RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00581-2021-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: V6V4EUG2 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00581-2021-PRODUCE/DGAAMI 09/11/2021 Visto, el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, emitido por la Dirección de Evaluación Ambiental, a través del cual recomienda aprobar la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado del proyecto “Ampliación de Explotación de Calizas Acumulación Puno” , ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno; de titularidad de la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que en caso la actividad propuesta modifique la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, el titular debe iniciar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46 del citado Reglamento. Asimismo, la autoridad competente emitirá la respectiva Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante, DEAM), la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A. cuenta con diversos actos administrativos aprobados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), señalados en la Tabla N° 1 del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, lo que incluye al Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), aprobado con Resolución Directoral N° 461-2017- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.11.17) para la Explotación de Calizas Acumulación Puno, y la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los instrumentos de gestión ambiental, correspondientes a las canteras (ubicadas en la concesión minera “Acumulación Puno”), Planta Industrial de fabricación de Cemento y Cal, y la subestación (SE) de transformación 60/22,9 kV, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00272-2021- PRODUCE/DGAAMI (19.05.21), ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román,

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: V6V4EUG2
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00581-2021-PRODUCE/DGAAMI
Visto, el Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, emitido por la
Dirección de Evaluación Ambiental, a través del cual recomienda aprobar la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado del proyecto “Ampliación de Explotación de Calizas Acumulación Puno”, ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno; de titularidad de la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A.; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento
de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,
la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que en
caso la actividad propuesta modifique la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, el titular debe iniciar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46 del citado Reglamento. Asimismo, la autoridad competente emitirá la respectiva Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante,
DEAM), la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A. cuenta con diversos actos administrativos
aprobados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), señalados en la Tabla N° 1 del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, lo que incluye al Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), aprobado con Resolución Directoral N° 461-2017- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.11.17) para la Explotación de Calizas Acumulación Puno, y la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los instrumentos de gestión ambiental, correspondientes a las canteras (ubicadas en la concesión minera “Acumulación Puno”), Planta Industrial de fabricación de Cemento y Cal, y la subestación (SE) de transformación 60/22,9 kV, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00272-2021- PRODUCE/DGAAMI (19.05.21), ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román,
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departamento de Puno; siendo que en el marco del presente procedimiento, solicitó evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (MEIA-sd), con el objeto de ampliar la explotación de calizas que abarcará un área adicional de 1427.41 ha y poder abastecer de materia prima (piedra caliza) a su Planta Industrial de producción y distribución de cal, ubicada en la misma dirección precitada;
Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción (en adelante, ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N°
002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
Que, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa CAL &
CEMENTO SUR S.A., y ha considerado las opiniones técnicas emitidas por el Ministerio de
Cultura (MINCUL), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en su evaluación; por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000023- 2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, de fecha 09.11.21, en el cual se recomienda aprobar la MEIA-sd del proyecto “Ampliación de Explotación de Calizas Acumulación Puno”, ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, cumpliéndose con los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para la tramitación de la modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz, por lo que, éste y su anexo forman parte integrante del presente acto administrativo;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
(MEIA-sd), presentado por la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A., del proyecto “Ampliación
de Explotación de Calizas Acumulación Puno”, ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, de conformidad con el Informe N° 00000023-2021- PRODUCE/DEAM-gmunoz, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- La empresa CAL & CEMENTO SUR S.A. se encuentra obligada a cumplir
con lo establecido en la MEIA-sd antes referida y con las obligaciones y compromisos que se indican en las conclusiones y anexos del Informe N° 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-
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gmunoz, así como de la presente Resolución Directoral; ello sin perjuicio, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes.
Artículo 3.- La aprobación de la MEIA-sd, no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros que pudiera requerir la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A.,
para la implementación de su proyecto o la ejecución del proyecto motivo de la modificación. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico
Legal que la sustenta a la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A. y al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/11/10 10:55:28-0500
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
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INFORME Nº 00000023-2021-PRODUCE/DEAM-gmunoz
Para : Guillen Vidal, Luis Alberto DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : MUÑOZ GUERRA, GERARDO ALEXANDER DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Informe Tecnico Legal MEIA Ampliacion Acumulación Puno de la
empresa CAL & CEMENTO SUR S.A.
Referencia : 00108760-2019 - E Fecha : 09/11/2021
Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:
1.1. La planta industrial y canteras de la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A., cuenta con
los siguientes actos administrativos emitidos por el Ministerio de la Producción, cuya instalación se ubica en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno:
Tabla N° 1: Antecedentes N° Documento Número Fecha Asunto
01 Dirección General de Minería 26/09/1996 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) Minero.
03 Oficio 02468-2007-
DIA Sistema de Molienda e hidratación de Óxido de Calcio
04 Oficio
0829-2008-
PRODUCE/DVI/DGI-DAAI
07/03/2008
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Instalación y operación de Subestación de Transformación 60/22,9 KV y línea de Transmisión de 22,9 KV Cemento Sur
S.A.
06 Oficio
PRODUCE/DVMYPE- I/DGI- DAAI
14/07/2009 EIA Explotación de Calizas en Cantera Ayacucho para la fabricación de Cemento.
07 Resolución Directoral
EIA Incremento de capacidad de Producción de la planta CALCESUR.
08 Oficio 3808-2014-PRODUCE/
Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del Sistema de
GLP para quemado de Horno Maerz N° 2 y generación de gases calientes.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
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09 Resolución
I/DIGGAM
23/06/2015 Calif icación Previa para la presentación del EIA para la Ampliación de Capacidad de producción de cal,
Línea 1000 TMPD.
10 Resolución Directoral
222-2015- PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM 27/06/2015
EIA para la Ampliación de Capacidad de Producción de Cal con una línea de 1000 TMPD.
11 Oficio 05551-2015-
domésticas
30/06/2015 ITS Sistema Móvil de Chancado de Minerales No Metálicos.
13 Resolución Directoral
I/DIGGAM
13/05/2016 Modif icación del EIA para la Ampliación de la Capacidad de Producción de Cal con una Línea de
1000 TMPD.
26/08/2016 Clasif icación del proyecto Explotación de Calizas Acumulación Puno en un EIA-sd.
15 Resolución Directoral
16 Resolución Directoral
PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM
23/05/2017 ITS Modif icación de componentes auxiliares de la planta de cal Kataw i Rumi.
17 Resolución Directoral
279-2017- PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM 02/08/2017
Plan de Cierre Temporal de la Línea de Producción de Cementos en la Planta Industrial Caracoto.
18 Resolución
19 Resolución Directoral
235-2018- PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM 11/09/2018
ITS “Mejoras técnológicas y reubicación de componentes de la Modif icación del EIA Ampliación de capacidad de producción Línea 1000 TMD
20 Resolución
ITS “Reubicación de la Línea de Transmisión de 22.9
kv entre los tramos de estructura N° 8 y N° 11 de la Subestación Caracoto”.
21 Resolución Directoral
22 Resolución Directoral
19/05/2021
Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los instrumentos de gestión ambiental, correspondientes a las canteras (ubicadas
en la concesión minera “Acumulación Puno”), Planta Industrial de fabricación de Cemento y Cal, y la subestación (SE)
de transformación 60/22,9 kV.
establecido en el Informe N° 00000024-2021- PRODUCE/DEAM-jromero, que sustentó la Resolución Directoral Nº 00272-2021-
PRODUCE/DGAAMI.
1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la
referencia
Registro 26017-2019 12.03.19 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se presentó la Evaluación Preliminar (EVAP) para el proyecto “Ampliación Acumulación Puno 1427 ha”.
