien lo preside, el Jefe de Personal, los Sub-Directores: De Formación General, Espiritual y de Administración; y los Sub-Directores Académicos, coordinación de Pastoral, Coordinación de Educación Física y coordinación de Tutoría. Son funciones básicas del Consejo Directivo:

a. Asesorar al Director de la Institución Educativa en la gestión que realiza en las tareas pedagógica y administrativa, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Interno del plantel.

b. Armonizar criterios para la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades de la Institución Educativa.

c. Revisar y analizar el cuadro de “distribución de horas de clase", a fin de que sean aprobados por el Director.

d. Restructurar el Reglamento Interno, en caso sea necesario, adecuándolo a las reformas de la educación que se introduzcan y a la nueva tecnología administrativa que se utilice.

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e. Acordar medidas correctivas con relación a problemas detectados en la conducta de los alumnos, y sancionar las faltas cometidas conforme lo normado en el presente Reglamento.

f. Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes de trabajo aplicados y tomar acuerdos que garanticen la buena marcha del plantel.

g. Analizar el proyecto de calendarización y periodificación del año escolar, elaborado por el Sub-Director de Formación General a fin de dejarlo expedito para su aprobación por el Director.

h. Reunirse en sesión cuando lo solicita el Director. En casos necesarios el Director invita a la reunión a los demás estamentos de la Institución Educativa.

i. Proponer medidas de racionalización administrativa de los órganos del plantel. j. Proponer medidas disciplinarias al personal de la Institución Educativa, cuando

la situación lo amerite. k. Elaborar el proyecto del Manual de Organización y Funciones de la Institución

Educativa. l. Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución Educativa y propiciar las

buenas relaciones interpersonales y el buen clima institucional.

DEL ÓRGANO DE APOYO ACADÉMICO Y EDUCATIVO

Art. 37° Es el órgano dotado de personal especializado y módulos instalados que apoyan el proceso enseñanza-aprendizaje de determinada especialidad. Depende directamente del Órgano Directivo y Académico para los efectos de coordinación y ejecución de sus actividades. Integran este órgano:

1. Los Coordinadores Académicos de grado y área. 2. Coordinación de Tutoría, Coordinación de Pastoral, Coordinación de Educación Física. 3. Encargado de Estadística. 3. Coordinación de Imagen Institucional y Actividades culturales.

a. Coro b. Banda c. Danzas d. Grupo Folclórico

4. Responsables de: a. Área de Investigación e innovación pedagógica b. Laboratorios: Ciencias, idiomas, Informática y computación. c. Ayuda Audio-Visuales. d. Biblioteca e. Área de Computación y Sistema

Cada una de estas Unidades de apoyo está a cargo de un profesor de la especialidad o de un profesional no docente capacitado para ejercer el cargo.

Art. 38° El personal que asume las diferentes coordinaciones, es nombrado por el Director de la

Institución Educativa y desarrolla sus labores elaborando sus respectivos planes anuales de trabajo con participación del personal de su Área, responsabilizándose de su ejecución y evaluación.

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DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS

Art. 39° Las coordinaciones académicas, son órganos de ejecución académica que orienten y

coordinan el proceso aprendizaje-enseñanza de las áreas, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.

Art.40° Anualmente, el Director, en virtud del Principio de Confianza, designa a los integrantes del

equipo de coordinadores, atendiendo las necesidades académicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, constituyendo este un cargo de confianza, adicional a su labor docente.

Art. 41° Los coordinadores académicos dependen directamente del Director General y de los Sub

Directores de los respectivos niveles. Son funciones básicas de los coordinadores:

a. Analizar en equipo los resultados académicos después de cada bimestre e

implementar planes de mejora. b. Monitorear y supervisar el desempeño docente aplicando instrumentos de

observación o fichas de supervisión, según el cronograma de supervisión pedagógica.

c. Velar por la calidad de los aprendizajes y por el óptimo proceso de evaluación. d. Colaborar estrechamente con los Sub-Directores del nivel en el control y

ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje, velando por la calidad y eficiencia de los servicios técnico-pedagógicos que se proporcionan.

e. Asesorar a los equipos de docentes, proporcionándoles informaciones, estrategias e instrumentos pedagógicos relacionados con la buena administración curricular, tales como:

f. Operativizar el ideario y el proyecto educativo. g. Actualizar la Normativa del Área y supervisar su cumplimiento y aplicación en

la labor pedagógica. h. Seleccionar capacidades-destrezas, valores-actitudes de su área. i. Actualizar y dosificar la malla curricular de su área. j. Dosificación y secuencia de contenidos temáticos. k. Elaboración de la programación anual y las unidades de aprendizaje. l. Seleccionar, aplicar y evaluar estrategias y nuevos enfoques pedagógicos y el

uso adecuado de las Tics. m. Determinar criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación

(indicadores de logro). n. Supervisar el uso correcto del registro de evaluación y los resultados obtenidos

de acuerdo a las normas específicas para cada nivel. o. En coordinación con los maestros, elaborar la relación de material didáctico y

bibliográfico, necesarios para un buen proceso aprendizaje-enseñanza ciñéndose a las normas vigentes.

p. Supervisar el uso de los textos, la dosificación de tareas escolares y trabajos de investigación que se asignen.

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q. Programar y ejecutar reuniones de coordinación con los docentes de su área para evaluar la labor que vienen realizando.

r. Reemplazar a los Docentes de la especialidad que falten eventualmente a sus clases.

s. Cumplir con eficiencia las funciones inherentes al cargo. t. Coordinar, planificar y supervisar el plan de contingencia específico para cada

área. u. Informar periódicamente a la autoridad superior el avance de su plan

bimestral y plan anual de trabajo.

Art. 42º Son funciones del coordinador de actividades e imagen Institucional: 1. Elaborar el plan anual de trabajo de su responsabilidad para ser aprobado por el

Consejo Directivo. 2. Elaborar los protocolos en cada una de las ceremonias organizadas por la

Institución. 3. Presentar el formato de la revista institucional EDUCAR VICENTINO al Director y al

editor de la misma; y publicar las ediciones correspondientes. 4. Difundir a través de los medios de comunicación local: prensa escrita, radio o

televisión las informaciones que la Dirección autorice. 5. Proyectar a la comunidad en general, la imagen institucional del plantel,

destacando los servicios que proporciona 6. Promocionar la imagen institucional a través de los medios de comunicación

masiva con la finalidad de captar alumnos. 7. Coordinar con la Sub Direcciones Académicas la participación de los alumnos en

concursos internos y externos de carácter competitivo. 8. Organizar programas de proyección a la comunidad de carácter cívico artístico o

social que apruebe la Dirección. 9. Elaborar los programas de los diversos momentos celebrativos en la Institución

para ser aprobado por el equipo directivo. 10. Elaborar el informe anual de las actividades realizadas dando cuenta de su gestión

a la Dirección. 11. Organizar, dirigir, y orientar profesionalmente las actividades artísticas, culturales

recreativas y sociales que programa la Institución Educativa. 12. Coordinar con el Sub-Director Espiritual la preparación y realización de las

actividades del Calendario cívico religioso. 13. Coordinar con el personal de T. O. E., banda, grupo folclórico, coro, danzas y

aeróbicos la integración y elaboración de programas artísticos extraordinarios. 14. Atender las horas de ensayo de los alumnos y velar por su correcta presentación

en los certámenes competitivos. 15. Promover y organizar talleres artísticos para los alumnos. 16. Presidir las delegaciones artísticas en los certámenes competitivos que participa la

Institución Educativa. 17. Elaborar el informe anual acerca de las actividades realizadas puntualizando logros

y sugerencias para mejorar el servicio, elevándolo a la Subdirección de Formación General.

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Art. 43º Son funciones básicas del área de investigación e innovación pedagógica:

a. Propiciar la excelencia de la calidad educativa de la Institución. b. Planificar actividades que contribuyan a crear una cultura de innovación e

investigación. c. Promover la actualización y capacitación del personal docente. d. Realizar eventos pedagógicos con proyección regional. e. Organizar trabajos de investigación en docentes y alumnos de los últimos grados

de Primaria y secundaria. f. Publicar trabajos de investigación relacionados al campo educativo. g. Replantear estrategias con el fin de superar inconvenientes en el desempeño

académico. h. Realizar un mayor control y seguimiento de las acciones educativas i. Verificar el logro de capacidades y aptitudes en cada área educativa. j. Diseñar instrumentos de medición de la calidad educativa k. Recomendar nuevas estrategias pedagógicas. l. Implementar el funcionamiento de una unidad de medición de la calidad

educativa. m. Elevar ante la Sub Dirección de Formación General en informe anual de trabajo.

Art. 44° Son funciones básicas del responsable de laboratorios de: ciencias, idiomas e informática

y computación:

a. Preparar el plan de prácticas y el horario correspondiente en coordinación con los profesores de la especialidad.

b. Programar el uso del laboratorio a fin de que todos los alumnos del plantel puedan recibir este servicio.

c. Orientar y controlar el cumplimiento del plan de prácticas, llevando el registro correspondiente de las que se realizan.

d. Atender según horario de prácticas a las secciones de alumnos que asistan. e. Cuidar el material, módulos, implementos y útiles del laboratorio velando que

estos se encuentren en perfectas condiciones de uso. f. Mantener informado a las Subdirecciones y Dirección en caso de pérdida o

deterioro del material que esta bajo su administración, g. Coordinar con el personal directivo de la Institución Educativa la adquisición de

equipos e implementos destinados a mejorar la calidad de los servicios que se proporcionan.

h. Recibir y entregar, bajo inventario, el material del laboratorio, y elaborar su informe anual.

Art. 45° Son funciones básicas del responsable de ayuda audio-visuales:

a. Atender a los profesores que soliciten la utilización de la sala de audio-visuales para el desarrollo de sus clases.

b. Atender a los profesores en el uso de los proyectores y pizarra digitales de cada aula.

c. Ayudar al coordinador de Informática en el cuidado de los equipos y controles de las pizarras digitales.

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d. Coordinar con los Sub-Directores y los profesores la elaboración de los horarios de atención a los alumnos.

e. Suministrar el material necesario para charlas, asambleas, conferencias, exposiciones y otros que ordene el Director.

f. Instruirse en el manejo de aparatos de proyección, micrófonos, equipos de sonido, videograbaciones para el caso que sean necesarios.

g. Atender las disposiciones que el personal directivo imparta para lograr el mejor servicio.

h. Proponer al Director la adquisición de equipos necesarios para mejorar el servicio. i. Mantener un alto espíritu de orden, seriedad y cortesía en el servicio. j. Velar por la buena conservación de los equipos, módulos y materiales que se

encuentran bajo su responsabilidad, e informar oportunamente al Director en caso de pérdida o deterioro.

k. Recibir y entregar, bajo inventario, el material de su administración. l. Elaborar y elevar a la Subdirección de Formación General su informe anual. m. Grabar las diversas actividades curriculares y extracurriculares del colegio y hacer

el resumen anual de la misma en un DVD/CD y entregar a la Dirección para el archivo de la Institución Educativa.

n. Organizar todo el material audiovisual de acuerdo a temática y área. o. Atender al alumnado en su requerimiento para exposiciones en los diversos

cursos. p. Deberá permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada laboral. q. Manejo del equipo de sonido y material multimedia para diversas ocasiones que el

colegio los requiera. r. Colaborar con el ingeniero de sistemas para la alimentación y actualización de la

página web. s. Estar disponible para diversos servicios que la Institución le encomiende. t. Disponer todos los equipos de sonido y audiovisuales para la las diversas

académicas, culturales y pastorales que promueve la Institución. Art. 46° Son funciones básicas del responsable de biblioteca:

1. Atender el servicio de la biblioteca durante todo el horario escolar y en los días y horas que establezca el Director.

2. Organizar técnicamente el catálogo de libros para el uso de los lectores y del carnet de control respectivo.

3. Mantener el orden y disciplina de los usuarios en la sala de lectura. 4. Responsabilizarse de la buena conservación del material bibliográfico y dar cuenta

oportuna al Director en caso de pérdida o deterioro. 5. Llevar el registro en el que se inscribirá todo libro que ingrese anotando los datos

de: fecha, autor, materia, precio y procedencia, etc. 6. Mantener al día el inventario, recibir y entregar bajo registro el material, útiles y

enseres de su administración. 7. Proponer al Director las adquisiciones de libros y enseres para mejorar el servicio de

la biblioteca.

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8. Elaborar y elevar a la Subdirección de Formación General el informe anual de los resultados logrados en el servicio, sugiriendo alternativas de solución para los problemas detectados.

9. Coordinar con los profesores de aula el uso de la Biblioteca evitando interferencias horarias.

10. Mantener informatizado el sistema de atención y control de los libros. Art. 47º El área de informática y sistemas estará a cargo de un Ingeniero de Computación e

Informática.

Son funciones básicas del responsable del área de informática y sistemas: 1. Instalar los programas y sistemas para las diferentes áreas tecnológicas de la

Institución. 2. Monitorear el circuito cerrado de cámaras e informar a las instancias

correspondientes sobre las incidencias de importancia en el aspecto disciplinario, seguridad interna y externa, y laboral que ocurran en la Institución.

3. Actualizar e innovar periódicamente la página web de la institución. 4. Enviar a los correos de los padres de familia toda la información necesaria que el

colegio brinde. 5. Reparar, actualizar y emitir los reportes del sistema de control de asistencia de

personal. 6. Ingresar, modificar y actualizar el sistema de notas con autorización expresa de la

Dirección. 7. Elaborar la estadística de rendimiento académico e imprimir las tarjetas de

información. 8. Elaborar e imprimir actas y nóminas 9. Elaborar, imprimir e enviar a la UGEL las actas de evaluación y nóminas de

matrícula, haciendo el seguimiento respectivo de su aprobación en el SIAGIE. 10. Administrar la red interna del colegio y del servicio de Internet. 11. Administrar los correos electrónicos institucionales. 12. Elaborar, mantener y actualizar la página web de la Institución Educativa. 13. Asesorar la compra de equipos y suministros de cómputo. 14. Instalar, mantener y reparar el software y hardware en todos los equipos de

cómputo de la Institución Educativa. 15. En coordinación con el administrador económico mantener el sistema de pago de

planillas y de pensiones. 16. Elaborar y elevar el informe anual del servicio a su cargo 17. Recibir bajo inventario el material e instalación del sistema. 18. Brindar asistencia técnica al personal de la I.E. 19. Y otros que la Dirección le asigne.

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ORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO.

Art. 48º Es el Órgano encargado de proporcionar apoyo al Órgano Directivo, en los aspectos administrativos, logísticos, económicos, financieros y mantenimiento de la Institución Educativa.

Art. 49° El personal que labora en este órgano, es contratado por el Director en coordinación con

la Entidad Promotora. Sus labores la ejercen a través de diferentes oficinas administrativas.

