Resolución 043 de 2000 - Ministerio de Comunicaciones

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Resolución 043 de 2000 - por medio de la cual se reglamenta el artículo 8 del Decreto 1705 de 1999

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NUMERO 000043 DEL 17 DE ENERO DE 2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Por medio de la cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto 1705 de 1999

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1900 de 1990, 2041 de 1998, 1130 y 1705 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8º del Decreto 1705 de 1999 establece que el Ministerio de Comunicaciones expedirá una reglamentación para establecer topes para el pago del valor anual de la contraprestación por concepto de permisos para el uso del espectro radioeléctrico cuando por la aplicación de las fórmulas por primera vez se produzca un incremento muy elevado en el monto de la contraprestación.

RESUELVE : Artículo 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones a las que se refiere la presente resolución se aplicarán a las contraprestaciones por concepto de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que hayan sido asignadas con anterioridad al 1º de enero de 2000. ARTICULO 2º. DEFINICIÓN DE INCREMENTOS MUY ELEVADOS. Para efectos de lo previsto en la presente Resolución, la expresión “incrementos muy elevado en el monto de la contraprestación” expresada en el artículo 8º del Decreto 1705 de 1999, se entiende que ocurre cuando la liquidación en unidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes calculada con la aplicación por primera vez de las fórmulas establecidas en el artículo 2º del Decreto 1705 de 1999 para el permiso, incluido los descuentos y en el caso de las actividades incluyendo el 20% adicional de que trata el artículo 42 del Decreto 2041 de 1998, presente un aumento superior al 20% respecto del valor de la contraprestación calculada con el régimen temporal establecido en los artículos 75 a 78 del Decreto 2041 de 1998 en unidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1999. PARÁGRAFO. Las liquidaciones previstas en este artículo se efectuarán para cada uno de los permisos teniendo en cuenta el mismo espectro que haya sido asignado antes del 1º de enero de 2000 y de acuerdo con los datos registrados en el Ministerio de Comunicaciones. Los titulares que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, deberán presentar solicitud sustentada al Ministerio de comunicaciones actualizando los datos requeridos para la liquidación, sin perjuicio de la facultad de verificación de la entidad.

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Página 2 de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el artículo 8º del decreto 1705 de 1999. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN NUMERO 000043 DE 2000 HOJA No. 2

ARTICULO 3º. LÍMITES AL VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN. Si conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, resultan incrementos muy elevados en el valor de las contraprestaciones, se establecen los siguientes topes, a partir del 1º de enero de 2000:

Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 TOPE

(SMLMV)

1.2 x VAC temporal

1.45 x VAC temporal

1.75 x VAC temporal

2 x VAC temporal

VAC TEMPORAL = Valor anual de la contraprestación liquidado con el régimen del Decreto 2041 de 1998, en unidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la liquidación para cada uno de los años 2000 a 2003 supere el tope establecido en la tabla anterior, el titular deberá pagar dicho tope. En caso contrario se pagará el valor que resulte de la liquidación. A partir del año 2004, los titulares deberán pagar el total del valor de la contraprestación liquidado. PARÁGRAFO. El valor de la contraprestación por el espectro cuya asignación se produzca después del 31 de diciembre de 1999, se liquidará y pagará conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 2º del Decreto 1705 de 1999, y no será objeto de la aplicación de los límites al valor de la contraprestación de que trata el artículo 3º de la presente resolución. ARTICULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 17 ENE 2000 LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

CLAUDIA DE FRANCISCO