Oficio 3510-2019-
PRODUCE/DVMYPE- 27.05.19
Dirección General
de Asuntos
PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI e
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
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Documento Número Fecha Emitente Asunto
I/DGAAMI Ambientales sde Industria (DGAAMI-
PRODUCE)
Informe N° 1579-2019- PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI-DEAM
se comunicó a la empresa que no es posible proceder con la evaluación de la EVAP del proyecto “Ampliación Acumulación Puno 1427 ha” como
proyecto nuevo, toda vez que en aplicación del principio de indivisibilidad ésta debe formar parte de las actividades actuales que realiza la empresa y; por
tanto, debe presentar la Modif icación del EIA de la planta industrial.
Registro 00108760-2019 13.11.19 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se presentó para evaluación la MEIA-sd del proyecto “Ampliación de Explotación de Calizas Acumulación Puno”.
Oficio 07814-2019-
PRODUCE/DGAAMI 19.11.19
Nacional del Agua (ANA).
Oficio 07815-2019-
PRODUCE/DGAAMI 19.11.19
DGAAMI- PRODUCE
Se solicitó Opinión Técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Oficio 07816-2019-
PRODUCE/DGAAMI 19.11.19
DGAAMI- PRODUCE
Se solicitó Opinión Técnica al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).
Oficio 07817-2019-
PRODUCE/DGAAMI 19.11.19
Energía y Minas (MINEM).
Cultura (MINCUL).
Se emitió Opinión Técnica Favorable mediante Oficio N° 2851-2019-ANA- DCERH (24.12.19) sustentada en el Informe Técnico N° 1148-2019-ANA-
DCERH/AEIGA (19.12.19).
Oficio 00000073-2020-
PRODUCE/DGAAMI 09.01.20
DGAAMI- PRODUCE
Adjunto 00108760-2019-1 23.01.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
presentación de levantamiento de observaciones de MINCUL
Adjunto 00108760-2019-2 30.01.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de observaciones del MINCUL.
Oficio 327-2020-
PRODUCE/DGAAMI 31.01.20
DGAAMI- PRODUCE
Se otorgó ampliación de plazo para presentación de levantamiento de
observaciones realizadas por el MINCUL.
Oficio 337-2020-
PRODUCE/DGAAMI 03.02.20
observaciones presentado.
Adjunto 00108760-2019-3 06.02.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Solicita atención a trámite administrativo del expediente de la MEIA-sd del asunto.
Registro 00019195-2020 12.03.20 MINEM
Se emitió opinión técnica con Oficio N° 0380-2020/MINEM-DGAAM sustentado en el Informe N° 128-2020/MINEM-
DGAAM-DEAM, en el cual contiene observaciones a la MEIA-sd del asunto.
Oficio 673-2020-
PRODUCE/DGAAMI 21.02.20
DGAAMI- PRODUCE
Se reiteró al MINAGRI la opinión técnica a la MEIA-sd del asunto.
Adjunto 00108760-2019-4 25.02.20 MINCUL
Se remitió el Oficio N° 000080-2020- DCIA/MC (24.02.20) donde concluye que
todas las observaciones han sido absueltas.
Oficio 1016-2020-
PRODUCE/DGAAMI 13.03.20
DGAAMI- PRODUCE
Se trasladó a la empresa la opinión técnica del MINEM.
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Documento Número Fecha Emitente Asunto
Registro 00023540-2020 28.04.20 Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)
Se remitió el Oficio Nº 0307-2020- MIDAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA
donde alcanzó la Opinión Técnica N° 006-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGAAA- DGAA-WSL, conteniendo observaciones a la MEIA-sd del asunto.
Oficio 1274-2020-
PRODUCE/DGAAMI 05.05.20
MIDAGRI.
Registro 00045305-2020 18.06.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se solicitó atención al expediente de la MEIA- sd.
Registro 00050467-2020 09.07.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se solicitó atención al expediente de la MEIA- sd.
Oficio 1805-2020-
PRODUCE/DGAAMI 14.07.20
DGAAMI- PRODUCE
Se comunicó al administrado el estado de atención de las opiniones técnicas y se trasladó las opiniones de MINEM y MIDAGRI.
Registro 00054789-2020 20.07.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
presentación de levantamiento de observaciones del MINEM.
Oficio 1864-2020-
PRODUCE/DGAAMI 20.07.20 PRODUCE
Se otorgó ampliación de Plazo para la presentación del levantamiento de observaciones del MINEM.
Registro 00056906-2020 27.07.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
levantamiento de observaciones del MIDAGRI.
Oficio 1937-2020-
PRODUCE/DGAAMI 29.07.20 PRODUCE
Se otorgó ampliación de Plazo para la presentación del levantamiento de observaciones del MIDAGRI.
Registro 00059511-2020 05.08.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Oficio 2041-2020-
observaciones presentado.
Registro 00061401-2020 12.08.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de observaciones formuladas por el MIDAGRI.
Oficio 2144-2020-
Registro 00077266-2020 20.10.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se solicitó urgente atención al expediente.
Registro 00078958-2020 26.10.20 MINEM
0914-2020/MINEM-DGAAM sustentado en el Informe N° 409-2020/MINEM- DGAAM-DEAM-DGAM (23.10.20), en el cual contiene observaciones a la MEIA -
sd del asunto.
Registro 00087654-2020 27.11.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se solicitó ampliación de plazo para presentar levantamiento de observaciones formuladas
por PRODUCE.
Registro 00091157-2020 11.12.20 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de observaciones formulado por PRODUCE.
Registro 00007964-2021 04.02.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Solicita urgente atención al expediente.
Registro 00008457-2021 08.02.21 SERFOR
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
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Documento Número Fecha Emitente Asunto
OFICIO Nº 00001068-2021- PRODUCE/DGAAMI
22.03.21 PRODUCE
Se solicita aclaración de Opinión Técnica al MINEM, toda vez que mediante Oficio
N° 0914-2020/MINEM-DGAAM e Informe N° 409-2020/MINEM-DGAAM-DEA M- DGAM, se remiten las mismas observaciones inicialmente formuladas.
OFICIO Nº 00001069-2021-
PRODUCE/DGAAMI 22.03.21 PRODUCE
a la MEIA-sd del asunto.
OFICIO Nº 00001070-2021- PRODUCE/DGAAMI
22.03.21 PRODUCE Se trasladó a la empresa opinión técnica del SERFOR.
Registro 00019188-2021 26.03.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se solicitó urgente reunión para conocer el avance de expediente.
Registro 00020837-2021 06.04.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se solicitó ampliación de plazo para presentación de levantamiento de observaciones y solicita reunión con los
especialistas del SERFOR.
Registro 00023954-2021 19.04.21 MIDAGRI Se remitió Opinion Técnica a la MEIA-sd, conteniendo observaciones a la misma.
OFICIO Nº 00001411-2021- PRODUCE/DGAAMI
19.04.21 PRODUCE Se trasladó a la empresa opinión técnica del MIDAGRI.
Registro 00024360-2021 20.04.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Presenta levantamiento de observaciones formuladas por el SERFOR.
OFICIO Nº 00001433-2021-
PRODUCE/DGAAMI 20.04.21 PRODUCE
levantamiento de Observaciones presentado.
Registro 00027520-2021 30.04.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de observaciones forrmulado por el MIDAGRI.
OFICIO Nº 00001654-2021- PRODUCE/DGAAMI
06.05.21 PRODUCE Se trasladó al MIDAGRI el Informe de levantamiento de observaciones presentado.
Registro 00028629-2021 05.05.21 SERFOR Se remitió Opinión Técnica reiterando
observaciones a la MEIA-sd del asunto.
OFICIO Nº 00001655-2021- PRODUCE/DGAAMI
06.05.21 PRODUCE Se trasladó a la empresa opinión técnica del SERFOR.
Registro 00029745-2021 10.05.21 MINEM Se remitió la información solicitada.
OFICIO Nº 00001691-2021- PRODUCE/DGAAMI
11.05.21 PRODUCE Se trasladó a la empresa las reobservaciones formuladas por el MINEM.
Registro 00031852-2021 19.05.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se solicitó ampliación de plazo para levantamiento de reobservaciones formuladas por el SERFOR.
OFICIO Nº 00001858-2021- PRODUCE/DGAAMI
solicitada para levantar las observaciones del SERFOR.
Registro 00032782-2021 24.05.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
Se solicitó ampliación de plazo para el levantamiento de reobservaciones formuladas por el MINEM.
OFICIO Nº 00001914-2021-
PRODUCE/DGAAMI 24.05.21 PRODUCE
solicitada para levantar las observaciones del MINEM
Registro 00033285-2021 26.05.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de reobservaciones formuladas por el SERFOR.
OFICIO Nº 00001956-2021- PRODUCE/DGAAMI
26.05.21 PRODUCE Se trasladó al SERFOR el levantamiento de reobservaciones presentado.
Registro 00033713-2021 27.05.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
por el MIDAGRI.
28.05.21 PRODUCE Se trasladó al MIDAGRI la información complementaria al levantamiento de observaciones presentada.
Registro 00036017-2021 04.06.21 SERFOR Se remitió Opinión Técnica reiterando observaciones a la MEIA-sd del asunto.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: OGSW3D1Z
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Documento Número Fecha Emitente Asunto
Registro 00036098-2021 04.06.21 MIDAGRI
en la Opinión Técnica N° 0047-2021- MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAADGAA-MRN (01.06.21), se concluye que no se tiene observaciones adicionales, por lo que se
emite la correspondiente opinión técnica.
OFICIO Nº 00002087-2021- PRODUCE/DGAAMI
04/06/2021 PRODUCE Se trasladó a la empresa la opinión técnica del SERFOR.
Registro 00036392-2021 07.06.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de reobservaciones formuladas por el MINEM.
Registro 00037940-2021 14.06.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de reobservaciones formuladas por el SERFOR.
OFICIO Nº 00002229-2021- PRODUCE/DGAAMI
14/06/2021 PRODUCE Se trasladó al SERFOR el levantamiento de reobservaciones presentado.
Registro 00039998-2021 23.06.21 SERFOR Se remitió Opinión Técnica reiterando una (01)
observación a la MEIA-sd del asunto.
OFICIO Nº 00002370-2021- PRODUCE/DGAAMI
23/06/2021 PRODUCE Se trasladó a la empresa la opinión técnica del SERFOR.
Registro 00041886-2021 01.07.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A. Se presentó el levantamiento de una (1) reobservación formulada por el SERFOR.
OFICIO Nº 00002480-2021- PRODUCE/DGAAMI
02/07/2021 PRODUCE Se trasladó al SERFOR el levantamiento de reobservación presentado.
OFICIO Nº 00002665-2021- PRODUCE/DGAAMI
15/07/2021 PRODUCE Se trasladó al MINEM el levantamiento de reobservaciones presentado.
Registro 00047539-2021 27.07.21 CAL & CEMENTO
SUR S.A.
el levantamiento de la única reobservación formulada por el SERFOR.
Oficio 00002820-2021-
PRODUCE/DGAAMI 27.07.21 PRODUCE
Se trasladó al SERFOR la información complementaria al levantamiento de la reobservación presentada.
Registro 00048433-2021 03.08.21 SERFOR
Mediante Oficio N° D001229-2021-
MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS (02.08.21), sustentado en el Informe Técnico Nº D000755-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGGSPFFS-GA (02.08.21), se concluye
que la única observación se encuentra absuelta y no queda ninguna otra observación por absolver en el informe.
Registro 00058102-2021 21.09.21 MINEM
Se emitió opinión técnica con Oficio N° 0888-2021/MINEM-DGAAM sustentado
en el Informe N° 351-2021/MINEM- DGAAM-DEAM-DGAM (17.09.21), en el cual emite opinión no favorable.
2. ANÁLISIS:
ASPECTOS NORMATIVOS
2.1. Tal y como fuera indicado en los antecedentes del presente informe, la empresa CAL & CEMENTO SUR S.A. cuenta con diversos actos administrativos aprobados por el
Ministerio de la Producción (PRODUCE), señalados en la Tabla N° 1 del presente informe, lo que incluye al Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd), aprobado con Resolución Directoral N° 461-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.11.17) para la Explotación de Calizas Acumulación Puno, y la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los instrumentos de gestión ambiental, correspondientes a las canteras (ubicadas en la concesión minera
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“Acumulación Puno”), Planta Industrial de fabricación de Cemento y Cal, y la subestación (SE) de transformación 60/22,9 kV, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00272-2021-PRODUCE/DGAAMI (19.05.21), ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno; respecto del cual, a través del registro de la referencia a presentado la solicitud de Modificación del EIA-sd (MEIA- sd) antes referida, con el objeto de ampliar la explotación de calizas que abarcará un área adicional de 1427.41 ha y poder abastecer de materia prima (piedra caliza) a su Planta Industrial de producción y distribución de cal, ubicada en la misma dirección precitada.
2.2. Conforme se indica en la tabla N° 3 del presente informe, la actividad a evaluar es la siguiente:
Tabla N° 3: Actividad del titular
Actividades declaradas por el administrado
Clase CIIU Rev. 4
Fabricación de cal y explotación de caliza Clase 2394: “Fabricación de cemento, cal y
yeso”
2.3. En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para
la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.
2.4. De otro lado, de acuerdo con lo indicado por el numeral 48.2 del artículo 48 del RGA, cuando un titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado, modifique la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, debe iniciar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46 del Reglamento en mención.
2.5. Así también, el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM (en adelante, Reglamento del SEIA), precisa que se sujetan al proceso de
evaluación ambiental las modificaciones de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine la Autoridad Competente.
2.6. En razón a lo señalado en los párrafos precedentes, se procede con la evaluación de la
MEIA-sd presentada por el administrado. Cabe indicar que, los requisitos de admisibilidad de dicho procedimiento han sido evaluados, el mismo que cumplió con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificatorias, para el
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Procedimiento 167: "Modificación de Instrumentos de Gestión Ambiental Aprobados para la Industria Manufacturera o Comercio Interno".
2.7. Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, se tiene
que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada1. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada por el administrado, cuenta con dicho carácter.
2.8. Sin perjuicio de lo indicado, debe precisarse que la presente MEIA-sd no regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable, salvo disposición en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias. ASPECTOS TÉCNICOS2:
Tabla N° 4. Datos Generales Titular CAL & CEMENTO SUR S.A.
Registro SUNARP
Partida electrónica N° 11001773 del Registro de Predios Zona Registral N° VIII - Sede Tacna
RUC 20115039262
Domicilio procedimental
electrónico
El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, por lo que, se le notificarán electrónicamente por dicho medio los actos administrativos que pudieran corresponder, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007- 2020-PRODUCE, que aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de todos los actos y actuaciones administrativas realizadas por el Ministerio de la Producción 3.
