Resolución No, 047 (De 07 de Noviembre 2014) En uso de sus...

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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resolución No, 047 (De 07 de Noviembre 2014) La Comisión Técnica Institucional En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, en su artículo 6, numeral 6 establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tendrá la competencia para aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, regiones/zonas, cadenas de producción y/o plantas que exporten alimentos a la República de Panamá. Que a solicitud de las autoridades sanitarias de la República de Costa Rica para la aprobación de la planta de elaboración de productos cárnicos (embutidos) de origen bovino, porcino y avícola: PLANTA DE EMBUTIDOS PIPASA, ESTABLECIMIENTO No. 301, DEDICADA A FABRICACION DE EMBUTIDOS BOVINOS, PORCINOS Y AVES, SOMETIDOS A UN PROCESO DE INACTIVACIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS DE IMPORTANCIA UBICADA EN SAN JOSE - COSTA RICA, como trámite para la habilitación de la Planta para la exportación de productos cárnicos (embutidos) de origen bovino, porcino y avícola sometidos a un proceso de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia hacia la República de Panamá. Que para el proceso de evaluación se requirió, en este caso , la realización de una auditoria sanitaria en origen, por la parte oficial panameña, que incluye información relacionada al estatus sanitario del país y como condición para la habilitación de la planta para la exportación de la importación de productos cárnicos (embutidos) de origen bovino, porcino y avícola sometidos a un proceso de inactivación de agentes infecciosos de importancia hacia la República de Panamá.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

Resolución No, 047

(De 07 de Noviembre 2014)

La Comisión Técnica Institucional

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de

Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y

aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de

alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal

proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación

de las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al

territorio nacional.

Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, en su artículo 6, numeral 6

establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tendrá la competencia

para aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, regiones/zonas, cadenas de

producción y/o plantas que exporten alimentos a la República de Panamá.

Que a solicitud de las autoridades sanitarias de la República de Costa Rica para la

aprobación de la planta de elaboración de productos cárnicos (embutidos) de origen

bovino, porcino y avícola: PLANTA DE EMBUTIDOS PIPASA, ESTABLECIMIENTO No. 301,

DEDICADA A FABRICACION DE EMBUTIDOS BOVINOS, PORCINOS Y AVES, SOMETIDOS A

UN PROCESO DE INACTIVACIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS DE IMPORTANCIA UBICADA

EN SAN JOSE - COSTA RICA, como trámite para la habilitación de la Planta para la

exportación de productos cárnicos (embutidos) de origen bovino, porcino y avícola

sometidos a un proceso de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia hacia

la República de Panamá.

Que para el proceso de evaluación se requirió, en este caso, la realización de una

auditoria sanitaria en origen, por la parte oficial panameña, que incluye información

relacionada al estatus sanitario del país y como condición para la habilitación de la planta

para la exportación de la importación de productos cárnicos (embutidos) de origen

bovino, porcino y avícola sometidos a un proceso de inactivación de agentes

infecciosos de importancia hacia la República de Panamá.

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Dicho procedimiento comprendió una formal solicitud a la Autoridad Competente en donde

certifique que el Establecimiento mantiene las condiciones sanitarias adecuadas y el

cumplimiento de las Buenas Prácticas Pecuarias de sus proveedores, las Buenas de

Prácticas de Manufactura, las disposiciones establecidas en los manuales como los

Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (SSOP) y la aplicación del

Plan de Aseguramiento de la Calidad Sanitaria (incluye el HACCP) de la empresa con

énfasis en los registros de los puntos identificados como PCC.

Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos de la Autoridad

Panameña de Seguridad de Alimentos , preparó el INFORME AElCR-ALl/301/PIP/OI4-14,

DE EVALUACION SANITARIA EN ORIGEN PARA LA APROBACION DEL

ESTABLECIMIENTO DENOMINADO: PLANTA DE EMBUTIDOS PIPASA,

ESTABLECIMIENTO No. 301, DEDICADA A FABRICACION DE EMBUTIDOS BOVINOS,

PORCINOS Y AVES, SOMETIDOS A UN PROCESO DE INACTIVACIÓN DE AGENTES

INFECCIOSOS DE IMPORTANCIA UBICADA EN SAN JOSE - COSTA RICA, para la

importación de productos cárnicos (embutidos) de origen bovino, porcino y avícola

sometidos a un proceso de ¡n activación de agentes infecciosos de importancia hacia

la República de Panamá; la información proporcionada por la autoridad competente

sobre las condiciones sanitarias del establecimiento, la evaluación de las caracteristicas

de los productos que desea introducir al país, basado en la legislación nacional vigente

aplicable y en las normas y recomendaciones de organizaciones internacionales que

tratan los temas relativos a la seguridad de los alimentos en consideración.

Que la propuesta de aprobación de renovación de la certificación del Establecimiento

denominado: PLANTA DE EMBUTIDOS PIPASA, ESTABLECIMIENTO No. 301, DEDICADA A

FABRICACION DE EMBUTIDOS BOVINOS, PORCINOS Y AVES, SOMETIDOS A UN

PROCESO DE INACTIVACIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS DE IMPORTANCIA UBICADA EN

SAN JOSE - COSTA RICA para la importación de productos cárnicos (embutidos) de

origen bovino, porcino y avicola sometidos a un proceso de inactivación de agentes

infecciosos de importancia hacia la República de Panamá fue presentada a la

Consideración de la Comisión Técnica Institucional en base a lo que establece la

Resolución No. 010-AG-09 de 17 de diciembre de 2009, en donde el Administrador

General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos le asigna a la Comisión

Técnica Institucional ula función de aprobar y renovar las cadenas de producción y/o

plantas o establecimientos, que deseen exportar alimentos hacia la República de

Panamá".

Que la Comisión Técnica Institucional luego de analizar todos los argumentos técnicos, en

base al informe presentado,

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RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el Eslablecimiento denominado: PLANTA DE EMBUTIDOS PIPASA,

ESTABLECIMIENTO No. 301, DEDICADA A FABRICACION DE EMBUTIDOS BOVINOS,

PORCINOS Y AVES, SOMETIDOS A UN PROCESO DE INACTIVACIÓN DE AGENTES

INFECCIOSOS DE IMPORTANCIA UBICADA EN SAN JOSE - COSTA RICA.

SEGUNDO: Los productos a exportar por la planta supracitada corresponden a las

siguientes fracciones del Arancel Nacional de Exportación:

Productos de aves con tratamiento

Arancel Descripción del arancel 1601.00.11 Salchichas tipo "Vienna Sausages" de carne de gallo o gallina, sus

despojos o sangre 1601 .0012 Embutidos y productos similares, de carne de gallo o gallina,

despojos o sangre de gallo o gallina envasados herméticamente o al vacio, sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia

1601 .00.19 Los demás embutidos y productos similares de carne de gallo o gallina, despojos o sangre de gallo o gallina; preparaciones alimenticias a base de estos productos exceptuando herméticamente o al vacio, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1601 .00.21 Embutidos y productos similares de carne de pavo (gallipavo), despojos o sangre de pavo (gallipavo), envasados herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1601 .00.29 Los demás embutidos y productos similares de carne de pavo (gallipavo), despojos o sangre de de pavo gallipavo, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia.

1602.10.00 Preparaciones homogeneizadas, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.20.10 Paté de hígado de ganso o de pato, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.31 .10 Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo) , envasados herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.31.90 Las demás preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), exceptuando herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de a!=lentes infecciosos de importancia

1602.32.10 Preparaciones y conservas de gallo o gallina, envasados herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.32.90 Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina, exceptuando herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.39.10 Otras preparaciones y conservas de carne de aves de la partida O 1.05, envasadas o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.39.90 Otras preparaciones y conservas de carne de aves de la partida O 1.05. exceptuando herméticamente o al vacío, sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.90.11 Preparaciones de sangre de cualquier ave, envasados herméticamente o al vacío.

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1602.90.1 9 Preparaciones de despojos de cualquier ave, envasados herméticamente o al vacio

1602.90.90 Otras preparaciones y conservas de carne de ave, despojos o sangre, envasados herméticamente o al vacío, no especificados en esta partida.

Productos de cerdo con tratamiento:

Fracción Descripción del Arancel arancelaria 1601 .00.31 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, porcino

envasados herméticamente o al vacio, sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia

1601.00.39 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre de porcino, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacio, sometidos a tratamientos de ¡n activación de agentes infecciosos de importancia

1602.10.00 Preparaciones homogeneizadas sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.20.91 Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.20.99 Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.41.11 Preparaciones y conservas de jamón cocido, envasado herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.41 .19 Preparaciones y conservas de jamón cocido, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.41 .90 Otras preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón n.e.e.p. sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.42. 10 Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta de porcino envasado herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.42.90 Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paletas, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49.11 Pasta de cerdo (Jamón del diablo), envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49.12 Jamonadas en envases menores a un 1 kilo neto, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49. 13 Jamonadas en envases iguales o mayores de 1 Kilo neto, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49.14 Tocino, incluso con partes magras, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49.15 Colas, hocicos, patas y orejas de puerco, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.49.19 Otras preparaciones y conservas de carne porcina, incluidas las mezclas, envasadas herméticamente o al vacio, n.e.e.p. sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

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1602.49.90 Otras preparaciones y conservas de carne porcina, incluidas las mezclas, envasados de otras formas, exceptuando herméticamente o al vacio, n.e.e.p. sometidos a tratamientos de ¡n activación de agentes infecciosos de importancia

1602.90.11 Preparaciones de sangre de cualquier porcino, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.90.19 Preparaciones de despojos de cualquier porcino, envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia

1602.90.90 Otras preparaciones y conservas de carne de porcino, despojos o sangre, envasados herméticamente o al vacio, n.e.e.p. sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes infecciosos de importancia

Productos de Bovino con Tratamiento:

Arancel Descripción del arancel 1601.00.41 Salchichas Tipo (Viena Sausages) sometidos a tratamientos de

inactivación de aoentes infecciosos de importancia 1601.0042 Los demás envasados herméticamente o al vacío sometidos a

tratamientos de inactivación de aQentes infecciosos de importancia 1601.0049 Los demás sometidos a tratamientos de ¡nactivación de agentes

infecciosos de importancia 1602.50.10 Las demás preparaciones y conservas de carne despojos o sangre de

bovinos envasados herméticamente o al vacio sometidos a tratamientos de inactivación de agentes infecciosos de importancia

TERCERO: El importador deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones

legales y con los requisitos sanitarios para la importación de productos cárnicos

(embutidos) de origen bovino, porcino y avícola sometidos a un proceso de

inactivación de agentes infecciosos de importancia para consumo humano,

incluyendo la regulación aplicable para su comercialización a nivel nacional.

CUARTO: La presente resolución empezará a regír a partir de su firma y la misma tendrá

una vigencia de tres (3) años, siempre y cuando no varíen, en forma desfavorable, las

condiciones sanitarias por la cual fue aprobada. Dos meses antes del vencimiento de

este término, se deberá tramitar una nueva solicitud, de conformidad con los

procedimientos establecidos por la Resolución del Consejo Cientifico y Técnico de

Seguridad de Alimentos No. 004 de 21 de agosto de 2007.

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FUNDAMENTO DE DERECHO

Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006; Resuelto AUPSA -DINAN No.092-2007,

Resolución No. 004 de 21 de agosto de 2007 del CCTSA, Resuelto AUPSA-DINAN -051 -

2010. Resuelto AUPSA-DINAN-022-2011, Resuelto AUPSA-DINAN-035-2011 , Resulto

AUPSA-DINAN-59-2013

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,

¡jÁ YURIHUERl.AVASQUEZ

Administ';;;r General Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos

HUMBERTO BERMÚDEZ R, Director

Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos

Director Encargado Dirección Nacional de Verificación

de Importación de Alimentos

Oir tora Direcci n Na anal de Análisis

y control de Alimentos importados

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