Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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1 PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013 **Nota: Cilindros y Tanques Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificaciones contenidas en las Resoluciones: 181464/2008, 180853/2009, 182233/2009 y 180655 de 2010. REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO 4. REQUISITOS TÉCNICOS PARA CILINDROS Y TANQUES UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO, GLP, Y SUS PROCESOS DE MANTENIMIENTO. 4.1 REQUISITOS PARA LOS FABRICANTES Y/O EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y/O TANQUES: La actividad de Fabricación de Cilindros y Tanques destinados a la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá ser realizada por Fabricantes que cuenten con Certificado de Conformidad de estos productos bajo una de las modalidades establecidas en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, expedido por un organismo acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio. La actividad de Mantenimiento de Cilindros y Tanques destinados a la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá ser realizada por Empresas de Mantenimiento que cuenten con un Certificado de Gestión de la Calidad expedido por un organismo acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea la realización de dicha actividad de acuerdo con el presente Reglamento Técnico. Certificado de Conformidad del OCP Registro de Conformidad de Laboratorio de Ensayos Certificado de Gestión Calidad Inspección y/o Atestiguamiento Cilindros y Tanques Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificacion es contenidas en las Resoluciones 181464/2008, 180853/2009, 182233/2009 y 180655 de 2010 4.2 REQUISITOS PARA LOS CILINDROS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO, GLP: Todo Cilindro utilizado para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos Cilindros y Tanques Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificacion DOCUMENTO NORMATIVO **RESOLUCIÓN 18 0196 de 21 FEBRERO 2006 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. Fecha de la norma:21/02/2006 FECHA ENERO DE 2013

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

**Nota: Cilindros y Tanques Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía y sus

modificaciones contenidas en las Resoluciones: 181464/2008, 180853/2009, 182233/2009 y 180655 de 2010.

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

4. REQUISITOS TÉCNICOS PARA CILINDROS Y TANQUES UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL

PETRÓLEO, GLP, Y SUS PROCESOS DE MANTENIMIENTO.

4.1 REQUISITOS PARA LOS FABRICANTES Y/O EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE CILINDROS Y/O TANQUES:

La actividad de Fabricación de Cilindros y Tanques destinados a la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá ser realizada por Fabricantes que cuenten con Certificado de Conformidad de estos productos bajo una de las modalidades establecidas en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, expedido por un organismo acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La actividad de Mantenimiento de Cilindros y Tanques destinados a la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá ser realizada por Empresas de Mantenimiento que cuenten con un Certificado de Gestión de la Calidad expedido por un organismo acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea la realización de dicha actividad de acuerdo con el presente Reglamento Técnico.

Certificado de

Conformidad del

OCP

Registro de

Conformidad de

Laboratorio de

Ensayos

Certificado de

Gestión Calidad

Inspección

y/o Atestiguamiento

Cilindros y Tanques

Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del

Ministerio de Minas y

Energía y sus modificaciones contenidas

en las Resoluciones181464/2008, 180853/2009, 182233/2009 y 180655 de

2010

4.2 REQUISITOS PARA LOS CILINDROS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO, GLP:

Todo Cilindro utilizado para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos

Cilindros y Tanques

Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del

Ministerio de

Minas y Energía y sus modificacion

DOCUMENTO

NORMATIVO

**RESOLUCIÓN 18 0196 de 21 FEBRERO 2006 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios

utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. Fecha de la norma:21/02/2006

FECHA ENERO DE 2013

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

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REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

técnicos: es contenidas en las

Resoluciones181464/2008, 180853/2009, 182233/2009 y 180655 de

2010

4.2.1 La Presión Máxima de Servicio debe ser de 1.654 kPa (240 psig) +/- 34,47 kPa (5 psig).

Ensayo Lab.

4.2.2 La capacidad del Cilindro debe estar de acuerdo con una Relación de Llenado de 42%, como máximo.

Ensayo Lab.

NTC 522-1

5.2 Cumplimiento de la capacidad y dimensiones

utilizando

instrumentos o

equipos de medida

debidamente calibrados.

4.2.3 El Cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.

Inspección Visual

4.2.4 El material de fabricación debe ser resistente a las condiciones ambientales.

Certificado /

Registro de Material

trazabilidad del Lote,

Muestra o tipo sello

Prod.

NTC 9

4.2.5 Los Cilindros Metálicos deben contar con un recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica (recubrimiento anticorrosivo).

Inspección Visual

Verificación del

Espesor de Película

Seca Protección

Cilindro con

Probetas

Verificación

Documental de M.P

anticorrosiva/

Trazabilidad

Cámara salina

NTC 522-1

7.7.3

NTC 591 Prueba de

espesor, según lo especificado

en la NTC

591.

NTC 811 Prueba de adherencia,

según lo especificado en

la NTC 811 (método

ensayo de la cinta adhesiva en cuadrícula),

y su adherencia

debe corresponder como mínimo

a la clasificación 4B de esta misma

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

norma.

NTC 1156

200h

Prueba de cámara salina,

según lo especificado en la NTC 1156,

dando una resistencia de

200 horas a la corrosión en niebla salina.

ASTM D

1654

Tabla 1

4.2.6 El Cilindro debe contar con un mecanismo de conexión o unión de la Válvula al cuerpo del Cilindro.

Bridas

Según el ensayo

descrito en el numeral 7.1 de la NTC 522-1 5ª

Actualización

NTC 5373 BRIDA PARA

CILINDROS DE ACERO CON

COSTURA PARA

GASES LICUADOS DE PETRÓLEO

(GLP)

4.2.7 La Válvula del Cilindro debe contar con Certificado de Conformidad.

Registro: Certificado de Producto

Proveedor Válvula Por sistema sello o de Lote

trazable Presentación del Certificado de

Conformidad del proveedor de válvulas,

con base en los ensayos de la norma

NTC 1091

Inspección Visual

Resolución

18 0196 (4.2.7)

NTC 1091 VALVULAS PARA

RECIPIENTES PORTATILES PARA

GASES LICUADOS DEL PETROLEO

HASTA 109 L DE CAPACIDAD DE

AGUA.

4.2.8 Las Soldaduras de los cilindros metálicos deben ser realizadas por Personal Calificado de acuerdo con la normatividad técnica vigente.

Nota: Realizada por Personal Calificado de acuerdo con lo establecido la NTC 522-1 Quinta Actualización, numeral 4.1, y avalado por una entidad acreditada para calificar procesos de soldadura.

En caso de que no existan entidades acreditadas, la empresa de fabricación dentro de sus procedimientos internos, deberá calificar a los soldadores de acuerdo con lo que se indica en el mencionado numeral

Certificado

Calificación soldador

de acuerdo a

Normatividad

Vigente.

Verificación

Registros en CV de

los Soldadores.

NTC 522-1 Quinta

Actualización numeral 4.1

Norma

Técnica Vigente para calificación de soldador

según sistema

aplicable.

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

4.2.9 El Cilindro debe contar, en forma permanente, con la marcación única del recipiente establecida en el numeral 4.7 del presente Reglamento Técnico.

Inspección Visual

Res.180853 Jun. 2 / 2009

4.2.10 Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Minas 18 0853 de 2009. Cuando se trate de Cilindros Metálicos, estos deberán cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos: REQUISITO NUMERAL DE LA NTC 522-1

QUINTA ACTUALIZACIÓN

1. Clasificación Tipo I o tipo II 3 2. Accesorios-Cuello protector 4.2.1 3. Accesorios – Aro base 4.2.2 4. Protección del Cilindro 4.3 5. Composición química 5.1 6. Espesor de pared 5.3

Según cada Requisito:

Inspección Visual

Ensayo Laboratorio

Res.180853 Jun. 2 / 2009: Por medio de

la cual se modifica la

Resol. 18 0196

de 2006 y se establecen

requisitos de Revisión y

Marcación de

Cilindros

Universales Adecuados y de Cilindros

Nuevos

Marcados

NTC 522-1

4.2.11 Cuando se trate de cilindros de Construcción Compuesta, debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cualquiera de las siguientes normas:

- Norma Internacional ISO 11119-3:2003: Gas cylinders of composite construction ¿Specification and test methods ¿Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders with non-load-sharing metallic or non metallic liners.

- Norma Europea EN 12245: Transportable gas cylinders ¿Fully wrapped composite cylinders

El Fabricante, Importador, Proveedor o cualquier agente que comercialice cilindros para la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá contar con el respectivo Certificado de Conformidad de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

No se podrán comercializar cilindros para la prestación del servicio público domiciliario sin el respectivo Certificado de Conformidad.

Certificado de Conformidad

Inspección Visual / Atestiguamiento

Ensayos Laboratorios

Norma

Internacional ISO 11119-

3:2003

Norma Europea

EN 12245

4.2.12. Adicionado por el art. 3, Resolución del Min. Minas 18 0853 de 2009.

Cuando se trate de Cilindros Metálicos de Acero Liviano

Ensayo Lab.

Inspección Visual

Res.180853 Jun. 2 / 2009

(Art. 3)

Norma

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

debe Certificarse el Cumplimiento de las especificaciones

técnicas sobre Diseño, fabricación y pruebas de la Norma

Europea EN 14140:2003 - LPG equipment and accessories -

Transportable refillable welded steel cylinders for LPG -

Alternative design and construction.

Europea EN

14140:2003 LPG

4.3 REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE CILINDROS METÁLICOS:

Modificado por el art. 3, Resolución Min. Minas 18 1464 de 2008

Antes de cada llenado, quien Envasa debe someter a Revisión los Cilindros para determinar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en este Reglamento Técnico.

Esta actividad debe ser realizada por personal calificado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico y avalado por una entidad acreditada para certificación de competencias laborales.

En caso de que no existan entidades acreditadas, quien envase deberá contar con un procedimiento interno para calificar a este personal de acuerdo con lo que se indica en el presente Reglamento Técnico.

