RESOLUCIÓN6ERENClAL RE610NAL DEDESARROLLO SOCIAL · 2016-04-26 · formula recurso de apelación,...

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REGISTRES E, COMUNIQUESE y CUMPLASE ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que con la emisión de la presente resolución se dé por agotada la vía administrativa de conformidad con el articulo 218.2 literal b) de la Ley N° 27444. articulo 41 de la Ley N° 27867 Y artículo 12 de la Ley N° 27783. ARTICULO TERCERO.- REMITASE copia de la presente resolución a Gobernación Regional. Gerencia General Regional. Órgano Regional de Control Institucional, Dirección Regional de Educación Moquegua. Asimismo notifíquese al administrado Valeriana Filiberto Revollar Peñaloza, a su domicilio real ubicado en Villa Magisterial E- '1, de la ciudad de Moquegua. ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el administrado Valeriano Filiberto Revollar Peñaloza. en contra de la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SE RESUELVE: De conformidad con el artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 41 literal c) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 489-2015-GR/MOQ. y visaciones respectivas. Que, por tanto en aplicación de lo establecido en el numeral 3) del articulo 206 de la Ley N° 27444, es necesario declarar improcedente por extemporáneo. el recurso impugnatorio de apelación por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 2) del artículo 207 de la referida Ley. quedando firme la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. Que! cabe señalar que el articulo 212 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez vencidos los plazos que tienen los administrados para interponer los recursos de reconsideración, apelación y revisión, estos pierden el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo, al no haber sido interpuestos dentro de los plazos establecidos para dicho fin. Que, el plazo que tenía el administrado para impugnar dicha Resolución vencía el 08 de enero del 2015, sin embargo el recurso impugnatorio fue presentado el 16 de noviembre del 2015. es decir fuera del plazo establecido en el numeral 2) del artículo 207 de la Ley N° 27444. Que, mediante Oficio N° 2626-2015-GR/DREMO-DRAJ de fecha 27 de diciembre del 2015. la Dirección Regional de Educación de Moquegua, eleva el recurso de apelación interpuesto por el administrado Valeriano Filiberto Revollar Peñaloza, contra la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014, a fin de que sea resuelto en segunda instancia administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que. confonne lo dispone el artículo 207.2 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del dia siguiente de su notificación. Se ha procedido a revisar exhaustivamente la documentación que obra en el expediente. de la que se aprecia que la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. ha sido notificada al administrado con fecha 12 de diciembre del 2014, conforme a la copia del cargo de notificación que obra en el expediente. Que. con fecha 16 de noviembre del 2015, el administrado Valeriano Filiberto Revollar Peñaloza, formula recurso de apelación, peticionando se declare la nulidad de dicha resolución y se disponga mediante acto resolutivo el pago en forma diaria la bonificación por refrigerio y movilidad en la suma de SI. 5.00 soles diarios, en sustitución del pago que se le hace en forma mensual y se le incluya en su planilla continua. Devengados desde el mes de setiembre de 1990. Asimismo señala que se aplique a los devengados intereses legales, articulo 1242 y siguientes del Código Civil. Que. con Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. se desestima la pretensión formulada por el administrado Valeriana Filiberto Revollar Peña loza, cesante de la Dirección Regional de Educación Moquegua, sobre el pago via crédito devengado la asignación por concepto de refrigerio y movilidad por el monto de SI. 5.00 nuevos soles diarios. . Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 Y su modificatoria Ley N° 27902 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política. económica y administrativa en asuntos de su competencia. constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuesta! CONSIDERANDO: El Proveido del Informe N° 020-2016-PVR-GRDS/GRM. mediante el cual dispone proyectar Resolución Gerencial Regional: y, VISTO: N 2 016-20l6-GRDS/GRM Fecha: 03 de marzo del 2016 RESOLUCIÓN 6ERENClAL RE610NAL DE DESARROLLO SOCIAL OCf

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REGISTRES E, COMUNIQUESEy CUMPLASE

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que con la emisión de la presente resolución se dé poragotada la vía administrativa de conformidad con el articulo 218.2 literal b) de la Ley N° 27444. articulo 41 de la Ley N° 27867 Yartículo 12 de la Ley N° 27783.

ARTICULO TERCERO.- REMITASE copia de la presente resolución a Gobernación Regional.Gerencia General Regional. Órgano Regional de Control Institucional, Dirección Regional de Educación Moquegua. Asimismonotifíquese al administrado Valeriana Filiberto Revollar Peñaloza, a su domicilio real ubicado en Villa Magisterial E- '1, de laciudad de Moquegua.

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso deapelación interpuesto por el administrado Valeriano Filiberto Revollar Peñaloza. en contra de la Resolución Directoral Regional N°01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SE RESUELVE:

De conformidad con el artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, artículo 41 literal c) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en uso de las atribucionesconferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 489-2015-GR/MOQ. y visaciones respectivas.

Que, por tanto en aplicación de lo establecido en el numeral 3) del articulo 206 de la Ley N°27444, es necesario declarar improcedente por extemporáneo. el recurso impugnatorio de apelación por haberse interpuestofuera del plazo establecido en el numeral 2) del artículo 207 de la referida Ley. quedando firme la Resolución Directoral RegionalN° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014.

Que! cabe señalar que el articulo 212 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, señala que una vez vencidos los plazos que tienen los administrados para interponer los recursos de reconsideración,apelación y revisión, estos pierden el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo, al no haber sido interpuestosdentro de los plazos establecidos para dicho fin.

Que, el plazo que tenía el administrado para impugnar dicha Resolución vencía el 08 de enero del2015, sin embargo el recurso impugnatorio fue presentado el 16 de noviembre del 2015. es decir fuera del plazo establecido en elnumeral 2) del artículo 207 de la Ley N° 27444.

Que, mediante Oficio N° 2626-2015-GR/DREMO-DRAJ de fecha 27 de diciembre del 2015. laDirección Regional de Educación de Moquegua, eleva el recurso de apelación interpuesto por el administrado Valeriano FilibertoRevollar Peñaloza, contra la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014, a fin de que searesuelto en segunda instancia administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Que. confonne lo dispone el artículo 207.2 de la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del diasiguiente de su notificación. Se ha procedido a revisar exhaustivamente la documentación que obra en el expediente. de la que seaprecia que la Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. ha sido notificada al administrado confecha 12 de diciembre del 2014, conforme a la copia del cargo de notificación que obra en el expediente.

Que. con fecha 16 de noviembre del 2015, el administrado Valeriano Filiberto Revollar Peñaloza,formula recurso de apelación, peticionando se declare la nulidad de dicha resolución y se disponga mediante acto resolutivo elpago en forma diaria la bonificación por refrigerio y movilidad en la suma de SI. 5.00 soles diarios, en sustitución del pago que sele hace en forma mensual y se le incluya en su planilla continua. Devengados desde el mes de setiembre de 1990. Asimismoseñala que se aplique a los devengados intereses legales, articulo 1242 y siguientes del Código Civil.

Que. con Resolución Directoral Regional N° 01552 de fecha 02 de diciembre del 2014. sedesestima la pretensión formulada por el administrado Valeriana Filiberto Revollar Peña loza, cesante de la Dirección Regional deEducación Moquegua, sobre el pago via crédito devengado la asignación por concepto de refrigerio y movilidad por el monto deSI. 5.00 nuevos soles diarios. .

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 Y su modificatoria Ley N° 27902 Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas dederecho público, con autonomía política. económica y administrativa en asuntos de su competencia. constituyendo para suadministración económica y financiera un Pliego Presupuesta!

CONSIDERANDO:

El Proveido del Informe N° 020-2016-PVR-GRDS/GRM. mediante el cual dispone proyectarResolución Gerencial Regional: y,

VISTO:

N 2 016-20l6-GRDS/GRMFecha: 03 de marzo del 2016

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Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N() 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General y el inciso e) el articulo 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, yen uso de lasatribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 489-2015-GR/MOQ, y visaciones respectivas:

Que los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad ydel Debido Procedimiento Administrativo, previos en los numerales 1)Y2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respecto a laConstitución, la Ley y al derecho.

Según lo establecido en el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, establece que lasbonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgados enbase al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente: estableciendoexpresamente en el artículo 10 de la citada norma que lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley del Profesorado N° 24029modificada por la Ley 25212 se aplica sobre la Remuneración Total Permanente; normatividad que es vigente y aplicable para elpresente caso.

Qué, en efecto el Decreto Supremo N° 051-9í-PCM, es una norma vigente en el ordenamientoJurídico Nacional, por lo tanto, no puede ser desconocida o inaplicada por los operadores estatales, excepto en el caso de losconceptos remunerativos expresamente previstos en el fundamento 21 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIHrrSC,que tiene la calidad de precedente administrativo de cumplimiento obligatorio por parte de las Entidades Públicas conformantes delSistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; en ese sentido el presente recurso impuqnatorio deviene eninfundado.

Que, mediante el Articulo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Ni>304-2012-EF, estípula el incumplimiente de lasdisposiciones establecidas en la Ley General. las Leyes de Presupuesto del Sector Público, da lugar a las sancionesadministrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

Que la Ley NI)24029, Ley del Profesorado, fue derogada expresamente por la Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial pubíicada con fecha 25 de noviembre del 2012, normativa cuyo objeto y alcances, se encuentraestablecido en el Artículo 1°, la misma que norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en lasinstituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativadescentralizada.

Que, conforme al texto del Artículo 48° de la ley 24029, Ley del Profesorado, modificado porley N° 25212 se concluye que la percepción de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, tiene comofinalidad compensar el desempeño del cargo atendiendo las funciones especiales encargadas al docente, puesto que la labor deeste no se limita al dictado de clases, sino que ello implica prepararlas previamente o desarrollar la temática que se requiera,labores efectivas que son propias de un profesor en actividad.

Que, el artículo 209° de la Ley N° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General",preceptúa que el recurso de apelación se interpondrá Cuandose sustente en diferente interpretación de las pruebas de producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico, Y que el mismo debe ser interpuesto dentro del plazo de 15 días hábiles y cumplir conlos requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 113 y 211, como lo establece el Artículo 207,2 de la norma legalacotada; como es en el presente caso la Apelación ha sido interpuesta dentro del plazo legal establecido, y además cumple conlos requisitosde admisibilidad contemplados en los articulos 113 y 211 de la misma norma legal citada.

Que, Mediante oficio N° 2583-2015-GRIDREMO-DRAJ de fecha 18 de noviembre del 2015, elDirector regional de Educación Moquegua, eleva a la Gerencia Regional de Desarrollo Socia! el recurso de apetación formuladopor la administrada doña Maria Rosa Biondi de Soto por silencio administrativo negativo, sobre bonificación especial porpreparación de clases, en contra de la Resolución Fleta, a fin de .que sea resuelto en segunda instancia admlnistrativa deconformidad con el Art. 2090 del Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

Que, en mérito del Artículo 1910 de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley N°27867 Ysus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 Y Ley 28968 que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,la cual manifiesta en su articulo 2° que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas deDerecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia": asimismo estos tienenjurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Que, la administrada cesante María Rosa Biondi de Soto mediante formulario Único de Trámite(FUT), de fecha 11 de setiembre del 2015, recurre a la Dirección Regional de Educación Moquegua manifestando que conformese aprecia en sus boletas de pago, se le viene pagando la bonificación especial por preparación de clases la suma de SI. 41.91calculado sobre la base de. la remuneración total permanente, por lo que solicita se le pague en base a la remuneración totalintegra, de conformidad en la ley vigente.

CONSIDERANDO:

El Informe N° 051~2016- PVR-GRDS-GRM;

VISTO:

N° 017-2016-GRDS/GRMMoquegua. 03 de marzo del 2016.

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REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

ARTICULO TERCERO: REMITASE, copia de la presente Resolución a la GobernaciónRegional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Dirección Regional de Educación Moquegua, yNOTIFIQUESE él la interesada, en su domicilio de Jirón Lima N° 526-Moquegua para conocimiento y fines.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR, que con la emisión de la presente Resolución se dé poragotada la vía administrativa de conformidad con el Articulo 218.2 literal b) de la Ley W 27444, concordante con el Artículo 12° dela Ley N° 27783 YArtículo 41()de la Ley N° 27867.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso impugnatorio de APELACiÓNpresentado por la administrada cesante María Rosa Biondi de Soto en contra de la Resolución Ficta por silencio administrativonegativo, sobre bonificación especial por preparación de clases, en base a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

N° 017-2016-GRDS/GRMMoquegua. 03 de marzo del 2016.