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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, radio y televisión; así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el numeral 11 del Artículo 20 de la Ley No. 6 antes mencionada, señala que el Ente Regulador fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad; 4. Que conforme a lo establecido en la Resolución No. JD-992 de 3 de septiembre de 1998, el Ente Regulador celebró con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., un Contrato de Concesión para la operación y explotación de un sistema de distribución de energía eléctrica; Resolución N°: JD-1854 Panamá 21 de Febrero de 2000 Page 1 of 3

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ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE

LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.

LA JUNTA DIRECTIVA

Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, radio y televisión; así como los de transmisión y distribución de gas natural;

2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

3. Que el numeral 11 del Artículo 20 de la Ley No. 6 antes mencionada, señala que el Ente Regulador fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad;

4. Que conforme a lo establecido en la Resolución No. JD-992 de 3 de septiembre de 1998, el Ente Regulador celebró con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., un Contrato de Concesión para la operación y explotación de un sistema de distribución de energía eléctrica;

Resolución N°: JD-1854 Panamá 21 de Febrero de 2000

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5. Que la Cláusula 19 del Contrato de Concesión de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., señala que el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberá ser aprobado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos;

6. Que mediante nota No. EDEMET-DGPMG-093-99 de 30 de junio de 1999, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. presentó al Ente Regulador para su aprobación, un anteproyecto del Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica relativo a dicha empresa;

7. Que mediante nota No. DPER-3048 de 30 de agosto de 1999, el Ente Regulador solicitó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. que hiciese correcciones al anteproyecto de Manual antes mencionado;

8. Que mediante nota No. VPE-210-99 de 16 de septiembre de 1999, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. envió al Ente Regulador una nueva versión del referido Manual;

9. Que mediante nota No. DPER-3395 de 11 de octubre de 1999, el Ente Regulador solicitó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. que hiciese correcciones al Manual, ya que éste aún no recoge todas las correcciones indicadas por el Ente Regulador;

10. Que mediante nota No. VPE-407-99 de 28 de octubre de 1999, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. envió al Ente Regulador una nueva versión del referido Manual;

11. Que mediante nota No. DPER-3678 de 26 de noviembre de 1999, el Ente Regulador solicitó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. que hiciese correcciones al Manual, ya que éste aún no recoge todas las correcciones indicadas por el Ente Regulador;

12. Que mediante nota No. VPE-527-99 de 17 de diciembre de 1999, la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. envió al Ente Regulador una nueva versión del referido Manual, la cual recoge las correcciones indicadas por el Ente Regulador, por lo cual se estima que el mismo cumple con los requisitos legales, reglamentarios y técnicos correspondientes siendo procedente su aprobación;

13. Que es deber del Ente Regulador hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, tal y como lo precisa el numeral 25 del artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996.

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el "Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica", versión de diciembre de 1999, de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A., que está contenido en el Anexo A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma y que se aplicará para toda la zona de concesión de dicha empresa.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., que deberá cumplir fielmente las disposiciones del Manual que se aprueba mediante la presente Resolución.

TERCERO: La presente resolución empezará a regir a partir de su notificación.

Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NILSON A. ESPINO Director

RAFAEL A. MOSCOTE Director

ALEX ANEL ARROYO Director Presidente

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Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución

de Energía Eléctrica de la Empresa de Distribución

Eléctrica Metro-Oeste, S. A.,

(Versión dic. - 1999)

(ANEXO "A")

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I.

DEFINICIONES

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO

1. Solicitudes de Suministro

a- Titularidad

b- Titularidad Temporal

c- Cambio de Titularidad

2. Condiciones para la contratación de los suministros

3. Centro de Transformación

4. Punto de Conexión

5. Revisión de instalaciones eléctricas para nuevos servicios

6. Unidades o plantas de emergencia

7. Extensiones de líneas

CAPITULO III.

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O CLIENTE

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1. Instalación Propia – Responsabilidades

2. Instalación de la Distribuidora

3. Declaración Jurada

4. Facturas

5. Sitios de Pago

6. Comunicaciones a la Distribuidora

7. Acceso a los Instrumentos de Medición

8. Uso de Potencia

9. Suministros a Terceros

10. Cancelación de la Titularidad

11. Perturbaciones

CAPITULO IV.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

1. Acceso al servicio eléctrico

2. Información

3. Niveles de Calidad del Servicio

4. Medición de consumo

5. Funcionamiento del Medidor

6. Facturación

Recargo por Factor de Potencia

Definiciones de los períodos de punta y fuera de punta

7. Interrupciones del servicio eléctrico

8. Confidencialidad de los datos

9. Pago Anticipado

10. Resarcimiento por Daños

11. Suministros Especiales

12. Reclamaciones o Quejas

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13. Créditos

14. Recursos

CAPITULO V.

OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

1. Suministro del Servicio

2. Calidad de servicio

3. Aplicación de la Tarifa

4. Estimaciones en la Facturación

5. Sellos de Medidores y Contratapa

6. Anormalidades

7. Facturas – Información a Consignar en las mismas

8. Distribución de las Facturas o Avisos de Cuenta.

9. Reintegro de Importes

10. Tarjeta de Identificación

11. Reposición del Suministro después de una Interrupción Individual

12. Conexión del Servicio Eléctrico y el Medidor

13. Reestablecimiento del Servicio cuando haya sido suspendido por falta de pago.

14. Instrumentos de medición

CAPITULO VI.

DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA

1. Medición

3. Cargo por Reconexión

4. Cargo por Fraude

5. Suspensión de los servicios

CAPITULO VI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

INTRODUCCIÓN

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El presente Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía, es de aplicación general en el área de concesión de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.

Este documento tiene como objetivos reglamentar las condiciones generales para la contratación del suministro, definir los derechos y deberes de los titulares, en cuanto a los niveles de calidad del servicio, medición, facturación y pago de sus consumo, entre otros. Establecer además, las obligaciones y derechos de la Distribuidora en la aplicación del régimen tarifario.

Este Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía rige a partir de su aprobación por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

MANUAL DE NORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO I.

DEFINICIONES

1. Titular

Persona que adquiere derechos y obligaciones ante LA DISTRIBUIDORA por el suministro de energía eléctrica.

2. Cliente

Para efectos de este Reglamento, los términos "titular" y "cliente" resultan equivalentes

3. Usuario no titular:

Persona natural o jurídica que hace uso no autorizado del servicio suministrado por LA DISTRIBUIDORA

4. Centro de Transformación

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Es la combinación de uno o más transformadores, convencionales o de gabinete, cuya función es reducir el voltaje de media tensión a niveles utilizados por los clientes.

5. Declaración Jurada

Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efecto ante las autoridades administrativas o judiciales.

6. Facturas

Cuenta detallada de los importes por el consumo de energía eléctrica del cliente durante período determinado, en el que se refleja el costo los diferentes conceptos facturados, según la tarifa del cliente.

7. Sitio de pago

Lugares o centros autorizados por la DISTRIBUIDORA para el cobro de sus facturas, ya sea a través de oficinas comerciales de su propiedad o a través de comisionistas particulares contratados por la Distribuidora.

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO

1. Solicitudes de Suministro

a- Titularidad

Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a todo aquel que lo solicite y que acredite la posesión, tenencia legal o arrendamiento del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.

b- Titularidad Temporal

En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante la TITULARIDAD TEMPORAL, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el titular.

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c- Cambio de Titularidad

Para los efectos de este Reglamento los términos "cliente" y "titular" resultan equivalentes sin perjuicio de que la DISTRIBUIDORA pueda exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se enmarque dentro de una de las categorías previstas. Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al solicitante que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos.

Si se comprobara que el cliente no es titular del servicio LA DISTRIBUIDORA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de que el titular no haga los cambios dentro de los DIEZ (10) días hábiles, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte del suministro con comunicación al Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Los herederos del titular podrán continuar con el uso del servicio de energía eléctrica siempre y cuando soliciten el cambio de titularidad de la cuenta y acrediten las exigencias establecidas en el inciso Primero (1) de éste reglamento.

El titular registrado como cliente de LA DISTRIBUIDORA y el cliente no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones adquiridas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registren, más los recargos e intereses.

2. Condiciones para la contratación de los suministros

Los titulares se comprometen a lo siguiente:

a. No mantener, de conformidad con LA DISTRIBUIDORA deudas pendientes por suministro de energía eléctrica o por cualquier otro concepto resultante de este Reglamento.

b. Cumplir con las normas de instalación vigente, según las condiciones Técnicas señaladas por LA DISTRIBUIDORA.

c. Firmar el correspondiente contrato de energía eléctrica, previa presentación de la documentación exigida por LA DISTRIBUIDORA:

c. c.1. Clientes (personas naturales)

Fotocopia de cédula del solicitante o pasaporte (en caso de ser extranjero)

En caso de que el solicitante del servicio eléctrico estuviere ocupando ilegalmente el domicilio, le corresponde a la parte interesada (dueño del inmueble) recurrir ante las autoridades y ejercer su derecho sobre la propiedad.

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c.2. Clientes (sociedades mercantiles)

Certificado del Registro Público de Existencia de la Sociedad y sus dignatarios.

Fotocopia de cédula o pasaporte del representante legal.

En caso de que el solicitante del servicio eléctrico estuviere ocupando ilegalmente el domicilio, le corresponde a la parte interesada (dueño del inmueble) recurrir ante las autoridades y ejercer su derecho sobre la propiedad.

c.3. Clientes Gubernamentales

Nota de solicitud del Director o Gerente de la Entidad debidamente autorizado por la Ley Orgánica correspondiente

a. Pagar el Cargo por Conexión de acuerdo a lo establecido en el Pliego Tarifario vigente.

b. En ausencia de referencias de crédito aceptables por LA DISTRIBUIDORA, pagar un depósito de garantía equivalente a dos (2) meses de consumo, calculado en función de la opción tarifaria que le corresponda, de acuerdo al Pliego Tarifario vigente.

Para el cálculo del consumo se considerará el uso de la potencia instalada durante ciento ochenta horas (180 hrs./mes). El cliente podrá pagar el depósito en efectivo, cheque o mediante documentos de valor.

LA DISTRIBUIDORA podrá reembolsar al cliente el depósito correspondiente a más tardar un año (1) después de la firma del contrato, siempre que el cliente haya establecido un buen historial de pago o a la terminación del contrato. LA DISTRIBUIDORA pagará semestralmente los intereses correspondientes mientras mantenga el depósito del cliente.

1. Centro de Transformación

En el caso que la alimentación al titular se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre el frente de su domicilio la toma primaria, que le será entregada por LA DISTRIBUIDORA. A este respecto el titular deberá respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad, según sean en cada caso indicadas por LA DISTRIBUIDORA. Será a cargo del titular la provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medición, respetando las normas de instalación vigentes, según sean en cada caso indicadas por LA DISTRIBUIDORA.

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2. Punto de Conexión

El punto de conexión entre las instalaciones de la Distribuidora y el cliente, o punto de entrega, estará determinado por la ubicación del equipo de medición en edificaciones con un (1) solo medidor. En edificaciones con dos (2) o más medidores será el lado de suministro del interruptor principal.

3. Revisión de instalaciones eléctricas para nuevos servicios

LA DISTRIBUIDORA, previo a la instalación de servicios nuevos, inspecciona y verifica que el punto de conexión cumpla con las normas técnicas para el suministro del servicio eléctrico (Normas y Condiciones para la Solicitud y Suministro del Servicio Eléctrico, rev 1999).

4. Unidades o plantas de emergencia

Toda instalación de unidades o plantas de emergencia serán cubiertos en su totalidad por el Cliente, y éste someterá a la aprobación de la Distribuidora los planos de instalación de estas unidades.

5. Extensiones de líneas

Dentro de la Zona mínima de concesión, LA DISTRIBUIDORA tiene la obligatoriedad de conectar a todo el que lo solicite si está ubicado a no más de 100 metros de una línea de distribución, siempre que el servicio requerido tenga el mismo nivel de tensión, frecuencia y número de fases del servicio correspondiente al área en que se encuentra ubicado el solicitante.

Cuando el servicio requerido no reúne las condiciones y características del servicio correspondiente al área en que se encuentra ubicado el solicitante, LA DISTRIBUIDORA podrá requerir una contribución para la inversión necesaria para la conexión. El costo del proyecto y el esquema de la contribución será acordado entre LA DISTRIBUIDORA y el solicitante.

Para el suministro de energía eléctrica a nuevas urbanizaciones, LA DISTRIBUIDORA procederá de conformidad con lo establecido en las Resoluciones No. DJ-1396 de 4 de junio de 1999 y No. JD-1428 de 28 de junio de 1999, por medio de las cuales el Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó el procedimiento "Guías para la Instalación y el Financiamiento de la Infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Electricidad en Nuevas urbanizaciones".

Cuando el solicitante se encuentre ubicado más allá de los 100 metros de una línea de distribución dentro de la zona mínima de concesión, LA DISTRIBUIDORA también está obligada a conectar a todo el que lo solicite pero podrá exigir, además del pago en concepto de conexión que el pliego tarifario contenga, una contribución para la inversión necesaria para la conexión. En estos casos LA DISTRIBUIDORA aplicará lo establecido en el Apéndice C del Pliego Tarifario vigente.

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CAPITULO III.

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O CLIENTE

Todos los clientes del servicio eléctrico tendrán las siguientes obligaciones:

1. Instalación Propia – Responsabilidades

Realizar a su cargo las instalaciones internas necesarias para permitir la prestación de los servicios de electricidad, de acuerdo con las normas vigentes, y mantener en buen estado estas instalaciones.

Abstenerse de manipular o dañar fraudulentamente las redes, instalaciones, celdas, cableado, instrumentos de medición y demás infraestructura y equipos utilizados para la prestación del servicio, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro en todo o en parte, el funcionamiento del sistema.

De ser comprobada una violación a este deber, la distribuidora del servicio tendrá el derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos, las resoluciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el régimen tarifario vigente o el Contrato de Concesión. Sin embargo, LA DISTRIBUIDORA no podrá cobrar como parte de la prestación del servicio, ni suspender éste por falta de pago de la compensación pecuniaria establecida por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por daños ocurridos como consecuencia directa de fraude comprobado en la utilización del servicio.

2. Instalación de la Distribuidora

El titular o cliente se compromete a:

Abstenerse de efectuar conexiones o instalaciones para obtener en forma fraudulenta, el suministro del servicio eléctrico, así como permitir estas conexiones o instalaciones por terceros.

Abstenerse de efectuar remociones, obstrucciones, reparaciones, reformas, cambios o cualquier otro trabajo que altere el estado de las conexiones externas, sin consentimiento previo de LA DISTRIBUIDORA, así como permitir que terceros realicen estas acciones.

Los costos de reposición o daños que sufran los equipos propiedad de la Distribuidora, cuando éstos sean imputables al cliente, serán pagados por éste.

3. Declaración Jurada

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Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de asignación de la tarifa correspondiente.

Asimismo deberá actualizar esa información cuando se produzcan cambios en los datos esenciales o cuando así lo requiera LA DISTRIBUIDORA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS hábiles administrativos.

4. Facturas

Pagar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora a su titular y poder ser objeto de las penalizaciones establecidas en este Reglamento.

5. Sitios de Pago

El cliente deberá realizar los pagos de sus facturas en las oficinas comerciales de la DISTRIBUIDORA, centros de cobros autorizados por la misma, o a través de comisionistas particulares contratados por LA DISTRIBUIDORA. La DISTRIBUIDORA no se hace responsable de pagos realizados a personas o empresas no autorizadas por la DISTRIBUIDORA.

6. Comunicaciones a la Distribuidora

Cuando el cliente advierta que las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA (incluyendo el medidor), comprendidas entre la conexión domiciliaria y el primer seccionamiento posterior (tablero del cliente) a la salida del medidor, no presentan el estado habitual y/o normal deberá comunicarlo a LA DISTRIBUIDORA en el más breve plazo posible, sin manipular, remover o modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. En cualquier oportunidad en que el cliente advirtiera la violación o alteración de alguno de los sellos deberá poner el hecho en conocimiento de LA DISTRIBUIDORA.

7. Acceso a los Instrumentos de Medición

Permitir el acceso, en horas habituales de trabajo o en caso de urgencias fuera de éstas, al personal de la DISTRIBUIDORA, o a quien éste designe, debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de mantenimiento, reparaciones y fiscalización del suministro.

8. Uso de Potencia

Cumplir con las condiciones convenidas para el uso de la potencia suministrada, solicitando a LA DISTRIBUIDORA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del suministro.

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9. Suministros a Terceros

Queda prohibido, ceder total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA DISTRIBUIDORA suministre. A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del CLIENTE, el Ente Regulador de los Servicios Públicos resolverá por vía de excepción los casos particulares que se le sometan a su consideración.

10. Cancelación de la Titularidad

El Cliente podrá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser titular del suministro. Hasta tanto no lo haga se mantendrá como solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo. No obstante, los saldos adeudados a la fecha de suspensión del suministro deberán ser pagados por el titular

11. Perturbaciones

El Cliente deberá utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal que no provoque perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros clientes.

CAPITULO IV.

DERECHOS DE LOS CLIENTES

Todos los clientes del servicio eléctrico y los que soliciten este servicio tendrán, sin perjuicio de los derechos contenidos en otras disposiciones legales, los siguientes derechos:

1. Acceso al servicio eléctrico

Es responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA tener disponible para información de los clientes, las áreas debidamente identificadas donde se brindan determinados niveles de tensión (alta, media y baja tensión), y números de fases, de manera que el cliente pueda determinar para la localidad donde él tenga interés las condiciones bajo las cuales se le brindará el servicio eléctrico.

Tener acceso al servicio eléctrico de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y Contrato de Concesión, según los niveles y condiciones que rijan para cada área y tipo de servicio.

Acceder al servicio eléctrico sin discriminación con respecto a otras personas que se encuentran en iguales condiciones.

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Que las solicitudes para instalar conectar, trasladar, ampliar, modificar o restablecer el servicio eléctrico sean atendidas de manera expedita y cortés por los trabajadores de LA DISTRIBUIDORA, sin atrasos injustificados.

2. Información

Recibir información fidedigna del tiempo necesario para cumplir con su solicitud para instalación, conexión, ampliación, modificación, desconexión o restablecimiento del servicio eléctrico.

Recibir información de las consecuencias de pagar en los diferentes Centros de Cobro habilitados por LA DISTRIBUIDORA para recibir los pagos, sobre la morosidad, el corte o el restablecimiento del servicio.

Recibir de LA DISTRIBUIDORA, antes de suscribirse al servicio o cuando así lo solicite, información clara y detallada sobre los servicios ofrecidos, así como de los precios y régimen de tarifas vigentes y sobre los diferentes planes u opciones de servicio disponible.

3. Niveles de Calidad del Servicio

Recibir del prestador el servicio eléctrico, de conformidad a los niveles de calidad establecidos o que se establezcan en las leyes sectoriales, en su Reglamento, en las resoluciones del Ente Regulador o en las respectivas concesiones o licencias.

4. Medición de consumo

Obtener de LA DISTRIBUIDORA la medición correcta de su consumo, mediante instrumentos tecnológicamente apropiados, de conformidad con los plazos y términos fijados por las leyes, sus reglamentos, las concesiones, las licencias, las disposiciones del Ente Regulador o los respectivos contratos de servicio.

5. Funcionamiento del Medidor

Es responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA, asegurar que los medidores utilizados en sus sistemas de distribución, sean de calidad y precisión aceptables.

Cada cliente tendrá el derecho a que se le inspeccione su instalación de medición, una (1) vez por año, previa presentación de la reclamación pertinente, sin costo alguno para el cliente.

6. Facturación

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Que la facturación por el servicio eléctrico suministrado se realice de acuerdo con los precios o tarifas vigentes, salvo que exista un acuerdo libre y voluntario entre las partes, celebrado sin condiciones contrarias a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Recibir su aviso de cuenta con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto, LA DISTRIBUIDORA deberá remitirla en el tiempo apropiado y por medio idóneo.

LA DISTRIBUIDORA facturará los siguientes cargos

Tarifa BTS: Tarifa Simple

� Cargo Fijo: Es aplicable a los primeros 10kWh de consumo del cliente y se aplicará incluso si no hay consumo de energía.

� Cargo por Energía: Se obtiene multiplicando los kilovatios –horas adicionales a 10kWh de consumo de energía por su precio unitario.

Tarifas con Demanda Máxima: Tarifa BTD, tarifa MTD y Tarifa ATD

� Cargo Fijo: Es independiente del consumo del cliente y se aplicará incluso si no hay consumo de energía.

� Cargo por Energía: Se aplica multiplicando los kilovatios –hora de consumo de energía por su precio unitario.

� Cargo por Demanda Máxima: Se aplica multiplicando la demanda máxima del cliente en kilovatios por su precio unitario, incluso si no hay consumo de energía

La demanda máxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda máxima del mes con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas de los últimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.

En el primer año de vigencia de la tarifa y cuando un cliente solicite por primera vez tarifa con demanda máxima se utilizará progresivamente lo siguiente:

� En el primer mes la lectura a facturar será la demanda máxima de ese mes.

� En el segundo mes la lectura a facturar será el promedio de las dos demandas máximas mensuales registradas a partir del mes en que se inició la lectura.

� A partir del tercer mes será la comparación de la demanda máxima del mes con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas en los meses que hayan transcurrido, hasta completar el período de once meses.

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Se entenderá por demanda máxima de un mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes.

Tarifa por Bloque Horario: Tarifa BTH, Tarifa MTH, y Tarifa ATH

� Cargo Fijo: Es independiente del consumo del cliente y se aplicará incluso si no hay consumo de energía.

� Cargo por energía: Se aplica multiplicando los kilovatios hora de consumo de energía por su precio unitario.

� Cargo por demanda máxima en período de punta: Se obtiene multiplicando la demanda máxima en período de punta del cliente en kilovatios por su precio unitario y se aplica incluso si no hay consumo de energía.

La demanda máxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda máxima del mes en período de punta con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas en el período de punta en los últimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.

En el primer año de vigencia de la tarifa y cuando un cliente solicite por primera vez tarifa con demanda horaria se utilizará progresivamente lo siguiente:

� En el primer mes la lectura a facturar será la demanda máxima de ese mes.

� En el segundo mes la lectura a facturar será el promedio de las dos demandas máximas mensuales registradas a partir del mes en que se inició la lectura.

� A partir del tercer mes será la comparación de la demanda máxima del mes con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas en los meses que hayan transcurrido, hasta completar el período de once meses.

La demanda máxima en período de punta de un mes, es el mayor valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las horas del período de punta de cada día del mes.

Cargo por demanda máxima en período fuera de punta: Se obtiene multiplicando la demanda máxima del cliente en período fuera de punta del cliente (kW) por el precio unitario en el respectivo período y se aplica incluso si no hay consumo de energía.

La demanda máxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda máxima

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del mes en el período fuera de punta con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas en el período fuera de punta de los últimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.

En el primer año de vigencia de la tarifa y cuando un cliente solicite por primera vez tarifa con demanda horaria se utilizará progresivamente lo siguiente:

� En el primer mes la lectura a facturar será la demanda máxima de ese mes.

� En el segundo mes la lectura a facturar será el promedio de las dos demandas máximas mensuales registradas a partir del mes en que se inició la lectura.

� A partir del tercer mes será la comparación de la demanda máxima del mes con el promedio de las dos demandas máximas mensuales más altas registradas en los meses que hayan transcurrido, hasta completar el período de once meses.

Demanda máxima del mes, es el mayor de los valores de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas para todas las horas del período fuera de punta de cada día del mes.

Recargo por Factor de Potencia

La facturación por consumos de energía a aquellos clientes cuya medición registre permanentemente el factor de potencia efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia mensual sea inferior a 0.90 (-) en atraso, se recargará en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.90 (-) en atraso. El factor de potencia se calculará según los consumos de kVARh y kWh del período facturado, mediante la siguiente fórmula:

F.P. = Coseno {arco Tangente (kVARh / kWh)}

Donde:

F.P. = factor de potencia mensual

KVARh = energía reactiva del período

KWh = energía real del período

Estos cargos fueron aprobados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Definiciones de los períodos de punta y fuera de punta

Se entiende por período de punta y fuera de punta del sistema lo siguiente:

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Período de Punta: entre las 9:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes y

Período Fuera de Punta: Las demás horas del día, es decir las comprendidas entre las 16:00 y las 09:00 y la totalidad de los días sábado, domingo y días de fiesta nacional.

7. Interrupciones del servicio eléctrico

Que LA DISTRIBUIDORA programe, en la medida de lo posible, las interrupciones de servicio, que éstas se efectúen de manera tal que afecten la menor cantidad de clientes, con la menor duración y en las horas de menor demanda, y previamente obtener información acerca de la duración estimada de la interrupción.

Recibir aviso previo de las interrupciones programadas o en alguna forma previsibles y recibir las explicaciones que correspondan cuando ocurran interrupciones imprevistas en la prestación del servicio que sean de una magnitud significativa que afecte en forma considerable a la población.

Igualmente, cuando así lo solicite, el cliente tendrá derecho a obtener información relacionada con cualquier interrupción del servicio que le afecte.

8. Confidencialidad de los datos

Que se mantenga la confidencialidad de la información individualizada de la relación del cliente con LA DISTRIBUIDORA, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.

9. Pago Anticipado

En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca LA DISTRIBUIDORA, el titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores.

10. Resarcimiento por Daños

En el caso que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del CLIENTE, imputables a LA DISTRIBUIDORA por deficiencias en el suministro de energía eléctrica, ésta se hará cargo de la reparación de los aparatos afectados y no reconocerá económicamente el lucro cesante que manifieste el cliente se hayan producido.

Quedan excluido, como causas imputables a LA DISTRIBUIDORA de los daños a instalaciones y/o artefactos del cliente, las averías por causas de fuerza mayor o las imputables a otros agentes del

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Mercado.

11. Suministros Especiales

Obtener los servicios en calidad y cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el cliente asuma los costos correspondientes.

12. Reclamaciones o Quejas

Los clientes del servicio tendrán el derecho de reclamar por cualquier queja, por deficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica u otro aspecto de su relación con LA DISTRIBUIDORA.

El cliente puede presentar los siguientes tipos de reclamos:

a. Reclamaciones por exceso de consumo baja tensión b. Reclamaciones por avería medidor c. Reclamaciones por avería equipo activa d. Reclamaciones por avería equipo reactiva e. Reclamaciones por avería reloj f. Reclamaciones por posible avería disyuntor

g. Reclamaciones por fugas de corriente h. Reclamaciones por interrupción de suministro i. Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión j. Reclamaciones por receptores quemados o averiados

k. Reclamaciones por tardanza atención solicitud de suministro l. Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión suministrado (área de intermedia y baja

densidad) m. Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión suministrado (área de muy baja

densidad) n. Reclamaciones por mal funcionamiento del medidor (área de muy alta y alta densidad) o. Reclamaciones por mal funcionamiento del medidor (área de intermedia y baja densidad) p. Reclamaciones por mal funcionamiento del medidor (área de muy baja densidad) q. Reclamaciones por exceso consumo alta tensión r. Reclamaciones de clientes a través de comisión reguladora s. Reclamaciones por otras causas

El cliente puede presentar sus reclamaciones en cualquier Oficina Comercial de LA DISTRIBUIDORA, independientemente de la ubicación física del servicio; ya sea personalmente, de forma escrita, o a través de otros medios que LA DISTRIBUIDORA ponga a su disposición. Para ello, debe indicar el número de cédula o número de la cuenta del servicio y número de teléfono donde pueda ser localizado.

Para presentar los reclamos, el cliente cuenta con un período no mayor de:

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� Sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de emisión de su factura, cuando se trate de inconsistencia de la facturación o funcionamiento del medidor;

� Cinco (5) días hábiles a partir de la ocurrencia de la anomalía, en caso de inconvenientes en el nivel de tensión

� Quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del evento o interrupción para reclamaciones por daños a aparatos o artefactos electrodomésticos.

� Cuarenta y cinco (45) días calendario para cualquier otro caso no tipificado en los tres (3) anteriores.

Todos los reclamos serán registrados en el Sistema Automatizado diseñado para este fin sin distinción del medio que utilice el cliente para su envío y el tiempo de respuesta del mismo. Además, LA DISTRIBUIDORA entregará una "Constancia de Reclamo", para aquellos Clientes que se presenten personalmente o soliciten el envío del mismo por fax o correo.

INVESTIGACIÓN Y ANALISIS

Para la atención de las reclamaciones que amerite inspección a las instalaciones del cliente, LA DISTRIBUIDORA considerará la clasificación del área donde está ubicado el servicio, a fin de cumplir con el tiempo estipulado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos para visitar y/o dar respuesta al afectado.

Cuando se efectúen visitas a las instalaciones del cliente, LA DISTRIBUIDORA dejará una Notificación de Visita, como constancia de lo actuado, si la visita resulta infructuosa por razones imputables al cliente, informando la fecha de la segunda visita.

En aquellos casos en que el personal de LA DISTRIBUIDORA realiza visitas a las instalaciones del cliente y la situación anterior persista, se dará respuesta escrita al cliente.

RESPUESTA AL RECLAMO

LA DISTRIBUIDORA dará respuesta escrita al cliente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la queja; de no ser contestadas por escrito en 30 días, el cliente tiene derecho a una reducción tarifaria por parte de la empresa.

El cliente cuenta con siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el cliente reciba la nota

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de respuesta de su reclamo, o a partir de la fecha de vencimiento de los 30 días calendarios en que el cliente presentó la reclamación, siempre y cuando la empresa tenga la respuesta escrita de la misma y el cliente no haya retirado la nota respuesta de la reclamación, para pagar sin recargo alguno y sin ser sujeto de suspensión del servicio por mora el compromiso objeto del reclamo.

Los ajustes que se efectúen en la facturación del cliente, producto de una reclamación, se reflejen en su siguiente facturación.

APELACIONES

El cliente podrá reclamar en segunda instancia, ante LA DISTRIBUIDORA, en un término no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe la respuesta, en caso de considerarse no satisfecho con la respuesta obtenida por su primera reclamación. La Distribuidora contestará en forma escrita esta nueva reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Los clientes pueden abstenerse de pagar por la porción del valor del servicio sujeto a reclamación mientras dure la investigación de LA DISTRIBUIDORA, y ésta se abstendrá de suspender el servicio durante el período que dure su investigación. Para estos efectos se entiende que el cliente sólo podrá abstenerse de pagar en los siguientes casos:

a. Aplicación incorrecta de las opciones tarifarias o de precios escogidos.

b. Por la suma que exceda en más del treinta por ciento (30%) del promedio de los seis (6) meses anteriores del servicio que corresponda.

Cuando el cliente presente Resoluciones emitidas por Ente Regulador de los Servicios Públicos relacionadas con sus reclamaciones ante LA DISTRIBUIDORA, ésta aplicará en el sistema, a más tardar al día siguiente hábil después de presentada la misma, la fecha y número de la resolución y realizará los ajustes que correspondan en la facturación del cliente.

En los casos de Resoluciones emitidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, relacionadas con reclamaciones de los clientes ante LA DISTRIBUIDORA que resulten desfavorables a éste, el cliente cuenta con siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede notificada la resolución a todas las partes involucradas, para pagar el compromiso objeto del reclamo sin recargo alguno y sin ser sujeto de suspensión del servicio por mora.

Todo cliente tiene derecho a que se le inspeccione su instalación de medición, una (1) vez por año sin costo alguno, previa presentación de la reclamación pertinente, a partir de la segunda reclamación en el mismo año, el cliente debe pagar el costo en que incurra LA DISTRIBUIDORA, si la investigación resulta negativa.

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La información introducida en el Sistema Automatizado referente a los reclamos y los ajustes tarifarios que se le efectúen al cliente producto de una reclamación será guardada y respaldada de manera que pueda ser suministrada al Ente Regulador de los Servicios Públicos cuando se requiera.

13. Créditos

Recibir oportunamente los créditos a los cuales el cliente se haya hecho acreedor y en los casos en los cuales el cliente haya pagado sumas de dinero que correspondan a una reclamación, el crédito será aplicable al siguiente pago.

14. Recursos

Recurrir ante el Ente Regulador, siempre y cuando haya realizado previamente las dos gestiones indicadas para el procedimiento de Reclamaciones y Quejas

CAPITULO V.

OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

LA DISTRIBUIDORA se compromete a lo siguiente:

1. Suministro del Servicio

Dar servicio a quien lo solicite en la zona mínima de concesión, sea que el solicitante esté ubicado en esta zona, o bien que se conecte a las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de terceros. Se exceptúa el caso de los grandes clientes que no hayan cumplido con los requisitos de demanda y aviso previo, que el Ente Regulador establezca o que esté establecido en el respectivo contrato de concesión.

2. Calidad de servicio

La DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de calidad conforme a lo previsto al respecto en las Normas de Calidad del Servicio Comercial. (Res. No.JD.765 de 6 de junio de 1998)

3. Aplicación de la Tarifa

La DISTRIBUIDORA sólo deberá facturar por la energía suministrada y potencia suministrada y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del pliego tarifario vigente.

4. Estimaciones en la Facturación

En aquellos casos donde la DISTRIBUIDORA tenga que estimar la facturación de un cliente, debido a errores en la lectura o por no haber tomado la lectura del medidor, no podrá emitir facturas estimadas por estas causas a un mismo cliente, durante un año calendario, en un número mayor al indicado, salvo causa de fuerza mayor, para cada una de las Etapas de Implementación, en las Normas de Calidad del Servicio Comercial, aprobadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante Resolución

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No. 765 de 6 de junio de 1998. A efectos de lectura se considerarán casos de fuerza mayor cuando por causa imputables al cliente no pueda realizarse la lectura. En estos casos se les enviará nota al cliente para la reubicación del medidor en el exterior. LA DISTRIBUIDORA pondrá en conocimiento del ENTE REGULADOR las causas que impidieron la lectura a efectos de que no se compute la estimación de consumo. Quedan excluidos aquellos suministros que por acuerdo entre el cliente y LA DISTRIBUIDORA se hagan estimaciones en la facturación, previo consentimiento del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

5. Sellos de Medidores y Contratapa

� Medidores en General

En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equipo de medición anterior, éstos serán sellados por LA DISTRIBUIDORA en presencia del titular, siempre que ello sea posible.

� Medidores con Indicador de Carga Máxima

En el caso de este tipo de medidores para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los sellos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero del medidor, LA DISTRIBUIDORA procederá de la siguiente manera:

� Remitirá a los clientes que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará las fechas en que se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.

� Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los sellos colocados.

6. Anormalidades

LA DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio, etc., de medidores, equipos de medición, conexiones y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma y punto de conexión.

7. Facturas – Información a Consignar en las mismas

La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia prevista en el Pliego Tarifario. Además de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas se incluirá:

� Identificación de la categoría tarifaria del cliente, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables)

� Unidades consumidas y/o facturadas

� Detalle de los descuentos y créditos correspondientes

� Detalle de los cargos y débitos efectuados (intereses por mora, cargo por reconexión).

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� Advertencia sobre penalización de intereses de los saldos en mora.

� Especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del servicio

� Detalle de los centros de cobros, autorizados por LA DISTRIBUIDORA, en los que podrá hacer efectivo el pago de sus facturas.

� Lugares y/o número de teléfonos donde el cliente pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro

8. Distribución de las Facturas o Avisos de Cuenta.

LA DISTRIBUIDORA deberá remitir al cliente el aviso de cuenta o factura del servicio eléctrico, con la debida antelación al vencimiento de la misma a través del medio que el cliente ha solicitado. La no recepción de la factura no exime al cliente del pago de las facturas dentro del plazo fijado en las mismas, y de las penalizaciones establecidas en este Reglamento, en cuyos casos deberá obtener vía telefónica o acudir a las Oficinas Comerciales, a fin de conocer su saldo.

9. Reintegro de Importes

En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y/o facturara sumas mayores a las que correspondiera por causas imputables a la misma deberá reintegrar al titular los importes percibidos de más. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor de dos (2) meses después de efectuado el cálculo del monto que debe reintegrarse al cliente.

10. Tarjeta de Identificación

LA DISTRIBUIDORA deberá implementar una tarjeta de identificación (con nombre, apellido y foto) para todo el personal que tenga relación con la atención a los clientes. Esta tarjeta deberá exhibirse en forma visible sobre la vestimenta del personal de LA DISTRIBUIDORA..

11. Reposición del Suministro después de una Interrupción Individual

- Límite admisible

Los tiempos máximos admisibles para la reposición del servicio, después de recibida la reclamación, serán los fijados en la Norma de Calidad del Servicio Comercial, Res. J.D.765 de 6 de junio de 1998, para cada una de las Etapas de Implementación.

- Reducción tarifaria

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En caso de producirse un incumplimiento en los Tiempos de Respuesta establecidos, se aplicarán las reducciones tarifarias señaladas en la Res. J.D.765 de 6 de junio de 1998.

12. Conexión del Servicio Eléctrico y el Medidor

� Límite admisible

El tiempo para proveer la conexión del servicio eléctrico y el medidor, a partir de que el Cliente solicitara el servicio será el indicado en la Resolución J.D.765 de 6 de junio de 1998 para cada una de las diferentes etapas de implementación, según el tipo de conexión.

� Reducciones tarifarias

En caso de incumplimiento en los tiempos fijados para la conexión del servicio eléctrico se aplicarán las reducciones a que de lugar en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Calidad del Servicio Comercial, Resolución J.D. 765 de 6 de junio de 1998 para estos casos.

13. Reestablecimiento del Servicio cuando haya sido suspendido por falta de pago.

- Límite admisible

El tiempo para que LA DISTRIBUIDORA restablezca el servicio cuando este haya sido suspendido por mora en el pago, a partir que el cliente haya cancelado su deuda, será el establecido en la Norma de Calidad del Servicio Comercial, Resolución No. J.D.765, de 6 de junio de 1998 para las diferentes etapas de implantación y según la clasificación del área en la que se presta el servicio.

- Reducción de Tarifa

En caso de producirse un incumplimiento en los Tiempos de Respuesta establecidos, LA DISTRIBUIDORA deberá aplicar al Cliente afectado una reducción tarifaria determinada como el quince por ciento del promedio de las últimas tres (3) facturas, más un cinco por ciento por cada cuatro horas adicionales que el cliente permanezca afectado. Bajo ninguna circunstancia la compensación podrá exceder el cincuenta por ciento del monto promedio de las últimas tres (3) facturas.

14. Instrumentos de medición

La Distribuidora de distribución deberá proporcionar todos los instrumentos de medición (medidores, transformadores de corriente, transformadores de potencial, y accesorios), incluyendo los enlaces de comunicación, si se utilizan.

Si un cliente solicita un esquema de medición que implique la instalación de equipos especiales, que no sean de uso normal por la distribución, el cliente deberá cubrir los costos de adquisición e instalación de los mismos.

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CAPITULO VI.

DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA

1. Medición

La DISTRIBUIDORA podrá realizar las mediciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar que las características reales de consumo del cliente son consistentes con la tarifa por él seleccionada. Si éste no fuese el caso, la distribuidora tiene la obligación de notificárselo e indicarle las opciones que tiene, incluyendo la tarifa que se le aplicaría si no hubiera una elección por parte del cliente, además del cargo por conexión correspondiente.

2. Intereses por saldos en Mora

LA DISTRIBUIDORA podrá cobrar intereses por saldos en mora pasados treinta (30) días o más de la emisión de la factura, sin que ésta haya sido pagada. Estos intereses serán calculados con la tasa de interés anual promedio de los seis (6) meses anteriores sobre depósitos comerciales a plazo fijo a seis (6) meses en el país. La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre anterior, en base a información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los semestres quedan definidos del primero de enero al treinta (30) de junio y del primero de julio al treinta y uno (31) de diciembre.

3. Cargo por Reconexión

En aquellos casos en que el suministro de energía eléctrica sea suspendido por morosidad o fraude comprobado del cliente, LA DISTRIBUIDORA podrá cobrar un cargo por reconexión, de acuerdo al Pliego Tarifario.

En los casos que el cliente solicita un nuevo contrato para el mismo domicilio, luego de finalizada su cuenta, deberá abonar los saldos adeudados, que incluirán el cargo por reconexión que quedó pendiente, y procederá a firmar el nuevo contrato con la DISTRIBUIDORA, abonando el cargo de conexión y el depósito de garantía, cumpliendo así con las condiciones establecidas para la contratación de los suministros establecidas en este Reglamento.

4. Cargo por Fraude

En los casos que LA DISTRIBUIDORA descubra y compruebe que un cliente ha estado adquiriendo de las líneas de distribución, energía eléctrica en forma fraudulenta, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, podrá cobrar una estimación del consumo de energía por un período de seis (6) meses y toda la energía consumida fraudulentamente, en caso de comprobar el tiempo del fraude más los daños ocasionados.

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Al momento de detectarse el fraude por Inspector de LA DISTRIBUIDORA o el Inspector contratado por LA DISTRIBUIDORA, procederá al levantamiento del Acta de Fraude.

Independientemente de los cargos anteriormente indicados deberá pagar por los gastos operativos y administrativos en los que incurriere LA DISTRIBUIDORA para la detección y regularización del fraude.

5. Suspensión de los servicios

La DISTRIBUIDORA está facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos:

� Por el atraso de sesenta días o más en el pago de las facturas respectivas

� Por el consumo de energía sin contrato previo o autorización de LA DISTRIBUIDORA, o cuando se haga uso de la energía eléctrica mediante fraude comprobado, de conformidad con lo que establece el punto 4 anterior.

� Por defectos de las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades.

CAPITULO VI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El CLIENTE tendrá derecho a dirigirse en todo momento directamente al El ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

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