Durante el Proceso de Revisión se debe verificar:

a) La condición de todas las soldaduras;

b) El estado actual de la Brida y su Rosca;

c) Daño por exposición al fuego;

d) Deformación general en la Tapa, Fondo o cuerpo, Abombamiento, Abolladura y Corrosión aislada, en línea, focalizada o generalizada;

e) Defectos en el Aro Base y Cuello Protector de la Válvula;

f) Fecha de fabricación;

g) Evidencia de operaciones de destrucción previas.

Certificado de

competencia de

Personal

Registros /

Atestiguamiento:

CV y Procedimiento

Interno de

Calificación de

Personal.

Registros de

evidencia de

Proceso de Revisión

Inspección Visual

Verificación

Dimensional de

Brida/Rosca

Cilindros y Tanques

Estacionarios Resolución 180196 de 2006 del

Ministerio de

Minas y Energía y sus modificaciones contenidas

en la Res.

18 1464:2008

NTC 522-2

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

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REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

Los criterios de rechazo que permiten determinar si el Cilindro se destruye son los establecidos en el numeral 6 de la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización. En caso de que se evidencien operaciones de destrucción previa el Cilindro será destruido.

Cuando el Cilindro presente defectos que no se consideren suficientes para su rechazo conforme a los criterios establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, deberán ser objeto de Mantenimiento.

El Distribuidor debe involucrar en sus procesos de Envasado un Proceso de Detección de fugas.

NTC 522-2

4.3.1 Tipos de Mantenimiento de Cilindros Metálicos:

TIPO A:

Deberán ser objeto de este tipo de Mantenimiento los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se consideren suficientes para su rechazo en relación con Daños por Exposición a Fuego, Abolladuras y Corrosión.

Con carácter preventivo, transcurrido un (1) año desde su último Mantenimiento, el Cilindro será sometido a Mantenimiento Tipo A, el cual comprende el siguiente procedimiento:

a) Limpieza Interna y Externa del Cilindro;

b) Prueba hidrostática;

c) Pintura del Cilindro;

d) Cambio de la Válvula (opcional).

Cualquier indicio de deterioro o mal funcionamiento en la válvula obliga a su reemplazo por una nueva. Se prohíbe la reparación de válvulas.

TIPO B:

Ensayo Laboratorio*

Inspección Visual

Atestiguamiento/verificación de Certificado de conformidad de

Proveedor de Válvulas

NTC 522-2 Primera Act.

NTC 522-1 5ª Act.

NTC 1091 Edición 1997

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

Resolución

18 1464:2008 art. 8 - Min.

Minas

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

Deberán ser objeto de este tipo de Mantenimiento los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se consideren suficientes para su rechazo en relación con daños del Aro Base y/o el Cuello Protector.

Este procedimiento incluye el Mantenimiento Tipo A posteriormente a cualquiera de las siguientes reparaciones:

a) B1: cambio del Aro Base;

b) B2: cambio del Cuello Protector;

c) B3: cambio del Aro Base y del Cuello Protector.

Los Accesorios Incorporados durante el Mantenimiento de cilindros, a saber: Aro Base, Cuello Protector y Válvula, así como los procedimientos de soldadura, deben cumplir con los requisitos especificados para los cilindros nuevos, según corresponda.

La Prueba Hidrostática que se realiza a los Cilindros en sus procesos de Mantenimiento debe ser efectuada conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización.

Inspección directa del aro base y protector,

verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Ensayo Laboratorio*

NTC 522-2

Primera Actualización

4.3.2 Identificación del Mantenimiento de Cilindros Metálicos: Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Minas 18 0853 de 2009.

Cada vez que se realice Mantenimiento a un Cilindro se debe:

a) Colocar la Placa de marcación única del recipiente especificada en el numeral 4.7, en caso de que no la tenga. Este procedimiento siempre debe desarrollarse previamente a la realización del Mantenimiento Tipo A;

b) Borrar la Tara antigua del Cilindro mediante esmerilado;

c) Además de la información establecida en el numeral 4.7 de este Reglamento Técnico, en el Cuello Protector se

Inspección Visual

Proceso certificado para verificar que la

Tara grabada corresponda al peso

del Cilindro, de

acuerdo con la definición y requisitos

establecidos en el presente Reglamento

Técnico. Se utilizarán equipos

de pesaje adecuados y debidamente calibrados.

MARCACIÓN

ÚNICA DE CILINDROS

Res. 18 0856

Nota:

Modificado por el art. 4,

Resolución

Min. Minas 18 1464 de

2008,

Modificado por

el Art. 5, Resolución del

Min. Minas

18 0853 de 2009.

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

debe grabar la siguiente información:

En caracteres de mínimo 20 mm:

- La nueva Tara del Cilindro.

En caracteres de mínimo 12 mm:

- Los caracteres que identifican el tipo de Mantenimiento

efectuado, de acuerdo con el numeral 4.3.1.

- La fecha de Mantenimiento, año y mes (AA - MM).

- El nombre o Código de Identificación de la Empresa de

Mantenimiento.

Los caracteres mencionados deben ser completamente legibles

después de pintado el Cilindro.

Proceso certificado para Inspección Visual del cumplimiento de lo

establecido en el presente Reglamento

Técnico

4.4 MANTENIMIENTO DE CILINDROS DE CONSTRUCCIÓN COMPUESTA:

Los Cilindros de Construcción Compuesta no pueden ser sometidos a Mantenimiento, excepto cuando se requiera el reemplazo de la válvula de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4.3.1* del presente Reglamento Técnico.

En caso de que presenten deterioro de las condiciones técnicas establecidas en las Normas Internacionales citadas en el numeral 4.2.11 de este Reglamento, deben ser destruidos.

Inspección Visual.

Atestiguamiento de Registros de

Destrucción C.A

Nota: Certificado de Conformidad expedido

con base en cualquiera de

las dos (2) Normas

Técnicas citadas.

Res. 18 0196

(4.4) / (4.3.1) / (4.2.11)

NTC 522-2

Norma Internacional

ISO 11119-3:2003

Norma Europea EN

12245

*Nota: 4.3.1 Tipos de Mantenimiento de Cilindros Metálicos: TIPO A: Deberán ser objeto de este tipo de Mantenimiento

los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se

consideren suficientes para su rechazo en relación con Daños por Exposición a Fuego, Abolladuras y Corrosión.

Con carácter preventivo, transcurrido un (1) año desde su último Mantenimiento, el Cilindro será sometido a Mantenimiento Tipo A, el cual comprende el siguiente procedimiento:

a) Limpieza Interna y Externa del Cilindro;

b) Prueba hidrostática; c) Pintura del Cilindro;

d) Cambio de la Válvula (opcional).

Cualquier indicio de deterioro o mal funcionamiento en la válvula obliga a su reemplazo por una nueva. Se prohíbe la reparación de válvulas.

TIPO B: Deberán ser objeto de este tipo de Mantenimiento los cilindros que presenten defectos que, conforme a la Norma Técnica

Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización, no se consideren suficientes para su rechazo en relación con daños del Aro Base y/o el Cuello Protector. Este procedimiento incluye el Mantenimiento Tipo A posteriormente a cualquiera de las siguientes reparaciones:

a) B1: cambio del Aro Base;

b) B2: cambio del Cuello Protector; c) B3: cambio del Aro Base y del Cuello Protector.

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

Los accesorios incorporados durante el Mantenimiento de cilindros, a saber: Aro Base, Cuello Protector y Válvula, así como los procedimientos de soldadura, deben cumplir con los requisitos especificados para los cilindros nuevos, según corresponda.

La prueba hidrostática que se realiza a los cilindros en sus procesos de Mantenimiento debe ser efectuada conforme a lo estab lecido

en el numeral 7.2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2 Primera Actualización

4.5 REQUISITOS PARA LOS TANQUES UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO, GLP:

Todo Tanque Estacionario destinado a la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos:

Ver cada Requisito

NTC 3712 RECIPIENTES

PARA ALMACENAMIENT

O DE GASES LICUADOS

DEL PETRÓLEO ENTRE 46 kg

(101 lb) y 191 kg

(420 lb)

4.5.1 Los recipientes con capacidades mayores a 46 kilogramos (kg) y hasta 191 kilogramos (kg) deberán cumplir todo lo especificado en la Norma Técnica Colombiana NTC 3712, Edición 1995.

NTC 3712 RECIPIENTES

PARA ALMACENAMIENT

O DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO

ENTRE 46 kg (101 lb) y 191 kg

(420 lb)

4.5.2 Los recipientes con capacidades mayores a 191 kilogramos (kg) deberán cumplir con todo lo especificado en el Código ASME, Sección VIII, División 1, Edición 1998, Adenda 2000.

Código ASME, Sección

VIII, División 1,

Edición 1998, Adenda 2000.

4.5.3 Los Accesorios de los Tanques deberán cumplir con todo lo especificado en la NTC 3853, Edición 1996.

NTC 3853 EQUIPO,

ACCESORIOS, MANEJO Y

TRANSPORTE DE GLP.

4.5.4 A los recipientes se les debe aplicar un recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica.

Inspección Visual. Trazabilidad de M.P

usado, Lote Proveedor de

MP.

4.5.5 Deben contar en forma permanente con la Marcación única del recipiente establecida en el numeral 4.7 del presente Reglamento Técnico.

Inspección Visual.

Modificado por

el art. 4, Resolución

Min. Minas

18 1464 de

2008,

Modificado por el art. 5,

Resolución del

Min. Minas

18 0853 de 2009.

4.6 REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

DE TANQUES.

Los Tanques Estacionarios utilizados en la prestación de servicio público domiciliario de GLP deben someterse a Revisión parcial y a Revisión total de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Las actividades de revisión parcial y revisión total de tanques estacionarios deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico y avalado por una entidad acreditada para certificación de competencias laborales.

En caso de que no existan entidades acreditadas, quien suministra el GLP deberá contar con un procedimiento interno para calificar a este personal de acuerdo con lo que se indica en el presente Reglamento Técnico.

Los Procedimientos de Revisión se describen a continuación:

4.6.1 Revisión Parcial

Antes de cada llenado y como mínimo una vez (1) al año, quien suministra el GLP debe someter a revisión parcial los tanques estacionarios para determinar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en este Reglamento Técnico.

La Revisión Parcial consiste en una Inspección Visual para verificar que la superficie no presente abolladuras, abombamientos, áreas con Corrosión, fisuras o escapes.

Se deben inspeccionar también los sobresanos y Soportes y verificar el estado de las roscas, conexiones y accesorios del tanque.

Adicionalmente, se debe remover todo tipo de material extraño con el fin de verificar el estado real de la superficie del tanque.

La Inspección Visual deberá incluir una Revisión del Estado de tuberías, medidores de nivel o cualquier dispositivo que esté conectado al tanque.

Para el caso de los Tanques Estacionarios Tipo 1

Inspección Visual

Cuando Aplique:

Ensayos

complementarios

Tipo No

Destructivo*

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

enterrados, la revisión parcial se realizará sobre la superficie y elementos expuestos. Adicionalmente, se debe verificar el estado del sistema de protección catódica, en caso de que se cuente con este, para apoyar el diagnóstico del estado del tanque.

Si durante el Proceso de Inspección Visual se evidencian defectos en las condiciones técnicas del tanque, sus conexiones y/o accesorios se deberá, antes del suministro de GLP, practicar ensayos complementarios del tipo no destructivo, tales como *calibraciones de espesor, pruebas con palpadores magnéticos, ultrasonido, magnaflux, tintas penetrantes y, en casos severos, exámenes radiográficos y demás que se consideren necesarios para determinar el estado técnico del mismo.

Si efectuada la Revisión Parcial se determina que el Tanque Estacionario debe ser objeto de Mantenimiento, este deberá hacerse cumpliendo lo especificado en la norma o código bajo el cual se realizó la fabricación del recipiente, dependiendo de su capacidad.

4.6.2 Revisión Total

Debe efectuarse, por lo menos, una (1) vez cada cinco (5) años o cada vez que se someta a Mantenimiento.

Consiste, además de las Inspecciones Visuales de que trata la revisión parcial, en una Revisión Interna y un examen de espesores con el propósito de verificar la respuesta del Tanque Estacionario a condiciones específicas de esfuerzo, carga o presión, a saber:

a) Examen de Espesores

Se deberá efectuar un examen de espesores tomando lecturas en los vértices de una retícula de doscientos milímetros por doscientos milímetros (200 mm x 200 mm) extendida sobre la superficie total del tanque.

Estas lecturas deberán comprobarse contra los datos originales de fabricación estampados en la placa de identificación del tanque o, en su defecto, contra las memorias de cálculo de diseño conforme a la norma o

Inspección Visual

Revisión Interna

Verificación

Examen de

Espesores

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

código de fabricación, con el propósito de verificar que las paredes no hayan sufrido reducciones superiores a mil quinientos ochenta y ocho milésimas de milímetro (1.588/1.000 mm) (1/16 pulgada) por debajo del mínimo espesor permitido en el diseño, de acuerdo con la norma o código bajo el cual se fabricó el tanque, caso en el cual el recipiente deberá retirarse del servicio para su destrucción y Reposición de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.

b) Revisión Interna

Consiste en la Revisión del Estado de Boquillas, Bafles, Separadores, Tuberías, Medidores de nivel y demás elementos instalados dentro del tanque.

En caso de que el Tanque Estacionario disponga de "escotilla de acceso" (manhole), se deberá Inspeccionar por dentro el Estado de las Soldaduras y, de ser el caso, remover el material suelto que se encuentre.

4.6.3 Criterios de Rechazo de Tanques Estacionarios:

Cuando conforme a los siguientes criterios el Tanque Estacionario presente defectos que no se consideren suficientes para su rechazo, deberá ser objeto de Mantenimiento y, en su defecto, deberá ser destruido.

a) Criterios para el rechazo por soldaduras

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando las soldaduras que trabajan a presión no presenten superficies lisas o aspecto uniforme o, adicionalmente, presenten defectos externos tales como agrietamiento, porosidad, salpicaduras y socavado.

b) Criterios para el rechazo por abolladura

El Tanque Estacionario debe ser rechazado y destruido cuando la abolladura compromete una soldadura o cuando la Abolladura está en la zona afectada por el calor en una soldadura (distancia de 3 cm a partir del borde del cordón).

También será rechazado y destruido cuando su

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13

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

profundidad exceda de 6,35 mm (1/4 de pulgada) o 1/10 del diámetro promedio de la abolladura.

c) Criterios para el rechazo por Abombamiento

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando el recipiente presente abombamientos visiblemente definidos.

d) Criterios para el rechazo por Corrosión aislada

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando la picadura aislada del recipiente presente una profundidad mayor al 15% del espesor establecido en la placa de identificación y/o cuando el espesor de pared remanente medido sea inferior a 3,18 mm (1/8 pulgada).

e) Criterios para el rechazo por corrosión en línea

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando la corrosión en línea de un recipiente tenga una longitud mayor de 76 mm, cuando la profundidad mayor de la picadura sea superior al 15 % del espesor establecido en la placa de identificación y/o cuando el espesor de pared remanente medido sea inferior a 3,18 mm (1/8 pulgada).

f) Criterios para el rechazo por corrosión general

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando el recipiente presente corrosión general, cuando la profundidad mayor de la picadura sea superior al 15 % del espesor establecido en la placa de identificación y/o cuando el espesor de pared remanente medido sea inferior a 3,18 mm (1/8 pulgada).

g) Criterios para el rechazo por daños originados por la acción del fuego

El Tanque Estacionario deberá ser rechazado y destruido cuando, por inspección visual, se verifique que ha soportado temperaturas excesivas y/o que por la acción del fuego se generaron variaciones en su geometría original.

Page 14: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

h) Criterios para el rechazo por defectos de la Brida

La rosca de la Brida debe examinarse cada vez que se retira la Válvula del recipiente, con el fin de verificar su conicidad y número de hilos. Debe ser examinada cuidadosamente por inspección visual con el objeto de detectar grietas u otros defectos que den origen a fugas. En ningún momento y, bajo ninguna circunstancia, debe ser modificada o cambiada; en caso de que este componente esté deteriorado debe destruirse el tanque.

El Tanque Estacionario debe ser rechazado cuando el número de hilos de la rosca se haya reducido, no se pueda lograr una hermeticidad total al instalar una nueva Válvula, las crestas de los hilos estén desgastadas o corroídas y/o se observen hilos partidos, planos o cortados.

4.6.4 Procedimiento para el Mantenimiento de Tanques Estacionarios: El Mantenimiento comprende el siguiente procedimiento:

a) Limpieza externa e interna del Tanque Estacionario;

b) Prueba hidrostática;

c) Pintura del tanque;

d) Cambio de accesorios (opcional).

En caso de requerirse cambio de accesorios, estos deben cumplir con lo especificado en la NTC 3853 Edición 1996.

Por ningún motivo se deben intervenir o reparar las partes sometidas a presión.

4.6.5 Identificación del Mantenimiento de Tanques Estacionarios: Cada vez que se realice Mantenimiento a un Tanque Estacionario se debe marcar en forma permanente el recipiente, actualizando la información establecida en el numeral 4.8 con la identificación de la Empresa que realizó el Mantenimiento y la fecha de ejecución del mismo (AA / MM).

4.7 MARCACIÓN ÚNICA DE CILINDROS: Modificado por el art. 4, Resolución Min. Minas 18 1464 de 2008, Modificado por el art. 5, Resolución del Min.

Inspección Visual

Resol. 18 1464 de 2008: por medio de la

cual se

modifica la

Page 15: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

15

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

Minas 18 0853 de 2009.

Los Cilindros nuevos, así como aquellos sometidos a Mantenimiento, deberán llevar una Placa de Identificación con las siguientes características:

Resolución 18 0196 de 2006 y se establecen

requisitos de

Revisión y Marcación de

Cilindros Universales

Adecuados y

de Cilindros

Nuevos Marcados.

4.7.1 Cuando se trate de Recipientes metálicos, la Placa debe ser de un material soldable y compatible con el de la Tapa del Cilindro.

Para los de Construcción Compuesta, la placa será del mismo material de la cubierta protectora externa del Cilindro.

Inspección Visual

Resol. 18 1464

de 2008: por medio de la

cual se modifica la

Resolución 18 0196 de 2006

4.7.2 Las Dimensiones mínimas de la Placa serán 60 mm de largo por 30 mm de ancho por 2.0 mm de espesor.

Inspección Visual Verificación dimensiones

Resol. 18 1464

de 2008

4.7. 3 Corregido por la Resolución del Min. Minas 18 0390 de 2006.

La Placa llevará dos renglones con números estampados a lo largo de la misma con la siguiente disposición:

En el renglón superior, dos caracteres que indicarán el año

de fabricación y dos caracteres que representan el Código de

Identificación del Fabricante del Cilindro.

En el renglón inferior, seis caracteres que conforman el

consecutivo anual de fabricación.

Nota: Resol. 18 0390:2006 Por la cual se corrige un error de edición en el

Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Inspección Visual

Resol. 18 0390:2006

4.7.4 Los caracteres serán estampados con numerador adecuado y tendrán como mínimo 6 mm de altura y una profundidad tal que, una vez pintado el Cilindro, sea posible la lectura de estos números.

Inspección Visual

Verificación Dimensiones

(Con Equipos de Medición Calibrados y

Trazables)

Resolución 18 0196

4.7.5 Modificado por la Resolución del Min. de Minas 180655 de 2010

La Placa se fijará por la totalidad del perímetro de la misma y se ubicará centrada al frente de la abertura que tiene el cuello, de tal forma que no interfiera con la

Inspección Visual

Cilindros

Metálicos de Acero

certificados de acuerdo a las

especificacione

s de diseño, fabricación y

Page 16: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

16

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

instalación del mismo.

