Resolución de la Alcaldía de Porongo

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 001/2016 BOLETIN INFORMATIVO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DES. PRODUCTIVO Artículo 1.- Se aprueban las normas técnicas y administrativas que tienen como objeto regular el tránsito de camiones de alto tonelaje en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, debiendo realizar las siguientes gestiones: a. Otorgar permisos de ingreso por motivo justificado de acuerdo a lo determinado en la presente norma municipal. b. Determinar la ruta por donde realizarán su recorrido. c. Disponer los horarios adecuados. d. Determinar el tiempo de permanencia para completar su carga o descarga. RESTRICCION DE CIRCULACION EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS CAMINOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES Artículo 2.- Se restringe el tránsito de todo vehículo de transporte pesado (cargado) en las zonas aledañas al puente Urubó y por ende la circulación sobre el puente mismo, en tal sentido cualquier tipo de transporte de carga, en dicha zona, deberá regirse bajo las siguientes normas: 1. El ingreso de carga pesada a la zona del Urubó será permitida a camiones con capacidad de 5 m3 o 8 toneladas de peso. El traslado de carga mayor a la mencionada será necesariamente dividida en los pesos y volúmenes permitidos. 2. El horario de ingreso en dicha zona para los vehículos permitidos será de Hrs. 22:00 pm a 05:00 am. TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL Artículo 3.- Todo vehículo de transporte pesado que realice el traslado de material granular deberá proceder a cubrir el mismo con lona de protección u otro material que garantice el no derrame en la vía, asimismo, todo vehículo de transporte de carga, deberá cumplir con los pesos y dimensiones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1769(Ley de Carga). El control para el cumplimiento será según lo establecido en dicha Ley. Artículo 4.- El tránsito de camiones pesados se efectuará en el horario, de Hrs. 8 A.M. a 20:00 P.M. por las rutas establecidas a dicho efecto, salvo autorización especial otorgada por el Gobierno Municipal. Artículo 5.- Siendo el transporte de áridos y agregados una actividad regulada por el Gobierno Municipal, el mismo, contempla que la circulación de camiones de alto tonelaje y volquetas usen las siguientes rutas: Ruta 1.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José Pari Orko Tacuaral Sombrerito Portuguez - Porongo Salida al Rio Piray Zona del Oleoducto. Ruta 2.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José Pari Orko Tacuaral Sombrerito Portuguez - Porongo Salida al Rio Piray Zona de la guardia kilómetro 15 (cabe señalar que dicha vía es un ruta departamental). Ruta 3.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José Pari Orko Tacuaral Sombrerito Portuguez - Porongo Salida al Rio Piray Zona del kilómetro 12. Artículo 6.- Los vehículos de transporte pesado y semipesado no registrados en el Departamento de Santa Cruz deberán recabar la radicatoria respectiva para poder prestar el servicio de transporte. Artículo 7.- Queda prohibido el estacionamiento de motorizados de alto tonelaje que cuenten o no con permiso de circulación, en calles secundarias o avenidas, los mismos que únicamente podrán hacerlo en parqueos cerrados fuera de las zonas aledañas al Puente Urubó. Artículo 8.- Queda prohibido el transito sobre vías de tierra durante días lluviosos o cuando el terreno se encuentre saturado. Artículo 9.- Se pone a conocimiento a todas las urbanizaciones y población en general que el tránsito de equipo pesado deberá dirigirse por las rutas señaladas en el Artículo 5 y en zonas urbanas respetando el horario establecido en el Artículo 2, numeral 2. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Artículo 10.- El incumplimiento y la violación de la presente Resolución Administrativa, por parte de vehículos pesados y semipesados de transporte de carga pesada cualquiera, será sancionado conforme al artículo 43 inciso 10) y 25) y las sanciones establecidas en el parágrafo II y III del artículo 45 de la Ordenanza Municipal No. 057/2012, debiendo el infractor para poder continuar con el transporte, presentar la boleta de pago del depósito realizado en la cuenta de Recursos Propios del Municipio de Porongo 1000007516658 - Banco Unión o en oficinas del municipio ubicadas en la Plaza principal de Porongo o en oficinas del Mall Urubo, debiendo posteriormente subsanar la infracción cometida. Artículo 11.- En caso de incumplimiento y violación de la presente Resolución, y con el fin de precautelar las vías públicas y caminos vecinales como bienes de dominio municipal, las infracciones y sanciones señaladas en el artículo que antecede serán aplicadas también a los vehículos de transporte pesado y semipesado, independiente si transportan áridos y agregados o no. En caso de resistencia se convocará a la fuerza pública para el cumplimiento de la presente Resolución. NOTA: EL COBRO DE LA MULTA ESTA DEFINIDA EN LA ORDENANZA 057/2012 LA CUAL ESTABLECE EL PAGO DE 4.000,00 BS. LA PRIMERA VEZ Y 8.000,00 BS LA SEGUNDA VEZ MISMA QUE DEBERA SER DEPOSITADA EN LA CUENTA DE RECURSOS PROPIOS DEL MUNICIPIO DE PORONGO 1000007516658 - BANCO UNIÓN. Ing. Sandro Sabas Oquendo Espinoza SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO PRODUCTIVO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PORONGO

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

001/2016

BOLETIN INFORMATIVO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DES. PRODUCTIVO

Artículo 1.- Se aprueban las normas técnicas y administrativas que tienen como objeto regular el tránsito de camiones de alto tonelaje en la

jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, debiendo realizar las siguientes gestiones:

a. Otorgar permisos de ingreso por motivo justificado de acuerdo a lo determinado en la presente norma municipal.

b. Determinar la ruta por donde realizarán su recorrido.

c. Disponer los horarios adecuados.

d. Determinar el tiempo de permanencia para completar su carga o descarga.

RESTRICCION DE CIRCULACION EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS CAMINOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES

Artículo 2.- Se restringe el tránsito de todo vehículo de transporte pesado (cargado) en las zonas aledañas al puente Urubó y por ende la

circulación sobre el puente mismo, en tal sentido cualquier tipo de transporte de carga, en dicha zona, deberá regirse bajo las siguientes normas:

1. El ingreso de carga pesada a la zona del Urubó será permitida a camiones con capacidad de 5 m3 o 8 toneladas de peso. El traslado de

carga mayor a la mencionada será necesariamente dividida en los pesos y volúmenes permitidos.

2. El horario de ingreso en dicha zona para los vehículos permitidos será de Hrs. 22:00 pm a 05:00 am.

TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL

Artículo 3.- Todo vehículo de transporte pesado que realice el traslado de material granular deberá proceder a cubrir el mismo con lona de

protección u otro material que garantice el no derrame en la vía, asimismo, todo vehículo de transporte de carga, deberá cumplir con los pesos y

dimensiones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1769(Ley de Carga). El control para el cumplimiento será según lo establecido en dicha Ley.

Artículo 4.- El tránsito de camiones pesados se efectuará en el horario, de Hrs. 8 A.M. a 20:00 P.M. por las rutas establecidas a dicho efecto,

salvo autorización especial otorgada por el Gobierno Municipal.

Artículo 5.- Siendo el transporte de áridos y agregados una actividad regulada por el Gobierno Municipal, el mismo, contempla que la

circulación de camiones de alto tonelaje y volquetas usen las siguientes rutas:

Ruta 1.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio

Piray Zona del Oleoducto.

Ruta 2.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio

Piray Zona de la guardia kilómetro 15 (cabe señalar que dicha vía es un ruta departamental).

Ruta 3.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio

Piray Zona del kilómetro 12.

Artículo 6.- Los vehículos de transporte pesado y semipesado no registrados en el Departamento de Santa Cruz deberán recabar la radicatoria

respectiva para poder prestar el servicio de transporte.

Artículo 7.- Queda prohibido el estacionamiento de motorizados de alto tonelaje que cuenten o no con permiso de circulación, en calles

secundarias o avenidas, los mismos que únicamente podrán hacerlo en parqueos cerrados fuera de las zonas aledañas al Puente Urubó.

Artículo 8.- Queda prohibido el transito sobre vías de tierra durante días lluviosos o cuando el terreno se encuentre saturado.

Artículo 9.- Se pone a conocimiento a todas las urbanizaciones y población en general que el tránsito de equipo pesado deberá dirigirse por las

rutas señaladas en el Artículo 5 y en zonas urbanas respetando el horario establecido en el Artículo 2, numeral 2.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Artículo 10.- El incumplimiento y la violación de la presente Resolución Administrativa, por parte de vehículos pesados y semipesados de

transporte de carga pesada cualquiera, será sancionado conforme al artículo 43 inciso 10) y 25) y las sanciones establecidas en el parágrafo II y

III del artículo 45 de la Ordenanza Municipal No. 057/2012, debiendo el infractor para poder continuar con el transporte, presentar la boleta de

pago del depósito realizado en la cuenta de Recursos Propios del Municipio de Porongo 1000007516658 - Banco Unión o en oficinas del

municipio ubicadas en la Plaza principal de Porongo o en oficinas del Mall Urubo, debiendo posteriormente subsanar la infracción cometida.

Artículo 11.- En caso de incumplimiento y violación de la presente Resolución, y con el fin de precautelar las vías públicas y caminos vecinales

como bienes de dominio municipal, las infracciones y sanciones señaladas en el artículo que antecede serán aplicadas también a los vehículos de

transporte pesado y semipesado, independiente si transportan áridos y agregados o no.

En caso de resistencia se convocará a la fuerza pública para el cumplimiento de la presente Resolución.

NOTA: EL COBRO DE LA MULTA ESTA DEFINIDA EN LA ORDENANZA 057/2012 LA CUAL

ESTABLECE EL PAGO DE 4.000,00 BS. LA PRIMERA VEZ Y 8.000,00 BS LA SEGUNDA VEZ

MISMA QUE DEBERA SER DEPOSITADA EN LA CUENTA DE RECURSOS PROPIOS DEL

MUNICIPIO DE PORONGO 1000007516658 - BANCO UNIÓN.

Ing. Sandro Sabas Oquendo Espinoza SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO PRODUCTIVO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PORONGO