Resolución de 8

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RESOLUCIÓN DE 8/07/2002 (DOCM de 19 de julio de 2002) sobre modelo de intervención y funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo en el desarrollo del plan de atención a la diversidad. Séptimo. Funciones específicas y prioridades del profesorado de audición y lenguaje El profesorado especialista en audición y lenguaje o el logopeda, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) Atención individualizada a alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad. b) Atención a alumnado con disfemias y dislalias orgánicas. c) La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo. d) La orientación, en su caso, al profesorado de Educación Infantil en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje. La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de la educación infantil.

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Funciones de Logopeda escolar

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RESOLUCIÓN DE 8/07/2002 (DOCM de 19 de julio de 2002) sobre modelo de intervención y funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo en el desarrollo del plan de atención a la diversidad.

Séptimo. Funciones específicas y prioridades del profesorado de audición y lenguaje

El profesorado especialista en audición y lenguaje o el logopeda, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) Atención individualizada a alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad.

b) Atención a alumnado con disfemias y dislalias orgánicas. c) La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado

en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.

d) La orientación, en su caso, al profesorado de Educación Infantil en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje.

La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de la educación infantil.