En los Cilindros Metálicos la placa se fijará mediante soldadura.

pruebas señaladas en

las Normas ISO

4706, EN

1442, DOT - 4BW o DOT

- 4BA.

Resolución 18 0196

Numerales 4.7.1, 4.7.2 y

4.7.3

4.7.6 Dado que esta Placa contiene la identificación del Cilindro, no deberá ser removida ni cambiada por ningún motivo.

Inspección Visual Resolución

18 0196

(4.7.6)

4.7.7 Adicionalmente a la Placa de Identificación, durante el Proceso de fabricación, en la Tapa para los cilindros Metálicos y en la Cubierta Protectora externa para los de Construcción Compuesta, se debe repujar en alto relieve la identificación del Fabricante y los dos últimos dígitos del año de fabricación del Cilindro.

Esta información debe ser legible una vez terminado y pintado el Cilindro.

Inspección Visual Resolución

18 0196 (4.7.7)

4.7.8 El Código de Identificación del Fabricante de Cilindros, el cual será de (4) cuatro caracteres y que corresponde al asignado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Inspección Visual

(Verificación del Código asignado por la SIC, Ver Registro SIC

vs Estampado en

Cilindros)

Resolución 18 0196 (4.7.8)

4.7.9 En el Cuello Protector de los Cilindros Metálicos, se debe colocar mínimo la siguiente información:

a) Marca registrada o razón social del Fabricante;

b) Capacidad de GLP (capacidad en kilogramos (kg) de propano, butano o sus mezclas);

c) Capacidad en litros de agua de diseño;

d) Masa del Cilindro en kilogramos (kg). Para la indicación de la masa de los cilindros, se marcarán los valores resultantes con una aproximación de una cifra decimal, con una tolerancia de ±100 g;

Inspección Visual Verificación Dimensiones

Resolución

18 0196 (4.7.9)

Resolución 18 1464

/2008 (Art. 4)

Page 17: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

e) Presión Máxima de Servicio en kPa, la cual corresponde a 1654 kPa;

f) País de Fabricación.

Para los Cilindros de Construcción Compuesta debe garantizarse la presencia de esta información mediante algún método visible de marcación permanente. Adicionalmente los Cilindros deberán cumplir con las siguientes características:

(i) La Marca del Distribuidor Inversionista y el Símbolo Identificador deben estar localizados en la Tapa de los Cilindros Nuevos Marcados.

(ii) La Marca del Distribuidor Inversionista se debe repujar en alto relieve utilizando máximo doce (12) caracteres alfanuméricos con una altura mínima de 14 mm.

(iii) El Símbolo Identificador se debe repujar en alto relieve con un ancho mínimo de 3 cm.

(iv) Los Cilindros deben recubrirse en su totalidad con pintura de acabado para uso en exteriores que garantice durabilidad.

(v) La Pintura de Acabado debe someterse a la prueba de adherencia, según lo especificado en la NTC 811 mediante el método de ensayo de

la cinta adhesiva en cuadrícula, y su adherencia debe corresponder como mínimo a la clasificación 4B de esta misma norma.

(vi) La Pintura de Acabado debe someterse a la prueba de cámara salina, según lo especificado en la NTC 1156, dando una resistencia de 200 horas a la corrosión en niebla salina.

(vii) Bajo las condiciones establecidas en las pruebas exigidas anteriormente, el espesor de la pintura seca debe ser como mínimo de 50 micras.

(viii) La Marca del Distribuidor Inversionista, el Símbolo Identificador, el año de fabricación, el Código de Identificación del Fabricante del Cilindro y el consecutivo anual de fabricación deben ser legibles una

vez terminado y pintado el Cilindro.

Inspección Visual Verificación Dimensiones

Ensayo Laboratorio

Prueba de Adherencia NTC 811

Resolución 18 0196

Resolución 18 1464

/2008 (Art. 4)

NTC 811

4.8 MARCACIÓN ÚNICA DE TANQUES:

Los Tanques Nuevos, al igual que los que sean sometidos a Mantenimiento, deberán llevar una Placa de Identificación, la cual será del mismo material de fabricación del recipiente con las siguientes características:

Inspección Visual

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

Resolución

18 1464:2008

Page 18: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

Información a registrar en la placa: < /p>

- Marca registrada o razón social del Fabricante.

- Fecha de Fabricación o Mantenimiento del tanque, año y mes

(AA /MM).

- Presión Máxima de Servicio expresada en kPa y su equivalencia

en PSI.

- Capacidad nominal del Tanque Estacionario en kilogramos (kg)

o litros de agua.

- Capacidad de almacenamiento de GLP en kilogramos (kg) y su

equivalencia en libras.

- Número del tanque.

- País de fabricación.

Resolución 18 1464:2008

4.8.2 La Placa se fijará mediante soldadura aplicada por la totalidad del perímetro de la misma y se ubicará en la parte cilíndrica del tanque.

Dado que esta Placa contiene la Identificación del Tanque, no deberá ser removida ni cambiada por ningún motivo.

Inspección Visual

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

5. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:

Los Métodos de Ensayo en los que se soporten los Certificados de Conformidad exigidos en este Reglamento Técnico deberán ser practicados por Laboratorios Acreditados* por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en la Norma ISO 17025, considerando lo dispuesto en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

5.1 Métodos de Evaluación de los Cilindros:

Para evaluar la Conformidad de los Cilindros deben ser utilizados los siguientes métodos:

Certificado de Calidad del Proveedor de

Lamina

Inspección Visual de la capacidad y

Dimensiones

Ensayos de Laboratorio*

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

NTC 522-1

NTC 522-2

5.1.1 Cilindros Metálicos

Requisito Verificación

a) Composición química. Numeral 5.1 de Presentación del Certificado de Calidad del proveedor de

Page 19: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

NTC 522-1 5ª Actualización Lámina, con base en el ensayo del numeral 7.1.1 de la NTC 9.

b) Capacidad y dimensiones del Cilindro y sus accesorios. Numerales 4.2, 5.2 y 5.3 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Cumplimiento de la capacidad y dimensiones utilizando instrumentos o equipos de medida debidamente calibrados.

c) Conexión para la válvula. Según el ensayo descrito en el numeral 7.1 de la NTC 522-1 5ª Actualización

d) Expansión volumétrica. Numeral 5.5 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Según el ensayo descrito en el numeral 7.5 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

e) Presión hidrostática. Numeral 5.6 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Según el ensayo descrito en el numeral 7.6 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

f) Presión de rotura. Numeral 5.7 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Según el ensayo descrito en el numeral 7.7 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

g) Resistencia a la tracción. Numerales 5.8.1 y 5.8.2 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Cumplimiento de los ensayos de los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

h) Doblamiento de la soldadura. Numeral 5.9 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Según el ensayo descrito en el numeral 7.3 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

i) Hermeticidad. Numeral 5.12 de la NTC 522-1 5ª Actualización

Según el ensayo descrito en el numeral 7.8 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

j) Recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica.

Prueba de adherencia, según lo especificado en la NTC 811 Método B ensayo de cinta adhesiva con cuadrícula, y su adherencia debe corresponder como mínimo a la clasificación 3B de esta misma norma.

Prueba de Cámara Salina, según lo especificado en la NTC 1156, dando una resistencia de 200 horas a la corrosión en niebla salina.

Prueba de espesor, según lo especificado en la NTC 591.

k) Tara del Cilindro.

La masa se debe expresar en kilogramos (kg), con una cifra decimal y una tolerancia de ± 100 gramos.

Correspondencia entre la Tara grabada y el peso del Cilindro, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

Se utilizarán equipos de pesaje adecuados y debidamente calibrados.

l) Accesorios Inspección Directa del aro base y protector, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

m) Marcación Única Inspección Visual del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

n) Válvula Presentación del Certificado de Conformidad del Proveedor de Válvulas, con base en los ensayos de la norma NTC 1091 Edición 1997.

o) Soldadura Realizada por Personal Calificado de acuerdo con lo establecido la NTC 522-1 Quinta Actualización, numeral

Page 20: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

20

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

4.1, y avalado por una entidad acreditada para calificar procesos de soldadura.

En caso de que no existan entidades acreditadas, la empresa de fabricación dentro de sus procedimientos internos, deberá calificar a los soldadores de acuerdo con lo que se indica en el mencionado numeral

p) Pintura de Cilindros. Adicionado por el art. 7, Resolución Min. Minas 18 1464 de 2008

Prueba de Adherencia, según lo especificado en la NTC 811 (método ensayo de la cinta adhesiva en cuadrícula), y su adherencia debe corresponder como mínimo a la clasificación 4B de esta misma norma.

Prueba de Cámara Salina, según lo especificado en la NTC 1156, dando una resistencia de 200 horas a la corrosión en niebla salina.

Prueba de espesor, según lo especificado en la NTC 591.

5.1.2 Cilindros de Construcción Compuesta

Requisito Verificación

a) El Cilindro debe cumplir con las especificaciones de cualquiera de las siguientes Normas Técnicas:

- Norma Internacional ISO 11119-3:2003: Gas

cylinders of composite construction ¿ Specification and test methods ¿ Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders with non-load-sharing metallic or non metallic liners.

- Norma Europea EN 12245: Transportable gas cylinders ¿Fully wrapped composite cylinders.

Certificado de Conformidad expedido con base en cualquiera de

las dos (2) Normas Técnicas citadas.

- Norma Internacional ISO 11119-3:2003:

ó

- Norma Europea EN 12245:

b) Válvula Presentación del Certificado de Conformidad del Proveedor de Válvulas, con base en los ensayos de la norma NTC 1091 Edición 1997.

c) Marcación Única Inspección visual del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

5.1.3. Adicionado por el art. 6, Resolución del Min. Minas 18 0853 de 2009. Cuando se trate de Cilindros Metálicos de Acero, estos deberá certificarse, adicionalmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes normas técnicas:

Artículo 6°. Adiciónanse al numeral 5.1 del artículo 1° de la Resolución 18 0196 de 2006, los siguientes numerales:

5.1.3 "Cilindros Metálicos de Acero diseñados, fabricados y

probados bajo normas técnicas internacionales

Requisito Verificación

• Norma ISO 4706:1989

Certificado de Conformidad

expedido con base en la Norma ISO 4706:1989.