Art. 50° Los Órganos de Apoyo Administrativo dependen directamente del Director y del Sub-

Director Administrativo y están conformados por: 1. Oficinas Administrativas:

a. Secretaría b. Tesorería c. Contabilidad d. Impresiones e. Informática y Sistemas f. Relacionista Industrial

2. Mantenimiento y servicios.

DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Art. 51° Son funciones básicas de la Secretaría: por su naturaleza en la función son cargos de confianza, pues administran información confidencial:

a. Dirigir, organizar y controlar las acciones de trámite documentario del plantel, con diligencia, discreción y propiedad.

b. Preparar y remitir, bajo cargo, la correspondencia ordenada por el Director. c. Redactar los decretos y proveídos autorizados por el Director. d. Recepcionar de la Subdirección académica correspondiente y elevar ante la

Dirección los documentos para la revalidación de estudios realizados en el extranjero, conforme los planes y programas oficiales vigentes.

e. Elaborar los certificados de estudio de los alumnos, de conformidad a las actas de evaluación que obran en archivo y los eleva a la Dirección para su expedición.

f. Elevar a la Dirección Regional de Educación local los informes solicitados, con la debida autorización del Director.

g. Conservar, custodiar y depurar los documentos destinados al archivo, de acuerdo a las normas oficiales vigentes.

h. Mantener un archivo con las leyes, decretos, resoluciones, directivas y demás documentos oficiales del sector educación.

i. Preparar la nómina de matrícula de los alumnos, para su aprobación por el Director y remisión a los estamentos superiores.

j. Llevar el archivo de actas de evaluación de los alumnos clasificados por años lectivos.

k. Transcribir a los órganos o personas que convenga los documentos oficiales emanados de los órganos superiores.

l. Coordinar sus actividades con:

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1. La Mesa de Partes 2. Conserjería 3. Sub Direcciones Académicas (Registro de Notas) 4. Impresiones

m. Los auxiliares de secretaría cumplen las funciones propias del cargo en las dependencias donde se les asigna sus labores administrativas.

Art. 52° Son funciones básicas del Tesorero. Por su naturaleza este es cargo de confianza, pues

administras información confidencial:

a. Recibir las rentas, fondos que correspondan a la Institución Educativa, y recaudar el dinero cuya cobranza no está expresamente encomendada por el Director, a una entidad bancaria.

b. Otorgar el recibo correspondiente al recibir o recaudar cualquier suma de dinero autorizada por el Sub-Director Administrativo.

c. Presentar al Sub-Director Administrativo un informe diario sobre el estado de caja que ha manejado.

d. El Tesorero depende directamente del Sub-Director Administrativo, a quien al término del mes lo mantiene informado con la relación de alumnos morosos en el pago de sus pensiones de enseñanza.

e. Apoyar la emisión de documentos laborales de la Institución Educativa. f. Hacer firmar las planillas de pago mensual del personal que labora en la

Institución. g. Realizar pagos y compras autorizados por la Dirección o sub Dirección

administrativa. h. Llevar el control de morosidad para que se haga llegar la información

correspondiente a los deudores.

Art. 53° Son funciones básicas del Contador de la Institución Educativa: Por su naturaleza éste es cargo de confianza, pues administras información confidencial:

a. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Institución Educativa. b. Analizar, clasificar y archivar la documentación contable. c. Registrar y llevar al día los libros de contabilidad. d. Elaborar los estados financieros de la Institución Educativa. e. Elaborar las planillas de remuneraciones, C.T.S., A.F.P. y otros que

corresponden al personal que labora en la Institución Educativa. f. Cumplir con las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, de la

Institución Educativa, bajo responsabilidad, g. Cumplir con las obligaciones laborales formales. h. Prestar asesoramiento laboral y tributario al Director. i. Coordina con la Dirección, Sub Dirección Administrativa, Jefatura de Personal

y/o personas autorizadas en temas contables. j. Lleva en cuenta los permisos, ausencias, descuentos autorizados, etc, para el

control respectivo.

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Art. 54º El Relacionista Industrial: es el encargado de la atención, en forma permanente, de labores inherentes a su cargo.

Son Funciones básicas del Relacionista Industrial:

a. Contribuir con el clima laboral, manteniendo excelentes relaciones con todas las áreas de la Institución.

b. Atención de casos fortuitos en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo.

c. Mantener contacto con los organismos oficiales como: Gobierno Regional, Gobernación, DRE, UGEL, Municipalidad y otras entidades de la localidad.

d. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de Higiene y Seguridad Laboral.

e. Reportar las condiciones inseguras que se presenten en el área de trabajo. f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a normas y

legislación laboral. g. Mantener y guardar el debido respeto, orientados a la Representación de la

Institución Educativa. h. Realizar trámite administrativo, ante las autoridades civiles, religiosas, políticas

y militares, relacionadas con la Institución Educativa, autorizados por el Director.

i. Efectuar los pagos de AFPs de los trabajadores y tributos de la Institución Educativa y de la Congregación.

j. Dar solución a los problemas suscitados con ESSALUD. k. Control y entrega de útiles de oficina a todas las dependencias de la Institución

Educativa que lo soliciten. l. Velar por la buena conservación de las máquinas y equipos de impresión que

dispone la Institución Educativa. m. Mantener informado al Director y al Sub Director Administrativo, acerca del

stock existente en el servicio de impresiones. n. Realizar las impresiones de:

1. Documentos autorizados por el Personal Directivo. 2. Pruebas de evaluación mensual y bimestral,

autorizadas por las Sub Directoras Académicas. o. Organizar el archivo del material impreso. p. Elaborar el inventario general de la Institución Educativa, dando cuenta sobre

su existencia a la Dirección. q. Imprimir los documentos y pruebas de evaluación autorizados por el Director y

las Sub-Direcciones Académicas. r. Organizar el archivo del material impreso. s. Cuidar la buena conservación de las máquinas y equipos a su cargo y

asegurarse de la existencia del material de impresiones dando cuenta oportuna al Sub-Director Administrativo.

t. Cumplir con los servicios que le encomendó el Director. u. Llevar el control de los inventarios de la Institución

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DEL PERSONAL DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO

Art. 55º. El personal de servicio y mantenimiento: es contratado por el Director, de acuerdo a las necesidades de la Institución Educativa, bajo la responsabilidad de un coordinador, debiendo organizarse para atender básicamente los servicios siguientes:

a. Mesa de partes. b. Conserjería c. Portería d. Guardianía e. Limpieza y mantenimiento f. Atención al cliente

Art. 56º Son funciones básicas del coordinador del personal de servicio y mantenimiento:

a. Supervisar al personal a su cargo, organizando sus labores y vigilando que las cumplan debidamente y mantener informado al Director de cualquier irregularidad que acontezca durante el día y noche.

b. El encargado de atender la mesa de partes, es responsable de registrar cuidadosamente y con discreción los ingresos de la documentación dirigida a la Institución Educativa.

c. El conserje, es responsable de llevar y recabar la correspondencia oficial. d. Los porteros, son responsables de vigilar la entrada y salida del personal,

material e implementos de la Institución Educativa y público en general. e. Los guardianes, son los responsables de mantener, vigilar y cuidar la seguridad

del local. f. Los vigilantes deben informar a la Dirección de las conductas del personal del

colegio que contradicen con las funciones para las cuales fueron contratados. g. Tienen prohibido solicitar dinero, especies a los alumnos y/o padres de familia. h. Les está prohibido alcanzar a los alumnos en horas de clase diverso tipo de

materiales. i. El personal de limpieza y mantenimiento, es responsable de mantener limpia la

Institución Educativa, velando por la buena conservación del mobiliario y enseres de las oficinas.

DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

Art. 57° Los órganos de apoyo y colaboración son:

a. El equipo de investigación e innovación educativa. b. La comunidad educativa. c. Comités de aula. d. La asociación de padres de familia (APAFA). e. Los ex – alumnos f. el estudiantil.

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DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Art. 58º El equipo de investigación e innovación educativa estará conformado por un grupo de

docentes que la Dirección determinará. Son funciones básicas del área de investigación e innovación pedagógica:

a. Planificar actividades que contribuyan a crear una cultura de innovación e investigación.

b. Promover la actualización y capacitación del personal docente. c. Realizar eventos pedagógicos. d. Organizar trabajos de investigación en docentes y alumnos de los últimos

grados de primaria y secundaria. e. Publicar trabajos relacionados al campo educativo. f. Replantear estrategias, con el fin de superar inconvenientes en el

desempeño académico. g. Realizar un mayor control y seguimiento de las acciones educativas. h. Elevar la calidad educativa de la institución. i. Verificar el logro de capacidades y actitudes en cada área educativa. j. Diseñar instrumentos de medición de la calidad educativa k. Recomendar nuevas estrategias pedagógicas. l. Implementar el funcionamiento de una unidad de medición de la calidad

educativa.

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 59° La comunidad educativa de la Institución Manuel Pardo: está constituida por, los misioneros, el personal directivo, docente, administrativo, servicio, vigilancia y técnico que presta servicios en el plantel. Sus atribuciones son:

a. Contribuir al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I), a la formación humano cristiana del educando y a mantener el prestigio del plantel.

b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de trabajo que se aplican en la Institución Educativa.

c. Apoyar a la Institución Educativa en las acciones de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones y equipos.

d. Proyectar la buena imagen de la Institución Educativa a la comunidad.

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y COMITÉS DE AULA

Art. 60° La asociación de padres de familia (APAFA) de la Institución Educativa “Manuel Pardo”, está constituida por los padres o apoderados de los alumnos matriculados en el Plantel. Es un órgano de apoyo, elegido directamente por el Director. Es reconocida mediante Decreto Directoral. Tiene las siguientes atribuciones:

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a. Es el canal normal de participación de los padres de familia o apoderados de la Institución Educativa, responsable de contribuir al mejoramiento, calidad y eficiencia de los servicios educativos que proporciona el Plantel.

b. La condición de miembro de la asociación de padres de familia con todos sus derechos y obligaciones se mantiene sólo mientras el padre o apoderado tenga un hijo(a) o pupilo (a) cursando estudios en la Institución Educativa “Manuel Pardo”.

c. Elaborar un Plan de Trabajo anual que coadyuve con el buen servicio que la Institución ofrece: infraestructura, equipamiento, actividades pastorales, culturales y apoyo pedagógico.

d. Mantener una estrecha relación con los presidentes de los comités de aula.

Art. 61° El Director de la Institución Educativa es el asesor de la Asociación de Padres de Familia. Art. 62º La Asociación de Padres de Familia no tiene personería jurídica, pues es un órgano de

apoyo y su existencia es facultativa en la Institución. Los recursos económicos que ellos generen son supervisados por el Director. Toda inversión u obra que realicen debe hacerse con el conocimiento del Director.

Art. 63º El Plan de Trabajo de la APAFA debe contar con el visto bueno del Director, antes de ser

presentado a los padres de familia o los comités de aula. Art. 64º La APAFA está constituida por 10 personas:

1. Presidente (a) 2. Vicepresidente (a) 3. Secretario (a) 4. Tesorero (a) 3. seis Vocales

Art 65º La Asociación de Padres de Familia no realizarán ninguna acción en el colegio, sin la

autorización del Director.

COMITÉS DE AULA

Art. 66º El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula es el órgano de participación y colaboración de los padres de familia para viabilizar la ejecución del Proyecto Educativo de la Institución; canaliza las propuestas de los Comités de Aula y de todos los padres de familia ante la Dirección y coordina la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes y la Institución Educativa.

Art. 67° Los Talleres artísticos y/o deportivos pueden formar también sus comités de apoyo para ayudar a implementar los talleres y/o apoyar el desarrollo del Plan de Trabajo de cada comité.

Art. 68º El Comité de Aula: es el órgano de participación y colaboración de los padres de familia a nivel de Sección. Está constituido por los padres, madres y/o apoderados de los alumnos matriculados en la correspondiente sección. La calidad de miembro del Comité se

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mantendrá mientras el padre, madre o apoderado tenga un hijo o pupilo cursando estudios en la sección. El Comité de Aula tiene las funciones siguientes:

a. Propiciar la participación de los padres de familia en la tarea educativa de sus hijos, de acuerdo a la axiología y el Proyecto Educativo.

b. Elaborar el Plan de Trabajo, en coordinación con el (la) Profesor (a) Tutor (a), para su presentación y aprobación a la Dirección de la Institución Educativa.

c. Ejecutar las acciones que conduzcan al logro de los objetivos propuestos en el Plan, administrar los recursos del Comité y elaborar el balance anual, dando cuenta en forma mensual al Director. El movimiento financiero es refrendado necesariamente por el (la) Presidente (a), el (la) Tesorero (a) y el Director.

d. Apoyar a l(a) profesor(a) tutor(a) del aula en los procesos de enseñanza y aprendizaje, proveyéndole de los materiales o medios que le faciliten y hagan más eficiente el proceso de aprendizaje y más atractiva su aula, contando con la autorización expresa de la Dirección de la Institución Educativa.

e. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y de la Asamblea, así como ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

f. Proporcionar información cuando se lo soliciten los órganos pertinentes de la Institución Educativa y la Asamblea del Comité de Aula.

g. Presentar en la primera quincena del mes de diciembre el informe económico y los estados financieros a los Padres de Familia y a la Dirección.

h. Los comités son elegidos por la Asamblea de padres de cada sección y en el caso de que no se pongan de acuerdo los elige el Director.

Art. 69º Los padres de familia de la Sección que participen en la(s) Asamblea(s) tienen derecho a

voz y voto; los acuerdos adoptados se anotarán en un Acta que es redactada por el (la) Secretario(a) del respectivo Comité y entregada al(a) Profesor(a) Tutor(a) de la Sección para su custodia.

Art.70° La Asamblea, para la elección de los respectivos Comités de Aula en cada Sección, es

convocada por el Director de la Institución Educativa; la(s) Asamblea(s) que se considere necesario realizar durante el período escolar será(n) convocada(s) por el respectivo Comité de Aula con Autorización dela Dirección. Ella es el órgano máximo del Comité de Aula y está constituida por la reunión de todos sus miembros. Sus acuerdos obligan a todos los padres de familia de la Sección en cuanto sean tomados.

Son funciones de la Asamblea: a. Elegir durante la primera quincena del mes de marzo a los integrantes de su

respectivo Comité de Aula. b. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité. c. Aprobar u observar los informes y balance del movimiento económico y la

memoria que al final de la gestión presenta el Comité. d. Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión del Comité y formular

las preguntas a que hubiera lugar en caso necesario. e. Remover durante el periodo escolar, por causa justificada, a los miembros del

respectivo Comité de Aula.

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Art. 71º Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Aula elaborará un Plan de Trabajo, el mismo que será formulado con el asesoramiento de l(a) Profesor(a) Tutor(a), evaluado y aprobado por el Director de la Institución Educativa. Por ningún motivo, los Comités de Aula podrán exigir aportes o cuotas económicas sin la aprobación de la Dirección de la Institución Educativa; tampoco podrán dirigir correspondencia a personas o Instituciones solicitando donaciones, sin autorización expresa de la Dirección. Para la conformación de cada Comité de Aula la respectiva Asamblea de padres de familia elegirá, para el año escolar, los siguientes miembros:

a) Un(a) Presidente(a) b) Un(a) vicepresidente (a) c) Un(a) Secretario(a) d) Un(a) Tesorero(a) e) Dos Vocales.

Art. 72º La relección de algún miembro del Comité de Aula para el siguiente año escolar, procede

cuando los padres de familia de la Sección lo soliciten por destacada gestión. No se podrá integrar dos o más Comités de Aula en el mismo período escolar.

Art. 73º Los Comités de Aula son reconocidos por el Director de la Institución Educativa. Por

ningún motivo o acuerdo, sus integrantes percibirán dieta u otro beneficio por los servicios prestados.

Art. 74º De las funciones de los integrantes de los Comités de Aula

Son funciones del (a) Presidente(a): a. Representar al Comité. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea. c. Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate. d. Autorizar y suscribir con el (la) Secretario(a) del Comité la

correspondencia que se remita a los Padres de Familia de la Sección a través del (a) Profesor(a) Tutor(a) de la Sección.

e. Proponer a la Dirección la(s) Comisión(es) que se considere necesaria(s) para la ejecución de alguna(s) tarea(s) y supervisar la labor que cumpla(n).

Son funciones de l(a) Secretario(a):

a. Asistir con puntualidad a todas las sesiones del Comité y a la(s) b. Asamblea(s) que se convoque(n), para ordenar y dar cuenta del despacho. c. Redactar y firmar las actas, así como todas las esquelas de citaciones, avisos

y los Acuerdos que se adopten. Llevar el padrón de registro de padres de familia y apoderados de la Sección y cuidar el archivo de documentos en coordinación con el (la) Profesor (a) Tutor (a).

d. Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y auxiliar a la Presidencia de manera general.

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Son funciones de l(a) Tesorero(a):

a. Asumir la responsabilidad de la correcta inversión de los fondos del Comité, en coordinación con el (la) Presidente(a) y el Director de la Institución Educativa.

b. Recabar y controlar los ingresos que corresponden al Comité, con el apoyo de l(a) Profesor (a) Tutor (a) de la Sección.

c. Llevar la contabilidad, presentando los estados de cuentas mensuales y el balance general al término del ejercicio.

d. Verificar que los pagos y otros gastos se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas, recabando las visaciones respectivas de l(a) Presidente(a) y del Director de la Institución Educativa.

Son funciones de los Vocales:

a. Coadyuvar con los fines del Comité en la realización de las actividades inherentes al Plan de Trabajo, en las áreas referidas a Deportes, actividades culturales, pastorales y de relaciones públicas.

b. Apoyar y colaborar con las acciones de los demás miembros del Comité.

Art. 75º Ningún integrante de los Comités de Aula, ni sus familiares podrán efectuar labores remuneradas para la Institución Educativa.

Art. 76º Constituyen recursos del Comité de Aula:

a. La(s) cuota(s) extraordinaria(s) fijada(s) en Asamblea de los padres de familia de la Sección.

b. Los montos de las multas aplicadas a los asociados, previo acuerdo de Asamblea de Comité de Aula.

Art. 77º Los recursos del Comité deberán ser destinados exclusivamente para el mejoramiento

del servicio: infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, las acciones de Proyección Social y apoyo a las excursiones de estudio.

Art. 78º. Las cuotas de acordadas en los comités de aula para las actividades dentro de las aulas

de sus hijos deberán ser moderadas, contemplando la economía familiar y debe procurarse que sean iguales en cada una de las secciones del grado.

Art. 79º Los Comités de Aula deberán abstenerse de celebrar el cumpleaños de l(a) profesor(a)

tutor(a), así como de la adquisición de regalos o presentes para ese fin.

Art. 80º Cada Comité de Aula presentará a la Dirección de la Institución Educativa informe documentado de las actividades realizadas, durante su gestión, de conformidad con su Plan de Trabajo Anual.

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DE LOS EX ALUMNOS

Art. 81º La I.E.P. “Manuel Pardo” favorece la organización y funcionamiento de la Asociación de Ex-alumnos y le reconoce una importante responsabilidad como colaboradores de la Institución Educativa.

Art. 82º Podrán participar en las veladas artísticas, deportivas y otras actividades que considere la

Dirección y que favorezca el vínculo con la Institución Educativa. Art.83º Los ex alumnos de la Institución Educativa “Manuel Pardo” mantienen relaciones con el

Centro educativo a través de la Asociación de Ex –alumnos Manuelpardinos y se rige por su propio reglamento.

Art. 84º La Dirección de la Institución Educativa brindará las facilidades del caso a la Asociación de

Ex-alumnos en: a) Uso del local para las reuniones autorizadas. b) A ex - alumnos registrados en la Institución Educativa.

C A P Í T U L O V I I REGIMEN ECONÓMICO

Art. 85° El patrimonio de la Institución Educativa Manuel Pardo, pertenece a la Congregación de la

Misión de Padres Vicentinos, Promotora de la Institución Educativa. Art. 86° La economía de la Institución Educativa, se rige por lo normado en el Reglamento de

Centros y Programas Educativos Privados y las disposiciones legales vigentes. Art. 87° La Institución Educativa, de conformidad con el principio de contabilidad abierta, pondrá

a disposición de los órganos especializados competentes, la documentación económica y financiera, para fines de control; siempre y cuando haya petición escrita de la autoridad responsable.

Art. 88° La administración económica de la Institución Educativa estará bajo la supervisión y

control del Director, Sub-Director de Administración y la Entidad Promotora, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.

Art. 89° El Director asignará al contador de la Institución Educativa, la facultad de elaborar el

presupuesto anual del plantel, para luego someterlo a revisión con el Sub-Director de Administración y luego proceder a su aprobación.

Art. 90° Son ingresos del Colegio: los derechos de inscripción, matrículas, pensiones de enseñanza,

cuotas de ingreso, Asociación de Padres de Familia, donaciones, ingresos financieros, cuotas extraordinarias y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo que faculte la ley.

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Art. 91° El contrato de alquiler del local de la Institución Educativa Manuel Pardo con la Congregación de la Misión de Padres Vicentinos, podrá ser revisado y actualizado a solicitud de una de las partes.

Art. 92° La matrícula es anual y la pensión de enseñanza se abona en diez cuotas mensuales, según

cronograma de pago establecido. Art. 93° El atraso en el pago de pensiones se gravará con intereses moratorios vigentes regulado

por la norma legal, y su abono es exigible en el momento de la ratificación de la matrícula. Art. 94° Los alumnos que al término del año escolar adeuden pensiones de enseñanza y otros,

quedarán con sus documentos y certificados de estudios retenidos hasta la cancelación de dichos adeudos y de no pagar en las fechas acordadas, luego de los avisos respectivos, pierden automáticamente sus vacantes.

Art. 95º El Colegio, a través de los órganos pertinentes, pondrá a disposición de las autoridades

competentes la documentación económico-financiera cuando así lo soliciten dichas instancias.

Art. 96º Los ingresos derivados de las pensiones de matrícula y de enseñanza, se destinarán para

cubrir los gastos de operación. Art. 97º Las pensiones de enseñanza se ajustan a las exigencias del trabajo académico de la

Institución, se fijan a través de las autoridades competentes de la Promotora y de conformidad con la normatividad vigente y el Reglamento Interno del Colegio.

Art. 98º Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en forma escrita,

veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por el Padre de Familia y por el Director General del Colegio.

Art. 99º Los padres de familia, antes de la matrícula, firmarán una carta de compromiso donde se

comprometen aceptar las condiciones económicas y las exigencias de la Institución Educativa

Art.100º La pensión de enseñanza es anual y consiste en la matrícula como PRIMER PAGO, más

diez cuotas mensuales, que se DEBEN PAGAR CADA UNA. “EL PRIMER DIA SIGUIENTE DE VENCIDO EL SERVICIO EDUCATIVO DE CADA MES”. A partir del SEGUNDO DIA del mes siguiente al del servicio educativo, por cada día de atraso, se aplicará un interés MORATORIO de acuerdo a ley.

Art. 101º El pago de la pensión de enseñanza es exigible en relación con la ratificación de la

matrícula en el Colegio y la permanencia del alumno en el mismo, de acuerdo a ley. Art.102º Las cuotas de ingreso, el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así

como sus reajustes, son fijadas o efectuadas por la Dirección General del Colegio, en

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coordinación con la Promotora. El pago de las cuotas extraordinarias, requiere la previa

aprobación de la UGEL de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley de los

Centros Educativos Privados 26549.

Art.103º El monto de las pensiones será fijado al inicio del Año Escolar, de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 26549, no pudiendo ser modificadas en el transcurso del mismo, salvo circunstancias imprevistas, para lo cual se tomarán en cuenta las disposiciones vigentes.

Art. 104º No procede la devolución de pagos por concepto de matrícula, inscripción, pensiones de

enseñanza, cuota de ingreso, donaciones u otros efectuados al Colegio en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Centro Educativo.

Art.105º El Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones

por los períodos no pagados y/o retener los certificados de estudios de períodos no pagados; asimismo, el colegio está facultado para suspender el servicio educativo del alumno en el caso que, transcurridos dos meses en los cuales el Padre de Familia o apoderado no hubiera cumplido con la cancelación total de las obligaciones a su cargo y que habiendo sido citado a reunión para tratar el problema, no se logre ningún acuerdo o que el padre o apoderado incumpla el cronograma de pagos acordado.

Art.106º El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio del Colegio es permanente y

barca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca, laboratorios, talleres, salas especializadas de inglés, computación, tecnología, maquinarias y otros implementos necesarios para la gestión de la calidad educativa. Todos los gastos de operación del Colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de enseñanza.

Art. 107º Los gastos ocasionados por el uso negligente de los usuarios del servicio educativo, serán

cubiertos por quien los originare, en caso del alumno, apoderado o trabajador. Art. 108º En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley que

afecten los gastos de operación del colegio o en situaciones de emergencia, el Director General propondrá a la entidad promotora el reajuste pertinente de las pensiones, para su trámite ante la autoridad educativa como cuota extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la ley de los Centros Educativos Privados 26549.

Art. 109º El patrimonio inmobiliario del Colegio pertenece a la entidad Promotora, Congregación

de la Misión, Padres Vicentinos. Art. 110º Los bienes adquiridos por los Padres de Familia, los provenientes de donaciones, los

recibidos por los miembros de la comunidad, constituyen, debidamente inventariados, parte del patrimonio de la entidad promotora, que serán necesariamente puestos al servicio del Centro Educativo.

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C A P Í T U L O V I I I R E G I M E N L A B O R A L

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Art.111º El personal docente y no docente del Colegio en lo laboral, se sujeta única y

exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada, de

conformidad a lo establecido en el artículo 61º de la Ley General de Educación Nº 28044,

concordante con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la

Inversión en la Educación; y el artículo 81º del Reglamento de Instituciones Educativas

Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto

Supremo Nº 009-2006-ED de fecha 20 de abril del año 2006.

Art.112 º Son fines del presente Título:

a) Establecer lo relacionado con el ingreso de los trabajadores al Centro Educativo;

las jornadas y horarios de trabajo; refrigerio; control de asistencia, permisos;

licencias e inasistencias; descansos semanales, derechos y obligaciones del

trabajador, mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleador;

modalidad de los descansos semanales; medidas disciplinarias; persona encargada

de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos; indicaciones para

evitar accidentes; instrucciones para prestar primeros auxilios; y demás

disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Institución, con el

propósito de brindar un servicio educativo de calidad.

b) Efectuar una adecuada administración de personal, en apoyo del servicio

educativo.

c) Reconocer los méritos y desempeño laboral de los trabajadores en base a su identificación y compromiso con los fines y objetivos institucionales.

Art.113º Las normas y disposiciones contenidas en el presente Título, alcanzan a todos los

trabajadores del Colegio: docentes y otros profesionales, administrativos, de mantenimiento, cualquiera que sea la formalidad laboral de relación con el Colegio.

Art.114º El Colegio reconoce que el profesorado es agente fundamental de la educación, por eso

exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, una actitud y

comportamiento irreprochables para su misión católica.

Art.115º El profesor, por ser agente fundamental de la educación integral del alumnado (a) del

Colegio:

a. Tiene una sólida formación en valores.

b. Demuestra autoconocimiento y autocontrol de su persona.

c. Sabe escuchar y genera un ambiente de empatía.

d. Es responsable frente a su misión de liderazgo.

e. Es una persona auténtica, justa y responsable.

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f. Respeta la individualidad de cada del alumno (a).

g. Comparte con los padres de familia la responsabilidad en la tarea formadora de

los (as) alumnos (as).

h. Propicia el trabajo en equipo para favorecer las interrelaciones humanas.

i. Tiene una sólida formación académica y preocupación constante por su

capacitación y actualización.

j. Está comprometido con la axiología e Ideario del Colegio

k. Se compromete con la calidad y la acreditación del servicio educativo.

Art. 116° El personal que trabaja en la Institución es elegido por el Director, habiendo pasado por

el proceso de selección en las instancias y niveles correspondientes. Éste forma parte de la comunidad educativa y se rige por los principios de: Unidad, solidaridad y reciprocidad.

Art.117° El personal docente y no docente de la Institución Educativa tiene derechos y

obligaciones que le corresponden, de acuerdo a la legislación laboral del sector privado y a lo señalado en el presente Reglamento Interno.

Art. 118° Corresponde a la Dirección del Colegio la selección y contratación de personal así como

determinar la modalidad de selección aplicable a los postulantes. Art. 119° El ingreso al Colegio se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo o a

tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades del Colegio y a las disposiciones legales vigentes.

Art. 120° Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los siguientes

documentos:

a) Certificados de Estudios, Diplomas y Títulos que se le soliciten.

b) Certificado de Antecedentes Penales

c) Certificado de Trabajo emitido por anteriores empleadores

d) Certificado de Salud otorgado por el Área de Salud correspondiente.

e) Partida de Nacimiento.

f) Declaración de carga familiar.

Art. 121° El periodo de prueba es de tres meses computados a partir de la fecha de inicio del

Contrato Laboral; sin embargo, se podrá pactar un periodo de prueba superior en caso

que las labores a desarrollar requieran de un periodo de capacitación o adaptación o

que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar

justificada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo

003-97-TR.

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DE LOS DERECHOS

Art.122° Son derechos del personal:

a. Gozar de los beneficios sociales que señala el régimen laboral de la actividad privada.

b. Percibir las gratificaciones de Fiestas Patrias y por Navidad. c. Ser inscritos en el escalafón interno y gozar de sus beneficios. d. Percibir la compensación por tiempo de servicios (CTS), según las normas

legales vigentes. e. El personal que labora por horas gozará de una remuneración proporcional al

número de horas de trabajo. f. Derecho de vacaciones pagadas conforme a ley de su contratación. g. Derecho a estímulos como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación

sobresaliente en bien de la educación y bien de la comunidad.

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 123° Son obligaciones de todos los trabajadores de la Institución Educativa:

a. Identificarse plenamente con la línea axiológica, principios, fines y objetivos de la Institución Educativa.

b. Cumplir y hacer cumplir lo normado en el presente Reglamento. c. Ejecutar su trabajo con eficiencia y eficacia, puntualidad, espíritu de

colaboración y lealtad a la Institución Educativa. d. Observar, dentro y fuera de la Institución Educativa, un comportamiento

ético y moral idóneo que contribuya a la buena imagen del Centro Educativo. e. Participar en las labores de planificación, organización, capacitación,

coordinación, programación y ejecución de acciones educativas dispuestas por la Dirección en cada año escolar.

f. Registrar de manera digital su asistencia diaria al trabajo, estando en la institución minutos antes del inicio de sus labores.

g. Registrar personalmente su asistencia diaria al trabajo, mediante el sistema de Control Automatizado.

h. Justificar personalmente ante las instancias correspondientes de sus tardanzas e inasistencias.

i. El trabajador no podrá abandonar la Institución, sin previa autorización escrita o verbal del Director, Jefe de Personal o Sub-Director de Formación General.

j. Actualizarse permanentemente participando en eventos de su especialidad, así como en actividades de auto e inter-aprendizaje.

k. En el caso de los docentes manejo adecuado de las TIC como herramientas indispensables en el trabajo académico.

l. Participar en las diversas actividades extracurriculares inherentes a la naturaleza del colegio: deportes, arte, reuniones con padres de familia, pastoral, cívicas, etc.

m. No podrá recibir ni hacer llamadas y/o sostener conversaciones por celulares en horas de trabajo.

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n. Asistir a la Institución correctamente uniformado para las diversas actividades formativas.

o. Los técnicos deportivos o artísticos no sostendrán conversaciones con padres de familia en horas de trabajo, si hay necesidad de ello esto debe hacerse en horas programadas con anticipación y en lugar apropiado.

p. Y otras que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 124° El personal docente está constituido por los profesores que prestan servicios profesionales en la Institución Educativa, conduciendo con responsabilidad el aprendizaje de las diversas asignaturas en los niveles de educación: inicial, primaria y secundaria.

Art. 125° Ejercen la docencia:

a. Los profesionales religiosos o laicos con título pedagógico. b. Los profesionales religiosos o laicos sin título pedagógico, pero con título

académico, para que se desempeñen en las áreas que corresponden Art. 126° Para postular y ser contratado para la docencia en la Institución Educativa se requiere:

a. Tener título pedagógico o universitario. b. Acreditar solvencia moral y salud física. c. Poseer personalidad equilibrada. d. Demostrar interés y actitud positiva con los educandos y padres de familia. e. Compromiso con la pastoral educativa. f. Ser católico(a) practicante y dar testimonio de vida en la comunidad. g. Presentar currículo vitae documentado. h. Participar en el proceso de selección y evaluación. i. Ser aceptado por el Director de la Institución Educativa. j. Identificarse plenamente con la línea axiológica de la Institución Educativa. k. Manejo Adecuado de las TIC.

Art. 127° Son obligaciones del personal docente:

1. Desarrollar una labor docente de carácter educativo, que incida sistemáticamente en la formación de la personalidad del alumno.

2. Cumplir su labor educativa dentro y fuera de la Institución, contribuyendo con su ejemplo y su accionar en la sociedad.

3. Someterse a las evaluaciones de calificación académica y profesional organizadas por la Institución

4. Aplicar métodos, procedimientos y estrategias que optimicen las capacidades de auto-aprendizaje de los alumnos.

5. Evaluar en forma permanente el proceso de aprendizaje de los alumnos, empleando los procedimientos pedagógicos más adecuados para mejorar los resultados.

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6. Conceder entrevistas a los padres de familia, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Institución Educativa.

7. Asistir a las actuaciones oficiales de la Institución Educativa y a las asambleas magisteriales que convoque el Director.

8. Participar en acciones de actualización técnico-pedagógica y talleres de capacitación docente.

9. Manejo adecuado de las TIC como herramientas ineludibles en el trabajo académico.

10. Participar activamente en charlas, conferencias, concursos y actividades señaladas en el calendario cívico religioso escolar.

11. Participar en las diversas actividades pastorales que promueva la Institución. 12. Admitir la supervisión de su labor que los órganos responsables ejecuten; y,

realizar las acciones sugeridas para solucionar las deficiencias, omisiones o carencias detectadas.

13. Presentar, dentro de los plazos y términos fijados, a las Sub Direcciones Académicas por intermedio de los coordinadores de nivel y especialidad los documentos siguientes:

a. La programación curricular b. Sesiones de clase. c. Los proyectos de pruebas escritas de evaluación d. Los registros con los resultados de la evaluación e. Los informes solicitados, según requerimiento de la

Dirección o Sub-Dirección. f. Informes académicos y de orientación tutorial (en el caso

de ser tutor). 14. Realizar acciones de tutoría, orientación escolar, educación en valores y otras que

la Dirección disponga. 15. No usar celulares en el aula, entrenamientos u otro tipo de actividades en horas de

trabajo. 16. Llegar a la Institución Educativa con minutos de antelación para iniciar sus labores

académicas con puntualidad. 17. Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando y

proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

18. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y

equipamiento educativo.

19. Abstenerse de realizar, en el plantel, actividades que contravengan los fines y

objetivos de la institución.

20. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así como las actividades

de tutoría, conforme a las orientaciones del Colegio.

21. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección General del Colegio.

22. Organizar, ambientar el aula y preparar material educativo con la colaboración de los

(as) alumnos (as).

23. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su

responsabilidad con la oportunidad debida.

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24. Mantenerse continuamente informado acerca de los nuevos adelantos en su

asignatura y de las nuevas corrientes pedagógicas en general.

25. Detectar problemas que afecten el desarrollo comportamental del educando y su

aprendizaje, tratando o derivando a los que requieran atención especializada.

26. Evitar entregar a sus alumnos (as) números de teléfono, direcciones de correo

electrónico o añadirlos a sus contactos de las redes sociales.

27. Y otras que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

DEL PERSONAL NO DOCENTE

Art. 128° Se considera personal no docente a los que integran de modo permanente o eventual el Cuadro de personal: administrativo, técnico, disciplinario, obreros y de servicio que cumplen funciones distintas a la docencia.

Art. 129° El personal no docente se integra a la comunidad educativa, acogiéndose en lo laboral al

régimen de la actividad privada y a lo normado en el presente reglamento.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 130° Las medidas disciplinarias tienen por objeto dar la debida oportunidad al trabajador

docente, administrativo y de mantenimiento para corregir su manera equivocada de actuar

en lo que se refiere a las obligaciones de trabajo, teniéndose en cuenta el principio de

autoridad como único medio de encausar su comportamiento.

Art. 131° Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al

personal docente y no docente son las siguientes:

a) Amonestaciones orales

b) Amonestaciones escritas

c) Descuentos

d) Suspensiones

e) Separación o terminación de la relación laboral.

Art. 132° Las sanciones se aplican observando la normatividad establecida para los trabajadores de la

actividad privada, contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del

Empleo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad aprobado por

Decreto Supremo Nº 003-97 -T.R.

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DE LAS AMONESTACIONES

Art. 133° Será amonestado por escrito el personal que incurra en las siguientes faltas:

a. Llegar tarde al Colegio hasta en dos oportunidades durante un mes y por no más de

cinco minutos en cada caso.

b. Ausentarse del Colegio injustificadamente y por no más de cinco minutos.

c. Causar daños menores a la propiedad del Colegio sin perjuicio de la reposición del

daño causado.

Art. 134° Las amonestaciones escritas se harán por triplicado, debiendo ser firmadas por el Director

General o en su defecto el jefe de personal. El trabajador firmará una copia como cargo de

recepción. En caso de negativa se hará llegar por conducto notarial. Una copia será remitida

a la Autoridad de Trabajo.

DE LA SUSPENSIÓN

Art. 135° La suspensión y/o término del contrato de trabajo del personal que labora en el Colegio se

efectúa observando las causas y formalidades establecidas en las disposiciones legales

vigentes.

Art. 136° Las causas de suspensión del contrato de trabajo son las siguientes:

a) Invalidez temporal.

b) La enfermedad y el accidente comprobados.

c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

d) El descanso vacacional.

e) La licencia para desempeñar cargo cívico.

f) El permiso y la licencia.

g) La sanción disciplinaria.

h) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

i) La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses;

j) Otros establecidos por norma expresa.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art. 137° Las causas del término del contrato de trabajo son las siguientes:

a) Renuncia.

b) Despido por falta grave.

c) Vencimiento del plazo de contrato.

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d) Mutuo acuerdo.

e) Jubilación.

f) Otros que contemple la ley.

Art. 138° Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del

Empleo Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad aprobado por

Decreto Supremo Nº 003-97-T.R. Dentro de la calificación de falta grave, se tendrán en

cuenta los factores que atenten contra la formación integral de los (as) alumnos (as) en sus

aspectos: intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los fines educativos del

Colegio.

Art. 139° Constituyen faltas del personal docente y no docente las siguientes:

Faltas Leves: a. Las tardanzas injustificadas, hasta por dos veces. b. Las faltas injustificadas a la Institución Educativa, por un día. c. El incumplimiento de la jornada laboral establecida, hasta por dos

veces. d. No presentación, o presentación a destiempo del material técnico

pedagógico y otros que solicite la Institución. e. La no asistencia a las capacitaciones que organice la Institución. f. Y otras que establezcan las leyes laborales en la materia.

Faltas Graves:

a. La tercera y siguientes tardanzas injustificadas. b. La segunda y siguientes faltas injustificadas. c. El tercero y siguiente incumplimiento de la jornada laboral establecida. d. Dar clases particulares remuneradas a los alumnos de la Institución

Educativa o direccionar a sus alumnos a recibir clases particulares con familiares.

e. La venta de objetos, libros y otros artículos, sin autorización del Director.

f. Sustracción de objetos diversos, materiales de escritorio, libros u otros, de propiedad de la Institución, del alumno, compañeros de trabajo, etc.

g. Aceptar o solicitar dinero o especies a las editoriales o empresas para favorecerlas.

h. Resistencia a ser supervisado y evaluado. i. La utilización de las instalaciones e implementos de la Institución

Educativa para fines particulares, sin autorización del Director. j. Y otras que establezcan las leyes laborales en la materia.

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Faltas Muy Graves:

a. Realizar actividades políticas partidarias durante las labores. b. Observar conducta delictuosa, impropia e inmoral en su actuar público

o privado, debidamente comprobada y que constituya escándalo, atentando contra la buena imagen de la Institución.

c. Agruparse de manera tendenciosa para confabular contra la Institución y sus autoridades.

d. Aceptar o solicitar dinero o especies a los alumnos o padres de familia para la bonificación de calificativos.

e. Entregar documentación falsa para recibir algún beneficio por parte de la Institución.

f. Atentar en cualquier forma a la integridad física, psíquica, moral o espiritual de los alumnos, compañeros de trabajo y/o padres de familia.

g. Dañar en forma oral, moral o escrita el prestigio de la Institución Educativa, de sus autoridades o del personal relacionado con la Institución.

h. Y otras que establezcan las leyes laborales en la materia.

Art. 140° El incumplimiento del presente reglamento, podrá ser considerado falta leve, grave o muy grave dependiendo de la norma infringida.

Art. 141° El personal que incurra en las faltas señaladas en el presente Reglamento, estará sujeto

según los casos a las siguientes sanciones:

Falta Leve: a. Llamada de atención en forma oral b. Memorando de la Dirección, para su inclusión en el escalafón interno

como demérito. Falta Grave:

a. Memorando de la Dirección, para su inclusión en el escalafón interno como demérito.

b. Amonestación escrita severa que se registra como demérito en el escalafón Interno, dándose cuenta a autoridad de Trabajo.

Falta Muy Grave: a. Suspensión temporal con pérdida de la remuneración, según la falta

incurrida. b. Separación definitiva de la Institución Educativa, de conformidad con lo

normado en las disposiciones legales vigentes.

Art. 142° La imposición de las sanciones es competencia del Director General, quién la puede delegar en el Jefe de Personal.

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DE LA JORNADA LABORAL

Art. 143º La jornada laboral es establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a las políticas de la institución y las necesidades del servicio, respetando la normatividad laboral vigente sobre la materia.

Art. 144° El personal docente y no docente, que labora en la Institución Educativa, ingresa

normalmente en sus horarios asignados. El personal de seguridad, guardianía y de servicios cumple su jornada laboral según turno establecido durante la semana.

Art. 145° La Institución tiene la facultad de rotar al personal de sus puestos y cambiar sus horarios

de trabajo en función de brindar un mejor servicio educativo. Art. 146° Todo el personal docente y no docente debe registrar su hora de ingreso y de salida de la

Institución Educativa según la modalidad vigente. Art. 147° El permiso y la licencia, es la autorización para ausentarse de la Institución Educativa por

motivos justificados, que otorga el Director al trabajador que lo solicita. La petición se formula con la debida anticipación, sustentada con los documentos pertinentes. Los permisos hasta por un día serán autorizados por la Dirección.

DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 148° La evaluación interna del personal docente la realiza el Director EN COORDINACIÓN

CON el Jefe de personal, las sub Direcciones académicas respectivas y la Entidad Promotora de la Institución Educativa. Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Título Pedagógico. b. Capacitación permanente, debidamente acreditada. c. Eficiencia y eficacia en el desempeño laboral. d. Compromiso pastoral. e. Espíritu de lealtad, colaboración, iniciativa e identificación con la Institución

Educativa. f. Relaciones interpersonales. g. Investigación educativa, demostrada con trabajos pertinentes h. Actividades extra-curriculares. i. Atención a padres de familia y alumnos. j. Práctica de la axiología y valores organizacionales y personales. k. Identificación con el perfil del docente manuelpardino. l. Cumplimiento de los deberes que establecen las leyes vigentes.

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DEL ESCALAFÓN INTERNO

Art. 149° El escalafón interno del personal de la Institución Educativa, está conformado por un conjunto de datos y documentos que sistemáticamente se registran para contar con información válida y confiable sobre cargos: directivos, jerárquicos, docentes, administrativos, técnicos y de servicio de los que laboran en la Institución Educativa.

Art. 150° El escalafón interno permite:

a. Registrar el ingreso del personal. b. Conocer sus antecedentes profesionales. c. Apreciar su desempeño laboral. d. Mantener actualizados los datos del trabajador. e. Tener información registrada sobre sus aciertos, deficiencias y deméritos. f. Conocer sobre la eficacia y eficiencia de los servicios que presta el trabajador, a fin de tomar decisión para optimizar la gestión educativa.

Art.151° El escalafón interno debe estar a cargo del Jefe de personal, el que mantendrá informado

a la Dirección. Estímulos:

a. La Dirección de la Institución Educativa puede otorgar estímulos al Personal en ejercicio.

b. Los estímulos que puede otorgar son: 1. Decreto Directoral de agradecimiento 2. Decreto Directoral de Felicitación, para incluirse en el escalafón interno. 3. Cursos de capacitación. 4. Paseos. 5. Premios.

c. Los estímulos por acciones extraordinarias, con incidencia regional o nacional, puede solicitarlos la Institución Educativa ante las autoridades competentes y de acuerdo a las disposiciones vigentes.

d. El aumento de sueldos al personal se hará en función del rendimiento, la creatividad, la identificación con la Institución y la capacidad innovadora, así como según la situación económica de ésta y previa evaluación de la calidad del trabajo que desempeña el trabajador.

e. Las Sub Direcciones, coordinaciones y otros cargos de confianza, tendrán un incentivo económico especial, mientras cumplan esa responsabilidad, y en tanto sea compatible con la situación económica del colegio.

f. Los maestros, con plazas del estado, reciben un plus económico y también perciben aguinaldo por Navidad, fiestas patrias y se les paga enero y febrero.

Art. 152° El personal directivo recibirá un plus económico al cargo, el mismo que se dejará de

percibir cuándo éste dejara el cargo.

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C A P Í T U L O I X

REGIMEN ACADÉMICO DE LA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Art. 153° La Institución Educativa Manuel Pardo ofrece servicios educativos en los

Niveles de: a. Educación Inicial (03; 04 y 05 años) : Mixto b. Educación Primaria de Menores : Mixto c. Educación Secundaria de Menores : Mixto

Art. 154°Los documentos que definen y sustentan la propuesta pedagógica de la Institución

Educativa son: a. El Proyecto Educativo Institucional: De largo plazo b. El Proyecto Educativo de Centro: De mediano plazo. c. El Plan Anual de Trabajo : De corto plazo

Art. 155° El Proyecto Educativo Institucional: (PEI) - Es el Instrumento de gestión que forma parte

del proceso de planificación estratégica de largo plazo. En él se define la identidad institucional, el ideario, los principios rectores, valores y perfiles del educando, los objetivos educacionales y los estilos de gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.

Art. 156°El PEI es elaborado por una Comisión integrada por miembros de los diferentes

estamentos de la institución, designada por el Director. Para su aprobación, el Proyecto elaborado por la comisión debe ser sometido a un proceso de exposición a la comunidad educativa y a un proceso de reajuste y observaciones por el Consejo Directivo y por la Entidad Promotora de la Institución Educativa. Con la opinión favorable de estos Órganos, la Dirección procederá a su aprobación sustentada en una Resolución Directoral Institucional.

Art. 157° EL PLAN ANUAL DE TRABAJO - PAT: es el documento de planificación anual,

flexiblemente ajustado a las disposiciones oficiales del Sector. Su estructura explicita los siguientes aspectos:

a. Decreto directoral de aprobación b. Presentación c. Datos de identificación del plantel d. Organización administrativa e. Caracterización de la problemática educativa f. Objetivos institucionales y específicos g. Metas de atención, ocupación y físicas h. Actividades y tareas a realizar i. Supervisión j. Evaluación

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Art. 158° El PAT es elaborado por el personal directivo y jerárquico. Para su aprobación, el proyecto de plan anual de trabajo, debe ser revisado en el Consejo Directivo. Con la opinión favorable de este Órgano, la Dirección procederá a su aprobación sustentada en un Decreto Directoral.

Art. 159° El PAT entra en vigencia a partir del primer día útil del año escolar hasta el último día de

diciembre, fecha en la que se concluye su evaluación. En base al PAT y el ideario de la Institución Educativa, los diferentes órganos administrativos elaborarán sus respectivos planes operativos.

Art. 160° El Personal Directivo y Jerárquico supervisará y evaluará la ejecución del plan, haciendo

los reajustes y correctivos necesarios. Art. 161º El Proyecto Curricular de Centro (PCC) es el documento encargado de organizar y

gestionar los principios educativos que guiarán la acción docente. En él, se definen los contenidos transversales, propuesta pedagógica, plan de estudios, diversificación curricular y evaluación.

Art. 162º El Proyecto Curricular de Centro (PCC) es elaborado por el personal directivo, los demás

agentes educativos implicados, en especial los docentes, teniendo como insumo fundamental el Diseño Curricular Básico, los lineamientos de la política regional, el diagnóstico de la realidad local, la visión y la misión de nuestra Institución Educativa considerados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Art. 163° Toda actividad educativa complementaria, como: el calendario religioso cívico escolar,

pastoral, excursiones, visitas, festivales, concursos escolares y olimpiadas deportivas, requieren de un plan de trabajo, revisado por la Sub-Dirección académica y aprobado por el Director.

Art. 164º En función del ideario de la Institución Educativa y las orientaciones sugeridas por el

Ministerio de Educación, los profesores agrupados en equipos de trabajo por niveles de educación, grados y especialidades, elaborarán los documentos pertinentes para el buen desempeño del aspecto académico.

Art. 165° Los planes anuales de trabajo y los documentos de administración curricular se elaboran

teniendo en cuenta la calendarización del año escolar establecida en la Institución Educativa.

Art. 166° Las Sub-Direcciones Académicas y los coordinadores elaborarán los "Diseños”, que se

utilizarán en las programaciones curriculares de educación inicial, primaria y secundaria, adecuándolos a los perfiles del educando del Nivel y a sus necesidades y características.

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DE LA ORIENTACIÓN METODOLÓGICA

Art. 167º Todo enfoque metodológico de nuestra Institución estará siempre en concordancia con el PEI, con el perfil propuesto que queremos lograr en los alumnos y que está especificado en nuestro proyecto; a realizar, cada vez más eficaz, el aprendizaje de los alumnos, promoviendo su participación activa en el desarrollo de las clases. En este nuevo modelo, la labor del profesor será la de ser un formador de personas y facilitador, que ejecuta acciones de comunicación y relación humana con el alumno a fin de que aprenda a desarrollar capacidades, destrezas, valores y actitudes a través de procedimientos y estrategias.

Art. 168° Siendo el aprendizaje, el modelo que enfatiza la Institución Educativa en su

administración educativa, es necesario e importante que los docentes y los padres de familia asuman el deber de coadyuvar a este esfuerzo educando con el ejemplo y la acción e interiorizando valores y virtudes humano - cristianas que promueve la Institución Educativa.

Art. 169° La metodología de trabajo pedagógico en los tres niveles educación se basa en la

enseñanza activa y afectuosa, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y de Plataformas educativa virtuales.

Art. 170° La relación de textos y útiles escolares para los alumnos, serán seleccionados y

sugeridos por los equipos de profesores de educación inicial, primaria y secundaria respectivamente, en mérito a criterios pedagógicos y propuestos a la Dirección para su aprobación y siguiendo los lineamientos que nos da el Ministerio de Educación.

DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

Art. 171° La supervisión en la Institución Educativa “Manuel Pardo” tiene como finalidad mejorar

la calidad y eficiencia de la educación, mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación del proceso educativo.

Art. 172° La supervisión y control se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. La organización y planificación del trabajo educativo. b. La aplicación de las programaciones curriculares. c. La ejecución curricular y la conducción del proceso de evaluación. d. El aporte creativo del docente. e. Las acciones de relaciones humanas del personal y la solidaridad de orden técnico,

cultural y social. f. El aspecto humano y educativo, que incide en la formación de actitudes y valores

axiológicos. g. La utilización adecuada de la infraestructura física del plantel como: aulas,

laboratorios, biblioteca, Proyectores multimedia, campos virtuales y ambientes deportivos y artísticos, etc.

h. Uso adecuado de las TIC en la labores de enseñanza – aprendizaje. i. La visualización en el sistema cerrado de cámaras.

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Art. 173° El plan anual de supervisión se ejecuta teniendo en cuenta las siguientes etapas: 1. Planeamiento. 2. Ejecución. 3. Información. 4. Seguimiento.

Art. 174° En el proceso de supervisión del desempeño laboral del docente y/o trabajador de la

Institución Educativa, se aplicará el método científico a través de la técnica de la observación directa o indirecta teniendo en cuenta:

a. La observación sistemática. b. El análisis de los datos recogidos durante la observación del docente y/o

trabajador. c. El diálogo individual con el docente para hacerle conocer los resultados de la

observación. d. El seguimiento a las acciones correctivas acordadas en el diálogo individual. e. El circuito cerrado de cámaras. f. La observación sistemática. g. El análisis de los datos recogidos durante la observación del docente y/o

trabajador. h. El diálogo individual con el docente para hacerle conocer los resultados de la

observación. i. El seguimiento a las acciones correctivas acordadas en el diálogo individual. j. Las grabaciones fílmicas de las sesiones de aprendizaje.

Art. 175° La ejecución de la supervisión se realiza en forma:

1. General: Cuando la ejecuta el personal directivo usando los recursos de observación, investigación y asesoramiento, así como haciendo uso de la tecnología.

2. Especializada: Cuando la ejecutan los coordinadores de nivel, teniendo en cuenta la asignatura de su especialidad.

Art. 176° La Supervisión es aplicada a todo el personal de la Institución Educativa (administrativos,

personal de servicio, docentes, técnicos, etc) con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio educativo, y ésta podrá ser opinada e inopinada.

C A P Í T U L O X DE LOS EDUCANDOS

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 177° Son alumnos de la Institución Educativa Manuel Pardo, los estudiantes del régimen

escolarizado matriculados en cualquiera de los niveles educativos que administra la

Institución.

Art. 178º Todos los alumnos están obligados a cumplir con lo normado en el presente Reglamento

y con las disposiciones que emane de la Dirección de la Institución Educativa.

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DE LOS DERECHOS Art. 179° Son derechos de los educandos:

a. Ser tratados con el respeto que merece su dignidad de “Hijo de Dios". b. Recibir una educación integral en cada grado de estudios, dentro de un ambiente

que le proporcione: seguridad moral, física, psicológica e intelectual. c. Expresar libre y creativamente sus ideas e iniciativas, que favorezcan el desarrollo

de su personalidad, en un clima de respeto sin herir susceptibilidades. d. Participar del régimen de estímulos y premios individuales o grupales, en mérito a

su destacado rendimiento académico, deportivo, pastoral y conductual, así como el esfuerzo de superación personal.

e. Recibir apoyo psicológico, espiritual y las orientaciones necesarias para superar

problemas propios de su edad.

f. Recibir información y orientación académica que le permita lograr objetivos de aprendizaje.

g. Ser informado de sus derechos, deberes y obligaciones como alumno de la Institución Educativa “Manuel Pardo”.

h. Representar a la Institución en actividades deportivas, artísticas, académicas y de pastoral.

i. Ser evaluado en equidad dentro de los plazos establecidos.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Art. 180° Es obligación del educando aceptar responsablemente el régimen educativo de la

Institución, comprometiéndose a cumplir con las normas siguientes:

a. Propiciar la sana convivencia y el compañerismo entre los estudiantes, adoptando una actitud e respeto, tolerancia, diálogo y escucha, dentro y fuera del aula.

b. Cumplir sus obligaciones como educando en los aspectos de su formación intelectual, moral, religiosa, artística y física de acuerdo al Reglamento Interno.

c. Evitar todo tipo de acoso y agresión física, verbal o psicológica, (bullying) caso contrario deberá asumir su responsabilidad según el Reglamento Interno.

d. Poner en conocimiento de sus padres toda información emanada de la Institución Educativa ya sea constatada físicamente por el personal o mediante los instrumentos de supervisión virtual que tiene el colegio a nivel interno o externo al perímetro del colegio.

e. Asistir con puntualidad a sus labores escolares, correctamente uniformado según horario de clases.

f. Cuidar el aseo personal y colaborar con la higiene ambiental de la Institución Educativa.

g. Justificar sus inasistencias a la Institución Educativa con la presencia de sus padres el día que se reincorpora a la Institución Educativa en el horario establecido. Por cada inasistencia injustificada se disminuye un punto en su conducta.

h. Adoptar un comportamiento digno y decente dentro y fuera de la Institución Educativa, preservando el prestigio personal, familiar e institucional.

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i. Aceptar con hidalguía y espíritu de disciplina los consejos y medidas correctivas que impongan sus superiores. Sin evidenciar espíritu de rebeldía e insubordinación.

j. Participar responsablemente en actividades extra-programáticas organizadas por la Institución Educativa.

k. Lograr un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad, aceptando como nota mínima de aprobación 14 en el nivel secundario y 13 en primaria.

l. Vivenciar los valores transversales del SABER, AMAR Y EVANGELIZAR. m. No discriminar a nadie en el aula y en las redes sociales, por razones de credo,

condición social, económica, procedencia u otros. n. Ser respetuoso del honor y la buena reputación de las personas en todo tipo de

comunicación incluyendo las redes sociales. o. No apropiarse de los bienes ajenos. De comprobarse el hurto se procederá de

inmediato a la separación definitiva del alumno. p. Contribuir con el mantenimiento del ambiente cristiano de la Institución

Educativa, participando libre y responsablemente en la oración y recepción de los Sacramentos.

q. Respetar los símbolos patrios y entonar con unción cívica y patriótica los Himnos: Nacional, Regional, local y de la Institución Educativa.

r. Asistir a clases con los útiles que se requiere para cumplir con el proceso de aprendizaje.

s. Informar de inmediato a las autoridades competentes, algún inconveniente que atente contra su seguridad o tranquilidad emocional, suscitado en la Institución Educativa.

t. Participar en las acciones de Defensa Civil. u. Participar y representar a la Institución con lealtad, sentido de responsabilidad en

actividades académicas, religiosas, deportivas, artísticas, etc. v. Rendir sus evaluaciones en el periodo establecido, salvo alguna eventualidad que

lo justifique. w. Cuidar el mobiliario, equipos e infraestructura del colegio, caso contrario se

responsabilizará de la restauración o reposición de lo malogrado así como de la sanción disciplinaria pertinente.

x. Comunicar a sus padres de familia, acercarse a firmar al departamento de disciplina el parte disciplinario impuesto. DE LAS PROHIBICIONES

Art. 181° Son prohibiciones para los educandos:

a. Dedicarse a actividades distintas a la clase que se está impartiendo (uso de distractores de todo tipo).

b. Participar en actos reñidos con la moral y buenas costumbres, dentro y fuera de la Institución Educativa.

c. Emitir juicios y comentarios injuriosos sobre las autoridades de la Institución Educativa, orales o escritos, dentro o fuera de la Institución y las redes sociales.

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d. Pertenecer a agrupaciones políticas o dedicarse a actividades de proselitismo político en la Institución Educativa.

e. Falsificar la firma del padre o apoderado. f. Plagiar o sustraer cualquier evaluación. g. Usar el nombre de la Institución Educativa para los fines que no son de su

competencia. h. Organizar rifas, colectas u otras actividades pecuniarias sin la autorización del

Director. i. Destruir y/o hurtar útiles escolares o enseres de la Institución Educativa,

estando obligado a restituir o reparar el perjuicio. j. Firmar actas, memoriales o peticiones en contra de las autoridades de la

Institución Educativa. k. Grabar, filmar y colgar imágenes, audios, comentarios u otras situaciones en

los medios audiovisuales, internet u otros medios que atenten contra la imagen y dignidad de sus compañeros, de los maestros, personal del colegio y su propia imagen.

l. Usar prendas de vestir no acordes con el uniforme reglamentario.

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL EDUCANDO

Art. 182º Teniendo en cuenta el rendimiento académico, el comportamiento del alumno y el

desarrollo de actitudes, compromiso pastoral, participación artística, deportiva y

valores; la Institución Educativa otorga los siguientes premios de estímulo:

1. Premios al Mérito: Por el logro destacado en rendimiento académico y comportamiento.

2. Formar parte del Consejo Estudiantil. 3. Premios de Excelencia 4. Premios Especiales

Art. 183° Los premios al Mérito son:

1. Diploma de Honor, que otorga la Institución Educativa a partir del IV CICLO de Educación Básica Regular (tercer grado) al alumno por haber alcanzado el 1er. puesto en rendimiento académico, comportamiento y participación pastoral, de acuerdo al perfil del educando.

2. Diploma de Honor, que otorga la Institución Educativa a partir del IV Ciclo de Educación Básica Regular (tercer grado) al alumno por haber alcanzado el 2do. puesto en rendimiento académico, comportamiento y participación pastoral de acuerdo al perfil del educando.

Art. 184° Los Premios de Excelencia son:

1. Diploma de Excelencia y premio que otorga la Institución Educativa al alumno que obtenga el 1er. Puesto en el cuadro de mérito, al concluir la Educación Secundaria.

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2. Diploma de Excelencia y premio que otorga la Institución Educativa al alumno que obtenga el 2do. Puesto en el cuadro de mérito, al concluir la Educación Secundaria.

Art. 185º Los Premios Especiales como Diplomas de reconocimiento, medallas o trofeos,

serán otorgados a los alumnos de sobresaliente actuación que se han distinguido en

la realización de actividades académica, deportivas, artísticas, culturales y

pastorales.

Art. 186º Los Premios de estímulo serán otorgados según las circunstancias en el transcurso del

Año Lectivo, preferentemente en la ceremonia de clausura del año Escolar.

C A P Í T U L O X I DE LAS FALTAS Y SU TRATAMIENTO ESPECIAL

Art. 187° Las sanciones se aplican a través de acciones preventivas, correctivas y proporcionales

a la gravedad de las faltas.

Para las faltas leves se procede de la sgte manera:

a. Llamada de atención verbal. b. Llamada de atención escrita por medio del parte de disciplina individual. c. Amonestación con aviso escrito al padre de familia por acumulación de 03

partes de disciplina de su menor hijo. d. Otras que la Institución acuerde.

Art. 188º SE CONSIDERAN FALTAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL CON LA FAMILIA:

a. Calumnias, mentiras, difamación en contra del honor de las personas en todo tipo de comunicación.

b. Fomentar y/o participar en riñas y peleas dentro y fuera de la Institución Educativa.

c. Deteriorar el mobiliario y la infraestructura de la institución, acción que implica la reparación del daño ocasionado.

d. Evidenciar vínculos de enamoramiento a través de besos y otras actitudes impropias dentro de la Institución Educativa.

e. Grabar videos y audios en clase de manera oculta, que dañan la imagen de la institución o la reputación de las personas.

f. Acumulación de 05 partes de disciplina debidamente justificados o que ameriten la sanción respectiva y 02 en el caso de tener matrícula condicional (Separación por el lapso de tres (03 días).

Art. 189° SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL CON LA

FAMILIA Y PROFESIONALES:

a. El hurto, Sustraer dinero y vender textos escolares u otros objetos dentro

o fuera de la institución.

b. Sustraer la copia del examen y difundirla. c. Suplantar los exámenes.

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d. La agresión física, verbal o psicológica constante al condiscípulo dentro y fuera del plantel. ( bullying)

e. Faltas reñidas contra la moral y a las buenas costumbres Traer material pornográfico.

f. Tenencia, venta o consumo de drogas o estupefacientes. g. Faltas de respeto e insubordinación de palabra u obra al Director, personal

jerárquico, profesores, administrativos y personal de servicio de la institución.

h. Incumplimiento de lo establecido en la Matrícula Condicional. Tienen matrícula condicional aquellos alumnos que han acumulado 20 tardanzas en el año y/o 5 partes disciplinarios. Estos alumnos serán separados al incurrir en la primera falta grave o acumulación de 03 partes disciplinarios.

i. Acumulación de 06 partes de disciplina debidamente justificados; con excepción de los alumnos con matrícula condicional, quienes serán separados al incurrir en la primera falta grave o acumular 3 partes de disciplina.

Art. 190° El Director aplicará la separación definitiva de la Institución Educativa, previa Acta

firmada por el Consejo Directivo. Art. 191º Las tardanzas del alumno influirán en la nota de comportamiento de la siguiente

manera: Cada 02 (dos) tardanzas un punto menos. El alumno que sume 20 tardanzas

tendrá Matrícula Condicional.

Es considerada tardanza llegar a la Institución Educativa pasada las 7:30 a.m. Estos

alumnos serán registrados por el responsable de asistencia. Cabe resaltar que las

puertas de ingreso se cerrarán a las 7.30 am. Los que llegaran después de las 7:40 am

deberán ingresar al colegio, con la compañía de sus padres o apoderados.

Art. 192º Cualquier falta no contemplada en el presente reglamento será sancionada por el Consejo de Dirección, de acuerdo a la proporcionalidad y /o gravedad de la acción cometida.

C A P Í T U L O X I I DE LOS ALUMNOS DE 5º AÑO.

Art. 193º Pertenecen a la Promoción de la Institución Educativa los alumnos (as) que están

matriculados (as) en 5º de Secundaria y asisten regularmente a todas las actividades educativas de la Institución Educativa.

Art. 194º La Promoción elige su nombre tomando como fundamento “los modelos” y el

pensamiento de la Institución. Son fines de la Promoción: a) Promover la fraternidad entre todos sus miembros, el personal de la

Institución Educativa y con la asociación de ex-alumnos. b) Vivir su educación en valores.

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c) Participar en la ejecución de algunas actividades consideradas en el Plan Anual:

Celebración del Día de la madre Celebración del Día del maestro Celebración de la Fiesta Religiosa de “San Vicente”. Celebraciones por aniversario.

d) Participar en las actividades de proyección social y pastoral que realizan los Padres Vicentinos.

e) Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución.

Art. 195º Para la realización de las actividades propias de la Promoción se forma una Directiva única de los padres de familia y profesores tutores en calidad de asesores de la Promoción. Al término de cada Actividad, la Directiva debe entregar un informe detallado a cada uno de los Comités de Aula, con el propósito de mantener debidamente informados a los padres de familia.

Art. 196º Las actividades de la Promoción deben ser autorizadas por la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 197º Los padres de familia y/o apoderados asumen la responsabilidad moral, física y económica de sus hijos (as) durante el desarrollo de las actividades de la Promoción, respetando siempre la axiología de la Institución.

Art. 198º Los alumnos con problemas de indisciplina, deudas pendientes, cursos desaprobados no participarán en los viajes de promoción.

C A P Í T U L O X I I I

DE LAS BECAS DE ESTUDIO

Art. 199° La Institución Educativa, según su situación económica y facultativamente expedirá

becas parciales o totales a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos.

Art. 200° Es facultad del Director de la Institución Educativa, en coordinación con la Entidad

Promotora, otorgar becas totales y/o parciales a los alumnos que reúnan los requisitos

establecidos para el caso.

Art. 201° Para el otorgamiento de las becas se tendrá en cuenta:

a. Que el alumno deba estar estudiando como mínimo dos años en el colegio. b. La situación económica y financiera de la Institución Educativa. c. La precaria situación económica familiar comprobada. d. La situación de orfandad del alumno. e. El número de hermanos (3 ó más) estudiando en la Institución Educativa. f. Las cargas familiares del padre de familia o apoderado, debidamente

demostradas bajo declaración jurada. g. El fallecimiento del padre/madre apoderado legal siempre que demuestre

situación precaria.

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h. Llenar el formato de solicitud de becas adjuntando los documentos requerido por el colegio.

Art. 202° Los padres de familia o apoderados que soliciten becas para sus hijos o pupilos, deben

presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud al Director. b. Certificado de domicilio. c. Copia fotostática del D.N.I. d. Declaración jurada ante Notario que acredite el presupuesto familiar e. Libreta de Notas. Tener nota mínima 14. f. Constancia de Trabajo con indicación expresa de sueldos y salarios del mes

anterior a la solicitud, declaración jurada ante Notario de los ingresos mensuales de la familia y Boleta de pago.

g. En caso de que haya fallecido uno de los padres, la partida de defunción.

Art. 203º Las solicitudes para el otorgamiento de becas o su renovación se reciben desde el 20 de

diciembre del año en curso hasta el 6 de enero del año siguiente. La calificación de los

expedientes para el otorgamiento de becas se efectuará a finales del mes de enero del

año en curso. De ser aceptada, ésta comenzará a regir en el mes de abril.

Art.204° A la Institución Educativa le asiste el derecho de efectuar las averiguaciones necesarias

respecto de la veracidad de la petición de beca y de requerir la información adicional

necesaria.

Art. 205° Las becas se conceden anualmente. Esto es facultad del Director. Al mismo tiempo,

éstas cubren únicamente el pago de pensiones de enseñanza y están sujetas a

evaluación permanente, al rendimiento académico, a la mejora de la situación familiar,

comportamiento del alumno durante el año escolar y participación del alumno en la

pastoral del colegio y /o actividades del colegio.

Art.206° Los causales para la pérdida o suspensión de las becas son:

a. Bajo rendimiento académico del alumno en el bimestre, al haber desaprobado dos o más asignaturas.

b. Haber observado falta grave o suspensión del colegio por medida disciplinaria. c. No participar activamente en las actividades culturales, deportivas y pastorales

que la Institución realiza. d. Haber mejorado la situación económica de la familia. e. Falsedad o suplantación en la información de solicitud de beca. f. No pagar en la fecha indicada el monto de la pensión de enseñanza, en los

casos de becas parciales.

Art. 207° El Director de la Institución Educativa, tiene la facultad de suspender las becas ante las

causales señaladas y otros casos que lo ameriten.

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C A P Í T U L O X I V

MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN

DE LA MATRÍCULA

Art. 208° El Director de la Institución Educativa Privada “Manuel Pardo”, determinará cada año

las metas de atención por niveles y señalará oportunamente la fecha de inscripción

para el Nivel de Educación Inicial y para postulantes al Primer Grado de Educación

Primaria o cualquier otro grado en que hubiera vacantes. Se matriculan en la

Institución Educativa Manuel Pardo los alumnos (as) que cumplen los requisitos

establecidos para cubrir las vacantes que la Dirección pone a disposición de los

interesados.

Art. 209º El pago de la matrícula es un pre – requisito y condición necesaria para que se inicie el

proceso de matrícula.

Art. 210° Los requisitos para la matrícula y el número de vacantes, serán publicados

oportunamente por la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 211° Corresponde al padre de familia o apoderado efectuar la matrícula, para lo cual debe

cumplir con los requisitos siguientes:

a. Presentar documentación reglamentaria completa. b. Tener la edad adecuada para el grado que postula el alumno. c. Considerar que la Institución Educativa es de confesionalidad cristiano-

católica.

Art. 212° Para la matrícula en el nivel inicial, se tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

a. Que los postulantes tengan hermanos en la Institución Educativa. b. Que los postulantes sean hijos de ex-alumnos del plantel. c. Los demás postulantes de acuerdo al orden de inscripción.

Art. 213° El proceso de matrícula es único en el primer grado de cada Nivel, para lo cual se utiliza

la ficha correspondiente. En los grados siguientes procede la ratificación con la sola

presentación de la tarjeta de Notas y actualización de datos y la firma del contrato con

la Institución.

Art. 214º El Director de la Institución Educativa aprobará la nómina de la matrícula, previa

verificación e informe del órgano respectivo. La aprobación se efectuará mediante

decreto administrativo dentro de lo establecido por el órgano respectivo.

Art. 215° No podrán matricularse en la Institución Educativa Manuel Pardo:

a. Alumnos que no tienen la documentación completa.

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b. Alumnos que repiten el grado o el año. c. Alumnos que adeudan pensiones a la Institución Educativa. d. Alumnos con deudas económicas en el colegio o en otros Centros Educativos. e. Alumnos con separación definitiva de la Institución Educativa.

Art. 216º Los alumnos pierden la vacante automáticamente al no matricularse en la fecha

señalada por la Institución, al no cumplir con los pagos de pensiones, luego de haber seguido los procedimientos que faculta la ley, al no haber regularizado la situación económica al tercer día útil del año siguiente que se le brindó el servicio educativo. Por tanto, la Institución Educativa, estará facultada para disponer esas vacantes para quienes las hayan solicitado.

Art. 217° Los traslados de matrícula, de conformidad con la legislación vigente, se efectuarán

sólo hasta el tercer bimestre del año lectivo.

Art. 218º Para la admisión al Nivel de Educación Inicial y al Primer Grado de Primaria se tendrá en

cuenta:

a) Interés real en la tarea educativa de sus hijos, demostrado por los padres de familia.

b) Condición de alumno de la Institución Educativa de hermano mayor. c) Condición de hijo de ex alumno (a) del postulante. d) Conformidad con el Proyecto Educativo Institucional. e) El rendimiento de los postulantes en la prueba diagnóstica es referente para

establecer la programación inicial.

Art. 219º Son requisitos para la matrícula:

a) Tomar conciencia de la orientación cristiana católica de la Institución Educativa.

b) Comprometerse explícitamente a aceptar y respetar el Reglamento Interno, mediante una carta de compromiso que firmarán al momento de la matrícula.

c) No tener deudas económicas en el colegio u otro colegio. d) Firmar una carta donde se especifica las condiciones económicas durante el

año académico. e) Asumir el compromiso de asistir a los diversos actos organizados por la

Institución Educativa. f) Presentar la documentación completa, según corresponda:

Educación Inicial:

Sección de 3 años:

Partida de Nacimiento. Partida de Bautismo. D.N.I 2 fotos tamaño carnet (con camisa o blusa blanca).

Secciones de 4 ó 5 años:

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Partida de Nacimiento. Partida de Bautismo. Ficha única de matrícula. Informe de Progreso del Niño. 2 fotos tamaño carnet (con camisa o blusa blanca). D.N.I Constancia de no adeudar en la Institución Educativa de procedencia.

Educación Primaria:

Ingresantes a Primer Grado:

Partida de Nacimiento. Partida de Bautismo. Ficha única de matrícula. D.N.I Informe de Progreso del Niño. 2 fotos tamaño carnet (con camisa o blusa blanca). Constancia de no adeudar en la Institución Educativa de procedencia.

Otros Grados de Educación Primaria o Secundaria:

Partida de Nacimiento. Partida de Bautismo. Ficha única de matrícula. Libreta de notas. Certificado de estudios. D.N.I Informe para la Promoción de Ciclo cuando se requiere. 1 foto tamaño carnet (con camisa o blusa blanca). Constancia de no adeudar en la Institución Educativa de procedencia.

Art. 220º La matrícula es única al inicio de cada uno de los niveles, para lo cual se utiliza la ficha

correspondiente.

Art. 221º En las edades o grados siguientes, procede la ratificación de matrícula con la

presentación de la libreta escolar, informe para la Promoción de Ciclo cuando se

requiera, y el pago de los derechos correspondientes.

Art. 222º Para alumnos que durante el año lectivo observan actitudes inadecuadas y obtengan

en la escala literal el calificativo C o se hayan hecho acreedores a más de cinco (5)

partes por indisciplina, la Institución Educativa llegará a un acuerdo por escrito con el

padre de familia para un mejor acompañamiento de su pupilo en el año que sigue.

Art. 223º Los alumnos que tengan deudas pendientes por el servicio educativo prestado no

podrán ratificar la matrícula si previamente no se han puesto al día; el plazo

extraordinario para el pago de la pensión de enseñanza del mes de diciembre vence el

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tercer día útil del año siguiente que se le brindó el servicio. Pasada esa fecha la

Institución dispondrá de esas vacantes.

