RESOLUCIÓN 0705 DE 2007.BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

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ACUERDO 230 DE 2006 (Junio 29) "por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 7, 8 y 12 numerales 1, 7, 12 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política, y el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, ACUERDA: Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007 , Ver el Acuerdo Distrital 307 de 2007 , Ver el Acuerdo Distrital 334 de 2008 ARTÍCULO PRIMERO. Obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial, deberá tener un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en su interior. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Salud reglamentará lo relacionado con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín. Para tal efecto, la Secretaría podrá recibir las recomendaciones de la Cruz Roja Colombiana y demás organismos consultivos. ARTÍCULO SEGUNDO. Centros Comerciales. Los Centros Comerciales además del botiquín de primeros auxilios, deben tener en funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente capacitada en atención de

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resolución colombiana en cuanto a disposición de botiquines de primeros auxilios

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ACUERDO 230 DE 2006

(Junio 29)

"por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y

se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 7, 8 y 12 numerales 1, 7, 12 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, el

numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política, y el artículo 577 de la Ley 9 de 1979,

ACUERDA:

Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 307 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 334 de 2008

ARTÍCULO PRIMERO. Obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial, deberá tener un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en su interior.

PARÁGRAFO:

La Secretaría Distrital de Salud reglamentará lo relacionado con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín. Para tal efecto, la Secretaría podrá recibir las recomendaciones de la Cruz Roja Colombiana y demás organismos consultivos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Centros Comerciales.

Los Centros Comerciales además del botiquín de primeros auxilios, deben tener en funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente capacitada en atención de emergencias y primeros auxilios en el nivel técnico auxiliar, debidamente certificado por una entidad reconocida por el Estado. Igualmente, estos Centros deben mantener un sistema de comunicación con la línea de emergencias del Distrito Capital y ofrecer el servicio de ambulancias para el rápido y oportuno traslado de accidentados o enfermos graves a un establecimiento hospitalario de la Ciudad. Los teléfonos para solicitar este servicio deben estar a la vista del público, debidamente señalizados, en la enfermería y en los sitios de información.

PARÁGRAFO:

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De conformidad con lo establecido en el Cuadro Anexo # 2 del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a los Centros Comerciales de escala Metropolitana y escala Urbana, el presente Acuerdo se aplica únicamente a los Centros Comerciales con más de 2.000 M2 de área de venta.

ARTÍCULO TERCERO. Sanciones.

El no acatamiento de las disposiciones del presente Acuerdo ocasionará las siguientes sanciones, en atención a la reiteración del incumplimiento:

1. Amonestación.

2. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 40 salarios diarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. Cumplimiento.

La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de hacer cumplir el presente acuerdo, así como reglamentar lo relacionado con la dotación de los elementos básicos de enfermería, que debe tener el espacio destinado por el Centro Comercial.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia y derogatorias.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006

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RESOLUCIÓN 0705 DE 2007

(Septiembre 3)

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones

El SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Acuerdos Distritales 230 y 257 de 2006, el Decreto Distrital 122 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 230 del 29 de junio de 2006 "por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones", determinando la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios, en todos los establecimientos comerciales, para lo cual se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo antes mencionado, le corresponde a esta Secretaría Distrital de Salud desarrollar los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo al espacio destinado a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el personal de enfermería que atenderá los primeros auxilios.

Que esta Secretaría a través de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE conformó un comité de estudio con la participación de la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, como consultor científico, y con la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, como representantes de los establecimientos comerciales.

Que con base en lo anterior, dicho Comité evaluó las condiciones de operación de dichos establecimientos, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo 2 del Plan de Ordenamiento Territorial POT y los riesgos que pudieran sufrir los usuarios de los mismos.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el aludido Acuerdo respecto a su aplicación a los centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados de área de venta, una vez efectuado el análisis de los riesgos sobre los eventos que se pudieren llegar a presentar al interior de los almacenes por departamentos, centros comerciales e hipermercados con más de 6.000 metros cuadrados de área de venta y almacenes, supermercados y centros comerciales con un área de venta

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comprendida entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados, el Comité antes mencionado conceptuó que dichos establecimientos, tienen igual o mayor riesgo de incidentes o eventos que puedan afectar potencialmente la salud de quienes se encuentran en sus instalaciones; por lo tanto tales establecimientos están igualmente sometidos a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Que igualmente, se realizó la evaluación sobre espacio físico en el cual se prestarán los primeros auxilios, los requisitos que debe reunir el personal que realizará dicha atención, así como los lineamientos que deben seguirse para el establecimiento del sistema de comunicaciones con la línea de emergencias del Distrito Capital y el traslado de los pacientes que eventualmente requieran este servicio.

Que con fundamento en lo antes expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.

ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con los siguientes elementos:

Botiquín Tipo A.

Botiquín Tipo B.

Botiquín Tipo C.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL BOTIQUÍN TIPO A

ELEMENTOS UNIDADES CANTIDAD

GASAS LIMPIAS PAQUETE Paquete X 20 1

ESPARADRAPO DE TELA ROLLO de 4" Unidad 1

BAJALENGUAS Paquete por 20 1

GUANTES DE LATEX PARA EXAMEN Caja por 100 1

VENDA ELÁSTICA 2 X 5 YARDAS Unidad 1

VENDA ELÁSTICA 3 X 5 YARDAS Unidad 1

VENDA ELÁSTICA 5 X 5 YARDAS Unidad 1

VENDA DE ALGODÓN 3 X 5 YARDAS Unidad 1

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VENDA DE ALGODÓN 3 X 5 YARDAS Unidad 1

YODOPOVIDONA (JABÓN QUIRÚRGICO) Frasco x 120 ml 1

SOLUCIÓN SALINA 250 cc ó 500 cc Unidad 2

TERMÓMETRO DE MERCURIO O DIGITAL Unidad 1

ALCOHOL ANTISÉPTICO FRASCO POR 275 ml Unidad 1

TOTAL 14

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL BOTIQUÍN TIPO B

ELEMENTOS UNIDADES CANTIDAD

GASAS LIMPIAS PAQUETE Paquete X 100 1

GASAS ESTÉRILES PAQUETE Paquete por 3 20

APÓSITO ó COMPRESAS NO ESTÉRILES Unidad 4

ESPARADRAPO DE TELA ROLLO 4" Unidad 2

BAJALENGUAS Paquete por 20 2

VENDA ELÁSTICA 2 X 5 YARDAS Unidad 2

VENDA ELÁSTICA 3 X 5 YARDAS Unidad 2

VENDA ELÁSTICA 5 X 5 YARDAS Unidad 2

VENDA DE ALGODÒN 3 X 5 YARDAS Unidad 2

VENDA DE ALGODÒN 5 X 5 YARDAS Unidad 2

CLORHEXIDINA O YODOPOVIDONA (JABÓN QUIRÚRGICO) Galón 1

SOLUCIÓN SALINA 250 cc ó 500 cc Unidad 5

GUANTES DE LÁTEX PARA EXAMEN Caja por 100 1

TERMÓMETRO DE MERCURIO ó DIGITAL Unidad 1

ALCOHOL ANTISÉPTICO FRASCO POR 275 ml Unidad 1

TIJERAS Unidad 1

LINTERNA Unidad 1

PILAS DE REPUESTO Par 4

TABLA ESPINAL LARGA Unidad 1

COLLAR CERVICAL ADULTO Unidad 2

COLLAR CERVICAL NIÑO Unidad 2

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS SUPERIORES (ADULTO) Unidad 1

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS INFERIORES (ADULTO) Unidad 1

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS SUPERIORES (NIÑO) Unidad 1

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INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS INFERIORES (NIÑO) Unidad 1

VASOS DESECHABLES Paquete por 25 1

TENSIÓMETRO Unidad 1

FONENDOSCOPIO Unidad 1

ACETAMINOFÉN TABLETAS POR 500 mg Sobre por 10 2

HIDRÓXIDO DE ALUMINIO TABLETAS Sobre por 10 1

ASA TABLETAS POR 100 mg Sobre por 10 1

ELEMENTO DE BARRERA ó MÁSCARA PARA RCP Unidad 2

TOTAL 59

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL BOTIQUÍN TIPO C

ELEMENTOS UNIDADES CANTIDAD

GASAS LIMPIAS PAQUETE Paquete X 100 2

GASAS ESTÉRILES PAQUETE Paquete por 3 20

APÓSITO ó COMPRESAS NO ESTÉRILES Unidad 8

ESPARADRAPO DE TELA ROLLO 4" Unidad 4

BAJALENGUAS Paquete por 20 4

VENDA ELÁSTICA 2 X 5 YARDAS Unidad 4

VENDA ELÁSTICA 3 X 5 YARDAS Unidad 4

VENDA ELÁSTICA 5 X 5 YARDAS Unidad 4

VENDA DE ALGODÒN 3 X 5 YARDAS Unidad 4

VENDA DE ALGODÒN 5 X 5 YARDAS Unidad 4

CLORHEXIDINA O YODOPOVIDONA (JABÓN QUIRURGICO) Galón 2

SOLUCIÓN SALINA 250 cc ó 500 cc Unidad 10

GUANTES DE LÁTEX PARA EXAMEN Caja por 100 2

TERMÓMETRO DE MERCURIO ó DIGITAL Unidad 2

ALCOHOL ANTISÉPTICO FRASCO POR 275 ml Unidad 2

TIJERAS Unidad 2

LINTERNA Unidad 4

PILAS DE REPUESTO Par 4

TABLA ESPINAL LARGA Unidad 1

COLLAR CERVICAL ADULTO Unidad 4

COLLAR CERVICAL NIÑO Unidad 4

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INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS SUPERIORES (ADULTO) Unidad 2

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS INFERIORES (ADULTO) Unidad 2

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS SUPERIORES (NIÑO) Unidad 2

INMOVILIZADORES ó FÉRULA MIEMBROS INFERIORES (NIÑO) Unidad 2

VASOS DESECHABLES Paquete por 25 2

TENSIÓMETRO Unidad 2

FONENDOSCOPIO Unidad 2

ACETAMINOFÉN TABLETAS POR 500 mg Sobre por 10 4

HIDRÓXIDO DE ALUMINIO TABLETAS Sobre por 10 4

ASA TABLETAS POR 100 mg Sobre por 10 2

ELEMENTO DE BARRERA ó MÁSCARA PARA RCP Unidad 2

TOTAL 116

ARTÍCULO 3º.- De la ubicación. La ubicación del botiquín depende del área del Establecimiento Comercial, así:

a) Los Establecimientos Comerciales con una superficie menor a los 2.000 metros cuadrados, podrán, en forma opcional, contar con el Botiquín tipo A, el cual deberá colocarse en un lugar debidamente señalizado y protegido contra la humedad, la luz y las temperaturas extremas.

b) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie de 2.000 a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con un Botiquín tipo B, que se localizará en el Área de Primeros Auxilios.

c) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie mayor a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con dos (2) Botiquines Tipo B ó el Botiquín tipo C para todo el establecimiento.

En el evento de que se opte por colocar en el establecimiento o centro comercial un sólo botiquín tipo C, su ubicación será en el Área de Primeros Auxilios. En el caso de que se opte por ubicar dos (2) o más botiquines tipo B, estos deberán estar ubicados en el (los) puesto (s) de información y contar con la debida señalización.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, se hace necesario que los botiquines cuenten con un elemento adecuado de transporte fácil como maletín o similar

ARTÍCULO 4º.- Del mantenimiento de los botiquines: El establecimiento de comercio y centro comercial deberá definir un procedimiento que garantice la reposición oportuna de los elementos consumidos, utilizados o vencidos y la disponibilidad permanente de los mismos, para lo cual diligenciará un formato de

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control de inventarios (Anexo 1) y formato de reposición de elementos de primeros auxilios (Anexo. 2).

ARTÍCULO 5º.- Lineamientos técnicos a tener en cuenta en el espacio físico. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados, además del botiquín de Primeros Auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos definidos en el numeral 4 del presente artículo, el cual se define como "ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS" y tendrá las siguientes características:

1. Las dimensiones mínimas de este espacio deben ser:

a) Largo: 3 (tres) metros

b) Ancho 2 (dos) metros

c) Altura: 2.20 (dos con veinte) metros

d) Puerta de acceso con mínimo 85 (ochenta y cinco) centímetros de ancho y 2 (dos) metros de altura.

2. Las características de este espacio serán:

a) Debe contar con una adecuada iluminación, ventilación y/o aireación.

b) Los materiales utilizados para el piso y paredes deben ser lavables, por tal razón se recomienda la utilización de pintura que reúna estas características.

c) Debe contar con el botiquín o los botiquines respectivos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución.

d) Contará con los implementos básicos de enfermería para que, en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad, permitan brindar un primer auxilio adecuado.

e) Debe ser de fácil acceso al público y debidamente señalizado.

3. Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapa y bolsas verdes y rojas de tamaño proporcional a los mismos, al igual que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos por una empresa habilitada para estas actividades en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

4. El espacio físico denominado Área de Primeros Auxilios detallado en el presente artículo deberá contar con los siguientes elementos:

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* Lavamanos con flujo de agua potable.

* Jabón quirúrgico.

* Toallas desechables para secado.

* Camilla de examen clínico para adultos.

* Escalera de dos pasos en material lavable.

* Bala de oxígeno portátil con manómetro, y kit de oxigenoterapia (dos (2) para manejo de adultos y dos para manejo de pacientes pediátricos). Este debe contener cánula nasal o máscara facial y humidificador.

* Silla de ruedas plegable.

* Tabla espinal rígida larga con inmovilizador de cabeza y correas de sujeción.

* Cinco (5) sábanas desechables.

* Botiquín según corresponda

* Manual de Primeros Auxilios

* Formato de registro de casos atendidos.

* Formato para control de inventario.

* Formato del protocolo o flujograma de activación del Sistema de Emergencias Medicas, en lugar visible.(Anexo 3).

* BVM (bolsa - válvula - máscara), debidamente empacado en bolsa limpia.

* Succionador de secreciones (manual o eléctrico) opcional

* Desfibrilador Externo Automático, opcional.

* Camillas de lona, opcionales.

ARTÍCULO 6º.- Del Recurso Humano. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados para la prestación de los servicios de primeros auxilios, deberán contar con un (a) auxiliar de enfermería, graduado (a) en una institución que cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y deberán acreditar tarjeta profesional vigente. Este personal debe

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actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con una intensidad horaria no menor de (8) horas, en los siguientes temas:

a) Activación y uso racional del Sistema Médico de Emergencias marcando la Línea de Emergencias 123 NUSE - Número Único de Seguridad y Emergencias-.

b) Qué hacer y qué no hacer en caso de un incidente mientras llega el equipo de salud.

c) Reanimación cardio - cerebro pulmonar en el adulto y en el niño y manejo de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.

d) Identificación temprana del ataque cerebral.

e) Identificación temprana de la Enfermedad Respiratoria Aguda de los niños y los ancianos.

Durante todo el tiempo de actividad comercial por parte de establecimientos de comercio y de los centros comerciales, con más de 2.000 metros cuadrados, se tendrá la disponibilidad del espacio y el personal asignado para garantizar la prestación del servicio en forma inmediata, con la presencia del auxiliar de enfermería con una jornada habitual mínima de ocho (8) horas diarias. Durante el resto de la jornada los establecimientos de comercio y centros comerciales deberán garantizar la adecuada prestación de Primeros Auxilios a través de las Brigadas de Emergencia, para lo cual deberá tener una lista de programación del personal de la Brigada. Este personal contará como mínimo con la actualización bianual señalada para los auxiliares de enfermería.

Se deberá contar con un procedimiento para la atención de primeros auxilios igual o similar al presentado en el Anexo No. 3.

La actuación del primer auxilio prestado, deberá registrarse en un Formato de Atención de Primeros Auxilios, según los lineamentos dados en el Anexo 4.

De los casos atendidos en cada establecimiento o centro comercial, se deberá llevar un registro en el formato anexo a la presente resolución. (Anexo No. 5).

ARTÍCULO 7º.- Del sistema de comunicaciones. Los establecimientos y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados deben proveer en el Área de Primeros Auxilios, un sistema de comunicaciones (teléfono fijo, móvil, radiofrecuencia), que le permita conectarse con la Línea de Emergencias 123 NUSE del Distrito Capital Los teléfonos públicos deben estar señalizados e informar los números de emergencia locales para la activación del Sistema de Emergencias del Distrito Capital. (el procedimiento para las llamadas de solicitud de asesoría de primeros auxilios, será el establecido en el Anexo No. 6).

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ARTÍCULO 8°.- Del sistema de transporte de ambulancias. Los establecimientos y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados deberán realizar un convenio con una empresa de ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría Distrital de Salud, para garantizar el traslado de los pacientes que por su patología lo ameriten. (el procedimiento para la remisión de pacientes, será el establecido en el Anexo No. 7).

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Salud brindará el apoyo necesario a los establecimientos que requieran asesoría médica, a través de la Línea 123 NUSE. El traslado de pacientes en ambulancias de la Secretaría Distrital de Salud, en el evento de requerirse, dependerá de la disponibilidad de las mismas.

ARTÍCULO 9º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y para su cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio y centros comerciales se concede un plazo de un (1) mes, contados a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de septiembre de 2007

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4022 de Julio 22 de 2008.

ACUERDO 307 DE 2007

(Diciembre 27)

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"por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las

entidades de la Administración Central, Sector Descentralizado, Bibliotecas Públicas y Parques Metropolitanos del Distrito Capital para los usuarios,

visitantes y funcionarios y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12

numerales 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto 614 de 1984,

A C U E R D A:

Ver el Acuerdo Distrital 230 de 2006, Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007, Ver el Acuerdo Distrital 334 de 2008

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios por parte de las entidades de la administración central, sector descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital, para la atención en casos de accidentes, lesiones, deterioros de salud o de emergencias que se presenten al interior de dichas instalaciones, para los usuarios, visitantes y funcionarios; de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud.

PARÁGRAFO.- Las Entidades sujeto de lo establecido en este Artículo, implementarán la instalación, dotación, mantenimiento y uso de botiquines de primeros auxilios, en relación directa con los servicios que prestan cada una de ellas, con la afluencia de usuarios, visitantes y funcionarios y con la complejidad y tamaño de sus instalaciones, con miras a prestar un servicio completo e integral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, en materia de bienestar y de programas de salud ocupacional, capacitará o entrenará a grupos de empleados en cursos de primeros auxilios y uso adecuado de botiquines y de elementos que hagan parte de estos y conformará con ellos brigadas permanentes de emergencia para los casos que se requieran, los cuales actuarán de conformidad con protocolos previamente determinados.

ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines indicados en el artículo anterior en materia de capacitación en primeros auxilios, uso de botiquines y asistencia primaria en casos de emergencia, las entidades sujetas del presente Acuerdo, podrán realizar convenios con otras instituciones del orden nacional y distrital, con organismos de socorro, con facultades de medicina y enfermería, públicas y privadas, así como instituciones debidamente autorizadas para formación en áreas de salud.

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ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Distrital realizará el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO.- Los funcionarios a cargo de las entidades señaladas en el artículo primero del Presente Acuerdo, tendrán a su cargo la implementación y ejecución del presente Acuerdo y actuarán con corresponsabilidad y en forma coordinada con la Secretaría de Salud para tales fines.

ARTÍCULO QUINTO.- El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas correctivas determinadas en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 27 de 2007