Page 21: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

• Norma Europea EN 1442:1998 Certificado de Conformidad expedido con base en la Norma EN 1442:1998.

• Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW.

Certificado de Conformidad expedido con base en la Norma DOT 4 BW.

5.1.4. Adicionado por el art. 6, Resolución del Min. Minas 18 0853 de 2009. Cuando se trate de Cilindros Metálicos de Acero

Liviano, debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas de la Norma Europea EN 14140:2003. – LPG equipment and accessories - Transportable refillable welded steel cylinders for LPG - Alternative design and construction.

5.1.4 Cilindros Metálicos de Acero Liviano

Requisito Verificación

Norma Europea EN 14140:2003 Certificado de Conformidad expedido con base en la Norma Europea EN 14140:2003.

La Toma de muestras de los lotes de fabricación para los ensayos previstos en el numeral 5.1.1, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 6 de la NTC 522-1 5ª Actualización.

5.2 Métodos de Evaluación del Mantenimiento de Cilindros:

Modificado por el art. 8, Resolución Min. Minas 18 1464 de 2008

La Evaluación de la Conformidad de las Empresas que prestan el Servicio de Mantenimiento de Cilindros debe realizarse mediante la Certificación de sus procesos, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

Resolución 180196 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya

Resolución 18 1464:2008 art. 8 - Min. Minas

NTC 522-2 1ª actualización

NTC 522-1 5ª Actualización.

NTC 1091 Edición 1997

Ensayo Laboratorio*

Inspección Visual

Atestiguamiento/verificación de Certificado de conformidad de Proveedor de Válvulas

Requisito Verificación

a) Conexiones para la Válvula. Numeral 5.2.3 de la NTC 522-2 1ª actualización.

Proceso certificado de ensayo descrito en el numeral 7.1 de la NTC 522-2 1ª actualización.

b) Presión Hidrostática. Numeral 5.2.4 de la NTC 522-2 1ª actualización.

Proceso certificado de ensayo descrito en el numeral 7.2 de la NTC 522-2 1ª actualización.

c) Hermeticidad. Numeral 5.2.5 de la NTC 522-2 1ª actualización.

Proceso certificado de ensayo descrito en el numeral 7.3

d) Tara del Cilindro. La masa se debe expresar en kilogramos (kg), con una cifra decimal y una tolerancia de ± 100 gramos.

Proceso certificado para verificar que la Tara grabada corresponda al peso del Cilindro, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico. Se utilizarán equipos de pesaje adecuados y debidamente calibrados.

Page 22: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

e) Aro base y Cuello Protector Proceso certificado para Inspección Visual del cumplimiento de los requisitos establecidos en la NTC 522-1 5ª Actualización.

f) Marcación Única Proceso certificado para Inspección Visual del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

g) Válvula Presentación del Certificado de Conformidad del proveedor de válvulas, con base en los ensayos de la norma NTC 1091 Edición 1997.

5.3 Métodos de Evaluación de los Tanques Estacionarios:

Ver cada Requisito

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

5.3.1 Tanques Estacionarios con capacidades mayores a 46 kilogramos (kg) y hasta 191 kilogramos (kg)

Ensayos de Lab.

Inspección Visual

NTC 3712 Edición 1995

NTC 522-1

Requisito Verificación

a) Requisitos de los materiales. Numeral 6.1 de la NTC 3712 Edición 1995.

Cumplimiento de los ensayos establecidos en los numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 de la NTC 3712 Edición 1995, respecto de todos los recipientes.

b) Capacidad, dimensiones y espesor de pared del recipiente. Numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 respectivamente de la NTC 3712 Edición 1995.

Cumplimiento de los ensayos previstos en los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la NTC 3712 Edición 1995, respecto de todos los recipientes.

c) Presión Hidrostática. Numeral 6.2.4 de la NTC 3712 Edición 1995.

Cumplimiento del ensayo previsto en el numeral 8.2.4 de la NTC 3712 Edición 1995 respecto de todos los recipientes.

d) Expansión volumétrica. Numeral 6.2.5 de la NTC 3712 Edición 1995.

Cumplimiento del ensayo previsto en el numeral 8.2.5 de la NTC 3712 Edición 1995 respecto de todos los recipientes:

Método con Camisas de agua o Método sin Camisa de Agua. Ver NTC 522-1

e) Presión de rotura. Numeral 6.2.6 de la NTC 3712 Edición 1995.

Cumplimiento del ensayo previsto en el numeral 8.2.6 de la NTC 3712 Edición 1995 respecto de todos los recipientes.

f) Hermeticidad.

Presión mínima de prueba 482 kPa (70

Todos los recipientes terminados y valvulados, deberán someterse al ensayo de Hermeticidad, que consiste en aplicar la presión de prueba y luego una solución

Page 23: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

23

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

psig). Los recipientes no deben presentar fugas.

jabonosa en las válvulas y en la unión entre estas y las conexiones.

g) Marcación Única Inspección visual del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Cuando se trate de lotes de fabricación de tanques estacionarios, la Toma de Muestras para los ensayos previstos en el numeral 5.3.1, se realizará de conformidad con el Capítulo 7 de la NTC 3712 Edición 1995.

5.3.2 Tanques Estacionarios con capacidades superiores a 191 kg (420 lb)

Certificado de Conformidad

Inspección Visual

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la modifique o

sustituya

Código ASME

Sección VIII, División 1,

Edición 1998, Adenda 2000

Resolución 18 1464:2008

Requisito Verificación

a) El Tanque Estacionario debe cumplir con las especificaciones del Código ASME Sección VIII, División 1, Edición 1998, Adenda 2000.

Certificado de Conformidad expedido con base en el Código ASME Sección VIII, División 1, Edición 1998, Adenda 2000.

b) Marcación Única Inspección Visual del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Page 24: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

5.4 Métodos de Evaluación del Mantenimiento de Tanques Estacionarios:

La Evaluación de la conformidad de las empresas que prestan el servicio de Mantenimiento de tanques estacionarios debe realizarse mediante la certificación de sus procesos incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

Ensayo Lab.

Inspección Visual

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la

modifique o sustituya

NTC 3712 Edición 1995

Resolución 18 1464:2008

Requisito Verificación

a) Presión Hidrostática: Los recipientes no

deben presentar señales de fuga o

aparición de defectos cuando se sometan

al ensayo descrito en el Numeral 8.2.4 de

la NTC 3712 Edición 1995.

Proceso certificado de Ensayo previsto en el Numeral 8.2.4 de

la NTC 3712 Edición 1995 a todos los recipientes.

b) Hermeticidad. Presión mínima de

prueba 482 kPa (70 psig). Los recipientes

no deben presentar fugas.

Proceso certificado de ensayo de hermeticidad, que consiste en

aplicar la presión de prueba y luego una solución jabonosa en

las válvulas y en la unión entre estas y las conexiones.

c) Marcación Única Proceso certificado para Inspección Visual del cumplimiento de

lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

6. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Previamente a la comercialización de Cilindros y/o Tanques Estacionarios, el fabricante y/o importador, deberá demostrar la Conformidad de su producto a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Las Empresas de Mantenimiento deberán demostrar su conformidad a través de un Certificado de Gestión de la calidad expedido por uno de los organismos antes mencionados, cuyo alcance sea la realización de esta actividad conforme a lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Ver cada Requisito

Resolución 180196 de 2006 o

aquella que la modifique o

sustituya

DOCUMENTO NORMATIVO

RESOLUCIÓN 180581 de 23 ABRIL 2008 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo

Page 25: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

25

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

REQUISITOS DETERMINACIÓN MÉTODO COSTO

4. REQUISITOS TÉCNICOS PARA PLANTAS DE ENVASADO DE GLP.

Las Plantas de Envasado de GLP de las que dispone un Distribuidor serán operadas únicamente por él y no se podrá ejercer a través de estas las actividades de compra de GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, envasado de cilindros marcados, operación de la planta de envasado correspondiente, entrega del producto a granel a través de Tanques Estacionarios y venta de cilindros a través de Puntos de Venta si no se cuenta con un Certificado de Conformidad, de acuerdo con el presente Reglamento Técnico, expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ver cada Requisito Resolución

180581:2008

4.1 Diseño y Montaje. El Distribuidor de GLP que planee la construcción o quien en el momento de la expedición de este Reglamento Técnico disponga de una Planta de Envasado de GLP, debe elaborar y contar permanentemente con una memoria técnica con descripción detallada de la Planta, los diseños y sus respectivos planos firmados por un ingeniero con especialidad en el área de hidrocarburos o gas combustible, graduado y matriculado e incluir los siguientes documentos:

i) Copia del título de propiedad del lote debidamente registrado, o prueba del correspondiente acto o negocio jurídico que le permita o le haya permitido construir la respectiva Planta de Envasado y certificación del uso del suelo expedida por la autoridad competente;

ii) Licencia de construcción expedida por la autoridad municipal competente, con base en los criterios de ubicación establecidos por el presente Reglamento Técnico y las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales, según el caso;

iii) Concepto favorable del Ministerio de Transporte en el caso de que el proyecto se ubique en inmediaciones

Inspección Visual

Documentos

Exigidos en 4.1 Res. 180581 en los ordinales i, ii, iii, iv,

v, vi, vii, vii

Copia del título de propiedad del

lote o prueba del

correspondiente acto o negocio

jurídico y

certificación del uso del suelo

expedida por la autoridad

competente.

Licencia de

construcción

expedida por la autoridad

competente.

