RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA...

8
RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL COMO TITULAR DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTO G/061/TRA/99, DE RESOLUTIVO SEGUNDO Y DEJA SIN EFECTO EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN RES/515/2014 RESULTANDO PRIMERO. Que mediante resolución RES/080/99, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex - Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 (el Permiso), para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG). SEGUNDO. Que mediante resolución RES/370/2013 del 12 de septiembre de 2013, la Comisión aprobó la modificación del Permiso a efecto de incorporar al SNG el ducto Jáltipan - Salina Cruz de 12 pulgadas de diámetro y 221 km de longitud (el Ducto) y 90 MMPCD de capacidad, mismo que formaba parte del Sistema Nacional de Gas Licuado de Petróleo. TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA), misma que de conformidad con su artículo 10 tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Agencia), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, y que tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: (i) la seguridad industrial y seguridad operativa; (ii) las actividades de desmantelamiento y de abandono de las instalaciones, y (iii) el control integral de residuos y emisiones contaminantes CUARTO. Que mediante la resolución RES/515/2014 del 4 de noviembre de 2014, la Comisión resolvió tener por cumplida la obligación a cargo de PGPB establecida en el considerando Octavo de la resolución RES/370/2013, RES/1464/2016 SECRETARIA EJECUTIVA

Transcript of RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA...

Page 1: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL COMO TITULAR DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTO G/061/TRA/99, DE RESOLUTIVO SEGUNDO Y DEJA SIN EFECTO EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN RES/515/2014

RESULTANDO

PRIMERO. Que mediante resolución RES/080/99, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex - Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 (el Permiso), para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).

SEGUNDO. Que mediante resolución RES/370/2013 del 12 de septiembre de 2013, la Comisión aprobó la modificación del Permiso a efecto de incorporar al SNG el ducto Jáltipan - Salina Cruz de 12 pulgadas de diámetro y 221 km de longitud (el Ducto) y 90 MMPCD de capacidad, mismo que formaba parte del Sistema Nacional de Gas Licuado de Petróleo.

TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la ASEA), misma que de conformidad con su artículo 10 tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Agencia), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, y que tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: (i) la seguridad industrial y seguridad operativa; (ii) las actividades de desmantelamiento y de abandono de las instalaciones, y (iii) el control integral de residuos y emisiones contaminantes

CUARTO. Que mediante la resolución RES/515/2014 del 4 de noviembre de 2014, la Comisión resolvió tener por cumplida la obligación a cargo de PGPB establecida en el considerando Octavo de la resolución RES/370/2013,

RES/1464/2016

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 2: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

únicamente para la fase I del Ducto Jáltipan — Salina Cruz del SNG y autorizó el suministro de hasta 2 MMPCD de gas natural a través del mismo para las estaciones de compresión Donají y Medias Aguas comprendidas en la fase I del gasoducto.

QUINTO. Que mediante el resolutivo Segundo de la resolución RES/515/2014, se estableció que PGPB debía presentar a la Comisión el dictamen de rehabilitación e información técnica que refiere el considerando Octavo de la resolución RES/370/2013 para el trayecto del Ducto del SNG que va de la estación de compresión Donají y Medias Aguas al punto de Salina Cruz, Oaxaca.

SEXTO. Que mediante el resolutivo Tercero de la resolución RES/515/2014 se estableció que el Ducto podrá iniciar operaciones hasta que cumpla con lo establecido en el considerando Undécimo de la resolución RES/370/2013, y reciba autorización expresa por parte de la Comisión.

SÉPTIMO. Que mediante escrito DGTRI-JRLM-191-2015 recibido en la Comisión el 19 de diciembre de 2015, Pemex Logística y/o Pemex Transformación Industrial como causahabientes de PGPB, presentaron el dictamen de verificación en cumplimiento el resolutivo Tercero de la resolución RES/515/2014, referido en el resultando Quinto anterior, emitido por la unidad de verificación Grannemann Lobeira, S. de R. L. de C. V., el 22 de noviembre de 2015, bajo el número de referencia DICTEC-PLO-0710-134/15 "Verificación de inicio de operación del sistema de transporte de gas natural de acceso abierto de 12" DN denominado Jaltipan - Salina Cruz, fase II con compresión, capacidad de transporte de 90 MMPCD, propiedad de Pemex Logística", y consecuentemente solicitaron la aprobación a la Comisión de la operación del ducto a su máxima capacidad de 90 MMPCD.

OCTAVO. Que mediante la resolución RES/130/2015 del 19 de febrero de 2015, la Comisión autorizó la cesión del Permiso a favor del Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagás), cesión que surtiría efectos una vez que se llevara a cabo la celebración del Contrato de Transferencia de la Infraestructura de Transporte por Ducto, dentro de la que forma parte el SNG y la correspondiente acta entrega - recepción.

RES/1464/2016 2

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 3: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión remitió a la Agencia el dictamen sobre el Ducto referido en el resultando Séptimo, para los efectos legales conducentes.

DÉCIMO. Que mediante escrito SE/CGGN/16325/2016 del 16 de mayo de 2016, la Comisión informó al Cenagás tener por presentada la información a que hace referencia el resultando Quinto anterior.

UNDÉCIMO. Que el 25 de julio de 2016, la Secretaría de Energía emitió el documento de política pública para la implementación del mercado de gas natural.

DUODÉCIMO. Que mediante escritos CENAGAS — UTA/147/2016 del 3 de junio de 2016, CENAGAS — UTA/203/2016 del 18 de agosto de 2016 y CENAGAS — UTA/221/2016 del 21 de septiembre de 2016, el Cenagás presentó información tendiente a dar cumplimiento al resolutivo Tercero de la RES/515/2014, y solicitó a la Comisión autorización para iniciar la operación del Ducto a su capacidad máxima de 90 MMPCD.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente del transporte de gas natural, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de dicho servicio, entre otros.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracción II de la LORCME; 81, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos (la LH), y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), corresponde a la Comisión expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen, entre otras, las actividades de transporte por medio de ductos de gas natural.

RES/1464/2016 3

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 4: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 84, fracción VI de la LH; 7 y 68 del Reglamento, el transporte de gas natural, entre otras actividades permisionadas, deberá realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua, uniforme y en condiciones no discriminatorias en materia de calidad, oportunidad, cantidad y precio.

CUARTO. Que del análisis del dictamen aprobatorio de la unidad de verificación a que se refiere el resultando Séptimo anterior, correspondiente a la fase II del Ducto, se concluye que el mismo fue presentado en los términos establecidos en el resolutivo Segundo de la resolución RES/515/2014, por lo que se tiene por cumplido para efectos de la Comisión.

QUINTO. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de la ASEA, además de las definiciones contempladas en la LH y en la Ley General de Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente, para los efectos de dicha Ley se entenderá por seguridad operativa a que se refiere el resultando Tercero, el área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contendidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas, operativas, y respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación y prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción arranques y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimientos preventivo y correctivo, entre otros.

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 5, fracciones VIII y XXI de la Ley de la ASEA, la Agencia tiene dentro de su ámbito de atribuciones las de supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia, para lo cual podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión; así como requerir a los regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad

RES/1464/2016 4

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 5: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

SÉPTIMO. Que de acuerdo con las atribuciones de la Agencia referidas en el los considerandos Cuarto y Quinto, corresponderá a la Agencia determinar si el Ducto se encuentra con las condiciones de seguridad para operar en los términos solicitados por el Cenagás, a fin de dar cumplimiento al resolutivo Segundo de la RES/515/2014.

OCTAVO. Que en su carácter de transportista, el Cenagás de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción XXXVIII de la LH recibe, entrega y conduce gas natural de un punto de origen a un punto de destino en el SNG, y no conlleva la enajenación o comercialización de gas natural.

NOVENO. Que la capacidad a la que puede operar el Ducto no debe estar sujeta a la oferta de gas natural en una determinada zona, ya que son variables independientes que de conformidad con la LH y el Reglamento no se encuentran condicionadas entre sí.

DÉCIMO. Que actualmente la venta de primera mano de gas natural en la zona sur del país se lleva a cabo por Pemex Transformación Industrial, por lo que corresponde a éste cumplir con las condiciones contractuales que haya convenido con los usuarios de dicha zona.

UNDÉCIMO. Que derivado de lo establecido en los considerandos Séptimo al Noveno no resulta procedente sujetar la capacidad de operación del Ducto a la condición establecida en el resolutivo Tercero de la RES/515/2014.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 66, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 84, I, II, VI, y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracción X, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 3, 5, fracción I y 7 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía.

RES/1464/2016 5

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 6: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESUELVE

PRIMERO. Se tiene por cumplida la obligación a cargo del Centro Nacional de Control del Gas Natural prevista en el resolutivo Segundo de la resolución RES/515/2014.

SEGUNDO. Se deja sin efectos la obligación prevista en el resolutivo Tercero de la resolución RES/515/2014, con independencia de las autorizaciones que el Centro Nacional de Control del Gas Natural, titular del permiso de transporte G/061/TRA/99 del Sistema Nacional de Gasoductos, deba obtener de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y demás autoridades competentes, para el inicio de operaciones del tramo de ducto que va de Jáltipan, Veracruz, a las estaciones de compresión de Donají y Medias Aguas del gasoducto Jáltipan-Salina Cruz.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al representante legal del Centro Nacional del Control del Gas Natural, titular del permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99, a Pemex Transformación Industrial y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.

RES/1464/2016 6

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 7: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

Marcelino Madrigal Martínez

Comisionado

Luis Guill rnal Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada

0,Dos,11,.

SZI-51Á'c.1-/ A

•»41' sv-t1,1?..°,»

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

CUARTO. Inscríbase la presente resolución con el número RES/1464/2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.

illermo Ignacio García Alcocer Presidente

Jesús Serrano Landeros

Guillermo Zúñiga Martínez

Comisionado

Comisionado

RES/1464/2016 7

SECRETARIA EJECUTIVA

Page 8: RESOLUCIÓN Núm. RES/1464/2016€¦ · SECRETARIA EJECUTIVA . COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que mediante oficio SE/CGGN/15892/2016 del 9 de mayo de 2016, la Comisión

La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil.

http://cre-boveda.azurewebsites.net/Api/Documento/0238dee6-37e8-4f58-ab1f-62fb3206764f