Actividad Industrial
Fabricación de cal y explotación de calizas correspondiente a la Clase 2394: “Fabricación de cemento, cal y yeso”, Sección C - Industrias Manufactureras – CIIU Rev. 4
Ubicación Concesión Minera “Acumulación Puno”, ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno.
Área
El área aprobada en el EIA-sd del proyecto de “Explotación de Calizas Acumulación Puno” fue de 605.09 ha, en este caso el proyecto de ampliación de explotación de calizas abarcará un área adicional de 1427.41 ha, dichas áreas se encuentran dentro de las 6994.47 ha que tiene toda la Concesión Minera “Acumulación Puno”.
Compatibilidad de Uso
El área donde se encuentra ubicada la planta industrial de Cal & Cemento Sur S.A. (CALCESUR), no tiene zonificación distrital o provincial. El terreno donde está ubicado el proyecto de modificación es un área de uso minero alejada de zonas urbanas, sobre la cual CALCESUR posee derechos de explotación minera. En el Anexo N° 3 se adjunta copia del Informe N° 075-2018-MDC/ODURC-LARM, de la Municipalidad Distrital de Caracoto, en cuyo ítem 2 declaran que el área del proyecto se encuentra fuera de la expansión del Plan de Desarrollo Urbano del distrito; y presentan copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Caracoto.
1 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en
la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.
2 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Modif icación del Estudio de Impacto Ambiental
(MEIA). 3 Decreto Supremo N° 0007-2020-PRODUCE, dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la
Producción y aprueba su reglamento “Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el
Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente”.
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Situación Legal del
Predio
CALCESUR posee los derechos de concesión minera cuya área autorizada es de 6994.47 ha, conforme se advierte en el Informe N° 609-2002-INACC-DGCM (08.11.02) de la Dirección General de Concesiones Mineras del Sector Energía y Minas.
Coordenadas del proyecto y
Tabla N° 4.A Coordenadas del Área del Proyecto
Área del Proyecto (Actividad y uso minero) Coordenadas UTM WGS84, Zona 19 Vértice Este Norte Vértice Este Norte
1 378458.814 8274030.475 22 375005.376 8274577.295
2 378171.909 8273033.257 23 374893.524 8275159.708 3 377850.347 8272816.308 24 376063.532 8275570.059
4 377922.955 8272735.851 25 376252.589 8276734.084 5 377979.579 8272748.780 26 376592.903 8276996.521
6 378115.076 8272594.728 27 376812.246 8276996.520 7 378171.402 8272615.970 28 376812.240 8277623.330
8 378275.728 8272565.600 29 373812.270 8277623.322 9 378260.216 8272503.743 30 373812.310 8273623.310
10 378114.262 8272520.789 31 374618.190 8273623.310 11 378097.414 8272562.688 32 374812.300 8273485.110
12 378017.831 8272660.462 33 374812.305 8272603.256 13 377987.179 8272628.285 34 375516.062 8272532.348 14 377914.423 8272637.888 35 375726.407 8271149.897
15 377904.222 8272710.307 36 378812.250 8272420.187 16 377819.191 8272795.287 37 378505.323 8272986.218
17 377360.100 8272918.763 38 378650.749 8273978.285 18 377071.670 8272889.055 39 379509.383 8274940.973
19 376604.711 8273043.681 40 378911.651 8275366.545 20 375987.357 8273748.537 41 378249.943 8274588.170
21 375652.201 8273599.693 ÁREA 1427.41 ha PERIMETRO 30343.85 m
Tabla N° 4.B Coordnadas de depósitos de desmontes
N° Nombre de Tajo Coordena das UTM WGS84
Área (m2) Este Norte msnm
1 Desmontera_01 376,325 8,273,022 3,890 67,684
2 Desmontera_02 376,288 8,277,044 3,890 158,862 3 Desmontera_03 374,382 8,275,733 3,833 196,267
Tabla N° 4.C Sistema móvil de chancado
Componentes auxiliares
Coordena das referencia les UTM WGS84 Área (m2) Este Norte msnm
Sistema de chancado móvil: Chanadora primaria y Oficina-
campamento modular
N° Nombre de Tajo Coordenadas referenciales Área (m2)
Perímetro (m)
Este Norte
1 Z1_01 377,821 8,272,537 21,592 658 2 Z1_02 378,698 8,272,993 12,328 483
3 Z1_03 378,453 8,272,825 7,040 410 4 Z1_04 377,596 8,272,651 4,132 332
5 Z1_05 378,020 8,272,505 2,914 227 6 Z1_06 378,027 8,272,595 5,304 296
7 Z1_07 377,846 8,272,701 13,492 510 8 Z1_08 378,191 8,272,994 6,477 378
9 Z1_09 378,351 8,272,726 4,826 299 10 Z1_10 378,301 8,272,547 26,091 1,245
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11 Z1_11 378,005 8,272,791 25,273 667 12 Z1_12 378,179 8,272,897 10,035 553
13 Z1_13 378,411 8,273,010 5,926 378 14 Z1_14 378,279 8,272,996 3,275 264
15 Z10_01 378,453 8,274,643 10,470 545 16 Z10_02 378,455 8,274,302 5,492 481 17 Z10_03 379,111 8,274,243 10,906 907
18 Z10_04 379,085 8,274,895 3,086 512 19 Z10_05 378,969 8,274,919 4,131 363
20 Z10_06 378,884 8,274,734 14,312 550 21 Z10_07 378,714 8,274,523 15,317 1,236
22 Z10_08 379,317 8,274,453 22,063 1,135 23 Z10_12 379,000 8,274,528 17,519 1,433
24 Z10_13 379,011 8,274,371 2,114 381 25 Z10_14 378,990 8,274,282 1,895 190
26 Z2_01 376,602 8,272,753 12,234 467 27 Z2_02 376,750 8,272,798 14,708 540
28 Z2_03 376,901 8,272,722 7,345 360 29 Z2_04 376,906 8,272,944 2,592 227 30 Z2_05 376,960 8,272,425 3,045 235
31 Z2_06 376,824 8,272,447 1,415 150 32 Z2_07 376,917 8,272,601 2,277 202
33 Z2_08 377,141 8,272,735 34,015 944 34 Z2_09 377,397 8,272,649 18,276 572
35 Z2_10 377,342 8,272,753 8,119 407 36 Z2_11 377,333 8,272,908 3,148 226
37 Z2_12 376,579 8,273,152 986 121 38 Z3_02 376,923 8,272,103 3,503 259
39 Z3_03 376,316 8,272,009 6,551 319 40 Z3_04 376,877 8,271,638 780 101
41 Z3_05 376,915 8,271,702 1,375 152 42 Z3_06 376,415 8,271,732 19,494 1,012
43 Z3_07 376,709 8,272,040 20,999 1,070 44 Z3_08 376,867 8,271,826 29,209 1,299 45 Z3_09 376,533 8,271,925 50,276 1,290
46 Z3_10 376,584 8,272,177 9,943 471 47 Z4_03 376,023 8,272,371 5,722 297
48 Z4_04 376,355 8,272,253 26,630 807 49 Z4_05 376,017 8,271,887 102,083 3,165
50 Z5_01 375,164 8,273,105 36,809 860 51 Z5_02 375,243 8,272,800 11,630 587
52 Z5_05 375,767 8,272,530 13,689 508 53 Z5_06 375,511 8,272,759 11,251 584
