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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1657) 4 de noviembre de 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES- En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, mediante oficio radicado en este Ministerio el 5 de agosto del 2005 con No.4120-E1-67953, hizo entrega del Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante radicado No.4120- E1-72570 del 18 de agosto de 2005, solicitó a este Ministerio Licencia Ambiental para el proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-74614 del 24 de agosto de 2005, remitió información complementaria del proyecto, Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, el cual incluyó la certificación del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y negras en el área de interés del proyecto, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1657)

4 de noviembre de 2005

“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES-

En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, mediante oficio radicado en este Ministerio el 5 de agosto del 2005 con No.4120-E1-67953, hizo entrega del Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante radicado No.4120-E1-72570 del 18 de agosto de 2005, solicitó a este Ministerio Licencia Ambiental para el proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-74614 del 24 de agosto de 2005, remitió información complementaria del proyecto, Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, el cual incluyó la certificación del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la no presencia de comunidades indígenas y negras en el área de interés del proyecto, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Que en el expediente No.3326 reposa copia del recibo de pago realizado por parte de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., por servicio de evaluación al proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que este Ministerio mediante Auto No.1501 del 25 de agosto de 2005, declaró que el proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante Auto No.1559 del 2 de septiembre de 2005, inició trámite administrativo de Licencia Ambiental para el Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-82283, del 8 de septiembre del 2005, envió información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Área de Interés Prospecto Sogamoso. Que el Grupo de Comunicaciones de este Ministerio, mediante memorando No.1030-2-81004 del 13 de septiembre de 2005 informó que el auto de inicio No.1559 de 2005 fue publicado en la Gaceta Ambiental de la página Web de este Ministerio http://WWW.minambiente.gov.co/prensa/gacetas/2005/septiembre/septiembre.htm el 12 de septiembre de 2005. Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio radicado en la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- el 13 de septiembre de 2005, informó y radicó los estudios ambientales referentes al proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso para su respectivo pronunciamiento y hasta la fecha de elaboración del concepto técnico 28 de octubre de 2005, la CAS no allegó a este Ministerio su pronunciamiento respecto al uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, necesarios para el desarrollo del proyecto. Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005 señala:

“Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.”.

Que teniendo en cuenta que el plazo mencionado anteriormente se encuentra ya vencido, este Ministerio procederá a continuar adelante con el respectivo trámite.

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Que la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., mediante oficio con radicado en este Ministerio No.4120-E1-96811 del 20 de octubre de 2005, envió información complementaria, relacionada con ajuste a las medidas de manejo ambiental, del proyecto Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso.

Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambiéntales de este Ministerio emitió el Concepto Técnico No.1852 del 28 de Octubre de 2005, en el cual señaló lo siguiente: “DESCRIPCION DEL PROYECTO. “OBJETIVO. “La compañía PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc, tiene como propósito realizar actividades de perforación exploratoria en el área denominada “Prospecto Sogamoso”, la intervención en esta área de interés, iniciará con la perforación del Pozo Exploratorio San Mateo-1 dentro del polígono Área de Pozos San Mateo, en busca de las Formaciones La Paz y Lisama, en donde se presume se concentran hidrocarburos. “LOCALIZACIÓN. El Prospecto Exploratorio Sogamoso, se localiza en la región sur del Bloque del Contrato Carare “Las Monas”, en un área aproximada de 26,8 ha, en la cuenca media del Río Sogamoso, jurisdicción del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. “El área de interés para perforación exploratoria del Prospecto Sogamoso, está definida por las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla.

“COORDENADAS PROSPECTO SOGAMOSO

COORDENADAS ORIGEN BOGOTÁ PUNTOS NORTE ESTE

A 1.283.995.3 1.059.580.6

B 1.284.572.7 1.059.838.8

C 1.284.382.4 1.060.219.9

D 1.283.808.2 1059.959.7 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005.

a) “Al interior del área “Prospecto Sogamoso”, PSCI iniciará actividades en el área de pozos denominada San Mateo, la cual se ubicará en un polígono definido aproximadamente entre las coordenadas definidas en la siguiente tabla.

COORDENADAS POLÍGONO DE UBICACIÓN ÁREA DE POZOS SAN MATEO

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

COORDENAS ORIGEN BOGOTÀ PUNTO NORTE ESTE

A 1.284.050 1.059.800 B 1.284.050 1.060.000 C 1.284.200 1.059.800 D 1.284.200 1.060.000

Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005. “COMPONENTES “El proyecto de perforación exploratoria Prospecto Sogamoso comprende: • Adecuación y/o construcción de accesos y plataformas de perforación • Perforación. • Pruebas cortas de producción y transporte del crudo. • Desmantelamiento y Restauración. “ACTIVIDADES PRINCIPALES “Las principales actividades a desarrollar en el área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso comprende: • Adecuación de vías acceso existentes al extremo sur del Bloque Las Monas. • Construcción de vías de acceso al área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso • Adecuación, construcción y mantenimiento de la localización. • Perforación, operación y mantenimiento de pozos exploratorios • Pruebas cortas de producción y transporte por carrotanque hacia las baterías de los

campos La Salina y/o Payoa. • Desmantelamiento y Restauración “Acceso al Área de Interés Prospecto Sogamoso.

“Adecuación de Vías Existentes. “Para acceder al área del Prospecto Sogamoso existen dos alternativas, las cuales serán objeto de estudio, selección y adecuación: • De la vía Panamericana, a 18 km del Municipio de Sabana de Torres se desprende

un acceso de 4.0 km, en buenas condiciones de afirmado, que conducen al área del mencionado Prospecto.

• Del Campo Payoa, parte una vía de aproximadamente 18 km de longitud, surca el

caserío Payoa Cinco, en dirección hacía el Campo Corazones y finaliza con cerca de 8 km de carretera destapada en regular estado en el área del Prospecto;

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pasando el puente ubicado sobre la Quebrada La Payoa. La adecuación consiste en establecer las respectivas señales de tránsito, disponer el material de afirmado, reparar las obras de arte: cunetas, alcantarillas, bateas.

“Construcción de Nuevos Accesos. “Del sistema vial mencionado en el numeral anterior, se desprenderán los accesos a construir dentro del área de interés de perforación y que conducirán a la locación San Mateo-1. El diseño de estas vías internas, estará basado en la topografía del terreno, cumpliendo especificaciones técnicas de anchos de banca y calzada, radio de curvatura, peraltes, pendiente longitudinal, estructura de soporte de tráfico, altura del terraplén, espesor del afirmado y obras de arte. “El proceso constructivo contemplará: “Descapote y disposición de material orgánico. El suelo fértil, que tiene una profundidad aproximada de 20 cm, será trasladado hasta el sitio de acopio de material de cobertura final. Para la construcción de la vía de acceso como para locación en el área de pozos San Mateo,se estima un volumen de descapote de 2000 m3. “Conformación de la banca, taludes de corte y relleno. En sitios donde la topografía es ondulada se empleará la conformación de la banca en secciones mixtas de corte y relleno. “En terreno plano a ligeramente ondulado, se conformará la banca con la construcción de terraplenes considerando los siguientes aspectos: • Pendiente de 1.5H:1V. • Escarificación de la superficie del terreno. • Reforzamiento con geotextil. • Control socavación en la parte baja del talud • Control de afloramientos de aguas subsuperficiales • Manejo de escorrentías y drenaje dirigido en la corona • Control de la erosión en la superficie del talud “Construcción de obras de drenaje y geotécnicas. Para el manejo de las aguas de escorrentía, reconstruirán cunetas triangulares perfiladas en tierra a los dos costados del corredor, posteriormente descoles, filtros y alcantarillas. “En el sector considerado para trazar la vía de acceso a la zona de pozos San Mateo, se presenta una escorrentía superficial, para su manejo se contempla la construcción de una alcantarilla doble en tubos de 36” en concreto reforzado de 15 m de longitud.

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“Disposición del afirmado. Una vez conformada la banca y construidas las obras de drenaje, se dispondrá una capa de aproximadamente 10 a 15 cm de material de sub-base granular. Esta capa constituirá la superficie de rodadura de la carretera. “Pruebas de Producción. “Las pruebas de producción se realizarán con el fin de conocer la productividad del pozo, el potencial de producción, la capacidad de permeabilidad de la formación, las reservas del yacimiento y las propiedades de los flujos encontrados. “Para la realización de las pruebas se requiere la instalación de equipos, máquina y herramientas específicas para controlar adecuadamente la operación (cañoneo de las zonas de interés, recuperación, monitoreo, almacenamiento, caracterización y transporte de fluidos obtenidos.). “El gas producido se conducirá a un foso provisional que contará con un mechero o quemadero que garantice la combustión del gas. La llama y su radiación serán confinadas por las paredes del foso, el cual será localizado en áreas de pastizales, y completamente alejado de sitios poblados. “Para llevar a cabo las pruebas de producción se contará con equipos de medición de fluidos producidos, y equipos de separación, en superficie. También se instalarán registradores de presión y de fluido en la superficie y en el fondo del pozo y se contará con equipos adicionales como motobombas y tanques para el almacenamiento de líquidos, los cuales se transportarán mediante carrotanque a la batería existente de La Salina y/o Payoa, en los campos del mismo nombre de PSCL, para su posterior separación y análisis de laboratorio. “Desmantelamiento y Recuperación “Una vez finalizadas las labores de perforación, instalado el completamiento y finalizado el alistamiento del pozo para las pruebas de producción se inicia el desmantelamiento de equipos. Inicialmente se retira el personal de las compañías de servicios (cementación, registros, lodos, servicios generales). Luego se desmantela la infraestructura de oficinas, torre y demás equipos de perforación. Simultáneamente con el retiro del taladro se procede a tratar los residuos industriales tales como cortes de perforación y aguas residuales. La operación finaliza con la clausura de la piscina de emergencia. “En caso de que el pozo resulte productor, se restaurarán las área intervenidas por la construcción de la locación, sitios de disposición de material residual y de la vía a construir y que no se requieran para actividades futuras, realizando la empresa PSCL, las obras que demanden; se hará el cerramiento del área que quedará en operación y la localización se dejará limpia y libre de equipos que no estén en uso para que puedan entrar los equipos de las pruebas extensas u otros trabajos para el pozo. Dependiendo del potencial de producción del pozo y de las estrategias de realización de las pruebas

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se dejará el pozo en flujo natural con restricción o no al flujo (“chocado”) o se instalará el sistema de levantamiento artificial que la gerencia de producción determine. “Si se determina la no - viabilidad del pozo, se procede al abandono técnico del pozo que implica la instalación de un sello de subsuelo, generalmente con tapones de cemento, y la instalación de un “tocón” de concreto en superficie con una placa de abandono con datos básicos del pozo como coordenadas, fechas de inicio y terminación de actividades, profundidad, compañía operadora, entre los más importantes. El abandono del pozo, además del desmantelamiento de todos los equipos, maquinarias e instalaciones empleadas durante la perforación, requiere el sellamiento y demolición de todas las estructuras sanitarias o civiles y la restauración de las áreas afectadas tanto paisajísticamente como ambientalmente. Dependiendo de la vocación de uso del suelo, las zonas afectadas deberán ser revegetalizadas con especies herbáceas o arbóreas propias de la región.

“ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS) “Área de Influencia “El Prospecto Sogamoso, se localiza en la zona de transición de la vertiente occidental de la cordillera oriental y la planicie aluvial del Valle del Río Magdalena, en el Departamento de Santander, Municipio de Sabana de Torres, dentro de la subcuenca del río Sogamoso y las microcuencas de sus afluentes Río Sucio, Caño Culebra y la Quebrada Payoa. “A nivel biofísico el área del Prospecto Sogamoso se caracteriza por una geología de afloramiento de rocas pertenecientes a la Formación Mugrosa, constituída por intercalaciones de arcillolitas de color gris verdoso, y areniscas cuarzo feldespáticas de grano medio a fino, desarrolladas en un ambiente fluvial alcanzando un espesor de 1.700 pies. “Fisiográficamente el área del Prospecto presenta alternancia de terrenos planos y ondulados. Geomorfológicamente en el área se diferencian tres unidades, dos de origen estructural, ladera estructural y contrapendiente estructural, y una de tipo denudacional, planicie denudacional. En el sector sur del área del proyecto, se presenta la vega de divagación del río Sogamoso, con franjas estrechas y discontinuas de sedimentación asociadas con los desbordamientos del cauce principal. En estos orillares los suelos presentan limitaciones por encharcamiento en épocas de lluvias e inundabilidad frecuente por los desbordamientos del río. “El sector donde se ubica el Prospecto Sogamoso, presenta estabilidad moderada a baja; no se aprecian fenómenos de erosión ni de inestabilidad. Sin embargo, la región está sujeta a la dinámica regional del río Sogamoso en su parte alta y media de la cuenca, que

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realmente es la que puede llegar a afectar la zona por erosión, sedimentación, transporte e inundaciones. “Los suelos de composición ácida y levemente erosionados, tienen baja fertilidad; en las zonas bajas la fertilidad es moderada, pero con problemas de drenaje debido a las bajas pendientes, lo cual permite que el agua se estanque fácilmente en épocas de lluvia por el desbordamiento de los ríos. “La distribución, combinación de elementos y factores del clima contribuyen a determinar los tipos de vegetación, suelos, erosión, los regímenes hidrológicos, determinando como zona de vida, bosque húmedo tropical.

“El régimen de la precipitación en el área, está directamente influenciado por la zona de convergencia intertropical. La distribución temporal de la precipitación es de tipo bimodal, con dos descensos considerables en los meses de diciembre a febrero y de junio a julio. La primera temporada lluviosa comienza en marzo y se extiende hasta junio, siendo más prolongada y homogénea con valores que oscilan entre los 150 mm y 321 mm, y la segunda empieza en agosto y se extiende hasta el mes de noviembre con registros que varían entre los 285 y 392 mm. Los períodos secos van de diciembre a febrero y de junio a julio. “La temperatura media del aire presenta muy poca variación, los valores fluctúan entre 27,0°C y 28,7°C; los meses de octubre y noviembre presentan los valores más bajos, mientras que el mes de febrero el más alto. “En la zona de influencia directa del Prospecto Sogamoso, no se desarrollan actividades industriales que ocasionen contaminación del aire por emisiones de fuentes fijas o móviles de diversa índole. “La red hidrográfica de la zona de estudio drena hacia el Río Magdalena, está conformada por los afluentes del Río Sogamoso y las microcuencas del Río Sucio, Caño Culebra y la Quebrada Payoa y otros drenajes menores. “La deforestación en las partes altas de dichos cuerpos de agua, contribuyen a las altas tasas de sedimentación y por tanto a la alteración de las condiciones de la calidad del agua, especialmente en sus condiciones físicas. Los aportes de aguas negras y la actividad ganadera deterioran las condiciones bacteriológicas. “En el área, el consumo de agua para uso humano se realiza mediante la explotación de pozos y aljibes. El nivel freático es superficial. “A nivel biótico, el área de influencia directa presenta zonas de bosque secundario intervenidos. El área donde se ubicará la futura zona de pozos San Mateo se encuentra sobre zonas de pastos arbolados. La mayoría de las áreas con “cobertura boscosa” corresponden a bosques protectores de cauce, alternando con especies arbóreas aisladas de bajo porte. Las manchas de rastrojo que hacen parte del área de influencia

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directa del área prospecto, se encuentran dominadas por especies pioneras, además se presentan algunas pequeñas áreas con especies leñosas de bajo porte. “A nivel Socioeconómico, el estudio define como área de influencia regional el departamento de Santander, como área de influencia local el municipio de Sabana de Torres y como área de influencia puntual la vereda Río Sucio. “En general se realiza una descripción del área de influencia regional y local, identificando entre otros los siguientes aspectos: Lineamientos de Participación, Procesos Demográficos, Dinámica de Poblamiento, Población Económicamente Activa, Estructura de Servicios, Servicios Públicos, Servicios Sociales, Medios de Comunicación y Organización y Presencia Institucional. “Con relación a la vereda Río Sucio está se divide en Parte Alta, conocida comúnmente como Hacienda San Luís de Río Sucio y Parte Baja, conocida como La Cascajera; esta vereda ha sufrido cambios poblacionales importantes ya que la presencia de actores armados en especial en la Parte Alta provocó un desplazamiento masivo en los años 80, quedando esta zona prácticamente deshabitada; actualmente se ha generado un crecimiento de la población por procesos migratorios procedentes de distintas zonas del departamento, ubicándose principalmente en la Parte Baja. “La vereda cuenta con Junta de Acción Comunal (JAC) que se constituye en la principal forma de organización de la comunidad para efectos de gestión; se ha caracterizado por ser una organización débil, delegando todas las funciones a su presidente. “Informa además el estudio, que durante la elaboración del mismo, se realizaron acercamientos con la población del área de influencia directa del proyecto y con la Alcaldía Municipal, a quienes se presentaron las características generales del estudio. “En cuanto a los servicios públicos, indica que la vereda no posee acueducto, la demanda de agua para consumo es abastecida a partir de las aguas lluvias ó de pozos de agua. El servicio de alcantarillado no existe y la población recurre a vertimientos al aire libre. La alcaldía donó algunas baterías sanitarias pero no se están utilizando ya que los pozos sépticos no se encuentran funcionando. Por lo general las basuras son enterradas, quemadas o botadas al río Sogamoso. Existe un 95% de cobertura en energía eléctrica. “La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., realizó la prospección arqueológica Ärea de Pozos San Mateo y su vía de acceso”, en donde se observaron evidencias arqueológicas en superficie, correspondientes a instrumentos líticos: núcleos, lascas sin bordes activos y preformas de choppers; distinguiéndose dos tipos de materiales utilizados para elaborar los instrumentos: roca arenisca de color café a café rojizo y cherts de color café oscuro y amarillo. Por lo tanto, el área del Prospecto Sogamoso, se considera de potencial interés arqueológico.

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Zonificación de Manejo “Durante la visita se observó que las áreas de influencia definidas corresponden a las señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental para los componentes biofísicos y sociales, por lo que se considera que el proyecto, con un adecuado manejo ambiental de los impactos y riesgos que se deriven de sus actividades, podrá integrarse al entorno natural de la región. “Con relación a la zonificación ambiental y de manejo presentada por la Empresa, y el análisis hecho por este Ministerio, se considera que teniendo en cuenta además, otros criterios, las áreas definidas como de exclusión para las actividades a realizar en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso son las siguientes:

ÁREAS DE EXCLUSIÓN PROYECTO DE ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

PROSPECTO SOGAMOSO

ASPECTOS FÍSICO BIÓTICOS ASPECTOS SOCIALES � Áreas establecidas como de manejo especial:

Sistema de Parques Nacionales Naturales, Áreas de Reserva forestal, Santuarios de Flora y Fauna, otras.

� Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna Resolución por el Municipio de Sabana de Torres.

� Los aljibes de agua y pozos de agua subterránea del área de influencia de la vereda Río Sucio.

� Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77),

� Los cuerpos de agua y su ronda de protección de 50 m a partir de la cota máxima de inundación.

� Bosque protector de cauces y bosques secundarios.

� Centros poblados y su infraestructura asociada (escuelas, centros de salud, etc.).

� Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros.

� Trazado de vías principales y secundarias.

FUENTE: Evaluación del Equipo Técnico, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del MAVDT. Octubre 2005

“IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE IMPACTOS “Dentro del EIA presentado y evaluado, se realizó en primera instancia, un análisis de la condición actual o sin proyecto y posteriormente la evaluación con base en las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto.

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“Se presentan los impactos más relevantes que se producirán en el área de interés del Proyecto, como consecuencia del desarrollo de las distintas actividades proyectadas en sus distintas fases: construcción y/o adecuación (obras civiles), perforación, pruebas de producción y desmantelamiento. La evaluación ambiental incluye un análisis de los posibles riesgos basados en las condiciones actuales del área y del contexto territorial donde se insertará el Proyecto Sogamoso, con base en la zonificación ambiental previa y superpuesta a las características técnicas del Proyecto en sus distintas etapas. “La metodología Conesa, 1997, fue utilizada para la realización del análisis de las diferentes etapas del Proyecto. En la evaluación ambiental se consideraron los aspectos: Carácter, Intensidad, Extensión, Tendencia, Probabilidad, Duración, Persistencia, Reversibilidad y Mitigabilidad. “Evaluación Ambiental Con Proyecto. “Los impactos más relevantes, a presentarse con la construcción, perforación, pruebas de producción, desmantelamiento y restauración y especialmente en las dos primeras etapas son: remoción de la capa orgánica del suelo, emisión de ruido y partículas y expectativas social, este último impacto con cobertura más allá del ámbito de la vereda en estudio, la probabilidad de ocurrencia es alta, especialmente por el empleo que pueda generar el proyecto. Otro impacto identificado es el Cambio de disposición de los materiales culturales, por la presencia de zonas con potencial arqueológico en el área del proyecto. “Se considera en términos generales que la evaluación ambiental realizada para las dos situaciones, sin y con proyecto, la identificación, valoración y análisis de impactos y riesgos a los diferentes componentes ambientales, corresponden a los de mayor probabilidad de ocurrencia en el área del Prospecto. “El diseño e implementación de las medidas de manejo ambiental propuestas en la información ambiental presentada por la empresa PSCI, permitirán prevenir, mitigar, compensar los impactos y riesgos ambientales que puedan generarse con el desarrollo del proyecto. “DEMANDA DE RECURSOS. “La realización del Prospecto Sogamoso requerirá de la solicitud de los permisos ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que a continuación se enuncian: “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES “La Empresa PSCI solicita permiso de captación de aguas superficiales sobre el río Sucio en las coordenadas señaladas en la siguiente tabla.

PUNTOS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL SOLICITADOS

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

COORDENADAS FUENTE PUNTO NORTE ESTE

1 1.283.803.14 1.059.727,29 2 1.283.702,89 1.059.660,23 Río Sucio 3 1.284.052.02 1.061.016.44

Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005

“No se autoriza la captación de agua del río Sucio en los puntos 1 y 2, por cuanto las condiciones de acceso a los puntos de captación para la instalación y mantenimiento de las bombas implicarían una mayor afectación a las unidades de cobertura protectora del cauce de dicha corriente existentes en el área. “Se considera por lo tanto viable autorizar la captación del río Sucio en el Punto 3 (coordenadas N: 1.284.052,02 y E: 1.061.016,44) en un caudal de máximo 0,7 l/s. La captación y transporte del agua se realizará mediante un carrotanque equipado con un sistema duplex de bombeo, el cual durante el abastecimiento del recurso no debe ingresar al cauce. “VERTIMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES “Residuos Líquidos Domésticos “Los residuos líquidos domésticos generados por actividades como preparación de alimentos, lavado de ropa y utensilios, aseo personal y servicio de sanitarios. “Se recomienda a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., la realización de un programa de reutilización de agua. El recurso hídrico remanente, puede ser dispuesto mediante riego en vías destapadas por el sistema de carrotanque equipado en equipo de tubo flauta y/o mediante riego por microaspersión en áreas aledañas en época de verano, previo tratamiento y monitoreo del efluente a disponer. En época de invierno y por las condiciones geográficas de la zona, previo tratamiento y monitoreo, el efluente puede disponerse en el Río Sogamoso. “Se autoriza disponer un caudal de 0,5 l/s, previo cumplimiento del Decreto 1594 de 1984. “OCUPACIÓN DE CAUCES

“Se prevé la intervención de drenajes permanentes o intermitentes en el área de interés exploratorio, por la construcción de vías y área de pozos San Mateo, para lo cual se instalarán obras tipo como alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts, filtros y drenes.

“Solo se autoriza a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., la instalación de las obras señaladas (alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts, filtros y drenes), requeridas para la adecuación y construcción de la vía de acceso al área de Pozos San Mateo,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 13

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

para lo cual se deberá cumplir estrictamente con las medidas de manejo ambiental específicas para esta actividad. “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA

“El estudio plantea que el material requerido, como grava, arena, recebo, con las especificaciones requeridas según diseño, será solicitado a fuentes de materiales cercanas a la zona del proyecto que cuenten con los permisos respectivos por parte de las autoridades competentes.

“El material que se requiera para las diversas obras que se tienen proyectadas y que no proceda de los movimientos de tierra que se realicen como parte del proyecto (debido a que no cumplan con las especificaciones requeridas), deberá ser adquirido a terceros que cuenten con las autorizaciones ambientales correspondientes para la explotación de material de cantera y/o arrastre. “APROVECHAMIENTO FORESTAL

“El estudio señala que de acuerdo con el Inventario forestal realizado en la unidad de Rastrojo Alto ubicada dentro del área de interés del Prospecto Sogamoso se requeriría remover un volumen aproximado de 17,49 m3/ha para árboles con un DAP ≥ 10. “De llegarse a intervenir individuos de porte arbóreo en la unidad de pastos arbolados se estima, que se requeriría remover un volumen de 8,55 m3/ha. “Una vez revisada la información enviada y efectuado el respectivo reconocimiento de campo se considera viable autorizar el aprovechamiento forestal solicitado (17,49 m3/ha en áreas de rastrojo alto y 8,55 m3/ha, en zonas de pastos arbolados). “Además, deberá realizar una compensación mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas, en una proporción de 1:3 es decir que por cada hectárea intervenida deberá reforestar 3 hectáreas, cuando la intervención sea rastrojos y pastos arbolados y una compensación 1:1 cuando se intervengan pastos. El mantenimiento de las áreas de compensación se hará por un tiempo mínimo de 3 años. “RESIDUOS SÓLIDOS “La propuesta de manejo de los residuos sólidos que se generen el área del Prospecto Sogamoso, está referida a: “Residuos Domésticos “El manejo y disposición de los desechos domiciliarios deberá realizarse de acuerdo con las características de los mismos. ”En la locación del taladro se hará una clasificación preliminar, mediante el uso de canecas rotuladas y con código de colores, para facilitar su manejo y disposición así:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 14

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

los residuos reciclables serán transportados a las instalaciones de campo Payoa para allí ser entregados a cooperativas de reciclaje de la ciudad de Bucaramanga; los residuos de comida serán entregados a los habitantes del área para alimentación de especies menores como cerdos y gallinas; los residuos orgánicos también serán transportados al Campo Payoa, de donde son normalmente despachados a la empresa de servicios públicos ESPUSATO, a cargo del manejo de residuos sólidos en el municipio de Sabana de Torres; en caso extremo, los residuos podrían ser enviados al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga. “Residuos de Perforación

“No se autoriza el envío de residuos de ningún tipo al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga, ni a ningún relleno sanitario municipal.

“La empresa dará cumplimiento al manejo propuesto y aprobado para cada tipo de residuos generado en desarrollo del proyecto, reportando en los Informes de cumplimiento Ambiental, los volúmenes, características, actas de entrega.

“Para el manejo de los residuos sólidos especiales y/o peligrosos, tales como material (guantes, estopas etc) contaminado con hidrocarburo, residuos patógenos, empaques y embases de combustibles e insumos químicos, baterías y lodos aceitosos; la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., concertará con una empresa que esté debidamente Licenciada por la autoridad ambiental, copia de la licencia ambiental deberá ser presentada con destino al expediente No.3326 y realizará actas de entrega de estos residuos.

“EMISIONES ATMOSFÉRICAS

“Durante el desarrollo de actividades petroleras en el área de interés exploratorio Prospecto Sogamoso, puede esperarse un aporte a los niveles de material particulado asociado al desplazamiento de vehículos y maquinaria, mismo que será atenuado una vez el corredor vial sea adecuado; adicionalmente es importante considerar el aporte a las concentraciones de gases producto del funcionamiento de quemaderos, durante períodos cortos de tiempo (pruebas de producción) y motores de combustión tanto de vehículos y maquinaria.

“Teniendo en cuenta que la quema del gas generado durante las pruebas de producción es eventual y en pequeñas cantidades, no se requiere del trámite y obtención de este permiso. Sin embargo PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá cumplir con el manejo propuesto, y con las normas de emisión establecidas en los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995 y los actos administrativos que los desarrollen.

“PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

“Las medidas de manejo ambiental propuestas responden apropiadamente a los impactos que sobre los diferentes componentes ambientales se identificaron.

“Es requisito que antes de iniciar actividades de perforación del pozo San Mateo, PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., remita a este Ministerio los Planes de Manejo específicos para cada uno de éstos, para su respectivo seguimiento.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 15

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“En cada uno de los Planes de Manejo Ambiental, se debe precisar y complementar cada una de las fichas de los programas y medidas ambientales presentadas en el EIA, dando énfasis al establecimiento de metas, indicadores y parámetros, cuantificación de los mismos, a la presentación de diseños y obras específicas requeridas por el proyecto.

“La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., dentro de los informes de cumplimiento ambiental deberá incluir el análisis respectivo con indicadores de gestión, desarrollar y anexar los formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se encuentran en el Anexo AP-2 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por este Ministerio.”

“Que finalmente el concepto técnico mencionado, concluyó que es viable otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., para el proyecto Área de interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.

B) Que este Ministerio expidió el Auto de trámite No.1975 del 31 de Octubre de 2005, mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto antes referenciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el literal c. del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos.

Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal c) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 16

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan.

Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, señala:

(…) Parágrafo: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto. Que conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la referida ley, mediante la cual se establece el “Programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”

Que mediante el Parágrafo 1º del Art. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley.

En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes.

Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 17

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otros aspectos. Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera: “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso – Contrato Carare- Las Monas, localizada en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres en el departamento de Santander.

Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, artículo tercero se crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No.1080 del 9 de septiembre de 2004 delegó en el Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites - del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan o modifican las licencias ambientales de competencia del Ministerio.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 18

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Prospecto Sogamoso en un área aproximada de 26,8 Has., ubicada en jurisdicción de la vereda de Río Sucio, municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander y determinado por las siguientes coordenadas planas origen Bogotá:

COORDENADAS PROSPECTO SOGAMOSO

COORDENADAS ORIGEN BOGOTÁ PUNTOS NORTE ESTE

A 1.283.995.3 1.059.580.6

B 1.284.572.7 1.059.838.8

C 1.284.382.4 1.060.219.9

D 1.283.808.2 1059.959.7 Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER –GEOTEC 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades:

1) La Perforación del Pozo San Mateo-1 (previa presentación del Plan de Manejo Ambiental específico para este proyecto, con el detalle de actividades, obras y manejo ambiental) dentro de la denominada Área de Pozos San Mateo, la cual se ubicará en un polígono definido en las siguientes coordenadas:

COORDENADAS POLÍGONO DE UBICACIÓN

ÁREA DE POZOS SAN MATEO COORDENAS ORIGEN

BOGOTÀ PUNTO NORTE ESTE

A 1.284.050 1.059.800 B 1.284.050 1.060.000 C 1.284.200 1.059.800 D 1.284.200 1.060.000

Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER –GEOTEC 2005

2) Adecuación de la vía de acceso existente al extremo sur del Bloque Las Monas.

3) Construcción de la vía de acceso para acceder al Pozo Exploratorio San Mateo-1, la cual no tendrá una longitud superior a 400 m.

4) Adecuación, construcción y mantenimiento de la localización San Mateo-1.

5) Perforación del Pozo Exploratorio San Mateo-1 hasta profundidades de interés

(5000 pies y 7000 pies, hasta encontrar los objetivos geológicos, de las Formaciones La Paz y Lisama, respectivamente).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 19

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

6) Pruebas cortas de producción y transporte del crudo por carrotanque hacia las

baterías de los campos La Salina y/o Payoa.

7) Desmantelamiento de la locación San Mateo-1, restauración de las áreas intervenidas, incluyendo las vías de acceso y los sitios de aprovechamiento de recursos naturales. En este caso el proceso de restauración deberá comprender como mínimo las siguientes etapas:

7.1 ) Restauración al máximo posible de los hábitats naturales. 7.2 ) Adecuación y manejo del área intervenida que consiste en el retiro de los

elementos que no formen parte integral del paisaje. 7.3 ) Realización de las obras civiles de restauración que garanticen la

estabilidad y el equilibrio geofísico del área intervenida. 7.4 ) Mantenimiento de las obras civiles, control y monitoreo asegurando la

realización del proceso de restauración. ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental que se otorga con la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.

Otorgar concesión de aguas superficiales a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

1.1. Especificaciones:

• Cauce autorizado: Río Sucio. • Sitio Autorizado: Los coordenadas del sitio autorizado son: N: 1.284.052,02

y E: 1.061.016,44. • Caudal total autorizado: 0,7 l/s • Usos: Industrial y doméstico • Sistema de captación y conducción a implementar: La captación y

transporte del agua se realizará mediante un carrotanque equipado con un sistema duplex de bombeo.

1.2. Obligaciones de la Concesión de Aguas:

a) Llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades

industriales y domésticas del proyecto, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Incluir en el informe de cumplimiento ambiental los reportes diarios de los caudales captados.

b) El carrotanque no podrá ingresar al cuerpo de agua para realizar la captación,

con el fin de prevenir que se altere las características físico – químicas de la fuente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 20

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

c) Para la adecuación del sito de captación NO se autoriza la construcción de vías de acceso adicionales a las autorizadas en la presente licencia ambiental, ni efectuar aprovechamiento forestal para acceder al sitio.

2. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.

Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 2.1. Especificaciones:

• Caudal máximo autorizado a verter: 0,5 l/s de aguas residuales domésticas e industriales

• Disposición final autorizada: La disposición final de las aguas residuales

tratadas se hará mediante riego en época de verano, previo tratamiento y monitoreo del efluente a disponer en vías destapadas, por el sistema de carrotanque equipado con tubo flauta y riego por aspersión en la zona ubicada en áreas con cobertura de pastos.

En época de invierno y por las condiciones geográficas de la zona, previo tratamiento y monitoreo, el efluente puede disponerse en el Río Sogamoso.

• Sistema(s) de tratamiento autorizado(s): Los residuos líquidos generados

por las actividades de perforación en cada uno de los pozos se manejarán de la siguiente forma:

MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS AUTORIZADOS

TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO

Aguas Residuale

s Doméstic

as

Aguas Grises

Las aguas grises, que son efluentes contaminados con altas cargas de jabones, detergentes y grasas provenientes de duchas, casino y lavaderos de ropa entre otros, serán enviadas a trampas de grasas donde se segregarán parte de los agentes contaminantes presentes, para luego bombear su descarga a la planta de tratamiento Redfox. Allí se le caracterizarán las propiedades para su disposición por riego en las vías o áreas de pastos o rastrojo bajo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 21

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO

Aguas Negras

Las aguas negras se conducirán hacia un sistema de tratamiento que consiste en un tanque de homogenización, una cámara de aireación, donde tiene lugar la digestión de la materia orgánica por parte de los lodos activados, y una cámara de sedimentación. La planta entrega el efluente debidamente libre de organismos patógenos gracias al poder germicida del cloro, que entra en contacto con el efluente de la cámara de sedimentación justo antes de la disposición final del agua residual tratada.

Aguas Lluvias

Aguas Lluvias

Para el manejo de estas aguas se diseñará un sistema de cunetas perimetrales de profundidad variable, las cuales estarán conectadas a un desarenador y posteriormente fuera de la plataforma a través de descole.

Aguas Residuale

s Industrial

es

El agua residual asociada a la perforación, correspondiente a la recuperación de lodos de perforación y aguas subterráneas asociadas, será tratada mediante una unidad dewatering y adición de polímeros en sistemas de tanques portátiles, hasta alcanzar los parámetros de vertimiento exigidos en el decreto 1594/84. Las aguas industriales tratadas tendrán como destino final el riego por aspersión y/o sobre las vías, previo paso por un skimmer de segregación de sustancias aceitosas, mientras que las aguas lluvias de escorrentía que drenen a los canales perimetrales pasarán por una estructura disipadora de energía tipo desarenador que entregará su descarga por medio de un descole al medio.

Fuente: Análisis Documental Grupo Técnico de Evaluación DLPTA. MAVDT. 2005

2.2. Obligaciones o restricciones sobre la afectación del recurso.

a) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc , deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental específicos, la información relacionada con el sistema de riego, correspondiente a análisis de suelos y pruebas de infiltración en el área seleccionada, la cual deberá georreferenciarse, igualmente deberá indicar: volumen de agua a aplicar y características del sistema.

b) Previo al vertimiento final de aguas residuales tratadas, se deberá realizar la

caracterización físico-química y bacteriológica del efluente a disponerse, de acuerdo a las condiciones de calidad del marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, artículos 40, 41 y 72); incluyendo el parámetro de hidrocarburos totales.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 22

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

c) Se realizará un monitoreo mensual de los afluentes y efluentes de los

sistemas de tratamiento de aguas residuales: Trampa de grasas, planta RedFox y piscinas de tratamiento y estabilización; con el objeto de verificar su eficiencia en la remoción de cargas contaminantes. Los parámetros objeto de medición corresponden a: caudal, DQO, fenoles, metales pesados, hidrocarburos totales y demás parámetros de interés sanitario que considere PSCL, de acuerdo a las condiciones asociadas al proceso exploratorio.

d) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc., deberá presentar en los planes de

manejo específicos de los pozos San Mateo, la metodología del monitoreo, preservación y análisis de muestras para cada uno de los parámetros de interés definidos en el numeral anterior. Igualmente, deberá informar a la Corporación Autónoma Regional, CAS, de manera oportuna sobre la realización de los monitoreos para efectos del seguimiento ambiental.

e) Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles, productos o sustancias

químicas de interés sanitario y ambiental, debe ser impermeabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

f) El laboratorio encargado de realizar los análisis físico-químicos y

bacteriológicos debe tener experiencia en este tipo de análisis y en lo posible deberá estar certificada o en proceso de acreditación.

g) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e

industriales, deberán ser presentados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los informes de cumplimiento debidamente analizados y comentados.

3. APROVECHAMIENTO FORESTAL. Autorizar a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación: 3.1. Especificaciones. Se autoriza un aprovechamiento forestal hasta de 17,49 m3/ha en áreas de rastrojo alto y 8,55 m3/ha en zonas de pastos arbolados. 3.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.

a) La Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc., deberá dentro de cada

uno de los planes de manejo ambiental que elabore para los proyectos a

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“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

ejecutar dentro del área de interés de perforación exploratoria, incluir un inventario forestal al 100% de las especies a aprovechar, considerando los diferentes estados sucesionales.

b) Como medida de compensación, la empresa deberá diseñar e implementar

un programa de compensación con el establecimiento de especies nativas representativas de los tres estratos, en una proporción de 1:3, es decir, que por cada hectárea intervenida deberá reforestar 3 hectáreas, cuando la intervención sea rastrojos y pastos arbolados; y una compensación 1:1 cuando se intervengan pastos. El mantenimiento de las áreas de compensación se hará por un tiempo mínimo de 3 años.

Para tal efecto, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc., deberá presentar a este Ministerio y a la CAS, el programa de compensación, indicando las actividades a desarrollar, incluyendo el mantenimiento, el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años. La implementación de la compensación deberá iniciarse durante las actividades constructivas del proyecto.

c) Para el aprovechamiento se deberán implementar las medidas definidas en la

ficha de manejo presentadas en el estudio. d) No se autoriza la afectación a los bosques de galería o vegetación relictual de

cauce de los caños o drenajes sobre el corredor de la vía de acceso a adecuar y en el tramo a construir.

e) Los productos y subproductos que se obtengan de la afectación de la vegetación deberán ser reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental, contrastando lo estimado en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal con lo efectivamente obtenido. Tales productos no se podrán comercializar por PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc. La Empresa dentro de los informes de cumplimiento deberá presentar un reporte del uso de los productos y subproductos.

4. CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO.

4.1. Especificaciones.

Se autoriza a PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., la quema de gas producido durante las pruebas cortas de producción, en una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, siguiendo las normas en cuanto altura y ubicación de la misma de acuerdo con lo establecido en los Decretos 02/1982 y 948/1995.

4.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.

a) A partir del inicio de las pruebas de producción, PETROSANTANDER

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 24

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

(COLOMBIA) Inc., deberá levantar la línea base de calidad de aire, la cual se deberá comparar con dos monitoreos de calidad del aire a realizar, uno antes y otro después de las pruebas de producción, cada uno cubriendo una toma de muestra durante diez (10) días y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Decreto 02/82 de Minsalud y Decreto 948/95 de Minambiente). Se deberán evaluar los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Monóxido de Carbono. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en el Decreto 02/82.

Los informes con los resultados, se deberán allegar a la CAS y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Los materiales de construcción transportados en volquetas, deberán cubrirse con lonas resistentes y no rebosando la capacidad de diseño del vehículo, según lo dispuesto en la Resolución No. 541/94. Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.

b) La Empresa deberá realizar un monitoreo de ruido por cada etapa del

proyecto, en un tiempo mínimo de 24 horas continuas, durante las actividades de construcción, perforación y pruebas cortas de producción, en diferentes zonas aledañas al proyecto, especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el mismo, con el fin de determinar los niveles de presión sonora existentes. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 08321 de 1983 del entonces Ministerio de Salud. En caso de ser necesario, la Empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes, que permitan asegurar niveles de presión sonora que no causen impacto negativo al entorno ambiental y el cumplimiento de la normatividad vigente.

Los resultados de los monitoreos deben ser presentados ante la CAS y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental, debidamente analizados y comentados.

ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental otorgada en el presente acto administrativo comprende también la ocupación de cauces bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 25

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

1. OCUPACION TEMPORAL DE CAUCES. Autorizar la ocupación temporal de cauces a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación: 1.1. Especificaciones. La instalación de alcantarillas sencillas o dobles en concreto y box coulverts, filtros y drenes en los cruces menores a intervenir para la construcción de la vía de acceso (la cual tendrá una longitud inferior a los 400 m) señalados en el diagrama planta perfil que acompaña el estudio, para los cual se deberá cumplir estrictamente con las medidas de manejo ambiental específicas para esta actividad. 1.2. Obligaciones o restricciones sobre el uso del recurso.

a) PETROSANTANDER (COLOMBIA) Inc., deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental respectivos, los detalles constructivos de las obras y los sitios donde se llevará a cabo la ocupación de los cauces.

b) Durante la construcción de las obras y demás trabajos de adecuación de las

vías, se debe impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas o drenajes naturales

c) Las estructuras de cimentación (aletas en box coulvert), se ubicarán sobre

sustrato donde no exista evidencias de procesos de socavación, para garantizar soporte de la obra y mínima afectación a la dinámica hídrica del cauce.

d) Es preferible realizar las labores de construcción durante períodos de bajo

caudal con el fin de facilitar el manejo del agua. e) La reconformación del área intervenida se realizará mediante la

recomposición del cauce, y recuperando el flujo normal de la corriente. f) En caso de ser necesario, el lecho del cauce será protegido contra la

socavación de fondo. ARTÍCULO QUINTO. No se autoriza a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., la captación de agua del río Sucio en los puntos 1 y 2 por lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, en las siguientes coordenadas: PUNTOS DE CAPTACIÓN DE AGUA SUPERFICIAL NO AUTORIZADOS

FUENTE PUNTO COORDENADAS

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 26

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

NORTE ESTE

1 1.283.803.14 1.059.727,29 Río Sucio 2 1.283.702,89 1.059.660,23

Fuente: EIA PROSPECTO SOGAMOSO-PETROSANTANDER -GEOTEC 2005

ARTÍCULO SEXTO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. ZONAS DE EXCLUSIÓN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD

EXPLORATORIA.

� Áreas consideradas por la Legislación Ambiental como de manejo especial, en cualquiera de sus categorías: Sistema de Parques Nacionales Naturales, Áreas de Reserva forestal, Santuarios de Flora y Fauna, otras.

� Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna Resolución por el Municipio de Sabana de Torres.

� Los aljibes de agua y pozos de agua subterránea del área de influencia de la vereda Río Sucio.

� Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77), � Los cuerpos de agua y su ronda de protección de 50 m a partir de la cota

máxima de inundación, excepto para el cruce de proyectos lineales. � Bosque protector de cauces, excepto para el cruce de proyectos lineales y

bosques secundarios. � Centros poblados y su infraestructura asociada (escuelas, centros de salud,

etc.). � Viviendas aisladas hasta una distancia de 100 metros. � Trazado de vías principales y secundarias

2. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, deberá cumplir las

siguientes obligaciones específicas:

a) Tener estricto control sobre las especificaciones técnicas de las vías, para que la afectación sea la mínima posible, y cumpla con las condiciones técnicas requeridas por el proyecto.

b) Antes de iniciar el desmonte de la cobertura se debe delimitar y señalizar el

área y las especies arbóreas a remover, limitando el corte al derecho de vía mínimo necesario para los requerimientos de la vía a construir y del área de la localización.

c) La construcción de las vías debe contemplar las obras de arte requeridas

para la no interrupción de la dinámica hídrica de las corrientes afectables y se deben seguir estrictamente las especificaciones técnicas evitando

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 27

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ampliaciones de las excavaciones, ampliaciones de la vía y la generación de procesos erosivos.

d) Previo al inicio de la perforación del pozo San Mateo-1, la Empresa en el

Plan de Manejo Ambiental específico, deberá presentar el inventario de pozos y aljibes, en los cuales las comunidades captan agua para su consumo, con la caracterización de calidad respectiva.

e) Garantizar que antes del inicio de la perforación del pozo se encuentren

funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.

f) Dar estricto cumplimiento al plan de gestión social y reportar cada una de las

estrategias acordadas con la comunidad; además de presentar los resultados de los talleres de información y educación ambiental dirigidos a las autoridades municipales y a la comunidad definida como área de influencia del proyecto, así como los dirigidos a contratistas y al personal vinculado en la obra.

g) Presentar las actas respectivas de contratación de mano de obra no

calificada, del personal vinculado del área de influencia del Prospecto Sogamoso y en caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales se debe anexar una copia de éstos.

h) Para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales

correspondientes a lo presentado en el PGS, los informes deben contener entre otros, indicadores de gestión y los respectivos soportes de cumplimiento.

i) Presentar dentro de los informes de cumplimiento las actas de compromiso

establecidas entre la empresa y las comunidades que recibirán los residuos sólidos domésticos para el levante y ceba de animales; e igualmente con la cooperativa que recibirá los residuos sólidos domésticos.

j) Realizar todas las actividades arqueológicas propuestas en la Ficha PPC-1,

del PGS en las cuales se proponen indicadores de gestión y desempeño y presentar a este Ministerio los resultados obtenidos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá presentar a este Ministerio antes del inicio del proyecto, copia de los permisos tanto ambientales como mineros del proveedor a quien decida comprar el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto, así mismo presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo con destino al expediente No.3326. El usuario no podrá hacer uso de ese material hasta tanto no cumpla con tal requisito. ARTÍCULO OCTAVO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 28

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a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. ARTÍCULO NOVENO. Solo se podrá hacer uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.) que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las que se autorizan en la presente licencia ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., comunicará con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizadas en la presente licencia ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Autorizar a la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto de perforación exploratoria denominado Área de Interés Exploratoria Prospecto Sogamoso, en los términos indicados a continuación:

1. Especificaciones.

Se deberá implementar una Gestión Integral de Residuos Sólidos para lo cual se deberá contemplar:

Instalar estaciones de recolección: tres (3) estaciones de recolección, una en el área de containers y dos (2) en inmediaciones de la zona de trabajo. Estas estaciones serán estructuras metálicas, a la que se les aseguraran las bolsas de colores de forma tal que queden protegidas contra la acción de factores climáticos como el viento y la lluvia y de vectores de propagación como insectos y roedores. Cada estación de recolección debe contar con tres compartimientos de diferente color para la recolección separada de residuos reciclables, orgánicos y contaminados. Recolección de residuos: De acuerdo con los volúmenes estimados de generación se deberá realizar el vaciado de los recipientes dos veces al día. La operación de recolección de residuos, consiste en desocupar los recipientes de las estaciones, reemplazando las bolsas llenas por bolsas vacías y evaluando de manera cualitativa si los residuos en ellas contenidas están bien clasificados de acuerdo con la categoría de los mismos. Almacenamiento temporal de residuos: Consiste en las labores de acopio temporal de las bolsas recolectadas mientras son trasladadas al campamento Payoa. El sitio deberá contar con una capacidad máxima de almacenamiento de tres días.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 29

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Transporte de residuos: Los residuos debidamente recolectados, reclasificados y almacenados serán transportados cada tercer día a las instalaciones del campamento Payoa de donde serán distribuidos según su disposición final. Disposición final de residuos se hará teniendo en cuenta la siguiente distribución: Residuos Reciclables: Cooperativas de reciclaje Residuos Orgánicos: Comunidad para engorde de animales Residuos Contaminados: Entregados al Dpto. Obras civiles - Campo Payoa, para

su gestión y disposición final. Lodos Base Agua Sistema de deshidratación (dewatering): Los lodos desechados en el proceso de perforación serán recibidos en un tanque metálico, desde el cual serán trasladados a los tanques y/o sistema de tratamiento, en donde por procesos físicos y químicos (adición de productos floculantes, coagulantes y estabilizadores de pH) se separará la fase líquida de la sólida (esta se manejará como cortes). Inyección de Lodo para abandono técnico de Pozos: Los lodos desechados del sistema activo se recolectarán en un tanque, el lodo almacenado será trasladado a la locación del pozo que resultare para proceso de abandono, mediante la utilización del vehículo destinado para tal fin. Secado de lodo en piscinas: Esta alternativa contempla el secado del lodo residual con cal, en piscinas dispuestas para tal actividad. En este proceso se contempla la recolección del lodo en el tanque de recepción de cortes, de donde será trasladado con el camión de vacío hacia la piscina dispuesta para su almacenamiento y secado. Las piscinas podrán ser ubicadas en las localizaciones de pozos existentes y cercanos al Prospecto Sogamoso, donde sea factible llevar el lodo ya usado para tratamiento. El lodo recolectado en el pozo será trasladado a la piscina dispuesta para el secado, la cual cuenta con la capacidad suficiente para albergar los lodos a producirse. Una vez llena la piscina (se debe tener en cuenta un volumen adicional para la cal), se procederá a deshidratar el lodo con cal viva (CaO), posteriormente se mezclaran los cortes con tierra nativa y se conformará y revegetalizará la zona.

Cortes de perforación Serán recibidos en un tanque, al cual estarán conectados los equipos de control de sólidos. Mediante la continua extracción de la fase líquida, se mantendrá la menor humedad posible en ellos. Utilizando una retro excavadora y una volqueta, los cortes serán trasladados a un conjunto de tanques prefabricados dispuestos para su recepción y tratamiento, en los cuales mediante el uso de cal viva y tierra

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 30

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serán estabilizados y dispuestos finalmente en las áreas acondicionadas y destinadas para tal fin, en el Campo Payoa. Residuos Especiales Los residuos especiales, en caso de generarse, serán entregados a empresas especializadas (gestores) que cuenten con los respectivos permisos para su manejo y disposición. El manejo de los residuos generados en los trabajos de registros eléctricos será efectuado por la compañía contratista, de tal forma que no haya contaminación del área.

PARÁGRAFO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Para la fase de perforación con lodos base agua, la empresa dentro de los informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos. La disposición final de tales cortes sólo podrá hacerse si la mezcla residuo /suelo cumple con los siguientes parámetros:

c) d)

e) PARÁMETROS A CUMPLIR MEZCLA RESIDUO/SUELO PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

pH Entre 6 y 9 unidades Contenido total de metales:

Arsénico 10 ppm Bario 20,000 ppm

Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm

Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm

Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm

Contenido de grasas y aceites

< 1% peso seco

Conductividad eléctrica < 4 �mhos/cm Relación de adsorción de

sodio (RAS) < 12

Porcentaje de sodio intercambiable

< 15 %

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 31

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

Contenido de humedad < 50% en peso Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, Sept.

1999 Esta obligación también rige para el tratamiento final de la piscina de emergencia en caso de utilizarse para la disposición de cortes.

b) No se autoriza el envío de residuos sólidos de ningún tipo al relleno sanitario El Carrasco del Área Metropolitana de Bucaramanga, ni a ningún relleno sanitario municipal.

c) La incineración de residuos inorgánicos especiales a través de terceros, se

autoriza siempre y cuando el incinerador a utilizar cumpla con las normas, características de diseño y estándares de emisión consagrados en la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004. Dicho incinerador debe contar con el respectivo permiso de emisiones para su operación y funcionamiento y con la respectiva autorización ambiental, copia de la Licencia Ambiental deberá ser allegada con destino al expediente No.3326.

d) En caso de utilización de servicios de terceros para el transporte, manejo y

disposición final de residuos sólidos se deberá enviar copia a este Ministerio de las respectivas Licencias Ambientales y de los contratos celebrados para la prestación de dichos servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro del área de perforación exploratoria autorizada mediante la presente licencia ambiental, la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental por cada pozo a perforar para seguimiento, el cual se deberá elaborar con base en los términos de referencia HTER 210.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No. 0155 del 10 de marzo de 1997, proferida por esta entidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Así mismo, deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 32

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1º. del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Sucio, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informes de cumplimiento al finalizar la etapa de construcción, y una vez terminadas las actividades en cada pozo, que incluya análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. PARÁGRAFO PRIMERO. Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 33

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El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Durante la ejecución del proyecto, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación. Salvo los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental deberá, solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal

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involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Terminados los diferentes trabajos de campo, la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presente Licencia Ambiental y por lo tanto no se podrá hacer uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1657 del 4 de noviembre de 2005 Hoja No. 35

“Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS- la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase copia de la presente resolución a la Gobernación de Santander, a la Alcaldía Municipal de Sabana de Torres en el departamento de Santander, y a la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente No. 3326. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp.3326 Elaboró: Luisa Fernanda Olaya O. / Abogada Prestación de Servicios DLPTA.