RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

20
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Chiclayo, 07 de junio de 2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ VISTO: El Informe Técnico N° 004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA/PJ, de fecha 22 de abril de 2021 correspondiente a la oficina de Control Patrimonial de la Coordinación de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas y el Informe Legal N° 008-2021- CPTA-GAD-CSJLA/PJ de fecha 26 de mayo de 2021 de la Oficina de Apoyo Legal de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, norman los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social; Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” con el objetivo de regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades que, el numeral 6.2 del apartado VI de la aludida Directiva N° 001-2015/SBN establece lo referente a la baja de bienes, precisando las causales, el procedimiento, entre otros aspectos; Que, el numeral 6.2.3 del inciso 6.2. del apartado VI de la citada Directiva N° 001-2015/SBN precisa que la Unidad de Control Patrimonial (UCP) de la entidad identifica los bienes a dar de baja y elabora el informe técnico recomendando la baja de los bienes, precisando la causal; así como indica que la Oficina General de Administración (OGA), evalúa el informe técnico y, de encontrarlo conforme, emite la resolución que apruebe la baja de los bienes de los registros patrimonial y contable de la entidad; Que, el inciso 6.3. del apartado VI de la aludida Directiva N° 001- 2015/SBN establece lo referente a los actos de adquisición de bienes, precisando los tipos, el procedimiento, entre otros aspectos; Que, el numeral 6.3.2 del citado inciso regula lo referente a la reposición de bienes, que implica la recepción por parte de la entidad de un bien de características Firmado digitalmente por RIVEROS PRADA Jimmi Richard FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.06.2021 13:14:27 -05:00 Firmado digitalmente por GUERRERO ALVARADO Adolfo FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.06.2021 08:15:27 -05:00 Firmado digitalmente por BOCANEGRA PINEDO Kely Janeth FAU 20159981216 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.06.2021 15:33:54 -05:00 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000113-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ Chiclayo, 21 de Junio del 2021 Firmado digitalmente por CASTILLO MEDINA Eli Eduardo FAU 20159981216 soft Jefe De Unidad De Administración Y Finanzas Csjla Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.06.2021 16:24:06 -05:00

Transcript of RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Page 1: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Chiclayo, 07 de junio de 2021

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

VISTO: El Informe Técnico N° 004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA/PJ, de fecha 22 de

abril de 2021 correspondiente a la oficina de Control Patrimonial de la Coordinación de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas y el Informe Legal N° 008-2021- CPTA-GAD-CSJLA/PJ de fecha 26 de mayo de 2021 de la Oficina de Apoyo Legal de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, norman los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social;

Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-

2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” con el objetivo de regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades que, el numeral 6.2 del apartado VI de la aludida Directiva N° 001-2015/SBN establece lo referente a la baja de bienes, precisando las causales, el procedimiento, entre otros aspectos;

Que, el numeral 6.2.3 del inciso 6.2. del apartado VI de la citada Directiva N°

001-2015/SBN precisa que la Unidad de Control Patrimonial (UCP) de la entidad identifica los bienes a dar de baja y elabora el informe técnico recomendando la baja de los bienes, precisando la causal; así como indica que la Oficina General de Administración (OGA), evalúa el informe técnico y, de encontrarlo conforme, emite la resolución que apruebe la baja de los bienes de los registros patrimonial y contable de la entidad;

Que, el inciso 6.3. del apartado VI de la aludida Directiva N° 001- 2015/SBN

establece lo referente a los actos de adquisición de bienes, precisando los tipos, el procedimiento, entre otros aspectos;

Que, el numeral 6.3.2 del citado inciso regula lo referente a la reposición de

bienes, que implica la recepción por parte de la entidad de un bien de características

Firmado digitalmente por RIVEROSPRADA Jimmi Richard FAU20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 18.06.2021 13:14:27 -05:00

Firmado digitalmente porGUERRERO ALVARADO AdolfoFAU 20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 21.06.2021 08:15:27 -05:00

Firmado digitalmente porBOCANEGRA PINEDO Kely JanethFAU 20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 21.06.2021 15:33:54 -05:00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000113-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Chiclayo, 21 de Junio del 2021

Firmado digitalmente por CASTILLOMEDINA Eli Eduardo FAU20159981216 softJefe De Unidad De Administración YFinanzas CsjlaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 21.06.2021 16:24:06 -05:00

Page 2: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial, en reemplazo de otro bien que ha sufrido pérdida, robo, hurto, entre otras circunstancias;

Que, el subnumeral 6.3.2.2 del numeral 6.3.2. del inciso 6.3. del apartado VI de

la citada Directiva N° 001-2015/SBN precisa que la Unidad de Control Patrimonial suscribe el Acta de Entrega-Recepción y elabora el informe técnico precisando si el bien recibido por la entidad cuenta con las características exigibles; Informe que es evaluado por la Oficina General de Administración (OGA), que emite la resolución administrativa correspondiente que, (i) aprueba la reposición del bien y (ii) da de alta el bien entregado en reposición en el registro patrimonial y contable de la entidad;

Que, en el numeral 8 del artículo 29° del Reglamento de Organización y

Funciones de las Corte Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, establece que la Unidad de Administración y Finanzas puede Expedir Resoluciones Administrativas, así como normas y procedimientos dentro del ámbito de su competencia;

Que, conforme al Informe Técnico 004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA/PJ, el encargado de Control Patrimonial comunica que, solicita mediante correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2021, a la Coordinación de Informática hacer llegar un informe técnico de Una (01) Cámara de Video Digital que fuera cambiado por garantía del proveedor.

Que, conforme al Informe Técnico, indicado en el párrafo anterior se adjunta la

Nota de Entrada a Almacén (NEA) N° 00002-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, el encargado de Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, da ingreso al sistema SIGA PJ Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070, serie N° DGJT2010031761; entregado con Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2020 por la Empresa DK Solutions S.A.C.

Que, mediante Informe N° 031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/PJ, de fecha 14 de

abril del 2021, la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) comunica al área de Control Patrimonial la elección de la cámara de video vigilancia Teros TE-9070 ingresada por garantía presenta un rendimiento superior al modelo TE-9060;

Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA/PJ,

mediante el cual el encargado de Control Patrimonial procede a efectuar las correcciones correspondientes al numeral VI, realizadas mediante HOJA DE ENVIO N° 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ.

Que, asimismo y de acuerdo a lo indicado por el encargado de Control

Patrimonial en el citado Informe Técnico comunica que, la documentación que obra en el expediente, resulta necesario el procedimiento de Baja por causal de Reposición de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9060, cuyo valor neto total asciende a S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallados en el anexo Nº 01 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa, en mérito a la garantía

Page 3: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

del proveedor de Una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL de marca TEROS, modelo TE-9070, Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141 y con valor de adquisición y neto total de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallado en el Anexo N° 02 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa y, además cuenta con la Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2020 del proveedor DK Solutions S.A.C., para sustentar el procedimiento de Alta por reposición de bienes de acuerdo al registro patrimonial que obra en la base de datos a cargo de Control Patrimonial.

Que, de acuerdo a lo señalado por el encargado de Control Patrimonial cuenta

con la documentación prevista en la normativa y recomienda aprobar la Baja por causal de Reposición de bien y el Alta por la causal de reposición del bien;

Que, mediante Informe Legal Nº 008-2021-CPTA-GAD-CSJLA/PJ, de fecha 28

de mayo del presente año, la oficina de Apoyo Legal recomienda emitir la Resolución Administrativa aprobando la baja de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9060 y a su vez aprobar el alta de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070.

Que, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe la Baja del

bien mueble que fue materia de reposición por garantía, a fin de excluirlo del registro contable y del Inventario Mobiliario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como el Alta del bien mueble restituido, con la finalidad de realizar la incorporación física al citado Inventario, seguidos los procedimientos establecidos en las normas sobre la materia, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visto de la Coordinación de Logística, Coordinación de Contabilidad,

Control Patrimonial y Oficina de Apoyo Legal de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y,

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Resolución

Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de 14 de marzo de 2018, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras en la cual en su artículo 29° establece las Funciones Generales de la Unidad de Administración y Finanzas, señalando en su numeral 8. Expedir Resoluciones Administrativas, así como normas y procedimientos dentro del ámbito de su competencia;

SE RESUELVE Artículo 1º.- APROBAR la baja contable y patrimonial de Una (01) Cámara de

Video Digital marca TEROS, modelo TE-9060, con Serie N° DGTM2006011402, con código Patrimonial N° 952214700114 cuyo valor neto total asciende a S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles) y detallados en el anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - APROBAR la reposición, alta contable y patrimonial de Una (01)

CAMARA DE VIDEO DIGITAL de marca TEROS, modelo TE-9070, Serie N°

Page 4: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141 y con valor de adquisición y neto total de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallado en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - ENCARGAR al área de Control Patrimonial de la Coordinación

de Logística el registro de la presente Resolución en el aplicativo Módulo Muebles del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –SINABIP, en un plazo de (10) días, contados a partir de la emisión de la presente Resolución.

Artículo 4°. – DISPONER a la Coordinación de Contabilidad y al área de

Control Patrimonial, efectúen las deducciones e incorporaciones respectivas conforme a sus competencias y responsabilidades.

Artículo 5°. – ENCARGAR al área de Control Patrimonial de la Corte Superior

de Justicia de Lambayeque, notificar la presente resolución a Resolución Administrativa a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano de Control Institucional, Presidencia de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia de Administración y a la Coordinación de Contabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Subgerencia de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia General del Poder Judicial,

Artículo 6°. - DISPONER que la Oficina de Control Patrimonial proceda a las

coordinaciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución Administrativa en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 5: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

Page 6: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital Unidad Administración de Finanzas

Page 7: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Chiclayo, 21 de abril de 2021

INFORME TECNICON° -2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ A : ELI EDUARDO CASTILLO MEDINA Jefe de Unidad de Administración y Finanzas CSJLA De : ADOLFO GUERRERO ALVARADO

ENCARGADO DE CONTROL PATRIMONIAL Asunto : Baja de Una (01) Cámara de Video Digital por causal de reposición y

Alta de Una (01) Cámara de Video Digital por el acto de reposición de bienes en mérito a la garantía otorgada por el proveedor, bienes pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – UE006..

Referencia : NEA 002-2021-ALMACEN de fecha 26/02/2021

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto y en relación al documento de la referencia, para informarle lo siguiente:

Baja de Una (01) Cámara de Video Digital por causal de reposición y Alta de Una (01) Cámara de Video Digital por el acto de reposición de bienes en mérito a la garantía otorgada por el proveedor, bienes

pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – UE006.

ACTO O PROCEDIMIENTO Marcar con “X”

ALTA X

ACTOS DE ADQUISICION

Aceptación de donación Saneamiento de bienes sobrantes Saneamiento de Vehículos Reposición de bienes X Permuta Fabricación Reproducción de semovientes

ACTOS DE ADMINISTRACION

Afectación en uso Cesión en uso Arrendamiento

BAJA X

CAUSALES DE BAJA

Estado de excedencia Obsolescencia técnicas Mantenimiento o reparación onerosa Reposición X Reembolso Pérdida Hurto

Firmado digitalmente por RIVEROSPRADA Jimmi Richard FAU20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 22.04.2021 12:14:16 -05:00

INFORME TECNICO N° 000004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Chiclayo, 22 de Abril del 2021

Firmado digitalmente por GUERREROALVARADO Adolfo FAU20159981216 softEncargado De Control PatrimonialMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 22.04.2021 12:56:46 -05:00

Page 8: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

Robo Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE Estado de Chatarra Siniestro Destrucción accidental Caso de semovientes Mandato legal

ACTOS DE DISPOSICION

Donación Donación RAEE Compraventa por subasta pública Compraventa por subasta pública de chatarra Compraventa por subasta restringida Compraventa por subasta restringida de chatarra Permuta Destrucción Transferencia por donación en pago Transferencia en retribución de servicios

ACTOS DE ADMINISTRACION

Opinión favorable de baja otorgada por la SBN Opinión favorable de alta otorgada por la OAJ de la entidad Exclusión de registros autorizados por la SBN Recodificación autorizada por la SBN

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE – UE006

Dirección CALLE SAN JOSE Nº 1070

Ubicación CHICLAYO – CHICLAYO – LAMBAYEQUE

Teléfono 074-599260 ANEXO 22044

II. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Especificar) Marcar con “X”

1 Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/PJ de fecha 14/04/2021 X

2 Correo electrónico de fecha 03/03/2021 de Control Patrimonial. X

3 NEA N° 00002-2021 de fecha 26/02/2021. X

4 Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30/12/2020 de la empresa DK Solutions

S.A.C.

X

III. BASE LEGAL (2) - Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda. - Decreto Legislativo Nº 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento. - Resolución N° 046-2015/SBN que aprueban la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada

“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”.

Page 9: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

- Directiva N° 002-2016-EF/51.01 "Metodología para el Reconocimiento, Medición y Registro de los Bienes de Propiedad, Planta y Equipo de las Entidades Gubernamentales", aprobada con Resolución Directoral N° 004-2016-EF/51.01.

- Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2011; en la cual se constituyen como Unidad Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín.

- Con Resolución Administrativa N°090-2018-CE-PJ se aprueba el nuevo ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

IV. ANTECEDENTES (3) 1. Mediante correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2021 del encargado de Control

Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, requiere a la Coordinación de Informática haga llegar un informe técnico de Una (01) Cámara de Video Digital que fuera cambiado por garantía del proveedor; reiterando el mismo correo con fecha 18 de marzo de 2021. .

2. Con Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/P de fecha 14 de abril de 2021, la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, comunica al encargado de Control Patrimonial de esta Corte Superior; sobre el cambio de Una (01) Cámara de Video Digital por garantía del proveedor

3. Mediante NEA N° 00002-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, el encargado de Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, da ingreso al sistema SIGA PJ Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070, serie N° DGJT2010031761; entregado con Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2021 de la Empresa DK Solutions S.A.C.

4. Con Orden de Compra N° 0080-2020-C de fecha 20 de julio de 2020; la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adquiere los siguientes bienes:

Cuarenta y Cuatro (44) Audífonos Profesionales, marca PHILIPS, modelo SHL5005 BLANC, con un valor de S/. 65.00 (Sesenta y Cinco Con 00/100 Soles).

Cuarenta y Cuatro (44) Cámara de Video Digital, marca TEROS, modelo TE-9060 BLANC, con un valor de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco Con 00/100 Soles).

5. En tal sentido, se cuenta con la documentación necesaria para proceder al trámite de Baja y Alta de los bienes descritos a continuación.

V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES (4)

Para dar de Baja una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9060 con Serie N° DGTM2006011402, con código Patrimonial N° 952214700114; de otro lado, se requiere efectuar el Alta de Una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9070 con Serie N° DGJT2010031761 y con código patrimonial N° 952214700141, equipos que se encuentran descritos en el Anexo N° 01 y N° 02 respectivamente, adjuntos al proyecto de Resolución Administrativa integrante del presente Informe Técnico.

Page 10: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

VI. ANALISIS Y EVALUACION (5) 1. En merito a la documentación que obra en el expediente, resulta necesario el

procedimiento de Baja por causal de Reposición de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070, cuyo valor neto total asciende a S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallados en el anexo Nº 01 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa.

2. De igual forma, Control Patrimonial cuenta con la Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2021 del proveedor DK Solutions S.A.C., para sustentar el procedimiento de Alta por reposición de bienes, en mérito a la garantía del proveedor de Unas (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL de marca TEROS, modelo TE-9070, Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141 y con valor de adquisición y neto total de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallado en el Anexo N° 02 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa.

3. De acuerdo al registro patrimonial que obra en la base de datos a cargo de Control Patrimonial, la Cámara de Video Digital a dar de baja se encuentra valorizado al 31 de marzo de 2021, a valor neto de Ciento Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 125.00).

4. De acuerdo al Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/P de fecha 14 de abril de 2021, la Coordinación de Informática; informa al encargado de Control Patrimonial de esta Corte Superior; que se ha comprobado las especificaciones de la Cámara de Video Digital en mérito a la garantía y concluye que posee características superiores a la Cámara de Video Digital marca TEROS modelo TE-9060, encontrándose operativo.

5. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º inciso j) del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece entre las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, la de aprobar el Alta y la Baja de sus bienes patrimoniales, siendo la Oficina General de Administración, la autoridad competente para emitir la Resolución que aprueba la baja, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, que además indica que ésta debe aprobarse en un plazo que no exceda los quince días hábiles contados desde el día siguiente de recibidos el expediente administrativo.

6. Se solicita la Baja de Una (01) Cámara de Video Digital por causal de Reposición, señalada en el numeral 6.2.2 literal d) y el Alta de Una (01) Cámara de Video Digital repuesto, conforme al numeral 6.1.2 literal d), en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3.2.1 literal c) de la Directiva precitada, que señala la obligación del proveedor de reponer el bien con defecto en mérito a la garantía.

7. La Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2011, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituyen a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2012;y con Resolución Administrativa Nº 461-2011-P-PJ de fecha 29diciembre del 2011; disponen desconcentrar en los jefes de las Unidades Ejecutoras de las Cortes de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín, la atribución de ejercer la representación legal de dichas unidades ejecutoras,

Page 11: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

ante cualquier entidad externa, exclusivamente; asimismo mediante Resolución

Administrativa N°090-2018-CE-PJ se aprueba el nuevo ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, procede autorizar la baja de un bien mueble del patrimonio de una entidad pública por causal señalada en el numeral 6.2.2 literal d) Reposición, causal de baja que se aplica “cuando un bien es reemplazado por otro de iguales o mejores características o equivalente en valor comercial, debido a la garantía otorgada por el proveedor”. Finalmente, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2015/SBN, la Resolución que aprueba el alta y baja de los bienes muebles, deberá ser emitida dentro de quince (15) días hábiles de haber recibido los documentos sustentatorios, y una vez aprobada el Alta de los bienes muebles, la Unidad Orgánica de Control Patrimonial, en este caso el área de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Por las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores, me permito recomendar lo siguiente:

Suscribir el proyecto de Resolución Administrativa, que dispone aprobar la Baja de Una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL, marca TEROS, modelo TE-9060, serie N° DGTM2006011402, con código Patrimonial N° 952214700114 por defecto en su funcionamiento, asignado al Nuevo Código Procesal Penal de la Sede Jaén de esta Corte Superior mediante Acta de Asignación N° 0333-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, por causal reposición, cuyos bienes están detallados en el Anexo Nº 01, el mismo que se encuentra valorizada contablemente al 31 de marzo de 2021, a valor neto de Ciento Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 125.00).

Suscribir el proyecto de Resolución Administrativa, que dispone aprobar la Alta de una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9070 con Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141, para ser asignado al Nuevo Código Procesal Penal de del Sede de Jaén de esta Corte Superior, por causal reposición, cuyo bienes están detallados en el Anexo Nº 02, con valor contable a la fecha es de Ciento Veinticinco Con 00/100 Soles (S/. 125.00).

La documentación presentada por esta oficina se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, para lo cual se adjunta el proyecto de resolución que debe ser suscrita por la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte, de considerarlo pertinente. Atentamente, AGA

Page 12: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

Page 13: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Chiclayo, 04 de junio de 2021

INFORME TECNICON° -2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ A : ELI EDUARDO CASTILLO MEDINA Jefe de Unidad de Administración y Finanzas CSJLA De : ADOLFO GUERRERO ALVARADO

ENCARGADO DE CONTROL PATRIMONIAL Asunto : ACLARAR NUMERAL 1 Y 2 ANALISIS Y EVALUACION DE INFORME

TECNICO N° 000004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ. Referencia : EXPEDIENTE001237-2021-UAF-GA

HOJA DE ENVIO 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA (4JUN2021)

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto y en relación al documento de la referencia, para informarle lo siguiente:

Baja de Una (01) Cámara de Video Digital por causal de reposición y Alta de Una (01) Cámara de Video Digital por el acto de reposición de bienes en mérito a la garantía otorgada por el proveedor, bienes

pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – UE006.

Fecha: 04 de junio del 2021

ACTO O PROCEDIMIENTO Marcar con “X”

ALTA X

ACTOS DE ADQUISICION

Aceptación de donación Saneamiento de bienes sobrantes Saneamiento de Vehículos Reposición de bienes X Permuta Fabricación Reproducción de semovientes

ACTOS DE ADMINISTRACION

Afectación en uso Cesión en uso Arrendamiento

BAJA X

CAUSALES DE BAJA

Estado de excedencia Obsolescencia técnicas Mantenimiento o reparación onerosa Reposición X Reembolso Pérdida

Firmado digitalmente por RIVEROSPRADA Jimmi Richard FAU20159981216 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 04.06.2021 19:10:55 -05:00

INFORME TECNICO N° 000005-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Chiclayo, 04 de Junio del 2021

Firmado digitalmente por GUERREROALVARADO Adolfo FAU20159981216 softEncargado De Control PatrimonialMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 04.06.2021 19:21:53 -05:00

Page 14: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

Hurto Robo Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE Estado de Chatarra Siniestro Destrucción accidental Caso de semovientes Mandato legal

ACTOS DE DISPOSICION

Donación Donación RAEE Compraventa por subasta pública Compraventa por subasta pública de chatarra Compraventa por subasta restringida Compraventa por subasta restringida de chatarra Permuta Destrucción Transferencia por donación en pago Transferencia en retribución de servicios

ACTOS DE ADMINISTRACION

Opinión favorable de baja otorgada por la SBN Opinión favorable de alta otorgada por la OAJ de la entidad Exclusión de registros autorizados por la SBN Recodificación autorizada por la SBN

I. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE – UE006

Dirección CALLE SAN JOSE Nº 1070

Ubicación CHICLAYO – CHICLAYO – LAMBAYEQUE

Teléfono 074-599260 ANEXO 22044

II. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Especificar) Marcar con “X”

1 Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/PJ de fecha 14/04/2021 X

2 Correo electrónico de fecha 03/03/2021 de Control Patrimonial. X

3 NEA N° 00002-2021 de fecha 26/02/2021. X

4 Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30/12/2020 de la empresa DK Solutions

S.A.C.

X

5 HOJA DE ENVIO N° 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 04/06/2021 X

III. BASE LEGAL (2) - Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda.

Page 15: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

- Decreto Legislativo Nº 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

- Resolución N° 046-2015/SBN que aprueban la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”.

- Directiva N° 002-2016-EF/51.01 "Metodología para el Reconocimiento, Medición y Registro de los Bienes de Propiedad, Planta y Equipo de las Entidades Gubernamentales", aprobada con Resolución Directoral N° 004-2016-EF/51.01.

- Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2011; en la cual se constituyen como Unidad Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín.

- Con Resolución Administrativa N°090-2018-CE-PJ se aprueba el nuevo ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

IV. ANTECEDENTES (3) 1. Mediante correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2021 del encargado de Control

Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, requiere a la Coordinación de Informática haga llegar un informe técnico de Una (01) Cámara de Video Digital que fuera cambiado por garantía del proveedor; reiterando el mismo correo con fecha 18 de marzo de 2021. .

2. Con Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/P de fecha 14 de abril de 2021, la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, comunica al encargado de Control Patrimonial de esta Corte Superior; sobre el cambio de Una (01) Cámara de Video Digital por garantía del proveedor

3. Mediante NEA N° 00002-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, el encargado de Almacén Periférico de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, da ingreso al sistema SIGA PJ Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070, serie N° DGJT2010031761; entregado con Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Empresa DK Solutions S.A.C.

4. Con Orden de Compra N° 0080-2020-C de fecha 20 de julio de 2020; la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adquiere los siguientes bienes:

Cuarenta y Cuatro (44) Audífonos Profesionales, marca PHILIPS, modelo SHL5005 BLANC, con un valor de S/. 65.00 (Sesenta y Cinco Con 00/100 Soles).

Cuarenta y Cuatro (44) Cámara de Video Digital, marca TEROS, modelo TE-9060 BLANC, con un valor de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco Con 00/100 Soles).

5. Mediante HOJA DE ENVIO N° 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 04 de junio de 2021; la Unidad de Administración y de Finanzas de esta Corte Superior de Justicia, destina a Control Patrimonial con motivo “Acción necesaria”, prioridad “Muy Urgente”, con indicaciones de aclarar el numeral 1 y 2 de análisis y evaluación modelo de cámara digital si es TE-9070 la que bar ser dada de baja o la TE-9060; asimismo, numeral fecha de la guía de remisión, proceder a su aclaración.

6. En tal sentido, se cuenta con la documentación necesaria para proceder al trámite de Baja y Alta de los bienes descritos a continuación

Page 16: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES (4) Para dar de Baja una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9060 con Serie N° DGTM2006011402, con código Patrimonial N° 952214700114, marca TEROS, modeloTE-9060; de otro lado, se requiere efectuar el Alta de Una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9070 con Serie N° DGJT2010031761 y con código patrimonial N° 952214700141, equipos que se encuentran descritos en el Anexo N° 01 y N° 02 respectivamente, adjuntos al proyecto de Resolución Administrativa integrante del presente Informe Técnico.

VI. ANALISIS Y EVALUACION (5) 1. Con Informe Técnico N° 000004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 22 de abril de

2021; se indicó lo siguiente “En merito a la documentación que obra en el expediente, resulta necesario el procedimiento de Baja por causal de Reposición de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9070, cuyo valor neto total asciende a S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallados en el anexo Nº 01 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa”; siendo lo correcto: “En merito a la documentación que obra en el expediente, resulta necesario el procedimiento de Baja por causal de Reposición de Una (01) Cámara de Video Digital marca TEROS, modelo TE-9060, cuyo valor neto total asciende a S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallados en el anexo Nº 01 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa”. Observación efectuada por la Unidad de Administración y de Finanzas de esta Corte Superior de Justicia mediante HOJA DE ENVIO N° 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 04 de junio de 2021.

2. En el Informe Técnico N° 000004-2021-CP-L-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 22 de abril de 2021; en este mismo punto se considero lo siguiente “De igual forma, Control Patrimonial cuenta con la Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2021 del proveedor DK Solutions S.A.C., para sustentar el procedimiento de Alta por reposición de bienes, en mérito a la garantía del proveedor de Unas (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL de marca TEROS, modelo TE-9070, Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141 y con valor de adquisición y neto total de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles), detallado en el Anexo N° 02 adjunto al proyecto de Resolución Administrativa”; siendo lo correcto “De igual forma, Control Patrimonial cuenta con la Guía de Remisión N° 001-001064 de fecha 30 de diciembre de 2020 del proveedor DK Solutions S.A.C., para sustentar el procedimiento de Alta por reposición de bienes, en mérito a la garantía del proveedor de Unas (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL de marca TEROS, modelo TE-9070, Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141 y con valor de adquisición y neto total de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco con 00/100 Soles)”. Observación efectuada por la Unidad de Administración y de Finanzas de esta Corte Superior de Justicia mediante HOJA DE ENVIO N° 000461-2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ de fecha 04 de junio de 2021.

3. De acuerdo al registro patrimonial que obra en la base de datos a cargo de Control Patrimonial, la Cámara de Video Digital a dar de baja se encuentra valorizado al 31 de mayo de 2021, a valor neto de Ciento Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 125.00).

4. De acuerdo al Informe N° 000031-2021-INF-UPD-GAD-CSJLA/P de fecha 14 de abril de 2021, la Coordinación de Informática; informa al encargado de Control Patrimonial de esta Corte Superior; que se ha comprobado las especificaciones de la Cámara de Video

Page 17: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

Digital en mérito a la garantía y concluye que posee características superiores a la Cámara de Video Digital marca TEROS modelo TE-9060, encontrándose operativo.

5. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º inciso j) del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece entre las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, la de aprobar el Alta y la Baja de sus bienes patrimoniales, siendo la Oficina General de Administración, la autoridad competente para emitir la Resolución que aprueba la baja, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, que además indica que ésta debe aprobarse en un plazo que no exceda los quince días hábiles contados desde el día siguiente de recibidos el expediente administrativo.

6. Se solicita la Baja de Una (01) Cámara de Video Digital por causal de Reposición, señalada en el numeral 6.2.2 literal d) y el Alta de Una (01) Cámara de Video Digital repuesto, conforme al numeral 6.1.2 literal d), en concordancia con lo establecido en el numeral 6.3.2.1 literal c) de la Directiva precitada, que señala la obligación del proveedor de reponer el bien con defecto en mérito a la garantía.

7. La Resolución Administrativa Nº 117-2011-CE-PJ de fecha 20 de abril del 2011, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituyen a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín como Unidades Ejecutoras a partir del Ejercicio Fiscal 2012;y con Resolución Administrativa Nº 461-2011-P-PJ de fecha 29diciembre del 2011; disponen desconcentrar en los jefes de las Unidades Ejecutoras de las Cortes de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín, la atribución de ejercer la representación legal de dichas unidades ejecutoras, ante cualquier entidad externa, exclusivamente; asimismo mediante Resolución

Administrativa N°090-2018-CE-PJ se aprueba el nuevo ROF de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS Según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, procede autorizar la baja de un bien mueble del patrimonio de una entidad pública por causal señalada en el numeral 6.2.2 literal d) Reposición, causal de baja que se aplica “cuando un bien es reemplazado por otro de iguales o mejores características o equivalente en valor comercial, debido a la garantía otorgada por el proveedor”. Finalmente, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2015/SBN, la Resolución que aprueba el alta y baja de los bienes muebles, deberá ser emitida dentro de quince (15) días hábiles de haber recibido los documentos sustentatorios, y una vez aprobada el Alta de los bienes muebles, la Unidad Orgánica de Control Patrimonial, en este caso el área de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 18: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gerencia de Administración Distrital

Coordinación de Logística

Por las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores, me permito recomendar lo siguiente:

Suscribir el proyecto de Resolución Administrativa, que dispone aprobar la Baja de Una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL, marca TEROS, modelo TE-9060, serie N° DGTM2006011402, con código Patrimonial N° 952214700114 por defecto en su funcionamiento, asignado al Nuevo Código Procesal Penal de la Sede Jaén de esta Corte Superior mediante Acta de Asignación N° 0333-2020 de fecha 10 de agosto de 2020, por causal reposición, cuyos bienes están detallados en el Anexo Nº 01, el mismo que se encuentra valorizada contablemente al 31 de marzo de 2021, a valor neto de Ciento Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 125.00).

Suscribir el proyecto de Resolución Administrativa, que dispone aprobar la Alta de una (01) CAMARA DE VIDEO DIGITAL marca TEROS, modelo TE-9070 con Serie N° DGJT2010031761, con código patrimonial N° 952214700141, para ser asignado al Nuevo Código Procesal Penal de del Sede de Jaén de esta Corte Superior, por causal reposición, cuyo bienes están detallados en el Anexo Nº 02, con valor contable a la fecha es de Ciento Veinticinco Con 00/100 Soles (S/. 125.00).

La documentación presentada por esta oficina se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, para lo cual se adjunta el proyecto de resolución que debe ser suscrita por la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte, de considerarlo pertinente.

Atentamente. AGA

Page 19: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ
Page 20: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-UAF-GAD-CSJLA-PJ