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  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1901

    RESOLUCIN de 20 de diciembre de 2013, de la Direccin General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorizacin ambiental unificada para lainstalacin de un centro de almacenamiento de residuos, promovido porHierros Daz Cceres, SL, en Cceres. (2014060087)

    ANTECEDENTES DE HECHO:

    Primero. Con fecha 7 de febrero de 2013 tiene entrada en el Registro nico de la Junta deExtremadura, la solicitud de autorizacin ambiental unificada (AAU) para la instalacin de unCentro de almacenamiento de residuos en Cceres promovida por Hierros Daz Cceres, SL,con CIF B-10010452.

    Segundo. Esta actividad est incluida en el mbito de aplicacin de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, de prevencin y calidad ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicacin ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en particular en la ca-tegora 9.3. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a Instalaciones de gestin de resi-duos mediante almacenamiento de los mismos, con carcter previo a su valorizacin o elimi-nacin, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento deresiduos de construccin y demolicin inertes.

    Las instalaciones se ubican en la avenida Juan Pablo II nmero 105-107. Ctra. N-630 pk 555,9de Cceres. La superficie de la nave industrial es de 4000 m2, dispone de una nave almacnde 750 m2 y un patio hormigonado de 1200 m2, ubicados en un solar de 1,9 hectreas. Lascaractersticas del proyectos estn en el Anexo I.

    La solicitud de AAU acompaa:

    Licencia municipal para el ejercicio de actividades comprendidas en la Reglamentacin deactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 24 de enero de 1976.

    Resolucin de 16 de septiembre de 2010, de la Direccin General de Evaluacin y CalidadAmbiental, por la que se modifica la inscripcin en el registro para las actividades de re-cogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de la empresa Hierros DazCceres, SL.

    Tercero. Con fecha de 19 de junio de 2013, la Direccin General de Medio Ambiente solicital Ayuntamiento de Cceres que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de la Disposicintransitoria primera del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamentode autorizaciones y comunicacin ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura, in-formara sobre los aspectos recogidos en dicho apartado. Con fecha de entrada en el Registronico de la Junta de Extremadura de 14 de agosto de 2013, el Ayuntamiento de Cceres re-miti informe de 2 de agosto de 2013, que ha sido considerado en la presente resolucin.

    Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 la disposicin transitoria primeradel Decreto 81/2011 y al artculo 84 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Admi nis -traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, esta DGMA se dirigi median-te escritos de 22 de noviembre de 2013 a Hierros Daz Cceres, SL, y al Ayuntamiento de

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1902

    Cceres con objeto de proceder al trmite de audiencia a los interesados, sin que se hayanpronunciado al respecto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Primero. La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energa es el r-gano competente para la resolucin del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartculo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencin y calidad ambiental de la Co -munidad Autnoma de Extremadura, y segn el artculo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, De sa -rrollo Rural, Medio Ambiente y Energa.

    Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del mbito de aplicacin de la Ley5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicacin ambiental de la Comunidad Autnoma deExtremadura, en particular en la categora 9.3. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa aInstalaciones de gestin de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carcterprevio a su valorizacin o eliminacin, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedica-das al almacenamiento de residuos de construccin y demolicin inertes.

    Tercero. Conforme a lo establecido en el artculo 55 de la Ley 5/2010 y en el artculo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorizacin ambiental unificada la construccin, montaje, ex-plotacin, traslado o modificacin sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trmites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

    SE RESUELVE:

    Otorgar la Autorizacin Ambiental Unificada a favor de Hierros Daz Cceres, SL, para la ins-talacin de un Centro de almacenamiento de residuos en Cceres referida en el Anexo I de lapresente resolucin, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevenciny calidad ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicacin ambien-tal de la Comunidad Autnoma de Extremadura, incluida en la categora 9.3. del Anexo II delDecreto 81/2011, relativa a Instalaciones de gestin de residuos mediante almacenamientode los mismos, con carcter previo a su valorizacin o eliminacin, excepto los puntos limpiosy las instalaciones dedicadas al almacenamiento de residuos de construccin y demolicin iner-tes, sealando que en el ejercicio de la actividad se deber cumplir el condicionado fijado acontinuacin y el recogido en la documentacin tcnica entregada, excepto en lo que sta con-tradiga a la presente autorizacin, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa seade aplicacin a la actividad de referencia en cada momento. El n. de expediente de la insta-lacin es el AAU 13/025.

    CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA

    - a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

    1. A la vista de la documentacin aportada, se autoriza la recepcin y almacenamiento tem-poral de los siguientes residuos:

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1903

    (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

    2. La valorizacin de residuos contemplados en esta AAU deber realizarse mediante las ope-raciones de valorizacin R13, relativa a almacenamiento de residuos en espera de cual-quiera de las operaciones numeradas de R1 a R12, respectivamente, del Anexo II de laLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    3. No se autorizan operaciones de gestin de los residuos distintas a las indicadas.

    4. Al objeto de facilitar el reciclado se retirarn los siguientes residuos especiales, compo-nentes metlicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metalesno se separen en los procesos de trituracin); catalizadores, neumticos y componentesplsticos de gran tamao (por ejemplo parachoques, salpicaderos, depsitos de fluido), siestos materiales no son retirados en el proceso de fragmentacin para ser reciclados co-mo tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralizacin).

    5. El almacenamiento de los componentes extrados del vehculo se realizar de forma dife-renciada, evitando daar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo ca-so, el almacenamiento se realizar en instalaciones que cumplan los requisitos tcnicosestablecidos en el Anexo I del Real Decreto 1383/2002.

    6. Deber aplicarse un procedimiento de admisin de residuos antes de su recogida. Esteprocedimiento deber permitir, al titular de la instalacin, asegurar que los residuos re-cogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevarun registro de los residuos recogidos y almacenados.

    RESIDUO DESCRIPCIN Y ORIGEN LER(1)

    Limaduras y virutas de metales frreos 12 01 01 Polvo y partculas de metales frreos 12 01 02

    12 01 03 Limaduras y virutas de metales no frreos

    Polvo y partculas de metales no frreos

    Residuos del moldeado y tratamiento fsico y mecnico de superficie de metales y plsticos; a su vez, dentro de residuos del moldeado y del tratamiento fsico y mecnico de superficie de

    metales y plsticos 12 01 04

    Envases metlicos.

    Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal); a su vez, dentro de residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtracin y ropas de

    proteccin no especificados en otra categora

    15 01 04

    16 01 06

    Vehculos al final de su vida til que no contengan lquidos ni otros componentes

    peligrosos

    Metales ferrosos 16 01 17

    Metales no ferrosos

    Vehculos de diferentes medios de transporte (incluidas las mquinas no de carretera) al final

    de su vida til y residuos del desguace de vehculos al final de su vida til y del

    mantenimiento de vehculos (excepto los de los captulos 13 y 14 y los subcaptulos 16 06 y 16

    08); a su vez, dentro de residuos no especificados en otro captulo de la lista 16 01 18

    Cobre, bronce, latn 17 04 01 Aluminio 17 04 02

    Plomo 17 04 03 Zinc 17 04 04

    Hierro y acero. 17 04 05 Estao 17 04 06

    Metales mezclados

    Metales (incluidas sus aleaciones)

    17 04 07

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    7. El titular de la instalacin deber constituir una fianza por valor de 15.900 (quince milnovecientos euros). La cuanta de la fianza podr actualizarse conforme al artculo 28.2del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para laejecucin de la Ley 20/1986, bsica de residuos txicos y peligrosos.

    La fianza podr constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artculo 28 del RealDecreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecucinde la Ley 20/1986, bsica de residuos txicos y peligrosos. La fianza ser devuelta, pre-via solicitud por el interesado, a la finalizacin de la actividad, siempre y cuando se ha-yan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se debaproceder a reparacin de daos ambientales consecuencia de la actividad.

    8. La fianza referida en el punto anterior, se establece sin perjuicio de la exigencia, en su mo-mento, de la garanta financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 deoctubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptacin de las figurasexistentes, se realizar conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional tercera del RealDecreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-llo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

    - b - Produccin, tratamiento y gestin de residuos generados

    La generacin de cualquier residuo deber ser comunicada a la Direccin General de MedioAmbiente.

    - c - Condiciones comunes a la gestin y produccin de residuos

    1. Mientras los residuos se encuentren en la instalacin industrial, el titular de sta estarobligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

    a) Las condiciones de los almacenamientos debern evitar el arrastre de los residuos porel viento o cualquier otra prdida de residuo o de componentes del mismo.

    b) Se almacenarn sobre solera impermeable.

    c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuar en zonas cubiertas ycon pavimento impermeable.

    d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado fsico, lquido o pastoso, puedangenerar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondr de cubetos de retencin o siste-ma equivalente, a fin de garantizar la contencin de eventuales derrames. Dichos sis-temas sern independientes para aquellas tipologas de residuos cuya posible mezcla encaso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestin.

    e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones debern envasarse, etiquetar-se y almacenarse conforme a lo establecido en los artculos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin de laLey 20/1986, bsica de residuos txicos y peligrosos.

    2. No se mezclarn residuos peligrosos de distinta categora, ni con otros residuos no peli-grosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilucin de sustancias peligrosas.

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1905

    3. Los residuos no peligrosos no podrn almacenarse por un tiempo superior a dos aos, sisu destino final es la valorizacin, o a un ao, si su destino final es la eliminacin. Mientrasque los residuos peligrosos no podrn almacenarse por un tiempo superior a seis meses.Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sue-los contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencin y calidad ambientalde la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    - d - Medidas de proteccin y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterrneas

    1. Los vertidos que se produzcan a la red de saneamiento municipal debern contar conAutorizacin de vertidos del Ayuntamiento, o en su caso Autorizacin de vertido a domi-nio pblico hidrulico otorgada por el Organismo de cuenca pertinente.

    2. Se deber disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar elbuen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evi-tar la contaminacin del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las me-didas de seguridad implantadas.

    3. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuosque contengan fluidos; y los vehculos al final de su vida til descontaminados se alma-cenarn sobre pavimento impermeable y se asegurar la retencin y recogida de fugas defluidos.

    - e - Medidas de proteccin y control de la contaminacin acstica

    1. No se permitir el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepcin ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de re-glamentacin de ruidos y vibraciones.

    2. A efectos de la justificacin de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horariode funcionamiento de la instalacin ser diurno, por tanto sern de aplicacin los lmitescorrespondientes.

    3. La actividad desarrollada no superar los objetivos de calidad acstica ni los niveles deruido establecidos como valores lmite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas.

    - f - Plan de ejecucin

    1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente auto-rizacin, debern finalizarse en un plazo mximo de 1 ao, a partir del da siguiente a lafecha en la que se comunique la resolucin por la que se otorgue la AAU. En caso de noacometerse tal adaptacin, la Direccin General de Medio Ambiente, previa audiencia deltitular, acordar la caducidad de la AAU.

    2. Dentro del plazo de un ao indicado en el punto anterior, el titular de la instalacin de-ber remitir a la Direccin General de Medio Ambiente solicitud de conformidad con la ac-tividad. Junto con la citada solicitud deber aportar la documentacin que certifique quelas obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1906

    3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Direccin General de Medio Ambientegirar una visita de comprobacin.

    4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidadcon la actividad referida en el punto 2 de este apartado deber acompaarse de:

    a) Procedimientos detallados de valorizacin a emplear acompaados de una justificacindel cumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, en particular de los esta-blecidos en el apartado medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.

    b) Acreditacin de estar al da en la constitucin de la fianza.

    c) La documentacin que indique y acredite qu tipo de gestin y qu gestores autorizadosse harn cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin lti-mo de su valorizacin o eliminacin, incluyendo los residuos domsticos y comerciales.

    d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artculo 26del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentacin de ruidos y vibraciones.

    e) Autorizacin de vertidos.

    f) Copia de la licencia de obra, edificacin e instalacin.

    5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Direccin General de Medio Ambienteproceder a actualizar la inscripcin del titular de la AAU en el Registro de pequeos pro-ductores de residuos peligrosos.

    - g - Vigilancia y seguimiento

    Residuos gestionados (recepcionados y almacenados):

    1. El titular de la instalacin deber mantener actualizado un archivo fsico o telemtico don-de se recojan, por orden cronolgico, las operaciones de recogida y almacenamiento deresiduos, en particular los siguientes datos:

    a) Fecha de recepcin de los residuos, peso y los porcentajes reutilizados, reciclados yvalorizados.

    b) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacena-miento.

    2. La documentacin referida en el punto 1 de este apartado estar a disposicin de laDireccin General de Medio Ambiente y de cualquier Administracin pblica competenteen la propia instalacin. La documentacin referida a cada ao natural deber mantener-se durante los cinco aos siguientes.

    3. El titular de la instalacin deber contar con documentacin que atestige cada salida deresiduos desde su instalacin a un gestor autorizado.

    4. De conformidad con el artculo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados, el titular de la instalacin deber presentar, con una frecuencia anual y an-

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1907

    tes del 1 de marzo de cada ao, una memoria resumen de la informacin contenida enlos archivos cronolgicos de las actividades de gestin de residuos del ao anterior, conel contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

    Residuos producidos:

    5. El titular de la instalacin industrial, en su caso, deber llevar un registro de la gestin detodos los residuos generados:

    a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deber constar la cantidad,naturaleza, identificacin del residuo, origen y destino de los mismos.

    b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deber ajustarse a loestablecido en el artculo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, bsica de residuos txi-cos y peligrosos.

    6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalacin para su va-lorizacin o eliminacin deber solicitar la admisin de los residuos y contar con el docu-mento de aceptacin de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

    7. Asimismo, el titular de la instalacin deber registrar y conservar los documentos de acep-tacin de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorizacin o elimi-nacin y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destinode los residuos por un periodo de cinco aos.

    - h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotacin que puedan afectar al medio ambiente

    Fugas, fallos de funcionamiento:

    1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la insta-lacin industrial deber:

    a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrnico o fax,sin perjuicio de la correspondiente comunicacin por va ordinaria.

    b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situacin de cumplimiento en el plazoms breve posible y para evitar la repeticin del incidente.

    En particular, en caso de desaparicin, prdida o escape de residuos, el titular de la ins-talacin industrial deber, adems, adoptar las medidas necesarias para la recuperaciny correcta gestin del residuo.

    El titular de la instalacin industrial dispondr de un plan especfico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente.

    Paradas temporales y cierre:

    2. En el caso de paralizacin definitiva de la actividad o de paralizacin temporal por pla-zo superior a dos aos, el titular de la AAU deber entregar todos los residuos existen-

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1908

    tes en la instalacin industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28de julio; y dejar la instalacin industrial en condiciones adecuadas de higiene medio am-biental.

    - i - Prescripciones finales

    1. La AAU objeto de la presente resolucin tendr una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artculos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevencin y ca-lidad ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamentode autorizaciones y comunicacin ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura,aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

    Al respecto de la necesidad de renovar la autorizacin de gestin de residuos que se in-cluye en esta AAU, se indica que esta autorizacin tendr una vigencia de ocho aos, pa-sada la cual se renovar por perodos sucesivos, de conformidad con el artculo 27 de laLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    2. Se dispondr de una copia de la presente resolucin en el mismo centro a disposicin delos agentes de la autoridad que lo requieran.

    3. El incumplimiento de las condiciones de la resolucin constituye una infraccin que ir deleve a grave, segn el artculo 153 de la Ley 5/2010, de prevencin y calidad ambientalde la Comunidad Autnoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

    4. Contra la presente resolucin, que agota la va administrativa, podr interponer el intere-sado recurso potestativo de reposicin ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energa, en el plazo de un mes, a partir del da siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificacin, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

    Transcurrido dicho plazo, nicamente podr interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisin.

    No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin inter-puesto.

    Mrida, a 20 de diciembre de 2013.

    El Director General de Medio AmbientePD (Resolucin de 8 de agosto de 2011 del Consejero,

    DOE n. 162 de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIN FUENTES

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1909

    A N E X O I

    RESUMEN DEL PROYECTO

    Datos generales del proyecto.

    El proyecto consiste en el desarrollo de las siguientes actividades:

    Almacenamiento temporal de residuos en el que se incluye recogida, transporte y trans-ferencia a gestor autorizado.

    El proceso productivo se divide en las siguientes fases: Clasificacin, almacenamiento ytransferencia.

    Ubicacin.

    Las instalaciones se ubican en la avenida Juan Pablo II nmero 105-107, ctra. N-630 pk 555,9 deCceres. La superficie de la nave industrial es de 4000 m2, ubicada en un solar de 1,9 hectreas.

    Instalaciones y equipos.

    Nave de 4000 m2.

    Patio interior hormigonado de 1200 m2.

    Nave almacn de 750 m2.

    Campa hormigonada de 6000 m2.

    RESIDUO DESCRIPCIN Y ORIGEN LER(1)

    Limaduras y virutas de metales frreos 12 01 01 Polvo y partculas de metales frreos 12 01 02

    12 01 03 Limaduras y virutas de metales no frreos

    Polvo y partculas de metales no frreos

    Residuos del moldeado y tratamiento fsico y mecnico de superficie de metales y

    plsticos; a su vez, dentro de residuos del moldeado y del tratamiento fsico y mecnico de

    superficie de metales y plsticos 12 01 04

    Envases metlicos.

    Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal); a su vez, dentro de residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtracin y ropas de

    proteccin no especificados en otra categora

    15 01 04

    16 01 06 Vehculos al final de su vida til que no

    contengan lquidos ni otros componentes peligrosos

    Metales ferrosos

    16 01 17

    Metales no ferrosos

    Vehculos de diferentes medios de transporte (incluidas las mquinas no de carretera) al final

    de su vida til y residuos del desguace de vehculos al final de su vida til y del

    mantenimiento de vehculos (excepto los de los captulos 13 y 14 y los subcaptulos 16 06 y 16

    08); a su vez, dentro de residuos no especificados en otro captulo de la lista

    16 01 18

    Cobre, bronce, latn 17 04 01 Aluminio 17 04 02

    Plomo 17 04 03 Zinc 17 04 04

    Hierro y acero. 17 04 05 Estao 17 04 06

    Metales mezclados

    Metales (incluidas sus aleaciones)

    17 04 07

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1910

    4 puentes gras.

    1 bscula.

    2 sierras de cinta para metal.

    1 punzonadora.

    A N E X O I I

    PLANO DE LA INSTALACIN

  • NMERO 18Martes, 28 de enero de 2014 1911

    2014-01-27T16:14:24+0100DOE-JUNTA DE EXTREMADURA