RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

5
RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020 HOJA N°: 1 de 5 CONTRALORÍA aaxssn• as /A IMMÓIBLICA CONTRALORÍA General de la República Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Gerente Departamental del Meta, presidente de la Colegiatura, en uso de sus facultades legales y en atención a lo dispuesto por el Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, y CONSIDERANDO - Que los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, establece que es competencia y función de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de la CGR en los términos de la delegación y atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento. - Que mediante oficio radicado CGR No. 2020ER00642341 del 13 de julio de 2020, se recibió denuncia anónima de asunto: "denuncia contra el presidente del concejo municipal de san martín de los llanos en el año 2019, por mal manejo a los recursos pertenecientes al concejo municipal como lo pueden evidenciar las cuentas bancarias de la corporación donde este señor manejaba los dineros a su antojo y en ocasiones realizaba retiros y recibía consignaciones sospecho ajenas a la administración." (sic). - Que la exigencia para adelantar acciones de tipo fiscal mediante la figura de denuncia se fundamenta en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que en su artículo 69, respecto de las denuncias de tipo fiscal, señala: "La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano." - Que el procedimiento Resolución Organizacional OGZ-0665-2018, del 24 de julio de 2018 "Por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de Petición en la Contraloría General de la República el Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en los ítems 9.1.4 Presentación de Peticiones ante la Contraloría General de la República y 9.1.4.2 Peticiones Incompletas u oscuras y desistimiento tácito, resuelve: 9.1.4.2 Peticiones incompletas u oscuras y desistimiento tácito. Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • cqr(ffi,contraloria.ciov.co www. Contraloría.gov.co • Villavicencio, Colombia

Transcript of RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

Page 1: RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020

HOJA N°: 1 de 5 CONTRALORÍA aaxssn• as /A IMMÓIBLICA

CONTRALORÍA General de la República

Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10

GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL META DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Gerente Departamental del Meta, presidente de la Colegiatura, en uso de sus facultades legales y en atención a lo dispuesto por el Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO

- Que los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, establece que es competencia y función de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de la CGR en los términos de la delegación y atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento.

- Que mediante oficio radicado CGR No. 2020ER00642341 del 13 de julio de 2020, se recibió denuncia anónima de asunto: "denuncia contra el presidente del concejo municipal de san martín de los llanos en el año 2019, por mal manejo a los recursos pertenecientes al concejo municipal como lo pueden evidenciar las cuentas bancarias de la corporación donde este señor manejaba los dineros a su antojo y en ocasiones realizaba retiros y recibía consignaciones sospecho ajenas a la administración." (sic).

- Que la exigencia para adelantar acciones de tipo fiscal mediante la figura de denuncia se fundamenta en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que en su artículo 69, respecto de las denuncias de tipo fiscal, señala: "La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano."

- Que el procedimiento Resolución Organizacional OGZ-0665-2018, del 24 de julio de 2018 "Por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de Petición en la Contraloría General de la República el Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en los ítems 9.1.4 Presentación de Peticiones ante la Contraloría General de la República y 9.1.4.2 Peticiones Incompletas u oscuras y desistimiento tácito, resuelve:

9.1.4.2 Peticiones incompletas u oscuras y desistimiento tácito.

Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • cqr(ffi,contraloria.ciov.co • www. Contraloría.gov.co • Villavicencio, Colombia

Page 2: RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020

HOJA N°: 2 de 5 CONTRALORÍA

CONTRALORÍA General de la República

Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10

"En virtud del principio de eficacia, cuando la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y los grupos de Participación Ciudadana en el nivel desconcentrado constaten que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, debe requerirse al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (01) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactiva el término para resolver la petición. Se entiende que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, se decreta el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notifica personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales."

- Que el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 indica: "en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, comenzará a correr el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales."

- Que, el procedimiento de atención de derechos de petición, versión 2.0, numeral 9.2.1.2.3.1. Requerimiento de Información, establece: En caso que se advierta que la petición como denuncia fiscal está incompleta, en este caso se requerirá ampliación para que la complete dentro del término de un (1) mes. Cuando no se comprenda su finalidad u objeto con la presentación de la denuncia fiscal, se devolverá al solicitante para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • coracontraloriacio

7

v.co www. Contraloria.gov.co • Villavicencio, Colombia

Page 3: RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

CONTRALORÍA.

CONTRALORÍA General de la República

RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020

HOJA N°: 3 de 5

Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10

- Que, una vez analizado el contenido del Derecho de Petición código 2020-185516-80504-10 del 06-16-2020, se observó que con la información disponible no se puede establecer concretamente cuáles son los hechos irregulares que merecen el control fiscal que se solicita, debido a que en la misma no se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan definir sobre qué asuntos se podría predicar la existencia de daños patrimoniales, descripción necesaria para llevar a cabo las actuaciones propias de éste órgano de control.

- Que, con el ánimo de brindar un espacio de participación a través de la facultad de interponer denuncias, quejas o derechos de petición ante los órganos de control y poder determinar la competencia de la Contraloría General de la República o de otros entes de control y atendiendo los procedimientos de atención de derechos de petición del Sistema Integrado de Gestión de Calidad SIGCC 1.0, se concluyó una vez realizada la evaluación a los hechos descritos en la solicitud, que ésta es incompleta u oscura, por consiguiente, con oficio radicado CGR 2020EE0072184 del 14-07-2020, se solicitó al denunciante Anónimo conforme al procedimiento establecido, ampliar, complementar y/o aportar las pruebas descritas en el escrito de su denuncia, en el sentido de informar específicamente en que eventos podrían predicar la existencia de un posible detrimento al erario, toda vez que, se menciona presuntas irregularidades mas no se especifican cuales serian las mismas ni los riesgos que configuren un detrimento al patrimonio público; por lo tanto se solicitó que describiera concretamente los hechos merecedores de investigación y/o cualquier información adicional que permita determinar las acciones de tipo fiscal que específicamente debe investigar este órgano de control con fundamento en lo establecido en artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015.

- Que, el procedimiento de atención de derechos de petición, versión 2.0, numeral 9.2.1.3 Etapa de respuesta de fondo y archivo, establece que en el Nivel Desconcentrado les es dado en el trámite inicial, dar respuestas de fondo o archivar los derechos de petición cuando su evaluación indique que procede. La decisión de archivo procede en los siguientes casos: "Cuando el peticionario no presente en el término legal previsto, la ampliación o complementación de información solicitada a una petición incompleta u oscura" y "Cuando el peticionario no corrija o no aclare su petición de acuerdo con la solicitud de la Contraloría General de la República".

- Que, vencido el plazo de 30 días otorgado por la Contraloría General de la República al denunciante, según oficio CGR 2020EE0072184 del 14-07-2020, para ampliar y/o complementar la petición dirigida a la Gerencia Departamental Colegiada del Meta, no se recibió respuesta a la solicitud.

- Que, con fundamento en lo anterior y sin perjuicio que el interesado pueda volver a presentar una nueva solicitud y conforme lo dispuesto en inciso final del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, se considera procedente decretar el desistimiento y ordenar el archivo del expediente digital, contentivo de la solicitud 2020-185516-80504-10 Radicado 2020ER0072184.

Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • cgrecontraloria.ciov.co7 www. Contraloría.gov.co • Villavicencio, Colombia

Page 4: RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

SEGUNDO: De conformidad con el ultimo inciso del artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y como consecuencia de no poseer datos del peticionario para realizar la notificación personal, se procede a notificar la decisión adoptada por este Órgano de Control según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la cual contiene; copia integra del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden ante el mismo y los plazos para interponerlos; la notificación

Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • cgrecontraloria.go

7

v.co wm.u. Contraloria.gov.co • Villavicencio, Colombia

9.91r5e,6911

RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020

HOJA N°: 4 de 5

CONTRALORÍA General de la República

Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10

En consecuencia y en atención al Decreto Número 491 del 28 de marzo del 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Es pertinente adoptar lo estipulado en su Artículo 4°, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Decretar el desistimiento tácito y ordenar el archivo del expediente digital contentivo de la solicitud codificada en el Sistema de Información de Participación Ciudadana -SIPAR-como Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10 del 13-07-2020, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

Page 5: RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020

RESOLUCIÓN N° : ORD-80501-057-2020 FECHA: 05 de agosto de 2020

HOJA N°: 5 de 5

CONTRALORÍA General de la República

CONTRALORÍA

Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición N° 2020-185516-80504-10

o comunicación surtirá efectos al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, si así se requiriera, la administración aportará copia de la forma y fecha de la notificación realizada.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes de surtida la notificación de que trata el numeral anterior, el mismo deberá interponerse enviándose a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, y 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011- CPACA.

COMUNÍQUESE, OTIFÍs~ CÚMPLASE Dada en Villavicencio, Me a los,a los 05 días de agosto de 2020

NORB RULANDA MUÑOZ Gerente Departame tal el Meta, Presidente de Colegiatura

Gerencia D partamental Colegiada del Meta

Proyectó:. ergio Andres Rodriguez Rincon, Profesional Universitario G.01 Re Go: Danny Alberto Álvarez sanabria, Contralor Provincial

Archivo: TRD 80504-385-01 Acciones Constitucionales

Avenida 40 Calle 15 Esquina 4o. Piso Centro Comercial Llanocentro • Código Postal 500005 • PBX (078) 6701010 • cqracontraloria.ciov.co • www. Contraloría.gov.co • Villavicencio, Colombia