Concepto

Resolución 180581:2008

FECHA ENERO DE 2013

Page 26: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

26

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

de vías nacionales;

iv) Permiso de la autoridad ambiental competente;

v) Plano general o aerofotografía de la Planta de Envasado en el cual se debe detallar la ubicación de la Planta existente o que se proyecta construir y las otras Plantas de Envasado de GLP o de otros combustibles e instalaciones industriales adyacentes;

vi) Descripción general de los siguientes aspectos relacionados con la Planta:

a) Capacidad de la Planta de Envasado; b) Inversión aproximada;

c) Fuente y medio de abastecimiento;

d) Zona de influencia que abastecerá,

e) Certificación de servicios públicos existentes en el área.

vii) Fotocopia del título y matrícula profesional del ingeniero con especialidad en el área, que firma los planos del proyecto;

viii) Los siguientes Planos de la Planta de Envasado:

a) Plano general de localización del lote, a una escala

técnica adecuada, indicando su ubicación geográfica, los

sitios de alta densidad poblacional a que hace referencia el

numeral 4.1.2 del presente Reglamento Técnico.

b) Plano de la Planta de Envasado que contenga la ubicación

de los sistemas de almacenamiento, de trasiego de altos

volúmenes, de envasado de cilindros y cisternas, de

seguridad y contra incendios, oficinas, parqueaderos, vías,

servicios sanitarios y demás instalaciones.

Este plano debe ceñirse a las exigencias urbanísticas del

distrito o municipio con su respectiva aprobación;

c) Planos de los Tanques de almacenamiento y otros

recipientes presurizados que hagan parte del sistema de

almacenamiento con corte vertical y frontal de las bases

sobre las cuales descansa y con un tabulado de las

siguientes características:

-- Especificación de la lámina del tanque.

-- Diámetro.

-- Forma y volumen del tanque.

favorable del Ministerio de

Transporte.

Plano general de

la autoridad competente.

Plano general o

aerofotografía

Verificación del

Organismo de Certificación

acreditado

de la documentación

exigida para la memoria técnica

Fotocopia del título y matrícula profesional del

ingeniero con especialidad en el

área

Planos de:

Localización del Lote, Planta de

Envasado, Tanques de

Almacenamiento,

Sistema de Trasiego de Altos

Volúmenes, Sistema de

Envasado de

cilindros, Instalaciones

Hidráulicas, Red de Tubería de G1-

P, Instalaciones

Eléctricas y Sistema de Seguridad y

Contra Incendios.

Resolución 180581:2008

Resolución 180581:2008

Page 27: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

27

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

-- Diámetro de las boquillas u orificios para los accesorios.

-- Normatividad técnica bajo la cual fue construido.

-- Listado y especificaciones técnicas de las válvulas,

instrumentos de medida y demás accesorios;

d) Plano del sistema de trasiego de altos volúmenes

incluyendo información de tubería, indicación de tipo de

acero y diámetros, ubicación de las válvulas de alivio de

presión y de cierre positivo, de bombas, compresores,

presiones efectivas de operación, espesores, y diagrama de

flujo;

e) Plano del sistema de envasado de cilindros incluyendo

planos de cortes de la plataforma de llenado a escala

adecuada, información de la tubería, tubería, indicación de

materiales y diámetros, ubicación de las válvulas de alivio de

presión y de cierre positivo, de bombas, compresores,

presiones efectivas de operación, espesores, diagrama de

flujo, básculas y equipo de llenado;

f) Plano de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y de

colección de aguas aceitosas (drenajes de los cilindros),

indicando la línea de alcantarillado y del punto de desagüe

general de la planta, pozo séptico, caja de inspección de la

conducción de los drenajes aceitosos y facilidades para su

recuperación posterior sin contaminación del área de la

Planta de Envasado;

g) Plano de la red de tubería de GLP con indicación de tipo

de acero y diámetros, ubicación de las válvulas de alivio de

presión y de cierre positivo, de bombas, presiones efectivas

de operación, espesores, diagrama de flujo, básculas y

equipo de llenado.

La identificación de la tubería debe hacerse de acuerdo con

la NTC 3458;

h) Plano de las instalaciones eléctricas y su clasificación de

acuerdo con lo establecido en el RETIE, con indicación del

cuadro de cargas y diagrama unifilar con sus

especificaciones.

i) Plano del Sistema de Seguridad y Contra incendio.

Ibdem

Resolución 180581:2008

NTC 3458

RTC – RETIE

Instalaciones Eléctricas

4.1.1 Ubicación.

i) Las Plantas de Envasado pueden estar ubicadas en áreas urbanas fuera de zonas residenciales o rurales, en todo caso con sujeción a lo previsto en los Planes de

Conformidad con

Resolución 180581:2008

Page 28: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

28

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

Ordenamiento Territorial;

ii) Las distancias entre sus linderos y los linderos más próximos a sitios de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, guarderías, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales, edificios multifamiliares y establecimientos similares deben ser como mínimo de cien metros (100 m);

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este subnumeral. Admite la

demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado,

Sección Primera, Expediente No. 2010-00095-00 de 17 de

junio de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas

Lasso.

iii) No se deben adelantar proyectos de alta densidad poblacional como los citados en el Ordinal anterior, a menos de cien metros (100 m) de las Plantas de Envasado;

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este subnumeral. Admite la

demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado,

Sección Primera, Expediente No. 2010-00095-00 de 17 de

junio de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas

Lasso.

iv) Las Plantas de Envasado que se localicen en áreas urbanas, deben cumplir todas las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales, según el caso. Cuando estas se ubiquen en las vecindades de las vías nacionales, deben cumplir con las disposiciones establecidas al respecto por el Ministerio de Transporte;

v) La ubicación de las Plantas de Envasado, debe ser tal que en sus instalaciones no se presenten cruces de cables de alta tensión, enterrados o aéreos.

Las instalaciones de la Planta de Envasado no deben estar superpuestas con la franja de terreno que corresponde

el numeral 4.1.1 ordinal i), ii), iii) y

iv): Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado

Y Licencia de

Construcción expedida por la

autoridad competente o

concepto favorable del Ministerio de

Transporte.

Conformidad con el numeral 4.1.2

ordinal v): Plano de instalaciones eléctricas y

verificación directa

del Organismo de Certificación Acreditado.

Page 29: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

29

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

al derecho de vía de líneas de alta tensión.

4.1.2 Características Generales de Construcción.

i) Las distancias mínimas a las que debe sujetarse una Planta de Envasado desde los puntos de transferencia de GLP serán las establecidas en la Tabla 2.3.3 de la NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

ii) Las Plantas de Envasado deben estar cercadas por muros de ladrillo, concreto o mallas eslabonadas. La altura del cerramiento no podrá ser inferior a uno coma ochenta metros (1,80 m). Los cerramientos con mallas eslabonadas solo podrán ser usados hacia linderos despoblados;

iii) El techo de la plataforma de llenado de la Planta de Envasado debe tener una altura mínima de tres metros (3 m) con respecto al nivel del piso de esta. La altura de la plataforma debe permitir al personal el manejo fácil y seguro de los cilindros durante el cargue y descargue de los mismos. La plataforma debe estar provista de escaleras de acceso y señales preventivas en colores reflectivos;

iv) En las Plantas de Envasado todas las edificaciones, construcciones y plataformas, deben construirse con materiales no combustibles;

v) Las vías de circulación vehicular de la Planta de Envasado deben construirse de un material firme, que resista el peso de los vehículos que allí se movilicen, con pendientes y drenajes adecuados;

vi) El alineamiento de las vías internas respecto a las oficinas, recipientes, plataforma de llenado o almacenamiento de GLP debe ser tal que permita el fácil acceso y libre circulación de vehículos.

vii) Con el propósito de prevenir la generación de chispas durante el descargue, movimiento y cargue de los cilindros en la plataforma de llenado, se deben recubrir los pisos de concreto y otras estructuras que ofrezcan riesgo de choque con materiales apropiados para este fin;

viii) En todo momento, se prohíbe el acceso del público

Conformidad con el numeral 4.1.2

ordinales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii)

ix) y x): Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la

modifique o sustituya

Resolución 180581:2008

NTC 3853-1 (Versión

Ratificada en

1996-11-27);

Page 30: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

30

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

a las instalaciones de la Planta;

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este subnumeral. Admite la demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2010-00095-00 de 17 de junio de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso.

ix) Se prohíbe establecer instalaciones destinadas a vivienda temporal o permanente, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias para el personal de vigilancia;

x) En las Plantas de Envasado no se podrá llevar a cabo la venta cilindros de GLP al público, por lo tanto, se prohíbe establecer instalaciones con dicha dedicación.

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

4.1.3 Tanques, Equipos y Accesorios. -

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la

modifique o sustituya

4.1.3.1 Tanques

i) El Diseño y construcción de los Tanques destinados al almacenamiento de GLP u otros productos presurizados en las Plantas de Envasado deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 180196 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya;

ii) Deben estar dotados de los accesorios y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad durante su operación.

La instalación de estos accesorios debe ser conforme a lo especificado en el Numeral 2.5 de la NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

iii) Deben localizarse en sitios apropiados de acuerdo a lo especificado en el Numeral 2.2 de la NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27), teniendo en cuenta las pendientes naturales del terreno y la dirección predominante del viento, para que, en caso de escapes de GLP, estos se disipen hacia los sectores despoblados;

Conformidad con el numeral 4.1.3.1

ordinal i): Certificado de

Conformidad de que trata la Resolución

18 0196 de 2006.

Conformidad con el numeral 4.1.3.1

ordinal ii): Certificado de

Conformidad de que trata la

Resolución 18 0196 de 2006 y verificación directa del

Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.3.1

ordinales iii), iv), v) y vi):

Resolución 180196 de

2006 o aquella que la

modifique o

sustituya

Numeral 2.5 de la NTC

3853-1 (Versión

Ratificada en 1996-11-27);

Page 31: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

31

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

iv) Deben ser instalados de acuerdo con lo especificado en el numeral 2.4 de la NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

v) Deben estar anclados en forma segura para evitar que floten en el evento en que se presente una inundación, cuando se encuentren instalados en superficie, o en el caso de niveles freáticos elevados para los tanques enterrados;

vi) Se prohíbe almacenar o mantener materiales de fácil combustión, aun de carácter ornamental, alrededor de tanques a una distancia menor de cuatro metros (4 m.).

