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In re: EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico ER -2020-02 RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020. Mediante Resolución de 14 de dicíehre de 2016, EC -2016-01, este Tribunal -reconstituyó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Punción Notarial cii Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado), con el propósito de actualizar las propuestas consignadas en el Informe de la Comis:ón para el Estudio y Evaluación de la Función Notaria..L en Puerto Rico presentado en el 2010. In re Corn. Estudio y Eval. Fun. Notarial, 197 DPR 1 (2016) En cumplimiento con su encomienda, el 30 de abril de 2019 la Comisión Notarial entregó forrnaimerit:.e su Segundo Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Segundo Informe) . En este, se presentaron diversas propuestas de enmienda al ordenamiento jurídico notarial. Entre los asuntos discutidos se encuentran la formación académica, los criterios de admisión aplicables a las personas aspirantes al ejercicic de la notaría y la educación jurídica continua del notariado. Conforme a lo requerido Comisión Notarial inició sus propuestas contenidas en el consideró las recomendacione por este Tribi.:tnal, la esfuerzos revaluando las Informe de 2010, Además, de los Talleres Grupales

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In re:

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas al Reglamento para laAdmisión de Aspirantes alEjercicio de la Abogacía y laNotaría; al Reglamento Notarialde Puerto Rico; al Reglamentodel Programa de EducaciónJurídica Continua, y alReglamento del Tribunal Supremode Puerto Rico

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Mediante Resolución de 14 de dicíehre de 2016,EC-2016-01, este Tribunal -reconstituyó la Comisiónpara el Estudio y Evaluación de la Punción Notarial cii

Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al

Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial(Secretariado), con el propósito de actualizar laspropuestas consignadas en el Informe de la Comis:ónpara el Estudio y Evaluación de la Función Notaria..L enPuerto Rico presentado en el 2010. In re Corn. Estudioy Eval. Fun. Notarial, 197 DPR 1 (2016)

En cumplimiento con su encomienda, el 30 de abrilde 2019 la Comisión Notarial entregó forrnaimerit:.e suSegundo Informe de la Comisión para el Estudio yEvaluación de la Función Notarial en Puerto Rico(Segundo Informe) . En este, se presentaron diversaspropuestas de enmienda al ordenamiento jurídiconotarial. Entre los asuntos discutidos se encuentran

la formación académica, los criterios de admisiónaplicables a las personas aspirantes al ejercicic dela notaría y la educación jurídica continua delnotariado.

Conforme a lo requeridoComisión Notarial inició suspropuestas contenidas en elconsideró las recomendacione

por este Tribi.:tnal, laesfuerzos revaluando lasInforme de 2010, Además,de los Talleres Grupales

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que formaron parte de la Segunda Sesión Ordinaria de laConferencia Notarial de Puerto Rico celebrada en octubre de2015, las comparecencias escritas de las dependencias de LaRama Judicial y comparó el ordenamiento notarial de Puert:oRico con otras jurisdicciones en las que rige el notariado cteestirpe latina. Asimismo, suministró una encuesta a lasnotarios y las notarias y realizó un estudio sobre laactividad en el Registro de la Propiedad para atemperar ILeRadiografía del Notariado Puertorriqueño. Se actualizó,además, el análisis de faltas éticas cometidas con maya.cfrecuencia y la información provista en el Informe de 20i.Opor el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), laJunta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la AhoqacLLE1y la Notaría (Junta Examinadora) y las escuelas o facultadesde Derecho del País.1 Miembros de la Comisión Notarial tambiénsostuvieron reuniones con la Decana y los Decanos de las tres

Escuelas de Derecho para discutir todo lo relativo a l

preparación académica de los aspirantes a la notaría y l.adeseabilidad de establecer requisitos adicionales pai:a

ingresar al notariado en Puerto Rico.2

Recientemente, encaminamos el proceso de consideración ctelas propuestas incluidas en el Segundo Informe de la ComisióiiNotarial.3 En aras de asegurar que el notariado puertorrlquenc)esté compuesto por profesionales de la más alta capacidad ycompetencia para ejercer tan puntilloso ministerio, y enatención a la necesidad de garantizar que la ciudadanía cuentecon profesionales plenamente capacitados para imprim;1rcerteza y seguridad a los negocios jurídicos, resolvemos quees necesario aprobar enmiendas adicionales atinentes a suformación académica y desarrollo profesional. Entre las

La mayoría de los notarios o de las notarías que contesta tori la flrIuuuaL aestán a favor de que la admisión para tomar el examen de Tievé] idoi Nolu-r1a1se condicione a la aprobación de cursos o talleres adicionales al fl .fli Irla

actualmente requerido. De igual modo, las estadísticas del. Prqraiiri -i olaEducación Jurídica Continua (PEJC) reflejaron que la mayor ía cte lOs y luprofesionales del Derecho que incumplieron con los requisitos de eduua::iórrjurídica eran notarios o notarías.

En su Informe a este Tribunal la Comisión Notarial consignó lILIaDecana y los Decanos de las tres Escuelas de Derecho relexicnaroiI 51111(0

is posibilidad de añadir cursos adicionales sobre Derecho NOl1a.ciai "iiaras de proveer a la persona aspirante al ejercicio de la noisrlSu IIFI5

preparacrón que incluya cursos sobre derecho sustantivo y práctico. ElItodas las entrevistas quedó demostrado el interés y la disposición (is idecanos y la decana de trabajar en colaboración con la Comisión NnL a cii]

sara el establecimiento de currículos uniformes en materia de' Dci's' 'o

'lotarial". Segundo Informe, pág. 63.

En virtud de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, ER-2019-06, coo.c]7ribunal enmendó la Regla 7.1.1 del Reglamento para ta Admisión despirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPR7\ Ap. XVl.t -13,ton el propósito de disponer que toda persona aspirante a] ejercicIo lInta notar.ía deberá aprobar el examen de Reválida General previo asoliciI. -i

el examen de Reválida Notarial.

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kbjetivos fundamentales de estos cambios que propuso laComisión Notarial y que hoy acogemos, se destacan lossiguientes:

1. Promover una formación académica más completa delnotariado, al requerir créditos adicionales en mater.ide Derecho Notarial y un mínimo de créditos en otrasmaterias de Derecho Civil que inciden en la prácticanotarial como condición para aspirar al examen deReválida Notarial.

2. Añadir como requisito haber juramentado y estar admitido 1o admitida al ejercicio de la abogacía y presentarevidencia que lo acredite para solicitar el examen deReválida Notarial.

3. Extender el examen de Reválida Notarial a un día, cJemodo que se pueda evaluar el conocimiento teórico ypráctico de la persona aspirante en materia de DerechoNotarial y en aquellas que inciden sobre la práctica dela notaría.

4. Celebrar una ceremonia de juramentación como acto

solemne que marque la admisión al ejercicio de lanotaría, la cual podrá lievarse a cabo durante laceremonia de juramentación para el ejercicio de la

abogacía.

5. Establecer que los notarios y las notarias, dentro cje

las veinticuatro (24) horas crédito de educaciónjurídica continua requeridas, deberán cumplir con unmínimo de nueve horas crédito en cursos de DerechoNotarial.

6. Disponer que quienes, voluntaria o involuntariamente,hayan cesado en la práctica notarial y quienes, luego dehaber aprobado la Reválida Notarial, no solicitenautorización para ejercer la notaría dentro del té.rrrdnc:de cinco años, deberán acreditar haber completado unmínimo de doce horas crédito de educación jurídicacontinua en curdos de Derecho Notarial previo asolicitar autorización para ejercer la notaría.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal aprueba loscambios enumerados a continuación.4

1. Se enmienda la Regla 4.3 del Reglamento para la Admisión

Luego de adoptar los objetivos descritos, formulamos tas enmienctis

tono con las recomendaciones de la Comisión para el Estudio y EvaIuai:Je la Función Notarial en Puerto Rico, adscrita al Secretariado de ii

ionferencia Judicial y Notarial, así como con el insumo de las siqui ensdependencias: la Oficina de Inspección de Notarías; la Junta ExanUnad:rae Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, y el PEUC.

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de Aspirantes alLPRA Ap. XVII -B,siguiente:

4

Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4para que en lo sucesivo disponga lo

Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de laabogacía y la notaría

(4.1) [...]

(4.2) [U.]

(4.3) Requisitos para el ejercicio de la notaria. -

(4.3.1) Toda persona que desee ser admitida alejercicio de la profesión notarial en el EstadoLibre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con lorcquiciton siguientes-:

(a) cumplir con los requisitos establecidosen la Regla 4.1 de este Reglamento, y

(b) haber sido admitida y juramentada alejercicio de la aboacía, y

-eb-)- (c) aprobar un examen de ReválidaNotarial preparado, administrado y evaluado por laJunta. Esta regla no se aplicará a ninguna personaque haya sido admitida a la profesión de abogado enPuerto Rico con anterioridad al 1ro de abril de 1983.

