Resolución de la CIJ sobre derechos de navegación en el río San Juan (Nicaragua)

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DIFERENDO COSTA RICA – NICARAGUA SOBRE DERECHOS DE NAVEGACION EN EL RIO SAN JUAN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, (1) En lo que respecta a Costa Rica de derechos de navegación sobre el río San Juan en el marco del Tratado de 1858, en la parte en que la navegación es común, (140 Km desde el punto N3 - Bartola a 3 km de Castillo Vieja hasta Punta de Castilla en la desembocadura con el Atlántico) (a) Por unanimidad, Considera que Costa Rica tiene el derecho de libre navegación por el río San Juan con fines de comercio; (b) Por unanimidad, Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica incluye el transporte de pasajeros; (c) Por unanimidad, Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica incluye el transporte de turistas; (d) Por nueve votos contra cinco, Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a obtener visados de Nicaragua; A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; En contra: Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov; Juez ad hoc Guillaume; (e) Por unanimidad, Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a comprar tarjetas de turismo de Nicaragua; (f) Por trece votos contra uno, Considera que los habitantes del banco de Costa Rica el río San Juan tiene el derecho de navegar por el río entre las comunidades ribereñas a los efectos de las necesidades esenciales de la vida cotidiana que exigen el transporte; A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Koroma, Al-Khasawneh, Buergenthal, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; EN CONTRA: Juez ad hoc Guillaume; (g) Por doce votos a dos, Considera que Costa Rica tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con funcionarios únicamente en situaciones específicas, para proporcionar los servicios esenciales para los habitantes de la ribera en zonas donde el transporte rápido es una condición para el cumplimiento de las necesidades de los habitantes; (h) Por unanimidad, Considera que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con buques para llevar a cabo funciones policíacas; (i) Por unanimidad,

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DIFERENDO COSTA RICA – NICARAGUA SOBRE DERECHOS DE NAVEGACION EN EL RIO SAN JUAN

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, (1) En lo que respecta a Costa Rica de derechos de navegación sobre el río San Juan en el marco del Tratado de 1858, en la parte en que la navegación es común, (140 Km desde el punto N3 - Bartola a 3 km de Castillo Vieja hasta Punta de Castilla en la desembocadura con el Atlántico)(a) Por unanimidad, Considera que Costa Rica tiene el derecho de libre navegación por el río San Juan con fines de comercio;

(b) Por unanimidad, Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica incluye el transporte de pasajeros; (c) Por unanimidad, Considera que el derecho de navegación con fines de comercio disfrutado por Costa Rica incluye el transporte de turistas; (d) Por nueve votos contra cinco, Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a obtener visados de Nicaragua;A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; En contra: Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov; Juez ad hoc Guillaume; (e) Por unanimidad, Considera que las personas que viajen en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación no están obligados a comprar tarjetas de turismo de Nicaragua; (f) Por trece votos contra uno, Considera que los habitantes del banco de Costa Rica el río San Juan tiene el derecho de navegar por el río entre las comunidades ribereñas a los efectos de las necesidades esenciales de la vida cotidiana que exigen el transporte; A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Koroma, Al-Khasawneh, Buergenthal, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; EN CONTRA: Juez ad hoc Guillaume; (g) Por doce votos a dos, Considera que Costa Rica tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con funcionarios únicamente en situaciones específicas, para proporcionar los servicios esenciales para los habitantes de la ribera en zonas donde el transporte rápido es una condición para el cumplimiento de las necesidades de los habitantes;

(h) Por unanimidad,

Considera que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan con buques para llevar a cabo funciones policíacas;

(i) Por unanimidad,

Considera que Costa Rica no tiene el derecho de navegación sobre el río San Juan para los efectos del intercambio de personal de la policía de los puestos fronterizos a lo largo de la orilla derecha del río para reabastecimiento de estos puestos, con equipo, incluidos las armas de servicio y municiones;

(2) En lo que respecta a Nicaragua el derecho de regular la navegación en el río San Juan, en esa parte que la navegación es común,

(a) Por unanimidad,

Considera que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los buques de Costa Rica que sus pasajeros se identifiquen y requerir identificación en el primero y el último puesto de Nicaragua en su ruta a lo largo del río San Juan;

(b) Por unanimidad,

Considera que Nicaragua tiene derecho a exigir a las personas que viajan en el río San Juan portar un pasaporte o un documento de identidad;

(c) Por unanimidad,

Considera que Nicaragua tiene el derecho a expedir certificados de salida a los buques de Costa Rica que ejerzan el derecho de libre navegación, pero no tiene el derecho de solicitar el pago de una tarifa por la expedición de tales certificados;

(d) Por unanimidad,

Considera que Nicaragua tiene el derecho de imponer horarios para la navegación en los buques de navegación sobre el río San Juan;

(e) Por unanimidad, Considera que Nicaragua tiene el derecho a exigir a los costarricenses que los buques equipados con postes o torres porten la bandera de Nicaragua;

(3) En lo que respecta a la pesca de subsistencia, Por trece votos contra uno, Considera que la pesca por los habitantes del banco de Costa Rica el río San Juan para fines de subsistencia de ese banco es que deben respetarse por Nicaragua como un derecho consuetudinario;

(4)En lo que respecta a Nicaragua el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado, de 1858 (a) Por nueve votos contra cinco, Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858 cuando se requiere que las personas que naveguen en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica obtengan visados de Nicaragua; A FAVOR: Presidente Owada; Magistrados Shi, Buergenthal, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; En contra: Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Sepúlveda-Amor, Skotnikov; Juez ad hoc Guillaume; (b) Por unanimidad, Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858 cuando se requería que personas que viajaban en el río San Juan a bordo de los buques de Costa Rica comprar tarjetas de turismo de Nicaragua; (c) Por unanimidad, Nicaragua considera que no está actuando en conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de 1858 cuando se exige a los operadores de los buques que para ejercer el derecho de Costa Rica de la libre navegación el pago de certificados de salida;

(5) Por unanimidad, Rechaza todas las demás alegaciones presentadas por Costa Rica y Nicaragua. Hecho en Inglés y Francés, el Inglés texto autorizado, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día trece de julio, dos mil nueve, en tres ejemplares, uno de los cuales se colocado en los archivos de la Corte y los demás transmitió al Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, respectivamente. (Firmado) Hisashi Owada, Presidente. (Firmado) Philippe Couvreur, Secretario.

Sepúlveda-Amor jueces y SKOTNIKOV añadir opiniones separadas al fallo de la Corte; Juez ad hoc GUILLAUME anexa una declaración a la Sentencia del Tribunal de Justicia. (Rúbrica) H.O. (Rúbrica) Tel. C.