Resolucion 1618 de 1991

2
 RESOLUCION 1618 DE 1991 Febrero 15 MINISTERIO DE SALUD Por la cual se modifica la resolución 11488 de 1984 en cuanto hace relación al Aspartame como edulcorante artificial EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la le !9 de 19"9, en desarrollo del #ecreto $1!% de 198&, art'culo %, CONSIDERANDO: (ue el As partame es un Edulcorante Art if icial la norma 1$% del )anual de *ormas Farmacológicas del )inisterio de +alud, adoptando por esolución *o- 1!"&4 de 198%, RESUELVE: ARTICULO 1o. .Art 'culo derogado por el art'c ulo &% de la esolución $88 de $!!8, a partir del % de mao de $!!9-/ El art'culo 8! de la esolución 11488 de 1984 quedar0 as' #e la definición de los alimentos ba2os en calor'as 3os alimentos ba2os en calor'as pueden ser a- Aquellos en los cuales el contenido calórico por 1!! gramos del producto listo para su consumo se ha reduci do por lo menos en un &5 compar ado con el al imento normal corr es pondiente, teniendo en cuenta que el contenido de calor' as del alimento correspondiente es significatio- b- 3os alimentos manufacturados los cuales, con o sin la adición de leche, suministran una dieta completa adecuada de ba2o contenido calórico- PARÁGRAFO 1o. #ieta completa de ba2o contenido calórico es una me6cla de alimentos formulada de tal manera que con una cantidad normal dada de la misma se satisfagan todas las necesidades nutricionales, estab lecidas en la ecomendación #iaria de 7onsumo de *utrientes 7alor'as, salo las energticas- PA RÁGRAFO 2o. 3os alimentos bebidas a los cuales se les sustitua parcial o totalmente la sacarosa por Aspartame, sin reducir el &5 del contenido calórico no ser0n considerados alimentos dietticos- ARTICULO 2o. .Art 'culo derogado por el art'c ulo &% de la esolución $88 de $!!8, a partir del % de mao de $!!9-/ El art'culo 8$ quedar0 as' #e la definición clasificación de las bebidas ba2as en calor'as ebida ba2a en calor'as es aquella en la cual el contenido calórico se ha reducido comparado con la bebida normal correspondiente-

description

resolucion

Transcript of Resolucion 1618 de 1991

RESOLUCION 1618 DE 1991Febrero 15MINISTERIO DE SALUDPor la cual se modifica la resolucin 11488 de 1984 en cuanto hace relacin al Aspartame como edulcorante artificialEL MINISTRO DE SALUDEn uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la ley 09 de 1979, en desarrollo del Decreto 2106 de 1983, artculo6, yCONSIDERANDO:Que el Aspartame es un Edulcorante Artificial la norma 126 del Manual de Normas Farmacolgicas del Ministerio de Salud, adoptando por Resolucin No. 10734 de 1986,RESUELVE:ARTICULO 1o. El artculo80de la Resolucin 11488 de 1984 quedar as:De la definicin de los alimentos bajos en calorasLos alimentos bajos en caloras pueden ser:a. Aquellos en los cuales el contenido calrico por 100 gramos del producto listo para su consumo se ha reducido por lo menos en un 35% comparado con el alimento normal correspondiente, teniendo en cuenta que el contenido de caloras del alimento correspondiente es significativo.b. Los alimentos manufacturados los cuales, con o sin la adicin de leche, suministran una dieta completa adecuada de bajo contenido calrico.PARGRAFO 1o.Dieta completa de bajo contenido calrico es una mezcla de alimentos formulada de tal manera que con una cantidad normal dada de la misma se satisfagan todas las necesidades nutricionales, establecidas en la Recomendacin Diaria de Consumo de Nutrientes y Caloras, salvo las energticas.PARGRAFO 2o.Los alimentos y bebidas a los cuales se les sustituya parcial o totalmente la sacarosa por Aspartame, sin reducir el 35% del contenido calrico no sern considerados alimentos dietticos.ARTICULO 2o.Elartculo82quedar as:De la definicin y clasificacin de las bebidas bajas en calorasBebida baja en caloras es aquella en la cual el contenido calrico se ha reducido comparado con la bebida normal correspondiente.Son de dos tiposa. cuando la sacarosa se sustituye totalmente por un edulcorante artificial,b. Cuando la sacarosa se sustituye totalmente por un azcar de mayor poder edulcorante.ARTICULO 3o.El artculo83quedar as:De los edulcorantes artificialesSe aceptan los siguientes edulcorantes artificiales: Aspartame, sacarina y sus sales de calcio, potasio y sodio.ARTCULO 4o.El artculo84quedar as:De los niveles mximos permitidosLos niveles mximos permitidos para los edulcorantes artificiales en bebidas dietticas son:Aspartame: Buenas Prcticas de Manufactura (BPM)Sacarina: 400 mg/kg de producto listo para consumo.PARAGRAFO.- Se permite la mezcla de edulcorantes artificiales sin sobrepasar el lmite mximo exigido para la Sacarina.ARTICULO 5o. El artculo87quedar as:De los rtulosTodo alimento o bebida que contenga edulcorantes artificiales y que cumpla con la reduccin calrica que se establece en el artculoprimerode esta Resolucin, debe llevar en el rtulo, adems de los requisitos generales de rotulado, el valor energtico del alimento o bebida y la leyenda: Alimento o bebida de bajo contenido calrico.ARTICULO 6o.En los anteriores trminos queda modificada la Resolucin No. 11488 de 1984.ARTICULO 7o. VIGENCIA.La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Bogot, D. E., a los 15 febrero 1991.CAMILO GONZALEZ POSSOMinistro de SaludSARA INES GAVIRIA ARIASSecretaria General