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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio do ¡a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "A/lo del Diálogo y la Reconciliación Nacionar Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrica: RESOLUCIÓN N" /GT^ ■2018-ANA/TNRCH jldIHsO» fConircH Lima, t 3 JUN. 2018 H" DE SALA Sala1 EXP.TNRCH 549-2018 CUT 65759-2018 IMPUGNANTE Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado ÓRGANO AAA Unjbamba - Vilcanola MATERIA Delimitación de Faia Mai^inal UBICACIÓN Distrito Sicuani POimCA Provincia Canchis Departamento : Cusco declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado, contra la Resolución Directoral 152-2018-ANA/AAA XII.UV. debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley. 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado contra la Resolución Directoral N" 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.03.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Ürubamba-Vilcanota, que declaró improcedente su solicitud de delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota, colindante con su parcela. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N' 152-2018-ANA/AAA XII.UV. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando los siguientes argumentos: 3.1. El estudio de delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota que presentó a la autoridad debe ser considerado únicamente como una propuesta, ya que, es la Autoridad Nacional del Agua la que debe realizar la delimitación de la faja marginal. 3.2. "El^^cte''aúrrmis¡rativo impugnado tiene como único sustento el Informe [Técnico} 029-2018- 'A/AAA.XII.UV/aMP elaborado por el Ing. Ángel Mandamiento Pérez cuyo cargo es el de Especialista en Sistema de Inforn^ón de Recursos Hidricos, un órgano de linea que por función no le corresponde evaluar este tipo de procedimientos, ya que según el nuevo ROE de la ANA aprobado mediante el Decreto upremo N ° 018-2017-MlNAGRI. el profesional competente para evaluar debe ser el especialista del área affp Calidad y Evaluación de Recursos Hidricos. hecho irregular que debe ser valorado al momento de . Superiof. 3.3. Se vulneró el principio del debido procedimiento al no haberse realizado todas las observaciones en la etapa de instrucción del procedimiento y al no haberle notificado las observaciones efectuadas por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota con la finalidad de que pudiera subsanarlas antes de la emisión del acto administrativo. r.O or.GU'

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PERUMinisterio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

'Decenio do ¡a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""A/lo del Diálogo y la Reconciliación Nacionar

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídrica:

RESOLUCIÓN N" /GT^ ■2018-ANA/TNRCH

jldIHsO»fConircH

Lima, t 3 JUN. 2018

H" DE SALA Sala1

EXP.TNRCH 549-2018

CUT 65759-2018IMPUGNANTE Wilfredo Crisólogo Enriquez MercadoÓRGANO AAA Unjbamba - VilcanolaMATERIA Delimitación de Faia Mai^inalUBICACIÓN Distrito SicuaniPOimCA Provincia Canchis

Departamento : Cusco

declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado, contra la Resolución Directoral152-2018-ANA/AAA XII.UV. debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado contra la ResoluciónDirectoral N" 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.03.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del AguaÜrubamba-Vilcanota, que declaró improcedente su solicitud de delimitación de la faja marginal de la margenizquierda del rio Vilcanota, colindante con su parcela.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N'152-2018-ANA/AAA XII.UV.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando los siguientes argumentos:

3.1. El estudio de delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota que presentó a laautoridad debe ser considerado únicamente como una propuesta, ya que, es la Autoridad Nacional delAgua la que debe realizar la delimitación de la faja marginal.

3.2. "El^^cte''aúrrmis¡rativo impugnado tiene como único sustento el Informe [Técnico} N° 029-2018-'A/AAA.XII.UV/aMP elaborado por el Ing. Ángel Mandamiento Pérez cuyo cargo es el de Especialista

en Sistema de Inforn^ón de Recursos Hidricos, un órgano de linea que por función no le correspondeevaluar este tipo de procedimientos, ya que según el nuevo ROE de la ANA aprobado mediante el Decreto

upremo N ° 018-2017-MlNAGRI. el profesional competente para evaluar debe ser el especialista del áreaaffp Calidad y Evaluación de Recursos Hidricos. hecho irregular que debe ser valorado al momento de. Superiof.

3.3. Se vulneró el principio del debido procedimiento al no haberse realizado todas las observaciones en laetapa de instrucción del procedimiento y al no haberle notificado las observaciones efectuadas por laAutoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota con la finalidad de que pudiera subsanarlas antesde la emisión del acto administrativo.

r.O or.GU'

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4. ANTECEDENTES

4.1. Mediante el escrito de fecha 07.03.2017, el señor Wilfredo Crisólogo Enríquez Mercado solicitó a laAdministración Local de Agua Sicuani la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del ríoVilcanota, colindante con su propiedad. El administrado acompañó su escrito con los siguientesdocumentos:

a) La copia del Testimonio de la Escritura Pública N" 2627, mediante el cual se reconoce el derecho deposesión y dominio otorgado por la Comunidad Campesina de Secca Chectuyx a favor del señorWilfredo Crisólogo Enríquez Mercado y de su esposa, la señora Delia Elena Gástelo de Enríquez conrespecto al predio denominado "Sondori Molino Mayupampa" el cual tiene un área de 3.6228.00 ha.

b) La memoria descriptiva.c) El plano perimétrico y de ubicación.d) El estudio hidrológico de delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota.

