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i'aro'' S '^OfiZALBS PERU Ministerio , :^ de Agricultura y Riego Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas <V-- 'tj-t r r; -IfeliSSÍil 'Decenio de la Igualdadde oportunidadespara mu/eics y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN 3/3 •2018-ANA/TNRCH Urna, 26 FEB. 2016 N° DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política Salal 1293-2017 177509-2017 Juai Ranulfo Cavero Carrasco AAA Mantaro Procedimiento administrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Pacaycasa Huamanga Ayacucho SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuestopor el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco, y en consecuencia nulas las Resoluciones Directorales N'550-2017-ANA-AAA X MANTARO y N'666-2017-ANA-AAA X MANTARO disponiéndose la reposición del procedimiento 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco contra la Resolución Directoral N" 686-2017-ANA-AAA X MANTARO' de fecha 05.10.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del AguaMantaro, mediante lacual se declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 550-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha 20.07.2017 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la cual lesancionó con una multa equivalente a 0,5 UIT por infringir el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277" del Reglamento de dicha Ley. y dispuso como medida complementaria, restaurar a su estado anterior el cauce del rioOcopa y sus bienes asociados, demoliendo y retirando la construcción ilegal de uro de concreto ciclópeo. If^lTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA l^eñor Juan Ranulfo Cavero Carrasco solicita quese declare fundado su recurso de apelación formulado 6nlra la Resolución Directoral 550-2017-ANA-AAA X MANTARO. DAMENTO DEL RECURSO impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se basa en los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración de fecha 22.08.2017, según el cual el informe final de instrucción no le ha sido notificado conforme lo prevé el articulo253°del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, asimismo ¡a resolución incurrida adolece de motivación por incongruencia, insuficiencia, deficiencia o inexistencia de motivación, por la utilización de acta de verificación técnica de otro procedimiento. 4. ANTECEDENTES: • QNAClü Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador ' Sibien laadministrado dirige su recurso de apelación contra la Resolución Directora' N' 550-2017 ANA AAA XMANTARO. sin embargo, contra la misma ya articuló un recurso de reconsideración, el que fue resuelto con la Resolucon Directoral N' 686-2017-ANA-AAA X MANTARO En ese sentido, siendo que el error en la calificación del recurso por parte de la recurrente no es o&staciiio para su tramitaciór, se nene que, de los fundamentosde su recurso de apeiacionse coligeque están dirigidos a cuestionarloresueltoen la Resolución Directoral 68&-2017-ANA-AAA X MANTARO, motivo por el cual, para ios efectos de la presente resolución, deberá entenderse que el recurso de apelación es interpuesto contrala Resoluaon Directoral 686-2017-ANA-AAA XMANTARO

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i'aro''

S '̂ OfiZALBS

PERU

Ministerio , : ^de Agricultura y Riego

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas<V-- 'tj-t r r; -IfeliSSÍil

'Deceniode la Igualdadde oportunidadespara mu/eics yhombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN 3 / 3 •2018-ANA/TNRCH

Urna, 2 6 FEB. 2016

N° DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

Salal

1293-2017

177509-2017

Juai Ranulfo Cavero Carrasco

AAA Mantaro

Procedimiento administrativo

sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

PacaycasaHuamangaAyacucho

SUMILLA:

Se declara fundado el recurso de apelación interpuestopor el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco, y en consecuencia nulas lasResoluciones Directorales N'550-2017-ANA-AAA XMANTARO y N'666-2017-ANA-AAA X MANTARO disponiéndose la reposicióndel procedimiento

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco contra la ResoluciónDirectoral N" 686-2017-ANA-AAA X MANTARO' de fecha 05.10.2017, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideraciónde la Resolución Directoral N® 550-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha 20.07.2017 emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la cual le sancionó con una multa equivalente a 0,5UIT por infringir el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo277" del Reglamento de dicha Ley. y dispuso como medida complementaria, restaurar a su estadoanterior el cauce del rio Ocopa y sus bienes asociados, demoliendo y retirando la construcción ilegal de

uro de concreto ciclópeo.

