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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº00061-2020-PRODUCE/DGAAMI]

06/02/2020

Visto, el Registro N° 00056428-2018 (19.06.18) y sus Adjuntos respectivos, a través de los

cuales, se realizó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Estudio

de Impacto Ambiental (EIA) de la ampliación y remodelación de la planta industrial ubicada en

la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de

la empresa TEXTILES CAMONES S.A., el cual fuera aprobado mediante el Oficio Nº 1112-

2009-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (23.02.09);

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-

PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la

evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera

y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante,

Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la

conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las

actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los

instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental

aplicables a éstas;

Que, mediante el Registro N° 00056428-2018 (19.06.18), la empresa TEXTILES CAMONES S.A., presentó la solicitud de evaluación de la Actualización del EIA de la ampliación y remodelación de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Oficio Nº 1112-2009-

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PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (23.02.09); dado que dicho instrumento de gestión ambiental abarcó de forma integral todos los componentes y procesos de la planta industrial, incluyendo aquellos que, en dicha oportunidad, fueron propuestos para su ejecución futura como parte de la ampliación, sin embargo, en el marco del presente procedimiento, el titular de la actividad declaró haber realizado cambios en algunos componentes y en sus instalaciones, con posterioridad a la aprobación de su instrumento de gestión ambiental; sin que los mismos hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;

Que, en ese contexto, en tanto el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado

el procedimiento a seguir para la actualización del plan de manejo de un instrumento de gestión ambiental, corresponde a esta autoridad ambiental proceder conforme al numeral 86.3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), encauzándose de oficio el procedimiento, atendiendo el mismo como una petición administrativa de actualización de Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA) del EIA de la planta industrial de la empresa TEXTILES CAMONES S.A., al amparo de lo contemplado por el artículo 117 del TUO precitado, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial, en aplicación del “Principio de Prevención”, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente;

Que, evaluada la documentación presentada por la empresa TEXTILES CAMONES

S.A., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (05.02.2020), en el cual se recomienda aprobar la Actualización del PMA del EIA de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aprobación de la actualización del PMA del EIA de la planta industrial ubicada

en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima,

no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial

aplicable, ni a los compromisos establecidos en el EIA aprobado mediante Oficio Nº 1112-2009-

PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (23.02.09), en los que hubiera podido incurrir la empresa TEXTILES

CAMONES S.A. en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario

del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus

competencias;

Que, la empresa TEXTILES CAMONES S.A. debe considerar la vigencia de la Ley del

SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través

de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación,

ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el

instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a

la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que

comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;

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Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-

2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones

del Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (05.02.2020), por lo que este y sus

anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de

Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto

Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa TEXTILES CAMONES S.A., de conformidad con el Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (05.02.2020) y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La empresa TEXTILES CAMONES S.A., se encuentra obligada a cumplir

con lo establecido en la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de

Impacto Ambiental (EIA) de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito

de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, y con cada una de las obligaciones y

compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe

N° 00000006-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (05.02.2020); así como, en la presente

Resolución Directoral.

Artículo 3º.- La aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N°

527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, no constituye el otorgamiento

de permisos, autorización u otros requisitos que se requieran conforme a la actual normativa,

para la operación y mantenimiento de la actividad en curso; ni regulariza, ni convalida los

posibles incumplimientos a la normativa ambiental aplicables, ni a los compromisos asumidos

por aquella en su instrumento de gestión ambiental, en los que hubiera podido incurrir el titular

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industrial, en el ejercicio de sus actividades; salvo pronunciamiento en contrario por parte del

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta a la empresa TEXTILES CAMONES S.A., y al Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus

competencias.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA

DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Viceministerio de MYPE e Industria

Visado por: GUILLENVIDAL Luis AlbertoFAU 20504794637hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:06/02/2020 09:10:37

Visado por: VALLEMARTINEZ MariaYsabel FAU20504794637 softMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:06/02/2020 09:57:52

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 06/02/2020 11:16:06

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

INFORME Nº 00000006-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : GRANDA ROMERO, FABIOLA ALEXANDRA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de Solicitud de Actualización de Plan de Manejo Ambiental

(PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Ampliación y remodelación de la Planta Industrial”, de titularidad de TEXTILES CAMONES S.A., localizado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Referencia : Registro No 00056428-2018 (19.06.18)

Adjuntos Nos 00056428-2018-1 (28.06.18), 00056428-2018-2 (15.07.18), 00056428-2018-3 (31.07.18) y 00056428-2018-4 (14.10.18)

Fecha : 05/02/2020

Nos dirigimos a usted, con relación al asunto de la referencia a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

1.1. La empresa TEXTILES CAMONES S.A., es titular de una planta industrial ubicada en la

Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, la cual cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:

Tabla 1 Actos Administrativos

Tipo Documento de aprobación Fecha de aprobación Proyecto o actividad

EIA Oficio Nº 2128-2005-

PRODUCE/VMI/DNI-DIMA 20.10.05

Instalación de un Consumidor Directo Industrial sin Surtidor

PAMA Oficio Nº 0632-2007-

PRODUCE/DVI/DGI-DAAI 23.02.07

Planta Industrial de titularidad de TEXTILES CAMONES S.A.

EIA Oficio Nº 1112-2009-

PRODUCE/DVI/DGI-DAAI 23.02.09

Ampliación y remodelación de la Planta industrial de TEXTILES CAMONES S.A.

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la

referencia:

Tabla 2 Antecedentes N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 0056428-

2018 19.06.18

TEXTILES CAMONES

S.A.

Solicita la actualización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su Planta Industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

02 Oficio

2315-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

08.08.18 DGAAMI

Se solicita a OEFA el legajo administrativo de la empresa TEXTILES CAMONES S.A.

03 Oficio 4211-2019-PRODUCE/

27.06.19 DGAAMI Se formulan observaciones al expediente de la empresa TEXTILES CAMONES S.A.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria DVMYPE-

I/DGAAMI Las observaciones se sustentan en el Informe N° 1809-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (26.06.19)

04 Adjunto 0056428-

2018-1 28.06.19

TEXTILES CAMONES

S.A.

Se presentó información complementaria al expediente en evaluación.

05 Adjunto 0056428-

2018-2 15.07.19

TEXTILES CAMONES

S.A.

Solicitó ampliación de diez (10) días hábiles, a efectos de subsanar las veinte (20) observaciones. La ampliación de plazo fue concedida de forma automática, en virtud del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

06 Adjunto 0056428-

2018-3 31.07.19

TEXTILES CAMONES

S.A.

Se remite el levantamiento de las observaciones formuladas al expediente en evaluación.

07 Adjunto 0056428-

2018-4 14.10.19

TEXTILES CAMONES

S.A.

Se remite información complementaria al levantamiento de las observaciones formuladas al expediente en evaluación.

2. BASE LEGAL

- Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. - Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Producción. - Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 426-2016-PRODUCE.

- Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

- Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del PRODUCE.

- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, modificado por Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE.

3. ANÁLISIS

3.1. ANÁLISIS LEGAL

La empresa TEXTILES CAMONES S.A., es titular de una planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, la cual cuenta con un (01) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y dos (02) Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Dichos instrumentos de gestión ambiental (en adelante IGAs) fueron evaluados al amparo de las previsiones técnicas y legales del Reglamento de Protección Ambiental para la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, el cual se encontraba vigente en al momento de su tramitación. Mediante los documentos de la referencia, la empresa TEXTILES CAMONES S.A. solicita a este Sector la actualización del EIA del proyecto “Ampliación y remodelación de

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria la Planta industrial de TEXTILES CAMONES S.A.”1, toda vez que dicho IGA abarcó de

forma integral todos los componentes y procesos de la planta industrial, incluyendo aquellos que, en dicha oportunidad, fueron propuestos para su ejecución futura (como parte de la ampliación). El Reglamento Ambiental Sectorial señala, en su Artículo 51°, que el titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA-d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modificatorias. La norma sectorial contempla la posibilidad legal de que el EIA, en tanto se trata de un instrumento de gestión ambiental preventivo, puede ser pasible de una actualización, en los componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto. Sin embargo, en el marco del presente procedimiento, el titular de la actividad declara haber realizado cambios en algunos componentes y en sus instalaciones, con posterioridad a la aprobación de su EIA; sin que los mismos hayan pasado previamente por una evaluación ambiental, tal como se detalla en el ítem 3.2 del presente Informe. En ese sentido, se precisa que el Reglamento Ambiental Sectorial no contempla un procedimiento para evaluar actualizaciones que cuentan con componentes implementados sin que se hayan seguido los procedimientos formales legalmente previstos. Al respecto, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo. En consecuencia, conforme al principio de prevención, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente; y, en concordancia con lo establecido en el numeral 86.3 del artículo 86 del TUO de la LPAG, corresponde a esta autoridad ambiental encauzar de oficio el procedimiento, para tramitar el mismo como una actualización de Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA) del EIA de la planta industrial de la empresa TEXTILES CAMONES S.A., con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial. El presente procedimiento no tiene por objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados en la planta industrial de la empresa, sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente2; ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del OEFA, en el marco de sus competencias.

1 Aprobado por Oficio Nº 1112-2009-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (23.02.09).

2 A manera de referencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Ministerial N° 056-2017-MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica: a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado.

(…)

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Así, se procede a efectuar la revisión de los aspectos técnicos del expediente de

actualización de PMA, presentado por la empresa TEXTILES CAMONES S.A., cuyo contenido, de conformidad con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se presume que responde a la verdad de los hechos que éste afirma, por lo cual se toma la misma a efectos de realizar la evaluación correspondiente.

3.2. ASPECTOS TÉCNICOS DE LA ACTUALIZACIÓN3:

DATOS GENERALES

Tabla 3 Datos Generales

Empresa titular TEXTILES CAMONES S.A.

Inscrita en la Partida N° 00062359 del Registro de Personas Jurídicas – Zona Registral IX - Sede Lima.

RUC N° 20293847038.

Actividad

Elaboración de tela (abierta y tubular) y prendas de vestir.

Clase 1399: “Fabricación de otros productos textiles n.c.p.”. Clase 1410: “Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel”.

CIIU 4ta Rev. Sección C

Representante Legal Carlos Hugo Camones Guillermo DNI N° 09733589 Gerente General

Domicilio procedimental declarado

Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Ubicación de la planta industrial

Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas de la Planta Industrial

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84 Zona 18

Este Norte

A 274631 8687119

B 274575 8687203

C 274658 8687258

D 274644 8687279

E 274726 8687333

F 274656 8687438

G 274763 8687509

H 274854 8687371

I 274777 8687320

J 274825 8687248

Fuente: Folio N° 04 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19)

Área de la planta Superficie ocupada: 53 279.65 m2.

