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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1825) 25 de noviembre de 2005 “Por la cual se otorga una licencia ambiental” EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y C O N S I D E R A N D O : Que mediante documento radicado con el No. 4120-E1-65621 de 29 de julio del 2005, la empresa Meta Petroleum Ltd. solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial licencia ambiental para el proyecto “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2”. Que mediante oficio No. 2400-E2-65621 del 4 de agosto de 2005 este Ministerio solicitó a la empresa Meta Petroleum Ltd., la información faltante de acuerdo con el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental. Que mediante Auto No. 1502 del 25 de agosto de 2005, este Ministerio declaró que el proyecto Área de Exploración Quifa, no requiere presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas D.A.A. Que mediante oficio No. OFI05-13087-DET-1000 del 09 de septiembre de 2005 la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia certificó, que no se registran comunidades indígenas ni negras en el área del proyecto de exploración Quifa. Que mediante documento No. 4120-E1-83845 del 14 de septiembre de 2005, la empresa Meta Petroleum Ltd., remitió a este Ministerio el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y otros anexos, entre ellos la copia de la constancia de pago del cobro de evaluación. Que mediante Auto No. 1702 del 20 de septiembre de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2”,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1825)

25 de noviembre de 2005

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE

LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y

C O N S I D E R A N D O : Que mediante documento radicado con el No. 4120-E1-65621 de 29 de julio del 2005, la empresa Meta Petroleum Ltd. solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial licencia ambiental para el proyecto “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2”. Que mediante oficio No. 2400-E2-65621 del 4 de agosto de 2005 este Ministerio solicitó a la empresa Meta Petroleum Ltd., la información faltante de acuerdo con el Formato Único Nacional de solicitud de Licencia Ambiental. Que mediante Auto No. 1502 del 25 de agosto de 2005, este Ministerio declaró que el proyecto Área de Exploración Quifa, no requiere presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas D.A.A. Que mediante oficio No. OFI05-13087-DET-1000 del 09 de septiembre de 2005 la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia certificó, que no se registran comunidades indígenas ni negras en el área del proyecto de exploración Quifa. Que mediante documento No. 4120-E1-83845 del 14 de septiembre de 2005, la empresa Meta Petroleum Ltd., remitió a este Ministerio el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental y otros anexos, entre ellos la copia de la constancia de pago del cobro de evaluación. Que mediante Auto No. 1702 del 20 de septiembre de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2”,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 2

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Que el Auto No. 1702 del 20 de septiembre de 2005, fue publicado en la pagina Web de la Gaceta Ambiental de este Ministerio en el mes de septiembre. Mediante oficio No. 4120-E1-99964 del 27 de octubre de 2005 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) remitió el Concepto Técnico No. 5.05.1042 del 10 de octubre de 2005. Mediante oficio No. 4120-E-106551 del 17 de noviembre de 2005 Meta Petroleum Ltd remitió la información adicional referente a la aclaración del inventario forestal debido a la afectación del bosque de galería y caño Nutria por la construcción del puente y vía que conduce al pozo Quifa-1.

Que este Ministerio emitió el Concepto Técnico 1937 de noviembre 24 de 2005, mediante el cual hizo la siguiente descripción del proyecto: “OBJETIVO “El objetivo de la perforación exploratoria en el Área Quifa es verificar la existencia de hidrocarburos en la Formación Carbonera (Arenas Básales), a una profundidad cercana de 3.600 pies. “En el Área Quifa se prevé inicialmente la perforación de dos pozos (2) exploratorios Quifa -1 y Quifa -2. A partir de los resultados de las pruebas de producción se definirá el número de pozos adicionales que deberán ser perforados en el área. “En tal sentido la empresa solicitó la licencia ambiental para el Área de Quifa y presentó el documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental Área de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental Pozos Quifa-1 y Quifa-2” (en adelante, el estudio). “LOCALIZACION “El Área de Perforación Exploratoria Quifa se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta sobre una extensión de 44.440,9 ha, en las siguientes coordenadas:

COORDENADAS GEOSFÉRICAS COORDENADAS 3º ESTE

LATITUD LONGITUD VÉRTICE

GRA MIN SEG GRA MIN SEG NORTE ESTE

1 4 1 34.15 71 29 41.78 936.660,69 954.022,60 2 4 1 34.41 71 18 34.44 936.660,69 974.608,31 3 3 55 31.07 71 13 28.78 925.497,25 984.035,56 4 3 52 46.14 71 13 29.24 920.431,73 984.020,95 5 3 52 27.19 71 18 45.37 919.851,13 974.266,84 6 3 53 45.82 71 21 46.42 922.268,24 968.681,78 7 3 53 39.51 71 25 41.92 922.077,21 961.415,00 8 3 55 7.89 71 28 23.11 924.794,99 956.443,24 9 3 55 8.18 71 34 41.07 924.809,25 944.782,95

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 3

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

10 3 58 3.15 71 32 10.19 930.181,33 949.440,79 11 3 58 17.56 71 32 29.33 930.623,00 950.701,12

Coordenadas con origen 3º Este (Proyección Gauss con origen de

coordenadas planas X=1.000.000 Mts Y=1.000.000 Mts, del paralelo de latitud 4º35’56.57”N y el meridiano 71º04’51.30” W de Greenwich)

“Las coordenadas de los pozos Quifa-1 y Quifa-2 se presentan en la tabla siguiente:

COORDENADAS GEOSFERICAS COORDENADAS 3º ESTE

COORDENADAS ORIGEN BOGOTA

LATITUD LONGITUD POZ

O GRA

MIN SEG GR

A MIN SEG

NORTE ESTE NORTE ESTE

QUIFA -1 3 57 52,4

3 71 32 3,81 929.851,60

949.637,00

930.272,70

1.282.908,20

QUIFA -2 3 58 2,62 71 21 45,5

7 930.156,0

0 968.710.0

0 930.646,7

0 1.301.999,

71 “COMPONENTES “Para la perforación se contratará un número aproximado de 58 personas, distribuido entre personal calificado y no calificado. Para las pruebas de producción se estiman 11 personas. “El acceso al área se podrá realizar por vía terrestre a través del Campo Rubiales (operado por Meta Petroleum Ltd), siguiendo la ruta: Bogotá - Villavicencio - Puerto López – Puerto Gaitán – Campo Rubiales. El recorrido entre Bogotá y Puerto Gaitán es de 270 km y entre Puerto Gaitán y el campo es de 160 km aproximadamente. Este medio de transporte es utilizado principalmente para la movilización de equipos, maquinaria y suministros, pero también de personal. “El campo Rubiales no dispone de acceso directo al sector norte del caño Rubiales; no obstante se prevé la perforación del pozo RB-53, que demandará la adecuación de la vía entre el caño Rubiales en el sector del CPF y la localización del pozo RB-53, continuando hasta los sectores donde se iniciarán las obras de adecuación de las vías existentes a los pozos Quifa -1 y Quifa-2, en una longitud aproximada de 16 km, que incluye la construcción del respectivo puente sobre el caño Rubiales. En la actualidad entre el caño Rubiales y los pozos RB-53, Quifa -1 y Quifa-2, existe un carreteable que conduce hacia la finca La Talanquera y que se conecta con el carreteable que conduce del sitio La Virgen (sobre la vía Campo Rubiales - Puerto Gaitán) hacia el río Planas en cercanías a la confluencia con el río Tillavá). La construcción del puente sobre el Caño Rubiales fue autorizada por el MAVDT, mediante la Resolución No. 613 del 26 de mayo de 2004. “También, se podrá utilizar el medio aéreo a través de la pista de aterrizaje del Campo Rubiales. “ACTIVIDADES PRINCIPALES “Accesos al área de interés.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 4

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“El acceso al pozo Quifa-2 se realizará por el trazado del carreteable existente que conduce hacia el predio Betania en proximidades del río Planas. El acceso a dicho pozo demanda la adecuación de la vía existente un recorrido de 17,49 km. y la construcción de una vía nueva en un recorrido de 2,5 km. Las obras de adecuación de la vía existente se harían en áreas con pendientes entre - 6% y 7% con topografía plana a ondulada, con presencia en algunos sectores de areniscas ferruginosas de grano medio. Las obras de adecuación se enfocarían a la ampliación del carreteable en áreas con cobertura de pastos naturales, manejo de aguas, en algunos sitios se requerirá desarrollo en corte con compensación para la conformación del terraplén, así como sostenimiento lateral y obras de protección geotécnica. En relación con el tramo de vía nueva, éste se desarrollará sobre un área adecuada con pendientes entre -5% y 7% sobre un terreno ondulado con alguna presencia de areniscas ferruginosas de grano medio. En general las obras de adecuación de la vía existente y construcción de la nueva son factibles desde el punto de vista del alcance de las obras. “Para el acceso al Pozo Quifa-1 se analizaron dos alternativas, la primera accediendo por carreteable sobre la divisoria de aguas entre los caños Quifa y Nutria y la segunda por el carreteable sobre la divisoria entre los caños Nutria y Cajúa. Del análisis técnico de las dos alternativas se determinó que la más favorable es la alternativa 1 debido a que se puede construir de una vía de menor longitud, con menor afectación predial a través de terrenos con menor pendiente sobre una vía existente en un 40%. Además de que por razones operativas, es de esperarse que futuros pozos de exploración se ubiquen hacia el interior del bloque, muy seguramente la vía de acceso al pozo Quifa-1 (Alternativa 1), quedaría ya habilitada para esas futuras prospecciones. “Vías existentes. “La existencia de vías de acceso a los pozos exploratorios fue el punto de partida para el diseño, el cual estuvo orientado a la rectificación y mejoramiento del alineamiento. Las rectificaciones buscaron eludir las zonas de “bajo”, en donde los manejos de agua implican la construcción de grandes estructuras y la reorientación de la mayoría de los flujos existentes, además de la construcción de terraplenes con alturas promedio de 2 m. para excluir el tránsito por zonas de inundación. Tal manejo implicaría el aprovechamiento de grandes volúmenes de material y el cambio hidrológico en las redes de flujo del área, además de la creación de zonas vulnerables en los taludes del terraplén. Por lo anterior, el Proyecto contará con un porcentaje del 87% de utilización de la infraestructura existente y solo un 12.6% de rectificaciones. “Nuevos accesos. “La vía tendrá un ancho de 7 m de banca con radios de curvatura de 50 m en el 95 % de su recorrido y de 30 m en el restante 5%. “La banca será estabilizada a partir de la colocación de afirmado proveniente del material de arrecife de la región (plintita: material ferruginoso endurecido), el cual se obtendrá en su mayoría del descapote del trazado del Proyecto, aprovechando los 10 cm superficiales del suelo, el cual posee este material. “El manejo de aguas se hará a través de la construcción de cunetas laterales con anchos de 0,8 m y profundidad de 1,0 m. Estas cunetas estarán conectadas a descoles laterales con entregas impermeabilizadas y reductores de velocidad de flujo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 5

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Se proponen alcantarillas para la evacuación de las aguas recolectadas, cuya entrega será conformada para limitar las áreas de dispersión. “Movimiento de tierras “Para los movimientos de tierra programados para las obras civiles, se establece el procedimiento constructivo de compensación entre corte y relleno, en donde el material cortado servirá como material para la conformación de los rellenos diseñados, reduciendo los requerimientos de material de canteras laterales. “Instalaciones de apoyo (campamentos y/o talleres) “La adecuación y/o construcción de las vías de acceso a los pozos, demandará la adecuación de áreas para el mantenimiento de los equipos, almacenamiento de los materiales, equipo y herramientas. “El alojamiento del personal será manejado a partir de la utilización de infraestructura existente en el área y apoyados en el uso de fincas que proveerán el alojamiento al personal. Lo anterior favorece la no afectación adicional de recursos naturales. “En el caso concreto de las obras de construcción para el pozo Quifa-1, se utilizará la infraestructura existente de las viviendas en las haciendas Talanquera y La Fortuna, mientras para el pozo Quifa-2 se utilizará la primera. “Localización de botaderos “El Proyecto no usará zonas de disposición de material fuera del ancho de los 10 m del área de afectación y por la totalidad de la longitud de los trazados. La ubicación del material se hará en rellenos con compactación del 90%, en la conformación del terraplén. “Todos los sitios de disposición, tanto de material vegetal como de material de arrecife, serán temporales, durante el período de retiro de los mismos y su posterior reutilización en la conformación de las áreas finales del Proyecto. “Adecuación de los Sitios de Perforación “Las dos locaciones se adecuarán en un área de 97 m. X 90 m. (8.730 m²) para Quifa-1 y 120 m X 98 m (11.760 m²) para Quifa-2. Los movimientos de tierra contemplados establecen un porcentaje de material sobrante del orden del 13%, que será dispuesto en la conformación final del relleno requerido obteniendo una ampliación del área de intervención. “Según el estudio, las obras a realizar son: “Contrapozo: Se construirá en concreto reforzado con dimensiones internas de 2,0 m x 2,0 m X 2,0 m (largo x ancho x profundidad) con muros y pisos de 0,25 m de espesor. “Trampa de grasas: Se construirán dos trampas de grasas al final de las cunetas perimetrales de la locación y una en la cuneta perimetral del taladro o del equipo de perforación. Las trampas de grasas contarán con las siguientes dimensiones 2 m de largo X 1 m de ancho x 1,3 m de profundidad.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Cunetas perimetrales: Se construirán cunetas perimetrales en concreto alrededor de la plataforma y de los taludes, que se podrán construir en mortero. Las cunetas de taludes llevaran el agua lluvia hacia descoles y disipadores de energía. “Anclajes: Son cajas rellenas en concreto hidráulico de 1m x 1m x 1m para sostenimiento de la torre del taladro; para cada locación se construirán cuatro anclajes por contrapozo. “Perforación “ Los equipos mínimos a requerir son: equipo de perforación de 750 HP con Top Drive, unidad de registros eléctricos montada sobre camión, unidad de cementación (trabajos de cementación y empaquetamiento con grava), caseta de registro continúo de lodos en trailer, caseta para trabajo direccional, equipos de tratamiento de efluentes agua - bentonita. “Los materiales para las actividades de exploración están principalmente relacionados con las actividades mismas de perforación del pozo, siendo los químicos para la producción de lodos y cemento, entre otros, los de mayor demanda en el trabajo. “Otros materiales corresponden a los requeridos para tratamiento de las aguas tanto de consumo como residuales industriales y del campamento y son: demulsificantes, polímeros, disolventes, desinfectantes, sulfato de aluminio, hipoclorito y los materiales necesarios para alcanzar las condiciones óptimas del agua para consumo y/o para vertimiento. “La adecuación del campamento incluirá la instalación de trailers o contenedores en un número tal que incluya servicio de alojamiento, casino que incluirá la cocina y comedor, lavandería, oficinas, enfermería y comunicaciones. Se destinarán únicamente alojamiento para los trabajadores que tengan que permanecer en el pozo. La mano de obra no calificada se desplazará diariamente desde sus viviendas al pozo. “En las locaciones, para la fase de perforación, se prevé la utilización de plantas tipo RED FOX para el tratamiento de las aguas negras y previa verificación de la calidad del efluente se dispondrán por aspersión sobre las vías. No obstante para la etapa de pruebas de producción se prevé la construcción de un pozo séptico y disposición del efluente en un campo de infiltración. “Para la perforación se utilizará el sistema rotacional; los pozos se perforarán entre 3.500 pies a 3.650 pies. En la perforación se utilizarán lodos base agua. “Los cortes y sólidos de perforación serán desecados por medios mecánicos (shale shaker y dewatering por centrifugación); temporalmente se almacenarán en tanques. Una vez verificada la ausencia de metales pesados, los cortes se dispondrán en la misma locación como parte del material de restauración. “Pruebas de Producción “a) Una vez perforado el pozo, revestido, cementado y ejecutada la toma de registros, se procederá a realizar las pruebas de producción. Se prevén unas pruebas cortas con una duración de máximo cuatro (4) semanas y unas pruebas largas de doce (12) meses.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 7

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“b) Las pruebas se harán cañoneando la formación mediante cargas de gran potencia y a determinada profundidad, las cuales perforan la tubería y penetrarán dentro del estrato poroso. Posteriormente se bajará el sistema de levantamiento artificial y se pondrá a producir el pozo. “c) Manejo de residuos “Emisiones atmosféricas. De acuerdo con los pozos de desarrollo que a la fecha se han perforado en el Campo Rubiales, próximo al Área de Quifa, la producción de gas es insignificante (menos de 15 pies cúbicos de gas por barril de crudo), razón por la cual durante las pruebas de producción de los pozos Quifa, en principio no se considera indispensable la utilización de teas ni ningún tipo de infraestructura para su manejo. “En caso de requerirse, se instalará una tea para quemar los gases provenientes del pozo, ya sea durante las pruebas de producción o por un eventual influjo de gas al interior del pozo durante la etapa de perforación. El quemador deberá ubicarse dentro del área de la localización pero distante del área del taladro. La tea del quemador se ubicará en un foso de 5 m de diámetro por 1 m de profundidad para recolectar cualquier derrame de líquidos producidos por la combustión. Estará alejado del área de operaciones y orientado de acuerdo a los vientos predominantes en la zona de modo que no se afecten las instalaciones. La tea y su tubería de conducción se instalarán al momento del montaje de los equipos y permanecerá instalada y lista para su funcionamiento hasta la etapa de desmantelamiento. “Residuos Líquidos. De acuerdo con los pozos perforados en el Campo Rubiales, se puede generar un volumen aproximado de 1.200 barriles/pozo de agua de formación, el cual se transportará por carrotanque hasta el CPF de este mismo campo; “Las aguas lluvias se manejarán por separado siendo las primeras manejadas por un sistema perimetral de cunetas que conducen los fluidos hacia dos desarenadores que retienen los sólidos que puedan estar presentes y evitan su vertimiento a las áreas próximas. El efluente de estas cajas es dispuesto al terreno natural mediante descoles hasta donde la topografía permita su disposición sin causar erosión. “Las aguas aceitosas son recogidas mediante cárcamos y transportadas por un sistema de tuberías y cajas de inspección hasta un separador API donde se efectúa la separación de agua y aceite. El aceite retenido es reinyectado al sistema principal de proceso y el agua resultante se dispone en los tanques de almacenamiento respectivos. “Las aguas negras serán tratadas mediante un sistema de pozo séptico y campo de infiltración. La caseta cuenta con un tanque de almacenamiento de agua elevado el cual es surtido mediante carrotanque para suplir las necesidades de consumo del operador. “c) Crudo. El crudo de las pruebas se transportará por carrotanque hasta el CPF del Campo Rubiales. La empresa presentó el Plan de contingencia para llevar a cabo dicho transporte. “Desmantelamiento, restauración y abandono “Los residuos producidos por el sistema de procesamiento de fluidos de perforación, serán almacenados y tratados en tanques tipo frac tank. La utilización de tanques previene una eventual contaminación de los suelos. El tratamiento que se da a estos residuos es el mismo proporcionado durante la fase de perforación del pozo.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“La perforación de los pozos Quifa no demanda el establecimiento de procedimientos de clausura de piscinas, pues las aguas residuales industriales y los cortes de perforación se almacenarán y tratarán en tanques tipo frac tank.