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

4.1.3.2 Equipos y Accesorios.

i) Toda Planta de Envasado que no disponga de un sistema de tea para un manejo seguro del drenaje de los tanques y los eventuales disparos de las válvulas de alivio de presión o seguridad, debe contar con las facilidades exigidas en el numeral 2.2.3.5 de la NTC 3853 (Versión Ratificada en 96-02-21);

ii) El diseño, construcción y prueba del sistema de tuberías utilizado para la conducción de GLP en forma líquida, vapor o mezcla de estos en la Planta de Envasado debe cumplir con las especificaciones incluidas en las Normas NTC 3853 (Versión Ratificada en 96-02-21) y NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

iii) La Instalación y Operación de los equipos utilizados para el envasado de cilindros de GLP deben cumplir con las especificaciones técnicas para los mismos, incluidas en las Normas NTC 3853 (Versión Ratificada en 96-02-21) y NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

iv) Los Equipos de Medición utilizados para el envasado de GLP deben estar incluidos en un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico que garantice la exactitud en la medición, acorde con las recomendaciones que para tal fin ofrezcan los fabricantes de los mismos. Debe existir evidencia objetiva del cumplimiento del programa mencionado.

Conformidad con

el numeral 4.1.3.2 ordinales i), ii) y iii)

Programa de

inspección, calibración y

mantenimiento vigente

y

Verificación directa

del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.3.2

ordinal iv): Programa de inspección y

mantenimiento vigente y

certificados de calibración vigentes

Resolución 180581 de

2008".

NTC 3853 (Versión

Ratificada en 96-02-21)

NTC 3853-1 (Versión

Ratificada en 1996-11-27)

4.1.4 Instalaciones Eléctricas.

i) Las Instalaciones Eléctricas de las Plantas de Envasado deben cumplir todos requisitos y prescripciones técnicas contempladas en el RETIE y, adicionalmente los

Conformidad con el numeral 4.1.4

ordinal i): Certificado de

Conformidad con

base en el RETIE y

Resolución 180581 de

2008".

RETIE

Page 32: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

siguientes requisitos:

a) Los Interruptores generales de los circuitos de alimentación de bombas, compresores, motores y alumbrado en general, deben estar centralizados en un sólo tablero cercano a la entrada de la Planta de Envasado y en un sitio de fácil acceso, de acuerdo con el Plan de Contingencias;

b) Los Equipos de trasiego y Medición deben estar dotados de iluminación suficiente para permitir su operación;

c) Todas las áreas operativas de la Planta de Envasado deberán estar provistas de un Sistema de alumbrado que permita un nivel de iluminación suficiente para la circulación nocturna, con la debida protección;

d) Todos los Equipos, su Instalación y el sistema de Iluminación de las áreas operativas de la Planta de Envasado deben ser a prueba de explosión;

e) Las Instalaciones Eléctricas deben protegerse con Tubería Conduit.

f) Las Líneas de conducción Eléctrica deberán estar enterradas, revestidas y provistas de protectores contra la humedad y, las que necesariamente tengan que quedar en superficie, se instalarán dentro de Tubería Conduit metálica;

ii) Los Motores, lámparas de alumbrado eléctrico, Toma-corrientes, Interruptores y demás accesorios eléctricos deben ser a prueba de explosión.

Los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales en las instalaciones eléctricas deberán cumplir con lo establecido en la Sección 250 de la NTC 2050 - Primera Actualización;

iii) En las Plantas de Envasado todas las instalaciones metálicas (tuberías, tanques, cilindros, subestructuras, base de motores, etc.) deben estar conectadas a tierra.

verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.4 ordinales ii) y iii):

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado

Resolución 180581 de

2008".

NTC 2050 -

Primera Actualización

Sección 250

4.1.5 Sistema de Seguridad y Contra Incendio.

i) Toda Planta de Envasado debe contar y mantener vigente un plan de contingencias que asegure la libre

Conformidad con

el numeral 4.1.5

ordinal i):

Plan de Contingencias

Resolución 180581 de

2008".

Page 33: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

33

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

movilidad y rápida evacuación de las personas y vehículos que eventualmente pueden estar en situaciones de emergencia.

Este Plan de Contingencias debe detallar las acciones de entrenamiento y capacitación, que frente a estas situaciones, debe ejecutar el personal.

Dicho plan debe ser conocido por todo el personal que labora en la Planta de Envasado;

ii) Toda Planta de Envasado debe contar con un Sistema de comunicación confiable con los bomberos de la localidad y con las instalaciones vecinas relacionadas con la distribución y almacenamiento de combustibles, si las hay;

iii) Los Extintores que se utilicen deberán ser del tipo B (polvo químico seco). Las cantidades mínimas de agente extintor que se deberán ubicar en cada instalación, serán las siguientes:

vigente y verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinales i), iii),iv) y v): Verificación

directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinal vi): Programa de inspección y

mantenimiento de

extintores vigente y verificación directa del

Organismo de Certificación Acreditado.

Caso

Capacidad de

Almacenamiento Individual o Agregada de Tanques

(Galones)

Requisito

En Superficie Enterrados No.

Extintores

Capacidad

de Carga

Cantidad Adicional de

Agente Extintor

A Hasta 2.000 Hasta 1.100 2 = 6 Kg. N/A

B 2.001-4.000 1.101-2.000 2 = 12 Kg. N/A

C 4001-10.000 2001-4000 2 = 12 Kg. 1 Kg/m3 de volumen de

capacidad que supere los límites del Caso B.

D > 10.000 > 4.000 Varios = 32 Kg. 1 Kg/m3 de volumen de

capacidad que supere los 10.000 galones para tanques en superficie y 4.000 galones para tanques enterrados.

iv) Para Tanques, cuyo volumen unitario sea inferior a uno coma noventa metros cúbicos (1,90 m3) (500 galones) de contenido de agua sólo se requerirán Extintores de polvo químico seco;

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinales i), iii),iv) y v): Verificación

directa del Organismo de Certificación

Resolución

180581 de 2008".

Page 34: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

34

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

v) Adicional a los Extintores, los Tanques con una capacidad de almacenamiento individual o agregada superior a uno coma noventa metros cúbicos (1,90 m3) (500 galones) de contenido de agua, deberán estar dotados de una red de tubería y de los elementos precisos de acoplamiento rápido que permitan hacer llegar el agua a cualquier punto de la instalación a una presión no menor de trescientos cuarenta y cinco kilopascales (345 kPa) (50 psi), y facilidades de almacenamiento de agua que garanticen una capacidad mínima de rociado de agua para enfriamiento del tanque equivalente a una relación de cero coma cero un metros cúbicos por minuto por metro cuadrado (0,01 m3/min/m2) de la superficie del mismo, durante un tiempo mínimo de dos (2) horas;

vi) Los Extintores deben estar incluidos en un programa de inspección y mantenimiento y, además, deben estar ubicados en lugares de fácil acceso;

vii) Para el control de las Fuentes de ignición y protección contra el fuego se aplicarán los criterios establecidos en los Capítulos 7 y 10 de la NTC 3853-1 (Versión Ratificada en 1996-11-27);

viii) Se prohíbe buscar escapes de gas con llamas abiertas.

Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinales i), iii),iv) y v): Verificación

directa del Organismo de Certificación Acreditado

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinal vi): Programa de inspección y

mantenimiento de extintores vigente y verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado

Conformidad con el numeral 4.1.5

ordinales vii) y viii): Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

NTC 3853-1 Cap. 7 y 10

4.2 Operación de Plantas de Envasado. Resolución 180581 de

2008".

4.2.1 Los Comercializadores Mayoristas de GLP no deben suministrar este combustible a las Plantas de Envasado que no cuenten con el Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del presente Reglamento Técnico, salvo aquel suministro necesario para las Pruebas de los Equipos de la Planta de Envasado, antes de su puesta en operación.

Conformidad con el numeral 4.2.1:

Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Resolución 180581 de

2008".

4.2.2 Procedimientos Operativos.

i) Las Empresas Distribuidoras de GLP para la operación de Plantas de Envasado deben contar con un

Conformidad con el numeral 4.2.2

ordinales i), ii) y iii): Certificado de

Gestión de Calidad

Resolución 180581 de

2008".

Page 35: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

35

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

Certificado de Gestión de Calidad expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea el proceso de Envasado de GLP en Cilindros que se detalla en el siguiente Ordinal;

ii) Para la Certificación de Gestión de Calidad de que trata el Ordinal anterior, la empresa Distribuidora de GLP debe contar como mínimo con procedimientos documentados para las siguientes actividades que, en conjunto, se denominan Proceso de Envasado:

a) Llenado de tanques de GLP;

b) Operación de tanques incluyendo trasiego entre tanques, cuando exista más de un tanque y técnicamente sea posible el desarrollo de esta operación;

c) Operación de bombas, compresores y de la totalidad de los equipos asociados a la operación;

d) Operación del sistema eléctrico;

e) Operación del sistema contra incendios;

f) Llenado de cilindros y cisternas con GLP en el que se prevea:

-- Cargue y descargue de Cilindros de GLP vacíos y/o llenos. El procedimiento debe contemplar acciones que garanticen el manejo seguro de los cilindros y preserven la integridad de los mismos.

-- Mantenimiento de Cilindros de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

-- Drenado de cilindros.

-- Manejo y disposición de Residuos conforme con la legislación Ambiental vigente.

-- Llenado de Cilindros. Este procedimiento debe

y Verificación directa del Organismo de

Certificación Acreditado.

Resolución 180581 de

2008".

Page 36: Resolucion 18 0196 Cilindros y Tanques Estacionarios

36

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

contemplar el control de cantidad del producto envasado.

-- Detección de fugas en cilindros.

-- Marcación deleble de Cilindros de GLP conforme a lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el artículo 9o de la Resolución CREG 023 de 2008.

-- Cargue y descargue de Cisternas.

Notas de Vigencia

- El artículo 3 de la Resolución 182254 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.558 de 9 de diciembre de 2009, establece:

"ARTÍCULO 3. Se establece el 28 de febrero de 2010 como plazo para acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la Certificación de Calidad del Proceso de Envasado de GLP de que trata el numeral 4.2.2 del artículo 1o de la Resolución 18 0581 de 2008 para las Plantas de Envasado de GLP listadas en el Anexo 1 de la Resolución 180302 de 2009."

- El artículo 3 de la Resolución 180302 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.279 de 2 de marzo de 2009, establece:

"ARTÍCULO 3. Las Empresas Distribuidoras de GLP para la operación de plantas de envasado deberán contar, a más tardar en la fecha indicada en el Anexo 1, con un Certificado de Gestión de Calidad bajo la Norma ISO 9001 expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea el proceso de Envasado de GLP en cilindros que se detalla en el Ordinal (ii) de numeral 4.2.2 de la Resolución 180581 de 2008".

iii) Los procedimientos exigidos en el Ordinal anterior deben cumplir con lo establecido en la NTC 3853 (Versión Ratificada en 96-02-21) y en la NTC 3853-1

Resolución CREG 023 de

2008.

Resolución 182254 de

2009

Resolución 180302 de

2009."

Ordinal (ii) 4.2.2 de la Resolución 180581 de

2008".

NTC 3853 (Versión

Ratificada en 96-02-21)

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37

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

(Versión Ratificada en 1996-11-27).

Notas de Vigencia

- El artículo 1 de la Resolución 180302 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.279 de 2 de marzo de 2009, establece:

"ARTÍCULO 1. Establecer el 30 de marzo de 2009 como nuevo plazo a las Empresas Distribuidoras de GLP para la presentación del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 18 0581 de 2008.

Adicionalmente, el Representante Legal de la Empresa deberá, bajo la gravedad de juramento, declarar para cada una de las Plantas de Envasado que el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4.2.2 de la Resolución 180581 de 2008 se demostrará, a más tardar, en la fecha establecida en el Anexo 1 de esta resolución".

y

NTC 3853-1 (Versión

Ratificada en 1996-11-27).

Resolución 180302 de

2009

Resolución 180581 de

2008 (4.2.2)

4.2.3 Competencia del Personal.

El Distribuidor de GLP debe contar directa o indirectamente para el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de la Planta de Envasado con el Personal Calificado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Conformidad con el numeral 4.2.3

Certificados de competencia laboral expedidos por una entidad acreditada

para tal fin.

Nota: En el evento de

que no existan entidades acreditadas,

se deben presentar las calificaciones de

competencia laboral de acuerdo con el

procedimiento interno

del Distribuidor.

Resolución 180581: 2008

4.3 Procedimiento de Notificación de Operación de Plantas de Envasado.

Conformidad con el numeral 4.3: Copia de la notificación de

operación de Plantas de Envasado.

Resolución 180581: 2008

4.3.1 Para poner en operación una Planta de Envasado, el Distribuidor debe informar a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante una comunicación escrita en la cual se manifieste:

a) El lugar, identificado con la correspondiente dirección, donde se encuentra localizada la Planta de

Conformidad con el numeral 4.3: Copia de la notificación de

operación de Plantas de Envasado.

Resolución 180581: 2008

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38

PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

Envasado;

b) La fecha a partir de la cual inicia o inició operaciones la Planta de Envasado;

c) Copia de las pólizas de Responsabilidad Civil Extra contractual de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2008;

d) De manera expresa que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento Técnico, y que los respectivos documentos están en su poder a disposición de cualquier autoridad. Además, debe adjuntarse copia del Certificado de Conformidad de la Planta de Envasado con el presente Reglamento Técnico;

e) Que la información suministrada se entrega bajo el conocimiento de la responsabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 222 de 1995.

Resolución CREG 023 de

2008

Resolución 180581: 2008

Ley 222 de 1995

4.3.2 Para Plantas de Envasado que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, la notificación de que trata el Ordinal anterior deberá entregarse máximo a los ocho (8) días siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de transición de que trata el artículo 5o de esta resolución.

Copia de la notificación de

operación de Plantas

de Envasado.

Resolución 180581: 2008 Por la cual se

expide el Reglamento Técnico para

Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo

5. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad:

- -

DISEÑO Y MONTAJE

Requisito Verificación

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal i) Copia del título de propiedad del lote o prueba del correspondiente

acto o negocio jurídico y certificación del uso del suelo expedida por la autoridad competente.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal ii) Licencia de construcción expedida por la autoridad competente.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal iii) Concepto favorable del Ministerio de Transporte.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal iv) Plano general de la autoridad competente.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal v) Plano general o aerofotografía.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal vi) Verificación del Organismo de Certificación acreditado

de la documentación exigida para la memoria técnica.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal vii) Fotocopia del título y matrícula profesional del ingeniero con especialidad en el área.

Conformidad con el numeral 4.1 ordinal viii) Planos de: Localización del Lote, Planta de Envasado, Tanques de

Almacenamiento, Sistema de Trasiego de Altos Volúmenes, Sistema de

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

Envasado de cilindros, Instalaciones Hidráulicas, Red de Tubería de G1-P, Instalaciones Eléctricas y Sistema de Seguridad y Contra Incendios.

UBICACIÓN

Conformidad con el numeral 4.1.1 ordinal i), ii), iii) y iv).

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado y Licencia de Construcción expedida por la autoridad competente o

concepto favorable del Ministerio de Transporte.

Conformidad con el numeral 4.1.2 ordinal v) Plano de instalaciones eléctricas y verificación directa del Organismo

de Certificación Acreditado.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

Conformidad con el numeral 4.1.2 ordinales i), ii), iii),

iv), v), vi), vii), viii) ix) y x)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

TANQUES

Conformidad con el numeral 4.1.3.1 ordinal i) Certificado de Conformidad de que trata la Resolución 18 0196 de

2006.

Conformidad con el numeral 4.1.3.1 ordinal ii) Certificado de Conformidad de que trata la Resolución 18 0196 de

2006 y verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.3.1 ordinales iii), iv), v) y vi)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

EQUIPOS Y ACCESORIOS

Requisito Verificación

Conformidad con el numeral 4.1.3.2 ordinales i), ii) y

iii)

Programa de inspección, calibración y mantenimiento

vigente y verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.3.2 ordinal iv) Programa de inspección y mantenimiento vigente y certificados de

calibración vigentes.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Conformidad con el numeral 4.1.4 ordinal i) Certificado de Conformidad con base en el RETIE y verificación

directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.4 ordinales ii) y iii) Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

SISTEMA DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIO

Conformidad con el numeral 4.1.5 ordinal i) Plan de Contingencias vigente y verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.5 ordinales i), iii),iv)

y v)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.5 ordinal vi) Programa de inspección y mantenimiento de extintores vigente y

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.5 ordinales vii) y viii) Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

OPERACIÓN DE PLANTAS DE ENVASADO

Conformidad con el numeral 4.2.1 Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.2.2 ordinales i), ii) y

iii)

Certificado de Gestión de Calidad y Verificación directa del

Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.2.3 Certificados de competencia laboral expedidos por una entidad acreditada para tal fin. En el evento de que no existan entidades acreditadas, se deben presentar las calificaciones de competencia

laboral de acuerdo con el procedimiento interno del Distribuidor.

Conformidad con el numeral 4.3 Copia de la notificación de operación de Plantas de Envasado.

6. Demostración de la conformidad.

6.1 Previamente a la puesta en operación o para continuar operando una Planta de Envasado, el Distribuidor deberá demostrar la conformidad sobre el cumplimiento del presente Reglamento Técnico a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Hasta tanto no se cuente por lo menos con un Organismo Certificador Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar el cumplimiento del presente Reglamento Técnico, se adoptará la Declaración de Conformidad de Proveedor - Primera Parte como mecanismo transitorio para la Demostración de la Conformidad.

Para los efectos de esta resolución se entenderá como Declaración de Conformidad de Proveedor - Primera Parte, aquella presentada por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, donde el Distribuidor de GLP que opera la Planta de Envasado certifica bajo la gravedad de juramento que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico, anexando todos los documentos y/o certificados

Certificado de Conformidad

C.A (cuando Aplique): Declaración de Conformidad de

Proveedor - Primera Parte.

Verificación de

Documentos y/o

Certificados exigidos en el Numeral 5 de la

Resolución 180581:2008

RESOLUCIÓN 180581 de 23 ABRIL 2008 Por la cual se

expide el

Reglamento Técnico para

Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo

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PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO

FTO-MSL-03-4/VER-3/ENE-2013

exigidos en el numeral 5 del artículo 1o de esta resolución.

Una vez exista por lo menos un Organismo Certificador Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar el cumplimiento del presente Reglamento Técnico, las Plantas de Envasado tendrán plazo máximo de un (1) mes para contar con el Certificado de Conformidad de que trata este numeral.

6.2 Cuando una Planta de Envasado ya certificada sea ampliada o modificada deberá certificarse nuevamente conforme a lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

Solicitud de

Certificación

Resolución 180581: 2008 Por la cual se

expide el Reglamento Técnico para

Plantas de

Envasado de Gas Licuado del Petróleo

COSTO DEL LABORATORIO:

LABORATORIOS DISPONIBLES ACREDITADOS: Ver Anexo A y B

LABORATORIOS DISPONIBLES: Por ciudades Ver Anexo

COSTO DEL INSPECTOR: $300.000.oo/Día

ANEXO A. Laboratorios Acreditados Cilindros y Válvulas

Acreditados por la SIC Acreditados por ONAC

REVISADO POR:

Martha Yury Rodríguez

APROBADO POR:

Diego Barrios Lequerica

Cargo: Director Técnico Cargo: Gerente General

Fecha: 11/03/2013 Fecha: 11/03/2013

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