4.2. Con la Notificación Múltiple N° 084-2017-ANA-AAA XII UV/ALA-SICUANl de fecha 21.03.2017 y el OficioMúltiple N° 018-2017-ANA/AAA-XII-UV/ALA-SICUANI de fecha 21,03.2017, la Administración Local deAgua Sicuani comunicó al señor Wilfredo Crisólogo Enríquez Mercado, al Presidente de la ComunidadCampesina de Senecca Chectuyx y al presidente de la Comunidad Campesina Trapiche sobre eldesarrollo de una inspxción ocular en el sector Sondori donde se encuentra la Comunidad Campesinade Senexa Chxtuyx; en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco.

4.3. El 05.04.2017. la Administración Lxal de Agua Sicuani realizó una inspección xular en el sxtor Sondorien el distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cuxo, en donde se constató que:

a) El vértice 1. se localiza en el cauce del rio Vilcanota, aguas abajo del puente y la linea férrea de laempresa Ferrocarriles Transandino S.A.

b) El vértice 2, se ubica cerca de la ribera, en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 26098 mE -848560 mN. con una altitud de 3 574 msnm. Se Ixaliza la ribera xtual, posteriormente se ubica elvértice de la faja marginal en las coordenadas 260977 mE - 8418555 mN.

c) El vértice 3. se Ixaliza próximo a la ribera, en donde se ubica la ribera actual en las cxrdenadas260962 mE - 8418583 mN y la faja marginal en las coordenadas 260954 mE - 8418576 mN.

d) El vértice 4. en la ribera actual ubicado en las coordenadas 260946 mE -8418583 mN, la faja marginalen las coordenadas 260937 mE - 8418592 mN. según plano el vértice 4 se ubica próximo a la ribera.El vértice 5, según el plano se Ixaliza próximo a la ribera y se localiza la ribera actual en lasordenadas 260926 mE -8418622 mN y la faja marginal en las coordenadas 260918 mE -8418613

mf

ice 6, en la ribera actual en las coq^^as-280909 mE - 8418643 mN, la faja marginal en260901 mE-8418635 mN,

g) El vértice 7. ribera actual en las coordenadas 260888 mE. y la faja marginal en 260875 mE - 8418656mN.

h) El vértice 8. en la ribera actual en las coordenadas 260888 mE. la faja marginal en las cxrdenadas260856 mE-8418679 mN.

i) El vértice 9. en la ribera actual en las coordenadas 260846 mE. la faja marginal en las coordenadas260840 mE-8418695mN.

j) El vértice 10. en la ribera actual en las cxrdenadas 260830 mE - 8418717 mN, faja marginal en lascoordenadas 260823 mE - 8418709 mN.

k) El vértice 10.1, (nuevo) referencia, en el limite del predio, cerco perimétrico de abobe, en la ribera enlas coordenadas 260813 mE-8418728 mN, la faja marginal 260808 mE -8418720 mN.

I) El vértice 11. se Ixaliza fuera del tramo del predio aguas abajo. Ixalizado en la ribera actual en lascoordenadas 260800 mE - 8418730 mN. la faja marginal 260797 mE-8418723 mN.

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4.4.

Asimismo, la Administración Local de Agua Sicuani indicó que según el plano de los hitos, al serconstatados en campo se verificó que recaen próximos a la ribera a 2.00 m y 3.00 m lo que se localizó yse levantó con la información, características y huellas que presenta el cauce; asimismo, refirió que en elrecorrido se aprecia en el talud tramos con diques conformados de material suelto, con rocas en unalongitud aproximada de 30 mi, en la parte inicial se aprecian cercos o defensas vivas (arbustos de dataantigua); asi como, un talud natural conformado y que el ancho del cauce es variado, según lascaracterísticas que se presentan se verificó un encauzamienío o descolmatación reciente, con laconformación de diques de material propio del cauce sin compactar; asimismo, se aprecia en la margenderecha la erosión y colapso del talud, en ese lado el cauce presenta un talud de 3.5 m a 5.0 m de altura,aproximadamente.

Finalmente, la Administración Local de Agua Sicuani indicó que en el vértice 11 se tomó una distancia de37 mi desde la ribera al talud y que en este tramo no existen trabajos de conformación de la ribera la cualtiene un talud llano, se aprecia en la margen derecha la erosión y colapso del talud.

Mediante el informe Técnico N° 116-2017-ANA-AAA.XILUV-ALA-SICUANI-wmg de fecha 17.07.2017, laAdministración Local de Agua Sicuani, realizó observaciones a la solicitud de delimitación de la fajamarginal de la margen izquierda del rio Vilcanota presentada por el señor Wilfredo Crisólogo EnríquezMercado, precisando lo siguiente;

a) Se debe adjuntar el cálculo de intensidad de precipitación.b) Se debe adjuntar el plano topográfico y de seccionamiento detallado; para verificar la simulación

hidráulica

c) Se debe adjuntar datos hidrológicos para ajuste de distribución estadística.d) Se debe adjuntar el cálculo de ancho estable del río, para su caudal de diseño.e) Se recomienda presentar los planos topográficos en físico y digital para mayor facilidad de la

evaluación.

f) Se recomienda realizar los modelamientos hidráulicos en condiciones reales o en cauce natural.g) Para el cálculo hidrometeorológico es recomendable usar más estaciones; La Raya y otros.

4.5. Con la Notificación N° 180-2017-ANA/AAA XIl-UV/ALA-SICUANI de fecha 21.07.2017, la Administración

Local de Agua Sicuani comunicó al señor Wilfredo Crisólogo Enríquez Mercado las observacionesindicadas en el Informe Técnico N° 116-2017-ANA-AAA.XII.UV-ALA-SICUANI-wmg otorgándole el plazode 10 dias hábiles para subsanarlas.

4.6. Con el escrito de fecha 22.08.2017, el señor Wilfredo Crisólogo Enríquez Mercado a fin de levantar lasobservaciones formuladas por la Administración Local de Agua Sicuani, adjuntó un estudio hidrológico e

uientes respuestas:

la observación N® 1: Se consideraron los datos de la estación meteorológica La Raya,mple con los datos estadísticos, además que tiene poca data, tal como se demuestra

n los análisis Efectuados presentados en el documento adjunto (pág. 13 y 14).espuesta a la observación N® 2: En el cálculo de precipitaciones máximas se hace el análisis

estadístico de cada estación meteorológica (pág. 15 y 16 del documento adjunto).Respuesta a la observación N® 3: Se adjunta el plano topográfico en formato Al, en físico y digital,en cuanto al seccionamiento se puede apreciar en la Figura N® 4 (pág. 28 del documento adjunto),que también se encuentra en la simulación mediante el programa HEC RAS, presentado en digital enel expediente original.

d) Respuesta a la observación N® 4: Los datos se encuentran en los anexos, presentados en eldocumento origina! (en físico y digital). Se anexa una data histórica en Excel.

e) Respuesta a la observación N® 5: Se cuenta con el cálculo del ancho estable (pág. 23 y 24 deldocumento adjunto).

f) Respuesta a la observación N® 6: Se adjunta un CD con la información digital, asi como la impresión

Respuesta

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4.7.

4.8.

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en físico.

g) Respuesta a la observación N° 7; Todo el modelamiento se efectúa en cauce natural, por cuanto noexiste en el tramo en estudio ninguna infraestructura tiidráulica o de protección ribereña como sepuede apreciar en el panel fotográfico adjunto.

La Administración Local de Agua Sicuani con el Informe Técnico N° 087-2017-ANA-AAA.XII.U\/-ALA-wmq señaló que la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota cumple conlos requisitos y la información técnica de acuerdo al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento deFajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Natural y Artificiales.

Con el Informe N° 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP de fecha 05.02.2018, la Autoridad Administrativa delAgua Urubamba-Vilcanota realizó observaciones a la solicitud de delimitación de la faja marginal de lamargen izquierda del rio Vilcanota: las cuales se describen a continuación:

"2.3. Topografía.

2.3.1 Puntos de Control.

Como punto de control establecido es 260891.859~E. 8418578.064-N. a una altitud de 3524m.s.n.m. : sin embargo, no se evidencia con fotografías, la documentación del punto de controlpara replantear los hitos de delimitación de faja marginal, tampoco se menciona la referenciadel punto de control para ser replanteado.Por otro lado, indican que el punto de control a 3524 m.s.n.m. sin embargo las curvas de nivelde los planos que presentan estén por encima de 3600 m.s.n.m. es algo ilógico, no esconcordante.

ARRONGONZALE

2.3.2 Puntos de Control.

Según el expediente el levantamiento topogréfíco se ha realizado con el uso de estación totalmarca Top con GPT 3003, y un GPS diferencial marca trimble, indica también que larecolección de datos se ha realizado por el método de la poligonal, a partir de ello se han

. tomado los puntos de relleno.

En la recolección de información de campo realizada, al parecer no han considerado el criteriopara, un buen levantamiento topográfico de precisión tampoco han considerado la altitud dereferencia del punto de control para el levantamiento topográfico.

- No han realizado el levantamiento topográfico 100 m aguas abajo.■ En los planos topográficos falta detalles importantes como ubicación de punto de control, trazo

de eje de cauce de rio y progresivas en el eje del cauce del río.No se tiene el perfil longitud del eje de cauce de rio. dicho plano es importante para aplicarlos criterios de delimitación de faja marginal.No se incluye el registro de datos de campo, con el cual fue modelado la superficie,

ion Hidráulica

Descripción del modeloEl modelo utilizado es con la aplicación de la herramienta HEC RAS y no se ha consideradolo siguiente:- Tipo de modelo a utilizar.■ Programas que ayudara a realizar el modelo.- Método de ingreso de información y salida de datos.' Valores de aceptación o rechazo del modelo.

2.4.2 Configuración del modelo- Adjunta una imagen MDT.- Adjunta el coeficiente de rugosidad entre 0.03 a 0.04 respectivamente, sin embargo, no

considera los coeficientes de contracción y expansión, el cual es importante considerar sise utiliza la herramienta HEC RAS. debido que en un río existe cambios de longitud en lasrespetivas secciones transversales.

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5.

2.4.3 Simulación hidráulica.

■ Adjunta modelamiento hidráulico con uso de programa HEC RAS.

2.4.4 Generación de mapas de inundaciónLos mapas de inundación adjuntos no son reales, no es resultado de la conexión HEC GEORAS. No se evidencia el trabajo de simulación a periodos de retomo en los mapas de salida.

Nota. • Si no existe un levantamiento topográfico confiable no es posible continuar con los cálculoshidráulicos cuyos datos dependen directamente de ta topografía por lo que es improcedente.

2.5. Delimitación de Faja Marginai

2.5.1. Dimensionamiento de la faja marginalPara el dimensionamiento de la faja marginal se considera los criterios establecidos en la[Resolución Jefatural] N° 332-2016-ANA. articulo 12". para ello es importante lasconsideraciones técnicas de simulación hidráulica, secciones trasversales y perfil longitudinal,con ello se validarán la ubicación de los hitos de delimitación de faja marginal.

2.5.2. Limites de la faja marginal- Adjunta mapa de ubicación de hito, en el que no se aprecia el eje de cauce del rio,

márgenes de la ribera, ubicación de puntos de control para replanteo.■ La verificación técnica de campo es para validar datos propuestos en el expediente técnico

se pueden realizar ciertos ajustes dentro de los rangos técnicos minimos.■ Sin embargo, en el acta de verificación técnica de campo se han modificado las

coordenadas en su totalidad entre un rango de 10 m de radio aproximadamente, por loque el expediente adjunto no es válido".

Asimismo en base a lo señalado, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Viicanota concluyó que;"en el contenido técnico no justifica la delimitación de la faja marginal, durante la formulación delexpediente no se han considerado aspectos importantes que dependen de la información básica, por loque no se evidencia el levantamiento topográfico, no se han realizado adecuadamente los análisishidráulicos, no se han considerado los resultados de trabajo de campo y de gabinete para la delimitaciónde faja marginal, no se tiene un mapa de delimitación de faja marginal detallado con ubicación de hitos"y recomendó declarar improcedente la solicitud de delimitación de faja marginal.

4.9. Mediante la Resolución Directoral N° 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.03.2018, notificada el28.03.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Viicanota declaró improcedente la solicitudde aprobación de la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota, colindantecon la parcela del señor Wilfredo Crisólogo' Enriquez Mercado.

scrito ingresado e^^fecha 19.04.2018, el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado interpusoo de apelación contra la Resolución Directoral N" 152-2018-ANA/AAA XII.UV, de acuerdo a lo

Ó,en los numerales 3,1 al 3.3 de la presente resolución.

FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hidricos. los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. asi como los artículos 4° y15° de su Reglamento Intemo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA

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Admisibilidad de los recursos

5.2. Los recursos de apelación han sido interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumplen con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del Texto ÚnicoOrdenado (TUG) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto SupremoN° 006-2017-JUS, por lo que son admitidos a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la definición de faja marginal

El articulo 74° de la Ley de Recursos Hidricos establece que, en los terrenos aledaños a los caucesnaturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el usoprimario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamentodetermina su extensión.

El artículo 113°del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N°001-2010-AG, señala que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico y que lasdimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativadel Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Reglamento y respetando los usos ycostumbres.

vocal

"d/fgaC'O'"

6.3 El articulo 114° del mencionado Reglamento establece que la delimitación de la faja marginal se realizade acuerdo con los siguientes criterios: (i) la magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de laspresas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros, (ii) el espacio necesario para laconstrucción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces, (iii) el espacionecesario para los usos públicos que se requieran (iv) la máxima crecida o avenida de los ríos, lagos,lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por cusade eventos excepcionales.

6.4 Mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA de fecha 28.12.2016, la Autoridad Nacional del Aguaaprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en cuyo articulo 4°establece que la aprobación del ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resoluciónde la Autoridad Administrativa del Agua, ya sea de oficio o a solicitud de parte, precisando en suarticulo 6°que la delimitación de la faja marginal de cauces naturales o artificiales comprende lassiguientes etapas: (i) Determinación del limite superior de la ribera. Se establece a través deModelamiento Hidráulico o Huella Máxima y (ii) Determinación del ancho de la faja marginal.

De lo anterior se concluye que la delimitación de la faja marginal en los cuerpos de agua naturales yartiíiciaies se realiza en mérito a criterios técnicos y al ejercicio de la potestad técnica de la AutoridadNacional del Agua, según el mandato contenido en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento yconforme al procedimiento regulado por la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo CrisólogoEnríquez Mercado

6.6 En relación con el argumento indicado en el numera) 3.1 de la presente resolución, este Colegiado precisalo siguiente:

6.6.1 Conforme a lo establecido en el articulo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento

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de Fajas Marginales, el ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resoluciónde la Autoridad Administrativa del Agua, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

Conforme ai citado dispositivo legal, la delimitación de una faja marginal puede ser efectuada deoficio por la Autoridad Nacional del Agua o desarrollarse a solicitud de parte; pero, en cualquiercaso, la delimitación de la faja marginal se debe desarrollar en mérito a criterios técnicos y alejercicio de la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, según el mandato contenido enla Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento y conforme al procedimiento regulado por laResolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

6.6.2 En este sentido, no puede el administrado pretender que el estudio de delimitación que presentójunto con su escrito de fecha 07,03.2017, se considere únicamente como una propuesta y que laaprobación de la delimitación de la faja marginal deba ser desarrollada por la Autoridad Nacionaldel Agua en base a dicha propuesta, cuando fue el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercadoquien inicio el prxedimiento y por lo tanto se encontraba obligado a cumplir con los requisitos queimplican dicho procedimiento, razón por la que, no es posible acoger el argumento del administradoen este extremo.

6.7 En relación con el argumento indicado en el numeral 3.2 de la presente resolución, este Colegiado precisalo siguiente:

6.7.1. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del articulo 18° de! Reglamento para la Delimitacióny Mantenimiento de Fajas Marginales sobre el procedimiento para la delimitación de faja marginalestablece que:

18.1. La Administración Local del Agua (ALA) realiza la instnjcción del procedimiento quecomprende al menos las siguientes actuaciones; inspección ocular, solicitud de opiniónal operador de infraestructura hidráulica de ser el caso y la evaluación técnica conformea las normas establecidas en el presente reglamento.

18.2. La AAA expide la resolución de delimitación de faja marginal y comunica a lasautoridades competentes en materia de saneamiento físico legal, tales comoMunicipalidades, superintendencia Nacional de Registros Públicos. Organismo deFormalización de la Propiedad Informal, y a la Superintendencia Nacional de BienesEstatales.

6.7.2. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 38° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, son funciones de la Dirección de Calidad yEvaluación de Recursos Hidricos el "elaborar, proponer y supervisar la implementación de normasen materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hidricos. delimitación y usotemporal de fajas marginales, establecimiento de caudales ecológicos, opinión de disponibilidad

s de inversión, monitoreo, prospección y evaluación de acuiferos, lagunas,conducción de hs redes especificas de estaciones de medición de aguas superficiales y

lamento janización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua en el literal ñ) dellece también las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua,|de sus funciones el aprobar la delimitación de fajas marginales y caudales

'ecológicos.

6.7.3 De lo señalado, se evidencia que según lo establecido en el Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional de! Agua, la Dirección de Calidad y Evaluación de RecursosHidricos tiene, entre otras funciones, el elaborar, proponer y supervisar la implementación denormas en materia de delimitación y uso temporal de fajas marginales, evidenciándose deello que no es el órgano competente para instruir o aprobar un procedimiento de delimitación defaja marginal; por tanto, no se encarga de la instrucción, ni la evaluación, ni la aprobación de las

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solicitudes de delimitación de faja marginal.

Asimismo, se verifica que conforme a lo dispuesto en el literal ñ) de! artículo 46° del Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y en el numeral 2 del artículo 18°del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, es la AutoridadAdministrativa del Agua el órgano administrativo que previa evaluación del expedienteadministrativo, de corresponder, se encarga de la aprobación de la delimitación de faja marginal;en consecuencia, la evaluación de la solicitud de delimitación de faja marginal fue desarrollada porel órgano correspondiente, por lo que no es posible acoger el argumento del administrado en esteextremo.

6.8

sidcni

En relación con el argumento indicado en el numeral 3.3 de la presente resolución, este Colegiado precisalo siguiente:

6.8.1. De acuerdo, a lo recogido en el numeral 6.7.1 de la presente resolución, en los numerales 1 y2 del artículo 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginalesse indica que en el procedimiento para la delimitación de fajas marginales es la AdministraciónLocal del Agua la encargada de realizar la instrucción del procedimiento de delimitación defajas marginales y por tanto desarrolla, entre otras, las siguientes actuaciones, la inspecciónocular y la evaluación técnica conforme a las normas establecidas en el citado reglamento; sinembargo, es la Autoridad Administrativa del Agua, la que expide la resolución de delimitaciónde faja marginal.

6.8.2. En ese sentido, si bien ta Administración Lxal de Agua Sicuani como instructor del presenteprocedimiento realizó las inspecciones oculares y desarrolló una evaluación técnica respectodel procedimiento, emitiendo el Informe Técnico N° 087-2017-ANA-AAA.XII.UV-ALA-wmq; sinembargo, en dicho informe la citada Administración Local no indicó si el administrado cumplióo no con levantar las observaciones señaladas en el Informe Técnico N° 116-2017-ANA-

AAA.XII.UV-ALA-SICUANl-wmg; razón por la que, se justifica la evaluación desarrolladaposteriormente por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota en el Informe N°029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP en el que se advirtió que la solicitud presentada por elimpugnante no cumplió con los criterios técnicos establecidos en la Ley de Recursos Hidricosy su Reglamento y la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANAL

Asimismo, de lo señalado en el Informe N° 029-2018-ANA/AAA.XIÍ.UV/AMP se advierte que lasolicitud de delimitación de faja marginal presentada por el señor Wilfredo Crisólogo EnriquezMercado no se sustentó adecuadamente; dado que, en su desarrollo no se consideraron lasrecomendaciones establecidas en el Reglamento de Delimitación de Faja Marginal, ya que nose evidencia el levantamiento topográfico, no se han realizado adecuadamente los análisishidráulicos y no se tiene un mapa de delimitación de faja marginal detallado con la ubicaciónde hitos para la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota.

6,8.4. Respecto al cuestionamiento referido a que no se notificó al administrado el contenido delInforme N° 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP, se debe Indicar que cuando se emitió laResolución Directoral N° 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.03.2018, se encontrabavigente el artículo 169° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, queestablecía que "los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de accesoal expediente en cualquier momento de su trámite, asi como a sus documentos, antecedentes,estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de laspiezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellasactuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento

' Al respecto la Autoridad Admínistraliva del Agua Urubamba-Vilcanota indicó que el contenido técnico no jusiiftca la dellmliacion de la faja marginal, ya que. durante la formulacióndel expediente no se ban considerado aspectos importantes que dependen de la información basica no se evidencia el levantamiento topográfico, no se han realizado adecuadamentelos análisis hidráulicos, no se han considerado los resultados de trabajo de campo y de gabinete para la delimitación de fé^a marginal, no se tiene un mapa de delimitación de f^amarginal detallado con ubicación de hitos.

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pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyanpor ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) delarticulo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidaspor el secreto bancario. tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellosdocumentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridadcompetente ". (...) (El énfasis es nuestro).

Es por ello, en relación con el Informe N" 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP que recogíaInformación con la que podría arribarse a un pronunciamiento previo de la AutoridadAdministrativa del Agua, no correspondía notificar con dicho documento al administrado.

6.8.5. En ese sentido, la Resolución Directoral N° 152-2018-ANA/AAA XII.UV que declaróimprocedente la solicitud del señor Wllfredo Crisólogo Enriquez Mercado respecto a ladelimitación de faja marginal de la margen izquierda del rio Vilcanota, estuvo debidamentemotivada; ya que, la delimitación de la faja marginal en los cuerpos de agua naturales yartificiales se realizan en mérito a criterios técnicos, los cuales no estuvieron debidamentesustentados por el administrado. Por lo expuesto, este Colegiado advierte que el análisisrealizado por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota no se vulneró el debidoprocedimiento y se emitió conforme a ley.

6.9 Finalmente, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el señor Wilfredo Crisólogo EnriquezMercado no evidencian la aplicación de un criterio equivocado, viciado o arbitrario por parte de laautoridad, tal como ha sido analizado en la presente resolución; por lo que, corresponde declararinfundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada. Sin embargo, se debeprecisar que la improcedencia de la solicitud de delimitación de la faja marginal no es óbice para volver asolicitar la delimitación de la faja marginal, cumpliendo con los requisitos técnicos para su establecimiento.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal 1053-2018-ANA-TNRCH/ST y con las consideracionesexpuestas durante la sesión de fecha 13.06.2018, por los miembros integrantes del Colegiado de la Sala 1 enmayoría, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercadocontra la Resolución Directoral N® 152-2018-ANA/AAA XII.UV.

2®. - Dar por agotada la via administrativa.

Regístrese, noíifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nació lua.

fHER HERNÁN GONZA

VOC

BARRONLUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE

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VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales del Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto en discordia en relación alrecurso de apelación presentado contra la Resolución Directoral N" 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22 demarzo de 2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota. Los fundamentos quesustentan el presente voto en discordia son los siguientes:

1. La Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, mediante la Resolución Directoral N" 152-2018-ANA/AAA XI!.UV de fecha 22.03.2018, resolvió declarar improcedente la solicitud de delimitación de lafaja marginal de la margen izquierda del río Vilcanota presentada por el señor Wilfredo Crisólogo EnriquezMercado, señalando que no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Delimitación yMantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por la Resolución Jefatura! N" 332-2016-ANA.

2. El señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado, con el escrito ingresado el 19.04.2018, interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N° 152-2018-ANA/AAA XII.UV, señalando que se vulneró suderecho al debido procedimiento, al no habérsele comunicado oportunamente sobre las observacionesformuladas por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota a su solicitud de delimitación defaja marginal.

3. El numeral 135.2 del articulo 135° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala lo siguiente:

"135.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar unarevisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentanlos administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formulartodas las observaciones y los requerimientos que correspondan.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad derequerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sidosubsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, deconformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente. En ningún caso la entidadpodrá realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presentepárrafo."

4. En la revisión de los actuados se observa que durante la etapa de instrucción, la Administración Local deAgua Sicuani formuló observaciones a la solicitud de delimitación de faja margina! presentada por el señorWilfredo Crisólogo Enriquez Mercado, ante lo cual, el mencionado administrado presentó informacióncomplementaria, dando lugar a que se emita el informe Técnico N° 087-2017-ANA-AAA.XII,UV-ALA-wmqde fecha 26.12.2016. en el que dicho órgano instructor señaló que la referida solicitud cumplia con losrequisitos establecidos en el Reglamento para ta Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

5. No obstante ello, se aprecia que la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota resolviódenegar dicho pedido, para lo cual se fundamentó en el Informe N° 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP defecha 05.02.2018, en el que además de efectuarse una inadecuada valoración de los documentospresentados, se formularon nuevas observaciones que no fueron comunicadas al administrado durante laetapa de instrucción, conforme se detalla a continuación;

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• Respecto a la inadecuada evaluación efectuada en el Informe N° 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP:

- Se señala que "No se ha realizado el levantamiento topográfico 100 m. aguas abajo y 100 m."\ sinembargo, aquello es contrario a lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo I del Reglamento para laDelimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en el que se indica que el área de levantamientoabarcará la sección del cauce del rio y una longitud adicional de mínimo de 100 m. en ambasmárgenes; lo que efectivamente permitirá que se realice un mejor análisis respecto de la zona deinundación.

- Se señala que los planos topográficos no cuentan con detalles importantes como el perfil de la longituddel eje del cauce del rio, su trazo, progresivas, y la ubicación del punto de control; sin embargo, enningún extremo de dicho informe se aprecia que se hayan tomado en consideración los CD que seadjuntan en los folios 88 y 141 del expediente administrativo, y en los que se proporciona informaciónrelacionada con los datos requeridos.

- Se señala que se "Adjunta el coeficiente de rugosidad entre 0.03 a 0.04, respectivamente, sinembargo, no se consideran los coeficientes de contracción y expansión, lo cual es importanteconsiderar si se utiliza la herramienta HEC RAS, debido a que en un rio existen cambios de longitud enlas respectivas secciones transversales".

Al respecto, dicha apreciación es errónea por cuanto los manuales del HEC RAS señalan que estoscoeficientes se utilizan para determinar la pérdida de energía entre dos secciones contiguas, sinadvertir que el HEC RAS por defecto establece un efecto de contracción de 0.1 y 0.3 para el deexpansión, los cuales son utilizados para transiciones graduales y se deberían modificar cuando entrelas secciones existan variaciones drásticas, como por ejemplo la proximidad de un puente, en dondeestos coeficientes serán como mínimo de 0.3 y 0,5; en relación a ello, cabe precisar que la distanciasolicitada de la faja marginal es aproximadamente de 230 m. sobre la margen izquierda del ríoVilcanota, por tanto, no existen las condiciones (puente o estructura) que permitan variar loscoeficientes del HEC RAS.

• Respecto a las nuevas observaciones efectuadas en el Informe N° 029-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMPy que no fueron formuladas en la etapa de instrucción;

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OBSERVACIONES RELACIONADAS CON ASPECTOS TOPOGRAFICOS

Observaciones efectuadas por la ALA Sícuani

1. Se solicitó adjuntar el plano topográfico yseccionamiento detallado para verificar lasimulación hidráulica.

2. Se recomendó presentar los planos topográficosen físico y digital para la mayor facilidad de laevaluación.

Observaciones efectuadas por la AAA Urubamba- Vilcanota

1 No se presentó el materia! fotográfico sobre lamonumentación del punto de control parareplantear los hitos de delimitación de fajamarginal, asi como la referencia de dicho puntode control para ser replanteado.

2. "A/o se ha realizado el levantamiento topográfico100 m. aguas abajo y 100 m." [Sic]

3. Se necesitan detalles en los planos topográficosrelacionados con el trazo de eje y las progresivasen el eje del cauce del rio.

4. No se tiene el perfil longitudinal del eje del caucedel rio

5. No se incluye el registro de datos de campo.

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OBSERVACIONES RELACIONADAS CON EL MODELAMIENTO HIDRAULICO

Observaciones efectuadas por la ALA SicuanI Observaciones efectuadas por la AAA Urubamba- Vilcanota

1. Se recomendó realizar los modelamienlos

hidráulicos en condiciones reales o en cauce

natural.

1. No se ha considerado lo siguiente: a) El tipo demodelo a utilizar; b) Programas que ayudarán arealizar el modelo; c) Método de ingreso deinformación y salida; d) Valores de aceptación orechazo del modelo; e) Coeficientes decontracción y expansión; y f) "Los mapas deinundación no es real, no es el resultado de laconexión HEC GEO RAS. y no se evidencia eltrabajo de periodos de retomo en los mapas desalida.' fSlc]

OBSERVACIONES REUCIONAIDAS CON LA FAJA MARGINAL

Observaciones efectuadas por la ALA SicuanI Observaciones efectuadas por la AAA Urubamba- Vilcanota

1. Se requiere las secciones transversales y el perfillongitudinal para validar la ubicación de los hitosde delimitación de la faja marginal.

2. En el mapa de ubicación de hito no se aprecia eleje del cauce del río, márgenes de la ribera, yubicación de los puntos de replanteo,

3. En el acta de verificación Técnica de campo sehan modificado las coordenadas en su totalidad

por lo que el expediente no es válido.

6. De lo anterior se desprende que el presente procedimiento no sólo se tramitó en base falencias respecto ala evaluación de los documentos aportados por el administrado, sino que además se contravino el numeral135.2 del articulo 135° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señalado en el numeral3 del presente voto en discordia, ya que además de no efectuarse todas las observaciones a la solicitud deladministrado en una sola oportunidad, se realizaron nuevas observaciones distintas a las inicialmenteformuladas, con lo cual se evidencia una vulneración al Principio del Debido Procedimiento\ según el cual,las decisiones de las autoridades deben estar fundadas en derecho.

7. Por consiguiente, habiéndose determinado que en el presente procedimiento se contravino el Principio delDebido Procedimiento, se considera que la Resolución Directoral N° 152-2018-ANA/AAA XII.UV haincurrido en la causal de nulidad señalada en el numeral 1 del articulo 10°^ del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelaciónpresentado por el señor Wilfredo Crisólogo Enriquez Mercado, y en consecuencia, declarar nulo elmencionado acto administrativo, disponiéndose retrotraer el procedimiento hasta el momento en la

' El Principio del Debido Procedimiento se encuentra recogido en el numeral 1 2 del arlicuto IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señalando lo siguiente.

'Principio del debido procedimienlo.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos ygarantías comprenden, de modo enunciativo más no limitativo, los derechos a ser notificados, a acceder al expediente: a refutar los cargos imputados: aexponer argumentos y presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de ta palabra, cuando corresponda: a obtener unadecisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y. a impugnarlas decisiones que los afecten. (. )'El numera! 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente

'Articulo 10'.-Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes1. La Contravención a la ConsWucióri, a las leyes o a las normas reglamentanas.

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autoridad instructora formule las observaciones pertinentes a la solicitud de delimitación de faja marginalpresentada por el mencionado administrado.

8. Por los fundamentos expuestos, mi voto es porque se declare;

a) FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wllfredo Crisólogo Enríquez contra laResolución Directoral N" 152-201B-ANA/AAA XII.UV.

b) NULA la Resolución Directoral N" 152-2018-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.03.2018c) RETROTRAER el procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de Agua Sicuani

formule las observaciones que sean pertinentes a la solicitud de delimitación de faja marginalpresentada por el señor Wilfredo Crisólogo Enríquez.

Lima. 13 de junio de 2018.

O C- A

Lilis AGljllLAR HUERTAS1 Vocal

Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas