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Resolución de Consejo Directivo 065 -2017-OEFA/CD Lima, 22 NÜV. 2Ü17 VISTOS: Los Informes números 492 y 498-2017-OEFA/OAJ, elaborados por Ia Oficina de Asesoria Jurídica, Ia Dirección de Evaluación, Ia Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y el Informe 103-2017—OEFA/DFSAI elaborado por Ia Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incenüvos;y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Que, a traves de Ia Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11o de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de Ia fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de caracter general referidas a Ia verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas w, necesarias para el ejercicio de Ia función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, " las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar Ia escala de sanciones correspondiente, asi . como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares 1' y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Articulo 17° de Ia Ley del SINEFA establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

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Resolución de Consejo DirectivoN° 065 -2017-OEFA/CD

Lima, 22 NÜV. 2Ü17

VISTOS:

Los Informes números 492 y 498-2017-OEFA/OAJ, elaborados por Ia Oficina deAsesoria Jurídica, Ia Dirección de Evaluación, Ia Dirección de Supervisión, la Dirección deFiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas,Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y el InformeN° 103-2017—OEFA/DFSAI elaborado por Ia Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación deIncenüvos;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización yFunciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Que, a traves de Ia Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de EnteRector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligacionesambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar quelas funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversasentidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11o de la Ley del SINEFAestablece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito ymateria de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de Ia fiscalización ambientalen el marco del SINEFA y otras de caracter general referidas a Ia verificación del cumplimientode las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas

‘ w, necesarias para el ejercicio de Ia función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental," las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competentepara tipificar infracciones administrativas y aprobar Ia escala de sanciones correspondiente, asi

. como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares1' y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Articulo 17° de Ia Ley del SINEFA establece los criterios que debentenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función deberealizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

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Que, asimismo, el Articulo 19° dela Ley del SINEFA dispone que las infraccionesy sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debefundamentarse en: (Ü la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de

Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para IaRemediación Ambiental (en adelante, Ley N° 30321), se crea el Fondo de Contingencia para laRemediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de financiarlas acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las

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como capital inicial, para financiar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográficode las cuencas de los rios Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamentode Loreto;

Que, en el marco delo establecido en el Numeral 3.1 del Articulo 3° dela Ley N°.4321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las

. - tividades de hidrocarburos, en base al Principio de lnternalización de Costos, el cual reconoce

impactos ambientales negativos de carácter significativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Articulo 3° dela Ley N° 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente aloperador responsable, el Ministerio de Energia y Minas, en base a los riesgos identificados,dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; Io cual no exime de responsabilidadal operador responsable, conforme a la legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321establece que el Ministerio de Energia y Minas es la entidad encargada de emitir las

"e? disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016—EM, se aprueba el Reglamentode la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (enadelante, Reglamento), a fin de establecer los lineamientos para Ia ejecución de la remediaciónambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a lasalud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

_ Que Ia Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece_ .que el OEFA aprobará las tipificaciones de infracciones y la escala de sanciones que

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Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado unapropuesta de “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento delas obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados por Actividades deHidrocarburos”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido aconsulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de losinteresados conforme a lo establecido en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia

Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo N° 040-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2017 realizada el 17 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicaciónde Ia propuesta normativa denominada “Tipificación de Infracciones y Escala de Sancionesaplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados

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por Actividades de Hidrocarburos”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación delacta respectiva a fin de asegurar Ia aplicación inmediata de dicho acuerdo;

Con el visado de la Secretaría General, de Ia Oficina de Asesoría Jurídica, de laDirección de Evaluación, de Ia Dirección de Supervisión, de Ia Dirección de Fiscalización,Sanción y Aplicación de incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias yProyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con Io dispuesto en Ia Ley del SINEFA, asi como en ejercicio delas atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización yFunciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAIVI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer Ia publicación del proyecto de Resolución de ConsejoDirectivo que aprobaría Ia “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable alincumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados por

ctividades de Hidrocarburos”, que como Anexo forma parte integrante de Ia presenteesolución, en el Portal institucional de Ia Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentariosougerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en Ia

avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús Maria, provincia ydepartamento de Lima, o mediante la dirección electrónicatipificacions¡[email protected], en un plazo de diez (10) dias habiles, contado apartir de la publicación de Ia presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.(.

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MA A ESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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Resolución de Consejo DirectivoN° -2017-OEFAICD

Lima,

VISTO:

El Informe N° XXX-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de AsesoríaJurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección deFiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas,Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización yFunciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería juridicade derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministeriodel Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad deEnte Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de lasobligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisary garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargode las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y

‘ eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA,establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambitoy materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizaciónambiental en el marco del SlNEFA y otras de caracter general referidas a la verificación delcumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo,así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades deFiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades enlos tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competentepara tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente,asi como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas,cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17° de Ia Ley del SINEFA, establece los criterios que debentenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debeealizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

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Que, asimismo, el Articulo 19° de Ia Ley del SINEFA, dispone que lasinfracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que sudeterminación debe fundamentarse en: (i) la afectación a Ia salud o al ambiente; (ii) lapotencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios quepuedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia parala Remediación Ambiental (en adelante, Ley N° 30321), se crea el Fondo de Contingenciapara Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo definanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuenciade las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente yameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Articulo 2° dela Ley N° 30321, dispone que el Fondode Contingencia debe destinar la suma de Sl 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100soles), como capital inicial, para financiar las acciones de remediación ambiental en elámbito geográfico de las cuencas de los rios Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadasen el departamento de Loreto;

Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Articulo 3° de laLey N° 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titularesde las actividades de hidrocarburos, en base al Principio de Internalización de Costos, elcual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador,quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalacionesno subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Articulo 3°de la Ley N° 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediacióncorrespondiente al operador responsable, el Ministerio de Energia y Minas, en base a losriesgos identificados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cualno exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a Ia legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321,establece que el Ministerio de Energia y Minas es la entidad encargada de emitir lasdisposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016—EM, se aprueba elReglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para RemediaciónAmbiental (en adelante, Reglamento), a fin de establecer los lineamientos para la ejecuciónde la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, queimpliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcionaldel Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento estableceque el OEFA aprobará las tipificaciones de infracciones y la escala de sanciones quecorrespondan en el marco de la Ley N° 30321 y el Reglamento;

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado unapropuesta de “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimientode las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades deHidrocarburos”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido aconsulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias delos interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobreTransparenCIa Acceso a Ia Información Pública Ambiental y Participación y Consulta

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Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° XXX-2017-OEFA/CD,publicada en el diario oficial El Peruano el.... de .......... de 2017, se dispuso la publicacióndel proyecto de “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable alincumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados porActividades de Hidrocarburos”, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/osugerencias de la ciudadania por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de lapublicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° delReglamento sobre Transparencia, Acceso ala Información Pública Ambiental y Participacióny Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N°OOZ-ZOOQ-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante elperíodo de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° (...)—2017,adoptado en la Sesión Ordinaria N° (...)-2017 del (...) de (...) de 2017, el Consejo Directivodel OEFA acordó aprobar la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable alincumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados porActividades de Hidrocarburos”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdomediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de laaprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de AsesoriaJurídica, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección deFiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de lasPolíticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del SistemaNacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 30321, Ley del Fondo de

’s:¿;?,,;.__,__ Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2016-EM, queaprueba el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia paraRemediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) delArtículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022—2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infraccionesadministrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de lasobligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios lmpactados por Actividades deHidrocarburos.

'- 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la)aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad razonabilidad gradualidad no

confiscatoriedad e internalización de costos.

Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones

Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma califican comoo muy graves y son de carácter sectorial.

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Articulo 3°.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaraciónde los sitios impactados

Constituye infracción administrativa no declarar ante la Dirección General deAsuntos Ambientales Energéticos los sitios impactados que hubiese generado o cuyaremediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) diascalendario computados desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial ElPeruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. Lareferida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30OOO) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentacióndel Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa no presentar ante la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Energéticos el Plan de Rehabilitación para la remediaciónambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de laprórroga otorgada excepcionalmente, computados desde la declaración del referido sitio. Lareferida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20OOO) UIT.

Articulo 5°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentacióndel Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identificado al responsable del sitioimpactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador

Constituye infracción administrativa no presentar el Plan de Rehabilitaciónante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, dentro del plazo de nueve(09) meses computados desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 30321,Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por DecretoSupremo N° 039-2016-EM para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigenciade dicho Reglamento hayan sido identificadas por el OEFA como responsables de los sitios

1¿impactados en un procedimiento administrativo sancionador. La referida infracción es muypt Q :Ï' grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 OOO) UIT.

5 \ , SArticulo 6°.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento

del Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa no cumplir con lo establecido en el Plande Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por laDirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. La referida infracción es muy gravey será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT.

Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala desanciones

Aprobar el “Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sancionesaplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitioslmpactados porActividades de Hidrocarburos”, el cual recoge las disposiciones previstas enlos Articulos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de lapresente Resolución.

Articulo 8°.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en losArticulos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodologia para el calculo

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de las multas base y Ia aplicación de los factores para Ia graduación de sanciones, aprobadapor Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013—OEFA/PCD, modificadapor Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017—OEFA/CD, o la norma que Io sustituya.

Artículo 9°.- Publicidad

9.1 Disponer la publicación dela presente Resolución y su respectivo Anexoen el diario oficial El Peruano, así como en el Portalkde Transparencia Estándar y en el PortalInstitucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA(www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA(www.oefa.gob.pe) de Ia Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de lamatriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidaspor la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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