54 Z5_07 375,952 8,272,571 7,357 396 55 Z5_08 376,081 8,272,609 11,940 471
56 Z5_09 376,195 8,272,541 7,100 351 57 Z5_10 376,332 8,272,578 4,129 250
58 Z5_11 376,085 8,272,797 10,818 754 59 Z5_12 375,249 8,273,397 3,229 227 60 Z5_13 375,329 8,273,188 2,646 213
61 Z5_14 375,532 8,273,137 31,911 984 62 Z5_15 375,488 8,273,006 10,315 537
63 Z5_16 375,412 8,273,431 3,289 276 64 Z5_17 375,746 8,273,218 19,607 857
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: OGSW3D1Z
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65 Z5_18 375,885 8,273,205 3,840 256 66 Z5_19 375,952 8,273,109 4,131 250
67 Z5_20 375,971 8,272,958 3,569 253 68 Z5_22 375,646 8,272,748 2,419 190
69 Z5_23 375,835 8,272,790 23,105 948 70 Z5_24 375,806 8,272,965 4,083 281 71 Z5_25 375,709 8,272,936 7,119 354
72 Z5_26 375,690 8,273,093 14,584 817 73 Z6_01 374,878 8,273,682 6,164 333
74 Z6_06 375,108 8,273,950 15,341 570 75 Z6_07 374,822 8,274,021 36,995 936
76 Z6_08 375,270 8,274,059 2,642 206 77 Z7_03 374,942 8,274,900 2,186 197
78 Z7_04 374,927 8,274,768 5,382 319 79 Z7_05 374,836 8,274,648 7,734 485
80 Z7_06 374,789 8,275,041 11,248 556 81 Z8_01 375,814 8,276,958 15,771 574
82 Z8_02 375,689 8,276,640 3,754 296 83 Z8_03 375,691 8,276,463 8,541 402 84 Z8_04 376,075 8,276,037 5,020 273
85 Z8_05 375,013 8,276,032 1,886 179 86 Z8_06 375,860 8,276,133 151,021 3,501
87 Z8_07 375,890 8,275,626 2,028 194 88 Z8_08 375,505 8,275,729 115,408 2,700
89 Z8_09 375,056 8,275,701 83,163 2,069 90 Z9_03 374,398 8,276,421 19,224 619
91 Z9_04 374,532 8,276,214 12,863 538 92 Z9_05 374,691 8,276,141 4,199 252
93 Z9_07 375,010 8,276,255 93,389 2,564 94 Z9_08 374,716 8,276,398 1,611 147
95 Z9_09 374,697 8,276,486 7,332 341 96 Z9_10 374,789 8,276,420 6,566 322
97 Z9_11 374,384 8,276,936 116,795 2,810 98 Z9_12 375,138 8,276,780 67,130 1,649 99 Z9_15 374,862 8,277,225 25,460 1,024
100 Z9_16 374,953 8,277,095 8,894 412 101 Z9_17 374,747 8,276,872 58,895 1,513
Área Total Efectiva 178.59 Ha Área Promedio intervenida por año 44.64 Ha
Área Promedio intervenida por día 0.1653 Ha 1653 m2
Objetivo del proyecto
Asegurar la continuidad de las operaciones de CALCESUR mediante el aprovisionamiento de materia prima (piedra caliza) para su planta industrial de fabricación de cal y cemento, con la apertura a explotación de nuevos tajos en la Concesión Minera “Acumulación Puno” los cuales remplazarán a aquellos actualmente en explotación, cuando se agote su vida útil o las leyes del material no cumplan con los parámetros requeridos por la planta.
Monto de inversión
Tiempo de construcción y
vida útil
La etapa de construcción tendrá una duración de 8 meses y para la etapa de operación se estima una vida útil de 10 años.
Nombre de la consultora
GENIE GENERALE ET SURVEILLANCE S.R.L. está inscrita con el Nº 134 en el Registro de Consultores Ambientales autorizados para realizar Estudios Ambientales de Industria Manufacturera.
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Tabla N° 5. Componentes del proyecto Componente Breve Descripción
Explotación por Tajos abiertos (101 tajos)
El modelo geológico y las estructuras geológicas se presentan de manera dispersa a lo largo
de todo el proyecto y tienen formas muy variables. El modelo geológico fue construido a partir de interpretaciones superficiales y está conformado por 245 estructuras las cuales fueron distribuidas en diez (10) zonas de estudio.
Tabla N° 5.A Caracteristicas de los tajos
Zona geotécnica
(°)
03 Depósitos de
desmonte
De acuerdo a los diseños de minado, será necesario disponer 13 851 647 toneladas de desmonte. Considerando una densidad de 1,8 t/m3 del material compactado, las desmonteras deberán almacenar un total de 7 780 889 m3 de material. Los diseños de las desmonteras se
realizaron considerando los parámetros que aparecen en la Tabla Tabla N° 5.B Caracteristicas de los depositos de desmonte
Parámetro Valor Unidades
Ancho de berma 5 m
Altura de lif t 6 m
Ancho de rampa 13 m
Chancadora/Trituradora
Actualmente las 02 chancadoras móviles con sus módulos de servicios están ubicadas en el área de Cantera Ayacucho donde procesan mineral procedente de la cantera Acumulación
Puno N° 1. Cuando se inicie la explotación del presente proyecto Acumulación Puno N° 2, se tiene previsto movilizar estas chancadoras de Cantera Ayacucho hacia la nueva zona del proyecto, ubicado estratégicamente en una zona cercana al tajo y de fácil acceso.
Se cuenta también con 2 trituradoras y 4 zarandas móviles con capacidad de procesar 1 800 000 TM/año que serán trasladadas al área del nuevo proyecto.
Tabla N° 5.C Coordenadas de las chancadoras trituradoras
Componentes
Área
Chancadora N° 1 METSO I
378 593 8 274 441 376 847 8 275 345 600
Chancadora N° 2 METSO
II 378 810 8 274 371 377 229 8 274 504 600
*Nota: Las coordenadas actuales se refiere a la ubicación que a la fecha se encuentran trabajando las chancadoras, las
cuáles serán reubicadas a las nuevas áreas del proyecto.
Servicios auxiliares
Una garita de vigilancia movible en cada zona de trabajo, para el control de ingreso de personal y vehículos, así como para protección contra robos de vehículos, equipos y materiales;
Un container metálico movible para módulo de administración y servicios;
Un container metálico movible para sala de reuniones; Área de estacionamiento de vehículos livianos y pesados; Zona de almacenamiento temporal de residuos; Servicios higiénicos del tipo baño químico portátil.
Tabla N° 6. Etapa de Planificación
Actividad Breve Descripción
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Etapa de
La ejecución de estos estudios comprende actividades de cateo, muestreo, mediciones, ensayos de laboratorio, procesamiento. Evaluación e interpretación de datos en gabinete, las cuales no
presentan riesgo de impacto ambiental. Se realizaron o están en proceso f inal de ejecución los siguientes estudios y diseños previos:
Estudio Geológico Superficial y Evaluación de Reservas
Evaluación de las propiedades físico – mecánicas del material de cantera y de la roca.