Colindancias Norte Planta industrial de terceros // Calle San Luis

Sur Av. Las Vegas

Este Planta de terceros // Av. Industrial

Oeste Av. Santa Josefina

Compatibilidad de Uso

Licencia Municipal de Funcionamiento Municipal (Apertura para estableciemientos comerciales, inudstriales y de servicios) N° 1343-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, otorgado por la Municipalidad de Puente Piedra, para el giro:”Fábrica de telas y confección de prendas de vestir”, en un área autorizada de 53 279.65 m2. Se adjuntan copias de los Certificados de Zonificación y Vías Nos 1163-2011-MML-GDU-SPHU, 1164-2011-MML-GDU-SPHU, 1165 -2011-MML-GDU-SPHU y 1167-2011-MML-GDU-SPHU; todos otorgados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los lotes que integran el terreno de su “Planta Industrial”, los cuales le otorgan la Zonificación: GRAN INDUSTRIA – I3.

Plano de ubicación La planta presenta la siguiente ubicación:

3 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización.

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Fuente: Google Maps4

Consultora a cargo de la elaboración del estudio

Ingenieros Ambientales S.A.C., la cual cuenta con el Registro Nº 346 del Registro de Consultores Ambientales del Sector Industria.

Material de descarte5 La empresa señala que no genera ni hace uso de material de descarte en su proceso productivo.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA: De acuerdo a la información consignada por la empresa en el estudio, se tiene lo siguiente:

COMPONENTES INDUSTRIALES: La empresa TEXTILES CAMONES S.A., actualmente viene operando su planta de elaboración de tela (abierta y tubular) y prendas de vestir, la cual cuenta con IGAs aprobados donde constan declarados sus componentes y procesos productivos. A continuación, se muestra un cuadro comparativo de los componentes aprobados en sus IGAs y los componentes nuevos que forman parte de la Actualización del PMA del EIA:

Tabla 4 Comparativo de componentes

Área de Producción

Componentes aprobados

EIA 2005 PAMA 2007 EIA 2009 Actualización del PMA del

EIA

Sótano - -Planta de salmuera -Tanque de gas

-Almacén de Repuestos -Almacén de Repuestos -Cisternas de Agua Fría y Cisternas de Agua Caliente

4 Ver online: https://www.google.com/maps/place/TEXTILES+CAMONES/@-11.8669081,-77.0678048,476m/data=!3m1!1e3!4m12!1m6!3m5!1s0x9105d13318954021:0xac42f833c03575bd!2sTEXTILES+CAMONES!8m2!3d-11.8687765!4d-77.0689986!3m4!1s0x9105d13318954021:0xac42f833c03575bd!8m2!3d-11.8687765!4d-77.0689986 5 Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de aprovechamiento integral de residuos sólidos. Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización de residuos, puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos de este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.

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Área de Producción

Componentes aprobados

EIA 2005 PAMA 2007 EIA 2009 Actualización del PMA del

EIA

-Cuarto de bombas -Tanque de petróleo -Cisterna de agua dura y agua blanda

-Cisternas de Agua Fría y Cisternas de Agua Caliente -Cisternas de Agua Blanda y Cuartos de Bombas -Tanque de Petróleo y Cuarto de Máquinas -Tanque de Gas -Cisterna de Desagüe caliente

-Cisternas de Agua Blanda y Cuartos de Bombas -Tanque de Petróleo y Cuarto de Máquinas -Tanque de Gas -Cisterna de Desagüe caliente

Confección prendas de vestir

1er Piso

-

-Almacén de Hilos, zona de enconadoras de hilos, tintorería de hilos -Planta de tejeduría (35 tejedoras) -Tintorería (17 barcas) -Zona de acabados -Servicios Higiénicos -Almacén de productos químicos -Almacén de telas -Zona de corte -Planta de confección -Servicios Higiénicos -Zona de Almacén General

-Ambiente de Preparado y Ambiente de Tintorería -Acabados de Tela Nº1 -Almacén de Tela Acabada Nº1 -Ambiente de Corte Nº1 -Ambiente de Costura y Servicios Higiénicos -Ambiente de Lavandería, Estampado y Acabado de Prendas -Almacén de Prendas Terminadas

-Almacén de Prendas Terminadas -Acabado de prendas -Confecciones -Lavandería y estampado -Corte -Almacén de avíos Estampado -Almacén de químicos -Máquinas de confección en desuso -Zona de perchas

2do Piso

- -

-Ambiente de Bordados -Oficinas de Planta -Almacén de Cajas -Avíos Nº2

-Ambiente de Bordados -Almacén de Cajas

3er Piso

- - -Sala de costura

Confección de telas

1er Piso

- -

-Almacén de Hilados -Almacén de Químicos Nº 1 -Tejeduría y Servicios Higiénicos -Almacén de Tejido Crudo -Tintorería y Tintorería de Hilos -Acabados de Tela Nº2 -Almacén de Tela Acabada Nº2

-Almacén de tela acabada #2 -Estampado de Tela -Embalado de tela -Acabado de tela #2 -Tintorería de hilos - Zona de coneras -Tintorería de Tela #2 -Acabado de tela #1 -almacén de tela acabada #1 -Tejeduría -Almacén de tela cruda -Tintorería de tela #1 -Nueva lavandería

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Área de Producción

Componentes aprobados

EIA 2005 PAMA 2007 EIA 2009 Actualización del PMA del

EIA

-Almacén de tela Almacén de saldos -Almacén de hilos

2do Piso

-Ambiente de Tejeduría y Servicios Higiénicos -Almacén de Químicos Nº 2 -Laboratorio -Cabina de Control de Acabados de Tela Nº2

-Almacén de químicos y colorantes -Área de laboratorio y oficinas -Nueva lavandería -Zona de coneras

3er Piso

- -Ambiente de Tejeduría y Servicios Higiénicos

---------

Servicios Complementarios

1er Piso

-dos tanques

de petróleo residual

-Zona de vigilancia -Zona de espera -Área para atención de pagos de proveedores -Área de recursos humanos -Posta medica -Servicios higiénicos para zona de espera y vigilancia -Cabinas de revisión para obreros -Plataforma de descarga -Grupo electrógeno -Subestación -Oficina del jefe de mantenimiento y almacén -Taller de mecánica -Almacén de bolsas de sal -Ablandadores, aire comprimido y equipo hidroneumático -Calderos -Vestuario de Mujeres y Servicios Higiénicos

-Caseta de Control de Ingreso Nº1, Esclusa y Recepción -Patio de Maniobras Nº 1, Plataforma de Carga y Descarga Nº 1 -Aula de Capacitación Nº 1 y Nº 2, Escalera y Servicios Higiénicos -Oficina Asistenta Social, Posta Médica, Servicios Higiénicos y Vestuario -Comedor para 268 personas, Cocina y Servicios Higiénicos -Tienda y Servicio Higiénico -Estacionamiento Nº1 para el Personal de Planta para 27 vehículos -Estacionamiento Nº2 para el Personal de Planta para 26 vehículos -Sub Estación Eléctrica Nº 1, Caseta Grupo Electrógeno y Talleres -Vestuario de Mujeres y Servicios Higiénicos -Cuarto de Máquinas y Zona de desperdicio de telas -Caseta de Control de Ingreso Nº2, Esclusa, Espera y Sala de Visitas -Servicios Higiénicos y Cabinas de Control -Calderos, Ablandadores. -Taller de Mantenimiento de Planta y Oficinas Nº1, 2 y 3 -Sub Estación Eléctrica Nº 2

-Tópico, asistencia social, jefatura de seguridad -Caseta de Control de Ingreso Nº1, Esclusa y Recepción, RR.HH y archivador central de RR.HH -Aula de Capacitación Nº 1 y Nº 2, Escalera y Servicios Higiénicos -Patio de Maniobras Nº 1, Plataforma de Carga y Descarga Nº 1 -Comedor para 268 personas, Cocina y Servicios Higiénicos -Tienda y Servicio Higiénico -Estacionamiento Nº1 para el Personal de Planta para 27 vehículos -Estacionamiento Nº2 para el Personal de Planta para 26 vehículos -Sub Estación Eléctrica Nº 1, Caseta Grupo Electrógeno y Talleres -Cuarto de Máquinas y Zona de desperdicio de telas -Caseta de Control de Ingreso Nº2, Esclusa, Espera y Sala de Visitas -Servicios Higiénicos y Cabinas de Control -Calderos, Ablandadores. -Sub Estación Eléctrica Nº 2 -Taller de Mantenimiento de Planta y Oficinas Nº1, 2 y 3 -Depósito y Sala de Compresores -Almacén de deshechos, Depósito y Cuarto de Basura -Almacén de equipos en desuso - Almacén de cajas

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

Área de Producción

Componentes aprobados

EIA 2005 PAMA 2007 EIA 2009 Actualización del PMA del

EIA

-Patio de Maniobras Nº 2, Plataforma de Carga y Descarga Nº 2 -Depósito y Sala de Compresores -Almacén de deshechos, Depósito y Cuarto de Basura

- Planta de recuperación -Almacén de GNC -RCU -Estación de regulación y medición -Auditores

2do Piso

-Vestuario de Hombres y Servicios Higiénicos -Zona de oficinas administrativas -Sala de espera y recepción -Directorio -Oficina del Gerente General -Oficina del Gerente de Producción -Oficina de Asesores Técnicos y Legales -Oficina de recursos humanos, logísticas, ventas, sistemas, desarrollo de muestras y contabilidad -Servicios higiénicos y depósito de limpieza -Laboratorio y oficinas -Almacén de químicos y colorantes

-Oficinas de Recursos Humanos Nº1 -Oficinas Administrativas Generales -Vestuarios de Mujeres -Oficinas de Sistemas -Oficinas de Recursos Humanos Nº2 -Tienda -Vestuario de Hombres y Servicios Higiénicos -Cuarto de Seguridad y Servicio Higiénico

-Oficinas de bienestar social -Lactario -Vestuarios de Mujeres -Oficinas Administrativas Generales -Oficinas Administrativas de Gerencia -Área de control

3er Piso

- -Comedor

-Oficinas Administrativas Varias y Servicios Higiénicos -Vestuario de Hombres

-Vestuario de Hombres y Servicios Higiénicos -Área de oficinas N°1 -Área de oficinas N°2

4to Piso

- - -Cuarto para Equipos de Climatización

-Área de Comedor de Gerencia

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO ACTUAL: El titular menciona que no hay variaciones en cuanto al proceso productivo declarado en el EIA (2009) y el que realiza actualmente, el cual se describe a continuación: - La tela y el tejido de hilados van al almacén de tela cruda, luego pasan a la zona de

preparados.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria - De dicha zona salen dos líneas de tela: abierta y tubular que van a dos líneas

paralelas de teñido. - El tejido abierto sigue a un sistema de plegado, corte, abridor y destorcedor. - Luego, pasa a un sistema de enderezador de trama y a una rama tensora de ocho

campos. - A continuación, pasa a la balanza y al almacén de tela terminada. - El tejido tubular va a un hidroextractor, a una secadora y a una compactadora, desde

donde es enviada a la balanza y al mismo almacén de tela terminada. - La tela terminada que se comercializa es enviada a: los clientes, a la zona comercial

e industrial de Gamarra y a la exportación a Venezuela y Bolivia. - La tela terminada que se utiliza en confecciones pasa a las mesas de corte, a la zona

de avíos, (cierres, botones y accesorios) y a la zona de confecciones. - Concluidas las confecciones, pasa a la zona de control de calidad y luego al

desmanche, a las planchas vaporizadoras, al embolsado y al almacén de prendas terminadas para su despacho.

MATERIA PRIMA E INSUMOS: De acuerdo a lo declarado en la Actualización y en el EIA aprobado (2009), la empresa indica lo siguiente:

Tabla 5 Materia prima

Materia prima e insumos principales

EIA (2009) Actualización del PMA del EIA (consumo promedio mensual) Variación

Cantidad Unidad Cantidad Unidad

Fibra (Varias) - - 547282.1 Kg. -

Tintes 13015.00 Kg 26568.24 Kg. +104.1%

Productos químicos 506 311 Kg 226092.82 Kg. -55.3%

Petróleo Residual R 500 132 600 Gln 0 Gln -100%

Gas (GLP) 85 800 Gln 0 Gln -100%

Gas natural - - 509 221.0 m3/mes

Colorantes al azufre 345.61 Kg 114.3 Kg. -66.9%

Colorantes directos 429.52 Kg 423.01 Kg -1.5%

Colorantes Poliéster 1672.00 Kg 900.1 Kg. -46.2%

Colorantes Reactivos 12869.03 Kg 12061.66 Kg. -6.3%

Productos auxiliares 506313.15 Kg 355650.62 Kg. -29.8% Fuente: Folio N° 16 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19)

En cuanto al almacén de materias primas, la empresa señala que éste cuenta con piso de concreto pulido en su totalidad, las materias primas son almacenadas en racks.

Tabla 6 Insumos

Producto Químico Nombre Comercial

N° CAS

Cantidad mensual (Kg/mes)

Peligrosidad

Infl

am

ab

le

Co

r

ros

i

vo

R

ea

cti

vo

E

xp

los

ivo

T

ó

xic o

Ácido acético al 90% Ácido acético 64-19-7 9008.65 2 Si 1 0 2

Peróxido de hidrógeno al 50% Agua oxigenada

7722-84-1 16032.62

0

Si

0

0

2

Carbonato de sodio Carbonato de sodio 497-19-8 30041.43 0 No 1 0 2

Ditionito de sodio Hidrosulfito de sodio 7775-14-6 8828.62 1 No 2 0 2

Hipoclorito de sodio Sal textil 7647-14-5 213708.72 0 No 0 0 1

Soda caustica liq. al 50% Soda caustica 1310-73-2 22766.78 0 Si 1 2 3

Urea Urea 53-13-6 2400.00 0 No 0 0 1 Fuente: Folio N° 450 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18)

Respecto a los insumos químicos, en el Folio N° 223 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18), la empresa menciona que utiliza ácido acético, éste ácido libre es considerado como compuesto orgánico volátil (COVs). Al respecto se debe indicar que el ácido acético es usado en el proceso de teñido para la regulación del pH y para evitar que la tela teñida provoque alguna irritación en la piel, por otro lado, el ácido acético es

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria usado para regular el pH del agua en la lavandería. Cabe precisar que esta sustancia al

ser liberada en estado gaseoso a la atmosfera se reduce en la atmosfera como OH, H+ no llegando a formar benceno. La empresa señala en el Folio N° 15 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), que el almacén de insumos químicos cuenta con rejillas por si ocurre algún derrame de químicos, asimismo se encuentra en su totalidad impermeabilizado con losa de concreto pulido, cuenta con buena iluminación y ventilación y con la señalización adecuada.

EQUIPOS Y MAQUINARIAS: De acuerdo a lo declarado la Actualización del PMA del EIA, la empresa presenta en el Anexo 2.3 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18) la relación de equipos y máquinas que utiliza actualmente en su planta industrial, asimismo presenta el siguiente cuadro resumen:

Tabla 7 Equipos y maquinarias

Área Nº de

Máquinas Área

Nº de Máquinas

Área Nº de

Máquinas

Administración

- Chiller 1

Almacenes de planta ATA 1

- Apilador eléctrico

- carretilla

3

Estampado de tela

- Estampadora

- Rama IV

- Vaporizadora

- Lavadora continua

- Echapadora de anillos

- Revisadora de cilindro

- Grabador laser

- Mezclador

22

Almacén tela acabada – pull pesado

- Carretilla

1

Almacenes de planta ATA 2

- Apilador eléctrico

- Carretilla

- Balanza de camiones

2

Laboratorio

- Teñidora muestra

- Balanza de precisión

- Secadora

- Cocina eléctrica

- Pipeteadora

19

Almacén de avíos

- Carretilla 2

Aplicaciones - estampado

- Carretilla

1

Lavanderia

- Lavadora efamein

- Secadora tonello

- centrifuga

25

Almacén de productos químicos

- Montacarga eléctrico

- Cono de colorantes

- Extractor

- Ascensor

- Carretilla

6 Bordado

- Bordadora 40

Zona de mermas y residuos

1

Almacén de tela cruda

- Apilador eléctrico

- Caretilla

6

Calidad textil

- Lavadora / secadora

- Balanza de precisión

- Cabina de luces

5

Planta fuerza

- Bombas de agua caliente

- Torre de enfriamiento

- Bombas de colmatación (Pta. Hilo)

- Bomba sumergible

41

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria - Ablandador

- Tanque de salmueras

- Compresora

- Secador de aire comprimido

Almacén de hilado crudo y fibra

- Apilador eléctrico

- Caretilla

8

Confecciones

- Bastera

- Botonera

- Boxera

- Collaretera

- CR1

- CRR1

- Multiagujas

- Ojal

- Puñera

- Recubridora

- Cañonera

- Remalle

- Tapetera

1123

Tejeduría

- Maquina circular

- Maquina rectlinea

- Revisadora de tela

- Tejedora circular

- Concera

- Aspiradora

61

Almacén prendas en proceso

- Carretilla

1

Corte

- Fusionadora

- Cortadora manual

- Cintera

31

Tintorería de hilo

- Teñidora

- Centrifuga

- Secadora

- Bobinadora 1, 2, 3 y 4

- Enconadora

- Grúa puente

18

Almacén prendas terminadas

- Apilador eléctrico

- Carretilla

4

Dpto. Acabado de prenda

- Desmanchadora

- Ensunchadora

- Mesa vaporizadora

- Vaporizadra automática

15

Acabados de tela

- Abridora

- Alineadora

- Calandra Termofijadora

- Compactadora

- Sanforizada

- Esmeriladora

- Hidroextractora I y II

- Hidro de cuello

- Perchadora I y II

- Planchadora

- Rama I y II

44

Almacenes de planta

- Balanza de camiones 1

Estampado de prenda

- Pulpo 1, 2 y 3.

- Estampadora

- Secadora

- Transfer

- Reveladora

17

Teñidos de tela

- Plegadora

- Volteadora II Horizontal

- Teñidora

- Secadora de muestra

- Carrtetilla

- Dosificadora

43

Fuente: Folio N° 449 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18)

La empresa presenta en el Anexo 2.5 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18), el programa de mantenimiento de equipos y maquinarias. TRABAJADORES Y HORARIO LABORAL: continuación, se muestran los turnos de trabajo y cantidad de trabajadores con que cuenta la planta industrial:

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Tabla 8 Trabajadores y horario

Total de trabajadores Turnos de trabajo

1943

Administrativos lunes a viernes de 08:00 a.m. a 17:30 p.m. sábados de 08:00 a.m. a 13:00 p.m.

Operarios

Lunes a sábado - De 06:00 a.m. a 14:00 p.m.

Lunes a sábado – De 14:00 p.m. a 20:00 p.m.

Lunes a sábado – De 20:00 p.m. a 06:00 a.m.

PRODUCCIÓN PROMEDIO: La empresa señala lo siguiente:

Tabla 9 Producción

Producto elaborado Volumen de producción

Telas (teñidos y acabados) 1, 239 852.00 Kg/mes

Confecciones (prendas de algodón; confeccionadas, acabadas, embolsadas y encajadas).

2 400 000 unidades

SERVICIOS AUXILIARES: De lo consignado en el folio N° 09 del Adjunto N° 00130439-2018-3 (13.05.19), se tiene lo siguiente:

Tabla 10 Servicios auxiliares

Servicios Auxiliares Consumo Actual

Promedio Proveedor

Agua de pozo (m3) (proceso industrial)

1 583.6 m3/día

El consumo de agua para los procesos industriales proviene de pozo, el cual tiene una profundidad de 100 m con una altura estática de agua de 9 m y una altura dinámica de 22 m

La empresa presenta copia de la Licencia de uso (Resolución Administrativa N° 289-2011-ANA-ALA-CHRL) para un volumen autorizado de 269 568 m3/año en el folio 02 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18).

Agua (consumo doméstico)

2 764.5 m3/mes El consumo de agua potable proviene de una conexión de SEDAPAL, que abastece a la cocina, el comedor y los SS. HH.

Energía 1 230 126.6 kwh Suministrado por ENEL, presenta recibos de luz en el Anexo I Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19)

Combustible (Gas natural)

509 221.0 m3/mes.

El consumo de gas se hace por tuberías que están dentro de planta, es suministrada por CALIDDA.

Vapor de agua 2 793.0 Tn/mes

Suministrado mediante un sistema de bombeo a un vaporizador. El vapor obtenido es la fuerza motriz que utiliza la maquinaria textil en el proceso de teñido de tela.

Fuente: Folio N° 452 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18)

De acuerdo a lo señalado por la empresa, en el EIA aprobado (2009), declaró que consumía petróleo (R-500) y GLP, para lo cual tenía 02 tanques de almacenamiento, al respecto señala que en la actualidad no se consumen dichos combustibles, los 02 tanques se encuentran soterrados en una poza de concreto, (según indica la empresa no hay impacto al suelo por acción de alguna fuga de combustible), con las medidas de seguridad conforme a norma; asimismo, señala que ambos tanques cuentan con fichas de registro emitidas por OSINERGMIN, las cuales adjunta en el Anexo H del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18). Actualmente dichos tanques se encuentran sin combustible; sin embargo, la empresa señala que no retirará dichos tanques de la planta de producción por cuestiones internas, por lo tanto, no han previsto la realización de plan de cierre parcial para dichos componentes.

La empresa señala que para el funcionamiento de montacargas utiliza GLP, asimismo tiene grupos electrógenos que funcionan a petroleó o diésel, el cual es usado en casos de emergencias. DESCARGAS AL AMBIENTE: De lo declarado por el administrado se detalla lo siguiente:

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Tabla 11 Descargas al ambiente

Aspecto Ambiental

Descargas

Material Particulado y Gases de combustión

La empresa señala que dentro de la planta se identificó tres fuentes fijas de emisiones que son los 03 calderos que funcionan a Gas Natural, asimismo, están las emisiones de partículas del proceso de hilado y de teñido; al respecto, la empresa señala que cuenta con extractores en las zonas de alta producción de polvo y pelusas para dichas emisiones. Del mismo modo, se tiene emisiones difusas que provienen del secador, siendo éstas partículas (pelusas) y gases de secado; al respecto, la empresa señala que el secador está provisto de filtros de polvo los cuales retienen las partículas y enfrían los gases. Cabe indicar que el secador no cuenta con chimenea o ductos de desfogue, siendo este un sistema cerrado. Además, se identificó emisiones de fuentes móviles en la entrada y salida de unidades vehiculares por las dos puertas principales, que trasladan tanto la materia prima, aditivos, insumos y los productos finales de la producción; sin embargo, el flujo vehicular no es tan frecuente dentro de la empresa, solo cuando la producción y los clientes lo requieran, además se debe señalar que el piso de toda la planta es de cemento pulido. Asimismo, se tienen las emisiones gaseosas por el funcionamiento de montacargas, que funcionan con GLP. Finalmente, se tiene las emisiones de los grupos electrógenos que funcionan a petroleó o diésel; sin embargo, su funcionamiento es de manera ocasional, solo en casos de emergencias.

Ruido

La empresa ha identificado como Fuentes Móviles las unidades vehiculares que funcionan dentro del patio de maniobra, en la recepción de materia prima, aditivos e insumos y en los almacenes de productos finales (textiles e hilos). De igual forma se han identificado fuentes fijas, como los equipos y maquinarias, los cuales tienen un funcionamiento diario en espacios cerrados, lo cual reduce la intensidad y cabe señalar que la empresa se ubica dentro de una zona industrial.

Efluentes domésticos e industriales

La empresa señala que generan aguas residuales domésticas, en los servicios higiénicos que son dispuestas directamente a la red de alcantarillado perteneciente a SEDAPAL. Con respecto a los efluentes del comedor, estos pasan primero por una trampa de grasa, para finalmente ser derivadas a la red de alcantarillado de SEDAPAL. En cuanto a los efluentes industriales, producto de la limpieza de las maquinarias, tintorería de hilo, tintorería de tela, acabado de tela, estampado, laboratorio de químicos, así como el almacén de productos químicos; son tratadas en una PTARI (Planta de Aguas Residuales Industrial), para finalmente ser derivadas a la red de alcantarillado perteneciente a SEDAPAL.

Residuos sólidos peligrosos y no

peligrosos

La empresa señala que se generan residuos no peligrosos como papel, cartón, pelusas, plásticos entre otros. Respecto a sus residuos peligrosos, la empresa genera tela contaminada (merma contaminada), desechos químicos, trapos contaminados, los cuales son dispuestos en un relleno de seguridad por medio de una EO-RS autorizada. Asimismo, las pelusas provenientes del filtro del secador, son dispuestas como residuo peligroso, en caso tenga contacto con insumos químicos y como residuo no peligroso en caso la pelusa no tenga contacto alguno con insumos químicos o sustancias peligrosas. En cuanto al almacén de residuos sólidos peligrosos, la empresa señala que se encuentra en una jaula de metal, cuenta con piso pulido y con techo para proteger los residuos de los rayos solares. Remite vistas fotográficas de dicho almacén en el Anexo F del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19).

3.3. ASPECTOS DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO, SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO6:

ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Tabla 12 Área de influencia Área de

Influencia Criterios Radio/Extensión Aspectos de interés

Directa

- Dirección predominante del viento.

Radio 150 metros.

Abarca el área total de la empresa, así como su perímetro y las vías de acceso principales. A su vez la empresa colinda por el norte con el Restaurante “El Olímpico”, por el nor-oeste con la empresa SALDECO

6 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria - Actividad de la

empresa

- Zonificación de la zona (Industrial)

- La topografía de la zona.

- Monitoreo ambiental

Extensión aproximada de 0.279021 km2

S.A., por el este FAMECA S.A.C. y Orrancia Technologies S.A.C., por el oeste con la Farmex S.A., mientras que por el sur limita con Parque del Recuerdo.

Indirecta

Radio de 200 metros. Extensión aproximada de 0.385296 km2.

Comprende el espacio ocupado por la planta, así como sus linderos (entorno cercano y vías principales); los límites que abarca la proyección son los siguientes: por el norte con el Restaurante “El Olímpico”, por el nor-oeste con la empresa SALDECO S.A., por el este FAMECA S.A.C. y Orrancia Technologies S.A.C., por el oeste con la empresa Farmex S.A., mientras que por el sur limita con Parque del Recuerdo.

Descripción del medio físico: Respecto al medio físico, el titular presentó la siguiente información. La temperatura ambiental presentó un valor promedio de 16.8 °C. La temperatura mínima fue 15.1 °C; la temperatura máxima fue 17.5 °C. La velocidad del viento promedio registrada para esta estación fue de 1.0 m/s. La velocidad mínima fue de 0 m/s (CALMA) y la máxima fue 2.7 m/s. La dirección predominante del viento fue SE (Sur - Este). La empresa presenta información sobre geología, geomorfología y suelo,

Monitoreo Ambiental: El titular presentó resultados de monitoreo del II semestre 2017 y I y II semestre 2018, los cuales fueron realizados por un laboratorio acreditado7, los componentes medidos fueron calidad de aire en dos (02) puntos, emisiones atmosféricas en (03) puntos (zona de calderos), así como del nivel de ruido ambiental diurno y nocturno en (03) puntos. Al respecto, se precisa que, los resultados de los monitoreos ambientales no superaron los Estándares de Calidad Ambiental y/o valores de comparación actuales, excepto el parámetro de PM10, en la estación CA-01 y CA-02 estuvieron por encima del ECA en el II semestre 2017 y 2018, al respecto la empresa señala que esto fue principalmente debido a las vías menores colindantes a la empresa las cuales no contaban con asfalto en la fecha en las cuales se realizan los monitoreos.

Asimismo, la empresa presentó resultados de monitoreo de efluentes industriales con frecuencia semestral, evaluando parámetros como PH, Temperatura, Aceite y grasas, Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) y Demanda Química de Oxigeno (DQO), Solidos Sedimentables, Solidos Suspendidos Totales, Cromo Hexavalente, Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, cianuro, cobre, cromo total, manganeso, mercurio, níquel, plomo, zinc, nitrógeno amoniacal, solidos sedimentables; obteniéndose valores por debajo de los Valores Máximos Admisibles, aprobados mediante el D.S. N° 010-2019-VIVIENDA.

Calidad de Suelos: De conformidad con la información presentada, se aprecia que las instalaciones de la planta industrial de TEXTILES CAMONES S.A., cuentan en su totalidad con piso de capa asfáltica, compuesta por cemento, grava y arena; asimismo, posee áreas acondicionadas para el almacenamiento de los insumos empleados, así como para sus residuos sólidos, el mismo que cuenta con piso de cemento. Sin perjuicio de ello, y a efectos de determinar fehacientemente que la actividad de la empresa no representa un riesgo para el suelo, ésta deberá cumplir con lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2017-MINAM, en lo que resulte legalmente aplicable.

Medio biológico: La empresa indica que la flora natural de la planicie desértica donde se ubica la planta industrial no existe actualmente, y que ha sido sustituida por vegetación antrópica. El avance de la urbanización viene forzando el decrecimiento de zonas cultivadas y reduciendo el hábitat natural de la fauna. En cuanto a la Fauna, la empresa señala que hay la presencia mayormente de aves como paloma, cuculí,

7 La empresa presenta en el Anexo N° 2 del Registro N° 0056428-2018 (19.06.18), informes de monitoreos ambientales, así como las cadenas de custodia, registros fotográficos, informes de ensayo y certificados de calibración, emitidos por el laboratorio acreditado por INACAL.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tortolita, gorrión, gallinazo entre otros. Sobre el particular, se señala que el titular indica

que no se encuentran en las listas de categorización del Decreto Supremo N° 043-2006-AG y Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.

Medio socioeconómico y cultura: La empresa presenta la siguiente información según INEI Directorio Nacional de Municipalidades Provinciales, Distritales y Censos Poblados (2013) menciona que tiene una densidad poblacional de aproximadamente 4 963.85 hab/ Km2.

La empresa refiere que no existen en la zona, áreas ni sitios de interés paisajístico, histórico ni cultural. Tampoco se han encontrado restos o vestigios arqueológicos que hubiesen impedido consolidar la urbanización industrial Las Vegas, en la que se encuentra la planta industrial

3.4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA8: Se realizó los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

Tabla 13 Mecanismos de Participación Ciudadana Mecanismo de participación

implementado Fecha de

implementación Principales resultados obtenidos

Publicación de Afiche (sugerencias)

05/06/2018 No hubo sugerencia por parte de la población.

Publicación en el diario oficial el Peruano y un diario de

circulación local 08/06/2018

La empresa no reportó haber recibido comentarios/sugerencias por parte de la población.

Encuestas 08/06/2018

-Al menos el 40% de la muestra de la población encuestada conoce donde está ubicado la empresa Textiles Camones S.A., dado que la encuesta se hizo en zonas aledañas a la empresa. Sin embargo, existe un 60% que no la conoce y probablemente no han escuchado de la empresa. -El 70% que de la muestra de la población encuestada que si conoce a que se dedica Textiles Camones S.A. -El 60% de la muestra de la población encuestada no sabe o no opina referente a los efectos negativos que genera la empresa Textiles Camones S.A. ya sea a la población y/o al ambiente. Sin embargo, existe un 30% de la muestra de la población encuestada que opina que la Planta genera contaminación general.

Sobre este aspecto, es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al expediente presentado por la empresa, ha contemplado la realización de tres (03) mecanismos de participación ciudadana, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación de la actualización e integración de los planes de manejo ambiental de los instrumentos de gestión ambiental de aquella. Asimismo, se considera que la actividad industrial desarrollada por la empresa TEXTILES CAMONES S.A. sigue siendo la misma que fuera declarada en los IGAs aprobados, que contaron con sus propios mecanismos participativos, (los mismos procesos, pero con mayor producción.

3.5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: De acuerdo a la información consignada en el estudio, para la evaluación de los impactos ambientales se ha considerado como metodología la matriz de causa – efecto, aplicando la metodología de CONESA9. A continuación, se presentan los resultados:

8 La empresa realizó el mecanismo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. 9 Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por el cual de modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Metodologías En tanto se aprueben las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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Tabla 14 Impactos ambientales Aspecto

Ambiental Evaluación de Impactos Ambientales

Calidad de aire

- La empresa señala que dentro de la planta se identificó tres fuentes fijas de emisiones, el cual consiste de 03 calderos que funcionan a Gas Natural.

- Asimismo, están las emisiones de partículas del proceso de hilado y de teñido; al respecto, la empresa señala que cuenta con extractores en zonas de alta producción de polvo y pelusas, del mismo modo se tiene emisiones difusas que provienen del secador, que son partículas (pelusas) y vapores de secado, el cual está provisto de extractores con filtros.

- Se identificó emisiones de fuentes móviles en la entrada y salida de unidades vehiculares por las dos puertas principales, que trasladan tanto la materia prima, aditivos, insumos y los productos finales de la producción; sin embargo, el flujo vehicular no es tan frecuente dentro de la empresa, solo cuando la producción y los clientes lo requieran. Asimismo, generan emisiones gaseosas, por el funcionamiento de montacargas que funcionan a GLP. Finalmente, se tiene las emisiones de los grupos electrógenos que funcionan a petroleó o diésel; sin embargo, su funcionamiento es de manera ocasional, solo en casos de emergencias.

- El titular presentó resultados de monitoreo del II semestre 2017 y I y II semestre 2018, los cuales fueron realizados por un laboratorio acreditado; los parámetros medidos fueron calidad de aire en dos (02) puntos, emisiones atmosféricas en (03) puntos (zona de calderos), así como del nivel de ruido ambiental diurno y nocturno en (03) puntos. Al respecto, se precisa que, los resultados de los monitoreos ambientales no superaron los Estándares de Calidad Ambiental y/o valores de comparación actuales, excepto el parámetro de PM10, en la estación CA-01 y CA-02 en los semestres 2017-II y 2018. Sobre este aspecto, la empresa señala que esto fue principalmente debido a que las vías menores colindantes a la empresa, no contaban con asfaltado en la fecha en las cuales se realizaron los monitoreo

Generación de ruido

- La empresa indica que identificó fuentes móviles difusas, como las unidades vehiculares que funcionan dentro del patio de maniobra en la recepción de materia prima, aditivos e insumos y en los almacenes de productos finales (textiles e hilos). Identificó fuentes fijas, como equipos y maquinarias, los cuales tienen un funcionamiento diario en espacios cerrados, lo cual reduce la intensidad; cabe resaltar, que la empresa se ubica dentro de una zona industrial.

Alteración de la calidad de

agua

- La empresa señala que en planta industrial se generan aguas residuales domesticas en los servicios higiénicos, que son dispuestas directamente a la red de alcantarillado perteneciente a SEDAPAL. Con respecto a los efluentes del comedor, estos pasan primero por una trampa de grasa, para finalmente ser derivadas a la red de alcantarillado de SEDAPAL. En cuanto a los efluentes industriales producto de la limpieza de las maquinarias, tintorería de hilo, tintorería de tela, acabado de tela, estampado, laboratorio de químicos, así como el almacén de productos químicos, todas ellas son tratadas en una PTARI (Planta de Aguas Residuales Industrial), para finalmente ser derivadas a la red de alcantarillado perteneciente a SEDAPAL.

- Asimismo, la empresa presentó resultados de monitoreo de efluentes industriales, evaluando parámetros como PH, Temperatura, Aceite y grasas, Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) y Demanda Química de Oxigeno (DQO), Solidos Sedimentables, Solidos Suspendidos Totales, Cromo Hexavalente, Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, cianuro, cobre, cromo total, manganeso, mercurio, níquel, plomo, zinc, nitrógeno amoniacal, solidos sedimentables; obteniéndose valores por debajo de los Valores Máximos Admisibles para industrias.

Agotamiento del recurso

hídrico subterráneo

- La empresa señala que la obtención de agua para su uso industrial es a través de dos pozos subterráneos, el cual cuenta con un caudal otorgado por la Autoridad Nacional del Agua de 5616.65 m3/año y 468.05 m3/mes para el primer pozo y un caudal de 269 568.00 m3/ año y 22 464.00 m3/mes para el segundo pozo, considerando que el consumo de la empresa está por debajo del caudal otorgado.

Calidad de Suelos

- La empresa señala que los residuos sólidos de carácter peligroso y no peligroso son manejados y gestionados de forma adecuada mediante una EO-RS autorizada. Además, la empresa cuenta con un almacén de residuos sólidos en un ambiente cercado y cerrado, donde la segregación es adecuada y la superficie del suelo es de concreto, al igual que el almacén de los insumos químicos. Asimismo, indica que ante cualquier derrame producido por insumos de limpieza o combustible diésel de los grupos electrógenos, el personal a cargo actuará según el plan de contingencia.

Flora y Fauna - Dentro del área de estudio, no se identificaron especies de flora silvestre, y la fauna es

reducida. La empresa se encuentra dentro de una zonificación industrial, en cuyas zonas colindantes también están operando otras empresas.

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Evaluación DEAM: Respecto al desarrollo metodológico empleado por la empresa para identificar y evaluar los impactos ambientales de la actividad industrial, se debe precisar que con base a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, que señala: “En tanto se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas”; la propuesta metodológica de evaluación de impactos ambientales realizada por la empresa está técnicamente sustentada, puesto que ha empleado un extracto de la metodología propuesta por CONESA, que es un referente en la especialidad. De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que, como parte de la presente actualización, el titular ha realizado la evaluación de sus impactos tomando en cuenta las actividades declaradas en el EIA aprobado, así como las actividades y componentes que fueron modificados e introducidos, en forma posterior, en su planta industrial, identificando y sustentado la evaluación de los impactos ambientales de la planta, en su totalidad. De tal modo, se tiene que, la metodología empleada por la empresa ha considerado para la valoración de impactos, la evaluación de indicadores como sinergia, acumulación y persistencia de los impactos ambientales en conjunto. Asimismo, se precisa que los impactos identificados y evaluados por la empresa, corresponden con las actividades realizadas actualmente en su planta industrial, siendo que, éstas se condicen con la información que fuera declarada y evaluada, en su oportunidad, en el EIA aprobado, toda vez que el titular continúa desarrollando la misma actividad productiva; resultando conforme la calificación del instrumento de gestión ambiental de la planta industrial de la empresa TEXTILES CAMONES S.A., ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

Adicionalmente, se menciona que, en el marco del presente procedimiento, la empresa TEXTILES CAMONES S.A. ha previsto continuar con la implementación de las medidas permanentes que fueran dispuestas en el EIA aprobado, y ha propuesto implementar medidas de manejo ambiental adicionales, para mitigar, controlar o reducir los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, con especial incidencia en el manejo de sus efluentes industriales, los cuales serán materia de análisis en el punto siguiente del presente Informe. Finalmente, se señala que el objeto del presente procedimiento de actualización es, en estricto, la identificación de los impactos actuales que la actividad, que cuenta con un estudio ambiental aprobado, podría generar; a efectos de determinar las medidas de manejo que resulten necesarias. En tal sentido, la evaluación de impactos presentada en el presente procedimiento será empleada para evaluar la propuesta de manejo ambiental actualizada, que deberá ser implementado por la empresa.

3.6. ACTUALIZACIÓN DEL PMA DEL EIA: La empresa señala que se seguirán aplicando las medidas permanentes que fueron aprobadas en sus instrumentos de gestión ambiental anteriores a la presentación de la actualización, así como medidas adicionales que se dan respecto a la presenta actualización, teniendo lo siguiente:

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Tabla 15 Medidas permanentes del PMA

Instrumento de Gestión Ambiental aprobados

Medidas permanentes del PMA

EIA 2005 - Establecer el límite de velocidad de vehículos a 15 km/h en el área de

la planta y fuera de ella.

- Mantenimiento de equipos y maquinarias de la empresa.

PAMA 2007

- Mantenimiento de las calderas y otros equipos.

- Mantenimiento preventivo de extractores en zonas de alta producción de polvo y pelusa.

- Capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial y protección ambiental.

EIA 2009

- Saneamiento ambiental10: - Inspeccionar en forma periódica la red de alcantarillado - Inspeccionar la red de agua - Orientar sobre el manejo de la generación, almacenamiento,

transporte y disposición final de residuos - Efectuar inspeccionas periódicas a las instalaciones (baños,

sistemas de almacenamiento de agua potable, trampa de grasas, vestuarios entre otros)

Actualización: Como parte del presente procedimiento, la empresa propone las siguientes medidas de manejo ambiental:

- Mantenimiento preventivo de equipos, maquinarias y unidades vehiculares

- Implementación de letreros indicando la prohibición del uso innecesario de claxon u otro tipo de fuente de ruido innecesario.

- Asegurar el mantenimiento del almacén central de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de acuerdo al Plan de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos.

- Asegurar la implementación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados. - Asegurar el mantenimiento de la PTARI (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

Industriales) y el tratamiento de las Aguas Domésticas provenientes del comedor. - Capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial y

protección ambiental.

De la revisión técnica de las medidas de manejo ambiental se menciona lo siguiente: Tabla 16 Evaluación de impactos ambientales

Instrumento de Gestión

Ambiental aprobados

Medidas permanentes del PMA

EIA 2005

- Se estima conforme mantener como medida la limitación de la velocidad de los vehículos que ingresan a la planta, a fin de reducir la generación de ruido y partículas (polvo) por su desplazamiento.

- Se estima conforme mantener la medida referida al mantenimiento de equipos y maquinarias de la planta industrial, en tanto ésta busca garantizar su adecuado funcionamiento, evitando la generación de impactos ambientales asociados a desperfectos mecánicos.

PAMA 2007

- Acerca de las medidas referidas al mantenimiento de las calderas y de extractores en zonas de alta producción de polvo y pelusa, se menciona que las mismas son conformes, en tanto permiten garantizar su óptimo funcionamiento, reduciendo la generación de emisiones y partículas, no obstante, se recomienda integrar ambas medidas.

- Se estima conforme mantener la medida referida a la capacitación al personal en temas ambientales, en tanto la misma permite informar a los trabajadores sobre los compromisos y obligaciones ambientales de la empresa, posibilitando que éstos coadyuven en su cumplimiento.

EIA 2009 - Con relación a las medidas relacionadas con la inspección del sistema de agua y la red

de alcantarillado, se menciona que, en tanto el seguimiento y control de dicha infraestructura y del servicio son competencia del prestador de los servicios de

10 Se debe señalar que la información detallada de la medida “Saneamiento Ambiental” se tomó del Plan de Manejo Ambiental del EIA presentado mediante el Registro N° 78397-2008 (24.10.08).

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria saneamiento, los mismos no formarán parte del PMA actualizado.

- Acerca de la medida referida a orientar a los trabajadores sobre el manejo de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, se menciona que la misma deberá integrarse con la medida alusiva a la capacitación al personal en temas ambientales, quedando redactada de la siguiente manera: “Capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial, protección ambiental y gestión integral de residuos sólidos”.

- Con respecto a la realización de inspeccionas periódicas a las instalaciones (baños, sistemas de almacenamiento de agua potable, trampa de grasas, vestuarios entre otros), se menciona que, en tanto son instalaciones internas de la planta, se estima conforme que la empresa prosiga con su implementación, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

Actualización

- La medida referida al mantenimiento preventivo de equipos, maquinarias y unidades vehiculares deberá integrarse con la medida correspondiente al mantenimiento de equipos y maquinarias de la planta industrial, quedando redactada de la siguiente manera: “Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de la planta industrial, así como de las unidades vehiculares empleadas en el proceso productivo”.

- Es conforme la medida: “Implementación de letreros indicando la prohibición del uso innecesario de claxon u otro tipo de fuente de ruido innecesario”, en tanto la misma prevé controlar y mitigar la generación de ruido en la planta.

- La medida referida al mantenimiento del almacén central de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de acuerdo al Plan de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos, no formará parte del PMA actualizado, en tanto la misma forma parte de las obligaciones establecidas por la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, las cuales son de imperativo cumplimiento.

- Con respecto a las medidas propuestas por la empresa en el marco de la presente actualización, se menciona que no formará parte del PMA Actualizado la formulación y presentación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), en tanto el mismo no corresponde a una medida de manejo ambiental, sino a una obligación legalmente establecida en cumplimiento de lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2019-MINAM, que la empresa deberá considerar.

- Se estima conforme la implementación de la medida referida a asegurar el mantenimiento de la PTARI y el tratamiento de las aguas domésticas provenientes del comedor, en tanto éstos buscan reducir la carga contaminante de los efluentes generados.

- La medida referida a la capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial y protección ambiental, se deberá integrar a la medida: “Capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial, protección ambiental y gestión integral de residuos sólidos”, en tanto éstas tienen el mismo objeto.

Adicionalmente, se menciona que, en tanto la empresa cuenta con un sistema de extracción con filtro secador, se estima conforme incorporar al PMA actualizado una medida referida al mantenimiento del mismo. Dicha medida será una de tipo preventivo que permitirá contar con un indicador de que dicho equipo tiene una operación mecánica correcta y eficiente. El PMA que debe implementar la empresa TEXTILES CAMONES S.A., se encuentra recogido en el Anexo N° 2 del presente Informe Técnico Legal. Finalmente, es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de su PMA, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.

3.7. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL: El administrado propone el siguiente

programa de monitoreo ambiental:

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Tabla 17 Programa de Monitoreo Ambiental

N° Componentes Estación de

Muestreo

Coordenadas UTM WGS 84 – Zona 18L Parámetros Frecuencia

LMP y/o Estándar de Comparación

Norte Este

1 Ruido

ambiental

RE-01 8687458 274802 Ruido ambiental diurno y nocturno

Anual D.S. N° 085-2003-

PCM RE-02 8687209 274774

RE-03 8687132 274621

2 Calidad de aire

ambiental

E-1 (BARLOVENTO)

8687126 274636 Dióxido de

Nitrógeno (NO2) Monóxido de

Carbono (CO)

Anual D.S. N° 003-2017-

MINAM E-2 (SOTAVENTO)

8687500 274758

3 Emisiones gaseosas

EG-1 8687197 274739 Óxidos Nitrosos

Monóxido de Carbono

Anual

IFC/BM Corporación de Finanzas

Internacional del Banco Mundial.

General Environmental

Guidelines (01-07-98).

Normas Sobre Calidad del Aire y

Control de la Contaminación

Atmosférica D. N° 638 (26 de enero de

1995).

4 Parámetros

meteorológicos PM-1 8687126 274636

Temperatura, humedad Relativa,

Velocidad del Viento y Dirección

del viento

Anual __

De acuerdo con la evaluación realizada se menciona lo siguiente:

Tabla 18 Evaluación del Programa de Monitoreo Ambiental

Aspecto ambiental

Comentario DEAM

Calidad de aire

Respecto al parámetro SO2 será retirado del programa de monitoreo debido a que la empresa utiliza gas natural (GN) como fuente energética además los resultados para dicho parámetro en el II semestre 2017 y (I – II semestre) 2018 se encontraron por debajo del ECA; para el caso del parámetro PM10, este seguirá formando parte del Programa de Monitoreo Ambiental como también parte de una medida de control, ya que en el proceso de hilado y secado se generan emisiones difusas que contienen dicho parámetro. Asimismo se adicionará el parámetro COV (Benceno), debido al funcionamiento de las lavadoras y estampadoras que aporta dichas emisiones además del ácido acético utilizado como insumo, esta se aplicará como medida de control11. Con respecto al muestreo de parámetros meteorológicos, se menciona que, en tanto este monitoreo es realizado estrictamente para conocer los aspectos de meteorología (dirección y velocidad del viento, temperatura y humedad relativa) que son complementarios al monitoreo de calidad de aire, más no para realizar el seguimiento, control y/o fiscalización de la evolución de los aspectos ambientales asociados a la actividad productiva del titular, el mismo no formará parte del Programa de Monitoreo Ambiental actualizado.

Ruido Ambiental Respecto a la realización del monitoreo ambiental de ruido, se debe indicar que al resultar que los resultados de sus monitoreos se encuentran por debajo y que la planta se encuentra en una zona industrial se retira dicho componente del Programa de monitoreo ambiental.

Emisiones atmosféricas

La empresa propone el monitoreo en uno de sus tres calderos, como fuente representativa, ya que estos funcionan a gas natural y generan el mismo tipo de emisiones; respecto de la norma de comparación de emisiones gaseosas del IFC/BM Corporación de Finanzas Internacional del Banco Mundial (01-07-98) propuesta por el titular, es necesario indicar que existe una versión actualizada de la misma, por lo que se deberá utilizar las Guías sobre emisiones en pequeñas instalaciones de combustión de las Guías sobre Medio Ambiente, Salud, y Seguridad: Corporación Financiera, Grupo Banco Mundial del año (2007).

11 Sin perjuicio de lo señalado, la empresa podrá solicitar el retiro de este parámetro, presentando el sustento técnico, así como las evidencias correspondientes, lo cual será materia de evaluación por parte de esta autoridad sectorial.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria En cuanto a la frecuencia de realización de los monitoreos se estima conforme que los

mismos sean efectuados de manera anual, para recabar información que permita realizar el seguimiento de las condiciones del entorno.

El Programa de Monitoreo Ambiental actualizado, que deberá implementar el administrado, se encuentra recogido en el Anexo 03 del presente Informe Técnico Legal. En cuanto al cumplimiento del reporte del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 6212 del vigente Reglamento Ambiental Sectorial, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser remitido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su PMA y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.

3.8. PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Tabla 19 Planes y Programas Específicos Plan / Programa

específico Comentario

Plan de minimización y

manejo de residuos sólidos13

La empresa presenta el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales de la actualización del PMA del EIA, en el cual se especifican las medidas técnico - operativas a realizar en la gestión de residuos sólidos, el cual contempla las obligaciones del generador, segregación, recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de todos los residuos sólidos que se generarán por las actividades que desarrolla la empresa. Cabe precisar que, el plan propuesto se encuentra conforme con lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Plan de contingencias

La empresa presenta el Plan de Contingencias actualizado que comprende la organización y los procedimientos, así como, proporcionar la información requerida para brindar una respuesta ante una situación de emergencia. Dentro del plan se describen los procedimientos a desarrollar en caso de emergencias generales incendio, sismo, lluvia, colapso de racks evacuación, derrames de productos químicos, entre otros, asimismo, cuentan con una relación de teléfonos de entidades de apoyo.

Plan de cierre conceptual

La empresa señala que, en el plan de cierre conceptual actualizado, se desarrollarán las actividades de desmantelamiento y retiro de equipos y maquinarias, estructuras, disposición de los residuos sólidos industriales, según corresponda. Se menciona que en caso la empresa pretenda realizar el cierre total, parcial, definitivo o temporal de sus actividades o componentes, deberá proceder conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Reglamento Ambiental Sectorial, o por la norma que regule este aspecto y se encuentre vigente en dicha oportunidad.

4. OPINIONES TÉCNICAS: Considerando los procesos desarrollados en la planta industrial

de la empresa TEXTILES CAMONES S.A., no se han identificado componentes que por sus características generan impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro sector. Por tal motivo, no se han solicitado opiniones técnicas a otros sectores.

5. EVALUACIÓN DE LAS SUBSANACIONES DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS: Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye

12 Artículo 62.- Reporte Ambiental 62.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 62.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fiscalizador, considerando las obligaciones y compromisos contenidos, en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En caso el ente fiscalizador identifique la necesidad de una modificación de los plazos de algún aspecto del Reporte Ambiental, deberá comunicar a la autoridad competente para la modificación correspondiente. 13 Ahora “Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales” según el artículo 49 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria que las observaciones formuladas mediante Informe N° 1809-2019-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI-DEAM, han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente informe.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Evaluada la información remitida por la empresa TEXTILES CAMONES S.A., en el marco del presente procedimiento, se recomienda aprobar la Actualización del PMA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la planta industrial ubicada en la Av. Santa Josefina N° 527, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que fuera aprobado mediante Oficio Nº 1112-2009-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (23.02.09), para, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la actual operación de la referida instalación industrial.

6.2. La empresa TEXTILES CAMONES S.A. deberá cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe Técnico Legal, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.

6.3. La empresa TEXTILES CAMONES S.A., deberá cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; en todo aquello que le sea legalmente exigible.

6.4. La empresa TEXTILES CAMONES S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011 y N° 012-2017-MINAM, con respecto a la identificación de sitios contaminados en su instalación productiva.

6.5. Lo resuelto, no exime a la empresa TEXTILES CAMONES S.A. de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, en los que hubiera podido incurrir aquella en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.

6.6. Se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente a la solicitud del administrado.

6.7. Se recomienda remitir el presente informe a la empresa TEXTILES CAMONES S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines pertinentes.

Es cuanto tenemos que informar a usted.

Ing. Fabiola A. Granda Romero Evaluadora de la DEAM Abg. Edson R. H. Espinoza Melendez Abogado – DEAM La Dirección hace suyo el presente Informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director Dirección de Evaluación Ambiental

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Anexo N° 1 - Subsanación de observaciones de la Actualización

N° Observación Evaluación de la observación Estado

Datos Generales

01 Para conocer con exactitud la edificación de la planta industrial, la empresa deberá indicar mediante un cuadro las coordenadas de los vértices de la planta industrial.

En el Folio N° 04 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta las coordenadas de los vértices de la planta industrial.

Absuelta.

02

El área declarada en los IGAs anteriores, han variado. Además, la empresa señala en la actualización que han adicionado y ampliado las áreas de producción, por lo que señala que el área total del terreno es de 35 862,88 m2 actualmente; sin embargo, en la Licencia de Funcionamiento señala un área autorizada de 53 279,65 m2 y de la revisión del EIA (2009), siendo éste el ultimo instrumento de gestión ambiental aprobado, señalan que la empresa cuenta con un área total de 57 030,75 m2. Por lo tanto deberán precisar el área actual de la planta industrial y un cuadro comparativo de las áreas de la planta industrial aprobadas en cada uno de sus instrumentos de gestión ambiental, incluyendo la presente actualización.

En el Folio N° 05 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que en el último IGA aprobado en el año 2009, se proyectaron ampliaciones, siendo éstas correspondiente a un área total de 57 030.75 m2, pues esta área sumaba el área del primer nivel y los s pisos siguientes de la edificación. La empresa indica que no se llegaron a realizar todas las ampliaciones y modificaciones proyectadas en el último IGA aprobado del 2009, en base a ello se tramitó la licencia de funcionamiento en el año 2015 para un área total de 53 279.65 m2, el cual contemplaba el área superficial y áreas de los diferentes niveles de edificación. La empresa aclara que el área superficial en donde actualmente se realizan las actividades de la planta industrial asciende a un total de 46952.90 m2, los cuales se encuentran contenidos en los lotes 3,4,5A, 6 y 7, conforme a los certificados de zonificación adjuntados en el Anexo B del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19).

Absuelta.

Descripción técnica

03

La empresa señala que no ha realizado variaciones respecto al proceso productivo, sin embargo, han ampliado el área adquiriendo nuevos lotes e incrementando la cantidad equipos y maquinarias; por otro lado, en el folio 230 adjuntan el plano denominado IS-01 el que tiene por título Proyecto: Ampliación y remodelación de planta industrial, siendo que señalan como proyección a futuro de componentes de instalaciones sanitarias, entre otros. Al respecto deberá precisar de qué se trata dicho plano, dado que en la actualización no ha descrito o indicado dichas proyecciones, lo cual no podrá estar dentro del alcance de una Actualización.

En los Folios N° 07 a N° 09 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que existió un error material en anexar el plano denominado “IS-01”, el cual hace referencia al proyecto de ampliación y remodelación de la planta industrial, dicho proyecto no se ha ejecutado. Asimismo, presenta un cuadro resumen de los componentes actuales de la empresa, así como también adjunta el plano de distribución actual en el Anexo C9 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19).

Absuelta.

04 Respecto a las variaciones que ha tenido la empresa desde la aprobación de sus IGAs aprobados hasta la actualidad, deberá presentar de acuerdo al formato sugerido la siguiente información:

a) En los Folios N° 10 a N° 14 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta

Absuelta.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria a) Deberá indicar cuales son los componentes aprobados en cada instrumento de gestión ambiental

presentado, además de lo señalado como nuevos en la presente actualización, de acuerdo al siguiente formato:

b) Asimismo, respecto a los folios 468 y 469 señalan que en los lotes nuevos han implementado

áreas de producción, por lo que deberá presentar la información de acuerdo al siguiente cuadro:

un cuadro de los componentes aprobados en cada instrumento de gestión ambiental y los nuevos componen estés que forma parte de la actualización.

b) La empresa señala en el Folio N° 14 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), que no cuenta con información cartográfica y georreferenciada de los componentes aprobados en los IGAs anteriores, por lo que no será posible dicha comparación en el formato sugerido, sin perjuicio de ello presenta un cuadro resumen de componentes actuales, en donde se aprecian las áreas y coordenadas centrales de los mismos, dicho cuadro se encuentra adjunto en la respuesta a la observación N°3 en los Folios N° 07 a N° 09 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19).

05

Respecto a los servicios auxiliares utilizados por la empresa: a) Respecto al consumo de energía eléctrica, deberá presentar mediante un cuadro comparativo lo

aprobado en su último IGA respecto a lo que consume en la actualidad, además de señalar cual es la actual potencia máxima de la planta industrial y adjuntar los recibos de pago del consumo.

b) La empresa señala que en la actualidad utiliza gas natural para el funcionamiento de sus calderos; sin embargo de la revisión de su EIA (2009) aprobado, la empresa señala que consumía petróleo (R-500) y GLP, por lo que deberá indicar si en la actualidad sigue consumiendo dichos combustibles, precisar el consumo mensual y señalar, en el caso de haber contado con tanques de almacenamiento de dichos combustibles, como estos han sido dispuestos, indicando el instrumento de gestión ambiental presentado por el cierre parcial de estos.

a) En el Folio N° 15 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), presenta un cuadro comparativo del consumo promedio actual de energía eléctrica y lo declarado en el EIA (2009), asimismo indica el porcentaje de aumento.

b) En el Folio N° 15 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que no se consumen (GLP y R-500), pero los tanques de almacenamiento de dichos combustibles se encuentran soterrados en una poza de concreto (por lo que no hay impacto al suelo por acción de alguna fuga de combustible) con las medidas de seguridad conforme a norma, prueba de ello es que ambos tanques cuentan con fichas de registro emitidas por OSINERGMIN (Anexo H), asimismo indica que ambos tanques se encuentran en la actualidad sin combustible y sin abastecimiento del mismo; sin embargo aún no se ha visto retirar dichos tanques de la planta de producción por cuestiones internas, por lo tanto no se ha previsto

Absuelta.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria la realización de plan de cierre parcial para dichos

componentes.

06

Respecto a la materia prima e insumos: a) La empresa señala en el folio 450 los principales insumos y materias primas y en el Anexo 2.10 la

relación actual de los insumos utilizados para el proceso productivo; sin embargo, no ha precisado cuales son las materias primas, teniendo en cuenta que los productos son telas y prendas de vestir.

b) Deberá presentar las características del almacén de materias primas e insumos, teniendo en cuenta medidas de seguridad para no impactar al suelo natural. De no contar con dichas medidas, deberá proponerlas como compromisos ambientales.

c) Deberá presentar mediante un cuadro comparativo las cantidades de materias primas e insumos principales respecto a lo utilizado actualmente y además señalar el aumento mediante porcentajes.

a) En el Anexo E del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta los insumos y materias primas utilizados en el proceso industrial.

b) En Folio N° 15 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que el almacén de insumos químicos cuenta con rejillas por si ocurre algún derrame de químicos, asimismo se encuentra en su totalidad impermeabilizado con losa de concreto pulido, cuenta con buena iluminación y ventilación, así como con la señalización adecuada. En el Anexo F del mismo adjunto remite galería fotográfica del almacén de insumos químicos.

c) En el Folio N| 16 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta un cuadro comparativo de los insumos y materias primas que utiliza actualmente y lo declarado en su EIA aprobado, además indica el porcentaje de aumento de los mismos (2009).

Absuelta.

07

Respecto al sistema de tratamiento de los efluentes: a) Señalan que para el tratamiento de efluentes industriales va a una poza de colmatación, luego a

una criba, luego pasa por canaletas, luego va a una segunda criba, pasa por una poza de colmatación nuevamente y luego a torres de enfriamiento para al final concluir en el alcantarillado; sin embargo, no queda claro respecto a la poza de colmatación, si es que la empresa cuenta con una poza y en el proceso (sistema de tratamiento) regresa a dicha poza o son dos pozas distintas. Deberá precisar y describir con más precisión el sistema de tratamiento indicando que tipo de tratamiento se viene aplicando.

b) Respecto al efluente doméstico, deberá precisar si cuenta con algún tratamiento antes de su vertimiento al alcantarillado, dado que, considerando la cantidad de personal y las características del efluente, deben contar con tratamiento básico.

c) Se advierte que de la revisión de los IGAs anteriores, la empresa consigno como compromiso la implementación del sistema de filtración del tratamiento de efluentes; al respecto deberá señalar que tipo de efluente utiliza dicho tratamiento y adjuntar la memoria descriptiva.

a) En el Folio N°17 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa describe con precisión el sistema de tratamiento de los efluentes industriales.

b) En el Folio N°17 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que las aguas residuales de uso doméstico provenientes de los servicios higiénicos, se vierten directamente a la red de alcantarillado. Con respecto a los efluentes del comedor, estos pasan primero por una trampa de grasa, para finalmente ser derivadas a la red de alcantarillado de SEDAPAL.

c) En el Folio N°17 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que llegó a ejecutar una planta de tratamiento de mayor capacidad, tal como se describe en el capítulo IV de la Actualización Registro N° 0056428-2018”, asimismo indica que tomando en consideración la observación N°7 en el inciso a). El sistema de

Absuelta.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tratamiento declarado en el instrumento de

Gestión Ambiental aprobado se refiere a las aguas residuales industriales proveniente del área de textilería.

08

Respecto a las descargas ambientales de la planta industrial: a) Deberá indicar cuales son las descargas ambientales que se generan en la planta industrial debido

a sus actividades industriales, señalando las fuentes de emisión y sus sistemas de tratamiento para cada una de ellas.

b) Respecto a la generación de residuos sólidos, deberá indicar cuales son las características de su almacén teniendo en cuenta que debe cumplir con lo señalado en el D.S. N° 014-2017-MINAM.

a) En el Folio N°19 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa describe las descargas ambientales generadas en la planta industrial (emisiones gaseosas, efluentes industriales y domésticos.

b) En el Folio N°20 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que el almacén de residuos sólidos peligrosos se encuentra en una jaula de metal, cuenta con piso y techo para proteger los residuos de los rayos solares. En el Anexo F se remiten vistas fotográficas de dicho almacén, asimismo presenta evidencias fotográficas en el Anexo F del mismo adjunto.

Absuelta.

Descripción del entorno

09

La empresa deberá indicar si el área de influencia ha variado respecto de lo aprobado en sus IGAs anteriores, teniendo en cuenta que debido a la adquisición de nuevos lotes, el área de la planta ha incrementado; además deberá precisar cuáles fueron los criterios técnicos utilizados para la delimitación de las áreas de influencia.

En los Folios N°20 y N° 21 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta el AID e AII actualizado así como los criterios técnicos utilizados para su delimitación.

Absuelta.

Monitoreo ambiental

10 La empresa deberá presentar los resultados históricos de por lo menos tres años anteriores del monitoreo ambiental, a fin de evaluar la evolución de los mismos en el tiempo y actualizar el programa de monitoreo a futuro.

En los Folios N°22 a N° 38 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta resultados de monitoreo solicitados.

Absuelta.

11

Conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM que aprueba los criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, el titular deberá evaluar la existencia de sitios contaminados teniendo en consideración los lineamientos establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos y la Guía de Muestreo de Suelos, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM, a fin de poder determinar si amerita o no pasar a la fase de caracterización.

En el Folio N°39 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que se compromete a realizar el Informe de Identificación de Sitios Contaminados dentro del lapso máximo de 1 año calendario luego de aprobada la presente actualización, en concordancia con lo indicado en el Plan de Manejo Ambiental actualizado.

Absuelta.

Participación ciudadana

12 La empresa indica que ha realizado como mecanismos de participación ciudadana el cartel informativo y la publicación en diarios; al respecto deberá indicar si tuvo alguna sugerencia o comentario de la población respecto a dichos mecanismos.

En el Folio N°39 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que hasta la fecha no ha habido comentarios ni sugerencias de la población.

Absuelta.

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13

La empresa señala que realizó encuestas en el área de influencia, sin embargo, no ha presentado copias de dichas encuestas, siendo esto una evidencia del mecanismo realizado, además no señalo la fecha de su realización; sobre el particular deberá adjuntar copia de las encuestas e indicar la fecha de su realización.

En el Anexo G del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta las copias de las encuestas realizadas.

Absuelta.

Evaluación de Impactos Ambientales

14

La empresa ha realizado la evaluación de los impactos ambientales generados por la empresa utilizando la metodología de CONESA, sin embargo, ha presentado en el cuadro 8.4-2 denominaciones desde muy alto hasta muy bajo para denominar los valores de importancia, de lo cual señala que la fuente de dichas definiciones es de la “Universidad Nacional de Córdova, 2007”; al respecto la empresa deberá indicar porque no ha utilizado los valores de importancia de la misma metodología. Asimismo deberá presentar la interpretación de los resultados justificando técnicamente el porqué de dicho nivel de impacto.

a) En los Folio N°39 a N° 49 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa ha realizado la evaluación de los impactos ambientales generados por la empresa utilizando la metodología de CONESA, asimismo presenta la interpretación de los resultados de dicha evaluación.

Absuelta.

Plan de Manejo Ambiental

15

La empresa deberá presentar los compromisos permanentes de los IGAs aprobados; asimismo, deberán consignar las medidas y compromisos adicionales que se desprendan del informe de levantamiento de observaciones de la Actualización del PMA del EIA de acuerdo al siguiente formato:

Se debe tener en cuenta que las medidas a considerar como compromisos deben ser medibles y son de carácter obligatoria una vez propuesta.

En los Folios N° 50 a N° 53 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta los compromisos permanentes de los IGAs aprobados; asimismo presenta las medidas y compromisos adicionales de la Actualización del PMA del EIA.

Absuelta.

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16

Respecto al Programa de Monitoreo Ambiental propuesto, deberá responder a lo siguiente: a) Deberá señalar los criterios técnicos utilizados para la ubicación de las estaciones de calidad de

aire, ya que, de acuerdo al plano adjunto de los puntos de monitoreo, estos se encuentran prácticamente uno al lado de otro.

b) Para el monitoreo de emisiones gaseosas señala que utilizará como normativa de comparación el D.S. N° 003-2008-PRODUCE; sin embargo, dicha normativa está determinada para ciertas actividades, por lo que deberá presentar la normativa de comparación acorde a sus actividades industriales.

c) Deberá justificar cada componente y parámetros establecido en el programa de monitoreo, teniendo en cuenta las actividades industriales de la empresa y los insumos que utiliza como parte de su proceso.

d) Deberá presentar el Programa de Monitoreo Ambiental de acuerdo al siguiente formato:

a) En el Folio N° 54 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que un error material en el plano respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de aire.

b) En el Folio N° 54 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa señala que usara las Guías del Grupo de Banco Mundial. (IFC/BM) como normativa de comparación para NOx y el Decreto Presidencial N° 638: Norma sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. 25 de abril de 1995. República de Venezuela para CO.

c) En los Folios N° 56 y N° 57 del Adjunto N° 0056428-2018-3 (31.07.19), la empresa presenta el Programa de Monitoreo.

Absuelta.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Anexo N° 2 - Cronograma del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización

Componente Ambiental

Medidas

EIA

20

05

PA

MA

20

07

EIA

20

09

Actu

ali

za

ció

n Implementación

Tipo de medida (P/M/C)

Duración de medida (permanente/

puntual)

Costo aproximado

(S/.)

Trimestres al año

1° 2° 3° 4°

1

Calidad de aire

Establecer el Límite de velocidad de vehículos a 15 km/h en el área de la planta y fuera de ella

X X X X X C Constante / Permanente

-

2 Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias de la planta industrial, así como de las unidades vehiculares empleadas en el proceso productivo

X X X X X X P y C Permanente14 -

3 Mantenimiento preventivo de las calderas y de extractores en zonas de alta producción de polvo y pelusa

X X X X X P Permanente / Según

programa de mantenimiento interno

Costo Interno

4 Mantenimiento del sistema de extractor con filtro del secador.

X X X X X P Permanente / Según programación interna

-

5

Efluentes

Saneamiento ambiental: Continuar efectuando inspeccionas periódicas a las instalaciones (baños, sistemas de almacenamiento de agua potable, trampa de grasas, vestuarios entre otros).

X X X X X C Permanente / Según programación interna

-

6

Asegurar el mantenimiento de la PTARI (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales) y el tratamiento de las Aguas Domésticas provenientes del comedor.

X X X P y C Permanente / Semestral 2000

7 Ruido

Ambiental

Implementación de letreros indicando la prohibición del uso innecesario de claxon u otro tipo de fuente de ruido innecesario

X X C Puntual 50

8 Gestión

Ambiental

Capacitación integral al personal en buenas prácticas del proceso industrial, protección ambiental y gestión integral de residuos sólidos”

X X X X X C Permanente /

Semestral 1800

Medidas permanentes: Se refiere a las medidas de manejo ambiental que deben implementarse durante toda la vida útil de la planta industrial P: Prevención, C: Corrección, M = Mitigación.

14 Respecto al programa de mantenimiento, se debe señalar que, de lo presentado por la empresa, la frecuencia de mantenimiento para cada equipo es diferente, ya que abarca de cada 2, 4, 6 meses o anual; sin embargo, el cumplimiento de dicha medida se debe dar durante toda la vida útil de la empresa.

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Anexo N° 3

Plan de Monitoreo Ambiental

Anexo N° 4

Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación 1° Reporte Ambiental (Informe de Implementación de la Actualización del PMA del EIA e Informe de Monitoreo Ambiental) al décimo tercer mes de notificada la

Resolución Directoral. (*) La presentación del Reporte Ambiental debe incluir los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control consignados en el Anexo N° 3 y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del presente informe. El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato sugerido de seguimiento indicado en el Anexo N° 5. Los reportes ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la planta industrial, además, se deberá continuar reportando la implementación de medidas de manejo permanentes y la realización de los monitoreos ambientales en la frecuencia establecida (anual).

Anexo N° 5

Formato Sugerido para el Reporte Ambiental15

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

15 Corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el formato mencionado para la presentación del reporte ambiental.

N° Componentes Estación de

Muestreo

Coordenadas UTM WGS 84 – Zona 18L Parámetros Frecuencia

LMP y/o Estándar de Comparación

Norte Este

01 Calidad de

aire ambiental

E-1 (BARLOVENTO)

8687126 274636 PM10 NO2 CO COV

(Benceno)

Anual D.S. N° 003-2017-MINAM E-2

(SOTAVENTO) 8687500 274758

02 Emisiones gaseosas

EG-1 8687197 274739

NOx

CO

Anual

Guías sobre emisiones en pequeñas instalaciones de

combustión de las Guías sobre Medio Ambiente, Salud, y Seguridad: Corporación Financiera Grupo Banco

Mundial (2007). (Normativa para NOx).

D.P. N° 638, República de

Venezuela 26 de abril (1995): Normas sobre la Calidad del

Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.

(Normativa para CO).

N° Actividad General

Actividad Específica

Fecha Inicio

Fecha Conclusión

Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas

Inversión a la fecha (S/.)

Firmado digitalmente por: GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 05/02/2020 09:48:48

Firmado digitalmente por: ESPINOZA MELENDEZ EdsonRanulfo Humberto FAU 20504794637 softEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 05/02/2020 10:46:34

Firmado digitalmente por: GRANDA ROMERO FabiolaAlexandra FAU 20504794637 softEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 05/02/2020 12:07:25