If^lTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

l^eñor Juan Ranulfo Cavero Carrasco solicita quese declare fundado su recurso deapelación formulado6nlra la Resolución Directoral N°550-2017-ANA-AAA X MANTARO.

DAMENTO DEL RECURSO

impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se basa en los argumentos esgrimidosen el recurso de reconsideración de fecha 22.08.2017, según el cual el informe final de instrucción no leha sido notificado conforme lo prevé el articulo 253° del TUO de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, asimismo ¡a resolución incurrida adolece de motivación por incongruencia, insuficiencia,deficiencia o inexistencia de motivación, por la utilización de acta de verificación técnica de otroprocedimiento.

4. ANTECEDENTES:

• QNAClü

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

' Sibien laadministrado dirige su recurso deapelación contra la Resolución Directora' N'550-2017 ANA AAA XMANTARO. sin embargo,contra la misma ya articuló un recurso de reconsideración, el que fue resuelto con la Resolucon Directoral N' 686-2017-ANA-AAA XMANTARO Enese sentido,siendo que el erroren la calificación del recurso por parte de la recurrente no es o&staciiio para su tramitaciór,se nene que, de los fundamentosde su recurso de apeiacionse coligeque están dirigidos a cuestionar loresueltoen la Resolución DirectoralN® 68&-2017-ANA-AAA XMANTARO, motivo porel cual, para ios efectosde la presente resolución, deberá entenderseque el recursodeapelación es interpuesto contrala Resoluaon Directoral N°686-2017-ANA-AAA XMANTARO

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AGUILA '̂ERTASPresídante

^.GORZALESBAHVocal

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Moc

4.1 Enfecha 23.06.2016, ia Administración Local de Agua Ayacucho y la Segunda Fiscalía Especial dePrevención delDelito de Huamanga realizaron unaverificación técnica de campo en elcaucedel ríoOcopa, Pago Ocopa, distrito Pacaycasa. provincia Huamanga. En el acta se dejó constancia de losiguiente:

'Se observó un muro de protección construido con material de concreto ciclópeo, ubicado entre lascoordenadas UTM (WGS-84} 585905 mE. 8556377mN y 585890 mE, 8556370mN, que distan entre ellosaproximadamente í6 00 metros, haciendo que el ancho del cauce tenga un ancho aproximado de 7.00metros. Se constató excavación en el cauce, acopio de material de acanto en el cauce ubicado endisposición de encauzamiento con el proveniente de esta excavación, que ha desviado el curso del agua,en este caso hacia la margen izquierda: por versión de los presentes, fue constnjida haceaproximadamente 04 años por el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco (reconoce que constnjyó paraprotegersu predio), y ha sidoejecutado sin la autorización de la Autoridad Nacional delAgua'

4.2 Con el Informe Técnico N" 122-2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO-PRH/EFF. B de

fecha 11.07.2016, la Administración Local del Agua Ayacucho precisó lo siguiente: (...) del tramose obsen/ó que tiene en la margen izquierda, un muro de protección construido con material deconcreto ciclópeo, ubicado entrelas coordenadasUTM (WGS-84) 585905 mE. 556377mN y 585890mE, 556370mN, haciendo que ancho del cauce tenga un anchoaproximadamente de 7.00 metros,que por versión de los presentes, fue constmida hace 04 años aproximadamente por el señor JuanRanulfo Cavero Carrasco.

4.3 LaAdministración Local delAgua Ayacucho mediante laCarta N° 083-2016-ANA-AAA XMANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 16.07.2016, recibida el 01.08.2016 solicitó información sobre laconstmcción de muro de protección de concretoen la margen izquierda del rioOcopa al señor JuanRanulfo Cavero Carasco, para que remita la infonnación en plazo de 10 dias hábiles.

