RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00552-2021-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 4MFXZ1XD Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00552-2021-PRODUCE/DGAAMI 28/10/2021 Visto, el Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21), elaborado por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar la rectificación de los errores materiales y la precisión de los datos consignados en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), la cual aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín” , ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa UNIQUE S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), sustentada en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), esta Dirección aprobó a favor de la empresa UNIQUE S.A. la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00552-2021-PRODUCE/DGAAMI

28/10/2021

Visto, el Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21), elaborado

por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar la rectificación de los errores materiales y la precisión de los datos consignados en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), la cual aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa UNIQUE S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de

Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20),

sustentada en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), esta Dirección aprobó a favor de la empresa UNIQUE S.A. la Modificación y Actualización del Plan

de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden

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ser rectificados, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, si bien el Reglamento Ambiental Sectorial no regula el procedimiento a seguir

respecto a solicitudes de precisión de datos consignados en una Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de una actividad o proyecto de inversión que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, ello no constituye impedimento para que la autoridad (en este caso la DGAAMI), se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa como una petición administrativa de aclaración o precisión, ello de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de acuerdo al Informe de Visto, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa UNIQUE S.A. por lo que, en el marco de sus funciones asignadas

en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, ha elaborado el Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21), en el cual se recomienda rectificar los errores materiales y precisar los datos contenidos en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), siendo que, al tratarse de errores materiales y precisiones, no se alteran los aspectos sustanciales del contenido ni el sentido de lo resuelto a través de la citada Resolución Directoral ni del Informe que la sustenta;

Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21), por lo que este forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar los errores materiales contenidos en el Informe Nº 00000073-

2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), la cual aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa UNIQUE S.A.; de acuerdo con lo señalado

en el Anexo Único del Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21). Artículo 2°.- Precisar el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins

(30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), la cual aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”, mencionada previamente, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Único del Informe N.º 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins (28.10.21).

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Artículo 3°.- Lo resuelto mantiene invariables todos los demás extremos de la

Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), sustentada en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que no han sido objeto de rectificación y precisión en el presente procedimiento.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la empresa UNIQUE S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para conocimiento y los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

VLADEMIR ALCIDES LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/10/28 17:11:15-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

INFORME Nº 00000055-2021-PRODUCE/DEAM-umarins

Para : GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO

DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : MARÍN SÁNCHEZ, ULERT DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Rectificación de errores materiales y precisión o aclaración de datos consignados en el Informe N.º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral N.º 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), que aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín” de titularidad de la empresa UNIQUE S.A.

Referencia : 00038859-2021 - E

Fecha : 28/10/2021

Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informarle lo siguiente: 1. ANTECEDENTES 1.1. La “Planta Lurín” de la empresa UNIQUE S.A., dedicada a la “fabricación de productos

de belleza e higiene personal”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuenta con los siguientes actos administrativos:

Tabla 1. Actos administrativos

N.º Tipo Documento de

aprobación Fecha Emitente Proyecto o actividad

01 EIA Oficio N.º 603-2004-PRODUCE/VMI/DNI-

DIMA 02.04.04 PRODUCE

Aprobación del EIA de la “Planta Cosméticos”.

02 EIA Oficio N.º 071-2014-

PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI-DAAI

07.04.14 PRODUCE Aprobación del EIA del proyecto “Ampliación de la Planta Cosméticos”.

03 ITS Oficio N.º 01951-

2015-PRODUCE/DIGGAM

09.04.15 PRODUCE Aprobación del proyecto “Reubicación de la zona industrial de la Planta Cosméticos”.

04 IISC Oficio N.º 1768-2019-PRODUCE/DVMYPE

-I/DGAAMI 12.03.20 PRODUCE

Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) de la “Planta Cosméticos”. Se concluyó que no se han identificado la existencia de sitios contaminados, por lo que no corresponde pasar a la fase de caracterización.