2. Se enmienda la Regla 7 del Reglamento para la Admisiónde Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, supra,como sigue:

Regla 7. Requisitos de admisión al examen dereválida notarial

(7.1) Requisitos. -

(7.1.1) Toda persona interesada en solicitar elexamen de reválida notarial deberá cumplir con lo-e-

rcquisitos siguiente-e-:

(a) cumplir con los requisitos que establecela Regla 4.1.1, y

(b) haber sido admitida y juramentada alejercicio de la abociacía en Puerto Rico, y

-(-b-)- (c) haber aprobado con una calificaciónsatisfactoria, un curso dc dcrccho notarial encualquier escuela de derecho acreditada por laAmerican Bar Association o por el tribunal -c-,__un

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mínimo de:

(i) tres (3) créditos de Derecho Notarialrelacionados al Derecho Notarial Sustantivo,

(ii) tres (3) créditos de Derecho deSucesiones,

(iii) tres (3) créditos de DerechoHipotecario,

(iv) tres (3) créditos de Derecho deFamilia,

(y) tres (3) créditos de Derecho deObligaciones y Contratos,

(vi) cinco (5) créditos de DerechoNotarial Práctico, que podrán acumularseenclínicas, cursos, seminarios o programasespecializados en la práctica notarial y queintegren las distintas facultades delegadas alnotariado puertorriqueño, así como la aplicación dematerias relacionadas al Derecho Notarial.

Se entenderá como calificación satisfactoria lascalificaciones "A", "B", "C" o sus equivalentes.

(7.2) Solicitud. -

(7.2.1) Todo Toda persona aspirante al ejerciciode la notaría presentará una solicitud de reválidanotarial similar a lo dispuesto en la Regla 6 deeste apéndice, en la cual certifique, entre otros

asuntos otras cosas, que cumple con los requisitosdcl inciso (6.2.1) las Reglas 6 y 7 de este apéndice.Como parte de esta solicitud, deberá someter copiadel certificado acreditativo de la autorización yadmisión al ejercicio de la abogacía emitido por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez celebrada laj uramentación.

3. Se enmienda la Regla 8 del Reglamento Notarial de Puerto

Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, como sigue:

Regla 8. Del ingreso al notariado; examen de

reválida;_educación continua

(A) Podrá ser admitida al ejercicio del notariadocualquier persona que, además de ser admitida por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de laprofesión de abogado, hubiere aprobado un examen de

reválida sobre Derecho Notarial preparado y ofrecido

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por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejerciciode la Abogacía.

(B) No le será requerido dicho examen a personaalguna que hubiere sido admitida al ejercicio de laabogacía antes del primero de julio de 1983.

El examen de admisión al ejercicio del notariadocomprenderá, además de la materia de DerechoNotarial, aquellas otras materias relacionadas quela Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio dela Abogacía estime apropiadas.

(C) La persona aspirante al ejercicio dela notaríadeberá acreditar, conforme dispone el Reglamentopara la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de laAbogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII -B, que aprobÓsatisfactoriamente Un minimo de tres (3) creditode Derecho Notarial Sustantivo, y cinco (5)_creditosde Derecho Notarial Práctico, que podrán acumularseen clínicas, cursos, seminarios o programasespecializados en la práctica notarial yqueintegren las distintas facultades delegadas alnotariado puertorriqueño, así como la aplicación dematerias relacionadas al Derecho Notarial.

(D) Según lo determine el Tribunal Supremo, todoprofesional del Derecho que haya aprobado ILeReválida Notarial tendrá que presentar unacertificación emitida por el Programa de EducaciónJurídica Continua que acredite su cumplimiento conlos requisitos del Programa y que tomó un_mínimo dedoce (12) horas crédito en cursos de DerechoNotarial con proveedores autorizados por el_Programade Educación Jurídica Continua previo a solicitaríaautorización para ejercer la notaría, cuando:

(1) No haya solicitado autorización para ejercerla notaría en Puerto Rico dentro de los cinco (5)años contados a partir de la notificación deaprobación de la Reválida Notarial.

(2) Haya cesado su práctica notarial, voluntariao involuntariamente, por cinco (5) años o más.

Este requisito no aplicará a quienes cesaron supráctica notarial para ocupar algún cargo a travésdel cual ha mantenido al día su conocimiento sobre

el Derecho Notarial, como corolario del cargopúblico. Tampoco aplicará al personal de la ODIN quesea miembro de la profesión de ILa_abogacía,__talescomo el Director, Director Auxiliar, los Inspectoresde Protocolos, el personal asesor y con funciones

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administrativas, entre otros puestos similares quc-

determine el Tribunal Supremo.

4. Se enmienda la Regla 29 del Reglamento del Programa deEducación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII -F, para quedisponga de la manera siguiente:

Regla 29. Cumplimiento

(a) El y la profesional del Derecho activo o activadeberá cumplir con un mínimo de 24 horas crédito deeducación jurídica continua en cada periodo de 3años. De esas 24 horas crédito, al menos 4 deberándedicarse a cursos de ética profesional. Dentro de

las 24 horas crédito requeridas, quienes tengan

estatus de activo en la notaría al momento de

terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar al

menos - 9 horas crédito en cursos de DerechoNotarial. Las horas crédito en exceso del mínimorequerido se podrán acreditar al periodo siguientesiempre que no excedan de 24 horas. Al finalizarcada periodo de cumplimiento, el o la profesionaldel Derecho deberá asegurar que su cumplimiento estáacreditado por el Programa. De haber discrepancia,el o la profesional del Derecho deberá evidenciar el

cumplimiento.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en la

Regla 13 (a) del Reglamento del Tribunal Supremo, dePuerto Rico, 4 LERA Ap. XXI -B, el o la profesionaldel Derecho que lleve más de 5 años sin ejercerlapráctica notarial, deberá completar 12 horas créditoen cursos de Derecho Notarial como condición para suadmisión o readmisión a la profesión notarial.Asimismo, el Tribunal Supremo podrá requerir quesubsane deudas crediticias de períodos anteriores yque tome el número de créditos que estimeconveniente.

(b) E...]

(c) E...]

5. Se enmienda la Regla 13 del Reglamento del Tribunal

Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI -B, para que dispongade la manera siguiente:

Regla 13. Admisión al Notariado

(a) Cualquier persona que haya sido admitida poreste Tribunal al ejercicio de la profesión de la

abogacía y que, además, haya aprobado un examen de

reválida sobre derecho notarial preparado y ofrecido

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por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejerciciode la Abogacía y la Notaría, podrá ser admitida alejercicio del notariado. El requisito del examensobre derecho notarial no se aplicará a personaalguna que haya sido admitida al ejercicio de laabogacía en o antes del 1 de julio de 1983.

Una vez aprobado el examen, el candidato o lacandidata deberá presentar al Secretario o a laSecretaria del Tribunal la correspondiente solicitudacompañada de una fianza en duplicado a favor delEstado Libre Asociado de Puerto Rico por la suma queexige la ley. Además, deberá presentar unacertificación emitida por el Programa de EducaciónJurídica Continua que acredite su cumplimiento conlos requisitos del Programa y que tomó un mínimo dedoce (12) horas crédito en cursos de DerechoNotarial, previo a presentar la solicitud, cuando:

(1) No haya solicitado autorización para ejercerla notaría en Puerto Rico dentro de los cinco (5)años contados a partir de la notificación deacrobación de la Reválida Notarial.

(2) Haya cesado su práctica notarial, voluntariao involuntariamente. uor cinco (5) años o más.

Este requisito no aplicará a quienes cesaron supráctica notarial para ocupar algún cargo a_travésdel cual ha mantenido al día su conocimiento sobreel Derecho Notarial, como corolario del cargopúblico. Tampoco aplicará al personal de la ODIN quesea miembro de la profesión de la abogacía, talescomo el Director, Director Auxiliar, los Inspectoresde Protocolos, el personal asesor y con funcionesadministrativas, entre otros puestos similares,secún determine el Tribunal Suoremo.

Aprobada la fianza por el Tribunal y una vez seadmite el peticionario o la peticionaria alejercicio del notariado, deberá prestar el juramentode rigor ante el Tribunal Supremo en pleno, ante

cualquiera de sus salas o de sus jueces y_juezasoel Secretario o la Secretaria del Tribunal. Hecho

esto, el notario o la notarla registrará su firma,

signo, sello y rúbrica en la Secretaría de este

Tribunal y en el Departamento de Estado, y

notificará u lo solo corrcspondicritc dci Tribuna-l----d-ePrimcra Instancia al Director o ala Directora de :LaOficina de Inspección de Notarías, el lugar de

residencia y la localización de su oficina notarial.Todos los meses, no más tarde del décimo díacalendario del mes siguiente al informado, remitirá

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un índice informativo de todas las escrituras y lostestimonios autorizados por él o ella, conforme elArtículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, LeyNúm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA sec. 2023)Los notarios y las notarias notificarán cualquiercambio de residencia o de oficina notarial alSecretario o a la Secretaria del Tribunal Supremo yal Director o Directora de la Oficina de Inspecciónde Notarías.

(b) [...]

(c)

(d) [ I

En atención a las enmiendas aquí aprobadas relacionadas alcurrículo académico requerido a las personas aspirantes paraejercer la notaría, acogemos la recomendación de la ComisiónNotarial de ampliar la duración del examen de ReválidaNotarial a un día. Se le instruye la Junta Examinadora a que,al amparo de la discreción reconocida en la Regla 5 dciReglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de laAbogacía y la Notaría, supra, establezca los pormenores deformato y técnicas de las preguntas en conforrnidd con est:.a

determinación para que pueda impartirse el primer examen deReválida Notarial de un día de duración en un plazo no mayorde cuatro años a partir de la presente Resolución. Contarácon igual término para atemperar la Tabla de Especificacionesde este examen de modo que se le notifique adecuadamente alas personas aspirantes al ejercicio de la notaría que este

examen podrá evaluar las materias siguientes: Derecho de

Sucesiones, Derecho Registral Inmobiliario, Derecho deObligaciones y Contratos, Etica Profesional, Derecho deFamilia, Derechos Reales, Contratos Especiales, DerechoNercantil, Derecho Tributario, Corporaciones y otras figuras

jurídicas, tales como fideicomisos, sociedades y otras. En

estas gestiones, la Junta Examinadora considerará las

recomendaciones consignadas en el Segundo Informe de ]..a

Comisión Notarial relativas a la Tabla de Especificaciones,al formato, a la cantidad y la naturaleza de las preguntasdel examen de Reválida Notarial. A esos fines, contarán cori

el apoyo del Secretariado para aclarar cualquier interroqanteen torno a su contenido.

Tanto el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora comola Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídicaontinua deberán implementar las medidas administrativasnecesarias acorde a lo aquí dispuesto.

A los fines de que las Escuelas o Facultades de Derechorealicen todas las gestiones necesarias para adecuar sunferta curricular a los cambios aquí dispuestos, las

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enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes alEjercicio de la Abogacía y la Notaría, supra, así como a laRegla 8(C) del Reglamento Notarial de Puerto Rico, supra,aplicarán al estudiantado de nuevo ingreso matriculado apartir de agosto de 2021.

De otra parte, las enmiendas a la Regla 8(D) del ReglamentoNotarial de Puerto Rico, supra, la Regla 29 del Reglamentodel Programa de Educación Jurídica Continua, supra, así comola enmienda a la Regla 13 (a) del Reglamento del TribunalSupremo de Puerto Rico, supra, relacionada a la educaciónjurídica continua del notariado, entrarán en vigor dentro de

tres años a partir de su aprobación. Las restantes enmiendasentrarán en vigor inmediatamente.

Por último, reconocemos que el Segundo Informe de laComisión Notarial representa una importante aportación parael notariado puertorriqueño, por lo cual debe estar accesiblea la comunidad. Ante ello, autorizamos que el Secretariado,con el apoyo de la Oficina de Prensa de la Oficina deAdministración de los Tribunales, divulgue el Segundo Informeentretanto este Tribunal evalúa la totalidad de lasrecomendaciones consignadas.

Confiamos que estas medidas fortalecerán la formaciónacadémica de las personas aspirantes al ejercicio de lanotaría y el desarrollo profesional continuo necesario paraque el notariado mantenga un servicio de excelencia a lacomunidad. De esta forma, se elevará el estándar de calidady eficiencia de quienes ejercen una función pública queimpacta el tráfico jurídico y la toma de decisiones deenvergadura de parte de la comunidad puertorriqueña.Asimismo, se salvaguardan los intereses de la ciudadanía queacude a la sede notarial para concretar negocios ytransacciones con repercusiones importantes en sus vidas porlo que se requiere certeza jurídica de dichas transacciones.

Notifíquese al Director Administrativo de los Tribuna] es;a los y las miembros de la Comisión para el Estudio yEvaluación de la Función Notarial en Puerto Rico; a laDirectora del Secretariado de la Conferencia Judicial yL']otarial; al Director Ejecutivo de la Junta Examinadora despirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; a JaDirectora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídicaontinua; al Director de la Oficina de Inspección de Notarías;

al Director de la Oficina de Prensa; así como a los Decannsj la Decana de las Escuelas y Facultades de Derecho de Puerto

ico.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del

Iribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez está

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conforme y emite la expresión siguiente, a la cual se une elJuez Asociado señor Colón Pérez:

Al ordenar la reconstitución de la Comisiónpara el Estudio y Evaluación de la Función Notarialen Puerto Rico (Comisión), este Tribunalexpresamente le encomendó la presentación derecomendaciones dirigidas a "elevar el estándar cTecalidad, transparencia, eficiencia y probidad moralde quienes ejercen la función notarial en PuertoRico". In re Corn. Estudio y Eval. Fun. Notarial,197 DPR 1, 4 (2016) . En aras de cumplir talencomienda, esta Comisión -compuesta porprofesionales del derecho del más alto calibre enlo que respecta el estudio y ejercicio de la notaríaen Puerto Rico- realizó una investigación minuciosasobre las realidades de la práctica notarial ennuestra jurisdicción y plasmó sus conclusiones enel Segundo Informe de la Comisión para el Estudioy Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico(Segundo Informe) . Según ordenado, este Informecompiló los comentarios y las sugerencias quesurgieron de los Talleres Grupales de laConferencia Notarial e integró el insumo de laOficina de Inspección de Notarías, la JuntaExaminadora de Aspirantes al Ejercicio de laAbogacía, y la Notaría, el Programa de EducaciónJurídica Continua y la Oficina de Administración delos Tribunales. Asimismo, el producto final reúnelos estudios que componen la actualización de laRadiografía del Notariado Puertorriqueño, la cualen esta ocasión implicó realizar la Encuesta alnotariado puertorriqueño: 2018 y la actualizacióndel Informe sobre la actividad notarial en elRegistro de la Propiedad para la Radiografía de]

notariado puertorriqueño. De esta manera, elSegundo Informe evaluó el estado actual de lapráctica notarial en Puerto Rico desde laperspectiva tanto del notariado como del Registrode la Propiedad.

Los hallazgos del Segundo Informe sonpreocupantes. En primer lugar, este confirma sinambages lo que la jurisprudencia voluminosa de este

Tribunal sobre asuntos disciplinarios relacionadosa la notaría ya hace evidente: que la mayoría de

los notarios y notarías en nuestra jurisdicción nodominan el Derecho Notarial, particularmenteasuntos relacionados al Derecho Hipotecario y losrequisitos para la autorización de instrumentospúblicos cabales y eficaces. Segundo Informe,

pág. 58. Quizás más preocupante aún, la Comisiónconcluyó que "luego de haber transcurridos

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alrededor de doce años desde la presentación delInforme sobre Actividad Notarial de 2010, laconducta del notariado no ha variadosignificativamente y presenta faltas relacionadascon las mismas lagunas que hace más de una década".Íd., pág. ix. Según la Comisión, lo anterior sedebe, al menos en parte, a que la preparaciónacadémica de los aspirantes al ejercicio de lanotaría es muy limitada.

Ante este cuadro, y como era de esperar ante laencomienda que se le delegó, la Comisión recomendóenmiendas al ordenamiento notarial con el propósitode robustecer la formación académica de laspersonas aspirantes al ejercicio de la notaría. En

particular, la Comisión concluyó que "la aprobaciónde un solo curso sobre Derecho Notarial no aseguraque un o una aspirante cuente con la preparaciónnecesaria para enfrentarse a los retos ycomplejidades que la función notarial representa".Íd., págs. xii-xiii (Énfasis suplido) . Por tanto,

recomendó requerir a los aspirantes aprobar tanto

cursos o talleres de notaría con un enfoquepráctido como cursos en materias íntimamenterelacionadas al ejercicio de la notaría. Esta

recomendación cobra aun más urgencia ante lacreación de competencias notariales nuevas. Cursosde tan corta duración no permiten profundizar sobrefiguras jurídicas legisladas tales como el PoderDuradero, el Matrimonio Notarial, el DivorcioNotarial y las Capitulaciones MatrimonialesMutables, las cuales requieren de los y lasnotarias llevar a cabo diligencias anteriores yposteriores a la autorización de los instrumentospúblicos requeridos.

También pesó en el ánimo de estos expertos enla notaría el hecho de que en países en donde rigeel notariado de estirpe latina el trámite para la

admisión a la notaría cuenta con mayor rigurosidady garantía. Para ejercer la notaría en Costa Rica,por ejemplo, un aspirante necesita obtener unposgrado en notaría, mientras que en Uruguay la

persona aspirante debe obtener un grado académicoen notaría que implica de cinco a seis años deestudio. íd., pág. 76. Asimismo, cabe resaltar que

durante el proceso de elaboración de enmiendas los

miembros de la Subcomisión de Formación Académicaadscrita a la Comisión sostuvieron reuniones con la

Decana y los Decanos de las tres Escuelas de Derecho

del país, quienes se mostraron en la mayor

disposición de ampliar la oferta curricular de sus

instituciones en materia de derecho notarial para

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facilitar el cumplimiento del estudiantado con losrequisitos nuevos. Íd., pág. 63. Por último, almomento de emitir sus recomendaciones, la Comisióntuvo presente que la falta de diligencia y deconocimiento sobre el Derecho Notarial por parte denotarias y notarios implican efectos nefastos parala ciudadanía, pues frustra la voluntad de laspersonas otorgantes o requirentes en el negocio oacto jurídico, provoca incertidumbre sobre losefectos del negocio o acto jurídico, y menoscaba laconfianza que tiene la sociedad en nuestro sistemade justicia. Por todo lo anterior, y en especialpor esto último, coincido con la Comisión sobre lanecesidad y razonabilidad de enmendar aspectos denuestro ordenamiento notarial para, entre otrascosas, exigir una preparación académica más sólidade nuestros notarios y notarias.

Lejos de disuadir el ejercicio de la notaría,el propósito de estas enmiendas es garantizar queaquellos aspirantes que escojan esa ruta esténpreparados para los retos que ello supone. Hacemosun flaco servicio -tanto al país como a losaspirantes- si se permite que estos últimosingresen al notariado sin antes asegurarnos de quecuentan con las experiencias y herramientas querequiere el ejercicio responsable de tan solemneministerio. Dado el atractivo económico que suponeel ejercicio de la notaría actualmente, no anticipoque ocurra una merma drástica en el número denotarios practicantes en nuestra jurisdicción comoconsecuencia de estas enmiendas. Máxime cuandoestos requisitos aplicarán a estudiantes de nuevoingreso en agosto de 2021 y que comenzarán a tomar

cursos especializados en agosto 2022, por lo queestos tendrán suficiente tiempo para desarrollar unplan de estudio afín con sus interesesprofesionales particulares. El tiempo dirá.

Este Tribunal tiene una responsabilidadindelegable de emplear las medidas que tenemos anuestro alcance para garantizar que el notariado enPuerto Rico descargue competentemente su función.Previo a estas enmiendas, bastaba con que unaspirante aprobara tres créditos en Derecho

Notarial, un examen de reválida general que noevalúa la competencia notarial y un examen dereválida notarial para fungir como notario. Ahora,tendrá además que tomar cinco créditos adicionalesen Derecho Notarial práctico y aprobar una seriecursos en materias íntimamente relacionadas al

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desempeño de la notaría.5 Ello, a todas luces,representa un paso en la dirección correcta, puesasegurará que los aspirantes cuenten con un mínimode experiencias y destrezas al momento de ingresaral notariado puertorriqueño. Este Tribunal no debepermitir que cuando en un futuro se realice otroinforme sobre el estado de la notaría en Puerto

Rico, este reitere los mismos hallazgos consignadosen el Segundo Informe: que, simple y sencillamente,la preparación académica de nuestros notarios ynotarías no está a la altura de la función públicaqu ejercen, en detrimento de la ciudanía queconfía en estos para formalizar negocios jurídicosque impactan los aspectos más importantes de susvidas, Ante un panorama tan alarmante, permanecercruzados de brazos o adoptar reformas a mediassimplemente no es una opción.

El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente en pa.r1:ey emite la expresión siguiente, a la cual se une la JuezaAsociada señora Pabón Charneco:

No tengo objeción a la mayoría de las enmiendasque boy se aprueban. Sin embargo, entiendo que loscambios propuestos a la Regla 7, Requisitos deadmisión al examen de reválida notarial, tendrán elefecto de reducir prospectivamente la cantidad denotarios en nuestra jurisdicción. Como la demandapor servicios notariales no se ve afectada, pero síla oferta de notarios para atender a losciudadanos, los costos por notarizar documentossubirán. Eso redundará en encarecer los serviciosnotariales al pueblo. El Tribunal se ha enfocadosolamente en la cantidad de problemas éticos quetrae ante nosotros la mala práctica de la notaría.No obstante, no ha considerado los efectoseconómicos de su propuesta ni el impacto quetendrán en la educación legal de aquellos que nointeresan dedicarse únicamente a practicar lanotaría. Ante la crisis socioeconómica que vivimos,esta no debe ser la respuesta por parte de esteTribunal.

Por primera vez se exige que un abogado torne

ciertos cursos en la escuela de derecho para podersentarse a tomar el examen de reválida. Eso esinnecesario debido a que la mayoría de las materias

[N] o se pretende con esto, ratificar el conocimiento ya examinado ¯r

la Reválida General, sino evaluar las materias antes mencionadas dorrode], contexto de la función notarial específicamente, de modo qln]apersona aspirante demuestre que tiene la preparación necesarH a p -n- a

aterider los asuntos relevantes a dicha área del Derecho dentro del ¿imP I I u

de ],a función notarial". Segundo Informe, págs. 77-78.

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ya fueron objeto de examen en la reválida general,la cual como recientemente decidimos, hay queaprobar como requisito previo a solicitar el examende Reválida Notarial. No le hemos dado tiempo aver el impacto de ese cambio y ahora proponernosotro.

Lo lógico es señalarle a los aspirantes lasmaterias que serán objeto del examen de reválidanotarial. Requerirles también que tomen cursosespecíficos va más allá. Obliga al aspirante que notomó esos cursos a regresar al aula, después degraduado, a tomar cursos de derecho. En el caso delos aspirantes que no estudiaron en Puerto Rico,representa tomar al menos un semestre adicional declases. Es oneroso incluso para quienes estudiaronen la Isla, pues si interesan ser notarios tendránque sacrificar cursos electivos para tomar los queel Tribunal les requiere obligatoriamente. Estarnosforzando a un estudiante a decidir temprano siquiere ser notario, aunque este no sabe cuál rumbotomará su vida profesional. Además, estamosestableciendo unilateralmente los requisitos en elcurrículo de las escuelas de derecho, en perjuiciode la autonomía de nuestras institucioneseducativas. Cerramos el grupo de notarios, todopara que haya menos asuntos disciplinarios. Claro,no hay ningún estudio empírico que nos indique quela práctica notarial mejorará con estos cambios.Solo hay un deseo loable de que así sea.

Es contradictorio requerirle al aspirante queinterese sentarse a tomar el examen de reválidanotarial que tome unos cursos que no son requeridospara tomar el examen de reválida general. Lapersona que se sienta a tomar el examen de reválidanotarial es un licenciado debidamente juramentadopor esta curia. Eso quiere decir que ese aspiranteal ejercicio de la notaría demostró tener lacompetencia mínima que se le requiere para ejercerla profesión legal. ¿Por qué requerirle unoscursos que ya fueron objeto de examen de reválidageneral para que pueda tomar el examen notarial?¿Acaso estamos aceptando que nuestro examen dereválida general no prueba las competencias mínimasque todo abogado debe tener para ser admitido a la

profesión legal en nuestra jurisdicción?

Las enmiendas propuestas tendrán un impactonegativo en el acceso del público a los serviciosnotariales, en especial a los más desventajados denuestra sociedad. La disminución de notarios quelos cambios aquí discutidos provocará tendrá el

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efecto inevitable de aumentar los costos de losservicios notariales. Solo se necesita unentendimiento básico del concepto de la oferta y lademanda para comprender que una merma de notariosen esta jurisdicción aumentará los precios deinstrumentos básicos y necesarios para muchasgestiones de nuestra vida cotidiana. Como bienexpresó el hermano Juez Asociado señor EstrellaMartínez, ". . .entre [los] males que limitan elacceso a la justicia convergen mayormente barreraseconómicas y procesales. Los costos de lalitigación y de la representación legal, la faltade acceso para resolver pequeñas reclamaciones ylos problemas especiales de los intereses difusosconstituyen algunas de las zapatas de esasbarreras.". L.F. Estrella Martínez, La figura delnotario como promotor del acceso a la justicia, Ed.Situm, 2019, pág. 11. Si queremos asegurar elacceso a la justicia de los ciudadanos, no lopodemos hacer implementado regulaciones que tengancomo consecuencia encarecer los costos en losservicios notariales.

Comprendo la preocupación de que tengamos

notarios con una formación académica completa yacorde a los estándares de nuestra profesión, peroello no puede ser a costa de crear rigidez en laeducación legal y sin considerar el impacto quetendrán dichos cambios en la accesibilidad de los

servicios notariales al pueblo. Después de todo, notenemos garantía ni estudio empírico que indiqueque este cambio tendrá el efecto que busca elTribunal. Debemos estimular que haya mejoresnotarios, no que haya menos.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneca disiente en partepor ser del criterio que exigir ocho créditos en Derecho

Notarial a los aspirantes es demasiado oneroso. No haygarantía de que exigir créditos adicionales en notaríaconlleve que los futuros aspirantes notarios estén mspreparados que los notarios de antaño. A su vez, discrepa delrequerimiento de los demás cursos si no son también requeridospara solicitar la reválida general, pues se sobrentiende quelos aspirantes que cumplan con los criterios para tomar elexamen de reválida notarial ya tienen los conocimientosmínimos en esas materias por haber aprobado la reválidageneral previo a solicitar la reválida notarial. Asimismo

las preocupaciones que actualmente existen sobre la prácticanotarial son adecuadamente atendidas en los cambios al

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la\bogacía y la Notaría dirigidos a extender el examen dereválida notarial a un día y requerir que solo lo tomE::n

guienes ya estén admitidos al ejercicio de la abogacía. Estos

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cambios le brindan mayor rigor al proceso de admisión alejercicio de la notaría e incitan a que los aspirantesdediquen la debida atención a la preparación para tomar elexamen de reválida notarial, sin acarrear condicionesdesmesuradas. (1

José Igacio Campo PérezSecretario del Tribunal Suprerria