“Después de las pruebas se procederá al retiro de los equipos de perforación, los de prueba, la maquinaria auxiliar, los sistemas de medición y control, el quemador de gases, los químicos, el material sobrante y los demás escombros y residuos. Dependiendo de los resultados de las pruebas de producción, la localización será adecuada para el equipo y las instalaciones de producción.” Que en el Concepto Técnico 1937 de noviembre 24 de 2005, se hicieron las siguientes consideraciones respecto al proyecto en mención: “ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS) “Se debe tener en cuenta que si bien el Proyecto no intervendrá las áreas de mayor susceptibilidad al deterioro ambiental, salvo por las zonas bajas sujetas a inundación, o los bosques de galería por las obras lineales y la potencial intervención negativa sobre los cuerpos de agua, se considera que la zonificación ambiental se debe ajustar específicamente para las áreas de exclusión, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad ambiental (Decreto 2811 / 74; Decreto 1449 / 77) con el fin de conservar y proteger las franjas aledañas a las fuentes hídricas, mediante la determinación y delimitación del área de protección forestal. En concordancia con lo anterior, se aclara que la condición de intermitencia del flujo de agua no debe ser argumentada para no incluir tales franjas de protección, pues es precisamente cuando más se requiere para la protección de los cauces o lechos que tienen conformado un canal para el tránsito de la corriente. “IMPACTOS SIGNIFICATIVOS “Evaluación de impactos ambientales y Evaluación de Riesgos “El análisis de riesgos realizado por la empresa cubre las fases de construcción, perforación y pruebas de los pozos Quifa-1 y Quifa-2, identifica las amenazas, la vulnerabilidad ambiental y los riesgos producto de la combinación de los dos anteriores. Se considera que el análisis realizado es la base para el Plan de Contingencias y sirve de guía para el Plan de Emergencias y el Plan de Seguridad Industrial, en términos de incorporar acciones y medidas preventivas para atender cualquier eventualidad. “Una vez analizada la evaluación de impactos presentada dentro del estudio, se puede concluir que el Proyecto generará impactos negativos de importancia baja y moderada sobre el medio físico y biótico e impactos benéficos sobre el componente social. Los principales impactos se generarán durante las etapas de construcción y perforación sobre el componente suelo y agua al realizar el descapote y una mayor generación de residuos. El sector más vulnerable al Proyecto se localiza en el bosque de galería del caño Nutria, el cual sería intervenido con el puente y la vía de acceso que conduce al pozo Quifa-1. “Por otra parte, desde el punto de vista sociocultural, el principal impacto se presentará durante el Proyecto por la generación de expectativas y la variación en el costo de vida. “No obstante lo anterior, se considera que el Proyecto de perforación es viable, siempre y cuando se cumpla con las medidas de manejo presentadas para prevenir, controlar y mitigar los

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

impactos que genere el Proyecto; además de las recomendadas con base en las consideraciones y análisis realizados, las cuales se presentan en los resultados del presente concepto. “CONFLICTOS AMBIENTALES “Desde el punto de vista físico, biótico y social, ni en la visita de campo ni en el proceso de evaluación de los documentos presentados por la empresa, se evidencian conflictos ambientales para el desarrollo del Proyecto de perforación exploratoria, siempre y cuando la empresa tenga en cuenta la zonificación de manejo de la actividad establecida y aplique las medidas de manejo necesarias para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que se generen por la actividad. “OTRAS CONSIDERACIONES “Fauna

“Si bien el estudio se realizó con base en la colección de información secundaria y la información primaria capturada mediante observaciones directas, es necesario que Meta Petroleum Ltd. elabore la ficha correspondiente para el manejo de la fauna asociada a los

cuerpos hídricos que se aviste y que potencialmente requiera del ahuyentamiento o manejo especial para la misma. Tal ficha debe hacer énfasis en la fauna asociada a los caños a

intervenir, tales como reptiles y, o peces.

“Con referencia al análisis de una posible fragmentación de los ecosistemas, debido a la intersección de rutas migratorias, sendas de nichos ecológicos de las especies presentes

en el área, junto con la atención o manejo de las especies que resulten afectadas por encuentros fortuitos debido a atropellamientos, hallazgos de madrigueras, camadas o

huevos de especies fáunicas, la Empresa debe elaborar y presentar la ficha correspondiente para dicho manejo, haciendo especial énfasis en el personal y protocolos

de atención.

“Vía de acceso al Proyecto. “Las obras de adecuación de la vía de acceso consistirán básicamente en la rectificación y, o realineamiento para lograr las especificaciones técnicas de ancho, curvatura y pendiente, para lo cual se tendrá que reconformar el terraplén en algunos sectores y adicionar material de recebo en otros. Como quiera que se deben garantizar los requisitos mínimos de seguridad sobre los diferentes pasos o sitios, es necesario que la empresa adopte las medidas necesarias para la adecuación y optimización técnica, incluyendo las obras geotécnicas y manejo de la escorrentía con los descoles necesarios hasta donde disipe la energía para evitar erosión hídrica. “DEMANDA DE RECURSOS “CAPTACIÓN DE AGUAS “a) Caudal autorizado. Se considera procedente autorizar un caudal de 2,5 L/s distribuido así: 2,0 L/s para consumo industrial y 0,5 L/s para consumo doméstico, durante las actividades de Construcción, perforación y pruebas de producción.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 10

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“b) Fuentes viables. En la visita efectuada se constató que el caño NN, afluente del caño Nutria, no garantiza un caudal aprovechable para el Proyecto en época de estiaje, en el punto determinado por las coordenadas: N: 929.278 – E: 948.816 (origen 3ª Este). Por lo anterior, y si bien en la época de lluvias existe exceso en el escurrimiento, no es procedente otorgar la concesión de aguas de esta fuente en el anterior punto (el cual está ubicado aguas arriba de la confluencia con el drenaje principal), dado que el método de estimación de caudales utilizado no garantiza una confiabilidad adecuada para los diferentes meses y series. “De otro lado, con base en las cifras presentadas y la inspección ocular, se encuentra viable otorgar el caudal requerido para el Proyecto, considerando la baja afectación sobre el caudal natural en los demás puntos y fuentes solicitadas (Caño Cajúa y Caño Betania). Con respecto al punto ubicado en las coordenadas N: 930.167 – E: 950.923 (origen 3ª Este) sobre el caño Nutria, aguas abajo de la confluencia con el caño NN, existe suficiente afluencia para permitir la captación solicitada. “Adicionalmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental, se encuentra necesario realizar la instalación de la instrumentación necesaria para el registro de caudales. “VERTIMIENTOS

“Se considera necesario que el manejo propuesto para el tratamiento de los residuos líquidos domésticos e industriales sea complementado en los siguientes aspectos:

“Monitoreo de aguas y sedimentos a todos los cuerpos de agua que se puedan ver afectados por las actividades y obras del Proyecto, antes, durante y después de su

ejecución.

“Teniendo en cuenta aspectos eventuales de derrames y escorrentías pico, se encuentra procedente solicitar la implementación de obras y actividades conducentes a garantizar un tiempo de retención suficiente para controlar y manejar los diferentes caudales colectados

en las estructuras de salida. “OCUPACIÓN DE CAUCES “Si bien la Empresa considera una eventual intervención temporal dentro del cauce del caño Nutria para emplazar los apoyos que faciliten el tendido de la estructura, se considera técnicamente necesario incluir el permiso de ocupación temporal de cauce, debido a la cantidad de obras y actividades necesarias para la construcción del puente, incluida la protección de las márgenes y taludes. “Adicionalmente, según la descripción del Proyecto realizada en el presente concepto y lo observado en la visita, se considera que éste tendría su mayor impacto ambiental negativo con la construcción de la vía y puente de acceso al pozo Quifa -1, en el caño Nutria y bosque de galería del mismo. Por tal razón, se encuentra necesario complementar las medidas de manejo ambiental presentadas, tendientes a garantizar el control, recuperación del área, además de las respectivas medidas de compensación. “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Meta Petroleum Ltd. plantea con la proyección de corte y relleno, obtener el balance de material necesario para compensación. El afirmado se obtendría del material ferruginoso (arrecife) obtenido de las labores de descapote, mientras se proyecta un porcentaje mínimo para las obras de arte. Con referencia a lo anterior, el material de construcción deberá ser adquirido en canteras y sitios de extracción que se encuentren debidamente autorizados para la actividad minera, tanto por Ingeominas como por la autoridad ambiental competente. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas, antes del inicio de actividades. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo. “APROVECHAMIENTO FORESTAL

“El mayor impacto del Proyecto se causaría por la construcción de las vías de acceso, especialmente con el cruce del caño Nutria, el cual requiere una intervención cercana a los 39.4 m3 de volumen total y 21,6 m3 de volumen comercial, según la información reportada en el inventario al 100 %. Dicho impacto negativo tendría una magnitud media (-13), debido a las obras propuestas sobre la cobertura vegetal. “Se encuentra procedente tener en cuenta los siguientes parámetros para establecer el factor de compensación: A) Estructura de la vegetación en cuanto a la existencia de varios doseles presentes como protección del suelo. B) Presencia de sotobosque protector con brinzales y latizales. C) Condición propia de ser una franja de protección del recurso hídrico y D) Presencia de especies nativas. Con base en lo anterior, se encuentra procedente adoptar un factor de compensación de siete (7) veces por cada unidad de superficie de cobertura vegetal afectada. Con base en dicho factor de compensación se tiene a partir de la superficie de intervención de 1960 m2, un área de 13720 m2. (1,372 ha.) a establecer como reforestación por compensación a la intervención del bosque de galería. “Frente a los árboles aislados (43 Indiv.), es necesario tener en cuenta lo siguiente para establecer el factor de compensación: Si se toma como referencia la existencia de los ejemplares aislados, los cuales han soportado todos las alteraciones o intervenciones (antrópicas) y las variaciones de los agentes ambientales (viento, lluvias erosivas, etc), se debe entender que su existencia es el producto y adaptación a dichos agentes y factores, dando por ende una rustificación y condición que no solo se debe valorar por la cantidad de biomasa, sino por las funciones o relaciones con los demás recursos naturales (suelo edáfico, avifauna, paisaje, etc) además de su condición de escasez dentro del paisaje de “serranía” o lomerío disectado y fuertemente limitado para el establecimiento de cobertura arbustiva o arbórea. Con tales condiciones se adopta un factor de 10 veces la cantidad de ejemplares a plantar por cada individuo que se autoriza a talar. Con dicho factor se obtienen 430 ejemplares, lo cual arroja una superficie de 0,527 hectáreas a plantar con distancias de 3,5 m x 3,5 m.

“MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

“El manejo propuesto por la Empresa para los aceites residuales no se encuentra procedente por las siguientes razones: “No se encuentra procedente verter sin tratamiento, residuos líquidos que puedan contaminar las aguas o suelos, causar daño o poner en peligro el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Como quiera que el aceite usado es un residuo que requiere de un manejo espacial para evitar la contaminación de la flora y suelos, no se considera viable técnicamente tal autorización. “Al tener en cuenta que los aceites derivados del petróleo contienen diferentes sustancias nocivas para la salud humana y para los recursos hidrobiológicos, además de causar la alteración de las características organolépticas y fisicoquímicas del agua, no se considera pertinente desde el ámbito técnico, la aplicación del aceite sobre las vías, hasta tanto no se tengan los estudios con los soportes y pruebas de laboratorio y campo correspondientes que permitan adoptar tal autorización. “EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO “a) CORMACARENA no se pronunció sobre la quema de gas durante las pruebas de producción. “b) Se considera viable la instalación de una tea para la quema del gas generado durante la ejecución de las pruebas de producción de los pozos, de tal manera que se permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las normas en cuanto a altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995. “c) A partir del inicio de las pruebas de producción de los pozos, la Empresa deberá levantar la línea base de calidad de aire, la cual se deberá comparar con dos monitoreos de calidad del aire a realizar, uno antes y otro después de las pruebas de producción. “d) Debe realizarse el rociado de agua por medio de camiones cisterna, en las vías de acceso, especialmente en la época de verano sobre los tramos aledaños a viviendas y demás sitios habitados, con el fin de atenuar el polvo generado por el tránsito normal de vehículos.

“MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

“Estrategias biofísicas “Analizadas las diferentes fichas para el manejo ambiental frente a la evaluación de los potenciales impactos a ocasionar, se considera lo siguiente: “El EIA no presentó ninguna ficha para el manejo de fauna asociada a los cuerpos de agua que eventualmente puedan verse afectados por el Proyecto, por lo cual se deberá estructurar y presentar al MAVDT dicha ficha. La ficha de uso y manejo del agua y de los recursos hidrobiológicos no se enfoca en tal sentido. No se considera suficiente el monitoreo de la fauna, razón por lo cual se debe implementar el manejo respectivo antes y durante las operaciones. “La empresa presenta las estrategias de manejo Socioambiental que serán la base para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental específicos para cada uno de los pozos a perforar en particular; éstos deberán ser diseñados de acuerdo a los HTER 210; además la empresa, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, deberá incluir el análisis respectivo con indicadores, desarrollar y anexar los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se encuentran en el Anexo AP-2 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, elaborado por este Ministerio.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“Aspectos Sociales “La visita de evaluación se realizó con el objetivo de verificar los aspectos socioeconómicos del área del Bloque Quifa descritos en el EIA. Se pudo verificar que el área del bloque se encuentra en el municipio de Puerto Gaitán, que con ocasión de los pozos Quifa-1 y Quifa-2, intervendrá cuatro predios de la vereda Santa Helena. “La información social permite diagnosticar y realizar un análisis de los aspectos sociales del área de influencia del Proyecto, haciendo una descripción general del municipio de Puerto Gaitán; la información presentada cumple con los HTER 200. “Respecto al Subcomponente étnico, el Ministerio del Interior y Justicia certifica que revisada la base de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de la Dirección sobre comunidades indígenas NO SE REGISTRAN Comunidades Indígenas en el área de influencia del Proyecto. Igualmente, revisada la información sobre comunidades Negras, NO SE REGISTRAN comunidades negras en este municipio. Es importante anotar que existe un resguardo indígena cerca, mas no dentro del área de influencia. “Las Estrategias de Manejo Ambiental de Gestión Social, son presentadas de acuerdo con los requerimientos de los términos de referencia HTER 200 del MAVDT y de la evaluación de los impactos socioambientales que conllevará el desarrollo del Proyecto; cada estrategia del Plan de Gestión Social está diseñada en una forma organizada, desarrollando los objetivos correspondientes, la etapa o actividad, el impacto ambiental a mitigar, las acciones a desarrollar, las tecnologías, el cronograma y la cuantificación de costos. “Del Plan de Manejo Ambiental, para la perforación exploratoria Quifa-1 y Quifa-2. El Programa de Gestión Social debe considerar los aspectos que se relacionarán en la parte resolutiva de la presente providencia”

Que en el Concepto Técnico 1937 de noviembre 24 de 2005, emitido por este Ministerio se consideró ambientalmente viable otorgar licencia ambiental a la empresa META PETROLEUM LTD., para el proyecto “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta . Que mediante acto administrativo de trámite No. 2119 del 24 de noviembre de 2005, este Ministerio declaró reunida la información necesaria para decidir sobre la solicitud de licencia ambiental presentada a este Ministerio por la empresa META PETROLEUM LTD., para el proyecto de exploración de hidrocarburos en mención. Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunos aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política preceptúa:

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

“ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. “ Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. “ Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993:

“Competencia del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos:

1º. “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías. (...)” Que de acuerdo con lo establecido en el literal b), numeral 1 del Artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993: “Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: “(…) “b) Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario;

(…) ” Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal c) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar a la empresa Meta Petroleum Ltd., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA "QUIFA”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 consideró: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que mediante el Decreto 155 del 22 enero de 2004 se reglamentó el artículo 43 de la ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de éstas los acuíferos litorales. Que mediante el Parágrafo 1º del Art. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Que con base en lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto 1760 de 2003, antes transcrito, para todos los efectos del proyecto a que hace referencia el presente acto administrativo se tendrá como titular a la Empresa Meta Petroleum Ltd.. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada mencionada, y acogiendo el Concepto Técnico 1156 de junio 28 de 2005, emitido por este Ministerio, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se pronunciará sobre el particular.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante el artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. En mérito de lo anterior.

R E S U E L V E : ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar licencia ambiental a la empresa META PETROLEUM LTD., para el proyecto denominado “AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA "QUIFA”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, delimitada bajo el siguiente polígono de coordenadas geográficas:

Coordenadas Geosféricas Coordenadas con Origen 3° Este.

Latitud Longitud Vértice

Gra. Min. Seg. Gra. Min. Seg. Norte Este

1 4 1 34,15 71 29 41,78 936.660 954.022 2 4 1 34,41 71 18 34,44 936.660 974.608 3 3 55 31,07 71 13 28,78 925.497 984.035 4 3 52 46,14 71 13 29,24 920.431 984.020 5 3 52 27,19 71 18 45,37 919.851 974.266 6 3 53 45,82 71 21 46,42 922.268 968.681 7 3 53 39,51 71 25 41,92 922.077 961.415 8 3 53 7,89 71 28 23,11 924.794 956.443 9 3 55 8,18 71 34 41,07 924.809 944.782 10 3 58 3,15 71 32 10,19 930.181 949.440 11 3 58 17,56 71 32 29,33 930.623 950.701

Coordenadas con origen 3º Este (Proyección Gauss con origen de coordenadas planas X=1.000.000 Mts Y=1.000.000 Mts, del paralelo de latitud 4º35’56.57”N y el meridiano 71º04’51.30” W de Greenwich)

PARÁGRAFO: La empresa META PETROLEUM LTD., en el proyecto “AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA "QUIFA”, podrá adelantar la perforación de dos (2) pozos exploratorios denominados Quifa-1 y Quifa-2, con las siguientes coordenadas geográficas:

Pozo Coordenadas Geosféricas Coordenadas origen 3° Este

Latitud N Longitud Gra. Min. Seg. Gra. Min. Seg.

Norte Este

Quifa-1 3 57 52,43 71 32 3,81 929.851 949.637

Quifa-2 3 58 2,62 71 31 45,47 930.156 968.710

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 17

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Coordenadas con origen 3º Este (Proyección Gauss con origen de coordenadas planas X=1.000.000 Mts Y=1.000.000 Mts, del paralelo de latitud 4º35’56.57”N y el meridiano 71º04’51.30” W de Greenwich)

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental ampara la ejecución de las siguientes actividades indicadas a continuación:

1. Obras para adecuación y construcción de los accesos.

1.1 Se autorizan las obras para readecuar la vía de acceso existente al pozo Quifa - 2, en distancia aproximada de 17,5 km. y la construcción de una vía nueva en una longitud de 2,5 km. Para la vía de acceso al pozo Quifa – 1, se autoriza la adecuación de la vía existente en un recorrido de 6 km. y la construcción de una vía nueva en un recorrido de 4 km. El ancho de banca no debe sobrepasar los 7 m.

1.2 Los tramos deberán incluir la implementación de las estructuras necesarias

para el paso de los vehículos que se utilicen, manteniendo los flujos de los drenajes asociados y entregando las aguas sin que se llegare a causar ningún deterioro a los recursos naturales renovables.

1.3 Se autoriza la disposición temporal del descapote a lo largo de las vías de

acceso a adecuar y las plataformas de perforación, siempre y cuando se respeten las áreas de exclusión. Dicho material de descapote se deberá reutilizar en la reconformación de taludes.

1.4 En la adecuación y construcción de las vías a realizar, se deben construir

todas las alcantarillas necesarias para permitir el flujo de la escorrentía, considerando los eventos pluviométricos extremos que se presenten en al menos 25 años. En la ejecución del Proyecto la Empresa no se podrán modificar las actividades relacionadas con la escorrentía superficial que se realice por los usuarios del recurso hídrico existente en el área de influencia del Proyecto.

1.5 Se autorizan las obras para la adecuación y construcción de un puente

vehicular de dos apoyos en las márgenes o riberas para cruzar el caño Nutria en las siguientes coordenadas: N: 930.167 – E: 950.923, con origen tercero (3°) Este, luz aproximada de diez (10) metros y máximo veinte (20) metros de ancho del corredor de intervención. No se autoriza la construcción de apoyos permanentes dentro del cauce o lecho natural del caño Nutria, hasta donde lleguen las aguas en sus niveles medios ordinarios.

2. Perforación.

La construcción de las locaciones de los pozos Quifa -1 y Quifa -2, tendrán unas superficies aproximadas de 0,9 ha y 1,2 ha, respectivamente. Las instalaciones involucran áreas para la plataforma, campamentos, área de disposición de cortes y descapote, entre otras.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

3. Pruebas de producción

El crudo generado durante las pruebas podrá ser transportado en carrotanques hasta la estación del Campo Rubiales operado por la empresa META PETROLEUM, según la descripción del Proyecto.

ARTÍCULO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución a la empresa META PETROLEUM LTD., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES:

1.1. Otorgar concesión de aguas superficiales para las fuentes denominadas caño Nutria, caño Cajúa y caño Betania, a la empresa META PETROLEUM LTD., bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

1.1.1 Fuentes autorizadas y sitios de captación

Coordenadas Descripción Norte Este

Observaciones

Sitio de la captación – Caño Nutria

930.167 950.923

En inmediaciones del futuro cruce entre la vía carreteable que conduce al pozo Quifa 1 y caño Nutria

Sitio de la captación – Caño Cajúa

934.594 956.108

Sobre la margen derecha del caño Cajúa, en el sentido aguas abajo del mismo.

Sitio de la captación – Caño Betania

929.953 971.179

En inmediaciones del pozo Quifa – 2.

Fuente: “Estudio de Impacto Ambiental Area de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental Pozos Quifa-1 y Quifa-2”, Meta Petroleum

1.1.2. Caudales autorizados:

Descripción Caudales a otorgar

Observaciones

Caudales 2,50 L/s Total a Conceder Uso doméstico 0,5 L/s No contempla ingestión humana Uso Industrial 2,0 L/s Obras y actividades del Proyecto,

durante las fases de construcción, perforación y pruebas de producción

Fuente: “Estudio de Impacto Ambiental Area de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental Pozos Quifa-1 y Quifa-2”, Meta Petroleum

1.1.3. Sistema de captación, conducción, medición y término

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Descripción Observaciones

Sistema de Captación Motobomba dispuesta sobre placa de concreto y cunetas perimetrales y trampa de grasas, localizada la estructura a más de 30 m. a partir del nivel máximo de las aguas.

Sistema de Transporte

Carrotanque a los sitios de obras o conducción por manguera sin talar la cobertura arbustiva o arbórea.

Almacenamiento tanques localizados en inmediaciones de las obras Sistema de Medición

de la captación Caudalímetro en el ducto de succión.

Tiempo de la concesión

Por la duración del Proyecto.

Fuente: MAVDT

1.2. obligaciones 1.2.1 No se permitirá la captación de aguas superficiales del caño Nutría, aguas arriba

de la confluencia del drenaje sin nombre que se presenta en la cartografía sobre las inmediaciones del cruce propuesto para el puente.

1.2.2 En todos los casos, el sistema de captación deberá contar con trampa de grasas

y los tratamientos respectivos para evitar la degradación de la calidad de las aguas por los diferentes fluidos y residuos que pudiesen llegar a los cuerpos de agua.

1.2.3 Meta Petroleum Ltd. deberá implementar las estructuras y medidas necesarias

para conformar y mantener la estabilidad del corredor de acceso, de tal manera que no se generen procesos erosivos, escurrimientos de sedimentos de la banca a las fuentes hídricas, junto con las barreras necesarias para retener todos los materiales que pudiesen degradar la calidad de los recursos naturales, producto de alguna contingencia.

1.2.4 Antes de iniciar la captación, la Empresa debe presentar todas las

especificaciones técnicas para la captación, con el fin de garantizar una derivación menor o igual al caudal establecido en concesión. Dicha información se debe allegar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y al Ministerio para el seguimiento y verificación técnica, incluyendo el diseño de los mecanismos y estructuras de bombeo, los sistemas de medición de caudal y registro horario, los cálculos del fabricante relacionados con las curvas y especificaciones de los equipos para los diferentes gastos de operación y control.

1.2.5 La Empresa debe instalar la instrumentación necesaria para el registro de los

caudales naturales, caudales derivados y caudales remanentes en cada una de las captaciones que se realicen. Dicha instrumentación debe llenar los requisitos establecidos por el IDEAM para el tipo de corriente a intervenir, y debe permanecer por el tiempo que dure la captación. La información colectada y procesada se debe incluir dentro de los informes de cumplimiento ambiental que se presenten a este Ministerio y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA). En ningún caso

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

se podrá realizar la captación dejando un caudal remanente menor al 15% del caudal natural que se registre en la fuente.

a) b) 2. PERMISO DE VERTIMIENTOS c)

2.1. Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales a la empresa META PETROLEUM LTD., bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

2.2 . Especificaciones 2.2.1. Caudales. El caudal máximo autorizado para vertimiento de aguas domésticas

e industriales será de: 3 L/s 2.2.2. Disposición final. Se autoriza el vertimiento por el tiempo de duración del

Proyecto de las aguas residuales industriales y domésticas mediante el sistema de aspersión sobre las vías de acceso adecuadas o construidas en el presente proyecto, a través de la utilización de carrotanques, previa verificación de los parámetros de calidad que se establecen en el Decreto 1594 de 1984; incluyendo los parámetros adelante establecidos para el monitoreo. Dicho vertimiento autorizado en las vías de acceso o campos de infiltración, no podrá realizarse dentro de las zonas de exclusión antes determinadas.

2.2.3. Condiciones de los vertimientos. Las condiciones a cumplir para realizar los

vertimientos, son las siguientes:

2.2.3.1.Grises: Provenientes de casino, duchas, lavandería y aseo, serán conducidas a trampas de grasas y luego a los tanques de tratamiento de aguas residuales industriales.

2.2.3.2.Negras: Serán conducidas a una caja colectora para luego ser tratadas en

plantas de tratamiento tipo Red Fox, incluyendo la adición de cloro. 2.2.3.3.Tratamiento de aguas residuales industriales. Serán tratados física y

químicamente, cumpliendo la normatividad correspondiente, para luego ser dispuestos por aspersión en las vías. Dicho tratamiento deberá estar constituido por el sistema de Dewatering en el que se manejarán los fluidos contaminados, lodos de descarte, lodos de fugas, las aguas de escorrentía provenientes de las áreas duras de las plataformas, el agua del lavado de equipo y los residuos o lodos del skimmer

2.2..3.4.Las aguas colectadas del taladro deberán ser conducidas a los tanques (tipo

australianos) de tratamiento de efluentes de perforación. Para el manejo de las aguas lluvias contaminadas con hidrocarburos, la empresa deberá implementar las estructuras de recolección perimetral y control de descargas, de tal forma que se retengan los volúmenes esperados dentro de los periodos de manejo y control de forma directa por el personal encargado de dichas labores. Dichas estructuras no podrán efectuar descargas de aguas a los cuerpos de agua con residuos de la operación, por fuera de los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental aplicable.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

2.2.3.5.El efluente de las aguas industriales deberá ser dispuesto sobre las vías

construidas o adecuadas dentro del presente proyecto, mediante riego por aspersión, sin permitir escurrimientos a los cuerpos de agua aledaños.

2.2.3.6.Las aguas de formación deberán ser conducidas hasta el campo Rubiales para el

tratamiento que ya se encuentra autorizado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para dicho Campo.

2.2.3.7.En los informes de cumplimiento ambiental (ICA) se deberá informar de la tasa

aplicada de vertimiento para los diferentes sectores.

2.2.4. Monitoreo y cumplimiento en vertimientos

2.2.4.1.Aguas residuales domésticas: Monitoreo mensual en el afluente y efluente de la planta de tratamiento (tipo lodos activados) de todos los parámetros establecidos en el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984; garantizando una remoción en carga no menor al 80% para DBO5 y del 80% para sólidos suspendidos, material flotante ausente, temperatura menor a 40 °C. Adicionalmente en el efluente se deben analizar coliformes totales y fecales y oxígeno disuelto.

2.2.4.2.Aguas Residuales industriales: Previamente a la aspersión de aguas residuales

industriales tratadas deberá medirse, en el afluente y efluente del sistema de tratamiento, todos los parámetros establecidos en los artículos 40 y 72 del Decreto 1594/1984; incluyendo caudal, cloruros, fenoles, hidrocarburos totales, DQO, bario, mercurio, plata y demás parámetros de interés sanitario asociados al Proyecto.

2.2.4.3.En todos los sitios o áreas donde se manejen o almacenen hidrocarburos,

elementos o materiales que puedan contaminar o degradar los recursos naturales renovables, se deberá disponer de las estructuras de confinamiento impermeables sobre placas de concreto, conectados a trampas de grasas o skimmer para su posterior entrega a los sistemas de tratamiento. El sistema implementado deberá dimensionarse con una capacidad mínima del 110%, valorando las condiciones de contingencia por efecto de una lluvia máxima en 24 horas para un período de retorno de 15 años o más.

2.2.4.4.No se autoriza lo siguiente:

a) El vertimiento directo a los cuerpos de agua o drenajes de las aguas residuales. b) La utilización de productos no biodegradables o metales pesados en los lodos de

perforación.

c) La utilización de lodos base aceite.

2.2.4.5. Antes de realizar la disposición o vertimiento sobre las vías de acceso rehabilitadas o construidas o campos de infiltración, la empresa deberá informar lo siguiente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y a este Ministerio:

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a) Capacidad de infiltración de la capa de rodadura según pruebas realizadas in

situ. b) Tasa de aplicación diseñada para los diferentes meses, indicando los parámetros

de humedad y temperatura a verificar antes de la aplicación

c) Métodos de verificación del sistema de riego.

2.2.4.6.Todos los análisis de aguas y suelos establecidos en el presente concepto, deberán ser realizados por un laboratorio que se encuentre en proceso de certificación o acreditación ante los organismos competentes, para lo cual se deberán anexar los soportes correspondientes.

3. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

3.1. Se autoriza el siguiente manejo de los residuos sólidos domésticos por el proyecto de perforación, y serán clasificados en recipientes con código de colores para su almacenamiento, manejo y tratamiento adecuado.

3.1.1. Especificaciones 3.1.1.1.Residuos sólidos orgánicos: Serán almacenados en bolsas o recipientes

herméticos y entregados a los habitantes de la región para el engorde de animales, siempre y cuando se certifique su recibo.

3.1.1.2.Residuos sólidos reciclables: Deberán entregarse a una empresa o

personas recicladoras. En los informes de cumplimiento ambiental se adjuntarán los documentos de soporte de la entrega a las empresas o personas recicladoras, donde conste la fecha y cantidad de residuos generados de acuerdo a su clasificación.

3.1.1.3.Lodos de la planta de tratamiento: Serán tratados conforme a lo

establecido en la Resolución de Mindesarrollo No. 1096 del 17/11/2000, por medio de la cual se adopta el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico.

3.1.2. Residuos sólidos industriales.

3.1.2.1.Residuos especiales.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

3.1.2.1.1.Se considera viable desde el punto de vista técnico y ambiental la

incineración de residuos tales como estopas, trapos, guantes y material contaminado con aceites y grasas; siempre y cuando el incinerador a utilizar cumpla con las normas, características de diseño y estándares de emisión consagrados en los Artículos que permanecen vigentes de la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002 “Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos”, así como con la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004, nueva norma reglamentaria “ Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones”.

3.1.2.1.2.No se autoriza la disposición de aceites residuales en el mantenimiento o

aplicación de las vías.

3.1.2.1.3.Todos los empaques de productos que contengan químicos (canecas, envases, plásticos y otros recipientes de almacenamiento y/o consumo de ACPM) deberán ser recogidos y devueltos a los proveedores, quienes se encargarán de su disposición final. Con base en lo anterior, la Empresa deberá allegar en los informes de cumplimiento ambiental, la cantidad de residuos devueltos a los proveedores de acuerdo con su clasificación, o en su defecto el acta de incineración respectiva.

3.1.2.4.Los aceites usados y los sobrantes de combustibles y lubricantes, se

recolectarán en canecas y se almacenarán temporalmente en lugares acondicionados para ello, y luego deberán ser trasladados a sitios autorizados para su manejo y disposición final. Por lo anterior, en los informes de cumplimiento ambiental se deberá entregar la documentación de soporte correspondiente.

3.1.2.5.La Empresa deberá allegar al Ministerio del Medido Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), antes de iniciar las actividades del Proyecto, los respectivos permisos ambientales con que cuentan las empresas que reciben los residuos especiales y, o peligrosos, empaques, envases y otros recipientes a emplear.

3.1.3. Cortes de perforación

3.1.3.1.El lodo activo y las descargas de centrífugas se tratarán en la unidad de

deshidratación (dewatering), donde por adición de floculantes inorgánicos o polímeros orgánicos, junto con procesos físicos, generarán material deshidratado y un efluente líquido con pH neutro. Los sólidos resultantes del dewatering, y los emitidos de equipos de control de sólidos, serán controlados con base en los parámetros de la Norma Louisiana 29B; de los Estados Unidos, antes de proceder a su disposición final. En caso de no sobrepasar los límites permisibles de la norma citada, los cortes se mezclaran con suelo y correctivos para obtener un secado óptimo, compactación y estabilización.

3.1.3.2.En los informes de cumplimiento ambiental se deberá reportar:

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a) El volumen de cortes y/o residuos tratados. b) El listado y caracterización de los insumos utilizados para su estabilización.

c) La ubicación del área donde fueron dispuestos y las medidas aplicadas para

el control de las aguas de escorrentía.

d) Los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. La disposición final (enterramiento) de tales residuos sólo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los siguientes parámetros:

d) PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

Ph Entre 6 y 9 unidades Contenido total de metales: - Arsénico 10 ppm - Bario 20.000 ppm - Cadmio 10 ppm - Cromo 500 ppm - Mercurio 10 ppm - Plomo 500 ppm - Plata 200 ppm - Selenio 10 ppm - Zinc 500 ppm Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco Conductividad eléctrica < 4 mmhos/cm Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12 Porcentaje de sodio intercambiable < 15 % Contenido de humedad < 50% en peso

Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, Sept. 1999 o la más reciente

3.1.3.3.Los escombros y mezclas de concreto rechazadas, asociados a la

construcción de obras civiles, deberán reutilizarse en la adecuación de zonas duras y rellenos.

4. AUTORIZACIÓN PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

4.1 Se encuentra procedente la autorización de emisiones atmosféricas para el proyecto de acuerdo con lo siguiente:

4.1.1. Para las pruebas cortas y extensas de producción,

4.1.1.1.Se autoriza la quema de gas durante la ejecución de las pruebas de producción

solo a través de una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las normas en cuanto a altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995.

4.1.1.2.En los planes de manejo específicos se deberá presentar el diseño detallado del

foso de quemado y de la tea y sus medidas de manejo.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Para un manejo adecuado de la tea se mantendrá una inyección de aire al quemador para que haya suficiente oxígeno que garantice una combustión completa del gas.

4.1.2. Línea base atmosférica.

4.1.2.1.Al inicio de la etapa de perforación de cada pozo de desarrollo y durante las

pruebas de producción se deberá realizar un monitoreo de ruido y calidad del aire, en el interior y exterior de cada localización con el fin de verificar los niveles de ruido y emisiones generadas por los equipos de perforación y tomar las acciones correctivas necesarias para disminuir los niveles de contaminación (en caso que se requiera).

4.1.2.2.Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo una

toma de muestra durante diez (10) días y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 02/82 de Minsalud y Decreto 948/95 de Minambiente). Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Monóxido de Carbono. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02/82.

4.1.2.2.Los resultados se deberán allegar a la Corporación y a este Ministerio con los

informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.

4.1.3. Control de polvo en las vías.

4.1.3.1.Deberá realizarse el rociado de agua por medio de camiones cisterna, al

menos dos veces al día, en las vías de acceso, especialmente en la época de verano sobre los tramos aledaños a viviendas y demás sitios habitados, con el fin de atenuar el polvo generado por el tránsito normal de vehículos y maquinaria durante el tiempo de duración del Proyecto. En el informe de cumplimiento ambiental se deberá documentar la cantidad de agua regada en los diferentes tramos y periodos.

4.1.5. Transporte de materiales.

4.1.5.1.Los materiales de construcción transportados en volquetas, deberán

cubrirse con lonas resistentes y no rebosando la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto en la Resolución No. 541/94. Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.

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5. AFECTACIÓN AL RECURSO VEGETAL

5.1. Se autoriza la afectación o aprovechamiento de doscientos sesenta y ocho (268) árboles, con un volumen total hasta cincuenta y tres punto cuarenta metros cúbicos (53,40 m3), según la siguiente relación:

5.1.1. especificaciones:

5.1.1.1.Volumen total de madera, hasta: 49,47 m3 en el bosque de galería de caño Nutria, distribuido en las siguientes especies: Alcornoco, Anime - caraño, Arrayán, Blanquillo, Cachicamo, Palma Churruvay, Dormidero, Guatero, Laurel, Machaco, Malagueto, Naranjito, Níspero, Palma NN, Palo blanco, Saladillo, y especie NN; ubicadas en el corredor a intervenir por la vía de acceso al pozo Quifa-1, en las coordenadas: Norte: 930167 y Este: 950912.

5.1.1.2.En los corredores viales para el acceso a las localizaciones Quifa -1 y Quifa -2,

fuera del bosque de galería de caño Nutria, se autorizan las siguientes especies: Arrayán, Balso, Cañafisto, Caretudo, Chaparro, Cocomomo, Gallinero, Gualanday, Guamo, Jérulo, Gualanday, Laurel, Mango, Pero, Pino, Pumarosa, Piedrita y Quincedías en volumen total hasta: 3,77 m3.

5.1.1.3.En el área para las localizaciones Quifa 1, y Quifa -2, se autorizan hasta un

volumen de: 0,16 m3 representado en las siguientes especies: Alcornoque, Gallinero y Chaparro.

5.1.1.4.Dichas especies corresponden según los nombres técnicos presentados en el

Estudio de Impacto Ambiental - EIA e inventario forestal. Los anteriores volúmenes y ejemplares se distribuyen en las siguientes cantidades y ubicaciones, según la tabla que sigue:

Adecuación tramo de vía existente

Construcción de nueva vía

Construcción de localización Pozo

No. Árboles

Vol. Tot. (m3)

No. Árboles

Vol. Tot. (m3)

No. Árboles

Vol. Tot. (m3)

Quifa – 1 10 1,93 225 (1*) 49,47 (2*) 5 0,13 Quifa - 2 24 1,72 3 0,12 1 0,03

Subtotales 34 3,65 228 49,59 6 0,16 Volumen

Total: 53,40 m3

No. Árboles: 268 ejemplares

(1*): Ejemplares ubicados en el bosque de galería caño Nutria. (2*): Volumen nueva vía acceso a Quifa-1, corresponde con la intervención al bosque de galería de caño Nutria.

Fuente: “Estudio de Impacto Ambiental Area de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental Pozos Quifa-1 y Quifa-2”, Meta Petroleum

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

5.1.1.5.Para el aprovechamiento se deberán implementar las medidas definidas en las

fichas de manejo presentadas en el Plan de Manejo Ambiental para el aprovechamiento del bosque o cobertura vegetal.

5.1.1.6.Previo a la intervención o tala del bosque de galería del caño Nutria para el cruce

vial, se debe realizar la constatación por la Corporación o este Ministerio del inventario forestal remitido en la información adicional por la Empresa de todos los ejemplares con un diámetro mayor o igual 0,10 m., a la altura del pecho. De dicha comprobación se debe levantar un acta entre la Empresa y la Autoridad Ambiental que participe, la cual se debe remitir al Ministerio dentro de los quince (15) días siguientes a la visita, con destino al expediente No. 3340 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo territorial.

5.1.1.7.El término de la autorización para la afectación a la cobertura vegetal será por la duración del Proyecto, según el cronograma de construcción de la vía de acceso y el puente.

5.1.1.8.Los productos y subproductos que se obtengan del bosque en la afectación

permitida de la cobertura vegetal deberán ser reportados en el informe de cumplimiento ambiental, contrastando lo expuesto en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal con lo efectivamente obtenido. Tales productos no se podrán comercializar por Meta Petroleum Ltd., estableciendo su destino en cantidad y descripción para las diferentes obras del Proyecto o propietarios de los predios de donde se corte dicho material.

5.1.1.9.Con base en las restricciones estipuladas por la normatividad ambiental, en

especial lo relacionado con el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1449 de 1977, no se autoriza la afectación de la cobertura vegetal para las demás rondas de cauce de quebradas, caños y drenajes naturales en la franja de los treinta (30) metros a lado y lado, medidas con la proyección en planta, sean permanentes o no, salvo los permisos manifiestos de ocupación y manejo ambiental de cauces autorizados con base en la modificación de licencia que se otorgue y de acuerdo con las medidas de manejo ambiental explícitas para cada intervención de dichos bosques. Adicionalmente, no se podrá intervenir el área circundante a los nacederos o manantiales en un radio de 100 m., medidos desde el borde de aguas máximas o la reportada por los habitantes de la zona.

5.1.1.10.Para los sitios de intervención cercanos a los esteros y demás cuerpos de agua,

la distancia mínima de aproximación por las obras no podrá tener menos de 30 m. a partir del nivel de aguas máximas.

5.1.2. Plan de Compensación Forestal.

5.1.2.1.La empresa Meta Petroleum Ltd. debe realizar la reforestación de siete (7) veces

por cada unidad de superficie afectada o talada en el bosque de galería, condición que arroja un área de uno punto trescientos setenta y dos (1,372) hectáreas., para los pozos Quifa-1 y Quifa-2; como medida de compensación por el aprovechamiento o afectación de la cobertura vegetal en el bosque de galería de caño Nutria.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

5.1.2.2.Por la tala autorizada a los ejemplares de arbustos o árboles aislados, la

Empresa debe tomar como factor de compensación, la reforestación de diez (10) veces por cada individuo autorizado para corta o tala. Tal disposición corresponde a 430 arbolitos, equivalentes a 0,527 hectáreas, al tomar como densidad 816 ejemplares por ha. Por lo anterior, la Empresa queda obligada a realizar la reforestación de 1,899 hectáreas con las siguientes condiciones:

5.1.2.2.1.La reforestación como medida de compensación deberá realizarse en las

cuencas de los caños o drenajes que resulten intervenidos por el Proyecto dentro del área de influencia, los cuales según el estudio corresponden a los caños Nutria, Betania, Quifa, Cajúa y demás cuencas ubicadas en el área de perforación exploratoria Quifa cuando se intervengan otras áreas.

5.1.2.2.2.Para la implementación de dicho Plan de Compensación Forestal, se debe

consultar y solicitar el concepto técnico de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), y presentarlo posteriormente a este Ministerio para su evaluación y pronunciamiento. En el evento que la Corporación no se pronuncie dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud de la Empresa, se entenderán por aceptadas las determinaciones que adopte este Ministerio; situación que se surte con la remisión de la copia radicada ante la Corporación.

5.1.2.2.3.La presentación del Plan de Reforestación a este Ministerio, para su

respectivo pronunciamiento, deberá realizarse por la Empresa, dentro de los tres (3) meses siguientes, a la ejecutoria del presente acto administrativo respectivo.

5.2. Condiciones para las obras y actividades para establecer la cobertura

5.2.1. En las diferentes situaciones que la Empresa realice obras para recuperación,

restauración o manejo de la cobertura vegetal arbustiva o arbórea, deberá cumplir con las siguientes determinaciones:

5.2.1.1.La distancia de plantación, altura y mantenimiento.

5.2.1.1.1.La distancia entre arbolitos será como mínimo 3,5 m x 3,5 m, distribuidos

al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser menor a 0,50 m.

5.2.1.1.2.El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años, contados

a partir del mes de culminadas las actividades de plantado, o hasta cuando los ejemplares alcancen una altura superior a 3,0 m.

5.2.1.1.3.Cuando se trate de coberturas cespitosas o rastreras, se deben soportar las

medidas de conformidad con las especies a utilizar. En todo caso, se debe proveer el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular.

5.2.2. Informes de avance.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1825 del 25 de noviembre de 2005 Hoja No. 29

“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

5.2.2.1.Durante el periodo de mantenimiento se deben presentar semestralmente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y a este Ministerio, los informes de desarrollo y manejo de la cobertura. Tales informes se presentarán preferiblemente en los meses de junio y diciembre de cada año, con excepción del último informe, el cual se realizará una vez se cumpla con el período de los tres (3) años de mantenimiento. Dichos informes deben incluir lo siguiente:

a) Nombre del predio y del propietario. b) Superficie plantada con sus fechas. c) Número de especies y ejemplares plantados por áreas. d) Alturas y diámetros por especie. e) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de

animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). f) Obras y actividades realizadas y programadas. g) Registro fotográfico de las especies y lotes. h) Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 10.000; de tal

forma que se localicen e identifiquen las actividades y obras realizadas. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona.

i) Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.

j) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%.

k) El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área.

l) Las especies exóticas, no podrán sobrepasar el 20% del total de los ejemplares plantados.

5.2.2.2.Para efectos del recibo de la medida impuesta por parte de la

Autoridad Ambiental, se deberá allegar la información anterior, donde se presente claramente el cumplimiento de cada exigencia, con el fin de proceder a comprobar sobre el terreno el acatamiento de las medidas establecidas. El recibo de la reforestación o establecimientote de la cobertura vegetal se podrá realizar cuando se logre comprobar el establecimiento o sobreviviencia de no menos del 85% de los ejemplares plantados o área establecida cuando corresponda a especies rastreras o cespitosas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución comprende también la actividad de ocupación de cauces y la extracción de material de arrastre o cantera, así:

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1. Ocupación de cauces

1.1. Para la construcción del puente de la nueva vía de acceso a la locación del pozo Quifa-1 se autoriza la ocupación del siguiente cauce:

SITIO Y ESTRUCTURAS EN LA OCUPACIÓN DE CAUCE

Descripción del sitio de cruce

Ubicación (Coordenadas 3°

Este)

Tipo de Estructura y trabajos en la corriente

Caño encajonado en la terraza aluvial, con

taludes de 5,0 de altura y ancho de 5,0,

aproximadamente

Norte: 930.167 Este: 950.923

Estructura metálica apoyada sobre caissons cimentados sobre las márgenes del caño.

Instalación temporal de apoyos sobre el cauce para el tendido de la estructura.

Fuente: “Estudio de Impacto Ambiental Area de Perforación Exploratoria Quifa y Plan de Manejo Ambiental Pozos Quifa-1 y Quifa-2”, Meta Petroleum

1.2. Para la ejecución de las obras la Empresa deberá realizar el cruce

asegurándose de construir barreras de sedimentación aguas abajo del sitio del cruce sobre el caño, durante el tiempo de ejecución de las mismas. Dichas barreras se deberán construir garantizando el paso del agua, causando el menor impacto o afectación posible. Las obras a construir deberán garantizar la estabilidad de los taludes y mantener el flujo natural dentro de las secciones establecidas por la corriente.

1.3. La Empresa deberá asegurar la estabilidad de los taludes y el cauce,

realizando la ejecución de las obras necesarias para el control y recuperación de los diferentes procesos morfodinámicos que se presenten dentro del área de intervención, hasta alcanzar la recuperación de la cobertura vegetal. El gálibo del puente a construir deberá permitir el paso de las crecientes con periodos de retorno no inferiores a 50 años.

1.4. No se permitirá el lavado de equipos o vehículos dentro del cauce o en las

zonas de exclusión de los cuerpos de agua.

1.5. La empresa Meta Petroleum Ltd. deberá realizar un monitoreo de la calidad y cantidad de las aguas antes, durante y después de la construcción del puente, aguas arriba y abajo de la fuente intervenida y autorizada. Los parámetros a analizar serán los establecidos en el artículo 41 del Decreto 1594 de 1984.

1.6. Para tal cruce de agua identificado, se debe dar cumplimiento a las

medidas de manejo ambiental estipuladas en el Estudio de Impacto Ambiental, presentado a este Ministerio, realizando la intervención o cruce de manera perpendicular al eje del curso de agua, de tal manera que se intervenga la menor área con cobertura vegetal aledaña al cuerpo de agua. En caso contrario para la intervención perpendicular, la empresa

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deberá justificar técnica, ambiental y socialmente la modificación, antes de iniciar las actividades de intervención.

1.7. Para todas las demás franjas que no se identifiquen con permiso de

ocupación de cauce o afectación de la cobertura vegetal, Meta Petroleum Ltd. deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en la normatividad ambiental vigente, en especial lo referido en el Literal d, Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y en el Decreto 1449 de 1977.

2. Autorización para aprovechamiento de material de arrastre o cantera

2. Materiales de Préstamo

2.1. Meta Petroleum Ltd., no podrá explotar directamente el material de arrastre o de cantera proveniente de las fuentes de la región. El material de arrastre o cantera que se pretenda utilizar en el Proyecto, bien sea para el mejoramiento de la vía y construcción de la locación o pozos exploratorios deberá ser suministrado por empresas o personas que cuenten con la respectiva licencia ambiental vigente y título minero registrado.

2.2. La empresa Meta Petroleum Ltd. deberá exigir a sus contratistas los

respectivos documentos de soporte (Titulo Minero y Licencia Ambiental) de las fuentes, para lo cual deberá informar previamente, antes de iniciar el Proyecto a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA y a este Ministerio, las fuentes definitivas que se utilizarían, haciendo llegar la documentación mencionada ( títulos Mineros y Licencia Ambiental)

ARTÍCULO QUINTO.- Declarar como ÁREAS DE EXCLUSIÓN, dentro del Área de Perforación Exploratoria “QUIFA”, las siguientes zonas:

1. Una faja no inferior a los treinta (30) m de ancho paralela a línea de aguas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, esteros o caños, sean permanentes o no.

2. Los nacederos, nacimientos o afloramientos de fuentes de agua en una extensión por lo

menos de cien (100) m, a la redonda, a partir de la periferia.

3. Cien (100) metros a la redonda de las estructuras de captación de agua utilizadas por la comunidad, tales como pozos, aljibes y derivaciones de cauces, sin importar su condición o infraestructura.

4. En las anteriores áreas no se permitirá el aprovechamiento de la cobertura vegetal, el descapote o la intervención por obras del Proyecto, salvo en los sitios expresamente autorizados por este Ministerio, en cuyo caso se deberán aplicar las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, siguiendo una orientación perpendicular al eje de la corriente.

ARTÌCULO SEXTO.- La presente Licencia Ambiental sujeta la empresa META PETROLEUM LTD., al cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como a las obligaciones indicadas a continuación:

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1. Cada proyecto incluirá los costos de la interventoría a las obras y acciones del programa de inversiones que se adelanten, las cuales será realizadas por el propietario del Proyecto, quién garantizará la interventoría y la supervisión de las obras y acciones durante el tiempo de ejecución del programa de inversión. La relación del personal que participará en el desarrollo del programa y su perfil profesional se deben incluir.

2. Se deben presentar en planos y mapas, los diseños y ubicación de las medidas

establecidas para recuperación, protección o manejo ambiental de las diferentes áreas. Los diseños se deben acompañar del análisis de precios unitarios.

3. Si el programa incluye adquisición de áreas de interés ecológico o ambiental, se

deberán presentar planos a escala 1:10.000 ó más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

a) Delimitación de la cuenca y los predios; b) Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los

aledaños. c) Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s). d) Acta de acuerdo y, o compromiso del municipio y/o la Autoridad

Ambiental regional que garantice la no enajenación ni la invasión de los predios por terceros así como la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada. En caso de existir POMCA, se deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.

4. La empresa Meta Petroleum Ltd. deberá incluir en el primer Informe de Cumplimiento

Ambiental, la implementación de una ficha para el manejo del descapote, precisando los sitios de acopio temporal, conservación y reutilización en la restauración o revegetación de taludes. Para el seguimiento de las áreas se deberán incorporar como indicadores: las áreas y porcentaje efectivamente cubiertos con cobertura gramínea o rastrera, y el porcentaje de eficacia con la protección lineal y superficial contra los procesos erosivos.

5. La cobertura de gramíneas existente sobre la banca de la vía de acceso a la locación

deberá ser retirada, almacenada y protegida para su reutilización en los diferentes taludes, para lo cual se presentará la respectiva documentación en los informes de cumplimiento ambiental.

6. Durante el desarrollo del Proyecto, dentro de los corredores y sectores intervenidos por

Meta Petroleum Ltd., se deberá realizar la verificación permanente de las condiciones hídricas de flujo, calidad, erosividad y sedimentos.

7. Se debe realizar el monitoreo y seguimiento al denominado estero artificial ubicado en

inmediaciones de la locación, realizando el monitoreo de aguas de manera bimestral según los parámetros establecidos en el artículo 41 del Decreto 1594 de 1984.

8. La empresa Meta Petroleum Ltd. deberá presentar los resultados de las acciones de

información a nivel institucional y comunicación a nivel comunitario, así como los programas que se adoptarán en este sentido durante la ejecución del Proyecto de

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perforación exploratoria Quifa. El Programa de Gestión Social debe incluir los siguientes aspectos:

a) Se deben tener en cuenta los proyectos de gestión social desarrollados en el área con anterioridad, los cuales deben ser ajustados, complementados o innovados, en la medida que el proyecto de perforación exploratoria lo amerite.

b) Con el fin de propender por la inserción armónica del Proyecto en el área de estudio, fundamentado en las perspectivas de desarrollo sostenible de la misma, se debe promover la participación de la comunidad mediante las siguientes actividades:

• Información y comunicación del proyecto de perforación exploratoria y del

Plan de Manejo Ambiental. • Desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros con:

- El Manejo de contratación de personal - La participación en programas y proyectos sociales que responden a los efectos identificados en la evaluación ambiental.

- La Participación de la comunidad en programas y proyectos del plan de manejo ambiental.

9. Teniendo en cuenta la existencia de diferentes especies hidrobiológicas en el área de

influencia local y el potencial encuentro con las mismas durante la ejecución del Proyecto, Meta Petroleum Ltd. debe elaborar e implementar sendas fichas de manejo para:

a) El manejo de la fauna asociada al recurso hídrico durante la construcción y operación

b) El manejo de los potenciales efectos negativos por la fragmentación de ecosistemas. Tales fichas deben atender los aspectos derivados y protocolos cuando apliquen, por una posible caza, atropellamiento, asistencia de animales heridos, cambios de rutas o sendas de animales y el tráfico de la misma. Tales fichas de manejo de fauna deberán ser concordantes con las fichas de Educación Ambiental, Protección de Ecosistemas y Recursos Naturales, Ocupación de Cauces y Seguimiento a la Gestión Social. Dichas fichas se deberá presentar a este Ministerio y la Corporación, antes del inicio de actividades del Proyecto para el respectivo seguimiento ambiental.

ARTICULO SÉPTIMO.- La empresa META PETROLEUM LTD., de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Nutria, Cajua, y Betania, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de esta Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1% ARTÍCULO OCTAVO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción, y una vez terminadas las actividades en cada pozo, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual de este Ministerio. PARÁGRAFO PRIMERO: El equipo de seguimiento ambiental de la empresa, deberá presentar un informe de avance y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para los pozos, de conformidad con los formatos del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2002. PARÁGRAFO SEGUNDO: La frecuencia de presentación de dichos informes será: Un informe al final, dentro del mes calendario posterior a la terminación de la etapa de perforación. Para el seguimiento posterior a la culminación de la etapa de perforación, se deberán entregar informes de cumplimiento ambiental de manera semestral. Los informes de cumplimiento ambiental se deberán presentar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) y al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectivo seguimiento. PARÁGRAFO TERCERO: Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación. PARÁGRAFO QUINTO: En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá anexar copia de los soportes que permitan verificar la ejecución de los diferentes programas y proyectos de la gestión social. ARTÍCULO NOVENO.- Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro de las áreas autorizadas por la presente Licencia Ambiental, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental por cada pozo a perforar, que se deberán elaborar con base en los términos de referencia HTER 210. ARTÍCULO DÉCIMO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La empresa deberá utilizar fibras naturales para las diferentes obras adelantadas por ocasión del proyecto, dando cumplimiento a la Resolución No. 1083 de 1996, expedida por este Ministerio; en caso contrario deberá presentar la justificación técnica, económica, ambiental y social para el respectivo pronunciamiento del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial .

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación. Salvo las modificaciones de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental deberá, solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos.

e) Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferentes a los que aquí se consagran o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas objeto de intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para la actividad, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá informar a este Misterio para la modificación de la licencia ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Licencia Ambiental que se otorgue, no ampara la captura o extracción de especimenes de flora y fauna silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa META PETROLEUM LTD., deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global a este Ministerio, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No. 0155 del 10 de marzo de 1997, proferida por esta entidad ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. así mismo, deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el Informe Cumplimiento de Actividades correspondiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La empresa META PETROLEUM LTD., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier contravención a la presente licencia ambiental, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La empresa META PETROLEUM LTD., no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Medio Ambiente, si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La empresa META PETROLEUM LTD., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, remítase copia de la presente resolución a la Gobernación del Departamento del Meta, la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA). ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa META PETROLEUM LTD., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publíquese en la Gaceta Ambiental de este Ministerio el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo y remitir copia con destino al expediente No. 3340. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

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“Por la cual se otorga una licencia ambiental”

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Proyecto: Gustavo Adolfo Duque Rodríguez / abogado contratista DLTP Exp.3340/ Licencia Ambiental Petróleos