05 Actualización

del EIA

Resolución Directoral N.º 0521-2020-

PRODUCE/DGAAMI 30.12.20 PRODUCE

Modificación y Actualización del PMA del EIA de la “Planta Lurín” (anteriormente denominada Planta Cosméticos)

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la referencia:

Tabla 2. Actuados N.º Registro Fecha Emitente Asunto

01 00038859-2021 17.06.21 UNIQUE S.A.

Solicitud de rectificación de errores materiales incurridos en el Informe N.º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral N.º 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20)

02 00059874-2021 29.09.21 UNIQUE S.A.

Solicitud de actualización de Coordenadas de Punto de Muestreo (Agua Residual) del Informe N.º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral N.º 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20).

2. ANÁLISIS

De la solicitud formulada por la empresa UNIQUE S.A. 2.1. Conforme fuera señalado previamente, la empresa UNIQUE S.A. es titular de la “Planta

Lurín” dedicada a la “fabricación de productos de belleza e higiene personal”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, la cual cuenta con una Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), sustentada en el Informe N.º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20).

2.2. Con Registro N.º 00038859-2021 (17.06.21), la empresa UNIQUE S.A. formuló la

siguiente solicitud de rectificación y precisión: Tabla 3. Rectificación solicitada por la empresa UNIQUE S.A.

Documento que contiene la información

a rectificar

N° de solicitud

Solicitud formulada por el administrado

Informe N. º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

01 Rectificar el error material consignado en el Tabla 1 y Numeral 2.9, en el extremo referido a la denominación de un ITS de la planta industrial, citado como antecedente en el estudio ambiental .

02

Rectificar el error material consignado en la Tabla 3B. Datos Generales de la Planta Lurín, en el extremo a precisar todos los componentes y áreas que incluyen la modificación propuesta por la empresa UNIQUE S.A., en la Modificación y Actualización del PMA del EIA de la Planta Lurín.

03

Rectificar el error material consignado en la Tabla 19. Descargas al ambiente – Operación actual de la Planta Lurín, en el extremo referido a la caracterización de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de efluentes.

04 Rectificar el error material consignado en la Tabla 20. Generación de residuos sólidos - Operación actual de la Planta Lurín, en el extremo referido a la disposición final del material de descarte.

05 Rectificar el error material consignado en la Tabla 7. Personal y horario, en el extremo referido a la cantidad de personal que labora en la Planta Lurín.

06

Rectificar el error material consignado en la Tabla 31. Maquinaria y equipos – Componentes Plásticos y Tabla 32. Prototipo de Bisutería, en el extremo referido a la precisión de las maquinarias de la Planta Lurín.

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Tabla 4. Precisión o aclaración solicitada por la empresa UNIQUE S.A. Documento que

contiene la información a rectificar

N.º de solicitud

Solicitud formulada por el administrado

Informe N. º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

01 Precisar o aclarar lo consignado por el titular en la Tabla 35. Requerimiento de recursos, en el extremo referido al volumen de consumo de agua, energía y combustible en la Planta Lurín.

02

Precisar o aclarar lo consignado por el titular en el Anexo 2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización del EIA, en el extremo referido al costo de la medida: “Implementar un equipo sedimentador (decantador) para el tratamiento de efluentes del área Pulido de Piedras Poliéster en la línea de Componentes Plásticos”.

03

Precisar o aclarar lo consignado por el titular en el Anexo 3. Programa de Monitoreo Ambiental Actualizado, en el extremo referido a las coordenadas de Punto de Muestreo (Agua Residual).

2.3. De este modo, se aprecia que la empresa UNIQUE S.A. ha solicitado la rectificación

de errores materiales y precisión de algunos datos consignados en el Informe N.º 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20) que aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín”.

2.4. Con relación a la solicitud de rectificación de errores materiales consignados en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la Ley N.º 27444), aplicable al presente caso:

“Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

2.5. Así pues, según la norma citada, la rectificación del error material procede siempre que

los errores recaigan sobre elementos secundarios de los actos administrativos, es decir, no referidos a los requisitos de validez de aquellos, no siendo determinantes de la decisión final, por lo que no se produce una ruptura entre los hechos y el contenido del acto. En tal sentido, corresponderá a esta Autoridad determinar si, en el presente caso, se ha configurado un supuesto de error material que amerite ser rectificado.

2.6. Por otro lado, con relación a la solicitud de precisión de datos contenidos el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral N.º 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20) que aprobó la Modificación y Actualización del PMA del EIA en mención, cabe señalar que, si bien el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), no ha regulado el procedimiento a seguir para la atención de solicitudes de precisión de la información consignada en la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de un instrumento de gestión ambiental

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aprobado, ello no constituye impedimento para que la autoridad (en este caso la DGAAMI) se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa UNIQUE S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del TUO de la Ley N° 27444,

el cual establece:

“Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes

1-Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad (…)”.

2.7 En ese mismo sentido, el Artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, indica los principios

que rigen el procedimiento administrativo:

“1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. (…) 1.6 Principio de informalismo. - Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (…) 1.13 Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir”.

2.8 Adicionalmente, en virtud del artículo 1171 del TUO de la Ley N° 27444, cualquier

administrado tiene derecho a formular pedidos escritos a la autoridad competente buscando que se les conceda una situación determinada; siendo deber de la Administración Pública admitir y dar curso correspondiente a la petición, resolviendo la misma ofreciendo la debida fundamentación2. Por consiguiente, corresponde atender la solicitud de precisión formulada por la empresa UNIQUE S.A., a fin de

evaluar si corresponde precisar o aclarar la información vinculada al volumen de consumo de agua, energía y combustible en la “Planta Lurín”, el costo de la medida: “Implementar un equipo sedimentador (decantador) para el tratamiento de efluentes del área Pulido de Piedras Poliéster en la línea de Componentes Plásticos”, y a las

1 Artículo 117.- Derecho de petición administrativa

1 1 7 . 1. Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política

del Estado.

1 1 7 . 2. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de

realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

1 1 7 . 3. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativ o General. Gaceta Jurídica. 10ma Ed. Lima. 2014. pp. 412

- 413.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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LGV/Ums/Cmva/Ftf Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: PIWPGE2R

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I DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

coordenadas del Punto de Muestreo (Agua Residual) en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20) que aprobó la Modificación y Actualización del PMA del EIA de la “Planta Lurín” dedicada a la “fabricación de productos de belleza e higiene personal”.

2.9 Cabe precisar que la solicitud de rectificación y aclaración formulada ante esta autoridad ambiental ha sido evaluada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, en cuya virtud, se examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron declarados por la empresa UNIQUE S.A., teniendo las

declaraciones vertidas en el expediente en evaluación, el carácter de declaración jurada. En ese sentido, corresponde realizar la evaluación de lo solicitado por la empresa, para lo cual se presenta el siguiente análisis:

Tabla 5. Análisis de la solicitud de rectificación formulada por la empresa UNIQUE S.A.

N.º

Documento que contiene la

información a rectificar

Dice Debe decir Evaluación de la DEAM

01

Tabla 1 y Numeral 2.9 del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

(…) “Reubicación de la zona industrial de la Planta Cosméticos”

“Ampliación de Áreas Administrativas y de Servicios en la Planta de Cosméticos (ahora Planta Lurín) de la empresa UNIQUE S.A.”

La empresa precisa que no ha realizado ninguna reubicación de la zona industrial, sino únicamente una ampliación de las áreas administrativas y de servicios dentro de la misma sede ubicada en Lurín, conforme fuera denominado en el ITS aprobado3. En ese sentido, se estima conforme efectuar la rectificación solicitada por el titular en ese extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

02

Tabla 3B. Datos Generales de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

(…) “implementar dos (02) nuevas áreas i) línea de producción de componentes plásticos (poliéster y epóxico) y ii) planta piloto de

prototipos de b isutería, (…).

(…) “implementar: - Cambio de matriz

energética de GLP a Gas

Natural para el abastecimiento de combustible a calderas, área de cocina y termas.

- Inclusión de cuatro tanques de HDPE de 10m3 de capacidad cada uno, en el área de Fabricación de

Líquidos. - Traslado de siete tanques

de acero inoxidable de 4m3 de capacidad, cada uno del área de Semisólidos al área de Líquidos, (…)”.

En los folios 002, 003 del Registro N° 00051702-2020 donde se presenta el levantamiento de observaciones, la empresa indicó que la actualización y modificación del EIA de la Planta Lurín incluía lo siguiente: - Cambio de matriz energética

de GLP a Gas Natural para el abastecimiento de combustible a calderas, área de cocina y termas.

- Inclusión de cuatro tanques de HDPE de 10m3 de capacidad cada uno, en el área de Fabricación de Líquidos.

- Traslado de siete tanques de acero inoxidable de 4m 3 de capacidad cada uno del área de Semisólidos al área de

3 Véase Anexo N 1-A (f olios 13 a 18). del Registro 00038859-2021.

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Líquidos. Por lo tanto, se estima conforme efectuar la rectificación solicitada por el titular en ese extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

03

Tabla 19. Descargas al ambiente – Operación actual de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“Los lodos caracterizados como residuos sólidos peligrosos (…).”

“Los lodos caracterizados como residuos sólidos no peligrosos (…).”

La empresa cuenta con el sustento suficiente para acreditar que dichos lodos no tienen la condición de peligrosos. Al respecto, la empresa presentó el Informe Nº 091-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ del 25 de mayo de 2018 con la Opinión Técnica Favorable del Ministerio del Ambiente, donde se determina la No Peligrosidad del lodo de la Planta de Tratamiento de efluentes4. En consecuencia, se estima conforme la petición del titular en este extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

04

Tabla 20. Generación de residuos sólidos - Operación actual de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“La disposición final del material de descarte es realizada con una EO-RS autorizada”.

“La disposición final del material de descarte es comercializada con empresas industriales para su reaprovechamiento”.

La empresa señala que el material de descarte es comercializado con empresas industriales, tal como se indicó en el IGA aprobado. Al respecto debe precisarse que la disposición final del material de descarte debe realizarse según la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo Nº 1278) En ese sentido, se advierte que se incurrió involuntariamente en un error material (tipográfico); por tanto, se estima conforme realizar la rectificación solicitada por el titular en ese extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

05

Tabla 7. Personal y horario del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“La cantidad de personal es de 657”.

“La cantidad de personal es de 711”.

En el folio 0136 del Registro Nº 00051702-2020 donde se presenta el levantamiento de observaciones de la actualización y modificación del EIA de la Planta Lurín, se indicó “como personal adicional para la implementación del proyecto a 54 personas que operarían en la línea Piloto de Prototipos, en la línea de componentes plásticos y en el área de Investigación y Desarrollo,

4 Véase Anexo N 1-B (f olios 04 a 12). del Registro 00038859-2021.

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alcanzando un total de 711 personas”. En ese sentido, se incurrió involuntariamente en un error material (tipográfico); por tanto, se estima conforme efectuar la rectificación solicitada por el titular en ese extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

06

Tabla 31. Maquinaria y equipos – Componentes Plásticos y Tabla 32. Prototipo de Bisutería del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Tabla 31. (…)

1 Vibrador

Tabla 32. (No se incluyó equipo)

Tabla 31.

(…) 2 Vibrador

Tabla 32. Otros

(Investigaci

ón y Desarrollo)

1

Elevador de Cargas

pequeñas

De la revisión de la información contenida en las Tablas 31 y 32 del Informe que es materia de rectificación, se observa que no se consignó la información adicional presentada por la empresa en los folios 037 a 042 del Registro Nº 00076011-2020. En ese entendido, se advierte que se incurrió involuntariamente en un error material (tipográfico) en las citadas tablas; por tanto, se estima conforme realizar la rectificación solicitada por el titular en ese extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

2.10 Es preciso mencionar que la rectificación de los errores materiales contenidos en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), no constituyen un cambio sustancial en el contenido o sentido de la decisión de estos; por lo que, corresponde enmendar los errores materiales, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la mencionada Resolución Directoral y del Informe.

2.11 Asimismo, conforme al TUO de la Ley N° 27444, la Resolución Directoral Nº 0521-

2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), y el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que la sustenta, tienen plena eficacia y son válidos, dado que han sido emitidos en concordancia con las disposiciones y principios establecidos en dicho cuerpo normativo. En tal sentido, en base al numeral 16.2 del artículo 16 de la mencionada norma, los actos administrativos señalados, al haber otorgado beneficios al administrado, han sido eficaces desde la fecha de su emisión.

2.12 Finalmente, respecto a la forma y/o modalidad que adquiere la rectificación, el numeral

212.2 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, establece que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. (Énfasis agregado). En ese sentido, toda vez que el acto administrativo primigenio (aprobación de la Actualización y Modificación del PMA del EIA) ha sido emitido a través de una Resolución Directoral, corresponde que las rectificaciones sean declaradas de manera formal a través de una Resolución Directoral, en la cual conste que se ha incurrido en un error material y que este se está procediendo a rectificar.

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Tabla 6. Análisis de la solicitud de precisión o aclaración formulada por la empresa UNIQUE S.A.

N.º

Documento que contiene la

información a precisar

Dice Debe decir Evaluación de la DEAM

01

Tabla 35. Requerimiento de recursos del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Tabla 35. Requerimiento de

recursos Servicio Consumo

Agua 1000

m3/lote

Energía 2500

kWh/mes

Combusti

ble No utilizará

Tabla 35. Requerimiento de recursos

Servicio Consumo

Agua 9 m3/mes

Energía

- Componentes

Plásticos (55,91

KWA de PI)

- Planta Piloto de Prototipo de

Bisutería (121,9

KWA de PI)

Combusti

ble

1 cilindro de GLP

de 45 kg (Planta

Piloto de Prototipo de Bisutería)

PI = Potencia instalada

La empresa presenta el consumo que se tendrá para la modificación de la “Planta Lurín”. Estas estimaciones sinceradas, no modifican la evaluación de impactos ambientales sustentados en el IGA. En ese sentido, se estima conforme la petición del titular en este extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

02

Anexo 2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización del EIA del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Anexo 2. (…) Costo

(…) (…)

(…) equipo

sedimentador

(…)

30000.

00

Anexo 2. (…) Costo

(…) (…)

(…) equipo

sedimentador

(…)

3000.0

0

La empresa indica que por error tipográfico señalaron un monto equivocado. Este monto sincerado de implementación de la medida no modifica la evaluación de impactos ambientales sustentados en el IGA. En ese sentido, se estima conforme la petición del titular en este extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

03

Anexo 3. Programa de Monitoreo Ambiental Actualizado del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Anexo 3. Estación Coordenad

as

(…) (…)

EF-02 (Ex

EF-04) N 8441697

E 295338

Anexo 3. Estación Coordenadas

(…) (…)

EF-02 (Ex

EF-04) N 8641621

E 295437

La empresa indica que por error tipográfico señalaron coordenadas que están ubicadas en una zona alejada de la Planta Lurín. Las coordenadas nuevas propuestas permitirán el control del efluente en la zona que corresponde; asimismo, este sinceramiento no modifica la evaluación de impactos ambientales sustentadas en el IGA, ni modifica lo resuelto en los demás extremos del programa de monitoreo ambiental establecido, pues las nuevas coordenadas han sido georreferenciadas, concluyéndose que resultan representativas para la realización de los monitoreos correspondientes. En ese sentido, se estima conforme la petición del titular en este extremo, tal como se consigna en el Anexo Único adjunto al presente Informe.

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3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.1 De la revisión efectuada al Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20) que aprobó la Modificación y Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la “Planta Lurín” dedicada a la “fabricación de productos de belleza e higiene personal”, ubicada en el km 31.80 de la Carretera Panamericana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, y del análisis realizado en el numeral 2 del presente Informe, se advierte que se ha incurrido en errores materiales tipográficos, por lo que se recomienda su rectificación en los términos señalados en el Anexo Único del presente informe.

