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27-IV-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4851 Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución se puede interponer el recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Prin- cipado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de confor- midad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias. Oviedo, a 2 de abril de 1998.-E1 Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas.-7.778. CONSEJERIA DE CULTüRA: RESOLUCION de 17 de abril de 1998, de la Consejeh de Cultura, por la que se convocan subvenciones y se establecen las bases de su concesión para la ejecución de cursos de formación ocupacional cofnanciados por el Fondo Social Europeo. La formación profesional ocupacional es una de las medi- das activas más eficaces para la mejora del funcionamiento del mercado de trabaio: introduce factores de com~etitividad. modernidad y de la economía regi8nal; incre: menta las o~ortunidades laborales de los desemdeados. meio- rando sus niveles de cualificación en relación a las nueias ofertas de empleo; y facilita la adaptación de los ocupados a las innovaciones tecnológicas. La Agencia Regional de Formación, creada por Decreto 3611996, de 26 de julio, como órgano desconcentrado depen- diente de la Consejería de Cultura, tiene atribuidas entre sus funciones la elaboración, coordinación, seguimiento y eva- luación del Plan anual de Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En ejercicio de esta función la Agencia Regional de For- mación, con la cofinanciación del 75% de los gastos por el FSE, pretende poner en marcha para 1998 una programación de cursos de Formación Ocupacional que dé respuesta a las necesidades de todos los sectores relevantes en la actividad productiva de la región, dando cobertura a las distintas demandas de formación detectadas en la realidad socioe- conómica de cada zona y a las ocupaciones que necesiten un especial impulso formativo en orden a su potencial desarrollo. Ante la necesidad de contar con la colaboración en la ejecución de los cursos de centros de formación que garan- ticen la adecuada calidad y especialidad de los cursos y en uso de las facultades que me confieren la Ley 211995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 611997, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998, y el Decreto 7111992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con el conocimiento del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 16 de abril de 1998, autorizó el gasto, RESUELVO Primero.-Convocar públicamente la concesión de sub- venciones para la ejecución, dentro del año 1998, de cursos de formación profesional ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las bases que figuran como anexo 1 de la presente Resolución y que se harán públi- cas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Segundo.-Las subvenciones concedidas por importe máximo de 472.058.828 ptas. se abonarán con cargo al con- cepto presupuestario 15.03.322B.781.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 1998. Oviedo, 17 de abril de 1998.-La Consejera de Cul- tura.-7.792. Anexo 1 Bases Primera.4bjeto de la subvención. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la ejecución de los cursos de formación ocupacional. Los cursos de formación profesional habrán de dirigirse de forma diferenciada a alguno de los siguientes colectivos: a) Trabajadores de la pequeña y mediana empresa que necesiten recualificación ~rofesional.así como de sectores en procesos de reestructur&ión que exijan una modernización tecnológica o una modificación importante en los sistemas de producción o de gestión. b) Desempleados mayores de veinticinco años. c) Jóvenes desempleados menores de veinticinco años. d) Mujeres desempleadas. e) Grupos desfavorecidos en riesgo de exclusión del mer- cado laboral. En el mismo curso no podrán participar colectivos de diferentes grupos. Segunda.4rédito disponible. La cuantía del crédito disponible para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 472.058.828 ptas., con cargo a la aplicación pre- supuestaria 15.03.322B.781.00, del vigente ejercicio econó- mico. Podrán solicitar subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus actividades y objetivos la pro- moción y la ejecución de formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos beneficiarios establecidos en la base primera. Tendrán carácter prioritario los programas formativos presentados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro representativos de sectores laborales, profesionales o eco- nómicos de dimensión regional o local. Cuarta.-Presentación de solicitudes, documentación y plazos. Las solicitudes se formularán mediante instancia norma- lizada (anexo 111) dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, debiendo adjuntarse a la misma toda la documentación exi- gida en estas bases en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. La presentación de solicitudes se hará en el Registro de la Consejería de Cultura, sito en la Plaza del Sol, ng 8, 33009 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común. En todo caso, la solicitud deberá ir acompafiada necesariamente de la siguiente docu- mentación:

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Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución se puede interponer el recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Prin- cipado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de confor- midad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de abril de 1998.-E1 Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas.-7.778.

CONSEJERIA DE CULTüRA:

RESOLUCION de 17 de abril de 1998, de la Consejeh de Cultura, por la que se convocan subvenciones y se establecen las bases de su concesión para la ejecución de cursos de formación ocupacional cofnanciados por el Fondo Social Europeo.

La formación profesional ocupacional es una de las medi- das activas más eficaces para la mejora del funcionamiento del mercado de trabaio: introduce factores de com~etitividad. modernidad y de la economía regi8nal; incre: menta las o~ortunidades laborales de los desemdeados. meio- rando sus niveles de cualificación en relación a las nueias ofertas de empleo; y facilita la adaptación de los ocupados a las innovaciones tecnológicas.

La Agencia Regional de Formación, creada por Decreto 3611996, de 26 de julio, como órgano desconcentrado depen- diente de la Consejería de Cultura, tiene atribuidas entre sus funciones la elaboración, coordinación, seguimiento y eva- luación del Plan anual de Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En ejercicio de esta función la Agencia Regional de For- mación, con la cofinanciación del 75% de los gastos por el FSE, pretende poner en marcha para 1998 una programación de cursos de Formación Ocupacional que dé respuesta a las necesidades de todos los sectores relevantes en la actividad productiva de la región, dando cobertura a las distintas demandas de formación detectadas en la realidad socioe- conómica de cada zona y a las ocupaciones que necesiten un especial impulso formativo en orden a su potencial desarrollo.

Ante la necesidad de contar con la colaboración en la ejecución de los cursos de centros de formación que garan- ticen la adecuada calidad y especialidad de los cursos y en uso de las facultades que me confieren la Ley 211995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 611997, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1998, y el Decreto 7111992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con el conocimiento del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 16 de abril de 1998, autorizó el gasto,

R E S U E L V O

Primero.-Convocar públicamente la concesión de sub- venciones para la ejecución, dentro del año 1998, de cursos de formación profesional ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las bases que figuran como anexo 1 de la presente Resolución y que se harán públi- cas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Segundo.-Las subvenciones concedidas por importe máximo de 472.058.828 ptas. se abonarán con cargo al con- cepto presupuestario 15.03.322B.781.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 1998.

Oviedo, 17 de abril de 1998.-La Consejera de Cul- tura.-7.792.

Anexo 1

Bases

Primera.4bjeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la ejecución de los cursos de formación ocupacional.

Los cursos de formación profesional habrán de dirigirse de forma diferenciada a alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores de la pequeña y mediana empresa que necesiten recualificación ~rofesional. así como de sectores en procesos de reestructur&ión que exijan una modernización tecnológica o una modificación importante en los sistemas de producción o de gestión.

b) Desempleados mayores de veinticinco años.

c) Jóvenes desempleados menores de veinticinco años.

d) Mujeres desempleadas.

e) Grupos desfavorecidos en riesgo de exclusión del mer- cado laboral.

En el mismo curso no podrán participar colectivos de diferentes grupos.

Segunda.4rédito disponible.

La cuantía del crédito disponible para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 472.058.828 ptas., con cargo a la aplicación pre- supuestaria 15.03.322B.781.00, del vigente ejercicio econó- mico.

Podrán solicitar subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus actividades y objetivos la pro- moción y la ejecución de formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos beneficiarios establecidos en la base primera.

Tendrán carácter prioritario los programas formativos presentados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro representativos de sectores laborales, profesionales o eco- nómicos de dimensión regional o local.