Clasif icación Geotécnica y Geomecánica de la zona de interés
Evaluación de las condiciones de estabilidad de taludes para tajos y desmonteras proyectados
Evaluación Geoquímica
Tabla N° 7. Etapa de Construcción - Actividades Actividad Breve Descripción
Confección y apertura de
accesos
Para llegar a las diez zonas de explotación y a las nuevas desmonteras se construirán 8,8 Km de
accesos nuevos, los cuales se empalmarán con las carreteras y trochas secundarias existentes. La superficie de rodamiento será compactada para reducir la generación de polvo y las vías serán humectadas diariamente cuando haya operaciones. Las vías de acceso serán de 15,00 m de ancho para permitir el tráfico de vehículos pesados en ambos sentidos sin problemas y se estima remover
0,40 m de profundidad en promedio. En la construcción de vías se ha estimado un movimiento de tierras de 52 938 m3. El material removido será utilizado como relleno y nivelación de las mismas vías. Cabe mencionar que estos accesos no se construirán al mismo tiempo, sino progresivamente zona por zona y tajo por tajo a través de los años, conforme se vaya avanzando en la explotación.
Para el presente proyecto, al igual que ocurre en las operaciones actuales de explotación de la cantera Acumulación Puno N° 1, no se contempla la construcción de canales de coronación o
evacuación. Se aclara que se trata de 101 tajos de minados pequeños o “small pits”, que fueron diseñados sobre un yacimiento cuyas estructuras afloran en la superficie y por tanto no generarán excavaciones profundas, sino un minado superficial de laderas a través de múltiples puntos de accesos que permiten alcanzar fácilmente todos los bancos de minado. Ésta configuración entre la
naturaleza del yacimiento y el método de minado aplicado hacen que las operaciones se puedan realizar de forma operativa con espaciamientos cortos entre tajos. Los pisos de los tajos no entrarán en contacto con el nivel de agua subterránea del depósito aluvial del altiplano que está a 3 836 msnm. La explotación de los tajos se ha previsto alcance solamente
hasta la cota 3 850 msnm, A pesar de tener recursos explotables a mayor profundidad. Las aguas de precipitación que se acumulen en el piso de los tajos se infiltrarán por las estructuras de la caliza, cuya permeabilidad se verá incrementada como consecuencia del minado de los tajos, facilitando su movilización hacia el nivel freático del altiplano.
Los tajos están localizados en afloramientos tipo anticlinal colina, algunos bloques tienen configuración casi horizontal, son alargados y ondulados de hasta 1,0 km de largo y de 25 a 40 m de espesor, sobresaliendo en la superficie del terreno; lo cual permite la explotación desde la cresta hacia
la base. El yacimiento está constituido por rocas sedimentarias que se presentan como intercalaciones de estratos de calizas, las cuales no generan aguas de escorrentía durante la temporada de lluvias y por lo tanto, no requieren canales de derivación. Asimismo, al ser yacimientos de tipo no metálico no se requiere agua en el proceso de minado; ésta solo se utiliza para humectación de vías y del
material durante el proceso de trituración.
Acondicionamiento de áreas
administrativas
En cada zona de explotación de la Cantera, se acondicionarán por nivelación áreas de 50m x 50m (750 m3 de movimiento de tierras), para la instalación de módulos administrativos y de servicios de apoyo para la operación de explotación, los cuales serán portátiles y móviles tipo contenedores. La primera zona donde se instalarán estos módulos será la Zona 10, donde se iniciarán los trabajos
de construcción y explotación.
Acondicionamiento de áreas operativas
En las áreas de explotación de cada tajo, se construirán plataformas de perforación de 50m x 50m
para la explotación y minado del mineral, así como plataformas de carguío de igual dimensión para su embarque y traslado, haciendo un total de 1 500 m3 de movimiento de tierras. Igualmente, se implementará una zona de Chancado de 100m x 100m (3 000 m3 de movimiento de tierras) en cada
Zona de Explotación, donde se instalará y operará la Chancadora portátil actual de CALCESUR. La ubicación inicial estará en la Zona 10.
Remoción y traslado de
estériles y top soil
El suelo orgánico es escaso pues la caliza a explotar se presenta en la mayor parte del terreno como afloramientos. El escaso suelo orgánico superficial o Top soil que pudiera estar presente en la superficie de las zonas a intervenir, será retirado y almacenado en una zona externa al área del
proyecto, pero dentro de los terrenos de la concesión, para en el futuro ser repuesto en el terreno
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Actividad Breve Descripción
cuando empiece la etapa de cierre. CALCESUR cuenta con una zona de almacenamiento de top soil que viene utilizando desde la habilitación de la Cantera Ayacucho, donde se deposita temporalmente
el top soil extraído para volver a utilizarlo posteriormente en la etapa de c ierre4.
Desmonteras
Se proyectan tres desmonteras para depositar los estériles resultantes de la explotación de caliza5. Las características de capacidad volumétrica, la huella del área ocupada y la longitud de vías de acceso estimada de estas desmonteras, se muestran:
Desmontera N° Área Capacidad Vías
m 2 m 3 Long (m)
1 67,676 1,165,931 300
2 158,723 2,773,599 120
3 207,070 4,112,593 0
TOTAL 433,469 8,052,123 420
El material de desbroce de caliza constituye un suelo inerte, no reactivo, que no presenta riesgo de afectación al suelo por lo que las desmonteras no requieren cobertura especial. Las desmonteras están ubicadas en depresiones naturales por lo que no generarán movimiento de tierras por excavación. El material de desmonte será descargado y compactado directamente utilizando
tractores de oruga y por el mismo paso de los camiones cargados. La Desmontera N° 3 no requiere construcción de vía de acceso pues está ubicada junto a una trocha existente. Cabe mencionar que, como en todos los casos de la etapa de construcción de canteras, estos componentes no se construirán al mismo tiempo sino progresivamente a través de los años, conforme se vaya avanzando
en la explotación zona por zona y tajo por tajo. La primera en construirse será la Desmontera N° 1, ubicada al Sur de la Concesión, la cual recibirá los desmontes de la Zona 10 de explotación.
Tabla N° 8. Equipos y Maquinaria - Etapa de Construcción
Equipo Actividad Horas de operación/día
Cargador frontal Acarreo y transporte 15
Excavadora / Retroexcavadora Corte y acarreo 15
Tractor con orugas Corte y acarreo 15
Motoniveladora Nivelación terreno y vías 8
Volquetes Transporte de material 16
Cisterna de agua Humectación y riego 12
Microbús Transporte de personal 10
Camionetas Transporte y Supervisión 10
Grupo Electrógeno portátil Generación Eléctrica 8
Tabla N° 9. Cantidad de trabajadores y horario laboral- Etapa de Construcción:
Cantidad de trabajadores Horario laboral diurno
Supervisor de Operaciones 01 Asistente administrativo / Logística y Almacén 01
Operador de Tractor Oruga 01 Operador de Cisterna 01
Operador de Motoniveladora 01 Operador de Cargador Frontal 01
Operador de Volquete 02 Vigilantes 02
Ayudantes de Operaciones / Vigía 02 Técnico Mecánico- Eléctrico 01
De 8:00 h a 17:15 h. Los horarios de trabajo serán similares a los que se vienen aplicando en las etapas de construcción y operación de
canteras de las actividades de CALCESUR
Tabla N° 10. Requerimiento de agua - Etapa de Construcción Uso Consumo Proveedor/Fuente
Riego de vías de acceso
360 m3/mes
Se hará por camiones cisternas. El abastecimiento se hará desde la planta industrial de CALCESUR, donde se encuentra un pozo profundo con licencia para uso de agua otorgada en base a la Resolución Directoral N° 382-2015-ANA-AAA.TIT del 31-08-2015. Se dispondrá
en forma permanente de camiones cisterna de 5 000 y 9 000 Gal en la zona. Servicios
higiénicos No habrá Se utilizarán baños químicos portátiles.
4 La empresa presenta en la pág. 53 de la MEIA-sd las coordenadas UTM de los centroides de los almacenes de top soil 5 La empresa presenta en la pág. 54 de la MEIA-sd las coordenadas UTM de los centroides de las desmonteras
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Consumo
humano
faena
Tabla N° 11. Requerimiento energía eléctrica - Etapa de Construcción
Uso Proveedor/Fuente Consumo
Actividades de construcción Dos grupos electrógenos que generan
una potencia de 20 kWA/ cada uno (40 kWA en total)
25 gal de Diésel B5 por día
Tabla N° 12. Consumo de combustible - Etapa de Construcción Uso Consumo Proveedor/Fuente
Operación de la maquinaria
72 639 galones de
de construcción
CALCESUR cuenta en su planta industrial, con una estación de servicio de almacenamiento y despacho de combustible como Consumidor Directo; desde la cual se abastece a los equipos y grupo electrógeno
mediante un sistema móvil de despacho compuesto por un camión cisterna equipado con dispensador de combustible y bandejas recolectoras para evitar derrames sobre el suelo. Este sistema es el mismo que se viene utilizando en las operaciones actuales de explotación
de canteras.
Tabla N° 13. Generación de descargas al ambiente - Etapa de Construcción Tipo descarga Fuente de generación Descripción del tratamiento
Generación de
emisiones atmosféricas y material particulado
Polvo producido por el movimiento de 105 438 m3 de tierras durante las obras de habilitación y preparación de nuevos accesos, nivelación del terreno para los módulos
operativos, para los módulos de servicios y para la zona de Chancado.
La totalidad de este material del movimiento de tierras será reutilizada
para relleno en el área de administración/ servicios/ estacionamiento y en las vías de acceso externas e internas.
Habrá emisiones de material particulado por la circulación de vehículos en las vías.
Emisiones de gases de combustión provenientes de vehículos, maquinaria pesada y grupos electrógenos utilizados en esta etapa, que consumirán 72 639 galones
de Biodiesel o Diésel 2.
Ruidos
Se estima generar niveles de ruidos que podrán llegar hasta 70 dBA a 3m de la fuente generadora. Estos niveles máximos se producirán durante el arranque de los camiones y maquinaria pesada.
Los efectos producidos por este ruido son percibidos puntualmente y su efecto no será perceptible más allá del área de trabajo.
Efluentes industriales No se generarán efluentes industriales en esta etapa. No aplica.
Efluentes domésticos Las actividades de construcción no generarán aguas residuales domésticas.
Para atender las necesidades de los
trabajadores se emplearán baños químicos, los cuales serán provistos por una empresa especializada y autorizada, la misma que se
encargará de la disposición f inal de las aguas residuales.
Tabla N° 14. Generación de residuos sólidos/material de descarte - Etapa de Construcción
Tipo de Residuo Generación (Kg/mes) Disposición final
Residuos No Peligrosos La disposición f inal se
realizará a través del servicio de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) inscrita y
habilitada en el Ministerio del Ambiente y con autorización del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
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Pilas 0.5
Colillas de soldadura 3
EPP’s usados 5
Tabla N° 15. Etapa de Operación - Actividades Actividad Breve Descripción
Perforación
El proceso extractivo corresponde a un sistema de tajo abierto con voladuras, es decir se realiza en la superficie del terreno. Mediante equipos especiales y utilizando barrenos se hacen perforaciones
en las zonas mineralizadas, colocando explosivos en los orificios perforados, cuya acción de voladura controlada, logra fragmentar la roca caliza para facilitar su extracción y carguío. Las actividades de perforación de taladros de producción se realizarán generando agujeros verticales de 4,25 pulgadas de diámetro y una longitud de 6,5 metros, 6 metros de banco y 0,5 metros de sobre perforación. Las
mallas de perforación seguirán patrones de 4,0 x 4,0 metros para zonas de mineral y 3,0 x 3,5 metros para zonas de desmonte. La perforación de taladros de pre – producción se realizará con perforadoras capaces de realizar agujeros inclinados de hasta en 70 grados y con un diámetro de 3,5 pulgadas. Los taladros de pre – producción tendrá una longitud de 6,50 metros y seguirán un
patrón de espaciamiento de 0,5 metros. En promedio se utilizarán tres perforadoras para cumplir con el plan de minado. Se plantea 50 m como distancia mínima que se tratará de mantener, similar a la establecida para proyectos de exploración en minería metálica. Cabe mencionar que la FAO recomienda mantener una distancia de seguridad superficial de 15m en manantiales cuya agua es
aprovechada también para consumo humano con o sin potabilización.
Voladura Los taladros de producción serán cargados con explosivos tipo ANFO (Nitrato de amonio + Petróleo Diésel) y seguirán una distribución de carga de 3,39 metros de explosivos y 2,61 metros de taco.
Arranque y
Extracción
El arranque y desarrollo de la cantera se realizará con tractor de orugas y excavadora. Las labores características de este sistema de extracción son la conformación de bancos, bermas, pista, talud f inal, talud de trabajo, asegurando una estabilidad física (geo mecánica) en su desarrollo.
El cargador, debido a su mayor maniobrabilidad y rapidez de movimiento, se encargará del carguío de caliza fragmentada a los vehículos que lo transportarán hasta la Planta. La excavadora será destinada para el arranque, apilado y carguío de desmonte a camiones en el tajo, los cuales transportarán el material hasta la desmontera. El ritmo de extracción será de 240 000 TM al mes en
promedio, entre caliza y material inerte o desmonte. El período de almacenamiento del top soil que se pudiera extraer es variable y estará en función del tiempo que llevará la explotación del tajo; al término de la cual se ejecutará la actividad de cierre f inal,
donde se utilizará el top soil extraído y conservado. Para mantenerlo en condiciones óptimas, el top soil almacenado es humedecido regularmente según la estación del año, lo cual a su vez previene su dispersión por efecto del viento.
Carguío y Apilado
En operación continua con el arranque, el material volado será cargado utilizando excavadora y cargador frontal que llenarán los equipos de acarreo en 4 pasadas. El material extraído será
acarreado y acumulado en pilas separadas de caliza y de desmonte. Se necesitarán tres equipos de carguío a lo largo de todo el ciclo de vida de la operación: dos para carguío de mineral y uno para carguío de desmonte. El material extraído se cargará sobre camiones de 15m3 en forma segregada. La caliza se transportará hasta el área de chancado. El desmonte se transportará desde los tajos de
minado hacia la desmontera o hacia zonas de backfill o relleno de tajos ya minados.
Chancado y
clasif icación
La caliza proveniente de la cantera se descargará en una tolva ubicada al f inal de una rampa, desde donde será alimentada a la Chancadora. En el área de chancado/trituración, se contará con dos chancadoras móviles (Plantas de Trituración Metso N° 1 y Metso N° 2) con sus respectivas zarandas (primaria y secundaria), tolvas y fajas de transporte. El producto de la chancadora será transportado
a una estación de zarandeo primario y secundario (clasif icación por tamaño: Granulometría de 2“ a 4“ Llamada Banda “A“, Granulometría de 1“ a 2“ Llamada Banda “B“,Granulometría de 3/8“ a 1“ Llamada Banda “CT“), donde el material de tamaño apropiado para ser recibido en Planta, se descargará en una pila de acopio de producto y el material de mayor tamaño será recirculado hacia
la chancadora.
Acarreo y Transporte
La caliza chancada del tamaño apropiado, se cargará en camiones que la transpor tarán hasta la planta industrial de CALCESUR ubicada a una distancia promedio de 7 a 9 kilómetros de la chancadora. Se necesitarán 6 camiones de 15 m3 para cumplir con el movimiento de mineral establecido en el plan de minado y tres camiones de igual capacidad para el transporte de desmonte.
La calidad geoquímica de los desmontes fue inferida, tomando como referencia los resultados de las muestras obtenidas de las canteras. Como se sabe, los desmontes que se identif icaron dentro de los tajos y alrededores son calizas con leyes menores a los minerales que se explotan para el proceso de producción de cal.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: OGSW3D1Z
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Actividad Breve Descripción
Los resultados de la prueba del Balance Ácido-Base (ABA) realizados en dos puntos de la Cantera Acumulación Puno en el año 2016, analizados en el laboratorio de INSPECTORATE SERVICES
PERÚ S.A.C. establecieron que el mineral de piedra caliza a explotar no es potencial generador de drenaje ácido de roca (DAR). Las actividades de explotación se desarrollarán durante todo el año, tanto en época de estiaje como en época de lluvias.
Tabla N° 16. Equipos y Maquinaria- Etapa de Operación
hrs/ día días/ año Equipo Cantidad Actividad
12 300 Perforadora 2 Perforación
12 300 Track DRIL 2 Perforación 12 300 Cargador frontal 2 Acarreo y transporte
12 300 Excavadora 1 Corte y acarreo
12 300 Tractores 2 Corte y acarreo
6 300 Teledyne (cargador rompe rocas) 1 Transporte
16 300 Excavadoras 2 Chancado y tamizado
16 300 Chancadora (móvil) 2 Chancado y tamizado
16 300 Zarandas 4 Tamizado
12 300 Tractor 1 Trituración y tamizado
8 300 Motoniveladora 1 Nivelación terreno y vías
16 300 Cisterna 1 Humectación y riego
4 300 Microbus Cooster 1 Transporte de personal
6 300 Camionetas 3 Transporte y Supervisión
16 300 Volquetes 15m3 20 Transporte material
7 300 Camión Furgón 1 Transporte de explosivos
Tabla N° 17. Componentes Sistema Móvil de Chancado - Etapa de Operación
EQUIPO PRINCIPAL COMPONENTES CANTIDAD
LOKOTRACK LT-106, capacidad de 250 t/h
Alimentador vibratorio 2
Motor diesel CAT tier 3 C9 2
Sistema hidráulico 2
Trituradora de mordazas C106 2
ZARANDA VIBRATORIA LOKOTRACK
Faja transportadora lateral B 2 Faja transportadora lateral C 2
Motor diesel CAT tier 3 C4.4 2
Sistema hidráulico 2
Criba vibratoria 2
Faja transportad. horizontal 1
Faja transportadora Over 1
Faja transportadora medios 1
Sistema hidráulico 1
Tablero eléc. de mando y control. 1 Tolva de alimentación 1
ZARANDA VIBRATORIA LOKOTRACK ST6.20-2
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Faja transportadora lateral A 1
Faja transportadora lateral B 1
Faja transportadora lateral C 1
Motor diesel CAT tier 3 C6.6 1
Sistema hidráulico 1
Criba vibratoria 1
Tabla N° 18. Insumos - Etapa de Operación Nombre Unidad de
medida/tiempo
ANFO Kg/m 6 458,3 El almacenamiento se encuentra fuera del
área del proyecto. Los explosivos y sus accesorios, se encuentran almacenados en la zona de
polvorines, donde se cuenta con instalaciones adecuadas aprobadas en el IGA del PAMA Minero y con disponibilidad suficiente para almacenamiento. Los
explosivos son almacenados en cinco depósitos diferentes (Polvorín de Anfo 1, Polvorín de Anfo 2, Polvorín de Dinamita, Polvorín de fulminante y Polvorín de cordón
detonante 5G y 3G) los cuales son construidos con material noble y cuentan con las autorizaciones de ley respectivas.
Dinamita Und/taladro 1 291,7
explosivos)
gal 268.3 El combustible es almacenado en el grifo de planta industrial y el abastecimiento a campo
se realiza mediante un camión cisterna.
Se utilizarán los mismos explosivos y en igual cantidad como en las operaciones actuales, los cuales, incluyendo el diésel utilizado en su preparación.
Tabla N° 19. Requerimiento de agua - Etapa de Operación IGA Uso Consumo Proveedor/Fuente
MEIA-sd
Equipo de
perforación, riego de vías y para controlar el polvo que originen las excavaciones en
los frentes de explotación
7 200 m3/mes
El abastecimiento se hará desde la planta industrial de CALCESUR donde cuentan con dos pozos de agua subterránea con licencia otorgada en base a la R.D. N° 382-2015-ANA-
AAA.TIT y R.D. N° 551-2015-ANA-AAA y será transportada en camión cisterna hasta el área de explotación. Se dispondrá de un camión cisterna de 5 000 Gal permanente en la zona, el cual realizará los viajes que fueran necesarios para mantener
humectados los frentes de trabajo, así como las vías de acceso principales y secundarias. Al ser yacimientos de tipo no metálico no se requiere agua en el proceso de minado; ésta solo se utiliza para humectación de vías y del material durante el proceso de
trituración.
Servicios higiénicos No habrá Se utilizarán baños químicos portátiles, contratados a una empresa especializada, la cual se encargará del mantenimiento dos veces por semana.
Consumo humano
IGAs aprobados
Pozos
Uso Consumo Proveedor/Fuente
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MEIA-sd Actividades en la zona de
chancado
IGAS Aprobados En las operaciones de
explotación de canteras no se utiliza energía eléctrica de la
red eléctrica. Para operación de los laboratorios móviles
20 kVA (grupo electrógenos) 12 kVA (luminarias)
2 grupos electrógenos 2 luminarias
Tabla N° 21. Consumo de combustible – Etapa de Operación
Uso Consumo Proveedor/Fuente
portátil, vehículos de transporte
28 858 gal/mes de diésel (D-2)
CALCESUR cuenta en su planta industrial, con una estación de servicio de almacenamiento y despacho de combustible como Consumidor Directo; desde la cual se abastecerá a los
equipos y grupo electrógeno con un sistema móvil de despacho compuesto por un camión cisterna equipado con dispensador de combustible y bandejas recolectoras para
prevenir que cualquier fuga pueda caer sobre el suelo. Se tiene el Registro OSINERGMIN N° 122154-052-130619 de Consumidor Directo
IGAS aprobados Grupos electrógenos
Tabla N° 22. Producción – Etapa de Operación (*)
IGAs aprobados
Caliza
TM/año
MEIA-sd
Caliza
Desmonte 108000 TM/año
Caliza chancada 464 TM/h (*) En respuesta a la opinión técnica de MINEM la empresa CALCESUR precisó que el plan de producción es una proyección estimada inicial, el volumen de producción se actualiza en forman anual, trimestral o según las necesidades de la planta o demanda del mercado. Asimismo, indicó que, si bién se ha venido explotando 6 000 TMPD, se ha proyectado explotar el volumen adicional de 2 000 TMPD de caliza, para la operación de su nueva línea de 1000 TMPD de cal, con lo cual llegaría a 8 000 TM/D de caliza de todos sus yacimientos de explotación. En ese sentido MINEM señalo que se verificó que no habrá un incremento del volumen de explotación, el programa de explotación contemplará un programa de producción de caliza por año, con un ratio de 240 000 TM/mes (8 000 TM/D).
Tabla N° 23. Cantidad de trabajadores y horario laboral- Etapa de Operación
Cantidad de trabajadores Horario laboral diurno
Supervis