Art.224º La matrícula, ratificación o traslado deben ser efectuados por el padre o madre de

familia o el apoderado en la fecha establecida en el cronograma que anualmente

elabora la Dirección, salvo casos excepcionales.

Art.225º La no ratificación, dentro del plazo señalado, se considera como retiro del (a) alumno(a);

por ende, la Institución, estará facultada hacer uso de esas vacantes para otros

alumnos que las soliciten.

Art.226° La aprobación de la matrícula en la Institución Educativa es competencia del Director,

quien emitirá el Decreto Directoral respectivo.

Art.227º La Institución Educativa “Manuel Pardo” en el marco de la equidad y la inclusión se

preocupará por realizar un adecuado proceso de admisión. Y adecuará su población

escolar en las aulas de acuerdo a criterios pedagógicos y de una sana convivencia.

DE LA EVALUACIÓN

Art.228º El modelo de evaluación del Colegio “Manuel Pardo” es de carácter formativo y de

aplicación continua porque orienta simultáneamente los procesos de enseñanza y de

aprendizaje.

Art. 229º La evaluación es continua y, cuando los casos lo ameriten, diferenciada; está orientada

a evaluar procesos mentales, actitudinales y conocimientos. En este sentido, mide

niveles de logro de los aprendizajes: capacidades, conocimientos, valores y actitudes,

debidamente articulados e integrados y coherentes con nuestro Proyecto Educativo.

Art.230º La evaluación es de varios tipos: diagnóstica, informativa, sumativa y metacognitiva.

Tiene como finalidad medir la construcción del conocimiento y los procesos mentales:

reproducción, conceptualización, aplicación, exploración, movilización y resolución.

Art. 231º La evaluación está orientada al mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y sus resultados. Se le debe considerar como un acto educativo en el que alumnos y profesor aprenden de sus aciertos y errores.

Art. 232º En nuestra Institución Educativa, se aplica la evaluación en tres momentos:

a. Evaluación inicial: Se realiza antes de empezar una nueva fase de aprendizaje, para recoger los saberes previos, de los estudiantes, en las áreas que nos interesan.

b. Evaluación de proceso: Es la que se realiza durante todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje, nos revelará los avances, dificultades, errores de

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los procesos y nos permitirá efectuar los reajustes necesarios a la programación y a las estrategias empleadas.

c. Evaluación final: Es la que se realiza al finalizar la unidad de aprendizaje, informa sobre el logro de los aprendizajes y de las capacidades, conocimientos, valores y actitudes seleccionadas.

Art. 233º Se utilizarán las técnicas e instrumentos adecuados para cada momento de evaluación,

de acuerdo a las características y exigencias de cada área de desarrollo curricular.

Art. 234º Los instrumentos de evaluación a aplicarse asegurarán su objetividad, validez y

confiabilidad.

Art. 235º Las actitudes se desarrollan de manera transversal en todas las áreas; por ello, todos

los docentes son responsables de fomentarlas, practicarlas y evaluarlas conjuntamente

con los alumnos. Cada docente es observador y registrador del comportamiento de los

alumnos a su cargo, de conformidad con las actitudes previamente seleccionadas.

Art. 236º Tanto en Educación Inicial, Primaria y Secundaria la evaluación es permanente y por

capacidades e indicadores de logro, valores y actitudes.

Art. 237º Las capacidades y los indicadores de proceso se precisan en cada unidad, módulo o

proyecto de aprendizaje en Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Se evalúan

capacidades, destrezas, actitudes y conocimientos.

Art. 238º La calificación es literal o vigesimal y descriptiva, según el Nivel Educativo y los logros

obtenidos por los alumnos. Se registran e informan a los padres de familia y

autoridades, de conformidad con las disposiciones señaladas en la Directiva Nacional

que emita el Ministerio de Educación.

Art. 239º Como producto del proceso de evaluación, el (la) profesor(a) emite un juicio de valor

que será informado a los padres de familia de manera clara, que le describa, explique y

valore los avances y dificultades ocurridas en el proceso de aprendizaje de su hijo.

Art. 240º La comunicación de los resultados a los alumnos se hará en el plazo más breve posible

y a los padres y madres de familia durante las entrevistas programadas.

Art. 241º Al término de cada bimestre, los padres y madres de familia de los alumnos de cada

nivel podrán recabar la tarjeta de información correspondiente, siempre y cuando

estén al día en sus obligaciones económicas.

Art.242º La evaluación en el Nivel de Educación Inicial permite conocer el grado de desarrollo de

los aprendizajes del (a) niño(a) para su mejor atención en el Nivel de Educación

Primaria. Estas evaluaciones no tienen un fin promocional.

Art. 243º En el Nivel de Educación Primaria, al concluir el año escolar, los alumnos son

promovidos de acuerdo a las Normas de Evaluación vigentes:

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a) Primer Grado, son promovidos al grado superior en forma automática. b) Segundo, Tercero y Cuarto Grado, cuando obtienen mínimo A en las áreas de

Comunicación, Matemática, y como mínimo B en las otras áreas y en los talleres de inglés y computación.

c) Quinto y Sexto Grado cuando obtienen como mínimo A en las áreas de Comunicación, Matemática, Personal Social, Ciencia y Ambiente, y mínimo B en las otras áreas y los cursos de inglés y computación.

Art. 244º En la Institución, la nota mínima aprobatoria por área es catorce (14) para los alumnos

de Educación Secundaria, y en Educación Primaria es A (13) de la escala literal y

descriptiva buscando así lograr mejores aprendizajes.

Art. 245º Los registros auxiliares de evaluación serán elaborados por la I.E. “Manuel Pardo”;

únicamente el contenido final es remitido a los órganos competentes del Ministerio de

Educación.

Art. 246º En las actas y certificados de estudios se utilizará la escala que corresponda a cada uno

de los niveles educativos que atiende la Institución Educativa, de conformidad con las

normas de evaluación vigentes.

Art. 247º Con el propósito de garantizar el logro del nivel de excelencia académica que promueve

la I.E. “Manuel Pardo”, todos los alumnos desaprobados en 1, 2 ,3 o más áreas al

finalizar el año escolar se comprometen a presentarse a la Evaluación de Subsanación

en la Institución, en las fechas señaladas en la primera semana de febrero.

Art. 248° La Dirección de la Institución Educativa, de conformidad a la normatividad vigente, está

autorizada a decretar:

a. Convalidación o Revalidación de estudios realizados en el extranjero siempre que lo soliciten los padres de alumnos que estudien en la Institución Educativa.

b. Adelanto o postergación de evaluaciones de los alumnos en los casos de enfermedad debidamente comprobada, cambio de domicilio o para viajar integrando delegaciones oficiales.

Art.249° Los alumnos que no hayan obtenido la nota 14, para continuar en la Institución, se les

sugiere hacer el curso de verano (enero) o en su defecto darán la prueba de

subsanación en el mes de febrero. El calificativo que se obtenga en el programa de

recuperación les valdrá para subsanar la nota desaprobatoria y para poder

matricularse en la Institución.

Art.250º La evaluación en la institución otorgará mayor relevancia a los procesos educativos

priorizando las capacidades de cada área según las normas y orientaciones del

Ministerio de Educación y el Plan de Estudios establecido, sin dejar de lado la

evaluación de contenidos curriculares aplicando instrumentos apropiados al finalizar

cada semestre académico.

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C A P Í T U L O X V

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Art.251° La aprobación y desaprobación del grado estará sujeta a las directivas emanadas por el

Ministerio de Educación.

NIVEL INICIAL

Art.252° No hay repitencia en el nivel inicial

De la escala de calificación: La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de acuerdo con la siguiente tabla: A: Logro previsto.

Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado.

B: En proceso. Cuando el estudiante está en camino de lograr los aprendizajes previstos, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

C: En inicio Cuando el estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos, necesitando mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

PROMOCION AL GRADO SUPERIOR EN EL NIVEL PRIMARIO

Art.253° Son promovidos de Grado:

a) Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma

automática.

b) Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las áreas

curriculares, incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre

disponibilidad.

c) Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas

curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B” en

las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre

disponibilidad.

d) Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

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REPITENCIA DE GRADO EN EL NIVEL PRIMARIO

Art. 254° Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que al

término del año escolar obtienen “C” en las dos áreas curriculares de: Lógico Matemática

y Comunicación Integral.

Art. 255° Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la Evaluación

de Recuperación que no alcanzan los calificativos requerido.

C. EN EL NIVEL SECUNDARIO

Art. 256° Las áreas o talleres del Plan de Estudios, que se implementen en la Centro Educativo

dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular del Centro

y aprobados por Resolución Directoral, serán consideradas para efectos de promoción o

repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenida en el Plan de

Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR.

PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR EN EL NIVEL SECUNDARIO

Art. 257° Cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las

áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el

área curricular pendiente de subsanación.

Art. 258° Cuando el término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de

Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área

o taller curricular.

REPITENCIA EN EL NIVEL SECUNDARIO

Art. 259° Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas

las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el

área curricular pendiente de subsanación.

Art. 260° Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de

Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.

DE LA CERTIFICACIÓN

Art.261º El Director de la Institución Educativa expedirá los certificados de estudios de los

grados cursados por el alumno en el plantel utilizando los formularios oficiales.

Igualmente, expedirá los certificados de comportamiento solicitados.

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Art.262º Los certificados, y cualquier otra información de notas y avances académicos se

entregarán solo a aquellos alumnos que estén al día en los pagos, según lo faculta la

ley para los colegios privados.

Art.263° La nota mínima para aprobar una asignatura en la Institución Educativa en el nivel

primaria es 13, lo que equivale a A, y en secundaria es 14. Los alumnos que tengan

menos de lo señalado, se someterán a las pruebas de recuperación en la misma

Institución.

Art.264º Los alumnos de secundaria que al final del año tengan menos de 14 en las diversas

asignaturas deberán rendir examen de recuperación en nuestra Institución en las fechas

señaladas, para poder matricularse al año inmediato superior. Estos alumnos, para

continuar en la Institución, se les sugieren hacer el Programa de Recuperación (verano-

enero) o en su defecto darán la prueba de subsanación en el mes de febrero. El

calificativo que se obtenga en el programa de recuperación les valdrá para subsanar la

nota desaprobatoria y para poder matricularse en la Institución.

Art.265º Los alumnos que decidan trasladarse a otra Institución Educativa, la aprobación y

desaprobación del grado se hará de acuerdo con la directiva emanada por el Ministerio

de Educación. Les vale la nota 11 para aprobar un curso.

C A P Í T U L O X V I

CALENDARIO, JORNADA ESCOLAR Y UNIFORMES

Art. 266° El calendario escolar de la Institución Educativa se ajustará a las características de la

Región y a las normas establecidas en la legislación oficial.

Art. 267° El período de organización y planeamiento anual se realizará en el mes de febrero,

cuando los maestros y personal del colegio regresan de vacaciones y el plan curricular se

desarrollará anualmente en cuatro períodos bimestrales de marzo a diciembre. El

Director, en concordancia con las normas emanadas del Ministerio de Educación, fija las

fechas de inicio y finalización de los períodos bimestrales.

Art. 268° El horario de clases es de lunes a viernes de 7:40 am. a 2:40 p.m., que comprende ocho

horas pedagógicas de clases. Los alumnos tendrán dos descansos:

NIVEL PRIMARIO: el primero de 20 minutos entre las 9:55 a.m. a 10:15a.m.; el segundo

de 40 minutos entre las 11:45 am. y 12:25 p.m.; este último utilizado para el refrigerio y

recreación correspondiente.

NIVEL SECUNDARIO: el primero de 20 minutos entre las 10.40 a.m. a 11.00 a.m.; el

segundo de 40 minutos entre las 12.30 a 1.10 p.m.; este último utilizado para el

refrigerio y recreación correspondiente.

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Art. 269° Los alumnos de educación inicial 3 y 4 años tendrán una jornada de treinta (30) horas

pedagógicas semanales, los alumnos de 5 años tienen 35 horas pedagógicas; mientras

que la jornada de los alumnos de primaria y secundaria será de cuarenta (40) horas

pedagógicas semanales.

Art. 270° Los niños del nivel inicial de tres años ingresan de 7:30 am – a 1:10 pm y los niños de 4

años de 7:30 am – 1:25 , los niños de 5 años de 7:30 a 1.40 pm

Art. 271° Uniformes. Los alumnos asistirán a clases correctamente uniformados y no podrán salir

de la Institución Educativa sin autorización del Director o Sub-Director Académico del

nivel y a solicitud del padre del apoderado:

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UNIFORME OFICIAL DEL COLEGIO

DIARIO

VARONES DAMAS

Camisa blanca según modelo (bolsillo bordado con la insignia del colegio).

Pantalón color gris. Correa negra de cuero. Zapatos negros con pasador. Medias color gris con rayas verdes. Chompa y pulóver verde bordado con la insignia del colegio.

Blusa blanca cuello bebé, según modelo (bolsillo bordado con la insignia del colegio).

Falda, según modelo, debajo de la rodilla. Zapatos negros con pasador. Medias color blanca con rayas verdes. Chompa y pulóver verde bordado con la insignia del

colegio.

PRESENTACIÓN PERSONAL

Es obligación de los estudiantes cuidar el aseo personal, lucir impecables y correctamente uniformados desde el momento del ingreso hasta finalizar la jornada escolar.

Cabello recortado (corte escolar). Barba afeitada. Zapatos bien lustrados. Medias tipo calcetín (no tobilleras). Mochila negra según modelo.

Cabello bien recogido con collet negro y de preferencia moño con redecilla negra (tomate).

Aretes pequeños pegados a la oreja. Zapatos bien lustrados. Medias tipo calcetín (no tobilleras). PRIMARIA : Maleta negra con ruedas. SECUNDARIA : Mochila negra según modelo

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA El uniforme de educación física se usará, según horario, el día que corresponda a la clase de deporte y cuando el colegio lo

requiera.

VARONES Polo blanco con insignia bordada (no el de talleres). Short color verde. Medias del colegio (largas y con rayas verde y amarilla). Zapatillas blancas de lona y sin combinación de colores. Maletín de lona verde con amarillo. El polo de talleres es estrictamente para la jornada de

talleres deportivos ( 3:00 pm a 5:00 pm ). NATACIÓN Lentes de natación. Short impermeable color negro. Gorro de látex color negro. Aquashoes o sandalias.

DAMAS Polo blanco con insignia bordada (no el de talleres). Pantaloneta color verde. Medias del colegio (largas con rayas verde y amarilla). Zapatillas blancas sin combinación de colores. Maletín verde con amarillo. El polo de talleres es estrictamente para la jornada de

talleres deportivos ( 3:00 pm a 5:00 pm ). NATACIÓN Ropa de baño olímpica color negro (según modelo). Bermuda negra (según modelo). Gorro de látex color negro (para evitar mojarse el

cabello). Lentes de natación. Aquashoes o sandalias.

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Art.272º Las tardanzas del alumno influirán en la nota de comportamiento de la siguiente manera:

Cada 02 (dos) tardanzas un punto menos. El alumno que sume 20 tardanzas tendrá

matrícula condicional.

Art. 273° Los alumnos que falten injustificadamente en las fechas de evaluación pierden este derecho y pasadas

la 48 horas de haberse reincorporado el alumno a la institución y no haber justificado formalmente

con solicitud dirigida al Director se les colocará de inmediato la nota mínima de 05.

Art.274° El Horario de algunas actividades Complementarias, Talleres artísticos y deportivos es de

lunes a sábado.

Art.275° Los alumnos que no asisten a la Institución Educativa por tres días consecutivos o más durante la

semana, están obligados a presentar los documentos probatorios que justifiquen la inasistencia en el

transcurso de los tres primeros días de su enfermedad o problema.

Art.276° Las actividades extracurriculares (talleres) se realizan a partir de las 2:50 p.m. hasta las

4:50 p.m., con la supervisión y dirección del técnico responsable.

Art.277° Al inicio del año escolar, se entregará al alumnado la "Agenda Educativa" en la que se

informa y orienta al estudiante y al padre de familia acerca de las actividades a

desarrollar en el calendario cívico religioso con los temas motivadores de cada semana.

Art.278° Al inicio de cada semana de labores, se rendirá primero culto a Dios a través de la

oración matutina y en segundo lugar se rendirá homenaje a la Patria y a la Región. Se

izará el Pabellón Nacional y la Bandera de la Región, entonándose los himnos

respectivos. Cada mañana, además de la oración matinal, los alumnos y/o maestros

disertarán sobre las fechas, acontecimientos y personajes eméritos de la historia patria.

Art.279° En las fechas más relevantes del calendario cívico-religioso escolar se realizarán

actuaciones culturales y artísticas con asistencia y participación de la comunidad

educativa.

Art.280° En el aniversario de la Institución Educativa se desarrollarán programas de carácter

cultural, artístico, deportivo, social de proyección a la comunidad y de confraternidad

de la familia manuelpardina.

Art.281º El alumno que falte a clases, para reingresar a la Institución Educativa debe concurrir con su padre,

madre, o apoderado para justificar la falta y firmar en el registro respectivo, respetando el horario

establecido. No se justifican las inasistencias de los alumnos por teléfono o mediante el envío de

esquelas. El horario de justificación es de 8:00 am a 9.00 am

Art.282º Las selecciones y demás talleres extracurriculares realizarán sus entrenamientos de 2:50

a 4:50 ó de 4.00 p.m. a 6:00 p.m.; siendo su cumplimiento de estricta responsabilidad

del técnico encargado, de acuerdo al plan de trabajo presentado oportunamente.

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Art.283º Hay un período de descanso para los alumno (a)s en cada bimestre. Según cronograma que

realiza la Institución.

Art. 284º Además de los sábados, domingos y feriados, no hay labores escolares únicamente en los

siguientes días:

a) Día del Maestro b) Aniversario del Colegio

Art.285º El personal docente y directivo, a criterio de la Dirección concurre al Centro Educativo en el

periodo de descanso de los (as) alumnos (as), durante el receso de medio año (Julio), salvo

que de mutuo acuerdo se establezca entre el personal docente y el Director, suspensión de

la misma o se establezca como días de vacaciones adicionales al que corresponde por ley.

C A P Í T U L O X V I I

VISITAS Y EXCURSIONES ESCOLARES

Art. 286° Las visitas y viajes de estudio son actividades extracurriculares que realizan los alumnos

de la Institución Educativa conforme a un plan y programa cuidadosamente elaborado

por los profesores y padres de familia, aprobados previamente por el Director del

plantel.

Art. 287° Las visitas se realizarán en el curso de un solo día y estarán dirigidos por los profesores

de las asignaturas. Su finalidad será de estudio y conocimiento de la realidad local o

regional. La autorización la otorga el Director, previa autorización, por escrito de los

apoderados y al término de la actividad el profesor responsable presentará el informe

respectivo

Art. 288° Los viajes de estudio tendrán una finalidad primordialmente educativa, de conocimiento de la

realidad nacional y fomentarán el compañerismo y la solidaridad estudiantil. Se realizarán de

acuerdo a un plan previamente elaborado y en condiciones que garanticen la máxima

seguridad del alumnado.

Art. 289° Los viajes de estudio que tengan una duración de más de tres días, sólo corresponde a

los alumnos de la promoción del 5to año de educación secundaria y bajo la

responsabilidad de los padres de familia.

Art. 290° Para conceder la autorización se requiere:

1. Solicitud presentada al Director con 30 días de anticipación a la fecha de viaje

de estudios, además se acompañarán los siguientes documentos:

a. Plan de visitas b. Presupuesto debidamente financiado c. Relación de alumnos d. Autorización escrita del padre o apoderado

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e. Certificado de salud de cada alumno f. Relación de profesores encargados de conducir el viaje de estudios y

nombre del profesor que la dirige.

2. La indicada solicitud será resuelta por el Director en el plazo perentorio de ocho días, elevándose a la DRE para su conocimiento.

Art. 291° Tendrán preferencia para integrar la delegación, los alumnos que estén al día en el pago de sus

pensiones. A los alumnos que adeuden pensiones, hayan cometido actos de indisciplina

(acumulando seis partes) o estén desaprobados en más de dos asignaturas, no se les

autorizará el viaje. Los alumnos, están obligados a comportarse debidamente guardando el

prestigio de la Institución Educativa.

Art. 292° Corresponde a los alumnos viajeros asegurar el financiamiento de todos los gastos que

demanden el transporte, estadía, alojamiento y alimentación de la delegación.

Art. 293° Al término del viaje de estudios, el comité de Promoción y el equipo de tutores

presentará al Director un informe detallado de las actividades realizadas, del

comportamiento de los alumnos y de los gastos efectuados.

Art. 294º Los viajes de Promoción pueden ser suspendidos por la Dirección por bajo rendimiento académico del alumnado, no presentación de la documentación respectiva, epidemias o problemas climatológicos a los lugares de excursión, indisciplina, no pago de los padres de familia con las pensiones u otras causas justas que pongan en peligro la integridad de los alumnos o la imagen de la Institución.

C A P Í T U L O XV I I I R E L A C I O N E S I N S T I T U C I O N A L E S

Art. 295° La Institución Educativa por ser Católica se integra al Plan Pastoral de la Iglesia y asume

las orientaciones de la Jerarquía de la Iglesia Católica. Art. 296° La Institución Educativa está afiliada y es miembro activo del Consorcio de Centros

Educativos Católicos del Perú, Entidad con la que coordina los aspectos deontológicos y axiológicos de la institución y mantiene Alianzas estratégicas con Instituciones Educativas y casas de Estudios Superiores en orden a mejorar la calidad Educativa y mantenerse en constante innovación.

Art. 297° La Institución Educativa mantiene estrechos lazos de relación con los estamentos del

Ministerio de Educación y con las autoridades representativas de la comunidad lambayecana y apoya y colabora en la realización de actividades cívicas, culturales y de proyección a la comunidad siempre que no interfiera el normal desarrollo de las actividades académicas.

Art. 298° Los órgano de apoyo que fomenta una buena relación y buena imagen con las

respectivas dependencias Institucionales es Imagen Institucional Marketing.

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C A P Í T U L O X I X

CONOCIMIENTO DEL COSTO EDUCATIVO

Art. 299° En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la Ley Nº 27665 de

Protección a la Economía Familiar y en concordancia con El Artículo 14° de la Ley de

Centros Educativos Privados 27549, modificado por la Ley 27665, y Ley 29447 LEY

DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO DEL PAGO DE PENSIONES,

donde establece que los Centros Educativos están OBLIGADOS a brindar en forma

veraz, suficiente, apropiada, oportuna y muy fácilmente accesible a los Padres de

Familia o Apoderados con respecto al pago de pensiones en centros y programas

educativos privados, pone a disposición y conocimiento de todos los padres de

familia de nuestra institución el COSTO EDUCATIVO como parte de la información a

los usuarios, padres de familia y alumnos, conforme a lo siguiente:

Art. 300° De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Centros Educativos Privados

26549, concordante con el Artículo 5º de la Ley de Promoción de la Inversión en la

Educación, Decreto Legislativo 882, con los Artículos 5º, inc. d) y, 6º, inciso e) del

Decreto Supremo Nº 011-98-ED el padre de familia o apoderado está obligado a

conocer la información relacionada con el costo del servicio educativo.

Art. 301° De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el Colegio tiene la facultad de no

incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones por los periodos no pagados

y/o retener los certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o a

no ratificar la matricula del alumno para el año siguiente, por falta de puntualidad en

el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo

proporcionado en el año lectivo 2014.

Art. 302° Las libretas de notas sólo serán entregadas a los padres de familia o apoderados que se

encuentren al día con el pago de las pensiones de enseñanza.

Art. 303° Para la ratificación de la matrícula se tendrá en cuenta el comportamiento o

cumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al año lectivo

anterior.

Art. 304° En el acto de la matricula los padres de familia o apoderados suscribirán la DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA O APODERADO, en la que se comprometen a no involucrar al Centro Educativo, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia y régimen de visitas, o recojo de su hijo o hijos, entre otras consideraciones.

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ANEXOS: REGLAMENTO QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA (Bullying).

Art. 305° Corresponde a TOE diagnosticar, prevenir, evitar, y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones.

Art. 306° Corresponde al Director de la institución educativa aplicar las sanciones establecidas

en el Reglamento Interno, observando los procedimientos establecidos en los

mismos.

Art. 307° El personal directivo, docente y administrativo de la Institución Educativa tienen la

obligación de poner en conocimiento de la Dirección los hechos de violencia,

intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra

manifestación que constituya, acoso entre los estudiantes incluyendo aquellos que

se cometan por medios telefónicos, electrónicos e informáticos. La Dirección de la

Institución Educativa con el conocimiento del Consejo Directivo y la coordinación de

TOE está en la obligación de investigar la denuncia recibida y resolver en un plazo

máximo de siete días calendario.

Art. 308° Las Sanciones para los casos de violencia, hostigamiento, intimidación entre escolares

en cualquiera de sus modalidades (Ley 27919) son las establecidas en el Reglamento

artículos anteriores.

Art. 309° Los padres de familia o los tutores de los estudiantes víctimas de violencia,

hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerado como

acoso por parte de otro estudiante deberán denunciarla ante la Dirección de la

correspondiente Institución Educativa.

Art. 310° La Dirección en coordinación con los correspondientes padres de familia o tutores,

asegurarán que los estudiantes, víctimas de violencia o de acoso reiterado o

sistemático; y el agresor reciban atención requerida, derivándolos a los especialistas

pertinentes con un informe de la Dirección, cuyo costo será asumido por los padres o

tutores correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que se establezca en el

Reglamento Interno de la Institución Educativa.

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DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 311° El Colegio está obligado a formular su correspondiente Reglamento de Seguridad y Salud

en el Trabajo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Constitución Política

del Estado, que reconoce el derecho a la salud, de toda persona, en cualquier ámbito,

incluido el laboral y que la seguridad y salud en el trabajo, es una condición básica para la

protección social y desarrollo de las relaciones de trabajo; la Ley de Seguridad y Salud en

el Trabajo N° 29783, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; y

la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto

Legislativo 910, que tiene como por objetivos los siguientes:

a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y

el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de

trabajo.

b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores,

contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación

con el Colegio con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el

trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las

instalaciones en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación

de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d) Proteger las instalaciones y propiedad del Colegio con el objetivo de garantizar la

fuente de trabajo y mejorar el servicio educativo

e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre

los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA

Art. 312° El Colegio cuenta con servicios de vigilancia y control de sus bienes e instalaciones de

manera en orden a garantizar su integridad del alumnado, personal del colegio. Este

control se podrá efectuar adoptando las medidas siguientes:

a. Revisión de paquetes que portan los trabajadores al entrar o salir del centro

de trabajo, y en las oportunidades que el Colegio lo considere necesario. La

negativa de esta revisión significará automáticamente la presunción de hurto,

robo de bienes de propiedad del Colegio.

b. Control de ingreso de los trabajadores fuera de las horas de atención.

c. Establecimiento de servicios de protección interna.

d. Control a través de las cámaras de vigilancia de la Institución.

e. Otras medidas que considere necesarios de acuerdo a las circunstancias.

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DE LAS MEDIDAS NACIONALES, FRENTE AL VIH (SIDA) EN EL LUGAR DE TRABAJO

Art.313° Está prohibido que el Colegio exija la prueba de VIH/SIDA o la exhibición del resultado de

ésta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para

continuar el trabajo.

Art. 314° Las pruebas de VIH no pueden ser realizadas por el empleador o por otro que esté vinculado

económicamente a éste, ni publicar sus resultados.

Art|315° Los trabajadores del Colegio que se encuentren en actividad laboral bajo dependencia y que

han desarrollado SIDA, como consecuencia de dicha enfermedad, califican para obtener una pensión

de invalidez ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. El Colegio a través de su Asesoría Legal y la

Oficina de Servicio Social, proporciona el apoyo necesario para la percepción de la referida pensión.

Art.316° Todos los reclamos que pudieran efectuarse con relación al VIH/SIDA serán tramitados

directamente ante la Dirección del Colegio.

Art. 317° Queda absolutamente prohibido todo acto discriminatorio de un trabajador real o

supuestamente con VIH positivo.

Art. 318° El Colegio realizará charlas sobre el VIH/SIDA a sus trabajadores, a fin de prevenir esta

enfermedad y evitar la discriminación en el centro de trabajo.

Art. 319° Las denuncias las efectuarán los padres del menor, su apoderado o responsable de la

tenencia y en su defecto por la persona autorizada del Colegio.

DE LA ASESORÍA LEGAL: Art. 320º La Institución cuenta con asesoría Legal, la misma que depende de la Dirección General,

y su función fundamental es la de brindar asesoramiento legal a la Dirección del Colegio y a los Órganos del Plantel.

Art.321º Las funciones del Asesor Legal son:

a. Formular informes y emitir opinión legal en asuntos que la Dirección lo solicite. b. Formular contratos, convenios y otros actos jurídicos que sean requeridos por la

Dirección General. c. Absolver consultas de carácter legal, formuladas por los Órganos del Colegio. d. Proporcionar asesoramiento legal en los casos en que el Colegio sea parte en

procesos laborales, civiles o de otra naturaleza. e. Formular escritos respecto de Resoluciones emitidas por la administración pública

relacionados con el Colegio. f. Ejercitar la defensa legal ante todas las instancias judiciales, administrativas y

educativas que se requieran. g. Ejercitar la representación Legal que estime o encargue la dirección ante órganos

nacionales o extranjeros.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERO: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita la Resolución de aprobación expedido por el Director de la Institución Educativa “Manuel Pardo” en representación de la Entidad Promotora y cuando cuente con la correspondiente Resolución de la Autoridad de Trabajo.

SEGUNDO: La interpretación auténtica o la modificación parcial o total del presente

reglamento, es atribución de la Entidad Promotora en coordinación con el Director de la Institución Educativa. Asimismo, los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Director, en base a ley.

TERCERO: La Institución está en el proceso de la obtención de la Acreditación y la

Certificación, la misma que la conduce a replantear constantemente su estructura, de modo que acredite según la normativa del SINEACE su calidad de enseñanza. Ley N°28740, 2006.

Ricardo Cruz Huamán Director