Cuarta.-Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

Las solicitudes se formularán mediante instancia norma- lizada (anexo 111) dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, debiendo adjuntarse a la misma toda la documentación exi- gida en estas bases en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro de la Consejería de Cultura, sito en la Plaza del Sol, ng 8, 33009 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común. En todo caso, la solicitud deberá ir acompafiada necesariamente de la siguiente docu- mentación:

Page 2: RESOLUCION 17 1998,€¦ · 4852 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-IV-98 1) Relación de los cursos para los que se solicita sub- vención, y para cada uno de ellos: a)

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1) Relación de los cursos para los que se solicita sub- vención, y para cada uno de ellos:

a) Lugar de impartición b) Fecha de comienzo y finalización c) Número de horas d)Colectivo de beneficiarios a quien se dirige el curso e) Programa formativo f) Presupuesto del curso g) Requisitos de acceso de los participantes. Criterios

de selección. h) Motivación de la solicitud del curso (compromisos de

contratación acreditados, recualificación profesional, comple- tar itinerarios formativos, promoción de nuevas actividades y ocupaciones, difusión sectorial o territorial de innovaciones, etc.).

No se valorará ningún programa formativo que no conste de todos los elementos integrantes del mismo, cuales son: temporalización, secuenciación de contenidos y actividades teórico-prácticas, metodología de aplicación de contenidos y evaluación docente planificada: así como de justificación de la elección de las especialidades solicitadas, de las pers- pectivas de colocación que prevea la entidad solicitante o los objetivos de recualificación de trabajadores.

Todas las actuaciones estarán clasificadas en uno de los siguientes niveles: "iniciación", "cualificación" o "superior".

En el nivel de iniciación se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnoslas que carezcan de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que pueda ser fácilmente aprendido.

En el nivel de cualificación se incluyen las especialidades por tener como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de iniciación en una o varias técnicas a alumnoslas que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel inicial.

El nivel superior incluye las especialidades para profe- sionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional.

En todo caso, los programas de los cursos deberán estar integrados por módulos y establecer los itinerarios formativos que permitan alcanzar la acreditación prevista en el Real Decreto 79711995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profe- sional ocupacional, en aquellas ocupaciones correspondientes a certificados de profesionalidad ya regulados por el Minis- terio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de que los cursos se dirijan a colectivos de beneficiarioslas en situación de desempleo, en el contenido formativo y en el calendario de ejecución deberá incluirse un modulo de orientación profesional expresamente conce- bido para favorecer su inserción laboral.

2) Memoria de equipamiento del centro, detallando las instalaciones, superficie y demás medios que se pondrán a disposición de cada curso.

3) Relación del profesorado, al que se exigirá la debida cualificación profesional de acuerdo con el curso a impartir, así como su adecuado nivel de preparación pedagógica.

4) Copia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5) Documento acreditativo de la personalidad de la enti- dad o persona solicitante y de la representación en que actúa en su caso.

6) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones soli- citadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. La certificación de la institución correspondiente será exigible en el caso de aprobación por esta Consejería de la subvención solicitada.

Para la selección de los cursos a impartir y su adjudicación a los participantes en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director de la Agen- cia Regional de Formación e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Formación que actuará como secretario.

- Dos funcionarios adscritos a la Agencia Regional de Formación.

Asimismo, la Comisión podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de expertos en las modalidades a impartir.

La Comisión de Valoración, previo análisis de las soli- citudes que se presenten de conformidad con las bases de la convocatoria, realizará informe propuesta para la adju- dicación de las subvenciones del que se dará traslado a la Comisión Técnica constituida al efecto por el Consejo de Administración a fin de formular las recomendaciones que se estimen oportunas, y se devolverá al Director de la Agencia Regional de Formación quien lo elevará a la Consejera de Cultura para su definitiva aprobación. La Consejera de Cul- tura resolverá en el plazo máximo de un mes desde la ele- vación del referido informe-propuesta. En función de las soli- citudes recibidas y sus plazos de ejecución, la Comisión de Valoración realizará uno o sucesivos informes-propuesta sin exceder la disponibilidad presupuestaria.

Para el cálculo de los gastos subvencionables en cada curso, la Comisión de Valoración utilizará de modo orien- tativo la normativa vigente establecida por el INEM para el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Sexta.-Condiciones a cumplir por los adjudicatarios de la subvención.

1) Los locales propios de los centros ejecutores deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad. En el caso de que el centro ejecutor utilice locales no propios para la impartición de determinados cursos, salvo que se trate de aulas cedidas por centros del MEC u otros centros debi- damente homologados por el INEM, deberá acreditar que dichos locales reúnen las condiciones de seguridad e higiene normalizadas.

2) Efectuar directamente las acciones formativas asigna- das. Cualquier colaboración que el centro ejecutor requiera de terceros, que no podrá consistir en la ejecución de la totalidad del curso, deberá estar debidamente justificada y autorizada por la Agencia Regional de Formación. A tal fin, planteará por escrito tal circunstancia indicando motivada- mente las razones de la necesidad de tal colaboración, apor- tando todos los datos relativos a la entidad colaboradora, su régimen jurídico, equipamiento técnico y humano, así como contrato entre las partes con descripción de los costes vin- culables a los gastos subvencionables.

3) No percibir cantidad alguna de los alumnos incluida en los planes formativo ocupacionales y cubrir el riesgo de accidente derivado de la asistencia a los cursos.

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4) En el caso de que la acción formativa incluya una fase de prácticas en empresas, el centro ejecutor deberá des- cribir el contenido de dichas prácticas, la duración, el lugar y el horario de las mismas. El desarrollo de las prácticas será simultáneo con la realización del mismo o como máximo dentro de los diez días posteriores a su finalización, no supo- niendo la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa. El seguro que cubre las posibles contingencias de los alumnos en el curso deberá incluir las n articular ida des de las prácticas.

5) Hacer constar en su publicidad la cofinanciación por la Consejería de Cultura y por el Fondo Social Europeo. En todo caso, es preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los periódicos de mayor difusión de Asturias. Dicho anuncio se ajustará al modelo homologado por la Con- sejería de Cultura. La publicidad particular de cada curso contemplará el perfil formativo y profesional al que se dirige la acción formativa.

6) La selección de los alumnos, en número no superior a veinte de entre los aspirantes inscritos, se realizará mediante criterios en los que expresamente se incluirán:

La adecuación a los objetivos del curso por colectivo destinatario.

En las acciones dirigidas a desempleadoslas, salvo en los suvuestos de com~letar itinerarios formativos en el seniido descrito DO; los Certificados de Profesiona- lidad vigentes, ser& prioritarios en primera instancia los demandantes de formación en situación de Daro prolongado y que no hayan participado con anterio6dad en cursos del Plan de Formación Ocupacional del Prin- cipado de Asturias. A tal efecto se considera paro pro- longado la demanda de empleo durante seis y doce meses en los casos de menores de 25 años y mayores de 25 años respectivamente.

La idoneidad de los itinerarios formativos y profesio- ' nales de los aspirantes en relación a los contenidos

y al nivel de cualificación previstos en el curso.

Se comunicará a la Agencia Regional de Formación, al menos con una semana de antelación, la fecha y lugar de la selección de los alumnos, así como los criterios y pro- cedimiento de selección. Una vez realizada la selección, el Centro de formación remitirá un informe comprensivo de las incidencias del proceso, relación de alumnoslas inscritos y relación de alumnos seleccionados como beneficiarios y como reservas.

7) Una vez realizada la selección de alumnoslas, el centro ejecutor comunicará y solicitará autorización de la ARF para el inicio del curso, al menos con una semana de antelación, y señalando las fechas de impartición, duración y horario, relación nominal del profesorado, lugares y locales de impar- tición, detalle de contenidos formativos y presupuesto des- glosado. Deberá solicitar autorización una modi- ficación de las condiciones autorizadas inicialmente. Una vez iniciado el curso, se comunicará la relación nominal de los alun~nos que participen en cada curso, de los incidentes de la no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos.

8) Llevar contabilidad separada de todos los gastos que realicen para impartir cursos incluidos en la programación del Plan Formativo Ocupacional, así como mantener debi- damente archivada la documentación acreditativa de dichos gastos al menos durante un plazo de cinco años.

9) Cumplimentar las fichas de autorización y de control de las acciones formativas que les serán facilitadas por el personal de la Agencia Regional de Formación y presentar éstas en los plazos que determine dicho órgano.

10) Preparar el correspondiente diploma-certificado a los alumnos que hayan finalizado el curso con aprovechamiento, comprensivo de los datos más relevantes del curso, su pro- grama formativo, y el nivel alcanzado por cada alumno según el baremo siguiente:

- Normal - Bueno (para el que se valorarán principalmente las

actitudes del alumno) - Muy bueno (para el que se valorarán además y prin-

cipalmente las aptitudes finales del alumno).

El modelo de certificado es el homologado por la Con- sejería de Cultura y previa comprobación de los datos seña- lados, será expedido y registrado por la Agencia Regional de Formación.

11) Colaborar activamente en las actuaciones de evalua- ción y seguimiento de las acciones formativas promovidas por la Agencia Regional de Formación y la Unión Europea, facilitando en todo momento la información y los datos reque- ridos a tal efecto. A tal efecto la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y jus- tificación de cada acción formativa deberá ser conservada por el centro en tanto no se lleve a cabo el correspondiente control-auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima.-Derechos y obligaciones de los alumnos.

Los alumnos seleccionados como beneficiarios de los cur- sos tendrán derecho al carácter gratuito de la formación, los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de las actividades teórico-prácticas, a las ayudas por desplazamiento previstas en la base octava (punto A.2), y recibir la acre- ditación de los contenidos formativos.

Los alumnos tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comportamiento las accio- nes formativas. Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de aprovechamiento y abono de desplazamientos, cuando se produzcan tres faltas de asistencia no justificadas en un mes, se acumulen faltas por el equivalente al 20% de las horas totales del curso o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso. En estos casos, el responsable del centro cola- borador remitirá a la Agencia Regional de Formación, quien autorizará, la propuesta de exclusión. Esta constará de un informe descriptivo de las circunstancias que la motivan y realizado por el responsable del curso, la valoración del docente y las alegaciones firmadas por el alumno si las hubiera.

Octava.-Justificación de la subvención.

Las subvenciones a conceder tendrán como objeto exclu- sivo la compensación de los costes abonables derivados de la ejecución de las acciones formativas a que s e refieren las presentes bases, siendo los gastos subvencionables los rela- cionados en el apartado A) de esta base.

Las justificaciones de gasto, que habrán de ser indivi- dualizadas para cada curso, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el cierre de cada acción formativa. Para ello las entidades subvencionadas habrán de rellenar las fichas normalizadas de justificación debidamente cubier- tas, en las que se incluya tanto datos relativos a los gastos y su cálculo, como datos relativos al control de alumnos y profesorado entre otros. Cada una de estas fichas de jus- tificación de gastos se acompañará de la oportuna documen- tación con valor probatorio (facturas, nóminas, cotizaciones sociales, contratos, recibís y demás justificantes) que serán compulsados por el personal autorizado de la Agencia Regio- nal de Formación para su validación. Cada documento acre- ditativo de gastos deberá expresar según los casos, bien una vinculación genérica al "Plan de Formación Ocupacio- nal-FSE-1998" ("PFO-FSE-98"), bien una relación particular

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con un curso concreto de dicho "PFO-FSE-98. Los docu- mentos contractuales y las facturas imputables a los cursos subvencionados deben ser detalladas.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones esta- blecerán un plazo preciso para la justificación final del pro- grama formativo que en cualquier caso no podrá exceder del primer trimestre del ejercicio siguiente a su concesión.

A) Los gastos subvencionables y por tanto justificables son:

1.-Profesorado.- Incluye:

- Remuneración del profesorado interno y externo - Cargas sociales - Gastos de viajes y de función del profesorado - Cursos comprados al exterior

Los costes salariales y sociales de un profesor se justi- ficarán mediante la aportación de las nóminas y TCs corres- pondientes. La imputación de dicho coste, cuando el número de horas contratadas supere a las impartidas, se calculará poniendo en relación el número de horas docentes que el profesor ha impartido en ese curso con el número de horas que componen el período contratado y de una duración no superior al año.

Si se trata de un contrato mercantil la justificación se hará mediante la aportación de una copia del contrato, la factura y documentación acreditativa de su abono. El des- cuento a cuenta del IRPF deberá justificarse aportando la hoja justificativa del ingreso a la Delegación de Hacienda.

En cuanto a dietas, viajes y cursos comprados al exterior, previo estudio de su procedencia, se justificará mediante factura.

2.-Desplazamiento alumnos. Sólo elegible en cursos diri- gidos a desempleados. Incluye:

El reintegro de los billetes de transporte en clase eco- nómica de los desplazamientos inicial y final entre la resi- dencia y el Centro de formación, que impliquen cambio de localidad, núcleo o lugar de población. Este coste se mul- tiplicará por el número de días de asistencia al curso debi- damente acreditados en el Formulario de Control de Asis- tencia.

De no efectuarse el desplazamiento en transporte público pueden contemplarse dos casos:

Que exista dicho transporte pero no se adecue al horario de impartición del curso. En dicho caso se abonará el importe correspondiente al transporte público según el procedimiento general descrito.

Que no existe transporte público para efectuar el des- plazamiento, se abonará el importe equivalente a 15 pesetash. , previa presentación de factura del carbu- rante correspondiente (desplazamientos en coche).

En todo caso, si se alquila un autobús para trasladar a los alumnos, la ayuda por desplazamiento será suplida por la correspondiente factura del alquiler.

Los alumnos percibirán la ayuda en concepto de trans- porte al finalizar el curso, una vez verificados los días de asistencia y su correcto aprovechamiento, perdiendo este derecho en los casos de exclusión según los motivos y pro- cedimiento señalados en la base séptima.

3.-Alojamiento y manutención

Puede haber casos puntuales en que la ubicación del cen- tro ejecutor haga necesario que los alumnos tengan que comer en el mismo, siempre que se trate de cursos con una duración superior a cinco horas diarias y se impartan mañana y tarde.

En estos supuestos, tras estudiar su procedencia podrán com- pensarse al centro, previa facturación, los costes de la ali- mentación de los alumnos.

Igual consideración tendrán los gastos relativos a traslados o viajes correspondientes a visitas o estancias en calidad de prácticas en lugares ajenos a! centro de formación.

4.Seguro de accidentes

- Obligatorio en todo caso. Se justificará mediante la correspondiente póliza. En el caso de contratarse un seguro que abarque a la totalidad de los alumnos de todos los cursos integrantes del Plan Formativo Ocupacional a gestionar por una entidad, la justificación se hará calculando la imputación proporcional a cada curso, según fórmula establecida en la ficha diseñada al efecto.

- Son imputables a este concepto todo tipo de gastos referentes a anuncios en prensa, elaboración de carteles y folletos divulgadores de las acciones formativas según mode- los autorizados por la Agencia Regional de Formación. Se justificará mediante la entrega de la factura o facturas corres- pondientes, acompaiiadas de fotocopia del anuncio.

&-Material didáctico

Comprende gastos de oficina, material entregado a los alumnos y diseño y elaboración de unidades didácticas. La justificación de estos gastos se efectuará mediante la apor- tación de las facturas correspondientes. En el caso de material didáctico entregado a los alumnos y cuyo coste sea imputado, la justificación se acompañará de recibí detallado y firmado por los alumnos.

- Abarcará todo tipo de bienes consumibles no amor- tizables necesarios para el curso que se justifica, incluida la ropa de protección. Se procederá a su justificación mediante la presentación de las facturas oportunas. En los casos de entrega de material a los alumnos, se adjuntará igualmente recibí detallado firmado por éstos.

8.-Dirección y coordinación

- Incluye:

Las remuneraciones y cargas sociales de administradores, gerentes, asociados y personal no enseñante de apoyo a las acciones formativas, en tareas de gestión, preparación, selec- ción de alumnos, puesta en marcha, seguimiento y evaluación.

El cálculo se hará siguiendo la ficha normalizada de Direc- ción y Coordinación de la siguiente manera:

Podrán imputarse las remuneraciones salariales y cargas sociales, mercantiles o compensaciones en concepto de dietas del personal adscrito a las tareas de Dirección y Coordinación señaladas.

Dicho importe no podrá sobrepasar el 20% del pre- supuesto global autorizado para el conjunto de acciones formativas, que opera como tope máximo de justifi- cación por este concepto.

La imputación de este coste global a cada acción for- mativa se realizará en función de su duración en horas en relación al total de horas formativas subvencionadas.

Junto a la ficha normalizada para cada acción formativa, el Centro adjuntará un informe detallado de las acciones realizadas por el personal incluido en los gastos de Dirección y Coordinación.

9.-Orientación profesional

Exigible en los cursos dirigidos a desempleados/as como un módulo diferenciado del resto de los contenidos forma- tivos. Los gastos subvencionables se concretan en:

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r Retribuciones salariales o mercantiles de monitores de orientación profesional, que se justificarán del modo descrito en el punto l.-Profesorado.

r Material entregado a los alumnos o consumible durante la realización de este módulo, que se justificará del modo descrito en el punto 6.-Material didáctico.

10.-Equipamiento y edificios

- Incluye:

- Alquiler y "leasing" de equipos (solamente opera- cional) - Amortización de equipos: mediante aportación de las

facturas de compra acompañadas de la ficha diseñada al efec- to, en la que figura la fórmula para el calculo de la imputación del gasto correspondiente a cada curso. La amortización se hará conforme a leyes vigentes al efecto y en base a los siguien- tes datos, que necesariamente deberá aportar cada centro:

r Relación detallada del equipamiento que utilicen en el curso.

Fecha de adquisición y precio de compra

Plazo de amortización

Horas de utilización anuales

- Alquiler de edificios: se aportarán las facturas corres- pondientes al edificio alquilado sólo se utiliza un aula para el curso, se imputará al curso únicamente la parte propor- cional correspondiente al aula del gasto total por alquiler de acuerdo con el proceso que se indica en la "ficha de alquiler de inmuebles".

11 .-Gastos corrientes

- Incluyen:

r Gastos de correo y teléfono Agua, gas y electricidad

Tasas y seguros Limpieza y seguridad

Mantenimiento de instalaciones y equipos

B) Los gastos no subvencionables son:

Costes e intereses bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones e indemnizaciones extralegales concedidas al personal.

Compra de edificios y equipos amortizables. e Obras de acondicionamiento o meiora de inmuebles.

excepto que vayan dirigidos a adapiar los locales a los minusválidos.

Novena.-Abono de la subvención.

Como norma general el abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el cien por cien de la misma y previa conformidad de la Agencia Regional de Formación. En el caso de subvenciones concedidas para la realización de más de una acción formativa, la Agencia Regional de Formación podrá certificar y proceder al abono de cursos concluidos y debidamente justificados.

A tal objeto, cada curso a impartir tendrá un presupuesto máximo y autorizado inicialmente por la Agencia Regional de Formación, que se concretará en función de la previsión de gastos subvencionables correspondientes. Si la entidad adjudicataria presentara una justificación de gastos por curso inferior a la prevista, sólo se abonará el importe de aquélla. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Agencia Regional de Formación adaptaciones de los pre- supuestos previstos para cada curso mediante informe debi- damente argumentado, y sin sobrepasar en cualquier caso la cuantía global de la subvención concedida.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, en las formas que determine el Decreto 7111992, de 29 de octubre, por el que se regula el Mgimen General de Concesión de Subvenciones.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones podrán establecer el pago de anticipos parciales del cincuenta por ciento, a la concesión de la subvención y del veinticinco por ciento una vez comprobado que los cursos se desarrollan de conformidad con las condiciones establecidos, en cuyo caso el beneficiario deberá presentar previamente al cobro de los anticipos previstos, garantía suficiente en favor de los intereses públicos en cualquiera de las formas incluidas en el artículo 2 de la Resolución de 5 de enero de 1993, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anti- cipado de subvenciones y con los requisitos que indica el artículo 3 de dicha Resolución.

Décima.-Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con el interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma si el beneficiario incumple la obligación de jus- tificación, oculta o falsea datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtiene la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, incumple la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión, tal como establece la Ley 7/97, de 31 de diciembre, de Presupuestos del Principado de Astu- rias para 1998, que añade el capítulo VI de la Ley 6/86, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Undécima.-Criterios de selección.

Las propuestas y adjudicaciones particularizadas se basa- rán en los siguientes criterios:

r Calidad, justificación y viabilidad de la propuesta en relación a necesidades formativas relativas a objeti- vos-destinatarios, compromisos de contratación de desempleados, difusión de nuevas tecnologías, etc.

En caso de concurrencia de varios solicitantes para un mismo curso o sector, se priorizará aquel o aquellos que resulten más idóneos, valorándose para ello la ade- cuación de las instalaciones, medios materiales, pro- fesorado, así como la experiencia de dichos centros en cuanto a ejecutores de acciones integradas en los planes formativo-ocupacionales de ejercicios precedentes.

0 Relación de la entidad solicitante con el sector o sec- tores para los que proponga la realización de cursos de formación.

No obstante, las solicitudes de subvención serán valoradas globalmente por la ARF teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para el PFO-1998 y en razón a criterios de obje- tivos (destinatarios), localización territorial y familias pro- fesionales. Las prioridades que se valorarán para cada uno de los criterios se concretan en:

1. Priorizar la formación ocupacional de desempleados/as, especialmente de mayores de 25 años y parados de larga duración.

2. Atender a la formación de ocupados en PYMES y autoempleados; en especial las acciones con dificultad de acceso a programas públicos de formación continua.

3. Distribuir territorialmente los recursos, adecuándolos al peso poblacional relativo de las distintas comarcas de Asturias.

4. Adecuar la asignación de recursos por familias pro- fesionales al peso relativo de los distintos sectores de actividad económica.

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4856 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27-Iv-98

( COMEJNA DE CLJLTURA Dirección Regional de Educación Agencia Regional de Formación

A N E X O 11

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:

CONSEJEIÚA DE CULTURA No Expediente BOPAP Número

Denominacibn de la Convocatoria BOPAP Fecha

I 2. DATOS DE IDENTIFICACI~N DE LA ENTIDAD Y DEL / LA REPRESENTANTE LEGAL:

1

a) Datos de la entidad

Nombre o Razón social(') C.1.F

Siglas Domicilio

C.P. Localidad:

Provincia

b) Datos del / la Re~re~entante Legal o Apoderado / a

Nombre:

Domicilio Cargo:

C.P. Localidad: Provincia

Fax

DNI

3. CUANT~A DE i,A SUBVENCI~N SOLICITADA (')

No de cursos solicitados No de horas No de Alumnos Cuantía solicitada (En Pesetas)

Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria, así como que adjunto la documentación exigida en la misma.

Firmado: (Tima y Sello)

ILMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA DEL PRTNCiPADO DE ASTURLAS

DIRECCI~N REGIONAL DE EDUCACI~N - AGENCIA REGIONAL DE FORMACI~N

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