En fecha 09.08.2016, el señor Juan Ranulfo CaveroCarrasco, señaló losiguiente:

Tengo un mun) de protección contigua a mipropiedadde concreto dclópeo. construido hace tres años,luego del desborde del rio ocurrido los años 2010 y 2011 que incluso se llevó el puente en plenaconstnjcción de la Universidad de Huamanga.La/ion^tnicción delmum de protección estuvo a cargo de un ingeniero civil, respetando el caucenormalel rió. cuyo ancho no ha variado absolutamente en nada, durante los tresaños que han pasado desde la

con^rucción. nunca hubo ninguna observación oreclamo de los vecinosHéce tres años no teníamos conocimiento de las atribuciones y alcances de la Autoridad Nacional delAgua, por ello su cónyuge solicitó autorización a la Municipalidad Distrital de Pacaicasa para laconstrucción del muro de protección, cuya aceptación adjuntó al presente escalo.

Mediante el Infonne Técnico N° 189 -2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYA-PRH/EFEB de fecha

19,09.2016, la Administración Local del Agua Ayacucho recomendó iniciar el procedimientoadministrativo sancionador al señor Juan Ranulfo Cavero Can'asco por ejecución de obras enfuentes naturales de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Mediante el Informe Técnico 194 -2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYA-PRH/EFEB de fecha

21.09.2016. la Administración Local del Agua Ayacucho señaló que el señor Juan Ranulfo CaveroCan-asco reconoce haber realizado la construcción del muro de contención en la margen izquierdadel cauce del rio Ocopa y que desconocía las atribuciones y alcance de la Autoridad Nacional delAgua.

4.7 Con el Infomie Técnico N° 110-2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/TCF-AFRL de fecha

26.10.2016 la Administración Local del Agua Ayacucho se procedió a cambiar la direccióndomiciliaria que aparece en el RUC del señor Juan Ranulfo Cavero Can'asco.

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Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

HUERTAS8^;<)ente

ontroít':

GUNTHERHERNAN

GONZAIES

4.8 Mediante la Notificación N° 254-2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO de fecha

27.10.2016 comunicada el 29.11.2016, la Administración Local de Agua Ayacucho inició elprocedimiento administrativo sancionador contra el señor Juan Ranulfo Cavero Can^sco, porconstruir un muro de contención con material de concreto ciclópeo ubicado en la margen izquierdadel rio Ocopa, sin contar con la autorizaciónde la Autoridad Nacional del Agua, lo cual se encuentratipificado como infracción en el numeral 3 del articulo120°de la Leyde Recursos Hidricos y el incisob) del articulo 277® del Reglamento de la mencionada Ley.

En fecha 06.12.2016, el señor Juan Ranulfo CaveroCarrasco presentó su descargo señalando que:

a) Ha construido la defensa ribereña contigua a su propiedad como necesidad para preservar laintegridad del predio.

b) Laconstnjcción de la defensa ribereñase realizó muypegado al lindero oeste de su propiedadrespetando el cauce nonnal del rio y sin causar perjuicio algunoa ninguna persona.

c) Noes verdad que con la defensa ribereña se haya reducido el cauce del rioo haya ocasionadodaño alguno.

d) Desconoce la normativaque regula los recursos hidricos y que ignoraba la competencia de laAutoridad Nacional del Agua, y poresa razón es que su cónyuge ha solicitado autorización ala Municipalidad Distrital de Pacaicasa.

Adjuntó laconstancia ofrecida como medio probatorio, laautorización, confirma suscrita porelseñorAlberto Quispe Antezana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaicasa, en cuyocontenidoseautoriza a la señora Julia Haydee Alarcón Castilla para que pueda constmir su defensa ribereñacontigua a su propiedad en el margen izquierdo del rio Ocopa.

:c4.|0 Mediante el Infomie Técnico N" 005 -2017-ANA-AAA XMANTARO-ALA AYACUCHO/TCE-AFRLdefecha 12.01,2017, la Administración Local de Agua Ayacucho señaló que:

a) La construcción del muro de contención en el cauce del rio Ocopa fue realizada porel señoruan Ranulfo Cavero Carrasco, quien no cuenta con la autorización de la Autoridad Nacionalel Agua.n su descargo presentado por el señor Juan Ranulfo Cavero Can^asco reconoce que ha

construido su defensa ribereñaen la margen izquierda del rioOcopa.

tediante el Informe Técnico N° 022 -2017-MINAGRI-ANA-AAÁ.MAN-SDEPHM de fecha.05,2017, la Administración Local de Agua Ayacucho recomendó que se inicie el procedimiento

M¡S |̂f^$raínistrativo sancionador al señor Juan Ranulfo Cavero Can-asco por construir el muro deccMención con material de concreto ciclópeo ubicado en ta margen izquierda del rio Ocopa, sin

autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que ha evaluado los criterios^<" '̂̂ í%ra la evaluación de lainfracción, calificándola como leve.

4.12 Con el Infomie Legal N° 137-2017-MlNAGRI'ANA/AAA.MAN-UAJ/RGMC de fecha 03.07.2017, laUnidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro concluyó que se haacreditado que, el señor Juan Ranulfo Cavero Carrasco ha construido un muro de contención conmaterial de concreto ciclópeo ubicado en la margen izquierda del rio Ocopa, sin contar con laautorización de la Autoridad Nacional del Agua. En consideración a los hechos y afectación dederechos, la forma y circunstancias de su desarrollo, la infracción es considerada como leve, porloque corresponde la aplicación de la sanción pecuniaria de multa de 0 5 UIT.

4.13 LaAutoridad Administrativa del Agua Mantaro con la Resolución Directoral N° 550-2017-ANA-AAAX MANTARO de fecha 20.07,2017 notificada al administrado el 02.08 2017, sancionó al señor JuanRanulfo Cavero Carrasco con una multa de 0,5 UIT porinfnngir el numeral 3 del articulo 120° de la

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lftq,tóÉLUlSAGUIL iRHttERTAS

Pt tsidenie

Contrcr''5

HERNANñ G0N2ALES

Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277*' del Reglamento de dicha Ley, por laconstrucción del muro de contención con material de concreto ciclópeo ubicado en la margenizquierda del rio Ocopa, sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua ydispusocomo medidacomplementaria la obligación de hacer, restaurar a su estado anteriorel cauce del rioOcopa y sus bienes asociados, demoliendo y retirando la construcción ilegal de muro de concretociclópeo.

4,14 Con el escrito presentado el 22.08.2017, el señor Juan Ranulfo Cavero Can'asco interpuso unrecurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 550-2017-ANA-AAA X MANTARO.señalando que;

i. El informe final de instrucción no le ha sido notificado confomielo prevé el articulo 253® de!TUOde la Ley de Procedimiento Administrativo General.

ii. LaResolución Directoral N" 550-2017-ANA-AAA XMANTARO. no tomó en cuenta la DisposiciónN° 03-2016-MP/FNFPPCH-06-AYA, que archiva el caso de la denuncia que hizo contra supersona el señor Juan de Dios Morales Amao.

iii. El Acta de Verificación Técnica de Campo es ilegal porque de acuerdo al principio de venjadmaterial, el acta en laque laAutoridad Nacional delAgua basa su decisión se tratade un medioprobatorio ilegitimo, en la medida que pertenece a otro procedimiento ajeno al presenteprocedimiento administrativo sancionador. y que pretenda este documento para otroprocedimiento distinto, deberia ser proscrito en virtud a la verdad material,

iv. Violación al principio de causalidad recogido en el numeral 8 del articulo 246° del TUO de la Leyde Procedimiento Administrativo General, porque se pretende imputar responsabilidad,basándose en el conocimiento de un tercero

Comonuevo mediode pmeba adjuntó el Informe de Peritajepracticado por un perito del Colegio deIngenieros.

5 La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro con la Resolución Directoral N® 686-2017-ANA-AAAX MANTARO de fecha 05,10.2017, notificada al administradoel 09.10.2017. declaró improcedenteel recurso de reconsideración contra la resolución Directoral N° 550-2017-ANA-AAA X MANTARO.

iones posteriores al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.16 Con el escrito presentado el 30.10.2017, el señor Juan Ranulfo Cavero Can^sco interpuso un^rso de apelación contra la Resolución Directoral N® 550-2017-ANA-AAA XMANTARO, conformeal Argumento descrito en el numeral 3de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

mpetencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conoceryresolver el presente recurso de apelación, de confomiidad conel articulo 22"" de la Ley de RecursosHidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGR12asi como el articulo20" de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.1. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218** y219® del Texto Único

RcVILLA

Vocal

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 12 2017

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Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N" 006-2017-JUS, por loque es admitido a trámite.

6. ANALISIS OE FONDO

? AGUíÍ^UERTAS »isidenle

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F.Rf)AN

NZAIESBAk

N3V°..<Í'Z^Conun-'^:

Respecto al principiodel debido procedimiento y al derecho de defensa

6.1 El principio del debidoprxedimiento, recogido en el numeral 1.2del articulo IV del Titulo Preliminardel TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que: l05 administradosgozan de los derechos y garantías implícitos al debidoprocedimiento administrativo. Talesderechosy garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados: aacceder al expediente;a refutarlos cargos imputados: a exponerargumentosy a presentar alegatoscomplementarios: a ofrecer y a producir pruebas: a solicitar el uso de la palabra, cuandocorresponda: a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridadcompetente, y en un plazo razonable: y. a impugnar las decisiones que los afecten".

Elnumeral 2 delarticulo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablecepara la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores lo siguiente: "No sepueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando lasgarantías del debido procedimiento

En consecuencia, el principio del debido procedimiento constituye una garantía especialmenterelevante por restringir la potestad del Estado en la imposición de penalidades, sujetándolas alprocedimiento pre establecido tal como ha sido señalado por este Tribunal en el fundamento 6,1 dela ResoluciónN° 215-2014-ANA/TNRCH del 26 09.2014, recaida en el Expediente TNRCH N" 1260-20143.

los fundamentos del recurso de apelación

ción con el argumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución, este Colegiadolo siguiente;

El numeral 5 del articulo 253° del TUO de la Ley de! Procedimiento Administrativo Generalindica gye: "La autoridad instructora fomiula un informe final de instrucción en el que sedetefTfiinj. de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas deinftacción, la nomia que prevé la imposición de sanción: y. la sanción propuesta.o la'eclaracíón deno existencia de infracción, según conesponda". Recibido elinforme ñnal. el

írgáno competente paradecidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización deuaciones.complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver elcedimiento. El informe fínal de instrucción debe ser notificado al administrado para

I formu/é süs descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles." (el énfasis'̂ '̂̂ íí'̂ ^on-esponde aeste Colegiado).

En el presente caso, se advierte que con la Notificación N° 254-2016-ANA-AAA XMANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 27,10.2016, la Administración Local de AguaAyacucho, le comunicó al señor Juan Ranulfo CaveroCarrasco el inicio de un procedimientoadministrativo sancionador por construir un muro de contención con material de concretociclópeo ubicado en la margen izquierda del rio Ocopa, sin contarcon la autorización de laAutoridad Nacional del Agua. Asimismo, se observa que con el Infonne Técnico N° 005 -2017-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/TCE-AFRL de fecha 12.01.2017, la indicada

autoridad concluyó que se ha acreditado la infracción contenidaen el numeral por infringir el

Respecto

En relc

señal

*0g FftANClSCO

J Véase la Resolución N' 216-2014-ANA/TNRCH recaida en el Expediente TNRCH N° 1260-2014 Publicada el 28.09.2014, En:httpJ/www.ana.90b.pe/sites/defajlt/'files/normalividad/nies/215_cijL263-2013.exp, 1260-2014.trading_fi5hmeaLcorporation.s,a,c_0,pdf

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WAflujEVAS5 ,PresiAnt«

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numeral 3 del artículo 120°de la Ley de Recursos Hídricos yel literal b)del articulo 277® delReglamento de dicha Ley. por la construcción del muro de contención con material deconcretociclópeo ubicadoen lamargen izquierda del rioOcopa, sincontarcon la autorizaciónde la Autoridad Nacional del Agua.

6.2.3 Luego, con la Resolución Directoral N° 550-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha20.07.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro sancionó al señor Juan RanulfoCavero Carrasco con una multa de 0.5 UIT por infringir el numeral 3 del articulo 120" de laLey de Recursos Hidricos y el literal b)del artículo 277° del Reglamento de dicha Ley. por laconstrucción del muro de contención con material de concreto ciclópeo ubicado en la margenizquierda del rio Ocopa. sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua ydispuso como medida complementaria la obligación de hacer, restaurar a su estado anteriorel cauce del rio Ocopa y sus bienes asociados, demoliendo y retirando la constnjcción ilegalde muro de concreto ciclópeo.

6.2.4 De loanterior, se desprende que el Infonne Técnico N" 022 -2017-MINAGRl-ANA-AAA.f^AN-SDEPHM, en el que se evaluaron los criterios de razonabilidad para la calificación de lainfracción, y dieron recomendacionessobre la imposición de la sanción, no fue notificado aladministrado, inobservando lo previsto en el numeral 5 del articulo 253" del TUOde la Leydel Procedimiento Administrativo General.

6.2.5 En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro con la emisión de lasResoluciones Directorales N" 550-2017-ANA-AAA X fvlANTARO y N° 686-2017-ANA-AAA XMANTARO inobsen/ó lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 253*" del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General; asi como el principio del debido procedimiento,recogido en el numeral 1.2delarticulo IV del Titulo Preliminar yel numeral 2 delarticulo 246®del TUO del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, al advertirse una causal de nulidad

revistaen el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativoeneral, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral N" 550-2017-ANA-AAAMANTARO.

Habiéndose advertido una causal de nulidad en la Resolución Directoral N® 550-2017-ANA-AAA XMANTARO y la Resolución Directoral N" 686-2017-ANA-AAA XMANTARO carece deobjQo pronunciarse sobre el otro argumento del recurso de apelación contenido en elnuj^eral 3de la presente resolución.

la'reposición del procedimiento administrativo.

acuerdo con el numeral 225.2 del articulo 225° del TUO de la Ley del Procedimientomlñísü^tívo-General, cuando una vez constatada la existencia de una causal de nulidad no sea

gjísible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento hastamomento en que el vicio se produjo. En ese sentido, corresponde reponer el presente

procedimiento hasta el momento de la notificación del Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRl-ANA-AAA.MAN-SDEPHM, para lo cual la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro dará estrictocumplimiento a lasgarantíasde! debido procedimiento y losrequisitos señaladosen el numeral 6.2.1de la presente resolución.

Concluido el análisis del expediente, visto el Infomie Legal N° 312-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante lasesiónde fecha16,02.2018 porlosmiembros delcolegiado integrantesde la Sala 1. este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto porel señor Juan Ranulfo Cavero Can-ascocontra la Resolución Directoral N® 686-2017-ANA-AAA X MANTARO

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2®.- DeclararNULAS las Resoluciones Directorales N® 550-2017-ANA-AAA XMANTARO y N® 686-2017-ANA-AAA X MANTARO.

3®.- Disponer la reposición delprocedimiento administrativo confonme a lo señalado en el numeral 6.3dela presente resolución.

Regístrese, notifiquese ypubliquese en el portal web de la Autoridad Nacional delAgua.

b^ílJíS AGÍüILAR HUERTASPRESIDENTE

^♦.^yNTHERHERNAN GONZALES BARRONVOCAL

pracisco MAURICIO REVILU LOAIZAVOCAL