Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 20611

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    RESOLUCIN DE GERENCIA DE FISCALIZACIN DE HIDROCARBUROS LQUIDOS

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA

    OSINERGMIN N 20611-2013- OS/GFHL

    Lima, 23 de diciembre del 2013

    VISTOS:

    El expediente N 201300155218, el Acta Probatoria de las Actividades en Locales de GLP con Capacidadde Almacenamiento hasta 50,000 Kg. de fecha 27 de setiembre de 2013, el Informe Final de

    Procedimiento Administrativo Sancionador N 489-2013-OS-GFHL/UROCde fecha 29 de noviembre de2013, sobre los incumplimientos a las normas tcnicas y de seguridad en el establecimiento ubicado en

    Jr. Pucala N 155 Urb. Centro Comercial Monterrico , distrito de Santiago de Surco, provincia y

    departamento de Lima, cuyo responsable es el seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA, identificado conDocumento Nacional de Identidad (DNI) N 08962100.

    CONSIDERANDO:

    1. En la visita de fiscalizacin realizada con fecha 27 de setiembre de 2013 al Local de Venta de

    GLP con Registro de Hidrocarburos N 0025-LVGL-15-2010, se habra constatado medianteActa Probatoria de las Actividades en Locales de GLP con Capacidad de Almacenamiento hasta

    50,000 Kg., que en el establecimiento materia del presente se realizan actividades de

    hidrocarburos contraviniendo las normas tcnicas y de seguridad que se detallan a

    continuacin:

    N INCUMPLIMIENTO NORMA INFRINGIDA OBLIGACIN NORMATIVA

    1

    Se verific que ha techado sobre el

    rea de almacenamiento, es un

    techo consistente en el tendido de

    varillas y columnas sobre las

    paredes del local de venta de GLP.

    Literales b), c) y d) del artculo 64

    del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 0194- EM.

    Son sancionables los incumplimientos por

    realizar actividades de instalacin sin

    haber obtenido la debida autorizacin.

    2

    Se ha verific que se encontraba

    comercializando GLP, conforme

    consta en las facturas Ns 002-

    007882 y 002-007881.

    Literales b), c) y d) del artculo 64

    del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 0194- EM.Resolucin de

    Consejo

    Directivo de OSINERGMIN

    1912011- OS/CD.

    Son sancionables los incumplimientos por

    poner en funcionamiento instalaciones de

    GLP sin haber obtenido la debida

    autorizacin.

    3

    La cantidad de GLP que almacenaba

    superaba la cantidad autorizada, se

    encontr almacenando 930 Kg

    distribuidos en 2 cilindros de GLP

    de 15 Kg., 2 cilindros de 45 Kg. y 81

    cilindros de 10 Kg.

    Artculo 80 del Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo

    N 027-94-EM, modificado por el

    artculo 4 del Decreto Supremo

    N 0222012-EM.

    Para los efectos de inspeccionar la

    cantidad de GLP existente en los

    almacenamientos, se considerar que

    todos los cilindros presentes en el

    momento de la inspeccin, se encuentran

    llenos. La cantidad de GLP determinada en

    esta forma, podr ser hasta un 20%

    superior a la capacidad autorizada del

    local.

    4

    Se verific la existencia de

    artefactos elctricos y equipos

    elctricos (televisor,

    DVD, tomacorriente) a menos de

    4,6m. de la medicin horizontaldesde las vlvulas de los cilindros y

    hasta una altura de 2m.

    Artculo 81 del Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo

    N 027-94-EM, modificado por elartculo 5 del Decreto Supremo

    N 0222012-EM.

    Est prohibido fumar, usar fsforos o

    encendedores y utilizar cualquier

    artefacto, maquinaria, herramienta o

    elemento que pueda causar o producir

    fuegos, chispas o temperaturas peligrosas,

    dentro de los 4.6 m medidos

    horizontalmente en todas las direcciones

    desde la vlvulas de los cilindros y

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    sobre el nivel del piso. hasta una altura de 2 m sobre el nivel del piso.

    5El pblico tena acceso al rea

    de almacenamiento.

    Artculo 81 del Reglamento

    aprobado por Decreto SupremoN 027-94-EM, modificado por

    el artculo 5 del Decreto

    Supremo N 0222012- EM.

    El pblico no debe tener acceso al rea de

    almacenamiento.

    6Se verific que el permetro

    del rea de almacenamiento

    no se encontraba marcado.

    Artculo 89 del Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo

    N 027-94-EM, modificado por

    el artculo 9 del Decreto

    Supremo N 0222012- EM.

    El permetro del rea de almacenamiento

    deber estar marcado.

    7

    En la visita se verific que en

    el local de venta de GLP

    existan materiales

    combustibles tales como

    colchn, ropas, escritorio de

    madera, etc.

    Artculo 90 del Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo

    N 027-94-EM, modificado por

    el artculo 10 del Decreto

    Supremo N 0222012-EM.

    No se podr almacenar en el rea de

    almacenamiento ni en el rea de seguridad del

    Local de Venta otros combustibles como papeles,

    cartones, carbn, lea, lquidos inflamables,

    combustibles lquidos, pinturas u otras sustancias

    inflamables.

    8

    En la pliza de seguro de

    responsabilidad civil

    extracontractual se indica

    una direccin del asegurado

    diferente a la direccin en

    donde se encuentra ubicado

    el local de venta de GLP.

    Artculo 31 y 32 del Decreto

    Supremo N 01-94-EM, ste

    ltimo modificado por el

    artculo 3 del Decreto Supremo

    N 022-2012-EM, en

    concordancia con el artculo 13

    del Decreto Supremo N 022-

    2012-EM y Anexo 2.3 G del

    Reglamento del Registro de

    Hidrocarburos aprobado por

    Resolucin de Consejo Directivo

    N 191-2011-OS/CD.

    Los Operadores de Instalaciones para GLP deben

    mantener vigente una pliza de seguro de

    responsabilidad civil extracontractual que cubra

    los daos a terceros, en sus bienes y personas,

    por siniestros que puedan ocurrir en sus

    instalaciones o medios de transporte, segn

    corresponda, expedida por una compaa de

    seguros establecida legalmente en el pas, sin

    perjuicio de otras plizas que tenga el propietario

    u Operador para cubrir sus instalaciones y/o

    activos, robo, etc.Los locales de venta de GLP con capacidad de

    almacenamiento hasta 300 Kg. deben tener unapliza por el monto mnimo de 50 UIT.

    2. Mediante el Acta mencionada, se notific al seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA el iniciodel procedimiento administrativo sancionador por los incumplimientos a las normas tcnicas

    y de seguridad contenidas en el Reglamento para la Comercializacin de Gas Licuado de

    Petrleo aprobado por Decreto Supremo N 01-94-EM y en el Reglamento de

    Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petrleo aprobado por Decreto

    Supremo N 027-94-EM, lo que constituye infracciones administrativas sancionables

    previstas en la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por

    Resolucin de Consejo Directivo N 271-2012-OS/CD, otorgndosele un plazo de cinco (5) das

    hbiles para que presente su descargo.

    3. A travs del escrito de registro N 2013-155218de fecha 04 de octubre de 2013el fiscalizado

    present su descargo.

    4. Mediante Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N 489-2013-OSGFHL/UROC de fecha 29 de noviembre de 2013, la Unidad de Registros y Operaciones

    Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos de OSINERGMIN

    realiz el anlisis de lo actuado en el procedimiento.

    5. Al respecto, estando a lo expuesto en el Informe Final de Procedimiento Administrativo

    Sancionador N 489-2013-OS-GFHL/UROC, el cual constituye parte integrante de la

    Resolucin, se desprende que corresponde aplicar al fiscalizado las sanciones establecidas en

    la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolucin de

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    Consejo Directivo N 271-2012-OS/CD, en concordancia con la Resolucin de Gerencia

    General N 352, por las infracciones administrativas verificadas en el procedimiento

    administrativo sancionador, as como el archivo de las infracciones en las cuales se ha

    concluido en la no existencia de responsabilidad administrativa del fiscalizado.

    6. De conformidad con lo establecido en el artculo 13 literal c) de la Ley de Creacin de

    OSINERGMIN, Ley N 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin

    Privada en los Servicios Pblicos, Ley N 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de

    Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N 27699, la Ley del Procedimiento

    Administrativo General, Ley N 27444 y en la Resolucin de Consejo Directivo N 642-

    2007OS/CD, y a los argumentos expuestos en el Informe Final de Procedimiento

    Administrativo Sancionador N 489-2013-OS- GFHL/UROC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- ARCHIVARel presente procedimiento administrativo sancionador en los extremos referidosa los incumplimientos Ns 1, 2 y 5 sealados en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- SANCIONARal seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA con una multa de dos con diecinuevecentsimas (2.19) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por el

    incumplimiento N 3 sealado en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Cdigo de pago de infraccin: 130015521801.

    Artculo 3.- SANCIONARal seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA con una multa de doce centsimas(0.12) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por el incumplimiento N 4

    sealado en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Cdigo de pago de infraccin: 130015521802.

    Artculo 4.- SANCIONARal seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERAcon una multa de tres centsimas(0.03) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por el incumplimiento N 6

    sealado en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Cdigo de pago de infraccin: 130015521803.

    Artculo 5.- SANCIONARal seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA con una multa de tres centsimas

    (0.03) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por el incumplimiento N 7

    sealado en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Cdigo de pago de infraccin: 130015521804.

    Artculo 6.- SANCIONARal seor JUAN JOSE RODRIGUEZ VALERA con una multa de cincuenta y uncentsimas (0.51) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, por el

    incumplimiento N 8 sealado en el numeral 1 de la presente Resolucin.

    Cdigo de pago de infraccin: 130015521805.

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    Artculo 7.- DISPONER que el monto de las multas sea depositado en la cuenta recaudadora N1931510302-0-75 del Banco del Crdito del Per, o en la cuenta recaudadora N 000-3967417 del

    Scotiabank S.A.A., importe que deber cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) das hbilescontados a partir del da siguiente de notificada la presente Resolucin, debiendo indicar al momento

    de la cancelacin al banco el nmero de la presente Resolucin y el Cdigo de Pago de la infraccin

    correspondiente, sin perjuicio de informar de manera documentada a OSINERGMIN del pago realizado.

    Artculo 8.-De conformidad con el numeral 42.4 del artculo 42 del Reglamento del Procedimiento

    Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 2722012-

    OS/CD, la multa se reducir en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el

    artculo anterior y el sancionado se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la

    presente Resolucin. Asimismo, en caso la resolucin imponga ms de una multa, el administrado podr

    acogerse al beneficio respecto de todas o slo de las que considere no impugnar.

    Artculo 9.-NOTIFICARal fiscalizado el contenido de la presente resolucin, as como del Informe Final

    de Procedimiento Administrativo Sancionador N 489-2013-OS-GFHL/UROCde fecha 29 de noviembrede 2013, el cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucin.