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Resolución Miscelánea Fiscal 2018 DOF 22/XII/17

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Art. 33 CFF

Las autoridades fiscales para el mejorcumplimiento de sus facultades, estarán a losiguiente:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas porlas autoridades fiscales que establezcan disposicionesde carácter general agrupándolas de manera quefaciliten su conocimiento por parte de loscontribuyentes; se podrán publicar aisladamenteaquellas disposiciones cuyos efectos se limitan aperiodos inferiores a un año. Las resoluciones que seemitan conforme a este inciso y que se refieran asujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generaránobligaciones o cargas adicionales a lasestablecidas en las propias leyes fiscales.

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Misceláneas Fiscales

Resolución Miscelánea Fiscal.

Resolución Miscelánea de ComercioExterior.

Resolución de Facilidades Adm. Paraciertos contribuyentes (AGAPES yAUTOTRANSPORTE).

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Estructura de la RMF 2018

1.- Disposiciones Generales

2.- CFF

3.- ISR

4.- IVA

5.- IESPS

6.- Contribuciones de Mejoras

7.- Derechos

8.- ISAN

9.- LIF

10.- LIH

11.- Decretos, Circulares, Convenios y Otras disposiciones

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Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes

1.2. Para los efectos del artículo 69 del CFF, loscontribuyentes que estén inconformes con lapublicación de sus datos en la página de Internetdel SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podránaportar las pruebas que a su derecho convengan ydeberán señalar al menos una dirección electrónicade contacto, conforme al siguiente procedimiento:

I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en elSAT, a través de los siguientes medios:

a) A través del Portal del SAT.

b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita alteléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad deMéxico o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.

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Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes

II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres díascontados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Paraconocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar alPortal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.

III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de ladocumentación que hubiera anexado, la aclaración haya sidoprocedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos delcontribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres díascontados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud deaclaración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla,el SAT llevará a cabo de manera quincenal la actualización delos datos publicados en su portal.

CFF 69

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Publicación de contribuyentes

1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, elSAT únicamente publicará a los contribuyentes que, ademásde estar no localizados, presenten incumplimientosistemático de sus obligaciones fiscales.

CFF 69

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Anexos de la RMF

1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los

siguientes anexos:

I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT

II. Anexo 1-A, de tramites fiscales.

IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas contenidas en el CFF

VII. Anexo 6, ‘’Catalogo de Actividades Económicas’’.

VIII. Anexo 7, que compila los criterios normativos internos del SAT.

IX. Anexo 8, que contiene las tarifas para los pagos y retenciones dede ISR mensual, bimestral, trimestral semestral y anual.

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Anexos de la RMF

XV. Anexo 14, que contiene el listado de Donatarias autorizadas.

XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas del LFD.

XXII. Anexo 20, Medios Electrónicos.

XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o másMunicipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el ConsejoNacional de Población.

XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas delSAT.

XXVI. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría y elDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos de América paramejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto deFATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) dedicho Anexo.

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Anexos de la RMF

XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte deCuentas Reportables.

2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y lospagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo.

XXIX. Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas decigarros.

XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la IndustriaTabacalera a través de servicios.

XXXI. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho deExploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad deExploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley deIngresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, vigentes a partir del 1 deenero de 2016.

XXXII. Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores demonederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles paravehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

XXXIII. Anexo 29 que contiene las conductas que se configuran enincumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por elSAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren losartículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código.

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 20173.5.8., 3.15.1.

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Referencias a la Ciudad de México

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A,fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias quehagan los contribuyentes al Distrito Federal en laspromociones, comprobantes fiscales digitales por internet,declaraciones, avisos o informes que presenten ante lasautoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudadde México y tal situación no se considerará infracción alas disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

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Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

2.1.4. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personasfísicas podrán considerar como domicilio fiscal su casahabitación, cuando:

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras osilvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I,inciso a) del CFF.

II. No realicen actividades empresariales o profesionales, ensustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) delCFF.

CFF 10

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Domicilio fiscal de las PF residentes en el extranjero

2.1.5. Para los efectos del artículo 10, primer párrafo,fracción I del CFF, las personas físicas residentesen el extranjero sin establecimiento permanenteen territorio nacional que perciban ingresos porenajenación o arrendamiento de inmueblesubicados en territorio nacional, podrán considerarcomo domicilio fiscal, el domicilio de la personaresidente en territorio nacional que actúe anombre o por cuenta de ellos.

CFF 10

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Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundopárrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 dediciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28de marzo de 2018.

b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 dejulio de 2018.

II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 demarzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

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Días inhábiles

En dichos periodos y días no se computarán plazos ytérminos legales correspondientes en los actos, trámitesy procedimientos que se sustanciarán ante las unidadesadministrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personalque cubra guardias y que es necesario para la operación ycontinuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a loprevisto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen comocoordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y14 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, podránconsiderar los días inhábiles señalados en esta regla,siempre que los den a conocer con ese carácter en suórgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a lasdisposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley Federal de CoordinaciónFiscal 13, 14.

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Horario de recepción de documentos

2.1.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará alo siguiente:

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes delas unidades administrativas del SAT que tengan el carácter deautoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales deComercio Exterior.

Tratándose de promociones que deban presentarse a través delbuzón tributario; cuando el contribuyente haga uso del mismo en díainhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora deldía hábil siguiente.

Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter deautoridades fiscales federales podrán considerar los horariosseñalados esta regla.

CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, ReglasGenerales de Comercio Exterior

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Pago mediante cheque

2.1.19. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo delCFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribucionesy sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, decaja o personal de la misma institución de crédito ante lacual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:

I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican acontinuación:

a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuandoel contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro delhorario de atención del servicio u operación de que se trate.

b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de losingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago endías inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco leotorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.

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Pago mediante cheque

II. Los cheques deberán contener las inscripcionessiguientes:

a) En el anverso, según sea el caso:

1. "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de laFederación".

2. Tratándose de contribuciones que administren lasentidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de(nombre de la tesorería u órgano equivalente)".

3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadaspor un organismo descentralizado: "Para abono en cuentabancaria del (nombre del organismo)". En este caso sedeberá anotar, además, el número del registro delcontribuyente en el organismo de que se trate.

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Pago mediante cheque

b) En el reverso, según sea el caso:

1. "Cheque librado para el pago de contribuciones federales acargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con claveen el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de laFederación".

2. Tratándose de contribuciones que administren las entidadesfederativas: "Cheque librado para el pago de contribucionesfederales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombrede la tesorería u órgano equivalente)".

3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas porun organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago decontribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre delcontribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuentabancaria del (nombre del organismo)".

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Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

2.1.20. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafodel CFF, las instituciones de crédito autorizadas comoauxiliares por la TESOFE que cuenten con lainfraestructura y servicios, podrán recibir el pago deimpuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargode las personas físicas con tarjetas de crédito odébito emitidas por las instituciones del sistemafinanciero, hasta por el monto que el SAT dé a conoceren su página de Internet.

Para los efectos del párrafo anterior, lasinstituciones de crédito autorizadas deberánpresentar un aviso en los términos de la ficha detrámite 153/CFF denominada “Aviso para ofrecercomo medio de pago de las contribuciones federaleso de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de créditoo débito” contenida en el Anexo 1-A.

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Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafoanterior, realizarán el pago correspondiente ante lasinstituciones de crédito autorizadas y conforme a lasmodalidades que se publiquen en el Portal del SAT.

Los pagos que se efectúen mediante tarjetas decrédito o débito se entenderán realizados en lafecha en que éstos se reciban en la institución decrédito autorizada.

Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito ydébito, los ingresos se entenderán recaudados en elmomento en que la institución de crédito autorizadalibere y/o acredite los recursos a favor de laTESOFE.

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Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos a través de cuentas aperturadas a nombre del

representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas

2.1.21. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 27,

fracción III de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero ylas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, podrán efectuar elpago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, mediantetransferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan decuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios oaccionistas personas físicas en instituciones que componen el sistema financieroy las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre quecumplan con los requisitos siguientes:

I. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas, hayan celebrado un contrato demandato con la persona física que sea titular de la cuenta, a través de la cual serealizará el pago de sus contribuciones y las erogaciones a nombre de losmismos.

II. Que la persona física a nombre de quien se haya aperturado la cuenta seabstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.

III. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas cuenten con registro vigente ante laComisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso,en términos de los artículos 81-B y 87-B de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares de Crédito.

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Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos a través de cuentas aperturadas a nombre del representante

legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas

IV. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas otorguen su consentimientopara que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunda a través desu página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia deprevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita yfinanciamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de“Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.

V. Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas deberán identificar en sucontabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno delos pagos que se efectúen con cargo a la cuenta aperturada a nombre dela persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.

Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas, perderán de maneradefinitiva la facilidad prevista en la presente regla, a partir de lafecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas,utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operaciónpersonal.

CFF 20, LISR 27, Ley de Instituciones de Crédito 115, Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 56

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Tasa mensual de recargos

2.1.23. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21del CFF y con base en la tasa de recargos mensualestablecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasamensual de recargos por mora aplicable en elejercicio fiscal de 2018 es de 1.47%.

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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero

2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, enrelación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral2, segundo párrafo, tratándose de personas morales quetributen en términos del Título II de la Ley del ISR, exceptolas de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como lasdel Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá laopinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuandoen las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal ocomplementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declaradocero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estossea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado delrégimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresosvigente durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términosde los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando elcontribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate másde dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total deingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresosdurante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa decumplimiento.

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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero

Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partirde 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite laopinión, sin que estos excedan de cinco años.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativadeberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos quese identificaron en los CFDI, realizando el siguienteprocedimiento:

a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario,adjuntando la información que considere pertinente para aclarar elmotivo por el que no está declarando el monto por el que emitióCFDI.

b) La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazomáximo de tres días hábiles.

c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de queha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generarnuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

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Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero

En caso de que el contribuyente no haya podido justificarmediante aclaración el motivo por el cual no declara latotalidad de sus ingresos en relación con la informaciónobtenida en los CFDI, las declaraciones objeto deaclaración se tendrán por no presentadasúnicamente para efectos de la opinión delcumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitarnuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer laaclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razonespor las cuales no declaró el importe por el que emitióCFDI y lo soporte documentalmente.

La opinión positiva no constituye resolución ensentido favorable al contribuyente sobre el cálculocorrecto de impuestos declarados o pagados.

CFF 32-D, RMF 2018 2.1.39.

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Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.30. Para los efectos del artículo 32-D, sexto párrafo delCFF, las entidades y dependencias que tengan a sucargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo ala entrega o autorización de un subsidio o estímulo,deben cerciorarse del cumplimiento de las obligacionesfiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que notengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando seotorgue un subsidio o estímulo hasta por $ 30,000.00.

Las entidades y dependencias, previa firma delacuerdo de confidencialidad con el SAT a que serefiere la regla 2.1.40., a través de la aplicación enlínea que para estos efectos le proporcione el citadoórgano desconcentrado, generarán el documento en elque se emita la opinión del cumplimiento de obligacionesfiscales del beneficiario.

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Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en elRFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generarla inscripción en el citado registro a través de la mismaaplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.

Para tener derecho al subsidio o estimulo, la opinióndel cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sinobligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres mesescontados a partir del día de su emisión.

Cuando la opinión indique que el contribuyente seencuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará comopositiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superioresal valor anual de 40 UMA´s. Si el subsidio o estímulorebasara el valor anual de 40 UMA´s, la opinión paraotorgarle el subsidio deberá ser positiva.

CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2018 2.1.39., 2.1.40.

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Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades

federativas

2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo,

tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando laAdministración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, laProcuraduría General de la República, así como las entidadesfederativas vayan a realizar contrataciones por adquisiciónde bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obrapública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyomonto exceda de $ 300,000.00 sin incluir el IVA, deberánexigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar elcontrato y de los que estos últimos subcontraten, les presentendocumento vigente expedido por el SAT, en el que se emita laopinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentidopositivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea quepara estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firmeel acuerdo de confidencialidad con el SAT.

En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya acelebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten,tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento deobligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuestopor la regla 2.1.39.

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En los casos en que el contribuyente tenga créditosfiscales y quiera celebrar convenio con lasautoridades fiscales para pagar con los recursos quese obtengan por la enajenación, arrendamiento,prestación de servicios u obra pública que sepretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC quecorresponda al domicilio fiscal del contribuyente,enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebradoel convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, lasautoridades fiscales emitirán oficio a la unidadadministrativa responsable de la licitación, a fin de queesta última en un plazo de quince días, mediante oficio,ratifique o rectifique los datos manifestados por elcontribuyente. Una vez recibida la información antesseñalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quincedías al contribuyente para la celebración del conveniorespectivo.

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Los residentes en el extranjero que no estén obligadosa presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni losavisos al mencionado registro y que no estén obligados apresentar declaraciones periódicas en México, asentaránestas manifestaciones bajo protesta de decir verdad enescrito libre que entregarán a la dependencia o entidadconvocante, para que ésta gestione ante la ADR la noaplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscalrevisará que no se actualiza el supuesto jurídico delmencionado artículo, por no existir créditos fiscales.

CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2018 2.1.39.

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Información a cargo de la Federación, estados ymunicipios. Opción para considerarla por cumplida

2.1.33. La obligación de presentar la información a que serefiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplidacuando se efectúe de conformidad con loestablecido en la regla 4.5.1.

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Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

2.1.36. Para los efectos del Artículo 7 de los tratados paraevitar la doble tributación que México tenga en vigor, seentenderá por el término "beneficios empresariales", alos ingresos que se obtengan por la realización de lasactividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

CFF 16, LISR 175

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Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento delCFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados paraefectos fiscales los avalúos que practiquen laspersonas que cuenten con cédula profesional devaluadores, así como por asociaciones que agrupencolegios de valuadores cuyos miembros cuenten concédula profesional en valuación.

En ambos casos, la cédula profesional de valuadoresdeberá ser expedida por la Secretaría de EducaciónPública.

RCFF 3

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Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones

fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algúntrámite fiscal u obtener alguna autorización en materia deimpuestos internos, comercio exterior o para elotorgamiento de subsidios y estímulos requieranobtener la opinión del cumplimiento de obligacionesfiscales, deberán realizar el siguienteprocedimiento:

I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC yContraseña o e.firma.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento deobligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir elacuse de respuesta.

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III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del númerotelefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o01 (55) 627 22 728 del resto del país o bien, por correoelectrónico a la dirección [email protected], lacual será generada por el SAT y se enviará dentro de lassiguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyenteproporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado paraefectos de la e.firma.

IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propiocontribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portaldel SAT, en el que autorizará al tercero para que este últimoutilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento delcontribuyente que lo autorizó.

La multicitada opinión, se generará atendiendo a lasituación fiscal del contribuyente en los siguientessentidos:

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Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente enel cumplimiento de las obligaciones que se consideran en losincisos a) y b) de esta regla.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en elcumplimiento de las obligaciones que se consideran en losincisos a) y b) de esta regla.

No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscritoen el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente estáinscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento deobligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia deinscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y quela clave en el RFC esté activa.

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2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento desus obligaciones fiscales respecto de lapresentación de las declaraciones anuales del ISR yla DIM, correspondientes a los cuatro últimosejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el quesolicita la opinión y en los cuatro últimos ejerciciosanteriores a éste, respecto de la presentación depagos provisionales del ISR y retenciones del ISRpor salarios, así como de los pagos definitivos delIVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo lasdeclaraciones informativas a que se refiere elartículo, 76-A de la Ley del ISR y 25, fracción I de laLIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18.,5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

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3. No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitadoautorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algúnmedio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, losmismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, nohaya incurrido en las causales de revocación a que hacereferencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

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b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderáque el contribuyente se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha dela solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de estaregla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente cuente con autorización parapagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que serefiere el artículo 65 del CFF.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contradel crédito fiscal determinado y se encuentre debidamentegarantizado el interés fiscal de conformidad con lasdisposiciones fiscales.

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Cuando la opinión del cumplimiento de obligacionesfiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyenteno esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaracióncorrespondiente a través del buzón tributario;tratándose de aclaraciones de su situación en el padróndel RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento degarantía, la autoridad resolverá en un plazo máximode tres días siguientes al ingreso de la aclaración;en el caso de aclaraciones en el cumplimiento dedeclaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver enun plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga larespuesta de que han quedado solventadas lasinconsistencias, el contribuyente deberá solicitarnuevamente la opinión del cumplimiento deobligaciones fiscales.

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La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a quehace referencia el primer párrafo de la presente regla quese emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando lasituación del contribuyente en los sistemas electrónicosinstitucionales del SAT, por lo que no constituyeresolución en sentido favorable al contribuyentesobre el cálculo y montos de créditos o impuestosdeclarados o pagados.

CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 20182.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17.,5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.

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Convenio para el pago de créditos adeudados

2.1.41. El convenio para pagar los créditos que tengan acargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., serealizará de conformidad con lo siguiente:

I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquierADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscalesdeterminados firmes, con los recursos que se obtengan por laenajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obrapública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:

a) En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidadque se le deberá retener y enterar, por la Administración PúblicaFederal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de laRepública, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendoobservarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados enel contrato. En caso de que existan pagos adicionales a losestablecidos en el contrato, las dependencias o entidadescontratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a laautoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidada retener sobre dichos pagos.

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b) Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con baseen la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidadescontratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, quedeberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de quetengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.

c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF,mismo que será enviado por cualquier ADR.

d) El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas,dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. Encaso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso,la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la ProcuraduríaGeneral de la República, deberán enterar dicha retención con laactualización y recargos correspondientes, en los términos de losartículos 17-A y 21 del CFF.

II. En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadaspor parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró elconvenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo,así como de la Secretaría de la Función Pública.

CFF 17-A, 21, RMF 2018 2.1.31.

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Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

2.1.45. Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, loscontribuyentes podrán solicitar una nueva resoluciónantes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual seotorgó, siempre que la presenten tres meses antes de queconcluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridadesfiscales podrán otorgarlas de oficio.

La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscalsiguiente.

CFF 11, 36-Bis, 37

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Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

2.1.46. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo,del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por pequeñasy medianas empresas: Las personas físicas y morales que tributenen términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en elejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresosiguales o superiores a $ 2´000,000.00 (dos millones de pesos00/100 M.N.) y hasta $ 250´000,000.00 (doscientos cincuentamillones de pesos 00/100 M.N.).

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podránotorgar su consentimiento al SAT para que este órganodesconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscalque permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrárecabar la autorización expresa de los contribuyentes para que NacionalFinanciera solicite la información crediticia correspondiente, conforme ala ficha de trámite 228/CFF “Aviso de consentimiento delcontribuyente para compartir información fiscal a NacionalFinanciera y para que Nacional Financiera solicite informaciónsobre las mismas a las sociedades de información crediticia”,contenida en el Anexo 1-A.

LISR Disposiciones Transitorias, Séptima

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Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, laContraseña se considera una firma electrónica que funcionacomo mecanismo de acceso en los servicios electrónicos quebrinda el SAT a través de su portal, conformada por la claveen el RFC del contribuyente, así como por una contraseña queél mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de opcionesque el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y producelos mismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos correspondientes, teniendo igual valorprobatorio.

En caso de que la Contraseña no registre actividad enun periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sinefectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente sutrámite a través de su e.firma en el portal del SAT o encualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.

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Cuando el contribuyente se coloque en alguno de lossupuestos previstos en las fracciones I a la IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo elcontribuyente realizar nuevamente el trámite paraobtener otra nueva, a través del Portal del SAT,mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulode servicios tributarios de las ADSC, cuando asíproceda.

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V delCFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC seacredite el fallecimiento de la persona física titular delcertificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación,escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscalconsiderará que con dichos avisos también se presentala solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.

CFF 17-D, 17-H

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Valor probatorio de la e.firma portable

2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercerpárrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con lae.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firmaportable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce losmismos efectos que las leyes otorgan a los documentoscorrespondientes, teniendo igual valor probatorio.

La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de unsólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá comomecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portaldel SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin lanecesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Losservicios y trámites que utilizarán este servicio seencontrarán publicados en el Portal del SAT.

El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberárealizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular deconformidad con lo previsto en la ficha de trámite 190/CFF “Solicitudde registro como usuario de e.firma portable” contenida en el Anexo1-A.

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Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante laContraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite191/CFF “Aviso de baja como usuario de e.firma portable”, contenida en elAnexo 1-A.

Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SATmediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuariocuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y esté previamentedado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar unaclave dinámica a través del dispositivo móvil.

Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma porcualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos decreación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, laautoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.

Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestoscontenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en lasfracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja porla autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite paraobtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.

CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2018 2.2.1.

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Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la

expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

2.2.4. Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo,fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. ylas demás que otorguen como facilidad algún otro esquemade comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscalestengan conocimiento de la actualización de alguno delos supuestos previstos en el citado artículo, emitiránla resolución que deje sin efectos el o los CSD delcontribuyente, o bien, restrinja el uso del certificadode e.firma o el mecanismo que utilizan las personasfísicas para efectos de la expedición del CFDI.

Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29,antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, loscontribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT,los CSD que han quedado sin efectos.

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Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentespodrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa porla que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificadode e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de uncaso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF“Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar lacausa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, serestringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utilizapara efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para laexpedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, nopodrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecidamediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen lasirregularidades detectadas.

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando lasautoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que tambiénrestringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para laexpedición de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la queestablezca la opción correspondiente.

CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2018 2.2.8., 2.7.1.21.

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Cancelación de Certificados por muerte o extinción del titular o duplicidad

2.2.5. Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF,cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite elfallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, lacancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión desociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisostambién se presenta la solicitud para dejar sin efectos loscertificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a loscertificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad,excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC quepermanecerá activa.

Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en elartículo 27, décimo primer párrafo del CFF, respecto al fallecimiento deuna persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin quese haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizarásu situación a suspendido por defunción, y procederá a larevocación de los certificados relacionados a dicha persona.

No obstante, el representante legal podrá formular lasaclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.

CFF 17-H

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Información que se presentará a través del Buzón Tributario

2.2.6. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II;18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través desu página de portal la relación de promociones,solicitudes, avisos y demás información quepresentarán los contribuyentes utilizando elapartado de “Buzón Tributario”.

CFF 17-K, 18, 18-A

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Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos delCFF, el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro delos medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en laficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro demecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en elAnexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contactodisponibles son:

a) El correo electrónico.

b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de losmecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar acabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará elsupuesto de oposición a la diligencia de notificación en términosdel artículo 134, fracción III del CFF.

CFF 17-K, 134

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Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

2.2.8. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, laspersonas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar elcertificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a travésde la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito degeneración de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista enesta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H,fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado dee.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que seestablece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos elCSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que serefiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición deCFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto nodesvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2018 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

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Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o

definitiva a su favor

2.2.9. Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CódigoFiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013,vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que comoresultado de una medida cautelar consistente en una suspensiónprovisional o definitiva, que no sea expresamente en contra delbuzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar asu buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió unjuicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo porel cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso detener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio deaclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración através del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde sehaya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquelladocumentación que considere necesaria para su aclaración, en archivoelectrónico comprimido en formato (.zip). Para conocer la respuesta, elsolicitante deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC yContraseña o e.firma.

CFF 17-K, 134, DECRETO DOF 09/12/2013, Segundo Transitorio, RCFF 11

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Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

2.2.10. Para efectos de los artículos 27, primer párrafo delCFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de suReglamento, las personas morales constituidas comoSociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirseen el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa,cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF“Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades porAcciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, para efectos del artículo 17-D del CFF, una vezconcluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedadespodrán tramitar por única vez a través del mencionadoPortal su certificado de e.firma, cumpliendo con loestablecido en la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud degeneración de e.firma para las Sociedades por AccionesSimplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles, RCFF22, 23

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Opción para utilizar el buzón tributario a sector gobierno y particulares

2.2.11. Para los efectos del artículo 17-L, primerpárrafo del CFF, la solicitud al SAT del uso del buzóntributario previsto en el artículo 17-K del CFF, con elfin de depositar información o documentación deinterés para los particulares, se efectuará deacuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite246/CFF “Solicitud de Autorización para el usodel buzón tributario a sector gobierno yparticulares”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-K, 17-L

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Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, laspersonas físicas que presenten su declaración anual del ejercicioinmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente ydeterminen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a lasautoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dichosaldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarsedentro del proceso de devoluciones automáticas que constituyeuna facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que seopte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presenteresolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista enla presente regla, además de reunir los requisitos que señalan lasdisposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterioral que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma ola e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo afavor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos00/100 M.N.).

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Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña parapresentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que serefiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $ 10,000.00(diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $ 50,000.00(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando elcontribuyente seleccione una cuenta bancaria activa paratransferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refierela regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyentecomo titular y precargada en el aplicativo para presentar ladeclaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distintade las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizandola e.firma o la e.firma portable.

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II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuentabancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que serefiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente comotitular, así como la denominación de la institución integrante del sistemafinanciero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de queproceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal delSAT.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientescontribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresosderivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montossuperiores a $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediatoanterior al que se refiere la presente Resolución.

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IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que serefiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas autilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención delresultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidadadministrativa.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar lafacilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengande su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podránsolicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente noautorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portaldel SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso alportal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar suenvío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente elrecuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, obien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo ocréditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opciónpresentando la declaración complementaria del ejercicio señalandodicho cambio.

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Cuando se trate de ingresos por salarios y en generalpor la prestación de un servicio personal subordinadoy el saldo a favor derive únicamente de la aplicación delas deducciones personales previstas en la Ley del ISR,la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer através de la citada declaración anual que se presenteaún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98,fracción III de la Ley del ISR y con independencia deque tal situación se haya comunicado o no alretenedor.

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.

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Devoluciones de saldos a favor de IVA para Contribuyentes de Actividades Especificas

2.3.3. Contribuyentes del Sector Agropecuario

2.3.14. Contribuyentes que producen y distribuyenproductos destinados a la Alimentación

2.3.15. Contribuyentes que producen y distribuyenMedicinas de Patente

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Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.4. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de lascantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portaldel SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite desolicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Leydel ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de losanexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que elcontribuyente ingresa al FED.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tenerpresentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud dedevolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dichadevolución.

CFF 22, RMF 2018 2.3.9.

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Devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

2.3.5. Los contribuyentes que cuenten con la certificación enmateria del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A dela Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior, podrángozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en elplazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, apartir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de laResolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamenterespecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVAque cumplan con lo siguiente:

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a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido lacertificación;

c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado conanterioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará enlos siguientes plazos:

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓNDEL IVA

A 1 AÑO 20 DIAS

AA 2 AÑOS 15 DIAS

AAA 3 AÑOS 10 DIAS

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El contribuyente deberá seleccionar al momento deingresar la solicitud de devolución el tipo de certificaciónque le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo pararesolver la devolución.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, seotorgará siempre que esté vigente la certificaciónconcedida según la modalidad que corresponda y secontinúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior queconcedieron la certificación originalmente.

CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A

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Aviso de compensación

2.3.10. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación

se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, segúncorresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B,8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de laAGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en elprograma electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a losanexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria lapresentación de los anexos antes señalados.

II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de laLey del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, loscuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyenteingresa al FED.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria lapresentación de los anexos antes señalados.

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Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de laLey del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, loscuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyenteingresa al FED.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse através del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numéricode la clase en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Premier día siguiente

7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

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El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivopara el llenado del programa electrónico, mismo que estará tambiéndisponible en el citado portal.

CFF 23, 32-A, RMF 2018 2.8.5., 2.10.

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Compensación de saldos a favor del IVA

2.3.11. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley delIVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidadesque tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar,podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismoperiodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que ademásde cumplir con los requisitos a que se refieren dichospreceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentadola DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaraciónen la cual se efectúa la compensación.

CFF 23, LIVA 6

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Compensación de oficio

2.3.12. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la

autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que loscontribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscalespor cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar aplazos, en los siguientes casos:

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficientela garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubieredispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe laque resulte insuficiente.

II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidasno pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubieravencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tengaderecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales porcualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados apagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.

CFF 23

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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.13 Los contribuyentes que presenten sus declaraciones depagos provisionales y definitivos a través del “Servicio deDeclaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5.,en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlomediante compensación de saldos a favor manifestados endeclaraciones de pagos provisionales, definitivos o anualespresentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”,quedarán relevados de presentar el aviso de compensaciónque se señala en la regla 2.3.10.

CFF 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

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Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

2.3.14. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y6o., ambos de la Ley del IVA, 22, primer y sexto párrafos del CFF,y 22, fracción III de la LIF para 2015, las personas físicas ymorales que se dediquen a la producción o distribución deproductos destinados a la alimentación, sujetos a la tasadel 0%, podrán obtener la resolución a su solicitud dedevolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo deveinte días hábiles contados a partir de la fecha de lapresentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

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I. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir deenero de 2015.

II. La actividad de producción o distribución de productos destinados a laalimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor deactos y actividades, distintos a la importación, en el período que sesolicite en devolución.

III. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayarealizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o deservicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogacionesen efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

IV. Cuenten con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de susobligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D delCFF.

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V. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente lasolicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente notenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmentecantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20%del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempreque dicho monto acumulado no exceda de $ 5´000,000.00.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose decontribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes dedevolución.

VI. Hayan enviado, por el período por el que se solicita ladevolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y IIIde la regla 2.8.1.6.

VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partesrelacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

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La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresandola solicitud en la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación”,conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 181/CFF “Solicitudde devolución de saldos a favor de IVA los para contribuyentes que producen ydistribuyen productos destinados a la alimentación”, contenida en el Anexo 1-A.

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Loscontribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución,podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación conla que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará conun plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia dela solicitud de devolución.

Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se tratade los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamende laboratorio si dicho producto se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracciónI, inciso b) de la Ley del IVA. En este caso, el plazo para resolver la solicitud dedevolución será el previsto en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF.

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El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

a) Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en lapágina de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitudde conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo,fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como alos que se les haya aplicado la presunción establecida en elartículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado enel DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere eltercer párrafo del citado artículo 69-B;

b) Los contribuyentes soliciten la devolución con base encomprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que seencuentren en la publicación o el listado a que se refieren losartículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

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c) Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por

el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracciónX del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que setrate;

d) Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementosalimenticios, o, materias primas o insumos que se incorporen dentrode un proceso de industrialización o transformación a productosdestinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridosdirectamente por las personas o animales.

Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de losrequisitos establecidos en la presente regla, podrá manifestar lo que asu derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite sucumplimiento.

CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 2-A, 6, RMF 2016 2.1.39, 2.3.4, 2.8.1.6

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Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

2.3.15. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6o, ambos de

la Ley del IVA, 22, primer y sexto párrafos del CFF, y 22, fracción III de la LIF para2015, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribuciónde medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devoluciónde saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partirde la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I. El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de2015.

II. La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de suvalor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que sesolicite la devolución

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III. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayanrealizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o deservicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones enefectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

IV. Cuenten con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligacionesfiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

V. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud dedevolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tengaresoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidadessolicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del montoacumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dichomonto acumulado no exceda de $ 5´000,000.00.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose decontribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes dedevolución.

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VI. Hayan enviado por el periodo por el que se solicita la devolución, lainformación a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partesrelacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse elpago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FEDingresando la solicitud en la modalidad “IVA Medinas de Patente”conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 182/CFF“Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para loscontribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”,contenidas en el Anexo 1-A.

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La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 díashábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podránsolicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con laque cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contarácon un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza laprocedencia de la solicitud de devolución.

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla noprocederá, cuando:

a) Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en la página deInternet del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lodispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último delartículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunciónestablecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se hayapublicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere eltercer párrafo del citado artículo 69-B;

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b) Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscalesexpedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado aque se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

c) Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT deconformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante elperiodo de solicitud de devolución de que se trate;

d) Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentosherbolarios o de remedios herbolarios.

Para los efectos de la presente regla se entenderá como medicina de patente a laque se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IVA y correlativos de la LeyGeneral de Salud.

Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de los requisitosestablecidos en la presente regla, podrá manifestar lo que a su derecho convenga,exhibiendo la documentación que acredite su cumplimiento.

CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 2-A, 6, RMF 2016 2.1.39, 2.3.4., 2.8.1.6

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Devolución automática de saldos a favor de IVA

2.3.17. Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley delIVA, las personas físicas y morales que presenten su declaracióndel IVA a través del servicio de declaraciones en el formatoelectrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firmaportable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favoren un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración seseñale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla elcontribuyente que se ubique en cualquiera de los siguientessupuestos:

a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portaldel SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que setrate;

b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidadelectrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términosde la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;

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c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición decomprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción Xdel CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución;

d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SATpara la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con elartículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que sesolicita la devolución;

e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer lafacilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II,III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a quese refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubierepublicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de supublicación, y

f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT almomento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimopárrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos enel listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismoCódigo, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado lapresunción motivo de su publicación.

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g) No tenga presentada la DIOT por el periodo al que corresponda sudevolución.

Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presenteregla, previo análisis a través de un modelo automatizado deriesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los cinco díassiguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA quecorresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no sedeposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la mismapodrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través delFormato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, deconformidad con la regla 2.3.4.

Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal ode facilidad específica para la devolución expedita del IVA de conformidadcon la presente resolución (por ejemplo, la devolución de saldos a favordel IVA para contribuyentes del sector agropecuario, regla 2.3.3.),respecto de trámites mensuales que no excedan de $1’000,000.00 (unmillón de pesos 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista enla presente regla en sustitución de aquellas.

CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2018 2.3.4., 2.8.1.6.

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Devolución del IVA en periodo preoperativo

2.3.18. Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, incisob) y séptimo de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, loscontribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y queopten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importaciónque corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago delimpuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar susolicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipode trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información ydocumentación a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF “Solicitud dedevolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.

La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente aaquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, laprimera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando elcontribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estarobligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. Enel mes en que se presente la primera solicitud deberán presentarse tambiénlas demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en quese presente dicha solicitud.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, seentiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debióhaber presentado la primera solicitud de devolución.

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Para el caso de que la solicitud de devolución deriveexclusivamente de inversiones en activo fijo, el contribuyenteque cumpla con lo dispuesto en esta regla podrá obtener laresolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de veintedías contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitudcorrespondiente, salvo tratándose de la primera solicitud dedevolución que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días,siempre que, adicionalmente, cumpla con los requisitos establecidosen la regla 4.1.6. que resulten aplicables, ingresando la solicitud enel tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en el rubrode “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo,beneficio regla 4.1.6.

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas,conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentren enperiodo preoperativo y que opten por el beneficio establecidoen la regla 10.21. estarán a lo dispuesto en la citada regla.

CFF 22, LIVA 5, RMF 2018 2.3.4., 4.1.6, 10.21.

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Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas

2.4.2. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que optenpor tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, asícomo la expedición y reexpedición de la cédula de identificaciónfiscal o de la constancia de inscripción a dicho registro, ante lasoficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativascorrespondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadasen el Portal del SAT.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos,sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenenmercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de susactividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidadesfederativas que se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, podránpresentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IXdel Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridadfiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que seencuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugardonde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice parael desempeño de actividades.

CFF 27, RCFF 29

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Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes

en el extranjero de personas morales y asociaciones en

participación residentes en México

2.4.5. Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personasmorales y las asociaciones en participación residentes enMéxico, que cuenten con socios, accionistas o asociadosresidentes en el extranjero que no están obligados asolicitar su inscripción en el RFC, al solicitar suinscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de losresidentes en el extranjero la clave en el RFC genérico:EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personasmorales y físicas respectivamente.

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante,residentes en México, a presentar ante las autoridadesfiscales, la relación de socios extranjeros a que serefiere el cuarto párrafo del artículo citado en elpárrafo anterior.

CFF 27

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Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafodel artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partirde 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse enel RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo através del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP.La inscripción se presentará de conformidad con loestablecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud deinscripción en el RFC de personas físicas con CURP”,contenida en el Anexo 1-A.

Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscalesse ubiquen en algunos de los supuestos previstos en elartículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberánpresentar el aviso de actualización de actividades económicasy obligaciones de conformidad con lo establecido con la fichade trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A,debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

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Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudira cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a suinscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, o bien,tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña deconformidad con lo establecido en las fichas de trámite105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF“Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si elcontribuyente no se presenta en el plazo y términosseñalados, el SAT podrá dejar sin efectostemporalmente las claves en el RFC proporcionadashasta que el contribuyente cumpla con lo establecidoen el presente párrafo.

No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior,tratándose de contribuyentes que por su régimen oactividad económica no estén obligados a expedircomprobantes fiscales.

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Los contribuyentes personas físicas podrán generar orestablecer su Contraseña a través del Portal del SAT,del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número deorientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde laCiudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, eneste caso deberán acreditar su identidad ante la autoridadfiscal contestando correctamente las preguntas que se lesformulen sobre la validación de sus datos y de formainmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante elSAT, el enlace para la generación o restablecimiento de lacontraseña.

CFF 27, RCFF 30

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Crezcamos Juntos Afíliate

2.4.7. Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relacióncon el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el“DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover laincorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirseal RFC en el régimen previsto en el Título IV, CapítuloII, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado“Crezcamos Juntos ” que se ubica en el portalgob.mx/crezcamosjuntos.

CFF 27, RCFF 22, DECRETO DOF 08/04/14

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Requisitos para solicitud de inscripción en el R.F.C.

2.4.8. Para los efectos de los artículos 27, primero y décimo primerpárrafos y 41-B del CFF, el SAT inscribirá de manera inmediata en elRFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcioneninformación suficiente relacionada con su identidad, domicilio y,en general, sobre su situación fiscal, entregándole la cédula deidentificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cualescontendrán la clave en el RFC.

En caso de que los solicitantes, no acrediten de forma suficientela identidad, el domicilio y, en general su situación fiscal, el SATsólo realizará la preinscripción, entregando al solicitante el “Acuse depresentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en elpárrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados apartir del día siguiente al de la presentación de la solicitud deinscripción, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha detrámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC”,contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC que hizo entrega del citado acuse,las pruebas idóneas de la información inconclusa. En caso de no cumplircon la documentación idónea o que dicha documentación se presenteincompleta en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitudde inscripción al RFC.

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En la aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decirverdad y acreditar con pruebas idóneas, entre otros, losaspectos siguientes:

I. Que el domicilio manifestado se considera domicilio fiscal alubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10del CFF.

II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, se deberámanifestar y acreditar la relación contractual por virtud de la cual seencuentra en posesión del mismo para el desarrollo de susactividades (acreditando tal situación por ejemplo con elcorrespondiente contrato de arrendamiento, de comodato, etcétera).

III. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, sedeberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante ydichos contribuyentes y deberá proporcionar su nombre y clave en elRFC, o bien, declarar que no existe ninguna relación entre elsolicitante y los contribuyentes.

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IV. En el caso de personas morales, el apoderado o representante legaltendrá que declarar y acreditar la relación que tiene con la persona moralque pretende inscribir en el RFC, señalando su propia clave en el RFC, sisu desempeño como representante se trata de una relación de trabajosubordinada o le presta servicios profesionales independientes, así comosi los socios o accionistas de la persona moral que se pretende inscribiren el RFC, son socios o accionistas o tienen alguna relación concontribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B delCFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contadosa partir del día hábil siguiente al que se reciba la misma. Paraconocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la quepresentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentaciónque hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSCconcluirá con la inscripción del solicitante en el RFC, en caso contrario, setendrá por no presentada la solicitud de inscripción al RFC, dejando asalvo el derecho de que pueda volver a presentar dicha solicitud.

CFF 10, 27, 31, 41-B, 69-B

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Inscripción al RFC de trabajadores

2.4.9. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF,23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, lassolicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentarpor el empleador de conformidad con los medios, lascaracterísticas técnicas y con la información señalada en la fichade trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción al RFC detrabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 23, 26

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Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de

personas morales

2.4.12. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo delCFF y 28 de su Reglamento, la obligación de los fedatariospúblicos de verificar que la clave en el RFC de losrepresentantes legales y los socios o accionistas de personasmorales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en quese hagan constar actas constitutivas o demás actas deasamblea, también se considerará cumplida cuando elrepresentante legal, socio o accionista haya sidoinscrito en el RFC por el propio fedatario público através del “Esquema de inscripción en el RFC a travésde fedatario público por medios remotos”.

CFF 27, RCFF 28

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Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público

2.4.14. Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción yAvisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatariopúblico por medios remotos”, podrán realizar las inscripcionesy trámites a que se refieren las siguientes fichas de trámitedel Anexo 1-A:

I. 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas moralesa través de fedatario público por medios remotos”.

II. 68/CFF “Reporte y entrega de documentación generada por lainscripción en el RFC de personas morales”.

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III. 42/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de socios oaccionistas de personas morales y de enajenantes de bienesinmuebles a través de fedatario público por medios remotos”.

IV. 69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia deinscripción y avisos al RFC”.

Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer ytercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan anteun fedatario público que no esté incorporado al “Sistema deInscripción de personas morales en el RFC” a través de mediosremotos, podrán solicitar su inscripción en los términosseñalados en la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud deinscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” delAnexo 1-A.

CFF 27, RCFF 22, 23

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Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de

personas morales

2.4.16. Para los efectos del artículo 22, fracción X delReglamento del CFF, las fiduciarias que estén obligadaso hayan ejercido la opción de cumplir con obligacionesfiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios,deberán solicitar la inscripción en el RFC por cadacontrato de fideicomiso.

CFF 27, RCFF 22

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Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas

exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o

pesqueras

2.4.17. Para los efectos del artículo 27 del CFF, loscontribuyentes personas físicas que se dediquenexclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderaso pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediatoanterior no hubieran excedido de un montoequivalente al valor anual de 40 UMA´s y que notengan la obligación de presentar declaracionesperiódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de laspersonas morales que estén autorizadas comoPCGCFDISP.

Para efectos de esta regla se consideran contribuyentesdedicados exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresospor dichas actividades representan cuando menos el 90% desus ingresos totales, sin incluir los ingresos por lasenajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, desu propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

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Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo dispuesto en estaregla, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP,lo siguiente:

a) Nombre y apellidos.

b) CURP o copia del acta de nacimiento.

c) Actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o pesquera preponderante que realizan.

d) Domicilio fiscal.

e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que elPCGCFDISP , realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registropara poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP .

El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en Portal del SATy una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fechade su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT,de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF "Informe delconsentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor decertificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016

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Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no

lucrativos

2.5.1. Para los efectos de los artículos 9, último párrafo delCFF y 29, fracción XVII de su Reglamento, las personasmorales que tributen conforme al Título III de la Leydel ISR, tendrán por cumplida la obligación depresentar el aviso de cambio de residencia fiscal,cuando presenten el de cancelación en el RFC por cese totalde operaciones y el motivo de la cancelación al citadoregistro sea por el cambio de residencia fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, el aviso se presentaráde conformidad con la ficha de trámite 81/CFF “Aviso decancelación en el RFC por cese total de operaciones”,contenida en el Anexo 1-A.

CFF 9, RCFF 29

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Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

2.5.2. Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 29,fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento, las personasfísicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplidala obligación de presentar el aviso de cambio de residenciafiscal, cuando:

I. En caso de suspensión total de actividades para efectosfiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividadesindicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal,de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF“Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

II. En caso de continuar con actividades para efectos fiscalesen el país, presenten aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en laficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividadeseconómicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 9, RCFF 29, 30

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Cambio de residencia fiscal de personas morales

2.5.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relacióncon los artículos 9, último párrafo de dicho ordenamiento y12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributenconforme al Título II de la misma, que cambien de residenciafiscal en los términos de las disposiciones fiscales, tendránpor cumplida la obligación de presentar el aviso decambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo29, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuandopresenten los avisos de inicio de liquidación o decancelación en el RFC por liquidación total del activo,de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Avisode cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y85/CFF “Aviso de Inicio de liquidación o cambio deresidencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen eltestimonio notarial del acta de asamblea en la que conste elcambio de residencia que contenga los datos de inscripciónante el registro correspondiente.

CFF 9, 27, LISR 12, RCFF 29

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Cancelación en el RFC por defunción

2.5.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrárealizar la cancelación en el RFC por defunción de la personafísica de que se trate, sin necesidad de que se presente elaviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversasautoridades o de terceros demuestre el fallecimiento delcontribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sinobligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen desueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses,ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensiónde actividades previo al fallecimiento, con independencia delrégimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante, el contribuyente o su representante legal,podrán formular las aclaraciones correspondientes aportandolas pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de susdatos en el RFC realizada por la autoridad.

CFF 27, RCFF 29, 30

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Casos en que no se modifica la clave en el RFC

2.5.5. Para los efectos del artículo 27, décimo primer y décimosegundo párrafos del CFF, el SAT asignará la clave en el RFC conbase en la información proporcionada por el contribuyente en susolicitud de inscripción, la cual no se modificará, cuando laspersonas morales presenten los avisos de cambio dedenominación, razón social o cambio de régimen de capitalprevistos en el artículo 29, fracciones I y II del Reglamento delCFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referidaclave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio denombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citadoReglamento.

CFF 27, RCFF 29

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El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada alos contribuyentes personas físicas que tributen en elRégimen de Sueldos y Salarios y Salarios e IngresosAsimilados a Salarios, cuando dichos contribuyentesacrediten que han utilizado una clave distinta ante el propioSAT o ante alguna institución de seguridad social, conformeal procedimiento establecido en la ficha de trámite 250/CFF“Solicitud de modificación de clave asignada por el SAT”,contenida en el Anexo 1-A y siempre que la clave asignadapreviamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, nisea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por laautoridad fiscal.

Adicionalmente, el SAT deberá verificar que la claveutilizada por los mencionados contribuyentes no seencuentra asignada a otro contribuyente.

CFF 27, RCFF 29, 31

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Personas relevadas de presentar aviso de actualización al

Régimen de los Ingresos por Dividendos

2.5.6. Para los efectos de los artículos 27, primero, segundo ydécimo primer párrafos y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracciónV, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscalrealizará el aumento de obligaciones al régimen de losingresos por dividendos y en general por las gananciasdistribuidas por personas morales, sin necesidad de que elcontribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personasfísicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales en términos delartículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstosen el segundo párrafo de dicho artículo, derivado de la informaciónproporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, obien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaracionescorrespondientes aportando las pruebas necesarias quedesvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizadapor la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2018 2.5.10.

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Opción para socios, accionistas o integrantes de personas

morales para pagar el ISR en términos del RIF

2.5.9. Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y

c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios,accionistas o integrantes de las personas morales a que serefieren dichos incisos, podrán optar por tributar en lostérminos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la mismaLey, siempre que ingresen un caso de aclaración a travésdel Portal del SAT, anexando la documentación soporteque consideren pertinente, en la que comprueben quecumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas ointegrantes referidos, para que la autoridad resuelva suaclaración por el mismo medio.

Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardarel último día del mes de febrero de 2018, en caso de quelos contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridada dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaracióndentro del mes siguiente contado a partir de la fecha enque realice su inscripción en el RFC.

CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30

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Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC

2.5.10. Para los casos en que los sistemas que administran losmovimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que loscontribuyentes consideren diferentes a lo establecido en lasdisposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar uncaso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT,anexando la documentación soporte que considere pertinente,para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez aveinte días hábiles por el mismo medio.

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a lossupuestos de actualización de obligaciones fiscales que realicela autoridad.

Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere laregla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha detrámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisosno empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30

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Casos en que procede la suspensión de actividades por

acto de autoridad

2.5.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción V y

30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrárealizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyentepersona física deje de presentar declaraciones periódicas,siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscalesperiódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, ycuando de la información proporcionada por otras autoridadeso terceros, se confirme que no realizó actividades económicasdurante dos ejercicios fiscales consecutivos o más,independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a laLey del ISR.

En el caso de personas morales no las exime de presentar elaviso de cancelación ante el RFC correspondiente.

No obstante, los contribuyentes o su representante legal,podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportandolas pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensiónde actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

CFF 27, RCFF 29, 30

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Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V delReglamento del CFF, las personas morales podrán presentar porúnica ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpantodas sus actividades económicas que den lugar a la presentación dedeclaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no debancumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos opor cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, seadistinto a no localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo aque se refiere la regla 2.1.39.

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III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de lapersona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en suportal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimopárrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentesque realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términosde la fracción X del artículo 17-H del CFF.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida enesta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” enla página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de laficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión deactividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A,debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, incisoa), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

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La suspensión de actividades tendrá una duración de 2años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasiónpor un año, siempre que antes del vencimiento respectivo sepresente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términosde la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión deactividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.

A partir de que surta efectos el aviso de suspensión deactividades, se considerará que el contribuyente realiza lasolicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF,por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tengaactivos; asimismo, durante el periodo de suspensión, elcontribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.

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Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada,el contribuyente deberá presentar el aviso dereanudación de actividades o el correspondiente a lacancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafoanterior, el SAT efectuará la reanudación de actividadesrespectiva.

CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2018 2.1.39.

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Cambio de domicilio fiscal por Internet

2.5.13. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF,29, fracción IV y 30, fracción III, de su Reglamento, loscontribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar laprecaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, através del Portal del SAT.

Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial decumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Portal delSAT se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir eltrámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

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Quienes no sean habilitados de manera automática,deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT,cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha detrámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a travésdel Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto dedicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT oa través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 62722 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 delresto del país.

CFF 31, RCFF 29, 30

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de

las Personas Físicas con Actividades Empresariales y

Profesionales

2.5.17. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracciónVII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, laautoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones alRégimen de las Personas Físicas con ActividadesEmpresariales y Profesionales, sin necesidad de que elcontribuyente presente el aviso respectivo, cuando éstedeje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II dela Ley del ISR, por exceder del importe de $ 2´000,000.00 (dosmillones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la informaciónproporcionada por el propio contribuyente, tercerosrelacionados o bien, obtenida por la autoridad porcualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaracionescorrespondientes aportando las pruebas necesarias quedesvirtúen la actualización de sus datos en el RFCrealizada por la autoridad, en los términos de la regla2.5.10.

CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2018 2.5.10., 3.13.9.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

2.5.18. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracciónVII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, laautoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones alRégimen correspondiente sin necesidad de que elcontribuyente presente el aviso respectivo, cuando laspersonas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales entérminos del último párrafo del artículo 27 del CFF, se ubiquenen alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo dedicho artículo, derivado de la información proporcionada por elpropio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida porla autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaracionescorrespondientes aportando las pruebas necesarias quedesvirtúen la actualización de sus datos en el RFCrealizada por la autoridad, en los términos de la regla2.5.10.

CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2018 2.5.10.

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Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones

2.5.19. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29,fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a)de su Reglamento, los contribuyentes personas físicasque tengan activas obligaciones fiscales relacionadascon el régimen de incorporación fiscal, de los ingresospor actividades empresariales y profesionales o de losingresos por arrendamiento y en general por otorgar eluso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya norealizan dichas actividades, podrán solicitar lasuspensión o la disminución de obligaciones demanera retroactiva hasta por los últimos cincoejercicios previos a la solicitud, mediante la presentaciónde un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestandobajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron derealizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no hanemitido CFDI, no han presentado declaracionesperiódicas relacionadas con las citadas actividades yno han sido reportados por terceros.

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La autoridad fiscal realizará la suspensión odisminución de obligaciones de manera retroactiva,cuando confirme en sus sistemas o con informaciónproporcionada por otras autoridades o por terceros lomanifestado por el contribuyente.

La suspensión a que se refiere esta regla no deja sinefectos los requerimientos realizados ni libera del pagode las multas correspondientes por la falta depresentación de declaraciones a que se encontrabanobligados los contribuyentes.

CFF 27, RCFF 29, 30

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Almacenamiento de CFDI

2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primerpárrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes queexpidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en mediosmagnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en suformato electrónico XML.

Lo establecido en la presente regla no será aplicable a loscontribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal querefiere la regla 2.8.1.5.

CFF 28, 30, RMF 2018 2.8.1.5.

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Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A delCFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes queactúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza,podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes oprestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión oprestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones querealicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitosa que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de

los comitentes o prestatarios.

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III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitenteo prestatario.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta delcomitente o prestatario.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el“Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que alefecto el SAT publique en su portal.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, elcomisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir alcomitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión oprestación del servicio respectivo.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla,incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicarla facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o elprestatario el responsable de la emisión del CFDI.

CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2018 2.7.1.8.

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Servicios de validación del CFDI

2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo delCFF, el SAT a través de su portal, sección “Facturaelectrónica” proporcionará:

I. Un servicio de validación de CFDI, en el que sedeberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante quela plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado dela validación.

II. Una herramienta de validación masiva de CFDI,consistente en una aplicación informática gratuita, en la cualse podrán ingresar archivos que contengan los datos de loscomprobantes que se desee validar.

CFF 29

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Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación

de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV delCFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidadde remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI,siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónicadenominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica(CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en el Portaldel SAT.

CFF 29

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Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF,

las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplircon los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFFy contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificacióntécnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o elnúmero de folio fiscal del comprobante.

II.Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que estableceel rubro I.A y III.B del Anexo 20.

III. La leyenda: “Este documento es una representación impresade un CFDI”

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adicióna lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

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V. Cadena original del complemento de certificación digital delSAT.

VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI queamparen retenciones e información de pagos emitidosconforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a loanteriormente señalado deberán incluir:

a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., asícomo los correspondientes a los complementos que incorpore.

b) El código de barras generado conforme a la especificacióntécnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDIemitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y laSección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

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a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite elCFDI.

b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá elnúmero de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o delSAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI porpagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35.,adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla,deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en elcomplemento para pagos.

El archivo electrónico que en su caso genere la representaciónimpresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otrosimilar que permita su impresión.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representaciónimpresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

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Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, elSAT publicará en su portal los complementos que permitana los contribuyentes de sectores o actividades específicas,incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán deuso obligatorio para los contribuyentes que les aplique,pasados treinta días naturales, contados a partir de supublicación en el citado portal, salvo cuando exista algunafacilidad o disposición que establezca un periodo diferente o loslibere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidoscomplementos, se deberán aplicar los criterios establecidosen las Guías de llenado que al efecto se publiquen en elcitado portal.

CFF 29

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CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los Para losefectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios demercancías nacionales que formen parte de sus activos, podránacreditar únicamente el transporte de dichas mercancías medianteun CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, enel que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica a que serefiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y enclase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportaciónde las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior,deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. La clave en el RFC de quien lo expide.

III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión delcomprobante.

IV. Descripción de la mercancía a transportar.

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Tratándose del transporte de mercancías de importaciónque correspondan a adquisiciones provenientes de ventasde primera mano, se expedirá un CFDI queadicionalmente contenga los requisitos a que serefiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio deautotransporte terrestre de carga, deberán expedirel CFDI que ampare la prestación de este tipo deservicio, mismo que deberá contener los requisitosestablecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podránexpedir un comprobante impreso con los requisitos a quese refiere la presente regla, independientemente de losrequisitos que al efecto establezca la Secretaría deComunicaciones y Transportes mediante su página deInternet para la denominada carta de porte a que se refiereel artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal yServicios Auxiliares.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva altransportista de la obligación de acompañar lasmercancías que transporten con la documentación queacredite la legal tenencia de las mercancías, según setrate de mercancías de procedencia extranjera o nacional,así como de la obligación de expedir al adquirentedel servicio de transporte, el CFDI que le permita ladeducción de la erogación y el acreditamiento de lascontribuciones generadas por la erogaciónefectuada.

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal yServicios Auxiliares 74, RMF 2018 2.7.1.26.

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Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y

dinero

2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, último párrafo delCFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso deoperaciones en las cuales se enajenen vehículosnuevos o usados y se reciba como pago resultado deesa enajenación un vehículo usado y dinero se estaráa lo siguiente:

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos apersonas físicas que no tributen en los términos del TítuloIV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y quereciban como pago resultado de esa enajenación unvehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI queexpidan por la enajenación del vehículo nuevo a la personafísica, el complemento que para tal efecto publique el SATen su página de Internet, y además deberán conservarlo siguiente:

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a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital oCFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por partede la persona física y que está siendo enajenado.

b) Copia de la identificación oficial de la persona física queenajena el vehículo usado.

c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo deque se trate, en el que se señalen los datos de identificacióndel vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago,el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre conla enajenación del vehículo usado y el domicilio de la personafísica.

d) Copia del documento en donde se acredite que se harealizado el trámite vehicular de cambio de propietario delvehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

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Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta

fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que seemita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten losdatos del vehículo usado enajenado por parte de la personafísica.

El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiereel párrafo anterior, será válido para que los emisores delmismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar

inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá

realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a

través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo

proporcionar a este último lo siguiente:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Domicilio fiscal.

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Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán

conservar documento firmado por la persona física queenajena el vehículo usado en donde le autorice a realizardicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos,deberán efectuar la retención que corresponda a la personafísica que realice la enajenación del vehículo usado quereciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así comoen la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, lessea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sindeducción alguna.

II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV,Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como laspersonas morales que enajenen vehículos usados a personasfísicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pagoresultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podránexpedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6.

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Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, sedeberá incorporar el complemento a que hace referencia lafracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o delos vehículos usados que se entregan como medio deextinción de la obligación, debiendo incorporar igual númerode complementos que de vehículos usados se entreguen comomedio de pago, adicionalmente ambas partes deberánsolicitar de su contraparte los siguientes documentos:

a) Copia del documento en donde se acredite que se harealizado el trámite vehicular de cambio de propietario delvehículo o vehículos usados correspondientes.

b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado,objeto de la operación en el que se señalen los datos deidentificación del vehículo o vehículos usados enajenados yrecibidos como parte del pago, el monto del costo total delvehículo objeto de la operación que se cubre con la

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enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de lapersona física que cubre la totalidad o parte de lacontraprestación con los citados vehículos.

c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo ovehículos usados que se entregan en contraprestación comomedio de extinción de la obligación, en el que se señalen losdatos de identificación del vehículo o de los vehículos, el montode la contraprestación o precio pagado y el domicilio de lapersona que enajenó el vehículo de referencia, así como deladquirente del mismo.

d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si espersona física y del representante legal si es persona moral.

e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital oCFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículosque se entregan en contraprestación para extinguir laobligación.

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La persona física que extinga la contraprestación en lostérminos del primer párrafo de esta fracción, deberá estarinscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisitopodrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, obien, a través de la persona física o moral enajenante,debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Domicilio fiscal.

La persona física o moral enajenante deberá conservardocumento firmado por la persona física que extinga lacontraprestación, en donde le autorice a realizar dichainscripción.

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La persona física o moral enajenante, deberáefectuar la retención que corresponda a la personafísica que realice la enajenación del vehículo usadoentregado como parte del pago o contraprestación,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto yquinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla3.15.7. Las personas físicas a las que en su caso les searetenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo,sin deducción alguna.

CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2018 2.4.3.,2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.

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CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

2.7.1.12. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción Vde la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador delservicio en donde conste el monto del IVA retenidopor la persona moral, podrá también considerarsecomo constancia de retenciones de dicho impuesto.

CFF 29, LIVA 1-A, 32

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Pago de erogaciones por cuenta de terceros

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90,sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes quepaguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o serviciosproporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogacionesrealizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con laclave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términosde la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditarcantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores deservicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberáhacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pagopor cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones decrédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido porlos proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor totalincluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuentadel tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros,deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes yprestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

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Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por

enajenaciones realizadas durante el mes

2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero,segundo fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 delReglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de laLey del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos porenajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismocontribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDIcorrespondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a mástardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mesde que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operacionesrealizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ellodeberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en elprimer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas acontribuyentes del RIF.

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cadauna de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cadauno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de maneramensual.

III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día delmes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, sedeberá detallar la información a que se refiere la fracción II de lapresente regla.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracciónV de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo seentenderá hecha a cada una de las operaciones de compraincluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF,por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla,no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual poroperaciones celebradas con el público en general a que serefiere la regla 2.7.1.24.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse enel ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabodel cumplimiento de las demás obligaciones establecidasen materia de CFDI.

CFF 29, LISR 16, 17, 102, 112, RCFF 39, RMF 2018 2.7.1.24.

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Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en México

2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir oacreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes enel extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizardichos comprobantes siempre que contengan los siguientesrequisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, númerode identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en sudefecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primerpárrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado ennúmero o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso ogoce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de losimpuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuestocorrespondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bieneso del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuandodichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional deconformidad con la Ley del IVA.

CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1

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Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio

2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29 del CFF, enrelación con el artículo 29-A de dicho ordenamiento, loscentros cambiarios y las casas de cambio tendránque identificar las operaciones de compra y deventa de divisas que realizan, haciendo menciónexpresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, obien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberánutilizar el complemento respectivo publicado por el SAT ensu portal.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.8.

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Expedición de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas

2.7.1.20. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A delCFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, lassociedades operadoras de sociedades de inversión, lasdistribuidoras de acciones de sociedades de inversión, lassociedades financieras de objeto múltiple reguladas, lassociedades financieras populares autorizadas para operarcomo entidades de ahorro y crédito popular en lostérminos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y lasempresas comerciales no bancarias emisoras de lastarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.33., queexpidan CFDI y que hagan uso del rubro II.C “Uso de lafacilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20,podrán incluir las erogaciones correspondientes enla Addenda referida.

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Para tales efectos, dichos CFDI ampararán laserogaciones cuya deducibilidad sea procedenteconforme a las disposiciones fiscales,exclusivamente para las entidades a que se refiereesta regla.

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que seanfideicomitentes de fideicomisos que tengan como finoperar como socios liquidadores que celebren operacionespor cuenta propia o que actúen como fiduciarias en sociosliquidadores que celebren operaciones por cuenta deterceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla,respecto de los estados de cuenta que expidan en sucarácter de socios liquidadores.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.33.

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer yúltimo párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con elartículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen“Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través dedicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichoscomprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, elcual hará las veces del sello del contribuyente emisor yserán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionadaherramienta, podrán imprimirse ingresando a lapágina de Internet del SAT, en la opción “FacturaElectrónica”. De igual forma, los contribuyentes podránimprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDIgenerados a través de la misma aplicación, lo cual hará lasveces de la representación impresa del CFDI.

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Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidanCFDI a través de la citada aplicación, obtendrán elarchivo XML en el portal del SAT, el cual estará disponibleen la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores detales CFDI no se encontrarán obligados a entregarmaterialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de“Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del“Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedorde certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en estaregla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H,fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDIconforme al procedimiento que se establece en la regla2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y nopodrán solicitar certificados de sello digital

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ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., oalguna otra opción para la expedición de CFDI establecidamediante reglas de carácter general, en tanto nodesvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2018 2.2.4., 2.2.8.

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Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva

2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29, último párrafo delCFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.36. de lasReglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emitacon motivo de operaciones de exportación definitiva demercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberáincorporársele el Complemento que al efecto publiqueel SAT en su portal.

En el citado Complemento se deberá incluir elidentificador fiscal del país de residencia para efectosfiscales del receptor del CFDI y en su caso deldestinatario de la mercancía, o el identificadorespecífico para cada país, que al efecto determine elSAT en su portal.

CFF 29 RGCE 2018 3.1.34.

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CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A delCFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio debienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, losadquirentes de dichos bienes comprobarán el costode adquisición para los efectos de deducibilidad yacreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidanpor los ingresos que perciban, siempre y cuando losnotarios incorporen a dichos comprobantes elcorrespondiente complemento por cada inmuebleenajenado, que al efecto publique el SAT en suportal.

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, tambiénservirá para comprobar los gastos por concepto deindemnización o contraprestación que deriven de actosjurídicos que se celebren ante notarios públicos,

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mediante los cuales un propietario o titular de terreno,bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales ocomunales permita a otra persona física o moral, el uso,goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojeninstalaciones de infraestructura sobre la superficie oenterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin deque construyan, operen, inspeccionen y denmantenimiento a dichas instalaciones.

Cuando no se proporcione la información decualquiera de los datos requeridos en elcomplemento, los adquirentes o las personas físicaso morales a que se refiere esta regla, no podrándeducir o acreditar el costo del bien o el gasto querealicen, con base en el CFDI que el notario expida.

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No deberá expedirse el complemento a que se refiereesta regla cuando las transmisiones de propiedad serealicen en los siguientes casos:

a) Por causa de muerte.

b) A título gratuito.

c) En las que el enajenante sea una persona moral.

d) En las que, en el mismo texto del instrumento quecontenga la adquisición, se haga constar el convenio yaceptación de las partes de que será el propio enajenantequien expida el CFDI, por el importe total del precio ocontraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso,corresponda por ley por la adquisición de que se trate.

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e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personasfísicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del TítuloIV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo dela persona física.

f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales ofiduciarias, formalización de contratos privados traslativos dedominio a título oneroso; así como todas aquellastransmisiones en las que el instrumento público no sea por símismo comprobante del costo de adquisición.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que lasdisposiciones de la legislación común que regulan laactuación de los notarios, permitan la asociación entre variosde ellos, la sociedad civil que se constituya al respectopara tales fines podrá emitir el CFDI por lasoperaciones a que se refieren los párrafos primero y

segundo de esta regla,

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siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo

“Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o

autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste

la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a

que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas

sociedades.

Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partesdel contrato deberán entregar a los notarios que expidan elCFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de lafirma de la escritura el 20% del monto total de la operaciónrealizada por concepto del ISR y el total del IVA que setraslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retencióny entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR elcarácter de pago definitivo. Los notarios deberán enterar losimpuestos retenidos, a más tardar en los quince días siguientes a lafirma de la escritura.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.4.3.

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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV,segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento delCFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal omensual donde consten los importes correspondientes a cada una delas operaciones realizadas con el público en general del periodo alque corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación delos comprobantes de operaciones con el público en general que sehubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC aque se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributenen el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de formabimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente elmonto total de las operaciones del bimestre y el periodocorrespondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberánexpedir los comprobantes de operaciones con el público en general,mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A,fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos oactividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen ycuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo osistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Los comprobantes de operaciones con el público engeneral podrán expedirse en alguna de las formassiguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendocontener impreso el número de folio en forma consecutivapreviamente a su utilización. La copia se entregará alinteresado y los originales se conservarán por elcontribuyente que los expide.

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II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los

registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la queaparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempreque los registros de auditoría contengan el orden consecutivo deoperaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado yfirmado por el auditor interno de la empresa o por elcontribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro deoperaciones con el público en general, siempre que cumplan conlos requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico quepermitan identificar en forma expresa el valor total de lasoperaciones celebradas cada día con el público en general, asícomo el monto de los impuestos trasladados en dichasoperaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con elpúblico en general cumplan con los siguientes requisitos:

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1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de lasoperaciones celebradas durante el día, así como el monto de losimpuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscalesconsultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnanlos requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, alfinal del día, el registro contable en las cuentas y subcuentasafectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operacionesrealizadas con el público en general, los contribuyentes podránremitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según seael caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes alcierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.

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En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA eIEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores delos servicios no soliciten comprobantes de operacionesrealizadas con el público en general, loscontribuyentes no estarán obligados a expedirlos poroperaciones celebradas con el público en general, cuyoimporte sea inferior a $ 100.00 (Cien pesos 00/100M.N.).

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

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Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y

carga

2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, asícomo 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR,los contribuyentes que presten servicios de transporteaéreo de personas o de bienes, nacional o internacional,expedirán por los ingresos percibidos por dicho conceptoel CFDI correspondiente.

Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren aladquirente de dichos servicios de transporte, estén integradascantidades cobradas por cuenta de terceros con los quetenga una relación jurídica y que no sean atribuibles comoingresos al transportista, estos prestadores de serviciosdeberán utilizar el complemento que al efecto publique elSAT en su portal, en el cual identificarán las cantidades quecorrespondan a contribuciones federales y a otros cargos ocobros, incluyendo para tales efectos la identificación del terceromediante el uso del Código IATA (International Air TransportAssociation).

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

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Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundopárrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, seconsignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 ycuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en elextranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, seseñalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En el caso de contribuyentes residentes en México, que prestenservicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero queno están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI denómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vezsean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV,Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora”del elemento o sección del complemento de nómina denominado“SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere elpárrafo anterior.

CFF 29-A, LISR 99

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Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos

deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos

2.7.1.29. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V,segundo párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de laLey del ISR, los CFDI que amparen donativos deduciblesque expidan las entidades a que se refieren losartículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III,inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones deDerechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamentode la Ley del ISR, deberán incorporar el Complemento deDonatarias, asentando en el campo o atributodenominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.

Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse através de la herramienta electrónica denominada “Servicio deGeneración de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por elSAT”, misma que se encuentra disponible en el Portal delSAT.

CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 36, 40

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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII,inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDIque expidan, los requisitos correspondientes conforme a losiguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postaldel domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme alcatálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme alcatálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opciónde indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberserecibido el pago de la contraprestación, siempre que una vezque se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos unCFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción depagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

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La facilidad prevista en la fracción III de esta regla noserá aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una solaexhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hayasido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antesseñalados, los contribuyentes deberán consignar en elCFDI la clave correspondiente a la forma de pago, deconformidad con el catálogo “Forma pago” que señalael Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2018 2.7.1.35., 3.3.1.37.Tratándose de los

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Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero,segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo,fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones nose paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por elvalor total de la operación en el momento en que ésta serealice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno delos pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en elcampo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método depago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el“Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publiqueen el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptosintegrados en el comprobante emitido por el valor total de laoperación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI noreciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar elmecanismo contenido en la presente regla para reflejar elpago con el que se liquide el importe de la operación.

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Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento pararecepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cadapago recibido o uno por todos los pagos recibidos enun período de un mes, siempre que estoscorrespondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberáemitirse a más tardar al décimo día natural del mesinmediato siguiente al que corresponda el o los pagosrecibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

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Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes

2.7.1.36. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, loscontribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades querealicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones decontribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichoscomprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedorde certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes,entregar o poner a disposición de sus clientes el archivoelectrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientesmedios electrónicos:

a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.

b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.

c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo paradescarga).

d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o dealmacenamiento de datos en una nube en Internet, designada alefecto por el cliente.

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación dela entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

CFF 29

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Requisitos de los CFDI

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos delCFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del ImpuestoSobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016,cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzóntributario o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario lasolicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a mástardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de larecepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negaciónde la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI sitranscurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realizamanifestación alguna.

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Requisitos de los CFDI

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

El SAT publicará en su portal las características y especificacionestécnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite alas solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órganodesconcentrado.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación delCFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstosdeben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDIaplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitiráun nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guíade llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

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Requisitos de los CFDI

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quintopárrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitoriasdel CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscalde la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, loscontribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requierala aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $ 5,000.00 (cincomil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

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Requisitos de los CFDI

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general deconformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a laregla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a suexpedición.

k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenenbienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goceo afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales,ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, asícomo los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., yque para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor decertificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la personamoral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificacióny generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en estaregla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estarárelacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de losCFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3., 2.7.1.24.,2.7.1.26, 2.7.2.19, 2.7.41., 2.7.4.6

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Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a

Internet

2.7.1.40. Para los efectos de los artículos 86, quinto párrafo dela Ley del ISR y Segundo, fracción II de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federaldel Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el30 de noviembre de 2016, las dependencias públicas cuyodomicilio se ubique en el listado de localidades sin accesoa Internet publicado en el Portal del SAT para emitir losCFDI por concepto de contribuciones, productos yaprovechamientos que cobran podrán hacer uso del serviciode facturación que el SAT tiene disponible en su Portal;para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención del SAT,en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, aInternet y en su caso a orientación personalizada para quepuedan generar y expedir los citados CFDI.

LISR 86, Disposiciones Transitorias Segundo

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No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

2.7.1.42. Para los efectos de los artículos 29, fracciónVI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas quetributen en el RIF podrán optar por expedir CFDIusando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar elcomplemento para recepción de pagos durante el ejerciciofiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operacionesrelacionadas con dicho régimen y siempre que el importetotal del CFDI sea menor o igual a $ 5,000.00 (cincomil pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A RMF 2018 2.7.1.35.

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No expedición de CFDI por pago de impuestos federales

2.7.1.43. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo dela Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I y29, fracción V del CFF y Artículo Segundo, fracción II de lasDisposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscalde la Federación y de la Ley Federal del Impuesto SobreAutomóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 denoviembre de 2016, tratándose de impuestos federalescuya declaración y pago obra en las bases de datos delSAT, se considera que la Federación cumple la obligación deexpedir, entregar o poner a disposición de los contribuyenteslos CFDI, con el acuse de la declaración y el pagocorrespondiente.

CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Segundo

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Comprobación de erogaciones en la compra de productos del

sector primario

2.7.3.1. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, laspersonas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, quehayan optado por inscribirse en el RFC a través de losadquirentes de sus productos, podrán expedir CFDIcumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar losservicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor decertificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos,siempre que se trate de la primera enajenación de lossiguientes bienes:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

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En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anteriorse considerará como “certificado de sello digital”, para efectos dela expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzanla opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en lossupuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicableel procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podránsolicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuarejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8.,2.7.1.21. o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen lasirregularidades detectadas.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya seencuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a losadquirentes de sus productos, su clave en el RFC, paraque expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2018 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21.,2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.

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Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos

usados

2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, laspersonas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayanoptado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes desus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con losrequisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citadoordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para talesefectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición deCFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienesenajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en estaregla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar alos adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para queexpidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior seconsiderará como “certificado de sello digital”, para efectos de laexpedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opciónprevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecidoen la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podránoptar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen lasirregularidades detectadas.

CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2018 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

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Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la

industria del reciclaje

2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF,

los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, quehayan optado por inscribirse en el RFC a través de losadquirentes de desperdicios industrializables, podránexpedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos enlos artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cualdeberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestadospor un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anteriorse considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición delCFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción previstaen esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimientoestablecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar el CSD o, en sucaso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que serefieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto nodesvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

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Los contribuyentes señalados en esta regla que ya seencuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar alos adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, paraque se expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de estaregla, los contribuyentes que adquieran desperdicios ymateriales destinados a la industria del reciclaje para serutilizados como insumo de su actividad industrial, acopio,enajenación, comercialización o industrialización,independientemente de su presentación o transformaciónfísica o de la denominación o descripción utilizada en elcomprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5%del monto total de la operación realizada porconcepto de ISR a aquella persona física sinestablecimiento permanente que le enajene dichosdesperdicios y materiales, la cual tendrá el carácterde pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, laretención del IVA que se les traslade.

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De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamentelos impuestos retenidos con su declaración de pagocorrespondiente al periodo en que se efectúe la citadaoperación.

El esquema de expedición de comprobantes a que serefiere esta regla se aplicará siempre que se trate dela primera enajenación del desperdicio o materialdestinado a la industria del reciclaje, realizada por lapersona física sin establecimiento fijo con ingresosbrutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000 (Dos Millones de Pesos 00/100 m.n.), y sinque las adquisiciones amparadas bajo este esquemade comprobación, excedan del porcentaje de susadquisiciones totales en el ejercicio que se estableceen la tabla siguiente:

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Ingresos acumulables del ejercicioinmediato anterior

% máximo por el que podrán optar poraplicar el esquema de comprobación

Hasta 10 millones de pesos 90%

De 10 a 20 millones de pesos 60%

De 20 a 30 millones de pesos 45%

De 30 a 40 millones de pesos 30%

De 40 a 50 millones de pesos 20%

De 50 millones de pesos en adelante 10%

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Fecha de expedición y entrega del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1. Para los efectos del artículo 27, fracciones V,segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley delISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo,fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, loscontribuyentes podrán expedir los CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores o acontribuyentes asimilados a salarios, antes de larealización de los pagos correspondientes, o dentrodel plazo señalado en función al número de sustrabajadores o asimilados a salarios, posteriores ala realización efectiva de dichos pagos, conforme alo siguiente:

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Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de

tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pagode dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sustrabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,correspondientes a periodos menores a un mes, podránemitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado unsólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primerpárrafo de esta regla posterior al último día del mes laboradoy efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fechade expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que serealizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodolaborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que serefiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo elcomplemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de lospagos realizados durante el mes,

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debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos

complementos como número de pagos se hayan realizado durante elmes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de laejecución de resoluciones judiciales o laudos, loscontribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para sucertificación al SAT o al proveedor de certificación decomprobantes según sea el caso, a más tardar el último díahábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estoscasos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cadareceptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de estaregla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fechaen que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación deCFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar,en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada unode los complementos incorporados al mismo, por cada concepto,conforme a lo dispuesto en la

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Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique elSAT en su portal. No obstante lo señalado, loscontribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención delISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conformea la periodicidad en que efectivamente se realizó cadaerogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrávariarse en el ejercicio en el que se haya tomado, yes sin menoscabo del cumplimiento de los demásrequisitos que para las deducciones establecen lasdisposiciones fiscales.

CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39

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Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del

CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes

entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un

archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones

cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para

cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán

entregar una representación impresa del CFDI. Dicha

representación deberá contener al menos los siguientes

datos:

I. El folio fiscal.

II.La clave en el RFC del empleador.

III. La clave en el RFC de empleado.

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Los contribuyentes que pongan a disposición de sustrabajadores una página o dirección electrónica queles permita obtener la representación impresa delCFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en elpárrafo que antecede, podrán entregar a sustrabajadores las representaciones impresas del CFDIde forma semestral, dentro del mes inmediatoposterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicablesiempre que al efecto se hayan emitido los CFDIcorrespondientes dentro de los plazos establecidos para talesefectos.

CFF 29, LISR 99

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No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos

comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la

emisión del CFDI de nómina

2.7.5.3. Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93,fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 delReglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes quehagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrándar por cumplidas las obligaciones de expedir laconstancia y el comprobante fiscal del monto total delos viáticos pagados en el año de calendario a los quese les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracciónXVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entregaen tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina aque se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR,siempre que en dicho CFDI hayan reflejado lainformación de viáticos que corresponda en términosde las disposiciones fiscales aplicables.

LISR 28, 93, 99, RLISR 152

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Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) yXVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercerpárrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción Ide la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafodel CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA;artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo,el CFDI de retenciones e información de pagos se emitiránmediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de maneraanualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquélen que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos oactividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo todala información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, loscontribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de lasretenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a laobligación de emitir un comprobante fiscal por retencionesefectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario,conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A,LIVA 32, 33, RMF 2018 3.1.15., 3.17.8.

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Expedición del CFDI por concepto de nómina por

contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en

relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III,111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, asícomo la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramientaelectrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y quetributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II yIII de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que serefiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDIpor las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o aquienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas”apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” delPortal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sellodigital del SAT, así como el complemento de nomina.

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que serefiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas parael uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas”apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT.

CFF 29, LISR 74, 94, 99, 111, 112, RMF 2017 2.7.1.21.

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Infracciones que cometen los proveedores de certificación de

CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas

determinadas por el SAT

2.7.5.6. Para efectos del artículo 81, fracción XLIII y 82,fracción XL del CFF, las conductas que se configuran enincumplimientos de las especificaciones tecnológicasdeterminadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órganodesconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29 de lapresente Resolución.

CFF 81, 82

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Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo,fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundopárrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III dela Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, loscontribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayanemitido CFDI de nómina que contengan errores u omisionesen su llenado o en su versión, podrán por única ocasióncorregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante quese elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y secancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidadse considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre ycuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera alos contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta conla actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

2.8.1.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86,fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley delIVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contablesde conformidad con el CFF, su Reglamento y elReglamento de la Ley del ISR, la Federación, lasentidades federativas, los municipios, los sindicatosobreros y los organismos que los agrupen, ni lasentidades de la Administración Pública paraestatal,ya sean federales, estatales o municipales y losórganos autónomos federales y estatales, que esténsujetos a la Ley General de ContabilidadGubernamental, así como las instituciones que porley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal elimporte íntegro de su remanente de operación y elFMP.

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Los sujetos a que se refiere el párrafo anteriorúnicamente llevaran dichos sistemas contablesrespecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

b) Actos que no den lugar al pago de derechos oaprovechamientos; o bien,

c) Actividades relacionadas con su autorización para recibirdonativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14

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Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas

2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Leydel ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS,las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados pararecibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley delISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a$ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estosingresos no provengan de actividades por las que deban determinarel impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, últimopárrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Miscuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizarsu clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles yfideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán losdatos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir loscomprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos ygastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automáticaen la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos ygastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19

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Mis cuentas”

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IIIdel CFF, los contribuyentes del RIF, así como laspersonas físicas con actividad empresarial yprofesional que tributen conforme al Título IV,Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyosingresos del ejercicio de que se trate no excedan de$ 2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica“Mis cuentas”, disponible a través del Portal delSAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFCy Contraseña. Los contribuyentes personas físicasque hubieren percibido en el ejercicio inmediatoanterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citadacantidad, así como las Asociaciones Religiosas del TítuloIII de la Ley del ISR podrán optar por utilizar laaplicación de referencia.

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Una vez que se haya ingresado a la aplicación, loscontribuyentes capturarán los datos correspondientes a susingresos y gastos, teniendo la opción de emitir loscomprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, seconsiderarán registrados de forma automática en lacitada aplicación, por lo que únicamente deberáncapturarse aquéllos que no se encuentren sustentadosen dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación deingresos y gastos capturados, así como los comprobantesfiscales emitidos por éste y otros medios.

CFF 28, LISR 112

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Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III delCFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de suReglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevarcontabilidad y a ingresar de forma mensual su informacióncontable a través del Portal del SAT, excepto loscontribuyentes que registren sus operaciones a travésde la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portaldel SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con lacapacidad de generar archivos en formato XML que contengalo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a laestructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnicopublicado en el Portal del SAT,; a éste se le agregará uncampo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidoen el Anexo 24 apartado A, inciso a).

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Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo decuentas los valores de la subcuenta de primer nivel delcódigo agrupador del SAT, asociando para estos efectos, elcódigo que sea más apropiado de acuerdo con la naturalezay preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo delcontribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará comobase para asociar el número de la cuenta de nivel mayor osubcuenta de primer nivel y obtener la descripción en labalanza de comprobación, por lo que los contribuyentesdeberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en labalanza de comprobación en un período determinado.

Los conceptos del estado de posición financiera, tales como:activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo,pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; losconceptos del estado de resultados tales como:

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ingresos, costos, gastos y resultado integral definanciamiento, así como el rubro cuentas de orden, no seconsideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primernivel.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectosde esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta demayor y subcuenta a primer nivel con excepción de loscontribuyentes que en su catálogo de cuentas generenúnicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberáasociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del códigoagrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).

Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C delCFF, así como la sociedad controladora y las entidades quesean consideradas integrantes de un grupo financiero en lostérminos del artículo 12 de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere elartículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito,

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que estén obligadas a cumplir las disposiciones de caráctergeneral en materia de contabilidad emitidas por la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para usoexclusivo de las entidades financieras antes referidas del códigoagrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el catálogode cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con lasdisposiciones de carácter general que les sean aplicables.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales,movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una delas cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos,costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentasde orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en elportal del SAT.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de lascuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y porpagar,

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así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados ylos impuestos acreditables efectivamente pagados; lascuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas,cuotas y las actividades por las que no se deba pagar elimpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33,apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberáincluir la información de los ajustes que para efectos fiscalesse registren.

La balanza de comprobación para los efectos de estafracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor ysubcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentesque en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentasde nivel mayor.

III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor osubcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detallecon el que los contribuyentes realicen sus registroscontables.

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En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de loscomprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendoidentificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas ycuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por lasque no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación,acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33,apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operacionesrelacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC deeste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en la paginadel SAT.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a loscomprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, elcontribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todoslos folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en loscomprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 yanexo Técnico publicado en el portal del SAT.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta deprimer nivel deberán permitir la identificación de cada operación,acto o actividad, conforme al Anexo 24 y anexo Técnico publicado enel portal del SAT.

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Para los efectos de esta regla se entenderá que lainformación contable será aquella que se produce deacuerdo con el marco contable que aplique ordinariamenteel contribuyente en la preparación de su informaciónfinanciera, o bien, el marco que esté obligado aplicar poralguna disposición legal o normativa, entre otras, lasNormas de Información Financiera (NIF), los principiosestadounidenses de contabilidad “United States GenerallyAccepted Accounting Principles” (USGAAP) o las NormasInternacionales de Información Financiera (IFRS por sussiglas en inglés) y en general cualquier otro marco contableque aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por elorganismo profesional competente en esta materia yencontrarse vigente en el momento en que se deba cumplircon la obligación de llevar la contabilidad.

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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera

mensual

2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV delCFF, los contribuyentes que estén obligados a llevarcontabilidad y a ingresar de forma mensual suinformación contable a través del Portal del SAT, exceptolos contribuyentes que registren sus operaciones a travésde la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal delSAT, deberán enviar a través del buzón tributario oa través del portal “Trámites y Servicios” del Portaldel SAT, dentro de la opción denominada“Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazosque se indican, lo siguiente:

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I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando seentregue la primera balanza de comprobación en los plazosestablecidos en la fracción II de esta regla. En caso de quese modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentasque fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardaral vencimiento de la obligación del envío de la balanza decomprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción IIconforme a los siguientes plazos:

a) Las personas morales, excepto aquellas a que seencuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de estafracción, enviarán de forma mensual su informacióncontable a más tardar en los primeros tres días delsegundo mes posterior, al mes que corresponde lainformación a enviar, por cada uno de los meses delejercicio fiscal de que se trate.

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b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual suinformación contable a más tardar en los primeros cincodías del segundo mes posterior al mes quecorresponde la información contable a enviar, por cadauno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

c) Tratándose de contribuyentes emisores de valoresque coticen en las bolsas de valores concesionadas en lostérminos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsasde valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que serefiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracciónII de la Ley de Mercado de Valores, así como sussubsidiarias, enviarán la información en archivosmensuales por cada trimestre, a más tardar en la fechaseñalada en el cuadro anexo:

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Meses Plazo

Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo.

Abril, Mayo y Junio 3 de agosto.

Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre.

Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo.

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d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas alas actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pescaque cumplan con sus obligaciones fiscales en los términosdel Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayanoptado por realizar pagos provisionales del ISR en formasemestral por virtud de lo que establece una Resolución deFacilidades Administrativas, podrán enviar su informacióncontable de forma semestral, a más tardar dentro de losprimeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mesposterior al último mes reportado en el semestre, medianteseis archivos que correspondan a cada uno de los mesesque reporten.

e) Tratándose de personas morales el archivocorrespondiente a la balanza de comprobación ajustada alcierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 deabril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en elcaso de las personas físicas, a más tardar el día 22 demayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

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Cuando como consecuencia de la validación por parte de laautoridad esta determine que los archivos contienen erroresinformáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme alo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por lamisma vía, tantas veces como sea necesario hasta queestos sean aceptados, a más tardar el último día delvencimiento de la obligación que corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazadospor alguna causa informática, dentro de los dos últimos díasprevios al vencimiento de la obligación que le corresponda,podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentrode los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que secomunique a través del buzón tributario, la no aceptaciónpara que una vez aceptados se consideren presentados entiempo.

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Los contribuyentes que modifiquen posteriormente lainformación de los archivos ya enviados para subsanarerrores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, através del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar lamodificación de la información por parte delcontribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar suinformación por no contar con acceso a Internet, podránacudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesorfiscal que los apoyará en el envío de la información desdela salas de Internet.

CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RMF 20182.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.20.

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Opción de utilizar ‘’Mis cuentas’’ por arrendamiento

2.8.1.8. Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFFy 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personasfísicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en generalpor otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, yque opten por deducir el 35% de sus ingresos en substituciónde las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con loseñalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR,podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”,siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en elejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendoejercer dicha opción a través de la presentación de un caso deaclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban oreanuden actividades en el RFC con posterioridad a dichafecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del messiguiente contado a partir de la fecha en que realice suinscripción o reanudación en el RFC.

CFF 28, LIVA 32

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Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF

2.8.1.9. Los contribuyentes que registren sus operacionesa través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”,quedarán exceptuados de las obligacionesestablecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

CFF 30, 30-A

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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento

de la autoridad

2.8.1.11. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los

contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, exceptolos contribuyentes que registren sus operaciones a través de laaplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, cuandoles sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentrodel ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren losartículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX delCFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentaciónde solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren losartículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera entérminos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyenteestará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivoelectrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6.,fracción III, así como el acuse o acuses de recepcióncorrespondientes a la entrega de la informaciónestablecida en las fracciones I y II de la misma regla,según corresponda, referentes al mismo periodo.

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Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores,

además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa,

se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en

que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre

que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a

partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se

termine de compensar el saldo remanente correspondiente a

dicho periodo o éste se solicite en devolución.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses deaceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II,deberán entregarla por medio del buzón tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2018 2.8.1.2., 2.8.1.5.,

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Opción para expedir constancias o copias a terceros de

declaraciones informativas

2.8.1.13. Los contribuyentes a que se refiere este Capítuloque deban expedir constancias o copias en términos de losartículos 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracciónVIII; y 139, fracción I de la Ley del ISR, segúncorresponda, que emita para estos efectos el programapara la presentación de la DIM. Tratándose del Anexo1 del programa citado, el mismo deberá contener selloy firma del empleador que lo imprime.

CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio

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Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 del LIF

2.8.1.17. Para cumplir con la obligación a que se refiereel artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podránpresentar la forma oficial 76 “Información de OperacionesRelevantes (artículo 25 de la Ley de Ingresos de laFederación)”, manifestando las operaciones que sehubieran celebrado en el trimestre de que se trate,conforme a lo siguiente:

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Para tales efectos, se deberá utilizar el aplicativo contenido en el Portal delSAT.

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presenteregla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodode que se trate las operaciones que en la misma se describen.

Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistemafinanciero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de laLey del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyomonto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

CFF 31-A, LISR 7

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2018

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2018

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2018

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2019

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De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B,fracciones I y IV del Reglamento del CFF, loscontribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a losiguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de ladeducción de inversiones, relacionándola con ladocumentación comprobatoria que permita identificar lafecha de adquisición del bien, su descripción, el montooriginal de la inversión, el porcentaje e importe de sudeducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere elartículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF,se podrá efectuar a más tardar el último día naturaldel mes siguiente, a la fecha en que se realizó laactividad u operación.

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III. Cuando no se cuente con la información que permitaidentificar el medio de pago, se podrá incorporar en losregistros la expresión “NA”, en lugar de señalar la formade pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B,fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sinespecificar si fue de contado, a crédito, a plazos o enparcialidades, y el medio de pago o de extinción de dichaobligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDIsea distinta a la realización de la póliza contable, elcontribuyente podrá considerar como cumplida laobligación si la diferencia en días no es mayor alplazo previsto en la fracción II de la presente regla.

RCFF 33, RMF 2018 2.8.1.7., 2.8.1.11.

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Opción para utilizar “Mis cuentas”

2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentespersonas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme alas reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de formamensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de lasreglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentaciónde un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando loscontribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieranencontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en elPortal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresosacumulables superiores a $ 4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de estaregla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberápresentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de quelos contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad adicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguientecontado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC,siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad.

CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7. , 2.8.1.20.

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Plazo para reponer los registros contables que hayan sido

destruidos o inutilizados

2.8.1.22. Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 delCFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demásregistros de contabilidad se inutilicen o destruyan total oparcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a laautoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida orobo de libros o registros contables”, contenida en elAnexo 1-A.

El contribuyente tendrá un plazo de cuatro mesescontados a partir de la fecha en que presente el aviso aque se refiere el párrafo anterior, para reponer losasientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentaren los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que setrate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió lainutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar porconcentración.

CFF 30, RCFF 35

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Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal

de 2016

2.8.3.1. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 150, primerpárrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenidoingresos durante el ejercicio fiscal de 2016, que no hayan sido declarados,podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda en una sola exhibicióno en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con losiguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con lapropuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal de2015, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 55,fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financieroproporcionaron al SAT, así como la línea de captura con la que elcontribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada,o bien, a través de su portal bancario.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitidocorrespondiente al ejercicio fiscal de 2016, al presentar el pago de éste amás tardar el 30 de Marzo de 2018, a través de su portal bancario, o en laventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar el pago quecorresponda a la opción elegida, señalando en la carta invitación si optapor realizar el pago en 6 parcialidades o bien, mediante una solaexhibición.

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En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto,podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración delejercicio 2016, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla,utilizando la aplicación electrónica “DeclaraSAT”, disponible en el Portal del SATen el minisitio “Regularización ISR”.

Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% elmonto total del adeudo, el cual contempla el ISR omitido, actualización yrecargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hastala fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en losartículos 17-A y 21 del CFF, el resto del adeudo se cubrirá en 5 parcialidadesmás.

Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades, se considerará elsaldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que sehayan generado entre la fecha de emisión de la propuesta de pago y la fecha enque el contribuyente haya pagado la primera parcialidad a través de la línea decaptura que aparece al reverso de la propuesta de pago; esa cantidad se dividiráentre el factor de 4.8164 El importe que resulte de esta operación deberápagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses,utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADRmás cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del númerotelefónico, Marca SAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22728, del resto del país, opción 9, seguido de la opción 1, proporcionando elcorreo electrónico para su envío.

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En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cadauno de los cinco meses, se deberán pagar recargos por la falta depago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses deatraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicaciónse le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido semultiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a loprevisto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad apagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en elRFC antes del 1 de enero de 2016, que durante el ejerciciohubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha deentrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados,y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IVde esta regla, serán reanudados en el RFC por la autoridad apartir del primer mes en el que la institución del sistemafinanciero lo reportó con depósitos en efectivo en las cuentasabiertas a su nombre, para lo cual tributarán en términos de loestablecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

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III. Los contribuyentes que realicen el pago en términos de la presente regla,podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2016, utilizandocualquiera de las dos líneas de captura de la propuesta de pago y también podrágenerarlas a través del Portal del SAT, en el minisitio de “Regularización del ISR”, enel apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración del ejercicio 2016, se tendrápor presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago total o bien, el20% del monto total del impuesto omitido señalado en la propuesta de pago,considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2016, corresponde a losdepósitos en efectivo que se hayan tenido en el citado ejercicio, o bien, presenten ladeclaración de ISR del ejercicio 2016 a través de la aplicación electrónica“Declaración Anual, apartado personas físicas” disponible en el Portal del SAT,acumulando la totalidad de los ingresos correspondientes a 2016, en los casos enlos que exista cantidad a pagar, se considera cumplida la presentación de la citadaobligación, en la fecha en que se efectué el pago correspondiente a través del portalbancario o en ventanilla bancaria. Cuando no exista cantidad a pagar, se consideracumplida la citada obligación siempre y cuando se haya enviado la declaración.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estaránobligados a garantizar el interés fiscal.

IV. La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscalesrequerirán el pago del saldo insoluto de las contribuciones omitidas, cuando elcontribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en elmes de septiembre de 2018.

CFF 6, 17-A, 21, 66-A, LISR 55, 150

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Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

2.8.3.2. Para los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios

de identificación automatizados que las instituciones de crédito tenganestablecidos con sus clientes, así como los medios de identificaciónelectrónica confidencial que se generen por los contribuyentesmediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firmaautógrafa y producirán los mismos efectos que las leyesotorgan a los documentos correspondientes, teniendo elmismo valor probatorio.

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a loestablecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado deFIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayangenerado a través Internet en el Portal del SAT, para los efectos delas declaraciones anuales complementarias. Las personas físicasque en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en sudeclaración anual devolución de saldo a favor igual o superiora $ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar yenviar dicha declaración, únicamente a través de la utilizaciónde la FIEL.

CFF 17-D, 32, RMF 2018 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.

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Clave en el RFC y CURP en declaración anual

2.8.3.3. Las personas físicas que presenten su

declaración anual de conformidad con la sección 2.8.3., entodos los casos, deberán señalar su CURP en elprograma o forma oficial, según corresponda.

CFF 31, RMF 2018 2.8.3.

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Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”

2.8.3.4. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del

ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibidoexclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación depresentar declaración anual o que opten por la presentación de lamisma, podrán utilizar la declaración anual en la opción“Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT.

A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT leshará una propuesta de declaración anual con base en lainformación que se encuentra en sus bases de datos,correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales, encaso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que estáautodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a loprevisto en el artículo 6 del CFF.

En caso de que el resultado de la propuesta de declaración, sea unsaldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará elproceso de devolución automática.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobaciónde las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo42 del CFF.

CFF 31, 42, LISR 150.

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Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a

salarios

2.8.3.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Leydel ISR, los contribuyentes personas físicas que hayanpercibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios yasimilados a salarios, con obligación de presentar declaraciónanual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir através del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con elpropósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso,realicen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a sudeclaración.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de estaregla, no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en elPortal del SAT, si tienen propuesta de declaración anual, paralo cual deberán entrar a la declaración anual de Asalariados, con suclave en el RFC y Contraseña o con la e.firma; el sistema lepresentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración,o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos yretenciones. En el caso de que el contribuyente acepte lapropuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISRdel ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en elartículo 6 del CFF.

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Cuando los contribuyentes a que se refiere el primerpárrafo de esta regla, no reciban propuesta dedeclaración anual, deberán aplicar el procedimientoprevisto en las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo lasfacultades de comprobación de las autoridadesfiscales de conformidad con lo establecido en elartículo 42 del CFF.

CFF 6, 31, 42, LISR 150, RMF 2018 2.8.5.1., 2.9.1.

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Declaraciones complementarias de la DIM

2.8.4.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, en lasdeclaraciones complementarias de la DIM que presentenlos contribuyentes en términos de este capítulo, se deberáindicar el número de operación asignado y la fecha depresentación de la declaración que se complementa,debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que semodifica(n), debiendo éste contener tanto lainformación que se corrige como la que no semodificó, así como la información relativa a los datosgenerales del declarante y el resumen global contenidosen el programa citado.

CFF 32

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Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos

2.8.5.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo delCFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que estéobligado a declarar el contribuyente mediante el programa“Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,a que se refiere la regla 2.8.5.1., en declaraciones normaleso complementarias, incluyendo extemporáneas, no tengacantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de leyo saldo a favor, o porque se encuentre en periodopreoperativo de conformidad con el artículo 5, fracción VI,inciso a) de la Ley del IVA, se informará a las autoridadeslas razones por las cuales no se realiza el pago,presentando la declaración de pago provisional odefinitivo que corresponda, a través del citadoprograma, llenando únicamente los datos solicitadospor el mismo.

CFF 31, IVA 5, RMF 2018 2.8.5.1.

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Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de

la autoridad

2.8.5.5. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) delCFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y moralesrelacionadas con la presentación de pagos provisionales,mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejerciciofiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartasinvitación con las respectivas propuestas de pago.

A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podránefectuarlo de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con lapropuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculadoa partir de la información obtenida en su facturación electrónica, asícomo la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar elpago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de suportal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que seseñale en la carta invitación.

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II. Para efecto de la determinación de la propuesta del pagoprovisional del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingresopercibido con base al monto reflejado como subtotal en la facturaelectrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido, sinconsiderar deducciones.

III. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISRomitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuandorealice el pago por el monto señalado en la propuesta a más tardaren la fecha de vigencia que indique la carta invitación, a través de suportal bancario o en la ventanilla bancaria mediante la línea decaptura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisionalde que se trate, en la fecha en que se efectúe el pagocorrespondiente.

IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el montopropuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda ypresentar su pago provisional del ISR, en los términos establecidosen las disposiciones fiscales respectivas.

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Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de

ISR y definitivo de IVA, con base en los CFDI

2.8.5.6. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitarel cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y moralesrespecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podráenviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI,considerando lo siguiente:

I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificadodeclaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura,respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.

II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento derealizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea decaptura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario oen la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional ydefinitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayanoptado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada ydecidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar elpago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones ypresentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormentese procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pagorealizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pagorealizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.

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III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando ladeclaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagosprovisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio deDeclaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaraciónprellenada y realizará la captura de la información de la siguientemanera:

a) Los contribuyentes a que se refiere el Título II de Ley de ISR,capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de losingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada,en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en elrenglón correspondiente.

b) Los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de laLey del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo,la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a ladeclaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar en el renglónimpuesto retenido, las cantidades acumuladas de las retencionesrealizadas que resultase y en el caso de que se hubieren aplicadopérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente.

Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen “De losingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles” no deberán de acumular sus ingresos.

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Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas

2.8.6.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicasque hayan presentado declaraciones de conformidad con estecapítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o másconceptos de impuestos, podrán presentar la declaracióncomplementaria correspondiente, sin modificar los datosdeclarados en sus otros conceptos de impuestos, deconformidad con el procedimiento establecido en la regla2.10.2.

En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad apagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme alprocedimiento contenido en la regla 2.9.1., incluyendo en su caso, laactualización y recargos.

CFF 32, RMF 2018 2.9.1., 2.10.2.

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Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior

2.8.6.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.5.1.,que hubieren presentado declaraciones de pagosprovisionales, definitivos y del ejercicio y deban presentardeclaraciones complementarias de pagosprovisionales, definitivos y del ejercicio de periodosanteriores a la fecha de incorporación al “Servicio deDeclaraciones , deberán de efectuarlo a través dedicho servicio, seleccionando la opción“complementaria esquema anterior”.

RMF 2018 2.8.5.1.

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Presentación de declaraciones complementarias delejercicio de personas físicas y personas morales

2.8.6.5. Para los efectos de la presentación dedeclaraciones del ejercicio con el tipo de declaracióncomplementaria y las opciones “Modificación deDeclaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaraciónno presentada”, en la aplicación electrónica DeclaraSAT, oDeclaración Anual de Personas Morales, según sea el caso, seestará a lo siguiente:

I. La declaración complementaria de “Modificación deDeclaración” deberá presentarse para modificar lainformación de una declaración previamente presentada opara incorporar regímenes u obligaciones.

II. En el caso de la declaración complementaria “Dejarsin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en sutotalidad una declaración o declaraciones previamentepresentadas.

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III. Respecto a la declaración complementaria de“Declaración no presentada”, únicamente podrápresentarse, cuando el contribuyente previamente hayadejado sin efecto la o las declaraciones presentadas conanterioridad.

CFF 32, RMF 2018 2.8.5.1.

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Presentación de los pagos provisionales y definitivos

2.9.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafoy 31 del CFF, las personas físicas que realicenactividades empresariales y que en el ejercicioinmediato anterior hubiesen obtenido ingresosinferiores a $ 2’421,720.00; las personas físicas queno realicen actividades empresariales y que hubiesenobtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicienactividades y que estimen que sus ingresos en elejercicio serán hasta por dichas cantidades, segúncorresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivoso del ejercicio, incluyendo retenciones, así como suscomplementarias, extemporáneas y de corrección fiscal porcada grupo de obligaciones fiscales que tengan la mismaperiodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, deconformidad con el siguiente procedimiento:

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I. Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier ALSC endonde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichoscontribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora deDeclaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página deInternet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar ladeclaración de que se trate.

La captura y envío de la información se realizará en los términosde la Sección 2.8.5. y de la regla 3.13.7., según corresponda.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligacionesfiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá elimporte total a pagar y la línea de captura a través de la cual seefectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea decaptura.

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II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, seenterará en la ventanilla bancaria de las instituciones decrédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D,para lo cual el contribuyente presentará una impresión delacuse de recibo electrónico con sello digital a que se refierela fracción anterior o bien, únicamente proporcionará a lascitadas instituciones de crédito la línea de captura y elimporte total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivoo con cheque personal de la misma institución de créditoante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito odébito, conforme a lo previsto en la regla 2.1.19.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a loscontribuyentes el “Recibo Bancario de Pago deContribuciones Federales” generado por éstas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafode esta regla, podrán optar por presentar susdeclaraciones de conformidad con la Sección 2.8.5.

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Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, loscontribuyentes a que se refiere este Capítulo, quepresenten sus pagos provisionales y definitivos deconformidad con esta regla o que opten por hacerlovía Internet de acuerdo con la Sección 2.8.5., podránvariar la presentación, indistintamente, respecto decada declaración, sin que por ello se entienda que seha cambiado de opción.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con laobligación de presentar los pagos provisionales o definitivosen los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayanpresentado la información por los impuestos declarados aque se refiere la fracción I de esta regla en la página deInternet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos enque exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestosseñalados, de conformidad con la fracción II anterior.

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Cuando no exista cantidad a pagar, se consideracumplida la obligación citada cuando se hayacumplido con lo dispuesto en la fracción I de estaregla.

Los contribuyentes que deban presentar declaracionescomplementarias, deberán hacerlo en los términos delpresente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

CFF 6, 20, 31, RMF 2018 2.1.20., 2.8.5., 3.13.7.

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Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el

RIF

2.9.2. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relacióncon los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracción VI de laLey del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de laLey del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV,Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentarlas declaraciones bimestrales definitivas de impuestosfederales, incluyendo retenciones a más tardar elúltimo día del mes inmediato posterior al bimestre quecorresponda la declaración.

CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D

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Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

2.9.3. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley delISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar lainformación de los ingresos obtenidos y las erogacionesrealizadas, incluyendo las inversiones, así como lainformación de las operaciones con sus proveedores en elbimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registrensus operaciones en “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.

En el supuesto de no haber realizado operaciones con susproveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligaciónrelativa a presentar la información a que se refiere el párrafoanterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración enceros por las obligaciones que correspondan al bimestre de que setrate.

LISR 112, RMF 2018 2.8.1.5.

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Actualización del domicilio fiscal por autoridad

2.12.1. Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SATpodrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de loscontribuyentes cuando:

I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.

II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto alque corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 delCFF.

III. No sean localizados en el domicilio manifestado.

IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

La determinación del domicilio correcto se hará con base en lainformación proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, laobtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio defacultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización deldomicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentesdicha actualización.

CFF 10, 27

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Notificación electrónica a través del Buzón Tributario

2.12.2. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio,fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SATrealizará notificaciones a través del buzón tributario en elhorario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De laZona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horasinhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá porrealizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México)del día hábil siguiente.

Tratándose de contribuyentes que no estén obligados acontar con buzón tributario, o que promovieron algún mediode defensa en el que se les haya otorgado la suspensiónrespecto del uso de éste como medio de comunicación, lasautoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de susactos, de conformidad con las modalidades señaladas en elartículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13

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Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

2.12.4. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas2.1.6., 2.2.6. y 2.12.2., el buzón tributario disponible paralos contribuyentes, se regirá conforme al horario de laZona Centro de México, de conformidad con la Ley delSistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y elDecreto por el que se establece el Horario Estacional que seaplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos ocumplimiento a requerimientos, así como de la prácticade notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse derecibo correspondiente señale la fecha y hora relativa ala Zona Centro de México, se considerará para efectoslegales el huso horario del domicilio fiscal delcontribuyente.

CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RCFF 7, RMF 2018 2.1.6.,2.2.6., 2.12.2.

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Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación

de datos obtenidos de las instituciones del sistema

financiero

2.12.5. Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tenganclave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripciónen el citado registro, en caso de contar con los datossuficientes para realizar dicha inscripción y como unafacilidad administrativa para dichas personas.

La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafoanterior, se efectuará sin la asignación de obligacionesperiódicas o de un régimen específico para loscontribuyentes, mismos que en cualquier momento podránacudir a cualquier ADSC a actualizar su situación ycaracterísticas fiscales cuando se ubiquen en alguno de lossupuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamentodel CFF.

Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado dela inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberánde actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en elRFC proporcionadas.

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Información de seguimiento a revisiones

2.12.9. Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafosdel CFF, las autoridades fiscales informarán, a través delbuzón tributario del contribuyente, a su representantelegal, y en el caso de las personas morales a susórganos de dirección por conducto de aquel, elderecho que tienen para acudir a sus oficinas,indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efectode darles a conocer los hechos u omisiones detectadosen el procedimiento de fiscalización, que pudieranimplicar el incumplimiento en el pago decontribuciones.

En el supuesto en el que no se ejerza el derecho a quese refiere el artículo en comento, las autoridades fiscalescontinuarán con el procedimiento de fiscalización, asentandoen las actuaciones la inasistencia de los interesados paraejercer este derecho.

CFF 17-K, 42, 69-C, 134

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Presentación del dictamen fiscal 2017

2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercerpárrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar através del Portal del SAT, su dictamen fiscal así como la demásinformación y documentación a que se refiere el artículo 58 delReglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2018.

El dictamen y la información a que se refiere la presente reglase podrá presentar a más tardar el 30 de Julio del añoinmediato posterior a la terminación del ejercicio de que setrate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo“Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casosen que no se cumpla con lo anterior, el dictamen seconsiderará extemporáneo.

La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SATreciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2016, lainformación correspondiente. Para tales efectos el citado órganodesconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; y loscontribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fechade envío y recepción del dictamen.

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Las sociedades controladoras mencionadas en la fracciónXVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por elque se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuestosobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial aTasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”,publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; podránenviar la información a que se refiere la presente regla amás tardar el 29 de agosto de 2018, siempre y cuando lascontribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 yesto quede reflejado en el anexo “Relación de contribucionespor pagar”; la cual, en los casos en que no se cumpla con loanterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

CFF 32-A 52, RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.19.5.

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Contribuyentes que tributen en el régimen de Coordinados, y en el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que opten por

dictaminar sus estados financieros

2.13.27. Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentespersonas morales que tributen como coordinados y en el régimen agrícola,ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas dedicadas exclusivamentea las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o deautotransporte terrestre de carga o de pasajeros que hubieran manifestado laopción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2017,podrán estar a lo siguiente:

Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2017, la informaciónde los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas enflujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, sepresentará la información de los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, lo anteriorcon la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal delejercicio reflejada en el estado de resultado integral:

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2.- ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.

7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

8.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.

3.- ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.

4.- ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

11.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

15.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO, INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

CFF 32-A

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Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.Para los efectos del artículo 66-A, fracción III,segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, yasea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a loscontribuyentes de la obligación de garantizar el interésfiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anualde personas físicas por ISR, siempre que el número deparcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dichadeclaración se presente dentro del plazo establecido en elartículo 150 de la Ley del ISR.

II. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pagode sus parcialidades mensuales y sucesivas por lascantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir lacondición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscalexigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga serevocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

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III. Cuando los contribuyentes realicen pago enparcialidades o diferido en términos de la regla 2.14.1.,siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas lasparcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso depago diferido, cumplan al final del plazo con el monto aliquidar.

CFF 66-A, LISR 150, RMF 2018 2.14.1.

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Condonación de multas

2.17.5. Para los efectos del artículo 74 del CFF, loscontribuyentes podrán solicitar la condonación demultas en los siguientes casos:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras,determinadas e impuestas por las unidadesadministrativas del SAT.

II. Multas impuestas o determinadas con motivo de laomisión de contribuciones de comercio exterior.

III. Autodeterminadas por el contribuyente.

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V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeñospropietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose deejidos, cooperativas con actividades empresariales deagricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión,mutualidad, organización de trabajadores o de empresasque pertenecen mayoritaria o exclusivamente a lostrabajadores, constituidas en los términos de las leyesmexicanas.

VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscalesfederales distintas a las obligaciones de pago acontribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de laLey del ISR.

VII. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas alas de pago en materia de Comercio Exterior.

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Multas por las que no procede la condonación

2.17.6. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la

condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.-De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa

penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto desujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, pordelitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberánestar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuyaresponsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términosdel artículo 95 del CFF.

II. Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando elcontribuyente las haya consentido.

Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud decondonación antes de que fenezcan los plazos legales para suimpugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sealiquidado el adeudo por la autoridad revisora.

III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

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IV. De contribuyentes que sus datos como nombre,denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayanestado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.

V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizadosen el RFC.

VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas endisposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

CFF 69-B, 74, 95

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Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

2.17.10. Los contribuyentes que estén sujetos a facultades decomprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar lacondonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir delmomento en que inicien las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazoprevisto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cualen todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirsetotalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a losiguiente:

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I. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir lascontribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una solaexhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir lascontribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o enforma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

100% 100%

Multas por impuestospropios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

90% 70%

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Los importes correspondientes a la multa no condonada derivadade impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidadesinherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres díassiguientes a la notificación de la resolución en que se autorice lacondonación.

III. Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF“Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultadesde comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, la solicitud decondonación, señalando el monto total a cargo y el monto por elcual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud delpago en parcialidades, en su caso. en su caso.

CFF 50, 74

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Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

2.17.11. Para los efectos de la regla 2.17.5., fracción IV, el porcentaje decondonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuandolos contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas,actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten lasdemás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres díasestando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.

Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de suconocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de los plazosseñalados.

En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multano condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores alas realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago enparcialidades.

CFF 50, RMF 2018 2.17.5., 2.17.8.

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Infracción por no atender el requerimiento para

proporcionar el archivo electrónico del CFDI

2.17.17. Para los efectos del artículo 83, fracción VII del CFF, seentiende que el requerimiento a que se hace referencia es elcontemplado en el artículo 29, fracción V del referidoordenamiento legal.

CFF 29, 83

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Forma de presentación del recurso de revocación

2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafodel CFF, el recurso administrativo de revocación deberápresentarse de conformidad con la ficha de trámite192/CFF “Recurso de revocación en línea”, contenidaen el Anexo 1-A.

Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recursode revocación exclusivo de fondo deberá presentarsede conformidad con la ficha de trámite 251/CFF“Recurso de revocación exclusivo de fondo presentadoa través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 18, 121, 122, 123, 133-B

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Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal

2.19.1. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentesobligados a presentar la declaración informativa sobre su situaciónfiscal, incluyendo la información presentada en forma complementariay/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la páginade Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF(32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cualdeberán contar con e.firma vigente, observando el procedimientosiguiente:

I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la DeclaraciónInformativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal deque se trate, a través del Portal del SAT.

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II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datosgenerales del declarante, así como la información solicitada encada uno de los apartados correspondientes, generándose unarchivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificarel formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidadesparaestatales de la administración pública federal y a cualquierpersona moral residente en México, respecto de las operacionesllevadas a cabo con residentes en el extranjero).

b) Instituciones de crédito (sector financiero).

c) Grupos financieros (sector financiero).

d) Casas de cambio (sector financiero).

e) Casas de bolsa (sector financiero).

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f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).

h) Sociedades de inversión (sector financiero).

i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere elCapítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

j) Establecimientos permanentes de residentes en elextranjero.

III. La información que se presente deberá cumplir con lodispuesto en los instructivos de integración y decaracterísticas, y en los formatos guía, que se encuentranpara su consulta en la página de Internet del SAT, deconformidad con el tipo de formato que corresponda.

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IV. El archivo con la información se presentará a través delportal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por lamisma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberácontener el número de operación, fecha de presentación y elsello digital generado por dicho órgano.

V. En las declaraciones complementarias que presenten loscontribuyentes, se deberá indicar el número de operaciónasignado y la fecha de presentación de la declaración que secomplementa. Se llenará nuevamente la declaración con losdatos correctos, así como los datos generales del declarante,siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II,III y IV de la presente regla.

CFF 32-H

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Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la

información sobre su situación fiscal

2.19.4. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, loscontribuyentes que estén obligados a presentar lainformación sobre su situación fiscal por haberse ubicadoúnicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V delcitado artículo, podrán optar por no presentarla cuandoel importe total de operaciones llevadas a cabo conresidentes en el extranjero en el ejercicio fiscal seainferior a $ 100´000,000.00 (Cien millones de pesos00/100 M.N.).

CFF 32-H

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Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva

creación

3.1.9. Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley delISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nuevacreación, las sociedades financieras de objeto múltiple quese constituyan conforme a la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; laspersonas morales que se transformen en sociedadesfinancieras de objeto múltiple, y las sociedades financierasde objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión oescisión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a lasarrendadoras financieras, a las empresas de factorajefinanciero ni a las sociedades financieras de objetolimitado, que se transformen en sociedades financieras deobjeto múltiple.

LISR 7, RMF 2018 3.1.10.

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Formas de acreditar la residencia fiscal

3.1.17. Para los efectos de los artículos 283, última oracióny 286, fracción III del Reglamento de la Ley del ISR, loscontribuyentes también podrán acreditar su residenciafiscal con la certificación de la presentación de ladeclaración del último ejercicio del ISR.

LISR 4, RLISR 6, 283, 286, 289

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Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general

3.2.1. Para los efectos de los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR,los contribuyentes que realicen preponderantemente actividadesempresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuocon interés y garantía prendaria con el público en general, podránconsiderar como ingresos acumulables, la ganancia que seobtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sidopagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o lasrecuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas engarantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempreque se cumpla con lo siguiente:

I. Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o TítuloIV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

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II. Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamoprendario mediante contratos autorizados y registrados ante laProcuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con lasobligaciones y requisitos establecidos en la Norma OficialMexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de Mutuo con Interésy Garantía Prendaria”, publicada en el DOF el 1 de noviembre de2007, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de losServicios Financieros y Disposiciones de Carácter General a quese refiere dicha Ley, en materia de contratos de adhesión,publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operaciónemitidos por las entidades comerciales.

III. Tener impresa en el anverso del Contrato de Mutuo conInterés y Garantía Prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”.

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IV. Llenar debidamente el Contrato de Mutuo con Interés yGarantía Prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando sufirma con el original de una identificación oficial, debiendoconservar una copia de la misma, e integrarla a los registroscontables que se señalan en la fracción V de la presente regla.

Para los efectos de esta fracción se consideraránidentificaciones oficiales la credencial para votar expedidapor el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto FederalElectoral), así como cualquier identificación vigente confotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal

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V. Realizar el registro contable en forma individual de cada una delas operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientesaspectos:

a) Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balancedenominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación seacreada.

b) Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, sedeberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar”generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas deresultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagadapor el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló lacuenta por cobrar.

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c) Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda,se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendoafectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance quedenominarán “inventarios en recuperación” con cargo a lamisma.

d) Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán eltotal de la operación, cancelando en primer término el saldo dela cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar enla cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que leshayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta deinventario en recuperación que se canceló.

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VI. Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto decomisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por elotorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables ydeberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes.

VII. Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por laenajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación,la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley delISR.

VIII. En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe adevolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulablescuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono encuenta.

IX. Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo congarantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando elmonto exceda de $ 5,000.00.

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X. En enajenaciones con el público en general, se deberán expedirCFDI´s por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una solapieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o delos bienes correspondientes y registrar el importe de dichasoperaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresospor enajenaciones de bienes dados en prenda”.

XI. Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no serealicen con el público en general, se deberán expedir CFDI´s deconformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF yregistrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultadosque denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados enprenda”.

XII. Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estarvinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en lasfracciones X y XI de esta regla, así como a las cuentas por cobrar.

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Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia

3.2.2. Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISR, loscontribuyentes que cuenten con la concesión o autorización aque se refiere el artículo 15 de la Ley Aduanera, podránacumular los ingresos percibidos por la prestación deservicios de guarda y custodia de bienes embargados porlas autoridades aduaneras o que hayan pasado apropiedad del fisco federal en los términos del artículo15, fracción IV de la Ley Aduanera, en el momento en quelos compensen contra el aprovechamiento que debe percibir elEstado por concepto de la concesión o autorización antesseñalada.

LISR 17, LA 15

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Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio

3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicenlas actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF yobtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por lacontraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionadosdirectamente con dichas actividades y no estén en los supuestos aque se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la misma Ley, enlugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresosdel ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, incisoc) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable delejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre delejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafosiguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendidoestimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.

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El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, seincrementará con el monto de los cobros totales o parciales y conlos anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en lostérminos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y porlos cuales no se haya expedido comprobante fiscal que ampare elprecio o la contraprestación pactada o enviado o entregadomaterialmente el bien o se haya prestado el servicio y sedisminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida elcomprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, seenvíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio,según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales ototales o los anticipos señalados.

Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Leydel ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionalescomo para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal deque se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere lafracción I, inciso b) del citado precepto.

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El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo delregistro de los cobros totales o parciales y de los anticipos quese tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que noestén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I,inciso b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo delregistro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, elfactor que se obtenga de dividir el monto del costo de lovendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre latotalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, porconcepto de enajenación de mercancías o por prestación deservicios, según sea el caso.

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En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que seopte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentesdeberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo delregistro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendidoestimado del costo de lo vendido deducible, calculados en lostérminos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediatoanterior.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a loscontribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimoy último párrafos de la Ley del ISR.

CFF 16, LISR 17

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Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley delISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente enque los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúenmediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicosautorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligacionesque se cumplan o se extingan con la entrega de unacantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquelloscasos en los cuales el interés del acreedor queda satisfechomediante cualquier otra forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

LISR 27

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Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos

autorizados por el SAT

3.3.1.7. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo dela Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustiblespara vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederoselectrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago porla adquisición de combustibles, así como las comisiones y otroscargos que cobre el emisor del monedero electrónico por susservicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta decombustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT,que acompañe el CFDI que expidan los emisores autorizados en términosde la regla 3.3.1.10., fracción III, por lo que las estaciones de serviciono deberán de emitir CFDI a los clientes adquirentes decombustibles, cuyas operaciones se realicen a través demonederos electrónicos autorizados por el SAT.

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La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamientode los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyenteadquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que serefiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo.

Lo dispuesto en esta regla no exime a la estación de servicioenajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI´s por lasoperaciones realizadas con los monederos electrónicos decombustibles, para lo cual, deberá emitir con la misma periodicidadcon la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos elCFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles aque refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10., un CFDI en términos dela regla 2.7.1.24., en donde conste por tipo de combustible, el total de litrosenajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el preciounitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en elcampo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estaciónde servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antesmencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.

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Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación deservicio enajenante, en términos del párrafo anterior, deberácoincidir con el importe del CFDI de egresos y elcomplemento de consumo de combustibles a que refierela fracción IV de la regla 3.3.1.10.

CFF 29, LISR 27, RMF 2018 2.7.1.24., 3.3.1.11.

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Concepto de vale de despensa

3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primerpárrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa,aquél que independientemente del nombre que se le designe, seproporcione a través de monedero electrónico y permita alos trabajadores que lo reciban, utilizarlo enestablecimientos comerciales ubicados dentro delterritorio nacional, en la adquisición de artículos deconsumo que les permitan el mejoramiento en su calidadde vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no podrán ser canjeados pordinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, outilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo,directamente del emisor o a través de cualquier tercero,por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos,puntos de venta o cajas registradoras, entre otros,tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidasalcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27

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Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a),último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendránpor cumplido el requisito de presentar la información aque se refiere la citada fracción, siempre que hayan optadopor dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexodel dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE ELRESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA”.

CFF 31 LISR 27

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Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas y pesqueras

3.3.1.24. Para los efectos del artículo 28, fracción II y 103, últimopárrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadasexclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas opesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichasactividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnanrequisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de losingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que setrate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentosdeterminados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimoprimero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Leycitada, según se trate de personas morales o personas físicas,respectivamente.

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Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiereel párrafo anterior, para los efectos de la determinación dela cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74,párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo terceroy décimo cuarto de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que serefiere esta regla, podrán efectuar en los términos dela Ley del IVA, el acreditamiento del IVAcorrespondiente a los gastos e inversiones a que serefiere el primer párrafo de esta regla.

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Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos queya hayan ejercido la opción a que se refiere la presenteregla, deberán presentar un caso de aclaración en lostérminos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en queejerzan dicha opción, considerarán en la determinación delpago provisional, la totalidad de los ingresos del periodocomprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel mes al que corresponde el pago, acumulando a dichosingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere elprimer párrafo de esta regla.

LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2018 2.4., 2.5.10.

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Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Leydel ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron lasprestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a suvez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediatoanterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de lasprestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores,efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones yprestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en elejercicio.

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II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total delas prestaciones pagadas por el contribuyente a sustrabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior,entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadaspor el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en elejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción Ide esta regla sea menor que el cociente que resulte conformea la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de lasprestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de lostrabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR paradichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53%de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador.

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Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

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14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

LISR 28

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Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa

habitación e inversiones en comedores, aviones y

embarcaciones

3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 60 y 76 delReglamento de la Ley del ISR, las personas morales querealicen pagos por el uso o goce temporal de casashabitación e inversiones en comedores, aviones yembarcaciones, serán deducibles sólo mediante lapresentación de aviso y siempre que el contribuyentecompruebe que se utilizan por necesidades especialesde la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR“Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casahabitación e inversiones en comedores, aviones yembarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

LISR 28, 36, RLISR 60, 76

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Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista

en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de laLey del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose desubcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, lasobligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadasdisposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirseutilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta delCFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde elcontratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. yel contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla3.3.1.50.

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuandorealiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá:

I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2.y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de“Subcontratación”.

II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebreen el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.

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Deducción de Gastos en Inversiones realizadas con apoyos económicos o monetarios

3.3.1.46. Para los efectos de los artículos 25, fracción III y103, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentespodrán deducir los gastos que se efectúen en relacióncon bienes de activo fijo que hayan adquirido mediantelos apoyos económicos o monetarios a que se refierenlos artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de la Leyen cita, siempre que la erogación de que se trate no seefectúe con los mencionados apoyos y se cumplan conlos demás requisitos aplicables de las deducciones.

LISR 16, 25, 90, 103

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Procedimiento para que los contratistas con actividades de

subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento:

A. El contratista deberá:

I. Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:

a) Clave en el RFC del contratante.

b) Número del contrato objeto de la subcontratación.

c) Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

i. Fecha inicial.

ii. Fecha final.

d) Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

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II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes,por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral,según corresponda, para que éstos consulten que el contratista:

a) Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo elrégimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado elservicio de subcontratación.

b) Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

c) Declaró el IVA trasladado al contratante.

d) Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de lostrabajadores motivo del contrato, al IMSS.

III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en elque consten:

a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.

b) La autorización para que, mediante buzón tributario elcontratante conozca la información relacionada con el cumplimientode las obligaciones del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.

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B. Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respectode la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente reglano presente inconsistencias, el contratista deberá:

I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos ysalarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

II. Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consultade CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores,por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al finaldel mes en que ocurra el alta o baja.

III. Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo demodificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra lamodificación.

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales delISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menoral importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nóminade sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidosen el período correspondiente.

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V. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA,en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe sermenor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante conmotivo del servicio prestado.

VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.

C. Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos lostrabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación delservicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere laregla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, yproporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de lostrabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar elaplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.

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Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la

información autorizada por el contratista por actividades de

subcontratación laboral

3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafode la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVAy de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A. El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratantede CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partirdel día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que deseaconsultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rangoautorizado por el contratante.

II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los serviciosde subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así comola fecha de pago.

III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadorespor los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49.,Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de lasubcontratación.

IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de sucontabilidad, el acuse relativo a la consulta de la informaciónautorizada por el contratista.

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B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos dededucibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V,último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII dela Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por elcontratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período yejercicio seleccionado.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre elcontratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en elaplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientesleyendas:

I. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada(s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensualprovisional del ISR de un período determinado.

II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron)presentada (s).”

Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de unperíodo determinado.

III. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboralrelacionados con el contratista antes referido.”

i. Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestacióndel servicio emitido por el contratista.

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ii. Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación delservicio.

IV. “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ImpuestoSobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importetotal de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagosprovisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, enlos CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, esmayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de lasdeclaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

V. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ImpuestoSobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importetotal de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de lospagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR,en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato,es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de lasdeclaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidospor el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe totaldel renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) delpago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

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Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista porel pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe totaldel renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA delcontratista.

VII. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorizacióndel contratista y los validados en la consulta del contratante.”

Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por elcontratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo“Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales leprestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antesreferido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI denómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio desubcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

i. Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto delcontrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos oa todos los trabajadores objeto del contrato.

ii. El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objetodel contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción Ide esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidosal trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen unarelación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar losCFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

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IX. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados asalarios.”

Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos ysalarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotasobrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDIdel pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antesreferido, fueron emitidos”.

Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS porconcepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea elcontratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI ydeclaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicioseleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratantedeberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de estaregla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistenciaindicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberácontar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además decumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

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D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación delservicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que serefiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en casode que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII,numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en laregla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos queestablecen las disposiciones fiscales.

Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en lossupuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de estaregla el contratante, para efectos del acreditamiento del período,deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con loestablecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.

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Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar

aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la

funcionalidad del aplicativo

3.3.1.51. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, últimopárrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Leydel IVA, los contratantes podrán presentar solicitudes deaclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengancuestionamientos relacionados con la funcionalidad delaplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través delPortal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conformea lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaracióndel contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida enel Anexo 1-A.

Respecto de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. elcontratante deberá solicitar al contratista su solventación, en lostérminos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a travésdel procedimiento señalado en esta regla.

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentrode los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud deaclaración.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.

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Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores

3.3.2.2. Los contribuyentes que realizan inversiones enrefrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición delos comerciantes que enajenan al menudeo sus productos,pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores yenfriadores, podrán deducir el monto original de lainversión de dichos bienes en cinco años, a razón de unaquinta parte en cada año, en los términos del artículo 31 dela Ley del ISR, siempre y cuando tengan documentacióncon la que puedan comprobar que la vida útil de dichosbienes no excede de 5 años.

LISR 31

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Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales

3.3.3.4. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracciónXII del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias del “DECRETOpor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide laLey del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos enEfectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, para losefectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere elartículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a lospagos provisionales del ejercicio fiscal de 2018, podrán no incluir elimporte del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2017, en lautilidad fiscal o en la pérdida fiscal.

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Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que serefiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscalesde 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 ó 2017, según corresponda.

Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, nodeberán incluir el importe del inventario acumulable enlos ingresos nominales a que se refiere el artículo 14,tercer párrafo de la citada Ley.

LISR 14, LISR DOF 01/12/04 Tercero Transitorio, DECRETO11/12/13 Noveno Transitorio

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Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se

consideran deudas

3.4.1. Los contribuyentes que obtengan concesiones,autorizaciones o permisos para la construcción, operación ymantenimiento de las obras públicas que se señalan en elAnexo 2 y la regla 3.3.2.4., podrán no considerar comodeudas para los efectos del artículo 46 de la Ley delISR, las aportaciones que reciban de la Federación, de lasentidades federativas o de los municipios, así como de susorganismos descentralizados, siempre que no se reservenel derecho a participar en los resultados de laconcesión, autorización o permiso, o su participaciónen dichos resultados sea hasta que se termine laconcesión de que se trate y se hayan cumplidopreviamente con todas las obligaciones de pago establecidasen el contrato de concesión respectivo incluyendo elreembolso a la concesionaria del capital de riesgoefectivamente aportado y sus rendimientos.

LISR 46, RMF 2018 3.3.2.4.

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Tasa anual de retención del ISR por intereses

3.5.4. Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley delISR y 21 de la LIF, se entenderá que la tasa de retenciónestablecida en el último de los preceptos citados es anual;por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposicioneslegales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congresode la Unión en la proporción que corresponda al número de díasen que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de losintereses.

Las instituciones que componen el sistema financieropodrán optar por efectuar la retención a que se refiere elpárrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00126% por elpromedio diario de la inversión que dé lugar al pago de losintereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número dedías a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 21

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Información mensual al SAT de depósitos en efectivo

3.5.12. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo

94 de su Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida talobligación cuando las instituciones del sistema financiero opten porpresentar de manera mensual la información correspondiente.

La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de laforma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”,contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

La declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través delos medios señalados en dicho portal, utilizando la FIEL de la institución de quese trate.

Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundopárrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentación bajo el esquemade contingencia a que se refiere la regla 3.5.13., se entenderá que lasinstituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anualen términos de la regla 3.5.11.

Para ejercer la opción a que se refiere esta regla, la información del mes deenero del ejercicio de que se trate deberá presentarse a más tardar el 10 defebrero del mismo ejercicio.

LISR 55, Reglamento LISR 94, RMF 2018 3.5.11., 3.5.13.

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Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos

de sociedades

3.6.1. La información que deberá acompañarse a lasolicitud de autorización a que se refiere el artículo 63,fracción II de la Ley del ISR será la establecida en laficha de trámite 13/ISR “Solicitud de autorización paraaplicar el régimen opcional para grupos de sociedades”,contenida en el Anexo 1-A.

LISR 63

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CFDI por concepto de liquidación

3.7.1. Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Leydel ISR, en relación con el artículo 100 y 106 del Reglamentode la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refierendichas disposiciones podrán cumplir con la obligaciónde emitir los comprobantes fiscales por concepto deliquidación de los ingresos y gastos a sus integranteshasta que el SAT publique en su Portal el complementode CFDI correspondiente que sirva al efecto, en tantose publique el citado complemento en el Portal delSAT, los contribuyentes deberán emitir las liquidacionesconforme lo han venido realizando en 2016.

LISR 72, 73, 75, RLISR 100, 106

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Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o pesqueras

3.8.1. Para los efectos del artículo 74, décimo segundo ydécimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personasmorales que se dediquen exclusivamente a las actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresosen el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimosegundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, paradeterminar la reducción del ISR y determinar el ISRpor el excedente a 423 UMA´s general del áreageográfica del contribuyente elevado al año,aplicarán el procedimiento siguiente:

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Las personas morales que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyosingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en eldécimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, perosean inferiores a 423 UMA´s general del área geográfica delcontribuyente elevado al año, y sólo obtengan ingresos propiosde la actividad, sólo realizarán los cálculos a que se refierenlos apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR acargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conformeal apartado B.

Para los efectos de la fracción I del artículo 74 y 106 de la Leydel ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para los sectoresde contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, pararealizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, lasreferencias de UMA´s general del área geográfica delcontribuyente a que se refiere la presente reglacorresponderán a la periodicidad con la que se hagan lospagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, segúncorresponda.

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Los contribuyentes que hayan optado por determinar lospagos provisionales del ISR en los términos del últimopárrafo de la regla 1.3. de la RFA para 2018, para efectosde la presente regla considerarán como utilidad fiscal deingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtengade aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trateel coeficiente de utilidad que corresponda en los términosde lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. LaUFINPA se determinará de acuerdo a las disposicionesfiscales aplicables para cada tipo de ingreso.

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Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas

exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o

pesqueras

3.8.2. Para los efectos del artículo 74, décimo tercerpárrafo de la Ley del ISR, tratándose de sociedades oasociaciones de productores que se dediquenexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente porsocios o asociados personas físicas, cuyos ingresosexcedan de 4230 UMA´s, para determinar la reduccióndel ISR y determinar el ISR por los ingresos queexceden de 4230 UMA´s, aplicarán el procedimientosiguiente:

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Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquenexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas opesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociadospersonas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montosseñalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley delISR, pero sean inferiores a 4230 UMA´s del contribuyente elevado alaño y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, sólo realizaránlos cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presenteregla, por lo que el impuesto sobre la renta a cargo del ejercicio seráel resultado que se obtenga conforme al apartado B.

Para los efectos de la fracción I del artículo 74 y 106 de la Ley delISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para los sectores decontribuyentes que en la misma se señalan para 2018, para realizarel cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias deUMA´s a que se refiere la presente regla corresponderán a laperiodicidad con la que se hagan los pagos provisionales,

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ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.

Los contribuyentes que hayan optado por determinar lospagos provisionales del ISR en los términos del últimopárrafo de la regla 1.3. de la RFA para los sectores decontribuyentes que en la misma se señalan para 2018, paraefectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscalde ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtengade aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trateel coeficiente de utilidad que corresponda en los términos delo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA sedeterminará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicablespara cada tipo de ingreso.

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Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o pesqueras

3.8.3. Para los efectos del artículo 74, décimo segundo ydécimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personasfísicas que se dediquen exclusivamente a las actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyosingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados enel décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley delISR, para determinar la reducción del ISR y determinarel ISR por el excedente de 423 UMA´s, aplicarán elprocedimiento siguiente:

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Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyosingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en eldécimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, perosean inferiores a 423 UMA´S y sólo obtengan ingresos propiosde la actividad, aplicarán lo dispuesto en la regla 3.8.4.

Para los efectos del artículo 74, fracción I y 106 de la Ley delISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2018, pararealizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, lasreferencias de UMA´s a que se refiere la presente reglacorresponderán a la periodicidad con la que se hagan lospagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, segúncorresponda.

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Los contribuyentes que hayan optado por determinar lospagos provisionales del ISR en los términos del último párrafode la regla 1.3. de la RFA para 2018, para efectos de lapresente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresospropios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas opesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar alingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficientede utilidad que corresponda en los términos de lo dispuestoen el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinaráde acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cadatipo de ingreso.

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Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los

sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas

actividades y sean inferiores a valor anual de 423 UMA´s

3.8.4. Para los efectos del artículo 74, décimo segundopárrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que sedediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras, que únicamenteobtengan ingresos en el ejercicio por dichas actividades yno rebasen los montos señalados en el décimosegundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR,aplicarán el procedimiento siguiente:

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Para los efectos del artículo 74, fracción I y 106 de la Ley delISR, así como de la regla 1.3. de la RFA para 2018, pararealizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, lasreferencias de UMA´s a que se refiere la presente reglacorresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagosprovisionales, ya sea mensuales o semestrales, segúncorresponda.

Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagosprovisionales del ISR en los términos del último párrafo de laregla 1.3. de la RFA para 2018, para efectos de la presente reglaconsiderarán como utilidad fiscal de ingresos propios deactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA)al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable delperiodo de que se trate el coeficiente de utilidad quecorresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley del ISR

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Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de

transferencia

3.9.5. Para los efectos del artículo 76, fracción XII de laLey del ISR, las personas morales que celebrenoperaciones con partes relacionadas residentes en Méxicoy realicen actividades empresariales cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresosderivados de la prestación de servicios profesionales nohubiesen excedido en dicho ejercicio de $ 3’000,000.00,podrán dejar de obtener y conservar ladocumentación comprobatoria con la quedemuestren lo siguiente:

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I. Que el monto de sus ingresos acumulables y susdeducciones autorizadas se efectuaron considerando paraesas operaciones los precios o montos decontraprestaciones que hubieran utilizado con o entrepartes independientes en operaciones comparables.

II. Que para los efectos de la fracción anterior, seaplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de laLey del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

La opción prevista en la presente regla no será aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH.

LISR 76, 180

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Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos

de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de laLey del ISR, los contribuyentes deberán presentar lainformación a que se refiere la citada disposición a travésde la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportacionespara futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidosen efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

LISR 76

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Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 delReglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibirdonativos deducibles es vigente únicamente por el ejerciciofiscal por el que se otorgue.

Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por elsiguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles yfideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en laregla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita unnuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de lamisma.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizacionesciviles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles,se especifica en el oficio constancia de autorización.

CFF 36-BIS, RLISR 36, 131, RMF 2018 3.10.15.

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Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

3.10.8. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadospara recibir donativos deducibles en México que se ubiquenen los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIXy XX de la Ley del ISR podrán también solicitar ante laAGSC, autorización para recibir donativos deduciblesen los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitudde autorización para recibir donativos deducibles deconformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposicióne Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre laRenta, suscrito por el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”,contenida en el Anexo 1-A.

Lo anterior no aplica en caso de la autorizacióncondicionada a que se refiere la regla 3.10.6., fracciónV, inciso a).

LISR 79, RMF 2018 3.10.6.

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Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales

3.10.9. Para los efectos del artículo 80, fracción III de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184,fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores delgasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a losdonatarios que les presenten un documento vigenteexpedido por el SAT, en el que se emita la opinión decumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen serbeneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto,deberán solicitar la opinión de cumplimiento deobligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla2.1.39.

CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2018 2.1.39.

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Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de

vigencia, revocación o no renovación

3.10.13. Cuando la autorización para recibir donativosdeducibles no haya mantenido su vigencia por falta decumplimiento de obligaciones fiscales, haya sido revocadao no renovada, la organización civil o fideicomiso podrápresentar solicitud de nueva autorización en los términosseñalados en la ficha de trámite 17/ISR denominada“Solicitud de nueva autorización para recibir donativosdeducibles” contenida en el Anexo 1-A.

El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibirdonativos, siempre que la organización civil o fideicomisoacredite cumplir nuevamente con los supuestos yrequisitos establecidos para tal efecto.

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Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no

contribuyentes

3.10.14. Las personas morales a que se refieren lasfracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX,XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, asícomo las personas morales y fideicomisos autorizadospara recibir donativos deducibles de impuestos y lassociedades de inversión, señalados en el artículo 79,penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán noconsiderar remanente distribuible los pagos porconcepto de servicios personales subordinadosrealizados a sus trabajadores directamentevinculados en el desarrollo de las actividades que semencionan en las disposiciones citadas, así como enla autorización correspondiente, en su caso, y que asu vez sean ingresos exentos para dichostrabajadores.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempreque las personas morales, fideicomisos y sociedades deinversión señaladas lleven en su contabilidad un control,de forma detallada, analítica y descriptiva, de lospagos por concepto de remuneración exentoscorrespondientes a los servicios personalessubordinados de sus trabajadores directamentevinculados en el desarrollo de su actividad oautorización correspondiente.

LISR 79

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Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio.

3.10.24. Para los efectos del artículo 82-Bis segundo párrafode la Ley del ISR en relación con el artículo 29-A, fracción V,inciso b) del CFF, el CFDI que se emita con motivo de larecepción del patrimonio a que se refiere el artículo82, fracción V de la Ley del ISR, deberá contener lasiguiente leyenda “Donativo no deducible, recibido entérminos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”

CFF 29-A, LISR 82, 82-Bis

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Cuotas de Recuperación

3.10.25. Para los efectos del artículo 80, último párrafo de laLey del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, losmontos cobrados por las instituciones autorizadas pararecibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de laLey del ISR, por la prestación de servicios directamenterelacionados con su objeto social, siempre que dichosmontos permitan a la organización civil o fideicomisoautorizado para recibir donativos hacer sustentable laoperación cotidiana de los servicios que prestan y seanmenores o iguales a los precios de mercado.

LISR 80, 82

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Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de

presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo ytercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley delISR, las personas físicas residentes en México queúnicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscalpor concepto de préstamos, donativos y premios, queen lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración delejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las personas físicas que obtenganingresos por los que deban presentar declaraciónanual, además de los ingresos mencionados en elpárrafo anterior, quedarán relevados de presentar elaviso de actualización de actividades económicas yobligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempreque se encuentren inscritos en el RFC por los demásingresos.

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Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si

el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación

3.11.6. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, incisoa), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación delfedatario público para consultar al SAT si previamente elcontribuyente ha enajenado alguna casa habitación durantelos tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenaciónde que se trate, se tendrá por cumplida siempre querealice la consulta a través del Portal del SAT e incluyaen la escritura pública correspondiente el resultado dedicha consulta o agregue al apéndice, la impresión dela misma y de su resultado. El fedatario deberácomunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de laoperación efectuada, para la cual indicará el monto de lacontraprestación y, en su caso el ISR retenido.

LISR 93, RLISR 155

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Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”

3.13.1. Para efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes quehubieren presentado declaraciones bimestrales en “Mis cuentas”, entérminos de la regla 3.13.7. y 3.13.16, podrán presentardeclaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.

La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones deimpuestos presentados, así como los datos capturados en ladeclaración que se complementa debiendo modificarúnicamente el o los conceptos que se pretenden corregir asícomo, en su caso, presentar por primera vez aquel conceptoque se hubiera omitido en la declaración normal.

La aplicación determinará en forma automática la actualización yrecargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21del CFF.

De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de ladeclaración complementaria a que se refiere la presente regla,deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de“Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no sehayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.

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Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes

que tributan en el RIF

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quintopárrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27,fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, loscontribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II,Sección II de la citada Ley, podrán efectuar ladeducción de las erogaciones pagadas en efectivocuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00 (Dosmil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición decombustible para vehículos marítimos, aéreos yterrestres que utilicen para realizar su actividad,siempre que dichas operaciones estén amparadascon el CFDI correspondiente, por cada adquisiciónrealizada.

LISR 27, 111, 112

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Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II,Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a),segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludidorégimen, así como el de aplicación de las tablas que contienenlos porcentajes de reducción de contribuciones a que serefieren dichos ordenamientos legales, se computará por añode tributación en dicho régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año detributación, cada periodo de 12 meses consecutivoscomprendido entre la fecha en la que el contribuyente se diode alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día delsiguiente año de calendario.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos dela aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que

se refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y y 23, fracción II,inciso a) de la LIF.

LISR 111, RCFFF29, LIF 23

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Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF

3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de laLey del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, seconsidera que la presentación del aviso de suspensión deactividades a que se refiere el artículo 29, fracción V delReglamento del CFF no implica la salida del RIF de loscontribuyentes que lo hayan presentado, por lo que losplazos previstos en las citadas disposiciones legalescontinuarán computándose durante el período en que estévigente la suspensión, aplicando en su caso la disminucióno reducción de los porcentajes, según corresponda, en elaño de tributación en que se reanuden actividades por lasque los contribuyentes estén sujetos al RIF.

LISR 111, RCFF 29, LIF 23

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Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%

3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracciónII, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando loscontribuyentes excedan en cualquier momento de un año detributación en el RIF la cantidad de $ 300,000.00 (Trescientosmil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente aaquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentajede reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje dereducción que corresponda al número de años que llevetributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla deporcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citadoartículo.

LISR 111, LIF 23

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Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de

Internet

3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Leydel ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en laspoblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SATdé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación depresentar declaraciones a través de Internet o en medioselectrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ADSC.

II. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal,cuando firmen el anexo al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal.

LISR 99, 112

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Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de suReglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley delIVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen enel RIF deberán presentar las declaraciones bimestralesdefinitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda,incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a travésdel Portal del SAT.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará alos contribuyentes el acuse de recibo electrónico de lainformación recibida, el cual deberá contener, el número deoperación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligacionesfiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importetotal a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuaráel pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

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Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar

la información no se encuentren contenidos en la aplicaciónelectrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podránpresentar sus declaraciones bimestrales definitivas deimpuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el“Declaraciones y Pagos”, contenido en el Portal del SAT.

La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrávariarse en el mismo ejercicio fiscal.

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, hancumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestralesdefinitivas de impuestos federales, en los términos de lasdisposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por losimpuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla,y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad apagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no existacantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío dela información correspondiente.

CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41

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Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

3.13.8. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del ArtículoNoveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, seexpide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Leydel Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto alos Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 dediciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejerciciofiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que serefiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Leydel ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de lacitada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que nohubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha deentrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIFel saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuiren sus declaraciones bimestrales.

DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio

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Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen

3.13.9. Para los efectos del artículo 112, tercero y cuarto párrafosde la Ley del ISR., los contribuyentes del RIF que perciban en elejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial,incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a losCapítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR,superiores a la cantidad de $ 2’000,000.00 (Dos millones depesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación depresentar declaraciones bimestrales y no atiendan losrequerimientos de la autoridad para su presentación,estarán a lo siguiente:

A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos poractividades empresariales superiores a $ 2’000,000.00 (Dosmillones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentaciónde declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

I. Los ingresos percibidos hasta $ 2’000,000.00 (Dos millones depesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre quecorresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculandoel ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo IIdel Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pagodefinitivo.

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II. Los ingresos que excedan de los $ 2’000,000.00 (Dos millones depesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresosque correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizarel primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en laSección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lodispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.

En la determinación del primer pago provisional a que se refiere elpárrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadasdesde el momento en que se rebasaron los $ 2’000,000.00 (Dosmillones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamientolo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos deISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaranlos pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previstoen la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

B. Cuando los contribuyentes del RIF incumplan con la obligación depresentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientosde la autoridad para su presentación, para calcular el ISR ypresentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

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I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento para la atencióndel tercer requerimiento, serán declarados en el bimestre quecorresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercerrequerimiento, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en laSección II del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, el cual tendrá elcarácter de pago definitivo.

II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para laatención del tercer requerimiento, serán declarados conjuntamente conlos ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentesdeban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de loprevisto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR,aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.

En la determinación del primer pago provisional a que se refiere elpárrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadasdesde el momento en que venció el plazo para la atención del tercerrequerimiento y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagadolos contribuyentes como pagos definitivos del ISR en el RIF, en lospagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionalesdel ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del CapítuloII del Título IV de la Ley del ISR.

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Para efectos de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, loscontribuyentes a que se refiere la presente regla, considerarán comoejercicio irregular el periodo comprendido a partir del momento en quedeben abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que setrate, para lo cual deberán considerar únicamente los ingresos,deducciones y pagos provisionales que hayan efectuado, de conformidadcon lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley delISR.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla y que además percibaningresos conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR,calcularán el ISR del ejercicio aplicando lo previsto en el artículo 152 de laLey del ISR.

Los contribuyentes que se coloquen en cualquiera de los supuestos a quese refiere esta regla y continúen presentando declaraciones bimestrales enel RIF, deberán efectuar pagos provisionales en términos de la Sección Idel Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, a partir del momento en quedebieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendoacreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF.

Lo establecido en los apartados A y B de la presente regla, también seránaplicables a contribuyentes que sean sujetos del IVA y/o IEPS.

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Aviso de adquisición de negociación RIF

3.13.10. Para los efectos del artículo 113, segundo párrafo de laLey del ISR, el aviso para tributar en el RIF, deberápresentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR “Avisode adquisición de negociación RIF”, contenida en el Anexo1-A.

LISR 113

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Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR

3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo dela Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA,los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y queademás obtengan ingresos de los señalados en los CapítulosI, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplirde forma independiente con las obligaciones fiscalesinherentes a los citados capítulos y con las que, en sucaso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.

LISR 111, LIVA 5-D, 5-E

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Abandono del RIF

3.13.14. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracciónVII y 30, fracción V, incisos a), c) y d) de su Reglamento, en relacióncon los artículos 111, penúltimo párrafo y 112, penúltimo párrafo dela Ley del ISR, y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF para elejercicio fiscal 2018, no se considerará abandono del RIFcuando los contribuyentes que se encuentren tributando en elcitado régimen y en los señalados en los Capítulos I, III y VIdel Título IV de la Ley del ISR y actualicen sus obligacionesfiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo quepodrán continuar tributando en el citado régimen, cuandoaumenten nuevamente dichas obligaciones.

Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberánconsiderar que los plazos previstos en las citadasdisposiciones legales continuarán computándose durante elperíodo en que tenga disminuida la obligación del RIF,aplicando en su caso la reducción o disminución de losporcentajes, según corresponda, en el año de tributación enque, en su caso, aumenten la obligación del RIF.

CFF 27, LISR 111, 112, LIF 23, RCFF 29, 30

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Listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros

3.13.22. Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercerpárrafo de la Ley del ISR, el listado de poblaciones ozonas rurales que carecen de servicios financieros seencuentra disponible en el Portal del SAT.

LISR 112

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Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses,

puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación

3.14.2. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracciónVII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, loscontribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116,tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos porarrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresospor sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos porintereses, podrán optar por efectuar pagos provisionalestrimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.

La autoridad sera la encargada de actualizar la obligación, conbase en la primera declaración provisional del ISR del ejerciciofiscal de 2018.

CFF 27, LISR 116, RCFF 29, 30

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Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”

3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV dela Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, loscontribuyentes que obtengan ingresos por arrendamientoy en general por otorgar el uso o goce temporal de bienesinmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagosprovisionales mensuales o trimestrales, segúncorresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Misdeclaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

LISR 116, 118, LIVA 32

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Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles

3.15.4. Para los efectos del artículo 126, segundo párrafode la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, latarifa que en los términos del precepto dereferencia resulta aplicable para el cálculo de lospagos provisionales que se deban efectuartratándose de enajenaciones de inmuebles.

LISR 126

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Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la

retención del ISR

3.15.7. Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafosde la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán noefectuar la retención a que se refiere el artículo citado, auncuando el monto de la operación sea superior a $ 227,400.00(Doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.),siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por laenajenación del vehículo y el costo de adquisición de dichovehículo determinado y actualizado en los términos del artículo124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límiteestablecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de laLey del ISR.

Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opciónestablecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículosusados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar ladisminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre lafecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a quese refiere el segundo párrafo

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Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2017 y 2018

3.17.1. Para los efectos de los artículos 97 y 152 de laLey del ISR, la tarifa para el cálculo del impuestocorrespondiente a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018,se dan a conocer en el Anexo 8.

LISR 97, 152

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Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2017 de personas físicas

3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafode la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente alejercicio fiscal de 2017, que presenten las personas físicasvía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC,en los meses de enero a marzo de 2018, se considerarápresentada el 1 de abril de dicho año, siempre quela misma contenga la información y demásrequisitos que se establecen en las disposicionesfiscales vigentes.

LISR 150

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Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

3.17.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR,

los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dichacontribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades,mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentrodel plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades secalcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el montototal del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyentehaya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirseal presentarse la declaración anual de conformidad con las sección 2.8.5.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de lossiguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCFque obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales seseñalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberápagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato depago.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antiguapendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar enel mes de septiembre de 2018.

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II. Para calcular el importe de la segunda y siguientesparcialidades, se considerara el siguiente procedimiento:

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en lapresente regla, no estarán obligados a garantizar elinterés fiscal.

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y lasautoridades fiscales requerirán el pago inmediato del créditofiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a mástardar en el mes de septiembre de 2018.

LISR 150, RMF 2018 2.8.5.

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Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con

residentes en el extranjero

3.17.9. Para los efectos de los artículos 151 de la Ley delISR y 265 de su Reglamento, las personas físicas que hayanefectuado erogaciones en el extranjero y que en los términosde dicha Ley sean consideradas como deduccionespersonales, podrán consignar en el llenado de ladeclaración anual, la clave en el RFC genérico:EXT990101NI4, tratándose de documentacióncomprobatoria expedida por personas físicasresidentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFCgenérico: EXT990101NI9 cuando se trate dedocumentación comprobatoria expedida por personasmorales residentes en el extranjero, segúncorresponda.

LISR 151, RLISR 265

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Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al

Título VII, Capítulo VIII de la LISR

3.21.6.4. Las personas morales que tributen conforme a loseñalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR yDisposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Micontabilidad. Opción de acumulación de ingresos porpersonas morales”, que determinen y presenten elpago provisional del mes de que se trate, clasificandolos CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo,quedarán relevados de cumplir con las siguientesobligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de formamensual su información contable en términos de lo señaladoen el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Leydel IVA.

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Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

3.23.12. Para los efectos de lo dispuesto en el ArtículoNoveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias dela Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refierela citada disposición transitoria, son los siguientes:

I. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento através de la red de intermediarios de Nacional Financiera,S.N.C., por medio del programa especial dirigido apequeños negocios que tributen en el RIF.

Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos ycondiciones que los contribuyentes deben cumplir paratener acceso a los créditos que serán otorgados conformeal citado programa.

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II. Educación Financiera y Productos y Serviciosfinancieros a través del Banco del Ahorro Nacional yServicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeñosnegocios que tributen en el RIF.

BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones quelos contribuyentes deben cumplir para tener acceso a laeducación financiera y productos y servicios financierosque les serán otorgados.

III. Apoyos que se otorgarán a través del InstitutoNacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguena través del citado órgano desconcentrado tendrán comoobjetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberándestinarse a programas de capacitación administrativa ya la adquisición de tecnologías de la información ycomunicaciones.

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El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos

y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para teneracceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.

IV. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar lacultura contributiva y educación fiscal. Las actividades decapacitación serán las siguientes:

a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinencon la Federación para administrar el RIF, para que a su vezorienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio,respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con susobligaciones fiscales.

b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, asícomo programas de acompañamiento a las diversas cámaras yagrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren alRIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones yfacilidades para que sus agremiados puedan cumplir con susobligaciones fiscales.

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c) Eventos de capacitación colectiva para el público engeneral y programas de educación fiscal con universidadesque impartan materias dirigidas a emprendedores,incubadoras de empresas y personas que realicenúnicamente actividades empresariales, enajenen bienes opresten servicios por los que no se requiera para surealización título profesional, para su incorporación al RIF.

V. Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operacionescon el público en general otorgados a través del ArtículoSéptimo Transitorio del Decreto que compila diversosbeneficios fiscales y establece medidas de simplificaciónadministrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de2013.

VI. Facilidades para el pago de las cuotas obreropatronales a las personas físicas que tributan en el RIF y asus trabajadores, en los términos que al efecto establezcael IMSS.

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VII. Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda,de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la SociedadHipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.

La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará aconocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir paratener acceso a un crédito hipotecario.

VIII. Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través delInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará aconocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir paratener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programaCrezcamos Juntos.

IX. Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015

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Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la

adquisición de desperdicios

4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de laLey del IVA, las personas morales que hayan efectuado laretención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por lasoperaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculodel pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo dedicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolucióninmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto delimpuesto que hubieren retenido por las operacionesmencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

La disminución a que se refiere la presente regla, solamenteprocederá hasta por el monto del impuesto retenido.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido ladevolución inmediata en los términos de esta regla, nopodrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni serobjeto de compensación.

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Definición de desperdicios

4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley delIVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de suactividad industrial o para su comercialización, todos los materiales delreciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones ycombinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos;papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vidaútil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistadosen el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial MexicanaNOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios paraclasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuálesestán sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, elprocedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; asícomo los elementos y procedimientos para la formulación de losplanes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013.

Lo anterior con independencia de la denominación o descripción que deellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que sepresenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, ocualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productosreferidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a unproceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquiertratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

LIVA 1-A, RMF 2018 2.4.3., 2.7.3.5., NOM-161-SEMARNAT-2011 DOF1/02/2013

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No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

4.1.3. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley delIVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarána lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones queefectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación deservicios, siempre que el monto del precio o de lacontraprestación pactada no rebase la cantidad de $ 2,000.00(Dos mil pesos 00/100 M.N.).

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior,tratándose de los servicios personales independientes y deautotransporte terrestre de bienes que reciban laFederación y sus organismos descentralizados,independientemente del monto del precio o de lacontraprestación pactados.

LIVA 3

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Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos

de hasta diez UMA´s

4.1.4. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, loscontribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso,efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción IIIde dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmentemediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimopárrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que serefiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamentecon la declaración de pago trimestral que corresponda.

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley delIVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesenretenido conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podráser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente ala declaración en la que se haya efectuado el entero de laretención, siempre y cuando se cumplan los requisitos queestablece la Ley del IVA para la procedencia delacreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

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Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de

ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de

inversiones

4.1.10. Para los efectos de los artículos 5, fracción VI,segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, afin de identificar el mes en el que se deberá efectuar elajuste correspondiente a que se refieren dichasdisposiciones, los contribuyentes deberán informar a laautoridad el mes en el que inicien sus actividades através de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de iniciode actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

Este aviso se deberá presentar en el mes en el que elcontribuyente inicie sus actividades.

LIVA 5, 5-B

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Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre

de personas

4.3.6. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Leydel IVA, se entiende que el transporte público terrestre depersonas se presta exclusivamente en áreas urbanas,suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando eltransporte prestado al pasajero se realice encualquiera de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igualo menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen ellugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte,y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismomunicipio.

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III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la mismaciudad, considerando como ciudades las contenidas en elCatálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría deGobernación y el Consejo Nacional de Población, inclusocuando éstas abarquen varios municipios. En los casos enlos que las ciudades comprendan dos o más municipios,se considerará como integrante de la ciudad, la totalidadgeográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan aconocer las ciudades que comprenden dos o másmunicipios, conforme al catálogo mencionado.

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Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada

4.3.7. Para los efectos del artículo 10-A del Reglamento de la Leydel IVA, se considera que los alimentos envasados al altovacío y en atmósfera modificada, quedan comprendidos enla fracción I del citado artículo.

LIVA 2-A, RLIVA 10-A

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Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y

camiones usados disminuyendo el costo de adquisición

4.3.9. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27,fracción I de su Reglamento, también se consideracumplido el requisito a que se refiere dicha fraccióncuando los pagos se realicen mediante transferenciaelectrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombredel adquirente en instituciones que componen elsistema financiero y las entidades que para tal efectoautorice el Banco de México, a cuentas abiertas anombre del enajenante.

LIVA 12, RLIVA 27

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Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo

y medio de presentación

4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley

del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionaránla información a que se refieren las citadas disposiciones,durante el mes inmediato posterior al que correspondadicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas,proporcionarán la información a que se refiere el párrafoanterior, durante el mes inmediato posterior al quecorresponda dicha información, con excepción de loscontribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo5-E de la Ley del IVA.

Tratándose de las personas morales y empresas productivas delEstado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I,inciso a) y IX de la misma Ley, proporcionarán la información a quese refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

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I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad delas operaciones realizadas en su carácter de operador delconsorcio; así como el monto de aquellas operacionesefectuadas por cuenta propia.

II. Los integrantes no operadores del consorcio, deberánrelacionar el monto de las operaciones amparadas con elrespectivo CFDI que el operador del consorcio les hubieraemitido en términos de la regla 10.6; así como el monto deaquellas operaciones realizadas de forma individual.

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“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenidoen el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000registros, deberán presentar la información ante la ALSC quecorresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), ounidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos alcontribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditableincluyendo importación (correspondiente en la proporción de lasdeducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” sedeberán anotar las cantidades que fueron trasladadas alcontribuyente, pero que no reúnen los requisitos para serconsiderado IVA acreditable, por no ser estrictamenteindispensables, o bien, por no reunir los requisitos para serdeducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracciónI de la Ley del IVA,

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el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose depersonas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará lainformación de los proveedores que no fueron relacionadosen forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

LIVA 5, 5-E, 32, RMF 2018 4.5.2.

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Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

4.5.2. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de laLey del IVA, los contribuyentes podrán no relacionarindividualmente a sus proveedores en la información aque se refiere dicho precepto, hasta por un monto que noexceda del 10% del total de los pagos efectivamenterealizados en el mes, sin que en ningún caso el montode alguna de las erogaciones incluidas en dichoporcentaje sea superior a $ 50,000.00 porproveedor. No se consideran incluidos dentro delporcentaje y monto a que se refiere este párrafo losgastos por concepto de consumo de combustiblespara vehículos marítimos, aéreos y terrestres,pagados con medios distintos al cheque nominativodel contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o deservicios o a través de monederos electrónicos.

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Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentajelas cantidades vinculadas a la obtención de beneficiosfiscales.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención,deberán reunir los requisitos previstos en las disposicionesfiscales vigentes.

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Liberación de la obligación de declaraciones informativas

4.5.4. Para los efectos de los artículos 32, fracción VIII dela Ley del IVA y 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, loscontribuyentes que tributen en el RIF y que ademásobtengan ingresos de los señalados en el CapítuloIII del Título IV de la Ley del ISR y opten por aplicar ladeducción opcional a que se refiere el artículo 115,segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados apresentar las declaraciones informativas previstasen la Ley del IVA respecto de operaciones quecorrespondan a dicho Capítulo III, siempre queregistren sus operaciones de conformidad con loprevisto en la regla 2.8.1.5.

LIVA32, LISR 111, 115, 118, RMF 2018 2.8.1.5.

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De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas

5.1.2. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso I) dela Ley del IEPS, los contribuyentes en lugar de aplicar laTabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda, contenidaen el mismo artículo podrán aplicar la tabla 1 establecidaen “Modificación de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7,8.2.7, la tabla 1 y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, delAnexo Normativo 1, de la Norma Oficial MexicanaNOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece losrequisitos del envase, embalaje y etiquetado deproductos grado técnico y para uso agrícola, forestal,pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”misma que se reproduce a continuación:

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Vía de

exposición

Categoría

1

Categoría

2

Categoría

3

Categoría

4

Categoría

5

Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000

Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 2000

Inhalatoria

Gases (ppmV)

100 500 2500 5000

Inhalatoria

Vapores (mg/l)

0.5 2 10 20

Inhalatoria

Polvos y nieblas (mg/l)

0.05 0.5 1 5

Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda

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Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta

5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J),penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de latasa correspondiente se efectuará con base en lainformación de las kilocalorías manifestadas en eletiquetado de alimentos, de conformidad con laNorma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010,“Especificaciones generales de etiquetado para alimentosy bebidas no alcohólicas preenvasados-Informacióncomercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de2010, así como su modificación publicada en el DOF el 14de agosto de 2014.

LIEPS 2, NOM DOF 05/04/2010

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Alimentos de consumo básico

5.1.5. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J),numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando suimportancia en la alimentación de la población, se entenderánalimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lodispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A. Cadena del trigo:

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote ysimilares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares,incluyendo integrales, así como galletas saladas.

B. Cadena del maíz:

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

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II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletassaladas.

C. Cadena de otros cereales:

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de cortaedad.

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendointegrales, así como galletas saladas.

III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo elpan de caja.

Para los efectos de la presente regla se entiende por galletassaladas aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a1,200 mg por cada 100 gramos.

El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado enla etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre losgramos que tenga la porción de que se trate.

LIEPS 2

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Semillas en estado natural. No son botanas

5.1.9. Para los efectos del artículo 3, fracción XXVI de laLey del IEPS, no quedan comprendidas como botanaslas semillas en estado natural, sin que pierdan talcarácter por el hecho de haberse sometido a unproceso de secado, limpiado, descascarado,despepitado o desgranado, siempre y cuando no seles adicione ingrediente alguno.

LIEPS 3

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Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro

5.1.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 5,segundo párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuotaa que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso G) de lacitada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuotase aplicará en la proporción que corresponda adichas fracciones respecto de un litro.

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Exportación de alimentos no básicos con alta densidad

calórica por comercializadores que sean partes

relacionadas de fabricantes o productores

5.1.11. Para los efectos del artículo 2, fracción III de la Ley del IEPS,

también se considera que los fabricantes o productores llevan a cabola exportación definitiva de los bienes a que se refiere la fracción I,inciso J) de dicho artículo, cuando dicha exportación únicamentela realicen sus comercializadores, siempre que éstos últimoscumplan los requisitos siguientes:

I. Que más del 80% de sus acciones con derecho a voto seanpropiedad del fabricante o productor.

II. Que comercialicen únicamente los bienes elaborados por elfabricante o productor, independientemente de que su destino sea elmercado nacional o su exportación.

Lo dispuesto en la presente regla también se podrá aplicar cuandomás del 80% de las acciones con derecho a voto de los fabricantes ycomercializadores, sean propiedad en ambos casos de otra sociedad.Cuando la sociedad propietaria de las acciones del fabricante ycomercializador sea residente en el extranjero, la presente regla sólose aplicará cuando sea residente en algún país con el que se tengaacuerdo amplio de intercambio de información.

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En los supuestos mencionados anteriormente, el comercializadorúnicamente deberá comercializar los bienes producidos por losfabricantes cuyas acciones cumplan con el requisitos mencionadocon antelación, y podrán acreditar el IEPS que dichos fabricantesles hayan trasladado con motivo de la enajenación de los bienesa que se refiere el artículo 2o. fracción I, inciso J) de la Ley delIEPS.

Las empresas comercializadoras que cumplan con losrequisitos mencionados podrán aplicar lo dispuesto en lafracción III del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

LIEPS 2

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Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

5.2.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS,procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de BebidasAlcohólicas en el RFC, cuando el contribuyente:

I. No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39.

II. Para los efectos en el RFC, se encuentre en el supuesto de “Domiciliono Localizado”.

III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refierela ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón decontribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso deser persona física.

V. Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refiereel artículo 29, fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.

VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar dondese fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que serefiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón decontribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 1-A y no se dé aviso al RFC dentro de los treinta días siguientes a aquél en elque se dé dicho supuesto.

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VII. Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que sefabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que serefiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón decontribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidasalcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

IX. No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiereel artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien secompruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla5.3.1., fracción III.

X. No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de queimporte alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y debebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en elnumeral 1, incisos ñ) al 1a).

XI. No presente aviso, mediante buzón tributario, manifestando bajoprotesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, obien, que dicha manifestación no sea correcta.

XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT entérminos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepciónde lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

LIEPS 19, RCFF 29, RMF 2018 2.1.39., 5.3.1.

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Información del IEPS a través de la DIM

5.2.27. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de laLey del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligaciónde proporcionar información del IEPS a que se refiere dichoprecepto, mediante la presentación de la DIM en lostérminos de la sección 2.8.4., con excepción de loscontribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuestoen el artículo 5-D de la LIEPS.

LIEPS 19, RMF 2018 2.8.4.

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Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

5.2.37. Para los efectos del artículo 20, tercer párrafo dela Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar elaviso a través del Buzón Tributario que se establece en lapágina de Internet del SAT, dentro de los dos díashábiles siguientes a aquél en que suceda la falla noimputable al operador.

El aviso deberá informar detalladamente laproblemática que provocó el incumplimiento de lasobligaciones previstas en dicho precepto legal.

LIEPS 20

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Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para maquinaria y vehículos marinos

9.5. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciónII, último párrafo de la LIF, el acreditamiento tendrá lavigencia de un año contado a partir de la fecha enque se hubiere efectuado la adquisición del diésel obiodisel y sus mezclas en el entendido de que quien noejerza el acreditamiento de que se trata, contra el ISR asu cargo o en su caso, contra las retenciones efectuadas aterceros por dicho impuesto en el mismo ejercicio en quese determinaron éstos, perderá el derecho derealizarlo con posterioridad a dicho año.

LIF 16

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Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición de diésel o

de biodiésel y sus mezclas

9.7. Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes queapliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16,apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamentedeberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuandoapliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pagoprovisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentrode los 15 días siguientes a la presentación de la primeradeclaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzóntributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso quepresentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulofiscal que se otorga a los que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclaspara su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que sedestinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o decarga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a laspersonas que realicen actividades empresariales y que para determinarsu utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas queadquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamentecomo combustible en maquinaria en general” del Anexo 1-A, segúncorresponda.

CFF 25, LIF 16

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Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo

9.8. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracciónIX de la LIF , se considerará que los contribuyentesejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en ladeclaración del ISR correspondiente al ejerciciofiscal de 2016, incluso tratándose de aquelloscontribuyentes que conforme a las disposicionesfiscales opten por la presentación de la declaraciónanual.

CFF 25, DECRETO 26/12/2013, 1.6.

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Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo

9.9. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciónV, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en eltérmino de carreteras o caminos, los que en sutotalidad o parcialmente hubieran sido construidospor la Federación, las entidades federativas o losmunicipios, ya sea con fondos federales o locales,así como los que hubieran sido construidos porconcesionarios.

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Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.10. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciónV de la LIF, para que los contribuyentes efectúen elacreditamiento a que se refiere dicho preceptodeberán observar lo siguiente:

I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año,mediante el buzón tributario, aviso en el que se señaleque es sujeto del estímulo fiscal establecido en el preceptocitado.

En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluirel inventario de los vehículos que se hayan utilizadodurante el año inmediato anterior, en la Red Nacional deAutopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnicoy comercial, así como la capacidad de carga o depasajeros, según sea el caso.

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b) Modelo de la unidad.

c) Número de control de inventario o, en su defecto, elnúmero de serie y los datos de la placa vehicular.

d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para elcaso de las modificaciones realizadas durante el año quese informa.

II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, asícomo la ruta de que se trate, que coincida con el estado decuenta de la tarjeta de identificación automática vehicularo de un sistema electrónico de pago. Caminos y PuentesFederales de Ingresos y Servicios Conexos podráproporcionar el servicio de expedición de reportes quecontenga la información requerida.

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III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjetade identificación automática vehicular o de cualquier otrosistema electrónico de pago con que cuente la autopista yconservar los estados de cuenta de dicha tarjeta osistema.

IV. Para la determinación del monto del acreditamiento,se aplicará al importe pagado por concepto del uso de lainfraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, elfactor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas deCuota.

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Ingresos de dos o más sectores

9.13. Para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso a),segundo párrafo de la LIF para el supuesto de que losingresos percibidos de dos o más sectores económicos,resulten en cantidades iguales, el sector preponderanteserá el sector económico con el porcentaje de IVAmayor.

La determinación del sector preponderante se llevará acabo de forma bimestral, en virtud de que el mismocorresponde a los ingresos percibidos en determinadosector económico en el propio periodo por el que sedetermina y será independiente de periodossubsecuentes.

LIF 23

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Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $ 300,000.00

9.14. Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracciónII, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentesque además de los ingresos propios de su actividadempresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111,cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar elporcentaje de reducción establecido en el citadoinciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempreque el total de los ingresos obtenidos en el ejercicioinmediato anterior, en su conjunto no hubieranexcedido de la cantidad de $ 300,000.00(Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

LISR 111, LIF 23,-

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Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de

construcción de inmuebles destinados a casa habitación

11.6.4. Para efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que serefiere el presente Capítulo, los contribuyentes que opten poraplicar el estímulo fiscal deberán manifestar deconformidad con la ficha de trámite 204/CFF Aviso deaplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación deservicios parciales de construcción de inmueblesdestinados a casa habitación” contenida en el Anexo 1-A,lo siguiente:

“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por elestímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero delDecreto por el que se otorgan medidas de apoyo a lavivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el26 de marzo de 2015.”

DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto

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Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lodispuesto en las fracciones siguientes: