Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

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    ~

    ANTV~Aut ori dad Nacio nal de Televi si n

    R e p b l k a d e C o l o m b ia

    R E P B L I C A D E C OL OMB I A

    RESOLUCiN No.2 2 9 1DE 2014

    2 2 S E P 2 0 1 4

    "Por la cual se resuelve la aduacin administrativa iniciada mediante la Resolucin 1612 deIS de

    mayo de 2014 para el anlisis y decisin del asunto relativo a la garanta de la recepcin de

    seales de televisin abierta en los sistemas de televisin por suscripcin, y se establece el

    procedimiento de participacin abierta en la misma"

    LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIN

    En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artculos

    2, 6 Y7 numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artculos 10, 21, 34 Ysiguientes de la Ley 1437 de 2011, yen la Resolucin No. 1175 de 2013 y

    CONSIDERANDO

    l. ANTECEDENTES

    Que ante el retiro de la seal de alta definicin de los canales de televisin abierta privadanacional en los sistemas de televisin por suscripcin, los concesionarios del servicio de televisinabierta privada nacional, los operadores de televisin por suscripcin y las agremiaciones que losrepresentan presentaron solicitudes y argumentos ante la ANlV, frente al tema mencionado,peticiones que a continuacin se enlista.n:

    Radicado Remitente Fecha de Recepcin

    201400007586 ANDESCO-DIRECTV 28 de marzo de 2014

    201400007694 RCN 31 de marzo de 2014

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 2 de 75

    201400007957

    201400008640

    201400008814

    201400009597

    201400009549

    201400009595

    201400009680

    201400009800

    201400009795

    201400010188

    201400010220

    201400010161

    201400010123

    201400010153

    201400010253

    201400010293

    UNE

    . CARACOL

    DIRECTV

    ANDESCO

    ANDESCO-DIRECTV

    RCN

    ANDESCO

    TELEFONICA

    UNE

    TELEFONICA

    TELEFONICA

    DIRECTV

    ASOTIC

    TELEFONICA

    ETB

    UNE

    2 de abril de 2014

    10 de abril de 2014

    11 de abril de 2014

    23 de abril de 2014

    23 de abril de 2014

    23 de abril de 2014

    24 de abril de 2014

    28 de abril de 2014

    28 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    30 de abril de 2014

    2 de mayo de 2014

    Que dada la relevancia del tema como precedente importante en el futuro de la televisin

    colombiana, la ANTV mediante Resolucin 1612 del S de mayo de 2014 dio apertura a la actuacin

    administrativa para el anlisis y decisin del asunto relativo a la garanta de la recepcin de

    seales de televisin abierta en los sistemas de televisin por suscripcin, y se establece el

    procedimiento de participacin abierta en la misma.

    Que de conformidad con el ar:tculo 3 de la Resolucin 1612 de 2014, se convocaron tres (3)

    audiencias pblicas en las cuales se escucharon las posiciones de los operadores de canales

    privados nacionales, operadores de televisin por suscripcin, agremiaciones del sector y

    particulares interesados en el proceso.

    Que mediante comunicaciones bajo radicado 201400007570 el Director de la ANTV extendi

    invitaciones a la Contralora. General de la Repblica, a la Comisin de Regulacin de

    Comunicaciones, a la Direccin Nacional de Derechos de Autor, a la Procuradura General de la

    Nacin, a la Superintendencia. de Industria y Comercio para participar en dichas audiencias o

    designar un servidor de dichos organismos para asistir a las mismas.

    Que las posiciones y peticiones relatadas en las tres (3) audiencias pblicas se resumen a

    continuacin:

    OPERADORES DE TELEVISIN ABIERTA

    Can al RCN

    - -----------------------

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 de ' 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No. 3 de 75

    El operador RCN, considera im~rocedente la actuacin administrativa adelantada por la ANTV,pues la cuestin de la controverSia se centra en el cumplimiento, por parte de 105 operadores detelevisin cerrada, de la obligacih contenida en el artculo 11 de la Ley 680 de 2001.

    I

    En tal sentido, el cobro realizadol por la retransmisin de la seal HD, se produce en aplicacin dela norma anteriormente mencionada; por lo cual se solicita a la ANTV hacer uso de sus funcionesde control y vigilancia sobre el cJmplimiento de la misma por parte de 105 operadores de televisin

    cerrada. II

    En consecuencia, son 105 operadores de televisin por suscripcin quienes est impidiendo a sususuarios la recepcin de las sea'les televisin abierta al no dar cumplimiento a lo establecido en el

    anexo tcnico del acuerdo 10 de12006.

    SOlicita que la ANTV exija a losloperadores de televisin por suscripcin el cumplimiento de susobligaciones, en especial io dispuesto en el anexo tcnico del Acuerdo CNTV 010 de 2006.

    1

    Canal Caracol

    IManifiesta el canal que la televisin abierta, es gratuita, inclusiva y de libre acceso, la televisinpor suscripcin es pagada, de aceso restringido y exclusiva. En tal sentido, no es la televisin porsuscripcin quien se encuentra llamada a garantizar la televisin abierta, los operadores detelevisin por suscripcin soloI estn defendiendo sus propios intereses sin consideracin altelevidente.

    El motivo de la disputa entre los canales y 105operadores de Televisin por suscripcin, se basaen una mala interpretacin dl artculo 11 de la Ley 680 de 2001. Dicha norma no puede,interpretarse como una limitacin al rgimen de derechos de autor, ni a normas de carctersupranacional. I

    La obligacin de garantizar I~ recepcin se basa en la presencia del receptor conmutableestablecido en el Acuerdo 010 d e 2006, y ante la incapacidad de garantizar la recepcin por mediode este mecanismo, el operador de televisin cerrada debe dar cumplimiento a su obligacinmediante la negociacin directa con el dueo de la seal, como lo establece el artculo 24 del

    Acuerdo 02 de 2012. I

    I

    De igual forma el artculo 54 de la Decisin Andina 351, establece que ninguna autoridad podrautorizar la utilizacin de unaI obra, interpretacin, produccin fonogrfica, entre las cuales seincluye la ANTV, e igualmente reconoce la potestad de 105 organismos de radiodifusin para

    permitir o prohibir la transmisih de su seal.,

    En tal sentido el Concesionario solicita a la ANTV exigir a 105 operadores de televisin porsuscripcin el cumplimiento de! la obligacin contenida en el artculo 11 de la Ley 680 de 2001 y

    por consiguiente del contenido ~el anexo tcnico del acuerdo 10 de 2006.

    Canal Con nimo de ILucro CITY1V

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 'r de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 4 de 75I

    El Operador manifiesta que la interpretacin del contenido del artculo 11 de la Ley 680 de 2003

    no implica que los operadores d~ televisin por suscripcin garanticen nicamente el "no bloqueo"

    de la seal, y que dicha obligadin se encuentre intrnsecamente ligada a la transmisin de los

    canales a los usuarios.

    De igual forma manifiesta que lainormatividad vigente contiene un vaco, que no ha sido regulado

    por la extinta CNIV ni por la AN;rv. De tal forma que ante la existencia de la seal SD y la seal

    HD con el mismo contenido la ANTVdebe establecer sobre que seal se debe dar cumplimiento al

    "must-carry", contenido en el articulo 11de la Ley 680 de 2001.,

    Considera el operador que en! la situacin actual el derecho al acceso a la informacin se

    encuentra actualmente satisfecho con la retransmisin de los canelas nacionalesen SD.I

    Por lo anterior, el operador le solicita a ia ANIV que en cualquier anlisis o consideracin sobre

    iniciativas de reglamentacin, s~ tenga en cuenta que la variacin del modelo de "must carry"

    previsto en el artculo 11 de lalley 680 de 2001, requerir, necesariamente, de una ley que la

    modifique, por lo que cualquier iniciativade reglamentacin de dicha ley deber estar basada en

    el sentido literal de la norma y en la interpretacin de la misma sealada por la CorteConstitucional. .

    De igual forma solicita el operJdor que en cualquier caso, previo a la modificacin normativa o

    regulatorio se realicen los eStudios y valoraciones de las implicaciones de las medidas

    proyectadas, y que se cumpla c0n los procesosestablecidosen los estatutos de la entidad.

    I P os ic i n C on ju nt a d e l losCanales Pbl icos Regionales

    Los operadores regionales pori medio del representante legal de TELECARIBE,presentaron, de

    manera conjunta las siguientes peticiones:

    a) Mantener el artculo 1~

    de la ley 680

    de 2001,

    de acuerdo a la interpretacin dada almismo por parte de la Honorable Corte Constitucional.

    Ib) Darle una interpretacin extensiva y no restrictiva a la norma anteriormente comentada,

    pues al momento de s:uexpedicin no se contemplaron los diferentes formatos, por lo

    tanto una interpretacili extensiva estara en el inters general.

    c) En caso de tomarse I d decisin de modificar la norma o reglamentar la misma, estasacciones deben ser er favor de la televisin pblica regional, estableciendo que la

    obligacin de transmitir la seal es sobre los dos formatos.

    d) Igualmente solicita qU~ cualquier modificacin normativa o regulatoria no impacte losrecursos del Fondo par~ el Desarrollode la Televisin y de los Contenidos- FONIV.

    /

    r'

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de " 2 2 S E r 2 0 1 4, I '

    OPERADORES DE TELEVISION POR SUSCRIPCION

    Hoja No. 5 de 75

    Una vez analizados los documntos remitidos por los operadores de tv por suscripcin con

    anterioridad al inicio del procesb, as como las comunicaciones remitidas dentro del mismo se

    resume la posicin de los Operadores en los siguientes trminos.

    ILa decisin de los canales Abiertos de cobrar por el acceso a la seal de HD es contraria al

    postulado legal contenido en el ~rtculo 11 de la Ley 680 de 2001, as como a los planteamientos

    sostenidos por la Corte Constitudional en sentencia C- 654 de 2003, en la cual se establece que el

    inters particular de los operado fes de tv por suscripcin y de los operadores de televisin abierta

    cede ante el inters general y el ~erecho fundamental de acceso a la informacin.

    Consideran que la demanda de los canales impide el cumplimiento de la obligacin "must-carry" la

    cual proviene de un mandato legal. Igualmente solicitan a la ANTV interceder para que los canales

    permiten la retransmisin de su seal de manera gratuita, en este orden de ideas a continuacin

    se resumen las peticiones concre;tas presentadas por cada uno de los operadores.

    Tel ef n i ca I

    Por su parte el operador TELEFONICA, mediante radicados No 201400009800 del 28 de abril de

    2014 y No. 201400010220 del 36 de abril de 2014, present las siguientes peticiones;I

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

    9.

    SOlicita a la ANTV que en ejercicio de sus atribuciones legales reitere su posicin respecto,de la vigencia de la obligacin establecida el (SIC) artculo 11de la Ley 680 de 2001 y

    recuerde el contenido db la Circular S de2004 al sector y todos los agentes involucrados.

    SOlicita a la ANTV aclatar a la Direccin Nacional de Derechos de Autor el alcance de la

    obligacin de Must CEr,y establecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001, teniendo en

    cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, de la CNTV, la SIC y la aplicacin

    que ha tenido la norma) en la medida en que no han cambiado los supuesto de hecho ni

    de derecho. :Solicita la revocatoria Parcial del Acuerdo 02 de 2012, armonizando la obligacin must

    carry de acuerdo a lo establecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001 respecto de las

    seales que se sintonicen en UHF y VHF (incluyendo TDT) eliminando la necesidad de

    consentimiento previo ~ expreso y la referencia a pagos por contraria a la ley.

    Se respete la estabilidad de las normas aplicadas desde ms de 13aos.

    No se adopte una fedida que favorezca los inters de dos operadores genera

    desequilibrio econmico en la prestacin del servicio de televisin.

    se respeten las competencias asignadas por la Ley 1507y el debido proceso, que permita

    una actuacin pblica y con la participacin de todos los agentes que intervienen en laprestacin del servicio pblico de televisin.

    Respete la doctrina de; la Corte Constitucional, Procuradura, y decisiones Concordantes

    emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y CNTV en su momento.

    Se ordene a C4RACOL que de inmediato restablezca la seal HD del canal, en beneficio delos usuarios, tal como lb ordena la legislacin vigente,

    se orden a RCN que de inmediato restablezca la seal HD del canal, en beneficio de los

    usuarios, tal como lo 0dena la legislacin vigente. "

    (.,

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    Continuacin de la Resolucin No.z i 2 9 t de 2 2 S E r 2 0 1 4 Hoja No. 6 de 75

    D IR EC TV

    Por su parte el operador DIRErn mediante radicados No 201400009549 del 23 de abril de 2014,No. 201400010161 del 30 de abdl de 2014 y No. 201400011367 del 9 de mayo de 2014, present

    las siguientes peticiones; I

    1. Solicita que se conmin) a RCN a no condicionar el cumplimiento de la obligacin de

    DIREOV a ningn tipo d~ autorizacin previa ni al pago de una tasa econmica.

    2. Solicit la revocatoria pircial del Acuerdo 02 de 2012 armonizando la obligacin must

    carry de acuerdo a lo establecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001 respecto de las

    seales que se sintonicen en UHF y VHF (incluyendo TDT) eliminando la necesidad de

    consentimiento previo y xpreso y la referencia a pagos por contraria a la ley.

    3. Solicit la revocatoria directa de la Resolucin1612de 2014 por considerarla contraria a la

    Ley y la Constitucin. 4. Solicit la apertura de, investigaciones administrativas contra los concesionaros de

    televisin abierta nacion,j~ RCNy CARACOL.

    II

    T EL M EX C OL OM B IA

    Durante las audiencias desarroll~das en cumplimiento de lo plasmado en la Resolucin 1612 de2014, el operador TELMEX Colombia a travs de representante legal manifest la siguienteposicin; El debate debe orientarse en el examen constitucional que en su momento realizo laCorte Constitucional sobre el alc~nce del artculo 11 de la Ley 680 de 2001. En dicha demanda sedeca que dicha norma violaba el artculo 333 de la Constitucin, y que dicha obligacin generabauna carga para los operadores que poda afectar su operacin y se podra llegar a considerar una

    carga exorbitante. I

    I

    La Corte Constitucional estableci la constitucionalidad de la norma, pues esta no violaba la librecompetencia pues los operadores de televisin cerrada y los canales nacionales privados no se, .encuentran en igualdad de condiciones. De lo que se trata es del aprovechamiento de un bien deuso pblico, el espectro electroimagntico, y como bien de uso pblico sujeto a la intervencinestatai y no sujeto a las condiciones particuiares de los operadores. Las entidades de regulacindeben ser las encargadas de velar por el cumplimiento del marco constitucional.,

    ,En cuanto al planteamiento realizado en la demanda de constitucionalidad, afirmando que dichanorma poda afectar la libertad de empresa, la Corte manifest que esto no era correcto, pues lanorma segua un fin legtimo, ~n la prevalencia del inters general, pluralismo informativo y el,derecho de los ciudadanos Susc\iptores en lnea con el espritu de la Constitucin Poltica de 1991

    En tal sentido la Corte encuentra, utilizando el test proporcionalidad, que la norma acusada que si

    bien es cierto genera una exigeMcia que podra afectar la libertad econmica de los operadores detelevisin por suscripcin, el beheficio que se pretende obtener no es inferior a dicha obligacin yla cual deben cumplir sin pagar, concepto alguno por esto. En este orden de ideas dicha exigenciagenera beneficios en favor de los operadores de televisin por suscripcin.

    = . < I I~

    ~ r'~

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    I

    I

    I

    Continuacin de la Resolucin No. 2 ; 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 7 de 75

    La posicin de la Corte genera uha doctrina jurisprudencial, que es de obligatorio cumplimiento.

    Este fallo por la decisin de exequibilidad pura y simple constituye un fenmeno de cosa juzgada

    constitucional absoluta, ello significa que la constitucionalidad del articulo 11 lo es ante el plexo

    normativo de la constitucin y to~as las normas que se integran al bloque de constitucionalidad,

    entre las cuales se encuentran las'normas de carcter comunitario que se integran a dicho bloque.

    Como consecuencia de lo mismo ~inguna autoridad puede desconocerdicho fenmeno.

    Las decisiones adoptadas por lb SIC Y por la CN1V en su momento recogen los trminos

    planteados por la Corte, en cuanto a la primaca del inters general sobre el inters particular. La

    obligacin del "must carry" esI una obligacin legal y como tal no puede ser desconocidaargumentando la existencia de 'Iotro derecho, en especial derechos de carcter particular y

    concreto.

    UNE

    Por su parte el operador UNE ~ediante radicados No 201400009795 del 28 de abril de 2014,

    present las siguientes peticione~:I

    1. Dar aplicacin a la sentencia C-654 de 2003, el artculo 11 de la Ley 680 de 2001 y

    recordar el contenido de la circular CNTV5de 2004 al sector y todos los agentes

    involucrados. i2. Solicita a la ANTV aclarar a la Direccin Nacional de Derechos de Autor el alcance de la

    obligacin de Must Gmx establecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001, teniendo en

    cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, de la CNTV,SIC y la aplicacin

    que ha tenido la norma.IIgualmente sobre los objetivos de poltica pblica buscadospor el

    legislador. .

    3. Modificar el Acuerdo 2 de 2013 (SIC) estableciendo obligacin must carry de acuerdo a lo

    establecido en el artcJlo 11de la Ley 680 de 2001 respecto de las seales que se

    sintonicen en UHF y VA(F(incluyendo TDT) eliminando la necesidad de consentimiento

    previo y expreso y la referencia a pagos.

    4. Aclarar si a la luz de k?s conceptos dados por la entidad, si los operadores de TV por

    suscripcin pueden tomar libremente las seales irradiadas que se sintonicen en VHFo

    UHF,sean estas anlogas o digitales HD y entregarlas a sus suscriptores.

    5. Adicionalmente solicitamos precisar si existe alguna limitacin para que estas seales

    puedan ser transportaJ, por los equipos de los operadores de TV por suscripcin para

    llevar a los suscript0'les de todo el territorio nacional. Lo anterior tomando en

    consideracin que particularmente y frente a la seal HD de OlRACOL y RCN, solo se

    encuentra irradiada en/as ciudad de: Bogot D.e, Medelln, cali, Barranquilla, santa

    Marta, Bucaramanga, Gtrtagena, Ccuta, Manizales,Pereira y Armenia.I

    E MP RE SA D E T EL EC OM UN IC AC IO NE S D E B OG OT - E TB

    Por su parte el operador ETB mediante radicados No 201400010253 del 20 de abril de 2014,

    present la siguiente peticin; I

    \ ' "

    r

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    I

    Continuacin de la Resolucin No. 2 2 9 1 de 2 2 S E r 2 0 1 4 Hoja No. 8 de 7S

    AGREMIA CIONES:

    ASUCOM

    CECOLDA

    Solicita a la ANTV que en atenCin a la posicin ya expresada se ordene a los canales RCN yCARACOL abstenerse de impedira ETB el cumplimiento de la obligacin de transmitir la seal de

    televisin abierta en formato HD a sus usuarios.

    I

    I

    A continuacin, se recogen las: peticiones realizadas por diferentes agremiaciones durante el

    desarrollo de las audiencias pblicas convocadas por la Resolucin 1612 de 2014.

    II

    I

    Se garantice y proteja el der~ho de retransmisin que los tratados internacionales, las leyes

    nacionales y las disposiciones comunitarias reconocen a los organismos de radiodifusin.

    II

    I

    Solicita auditora respecto del nivel de cumplimiento de la obligacin de instalacin del selector de

    seal de que trata el inciso cuarto del numeral 4 del anexo tcnico del acuerdo CN1V 10 de 2006.!

    A NDESCO

    1. Solicita a la ANTV que en ejercicio de sus atribuciones legales reitere su posicin respectode la vigencia de la obligacin establecida el (SIC) artculo 11de la Ley 680 de 2001 yrecuerde el contenido de la Circular S de2004 al sector y todos los agentes involucrados.

    2. Solicita a la ANTV aclJrar a la Direccin Nacional de Derechos de Autor el alcance de laobligacin de Must catry establecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001, teniendo encuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional, de la CNTV, la SIC y la aplicacin

    que ha tenido la nornJa, en la medida en que no han cambiado los supuesto de hecho ni

    de derecho. i

    3. Solicita la revocatoria parcial del Acuerdo 02

    de 2012,

    armonizando la obligacin mustcarry de acuerdo a 10lestablecido en el artculo 11de la Ley 680 de 2001 respecto de lasseales que se sintonicen en UHF y VHF (incluyendo TDT) eliminando la necesidad deconsentimiento prev(~ y expreso y la referencia a pagos por contraria a la ley.

    4. se respete la estabilidi:Jd de las normas aplicadas desde ms de 13aos.5. No se adopte una medida que favorezca los inters de dos operadores genera

    desequilibrio econmico en la prestacin del servicio de televisin.6. se respeten las com~tencias asignadas por la Ley 1507y el debido proceso, que permita

    una actuacin pblica y con la participacin de todos los agentes que intervienen en laprestacin del serviciD pblico de televisin.

    7. Respete la doctrina de la Corte Constitucional, Procuradura, y decisiones Concordantesemitidas por la Supeflntendencia de Industria y Comercio y CNTV en su momento.

    8. Se orden a CARACoL que de inmediato restablezca la seal HD del canal, en beneficio de

    los usuarios, tal comD lo ordena la legislacin vigente.9. Se orden a RCN que de inmediato restablezca la seal HD del canal, en beneficio de los

    usuarios, tal como lo: ordena la legislacin vigente.

    ,,1 "

    r

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    9/75

    Hoja No. 9 de 75

    I

    I

    ~ 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4I

    Continuacin de la Resolucin No.

    ASOTIC

    a) Que se declare la i~procedencia de los canales Privados de televisin Abierta

    radiodifundida que transmitan en formato Televisin Digital Terrestre TDT de cobrar

    por la retransmisin de su seal toda vez que esta hace parte del proceso de

    transicin tecnolgica aprobado por el estado Colombiano.I

    b) Quese conmine a los Citadosconcesionarios,a abstenerse de limitar, obstruir, o retirar

    los citados contenidos la los operadores de Televisinpor suscripCin.

    I

    A CT OR ES S OC IE DA D C OL OM BI AN A D EG ES TIO N,

    I

    Que la ANTV en ejercicio de sus.funciones de inspecciny vigilancia,garantice el cumplimento de

    las normas de derecho de autor y derechos conexos por parte de todos los operadores de

    televisin en el territorio concretamente, los derechos reconocidos a favor de los organismos de

    radiodifusin. II

    I

    EGEDA,,

    Solicita respetuosamente pronunciarse en la actuacin de la referencia, en observancia a los

    tratados internacionales, a la norma comunitaria ya la ley nacional, en el sentido de comprender y

    proteger el derecho exclusivo 'que le asisten a los organismo de radiodifusin RCN TELEVISION,

    S.A y CARACOLTELEVISIONS.A., de autorizar o prohibir la retransmisin de sus emisiones y

    seales y la correlativa obligacin legal en cabeza de los operadores del servicio de televisin por

    suscripcin de obtener una licJncia previa y expresapara desarrollar la actividad de retransmisin

    de emisiones y seales de man~ra legal.

    C ON FE VO CO L T IC SI

    Que la ANTV proteja y defienda los intereses y derechos de los usuarios, sealando que lasempresas CARACOLy RCNno pueden cobrar a los operadores por televisin por suscripcin el uso

    de los canales de HD que se encuentran actualmente habilitados en la red pblica.I

    USUARIOS (CIUDADANOS lNTERESADOS OUE APORTARON COMENTARIOS):

    Una vez analizado los documentos remitidos por los operadores de tv por suscripcin conanterioridad al inicio del prodeso, as como las comunicaciones remitidas dentro del mismo se

    resume la posicin de los Operadores en los siguientes trminos.I

    a) Sesolicita que la ANTV proteja el inters pblico y d cumplimiento al artculo 11 de la Ley,

    680 de 2001, que establece una obligacin "must carry" sin contraprestacin, segn lacual los operadores: de televisin por suscripcin deben retransmitir los canales de

    recepcin abierta a trlVsde sus plataformas.

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    10/75

    Continuacin de la Resolucin No.Z 2 9 1 de 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No. 10 de 751

    b) Los intereses econmicos. de los canales privados no pueden sobreponerse a los derechosa la informacin y el disfrute de la seal abierta del que gozan todos los televidentes del

    territorio naciona 1. I1

    ACTUACIONES ADMINISTRATIvAS.1

    Que mediante la Resolucin NO.! 1727 del 30 de mayo de 2.014, "Por la cual se resuelve sobre laprctica de unas pruebas dentrolde la actuacin administrativa iniciada mediante la Resolucin No.

    1612 del 5 de mayo de 2014';1 la Autoridad Nacional de Televisin orden la prctica de una

    prueba y deneg la prctica de otras.I

    Que mediante correo electrnicd del da 31 de mayo de 2.014, el seor JUAN ANDRS TORRENTE,solicit la prctica de una serie :de pruebas que considera la ANTV estn orientadas a demostrarposibles cumplimientos o incunplimientos de los operadores de televisin abierta nacional, as

    como de los operadores de televisin por suscripcin, proponiendo su posicin frente al temaobjeto de la presente actuacin bdministrativa.

    1

    I

    Que el da 3 de junio de 2.014, previa convocatoria de la Autoridad Nacional de Televisin, encumplimiento de lo establecido len el artculo 113 de la Constitucin Poltica, se llev a cabo unamesa de trabajo interinstitucionai que cont con la asistencia de la Superintendencia de Industriay Comercio, la Comisin de Re~ulacin de Comunicaciones, la Direccin Nacional de Derechos deAutor y el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en la cual se socializel estado de avance de la actuacin administrativa, as como los principales planteamientosexpuestos en las audiencias pblicas y el anlisis de competencias realizado por la ANTV sobre las

    I

    peticiones elevadas durante el desarrollo de la actuacin administrativa. En dicha reunin seexpuso la necesidad de trasladbr, por competencia, algunas peticiones a las distintas entidades, a

    I

    lo cual todas manifestaron su c;onformidad con dicho anlisis.

    Que mediante la Resolucin l}Io. 1737 del 3 de junio de 2014," Por la cual se da traslado de

    peticiones presentadas en deSarrollo de una actuacin administrativa" la Autoridad Nacional deTelevisin orden el traslado I a la Comisin de Regulacin de Comunicaciones - CRC- de lassolicitudes de derogatoria y mbdificacin del artculo 24 del Acuerdo 02 de 2.012., de acuerdo a lasfunciones asignadas a dicha e~tidad en virtud de la Ley 1507 de 2.012.

    Que mediante la Resolucin No. 1738 del 3 de junio de 2.014 "Por la cual se resuelve una solicitudde revocatoria directa contra la Resolucin ANTV 1612 de 2014'; la Autoridad Nacional deTelevisin resolvi la solicit~d de revocatoria directa presentada por el operador DIRECTVmediante radicado No. 2.01400011367 del 9 de mayo de 2.014.

    1

    Que mediante Resolucin NO.:1802. deiS de junio de 2.014 ''Por la cual se modifica el artculo sextode la Resolucin 1612 del 5 d,emayo de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin ampli el plazoestablecido para la adopci~ de la decisin de la actuacin administrativa iniciada mediante

    Resolucin No. 1612 deiS de mayo de 2.014, con el fin de llevar a cabo la prctica de la pruebadecretada mediante Resolucion 1727 del 2.014.

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

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    ,

    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 11 de 75

    Que el 12 de junio de 2014 la Autoridad Nacional de Televisin expidi la Circular 045 de 2014 porla cual requiri a los operadoreS de televisin abierta privada nacional y a los operadores de

    televisin por suscripcin paraI que mantengan las condiciones bajo las cuales se vienenejecutando los contratos de concesin hasta tanto la Autoridad no culmine la actuacin,administrativa iniciada mediante Resolucin 1612 de 2014.

    I

    Que mediante Resolucin No. 2076 del 11 de julio de 2014 "Por la cual se rechaza la prctica deunas pruebas dentro de la actuJcin administrativa iniciada mediante la Resolucin 1612 deIS de

    mayo de 2014'; la Autoridad N~cional de Televisin rechaz las pruebas solicitadas por el seorJuan Andres Torrente, la seora Maria Helena Beltran y la doctora Hilda Maria Pardo Hasche.

    ,

    Que en informe 132-14 de jUniOi de 2014, la Coordinacin de Vigilancia, Seguimiento y Control de

    la ANTV present el resultado di: la prueba practicada, conforme a lo ordenado por la ResolucinNo. 1727 de 2014. '

    Que ei 14 de julio de 2014 la AUtoridad Nacional de Televisin expidi la Resolucin No. 2078 de2014 ''Por la cual se corre trJslado para controvertir una prueba y para alegar de conclusin

    dentro de la actuacin administrativa iniciada mediante la resolucin No. 1612 deIS de mayo de2014'; estableciendo para esto ilin trmino de cinco (5) das contados desde la Comunicacin de la

    Resolucin. '

    Que mediante Resolucin 2080 del 15 de julio de 2014 ''Por la cual se resuelve el incidente denulidad contra la Resolucin ANTV 1612 de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin resolvi el

    incidente de nulidad presentad por el operador DIRECTV mediante radicado No. 201400014431del 6 de junio de 2014.

    Que mediante Resolucin 208] del 15 de julio de 2014 ''Por la cual se resuelve la solicitud derevocatoria directa la Resolucin ANTV 1727 de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin resolvi

    la solicitud de revocatoria di~ecta presentada por ASOCIACIN Nacional de EMPRESAS DE

    SERVICIOS PUBLICOSy COMUNICACIONES -ANDESCO mediante radicado No. 201400015363 del16 de junio de 2014. I

    Que mediante Resolucin 2082 del 15 de julio de 2014 ''Por la cual se resuelve la solicitud derevocatoria directa la Resolucin ANTV 1727 de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin resolvi,la solicitud de revocatoria directa presentada por el operador DIRECTV mediante radicado No.201400014437 del 6 de junio dE~2014.

    Que mediante Resolucin 2083 del 15 de julio de 2014 "Por la cual se resuelve la solicitud derevocatoria directa la Resoluci~n ANTV 1727de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin resolvila solicitud de revocatoria directa presentada por el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONESmediante radicado No. 201400014661 del 6 de junio de 2014.

    ,

    Que mediante radicado No. 201400018617 del 21 de julio de 2014, la EMPRESA DETELECOMUNICACIONES DE Bli:>GOT - ETB S.A. E.5.P. - solicit la ampliacin del plazo, tantopara controvertir el informe p\obatorio como de alegatos de conclusin, argumentando que "( ..)los trminos otorgados no permiten en realidad reconocimiento algo al debido proceso de todos _

    ': "

    ~ f'

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

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    i

    Continuacin de la Resolucin No. ~ 2 9 1 de 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No. 12 de 75

    105intervinientes en el presenteiproceso, pues no 5010 105 trminos no responden al mismo sinoque adems en la actualidad 10 5 intervinientes no hemos tenido acceso al expediente en sutotalidad. " I

    I

    Que mediante radicado No. 20'1400018637 del 21 de julio de 2014, el operador COLOMBIA

    TELECOMUNICACONES S.A. E.S~.P.- TELEFONICA, solicit que la AN1V ''Ampli el plazo parapresentar (SIC) controvertir las 'pruebas en 10 das hbHes y se fije un plazo igual (10 das ms),

    posterior al vencimiento del ant~rior trmino, para poder presentar argumentos finales antes de la

    decisin definitiva" I

    iQue atendiendo las solicitudes presentadas por los interesados, y con el fin de proteger el derecho

    al debido proceso dentro de la actuacin administrativa, la Autoridad Nacional de Televisin

    expidi la Resolucin 2098 delhde julio de 2014, por la cual ampli el trmino para alegar deconclusin y controvertir la prueba en tres das.

    IQue mediante Resolucin 21181del 24 de julio de 2014 "Por la cual se resuelve una solicitud de

    revocatoria directa interpuesta 'por las sociedades C4RACOL TELEVISIN S.A. y RCN TELEVISIN

    S.A contra la Resolucin No. 1.2078de 2014'; la Autoridad Nacional de Televisin resolvi lasolicitud de revocatoria directa presentada por los operadores CARACOL y RCN mediante radicado

    No. 201400018695 del 21 de julio de 2014.,

    I

    Que mediante Resolucin 2150 del 1 de agosto de 2014 "Por la cual se rechaza un recurso dereposicin contra las ResoluciJnes 2078 y 2098 de 2014" la Autoridad Nacional de Televisin

    rechaz por improcedente el reFurso de reposicin presentado por el operador DIREC1V mediante

    radicado 20140009063 del 21 de julio de 2014.

    I

    Que a solicitud de algunos de los intervinientes en la actuacin administrativa y en aras de

    salvaguardar el derecho al debido proceso de aquellos, la Autoridad Nacional de Televisin

    mediante Resolucin No. 216Q de 2014 dispuso nuevamente correr el trmino de traslado para

    alegar de conclusin, por 10 das, los cuales vencieron el da 25 de agosto de 2014.II

    Que mediante Resolucin 2211 del 26 de agosto de 2014 "Por la cual se resuelve una solicitud deincidente de nulidad contra I~ Resolucin 1727de 2014" la Autoridad Nacional de Televisinresolvi el incidente de nulidad presentado por el operador TELE 30 S.AS mediante radicado No.

    201400019586 del 30 de julio ce 2014.

    I

    Que mediante Resolucin 2211 del 26 de agosto de 2014 "Por la cual se resuelve una solicitud derevocatoria directa contra lai Resolucin 1612 de 2014" la Autoridad Nacional de Televisinresolvi la solicitud de revocatoria directa presentada por los operadores CARACOL y RCN,mediante radicado N0201400019333 del 28 de julio de 2014.

    I

    Que dentro del tnmino de traslado de la prueba algunos de los intervinientes hicieron algunas

    manifestaciones y peticiones, a las cuales se referir esta Autoridad ms adelante.I

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    i

    Continuacin de la Resolucin No,2 2 9 1 de 2 2 S E r 2 0 1 4 Hoja No, 13 de 75

    OTRAS PETICIONES.I

    Que desde la expedicin de la Rksolucin AN'TV1612 de 2014, la entidad recibi otras peticiones

    relacionadas con el tema de ia seal de HD y la actuacin administrativa, las cuales se reiacionan

    a continuacin: I

    i

    Mediante radicado No. 201400011523 del 12 de mayo de 2014, ANDESCO solicit; "1)

    Que la ANTV de aplicacin a la sentencia C-654 de 2003, el artculo 11de la Ley 680 de

    2001 y recuerde el contenido de la Circular5de 2004 al sector y todos los agentes

    involucrados. 2) Realizar las acciones necesarias para que Caracol TV y RCN TV

    restablezcan en forma inmediata las seales HD actualmente suspendidas.3)Aclarar a la

    Direccin Nacional de Derechos de Autor el alcance de la obligacin de Must carry

    establecida en el articulo 11 de la Ley 680 de 2001, teniendo en cuenta los

    pronunciamientos de lal Corte Constitucional, de la CNTV, la SIC y la aplicacin que ha

    tenido la norma. Igualmente sobre los objetivos de poltica pblica buscados por elI

    legisladorA) Modificar el Acuerdo 02 de 2012, estableciendo la obligacin Must carry tal y

    como est en el artculo 11 de la Ley 680 de 2001 respecto de las seales que se,sintonicen en UHF y V!!F(incluyendo TDT) eliminando la necesidad de consentimientoprevio y expreso y la referencia a pagos."

    Mediante radicado NO.,!201400014251 del 5 de junio de 2014, el operador TELMEX

    COLOMBIA solicit "ITeniendo en cuenta la medida cautelar decretada por

    Superintendencia de Industria y Comercio solicita a la ANTV indicar COMO DEBE

    PROCEDERPARANO INCUMPUREL ARTICULO11de la Ley 680 de 2001"

    IMediante radicado No.

    1201400014324 del 5 de junio de 2014, el operador DIREC'TV

    COLOMBIA solicit ",Teniendo en cuenta la medida cautelar decretada por

    Superintendencia de Inaustria y ComerciosoliCitaa la ANTV indicar si la retransmisin de,las seales de C4RACOLy RCN,la deben realizar con fundamento en lo indicado en la ley,

    la sentencia de la Cort Constitucional, en las innumerables comunicacionesde la CNTVyla ANTV exigiendo el cumplimiento de la obligacin de must carry de los canales de,

    televisin abierta. " '

    !

    Mediante radicado No. ~01400014881 del 11 de junio de 2014, la asociacin ASOMEDIOS

    solicit" (",) que la AivTV tome las medidas necesariaspara garantizar que el servicio

    pblico de televisin abierta radiodifundida sea recibido libremente por cualquier persona,a travs del aire o del espectro electromagntico, derecho fundamental de todos los

    televidentes," I

    Mediante radicado N6, 201400015026 del 12 de junio de 2014, el Ministerio de

    Tecnologas de la Informacin y COmunicaciones remiti las comunicaciones de los

    operadores COLOMBIA TELECOMUNICACIONES Y DIREC'TV COLOMBIA en las cuales

    solicitaban respectivainente ; "En virtud de lo anterior quedamos atentos a lasinstrucciones que como autoridad y parte del contrato de concesin emita la ANTV

    ,

    evitando que se presenten circunstancias que generen un desequilibrio del sector del

    contrato suscritd' y "(,,) nos indiquen, en virtud de sus competencias, si la retrasmisin

    -"r

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    I

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    de televisin abierta en! la parrilla de televisin por suscripcin, la cual es una simple

    opcin comercial, por cuanto dicha prctica restringe totalmente el derecho fundamental

    de los usuarios a la conlunicacin y la informacin respecto del servicio de televisin, en

    cuanto a los mnimos vitales de acceso a la seal de televisin abierta gratuita, en 105

    eventos de suspensin~or cualquier causa del servicio de televisin por suscripClono del

    retiro de la seal de teleVisinabierta de su parrilla. "I

    Mediante radicado No. 201400018944 del 23 de julio de 2014 el operador UNE dentro de

    sus alegatos de conclusin solicit "1) Se DECLAREque 105operadores de televisin porsuscripcin garantizan la recepcin de las seales de televisin abierta en 105trminos de

    la ley, lajurisprudencia, lel reglamento y el contrato. 2) Se ORDENEa 105operadores del

    servicio de televisin abierta privada y a todo el sector permitir el cumplimiento de la

    norma de orden pbliC~ contenida en el artculo 11de la ley 680 de 2001. Lo contrario

    tendra como efecto la I vulneracin a los principios de confianza legtima y seguridad

    jurdica, y equilibrio financiero, especialmente de 105 contratos de concesin. 3) Se

    EXCEPCIONE la aplicJ,cin del artculo 24 del Acuerdo 2 de 2012 en relacin con la

    necesidad de contar c~n consentimiento expreso respecto al canal digital principal de

    televisin digital terrest~e por ilegal e inconstitucional, al contravenir una norma de ordenpblico contenida en el artculo 11de la ley 690 de 2001 y la cosajuzgada constitucional,

    velandopor el cumplimiento de los fines del accesoal servicio de televisin, la eficiencia y,

    continuidad en la prestacin del servicio, y evitando prcticas monopolsticas o el abuso

    del derecho en su oper~cin y explotacin, en los trminos de la constitucin y la ley. 4)

    Se EXCEPCIONE por ineficaz e ir en contrava de la constitucin y la ley, la aplicacin de

    las normas contenidas n el inicio 4 del numeral 4 del Anexo Tcnicodel Acuerdo 010 de2006. 5) Se OFICIE a la CRCpara que en ejercicio de las funciones que le fueronatribuidas en virtud de ila ley 1507 de 2012 declare la prdida de fuerza ejecutoria de la

    norma contenida en el inciso 4 del numeral 4 del Anexo Tcnico 6) 5e DECLARE

    incompetente para definir las condiciones tcnicas para la prestacin del servicio de

    televisin por carecer de facultades legales para ello de conformidad con el artculo 12de

    la ley 1507 de 2012." .

    I Mediante radicado No. 201400019027 del 24 de julio de 2014, el operador cmlV dentro

    de sus alegatos de c6nclusin solicit "( ... ) a la ANTV que en cualquier anlisis o

    consideracin sobre inidativas de reglamentaclon, se tenga en cuenta que la variacin del

    modelo "must carry" ';previsto en el artculo 11 de la ley 680 de 2001 requerir,

    necesariamente, de Una ley que la modifique, por lo que cualquier iniciativa de

    reglamentacin de dich~ ley deber estar basada en el sentido literal de la norma y en la

    interpretacin de la misma sealadapor la Corte Constitucional. De igual forma, se solicita

    a la ANTV que si encolttrara procedente revisa la reglamentacin vigente de la ley 680 de

    2001 y/o promover u~a reglamentacin adicional, en cualquier caso previo a ello se

    realicen 105estudios y I valoracin de las implicaciones de las medidas proyectadas y que

    se cumpla en el proceso con las obligacionessealadas en el artculo 38de la Resolucin

    9 de 2012 de la AN7lI.,

    Mediante radicado No.! 201400019058 del 24 de julio de 2014 el operador COLOMBIATELECOMUNICACIONE~ dentro de sus alegatos de conclusin solicit "No se adopte una ,-

    C+'

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E r ? n 1 d Hoja No. 17 de 75

    Proteger, en ejercicio de; sus funciones administrativas en materia de televisin y las que

    le fueron conferidas por!la Ley 1507 en relacin con la poltica pblica de televisin, los

    derechos de los suscript!;Jres de los operadores de televisin por suscripcin velando por

    que la operacin del serJ:,iciono incremente sus costos y gastos y, en consecuencia, no se

    vea afectado el preciol del servicio de televisin por suscripcin satelital como lo

    demuestra el InformeA.(. Verificar como cumplida, por parte de DIRECTV, la obligacin

    de provisin del mecanismo de conmutabilidad de la seal de televisin abierta y cerrada,

    de cara al estado del arte de la tecnolgica para la provisin de servicios de televisin por

    suscripCin satelital, como lo demuestra el informe. 4.5 Que obligue a RCN y CARACOL a

    restablecer la seal HD y;abrir una investigacin administrativa particular para sancionar la

    amenaza de la bajada di! la seal SD que han hecho pblicamente por ser contraria a sus

    obligaciones legales. " I,

    Mediante radicado No. 1201400019082 del 24 de julio de 2014 el operador TELMEX

    COLOMBIA S.A dentro d sus alegatos de conclusin solicit "1) Que el pronunciamiento

    decisorio que ponga fin a la presente actuacin administrativa se enmarque en los (SIC)establecidas en el artculo 11 de la ley 680 de 2001, de conformidad con los

    pronunciamientos de las sentencias C- 654 y C-111 de 2003, proferidas por la Corteconstitucional, y con la sentencia 005 del 6 de abril de 2010 proferida por la SIC en un

    caso de competencia desleal, en la Circular No. 005 de 2004 de la entonces Comisin

    Nacional de Televisin, a~ como en el pronunciamiento de la Procuradura Delegada para

    la Vigilancia Preventiva de la Funcin Pblica denominado: "Acompaamiento preventivo

    anlisis y decisin sobre fa garanta de la recepcin de seales de televisin abierta en los

    sistemas de televisin ~r suscripcin" 2) Que se deje claro que al adoptar una decisin

    que ponga fin a la presente actuacin administrativa y en el evento que esta implique una

    modificacin del estado actual de las cosas (statu qua) significa que todos los efectos de

    la decisin sern a futtro y que, por ende, esta decisin no implicara obligaciones

    retroactivas. 3)Que se 'declare la inexistencia de la obligacin de la instalacin de un

    selector conmutable parIJ la entrada de los canales de seal abierta contenida en dicho

    acuerdo y su anexo ttnico, por cuanto los receptores de televisin actuales tienenincorporado un sistema 4ue permita la entrada tanto de la seal abierta como de la seal

    por suscripcin. No puede olvidar la Autoridad que esta norma contradice la obligaciones,impuesta por la Ley, contradice el anlisis de la Corte Constitucional de la sentencia de la

    SIC, de la Circular No. 0'05 de 2004 de la CNTV y dems pronunciamientos de la misma

    autoridad de televisin, :que en todo momento han sealada que la obligacin de los

    operadores de televisin por suscripcin en aplicacin del artculo 11 de la ley 680, es la

    de transmitir las seales de televisin por suscripcin en aplicaCin del artculo 11de la

    Ley 680, es la de transmitir las seales de televisin abierta, por el mismo medio de

    distribucin, es decir incluyendo dichos canales dentro de su programacin, la supuesta

    obligacin de tener que i(lstalar elementos mecnicos externos desnaturaliza la obligacin

    y pone trabas y cargas i(lnecesarias a los usuarios de los servicios para poder recibir las

    seales abiertas"

    Mediante radicado No. 201400019113 del 25 de juiio de 2014 el operador CABLEVI5ION

    DE IBAGUE dentro de sus alegatos de conclusin solicit "En los trminos anteriores no

    existe duda alguna que del articulo 11 de la Ley 680 de 2001 y los razonamientos V

    r.'

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    Continuacin de la Resolucin Na.2 2 9 1 de 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No. 19 de 75

    requieren ninguna autorizacin o acreditacin de pago alguno a favor de los

    concesionarios de televisin nacional abierta "

    Que dentro del trmino de traslado para alegar concedido por la ANTV, hicieron uso del mismo los

    intervinientes que se relacionan a continuacin, quienes bsicamente reiteraron sus peticiones

    iniciales y las realizadas durante el curso de la actuacin administrativa.

    #Remitentel Destinatario Fecha No. Radicado

    1 ASUCOM 23 de julio de 2014 201400018859

    2 UNE COMUNICACIONES 23 de julio de 2014 201400018944

    3cm lV 24 de julio de 2014 201400019027

    4 CABLESUR' 24 de julio de 2014 201400019000

    5 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 24 de julio de 2014 201400019058

    6 DIREClV COLOMBIA LTOA 24 de julio de 2014 201400019064

    7 ANDESCO 24 de julio de 2014 201400019081

    8 TELMEX COLOMBIA S.A. 24 de julio de 2014 201400019082

    9 CABLEVISIN DE !BAGUE 25 de julio de 2014 201400019113

    10 CARACOL Y RCN 25 de julio de 2014 201400019106

    11 ETB 31 de julio de 2014 201400019693 ,

    12 CABLEVISIN DE IBAGUE 12 de agosto de 2014 201400020433

    13 ETB 15 de agosto de 2014 201400020703 .

    14 CARACOL Y RCN 22 de agosto de 2014 201400021246

    15 Eduardo Norieqa de la,Hoz 22 de agosto de 2014 201400021247

    16 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 22 de agosto de 2014 201400021269

    17 UNE COMUNICACIONES 25 de agosto de 2014 201400021354

    18 TELMEX COLOMBIA S.A 25 de agosto de 2014 201400021357

    19 OIREClV COLOMBIA LTOA 26 de agosto de 2014 201400021446

    20 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 2 de septiembre del 2014 201400021935

    21 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 4 de septiembre del 2014 201400022192

    22 CARACOL Y RCN 4 de septiembre del 2014 201400022212

    IMPEDIMENTO

    Que mediante escrito de fecha 5 de junio de 2014, radicado en la ANTV con el No. 201400014209,

    el ciudadano Jun Andres Martin Torrente, solicit determinar si dentro del trmite dentro de la

    Resolucin No. 1612 de 2014, existen un conflicto de intereses por parte del miembro de la Junta

    Nacional de Televisin, Dr. Diego Molano Vega, argumentando que el abogado Juan carlos

    ~ ,

    "

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    19/75

    Continuacin de la Resolucin No. 2 : 2 9 1 de " 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 20 de 75I

    Gmez Jaramillo es asesor del MII';HlC en diferentes temas, entre ellos televisin, quien al mismo

    tiempo funge como asesor de los Canales Caracol y RCN en temas entre los cuales se encuentra el

    que es objeto de la presente actu~cin administrativa.I

    Que la AN1V dio traslado de la peticin anterior al doctor Diego Molano Vega, en los trminos de

    los artculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, quien a su vez remiti el asunto al Consejo de

    Ministros para que resolviera sobre el mismo lo que en derecho corresponda.I

    Que la AN1V se abstuvo de suspender ei trmite de la actuacin administrativa, dando

    aplicacin a los principios de econbma y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, con

    base en las siguientes reflexiones: i) Cuando se orden por la Junta Nacional de Televisin la

    apertura de la actuacin admini~rativa, decisin en la que intervino el Ministro Diego Molano

    Vega, no se haba formulado recusacin alguna. ii) La sustanciacin o adelantamiento de la

    actuacin administrativa, conforlne los claros mandatos de los artculos 9, 10 Y 11 de la .

    Resolucin 1175 de 2013, es cbmpetencia exclusiva del Director de la AN1V y en ella no

    intervienen los miembros de ial Junta. En ese orden de ideas, no existiendo recusacin o

    impedimento alguno del Directol de ia AN1V, nada impeda la continuidad de la actuacin en

    todos aquellos asuntos que no cbmportaran la intervencin del Ministro Diego Molano Vega ensu calidad de miembro de la Junta, por el contrario, la evacuacin de las pruebas y los dems

    actos de impulso y trmite a car~o del Director y su equipo, se deban seguir adelantando, para

    evitar dilaciones injustificadas en!el trmite.I

    Que el Consejo de Ministros, segn lo indicado por su Secretara Tcnica en comunicacin del 22

    de agosto de 2014, decidi en sesin del 12 de agosto de 2014 que el Ministro Molano Vega no

    estaba incurso en causal de rei:usacin para resolver los temas derivados de la Resolucin No.

    1612 de 2014 y que por lo mismb no haba lugar a designar un Ministro Ad-Hoc.

    I

    Que mientras la recusacin antes referida surti su trmite, la Junta Nacional de Televisin en

    sus sesiones del 100 del 10 de Julio de 2014 y 104 del 22 de agosto de 2014, adopt decisiones

    en relacin con algunas solicitudes formuladas por los intervinientes en la actuacin

    administrativa. En relacin con' estas decisiones es necesario precisar que el Ministro Diego

    Molano Vega, precisamente por~estar en trmite la recusacin a la que se ha hecho referencia,

    no intervino ni particip en las mismas, las cuales fueron adoptadas por los dems miembros de

    la Junta. I

    Que no obstante haberse ad~lantado el trmite de la actuacin administrativa en forma

    adecuada, respetando los prindipios de imparcialidad, economa, celeridad y eficiencia, la Junta

    en su sesin No. 108 del 16 d septiembre e 2014, una vez decidida la recusacin del Ministro

    Diego Molano Vega, y con su i~tervencin, en aras de superar cualquier eventual vicio de forma,

    al amparo de lo previsto en ellartculo 41 del CPACA, procedi, en forma previa a adoptar una

    decisin que pusiera fin a la actuacin, a ratificar las siguientes decisiones adoptadas por la

    Junta Nacional de Televisin si~ la presencia del Ministro Diego Molano Vega:

    I Resolucin No. 2080 dei 15 de julio de 2014 ' 'Por la cual se resuelve el incidente de

    nulidad contra la Resolucin ANTV 1612 de 2014'; que decidi el incidente de nulidad,

    I

    J

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    20/75

    Continuacin de la Resolucin No 2 2 9 1 de 2 2 S E r 2 0 1 4 Hoja No. 18 de 75

    efectuados por la Corte Chnstitucional al declarar la exequibilidad del mismo, mediante la

    sentencia citada, la cual!fue ratificada mediante sentencia C-1151 de 2003, que los

    operadores de canales colombianos de televisin abierta, en este caso los privados,

    tienen la obligacin de po'ner a disposicinde los operadores del servicio de televisin por

    suscripcin de manera gratuita sus seales, tanto anloga como digital HD, para que sean

    inclUidasdentro de su grilla de canales'~i

    Mediante radicado No. 2'01400019106 del 25 de julio de 2014 los operadores RCN y

    CARACOL dentro de sus Jlegatos de conclusin solicitaron; "1)Desde la expedicin de la

    misma de la Resolucin1612 de 2014, la ANTV ha incurrido en mltiples irregularidades

    respecto de las cuales ~s necesario un pronunciamiento antes de que se tome una

    decisin de fondo respeGtode la actuacin administrativa en cuestin. 2)La decisin de

    fondo que tome la ANTv no puede invadir la rbita exclusiva de los jueces de la

    Repblica, as como tathpoco las competencias que en materia del servicio pblico de

    televisin tiene la CRe,chnforme al mandato del artculo 12de la Ley 1507 de 2012."!I

    Mediante radicado No. 201400019334 del 28 de julio de 2014 el operador RCN solicit; "1)

    Qu sociedad o perso';a practic la prueba ordenada por la ANTV mediante Resolucin1727 del 30 de mayo del 2014? 2)Cul fue el valor que la ANTV cancel por la prctica

    de dicha prueba. 3) Informar s en la prctica de la prueba se tuvieron en cuenta las

    peticiones hechas por RCN Televisin 5.A en comunicacin del 6 de junio del 2014 de

    radicado 201400014440: 4) Informar s en la prctica de pruebas se incluy la verificacin

    de recepcin de seale5 de televisin abierta radiodifundida al desconectarse de seales

    del servicio de televisin por suscripcin y de haberse realizado tal verificacin y entregar

    el informe respectivo." i

    Mediante radicados No.' 201400019693 del 31 de julio de 2014 y No. 201400020703 del

    15 de agosto de 2014 el operador ErB en sus alegatos de conclusin solicit; "a) Daraplicacin a la Circular CNTV No. 005 de 2004, mediante la cual se fijaron aigunos

    lineamientos en relaciq con la interpretacin de la norma objeto de la consulta. b) Aclarar

    a la Direccin Nacional de Derechos de Autor el alcance de la obligacin must carry

    contenida en el artculo 11 de la Ley 680 de 2001. c) Modificar el Acuerdo CNTV 02 de

    2012 precisando el alcance de la obligaCin must carry segn los pronunciamientos

    judiciales antes citados, eliminando la necesidad de contar con el consentimiento previo y

    expreso de que trata iIartculo24 de dicha normativa. d) Adoptar las medidas necesariaspara que se cumpla c'on la interpretacin y aplicacin que, a juicio de ANDESCO,debe

    darse al artculo 11d~ la Ley 680 de 2001, teniendo en cuenta para ello que CARACOLy

    RCN han fijado fechas perentorias para autorizar la retransmisin de las seales

    analgicaspor los sistmasde televisin por suscripcin."

    Mediante radicado No.' 201400021354 del 25 de agosto de 2014 el operador TELMEX de

    sus alegatos de conclUsin solicit" (...) a la ANTV que declare que los concesionarios de

    televisin por suscripCinsi garantizan, bajo las limitaciones tcnicasque en dado caso sepresenten, la recepcin de la seal de televisin nacional abierta, como garanta para sus

    suscriptores consagdda en el artculo 11de la Ley 680 de 2001 y que para ello noI

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    21/75

    Continuacin de la Resolucin No.2 : 2 9 t de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 21 de 75,

    propuesto por el operado~ DIRECTV mediante radicado No. 201400014431 del 6 de junio

    de 2014.

    I

    ~ Resolucin No. 2083 del: 15 de julio de 2014 ''Por la cual se resuelve la solicitud de

    revocatoria directa la Resolucin ANTV 1727 de 2014'; que decidi la solicitud de

    revocatoria directa presentada por el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

    mediante radicado No. 201400014661 del 6 de junio de 2014.,

    ~ Resolucin No. 2211 del'26 de agosto de 2014 "Por la cual se resuelve una solicitud de

    revocatoria directa contra la Resolucin 1612 de 2014'; que decidi la solicitud de

    revocatoria directa presehtada por los operadores CARACOL y RCN mediante radicado No.

    201400019333 del 28 de;julio de 2014.,

    I

    INTERVENCION DE lOS ORGANISMOS DE CONTROL:,

    A.- Procu radura General I de la Nacin. Intervino en esta actuacin administrativamediante los escritos que se r~lacionan a continuacin, respecto de los cuales se hace en cadauno una sntesis de los plante~mientos reaiizados.

    ,

    Radicado 152502/2014. ,

    RECIBIDO EL 10 DE JUNIO DE 2014 MEDIANTE RADICADO ANTV 201400014679

    Para la Procuradura General de la Nacin, la televisin como servicio pblico, es una

    consecuencia lgica del la necesidad del Estado de satisfacer intereses colectivos, el cual,debe ser garantizado de manera eficiente y continua por las autoridades competentes, sin

    que, frente a un conflicto de intereses o derechos particulares, puedan prevalecer estosI

    ante los primeros, en t~nto que son derechos fundamentales.

    Expone que la Corte Cbnstitucional, la finalidad de lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley,680 de 2001, no es otra que la de garantizar el derecho al pluralismo que le asiste a toda

    la comunidad, al permitir a todos los usuarios de televisin por suscripcin a la formacin

    de una opinin pbli~ libre y de encontrar alternativas que identifiquen la comunidad,

    dentro de su conteJ\to tnico, cultural y social. Por lo que solicita tomar medidas

    tendientes para garahtizar la recepcin de la seal abierta a todos los usuarios de

    televisin por suscripcin.,

    Hace un llamado a la~ autoridades que intervienen en el asunto, para que acten no solo

    de acuerdo a sus com'petencias, sino para que lo hagan de manera coordinada, es decir seI

    realicen todos los esfuerzos para que de forma razonable se adopten decisiones

    armnicas, velando pbrque prevalezcan los principios consagrados en la Constitucin y ley

    y as propender por el logro efectivo y cometidos estataies.

    Radicado 152502/20141

    ,( RECIBIDO EL 21 DE JULIO bEL 2014 MEDIANTE RADICADO ANTV 201400018688.,

    ('

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    22/75

    Continuacin de la Resolucin No 2 2 9 1 de 2 2 S E r 2 0 1 4

    Hoja No. 22 de 75

    Indica la Procuradura Gerieral de la Nacin que con fundamento en lo dispuesto por la

    Corte Constitucional en SentenciaC-654 de 2003:

    o La finalidad del must carry es la de garantizar el derecho al pluralismo informativo

    que ie asiste a toda la comunidado Ese derecho se garantiza a los suscriptores de televisin cerrada, mediante el

    acceso a los canal~s de televisin abierta a travs del mismo sistema para que al

    mismo tiempo que disfrutan de la televisin extranjera (sic), tengan la opcin de

    acceder a la programacin colombiana.

    o La Corte interpreta esta obligacin sin hacer distincin entre recepcin y

    transmisin de la seal; de ah que ei mximo tribunal constitucional entiende que

    el deber de los operadores de la televisin por suscripcin es garantizar la

    recepcin de los qanales de televisin abierta a travs de su transmisin por el

    mismo sistema y dE~manera ininterrumpida y gratuita.

    Por otro lado, indica igual~ente que si bien es cierto que los cargos bajo los cuales se

    estudi la exequibilidad del artculo 11 de la Ley 680 de 2001 hacan referencia alpresunto desconocimientoIde la libertad econmica consagradas en el artculo 333 de la

    Constitucin Poltica y no de manera concreta a las normas supranacionales que regulan

    los derechos de autor y cohexos, debe tenerse en cuenta que al reconocer la propia Corte

    que oper la cosa juzgad~ absoluta, se entiende que, con independencia de los cargos

    estudiados explcitamente,1el Tribunal Constitucional hizo una confrontacin de la norma

    con todo el bloque de cons'titucionalidad.I

    As pues, todo lo anterior [Sentencia C-654 de2001, la Sentencia de la SIC No. 005 del 2

    de abril de 20to, y la CircJlar CNTVNo. 005 de 2004] demuestra que la interpretacin de

    la obligacin contenida en ~I artculo 11 de la Ley 680 de 2001 ha sido pacficay uniforme

    durante muchos aos, y ppr tanto, la discusin sobre el particular ya fue resuelta en los

    trminos descritos por I~ Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y

    Comercio, y la Comisin Nacional de Televisin, los cuales deben ser considerados por laI

    ANTVen su pronunciamie~to.

    La Procuradura hace un Ifamado sobre las implicaciones de la decisin entre las que se

    cuenta: desequilibrio econmico de las relaciones contractuales vigentes;

    desfinanciamiento del FONTV; variacin de las condiciones para la adjudicacin de un

    tercer canal de televisin; si la transmisin de la seal de televisin abierta en los sistemas

    de televisin por suscripcin implica el pago de una contraprestacin econmica;

    afectacin en las condicionesdel marco de la televisin; ajuste en las cargas regulatorias.

    Respecto de la modificacin del Acuerdo CNTV 002 de 2012, se recomienda verificar la

    entidad facultada para ello atendiendo a la distribucin de competencias prevista en la Ley

    1507 de 2012.

    La ANTV como garante del pluralismo informativo y del acceso a la televisin, las

    decisiones de la actuacin en curso deben observar y respetar los principios de

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    23/75

    Continuacin de la Resolucin No 2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 23 de 75

    prevalencia del inters general, confianza legtima, seguridad jurdica, legalidad y cosa

    juzgada previsto en nuestro ordenamiento jurdico y dems que rigen el ejercicio de la

    funcin pblica. I

    Radicado 152502/2014

    RECIBIDO EL 4 DE AGOSTO DE 2014 vA EMAIL.

    Io Antes que la ANlV tome una decisin frente a la actuacin administrativa, es necesario se

    decidan de fondo todas 'las solicitudes de revocatoria, 105 recursos, las nulidades y las

    distintas peticiones particulares que 105 intervinientes han presentado dentro de su

    trmite; lo anterior con el fin de respetar el debido proceso que debe regir en todas las

    actuaciones administrativ1s y con ello garantizar que la decisin final contenga el anlisis

    y posicin frente todas las solicitudes presentadas por 105interesados.

    o La ANlV debe valorar las1advertencias y argumentos expuestos por 105 concesionarios de

    televisin abierta frente ai presunto incumplimiento de las obligaciones de 105 operadores

    por suscripcin, la deperldencia de 105 usuarios a las redes de estos operadores para

    acceder a la televisin abierta, el desequilibrio econmico de las relaciones contractuales,,

    el respeto de las normas sobre derechos de autor. y conexos, entre otros.

    o La Procuradura pregunta:1

    cmo se asegurar el acceso de 105suscriptores a la televisin

    pblica y gratuita, ante eventos de suspensin o interrupcin del servicio contratado,

    independientemente de su causa?,o Teniendo en cuenta las. inversiones realizadas para implementar la TDT, considera

    necesario realice mayores esfuerzos y campaas eficaces y pedaggicas con el fin de

    explicarle a la ciudadana ide manera clara, completa y oportuna todo sobre esta nuevatecnologa, dada la gran inversin que est realizando el gobierno nacional.

    I

    iB.- Contralora General de.Ia Repblica. Intervino en esta actuacin administrativa

    mediante 105escritos que se rela:cionan a continuacin, respecto de 105 cuales se hace en cada

    uno una sntesis de 105 planteamientos realizados.,

    1. Mediante comunicacin CCGR 2014er0065799 del 15 de mayo de 2014, recibida el 19 de

    mayo de 2014 de radicado ANlV 20140012477, se responde solicitud de la ANlV

    (radicado CGR 2014ER0065799) para acompaar las Audiencias Pblicas convocadas en el

    marco de la actuacin administrativa iniciada por medio de la Resolucin 1612 de 2014,

    bajo lo cual responde que no es posible atender favorablemente la solicitud,

    ,

    f"

    2. Mediante comunicacin 2014EE0099531 dirigida al Ministro TIC, al Superintendente de

    Industria y Comercio, al qirector de la ANlV, al Director de la CRC y a la Gerente de

    RlVC, remite funcin de advertencia a dichas entidades, conforme con lo siguiente:

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    24/75

    ,,

    Continuacin de la Resolucin No. 2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 24 de 75

    En concepto de la Contralora General de la Repblicala problemtica planteada afecta

    no solamente el derech'o constitucional del acceso gratuito a la informacin y al

    pluralismo informativo, si~o que tambin podra tener incidencia en el patrimonio pblico

    dado que: I

    Existe una inversin 'pblica para expandir, mantener y operar la red de televisin a

    cargo del Estado, que no est generando un impacto en el bienestar econmico y

    social dado que por dicha infraestructura finalmente no se est recibiendo en forma

    efectiva y real los contenidos y la informacin de los canales pblicos de televisin

    abierta nacional, regibnal y local.

    En efecto, no hay g~ranta de que la seal de televisin abierta que siendo recibida

    directamente por lo~ televisores a travs de la entrada de antena que permite

    sintonizarla, dado q~e existe evidencia de que los operadores de televisin por

    suscripcin parecen' haberse apropiado de las instalaciones comunes donde las

    administraciones de propiedad horizontal y similares lo han permitido, lo que ha

    generado el fenmeno de que la televisin abierta no se est sintonizando a travs del

    espectro electromagntico sino por medio de los operadores de televisin por

    suscripcin, lo que incrementa la duda en la eficacia de las inversiones en la

    infraestructura de teievisin abierta, generando el fenmeno de que la gente debe

    pagar para accedera los contenidos de la televisin abierta, que es inherentemente,

    gratis. :

    En muchas de las propiedades los operadores de televisin por suscripcin se han

    apropiado de la red interna comn de las edificaciones, tal como lo ha venido

    diagnosticando la Corilisin de Regulacinde Comunicaciones.

    El problema fundalT)ental estriba en que no se est garantizando en trminos

    prcticos, la recepcin de la televisin abierta radiodifundida en forma gratuita en

    todo el territorio nacicilnal.En sntesis, se estI propiciando dos efectos perversos. De una parte, existe unaprdida de bienestar!de los habitantes en el sentido que tienen que pagar por un

    servicio que es gratis; y de otra, se genera un riesgo con un costo social cuantificado

    en los recursosasignados para la operacin, administracin y mantenimiento de la red

    de difusin de la televisin abierta pblica y la inversin en infraestructura de

    televisin analgica y televisin digital terrestre.

    Que para efectos de resolver lo que corresponda en relacin con las peticiones individuales y la

    actuacin administrativa, la ANlVitiene en cuenta las siguientesI

    n. CONSIDERACIONES

    1.- Competencia.

  • 7/21/2019 Resolucion 2291 Del 22 de Septiembre de 2014 1

    25/75

    Continuacin de la Resolucin No. 2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 25 de 75,

    Lo primero que debe destaCarse es que el asunto central materia de esta actuacinadministrativa en inters general, es analizar el asunto relativo a la garanta de recepcin de

    las seales de televisin abiert~ en los sistemasde televisin por suscripcin! , por las razones

    que se expresan a continuacin:,

    Las distintas interpretaciones y entendimiento de que del artculo 11 de la ley 680 de 2001

    vienen realizando los distintos ~peradores y concesionarios del servicio de televisin, podran

    afectar el acceso a la televisin, y con ello el pluralismo informativo y la eficiente prestacin

    del servicio de televisin, todo lb cual afecta los intereses de los televidentes. En ese orden de

    ideas, vistas las consecuencias,de la interpretacin de la norma, es claro que el asunto le

    compete a la AN1V, como priMcipal interlocutor entre la opinin pblica y los usuarios del

    servicio de televisin en relacin con la obligacin contenida en dicha disposicin, y tambin

    puede adoptar otras decisionesldesde el mbito de su competencia por definicin expresa de

    la ley.

    En efecto, tanto el objeto que ila ley 1507 de 2012 fij para la ANTV, como sus funciones

    legales y estatutarias, permiten concluir que esta Autoridad tiene la competencia para

    adelantar y llevar hasta su fin I~ actuacin administrativa objeto de reproche por algunos delos intervinientes, pues le corr~sponde como autoridad velar por el acceso a la televisin,

    garantizar la eficiente prestacin del servicio pblico y actuar en defensa de los intereses de

    los televidentes. Basta simplemente recordar que el artculo 20 de la referida ley seala:

    , j ,

    ''ARTICULO 20. CREACION, NATURALEZA,OBJETO Y DOMrCrUO, .DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISrON (ANTV).Crase la

    Autoridad Nacional de Televisin en adelante AN7lI, como una Agencia

    Nacional Estatal ae Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con

    personera jurdica, ;autonoml administrativa, patrimonial, presupuestal y

    tcnica, la cual formar parte del sector de las Tecnologas de la

    Informacin y las Telecomunicaciones.La ANTV estar conformada por

    una Junta Nacionaltte Televisin,que ser apoyada financieramente por el

    Fondo para el Desarrollo de la Televisin (FONTV) de que trata el

    artculo 16de la pr~sente ley.

    El objeto de la AN7!v es brindar las herramientas para la ejecucin de 105

    planes y programasde la prestacin del servicio pblico de televisin,gmel fin de velar :oor el acceso a la televisin, garantizar elolurallsmo e imoarcialidad informativa, la competencia y la

    eficiencia en la: Prestacin del servicio, as como evitar las

    prcticas monooOlsticas en su operacin y explotacin, en los

    trminos de la Constitucin y la ley. La ANTV ser el orincioalinter/ocutor con los usuaros del servicio de televisin y la opinn

    pblica en relacion con la difusin, Proteccin y defensa de los

    ntereses de los ~/evidentes

    y dirigir su actividad dentro del

    1 No se puede perder de vista que esta es la razn de ser de la apertura de la actuacin, conforme se lee en el

    e n c a b ez ad o d e l a actuacin y e n e l a r t c u l 1 0 p r i m e r o d e l a R e s o l u c i n 1612 d e 2014.

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    f

    Continuacin de la Resolucin No '2 2 9 1 de 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No, 26 de 75

    marco jurdico, aemocrtico v participativo gue garantiza el ordenpoltico, econmico v social de la Nacin.

    ,

    El alcance de su autonoma tiene como fin permitirle a la Autoridaddesarrollar libremente sus funciones y ejecutar la poltica estatal televisiva.En desarrollo de dicha autonoma administrativa, la Junta Nacional de la

    ANTV adoptar la planta de personal que demande el desarrollo de susfunciones, sin que en ningn caso su presupuesto de gastos defuncionamiento exceda el asignado en el presupuesto de gastos defuncionamiento dejla Comisin de Regulacin de Comunicaciones(CRC) aque se refiere la Ley1341 de 2009.

    ,

    La ANTV no podr destinar recursos para suscripcin de contratos urdenes de prestacin de servicios personales, salvo en los casosestablecidos en la ley.

    ,

    El domicilio principa,lde la ANTVser la ciudad de Bogot Distrito Capital.

    PARGRAFO10. Para efectos de los actos, contratos, funcionarios,regmenes presupuhstal y tributario, sistemas de controles y en general elrgimenjurdico aplicable, la ANTv, se asimila a un establecimientopblicodel orden nacional, ~alvo lo previsto en la presente ley.

    PARGRAFO20. La,ANTVno estar sujeta a control jerrquico o de tutelaalguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdiccincompetente

    En este contexto, garantizar el acceso a la televisin es uno de los propsitos principales de la,

    AN1V para concluir que detenta la competencia para adelantar esta actuacin, pues tiene

    atribucin normativa previa que :Ie permite, de forma discrecional, adelantar las actuaciones y

    expedir los actos administrativos~ que estime convenientes para garantizar tal acceso.

    y dentro sus funciones, el artculb 30 seala:

    ARTcuLO 30. FUNCiONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIN(ANTV). De conformic{adcon los fines y principios establecidos en el artculo 20de la Ley 182de 1995, la ANTVejercer las siguientes funciones, con excepcinde las consignadasen:los artculos1Q ,11, 12 j 14Y 1Sdela presente ley:

    a) Ejecutar Dara el cumplimiento de su objeto los actos v contratosoropios de su naturaleza;

    I

    b} Adjudicar las concesionesy licencias de servicio, espacios de televisin, deconformidad con la ley;

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    Continuacin de la Resolucin No.2: 2 9 1 de 2 2 S E ? 2 0 1 4 Hoja No. 27 de 75,

    c) Coordinar con la. ANE los asuntos relativos a la gestin, administracin y

    control del espectro radioelctrico;I

    d) Disear e implementar estrategias pedaggicas para que la teleaudiencia

    familiar e infantil .puedan desarrollar el espritu crtico respecto de la

    informacin recibida :a travs de la televisin;,

    e) Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestaCin del servicio

    pblico de televisin, las disposiciones constitucionales y legales que amparan

    especficamente 105derechos de la familia y de 105nios;

    I

    f)Asistir, colaborar y acompaar en lo relativo a las funciones de la ANTV, al

    Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en la

    preparacin y atenc'rjn de las reuniones con 105organismos internacionales de

    telecomunicaciones en 105que hace parte Colombia;

    g) Asistir al Gobierno Nacional en el estudio y preparacin de las materias

    relativas a 105servicios de televisin;I

    h) La ANTV ser responsable ante el Congreso de la Repblica de atender 105

    requerimientos y citaciones que este le solicite a travs de las plenarias y

    Comisiones; I

    i) Velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV Pblica;

    j) Promover y desarrollar la industria de la televisin;

    k) Dictar su propio reglamento y dems funciones que establezca la ley.

    I

    Todas estas funciones y las dems sealadas en otras normas, han sido compiladas y

    desarrolladas en la Resolucin Nb. 1175 de 2013 (Estatutos de la A N 1V ) y dentro de las cualesse destacan, para efecto de corr6borar la competencia de laANTV para adelantar la actuacin:

    En materia de polticas pblicas: El numeral 1 que seala:,

    " Desarrollar, dirigir y ejecutar la poltica general del serviCiO de televisin

    determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podr realizar los

    actos que considere necesaNos para preservar el espritu de la ley en el marco de sus

    competencias';

    En materia regulatoria y reglamentaria: Los numerales 11, 13. 19, que sealan:,

    "Regular las condiciones de operacin y explotaCin del servicio pblico de televiSin

    en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansin progresiva del rea

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    i

    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 _ Hoja No. 28 de 75,

    asignada, franjas y contenido de la programacin, publicidad y comercializacin en los

    trminos establecidos por Ii(!Ley"I

    "Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y

    explotacin de las concesiOnes para la operacin del servicio de televisin, y las que

    correspondan a los contratos de concesin de espacios de televisin, de acuerdo con

    lo sealado en el artculo s ) literal g) de la Ley 182de 1995"

    "Expedir regulaciones tendientes a eVitar las prdicas monopolsticas o de

    exclusividad con los derecHos de transmisin de eventos de inters para la comunidad

    y podr calificarlos como t}les, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los

    operadores del servicio en igualdad de condiciones'~I

    I

    En materia de Inspeccin Vigilancia y Control: Los numerales 27 y 30 que sealan:

    I

    "Adelantar las adividades de inspeccin, vigilancia, seguimiento y control para unaadecuada prestacin del servicio pblico de televisin. Para estos efedos, podr iniciar

    investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios

    de espacios de televisin y contratistas de televisin; exigir la presentacin de libros

    de contabi'lidad y dems documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o

    inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar'~

    Es pues evidente que en desbrrollo de sus funciones y para garantizar el cumplimiento

    oportuno de otras, es menester que la AN1V aborde el tema que motiv la apertura de la

    actuacin administrativa y fije luna posicin frente al mismo. Razn por la cual, se tiene

    competencia para "analizar y decidir" acerca de la garanta de recepcin de las seaies de

    televisin abierta.

    2.- Problemas jurdicos:

    De los antecedentes que motivaron la apertura y adelantamiento de la actuacin

    administrativa, considera la ANTv que deben resolverse los siguientes problemas jurdicos: i)

    La interpretacin que debe tener el artculo 11 de la Ley 680 de 2001, a la luz del servicio

    pblico de televisin; ii) La apliCacindel artculo 24 del Acuerdo CN1V 02 de 2012; iii) Laaplicacin del Anexo Tcnico del Acuerdo CN1V 10 de 2006. Resueltos estos aspectos,

    corresponde entonces decidir las peticiones formuladas con antelacin y durante la actuacin

    administrativa.

    3.- Anlisis y consideraciones:

    3.1. Cuestin previa.

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    Continuacin de la Resolucin No.2 , 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 29 de 75

    1

    En primer trmino, debe indicarse que el anlisis y consideraciones que a continuacin se

    expondrn, se realizan bajo la estricta observancia de lo previsto en el artculo 10 de la Ley 1437

    de 2011, por la cual se expide ~I Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

    Administrativo, norma que establece:

    ''Artculo 10. Deber de aplicaClonuniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver

    los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarn las disposiciones

    constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan

    los mismos supuestos fCticosyjurdicos. Con este propsito, al adoptar las decisionesde

    su competencia, debern tener en cuenta las sentencias de unificacinjurisprudencial del

    Consejode Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas':

    Frente a esta disposicin, la Cort~ Constitucional mediante sentencia C-634 de 2011, -en la cual

    resuelve demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma-, estableci que las autoridades

    administrativas deben tener en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, y de manera

    preferente, las decisiones de la dorte Constitucional que interpreten las normas constitucionales

    aplicables a la resolucin de los asuntos de su competencia. En tal sentido manifiesta la Corte:

    "El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal de derecho, opcin adoptada

    por el legislador en la norma demandada, se funda en una postura terica del Derecho

    que parte de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, legales o

    reglamentarios, carecen de un nico sentido, obvio o eVidente, sino que solo dan lugar a

    reglas o disposiciones normativas, estas s dotadas de significado concreto, previo un

    proceso de interpretaCloQ del precepto. Esta interpretacin, cuando es realizada por

    autoridades investidas de facultades constitucionales de unificacin de jurisprudencia,

    como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carcter vinculante."

    En el contexto de la norma ants citada, la AN1V abordar el anlisis de los distintos temas

    planteados por los peticionarios dntro de la presente actuacin administrativa.

    3.2.- El servicio pblico de televisin.

    El artcuio 365 de la Constitucin Poltica se refiere al tema de los servicios pblicos, en

    general, de la siguiente manera:'

    ''Losservicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber

    del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio

    nacional. Los servicios pblicos estarn sometidos al rgimen jurdico que fije la

    ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por

    comunidades organizadas,o por particulares. En todo caso, el estado mantendrla regulacin, el control y la vigilanciade dichos servicios.

    o

    (..

    )"

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4 Hoja No. 30 de 75

    En particular, la televisin fue rilefinida como servicio pblico por el artculo 1 la Ley 182 de

    1995, en los siguientes trminoS:

    La televisin es un servicio pblico sujeto a la titularidad, reserva, control y

    regulacin del Estado, cuya prestacin corresponder, mediante concesin, a las

    entidades pblicas a que se refiere esta Ley, a los particulares y comunidades

    organizadas, en los trminos del artculo 365de la Constitucin Poltica.

    Tcnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programacIn

    dirigida al pblico en geAeral o a una parte de l, que consiste en la emisin,

    transmisin, difusin, distribucin, radiacin y recepcin de seales de audio y

    video en forma simultnea.

    Este servicio pblico est vinculado intrnsecamente a la opinin pblica y a la

    cultura del pas, como instrumento dinamizador de los procesos de informacin y

    comunicacin audiovisuales.

    La misma ley 182 de 1995, defihe en su artculo 2 los fines y principios del servicio pblico detelevisin, as: :

    Los fines del servicio de televisin son formar, educar, informar veraz y

    objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se

    busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las

    garantas, deberes y derechos fundamentales y dems libertades, fortalecer la

    consolidacin de la democracia y la paz, y propender por la difusin de los

    valores humanos y expreSiones culturales de carer nacional, regional y local.!

    Dichos fines se cumplirn con arreglo a los siguientes principios:

    a. La imparcialidad en las informaciones;

    b. La separacin entre opiniones e informaciones, en concordancia con los

    artculos 15y 20 de la Co,?stitucin Poltica;!

    c. El respeto al pluralismo poltico, religioso, social y cultural,'

    d. El respeto a la honra" el buen nombre, la intimidad de las personas y los

    derechos y libertades que reconoce la Constitucin Poltica;

    e. La proteccin de la juventud, la infancia y la familia;

    f. El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artculo 13de la

    Constitucin Poltica;

    g. La preeminencia del inters pblico sobre el privado;

    . .

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    Continuacin de la Resolucin No.2 2 9 1 de 2 2 S E P 2 0 1 4

    h. La responsaMidad sodal de los medios de comunicacin. "

    Hoja No. 31 de 75

    Luego de estas definiciones; es necesario entonces analizar las diferentes garantas

    constitucionales asociadas al servicio de televisin, que corresponde al Estado mantener como

    titular de dicho servicio.

    3.3.- Garantas Constitucionales

    informativo. libertad econmica.

    Derecho a la informacin. pluralismo

    La Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 2 establece los fines esenciales del Estado Social

    de Derecho en los siguientes trrilinos: ''Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

    promover la prosperidad general y garantizar la efedividad de los principios, derechos y deberes

    consagrados en la Constitucin;: facilitar la participacin de todos en las decisiones que los

    afedan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la

    independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la

    vigencia de un orden justd'. I

    De la lectura del artculo constituCional enunciado se desprenden varios mandatos que, se reitera,debe garantizar el Estado, en primera instancia el llamado pluralismo informativo, sobre el cual el

    artculo 20 Constitucional reza a !a letra: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y

    difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de

    fundar medios masivos de comunicacin'; y adiciona diciendo que aquellos son libres y tienen

    responsabilidad social.

    En este sentido la Corte Constitucional2 ha reconocido el derecho a la informacin, como aquel

    vehculo a travs del cual se hacen efectivos los derechos fundamentales de opinin, informacin

    y expresin, en la medida en que ' 'permiten la conformacin de una opinin pblica libre e

    informada y el cumplimiento de fines esenciales del Estado, como los de faCilitar la participacin

    de los ciudadanos en las decisiones que los afectan de la vida nacional, relativos a aspedos

    econmicos, polticos, administrativos y culturales, as como adelantar la labor de control de lasautoridades pblicas en virtud de) ejercicio de sus funciones,B.

    De esta manera tal potestad, traducida al servicio pblico de televisin, requiere de la

    intervencin estatal en razn a que el uso del espectro electromagntico, como bien pblico del

    Estado (inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestin y control del Estado/, est sometido a

    las reglas que lo regulan en el. marco de las facultades de intervencin del Estado en la

    economa