3.2 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del TUO de la Ley N° 27444 y conforme al análisis realizado en el numeral 2 del presente Informe, resulta procedente realizar las precisiones o aclaraciones formuladas por la empresa UNIQUE S.A., en el extremo referido al volumen de consumo de agua, energía y combustible

en la “Planta Lurín”, el costo de la medida: “Implementar un equipo sedimentador (decantador) para el tratamiento de efluentes del área Pulido de Piedras Poliéster en la línea de Componentes Plásticos”, y a las coordenadas del Punto de Muestreo (Agua Residual), consignados en el Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20), que sustentó la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20) que aprobó la Modificación y Actualización del PMA del EIA de la “Planta Lurín” antes aludida, tal como se observa en el Anexo Único del presente documento.

3.3 En ese sentido, al tratarse de errores materiales tipográficos y precisiones que no alteran los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de su decisión, se recomienda proceder a su corrección y precisión, entendiéndose que los demás extremos del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins (30.12.20) y la Resolución Directoral Nº 0521-2020-PRODUCE/DGAAMI (30.12.20), siguen subsistentes, debiéndose emitir la respectiva Resolución Directoral correctiva.

3.4 Se recomienda remitir los actuados a la empresa UNIQUE S.A., así como al Organismo

de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines pertinentes Es cuanto tenemos que informar a Usted.

MARÍN SÁNCHEZ, ULERT

ESPECIALISTA AMBIENTAL DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VINCES ARBULÚ, CÉSAR MARTÍN ESPECIALISTA LEGAL DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

La Dirección hace suyo el informe.

GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO

DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por MARINSANCHEZ Ulert FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/10/28 09:36:28-0500

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/10/28 10:00:56-0500

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ANEXO ÚNICO

N.º Documento que contiene la

información a rectifica o precisar

Dice Debe decir

01 Tabla 1 y Numeral 2.9 del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

(…) “Reubicación de la zona industrial de la Planta Cosméticos”

“Ampliación de Áreas Administrativas y de Servicios en la Planta de Cosméticos (ahora Planta Lurín) de la empresa UNIQUE S.A.”

02

Tabla 3B. Datos Generales de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

(…) “implementar dos (02) nuevas áreas i) línea de producción de componentes plásticos (poliéster y epóxico) y ii) planta piloto de

prototipos de b isutería, (…).

(…) “implementar: - Cambio de matriz energética de GLP

a Gas Natural para el abastecimiento de combustible a calderas, área de cocina y termas.

- Inclusión de cuatro tanques de HDPE de 10m3 de capacidad cada uno, en el área de Fabricación de Líquidos.

- Traslado de siete tanques de acero inoxidable de 4m3 de capacidad cada uno del área de Semisólidos al área de Líquidos, (…)”.

03

Tabla 19. Descargas al ambiente – Operación actual de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“Los lodos caracterizados como residuos sólidos peligrosos (…).”

“Los lodos caracterizados como residuos sólidos no peligrosos (…).”

04

Tabla 20. Generación de residuos sólidos - Operación actual de la Planta Lurín del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“La disposición final del material de descarte es realizada con una EO-RS autorizada”

“La disposición final del material de descarte es comercializada con empresas industriales para su reaprovechamiento”

05 Tabla 7. Personal y horario del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

“La cantidad de personal es de 657”.

“La cantidad de personal es de 711”.

06

Tabla 31. Maquinaria y equipos – Componentes Plásticos y Tabla 32. Prototipo de Bisutería del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Tabla 31. (…)

1 Vibrador

Tabla 32. (No se incluyó equipo)

Tabla 31. (…)

2 Vibrador

Tabla 32.

Otros (Investigación y Desarrollo)

1 Elevador de

Cargas pequeñas

07

Tabla 35. Requerimiento de recursos del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Tabla 35. Requerimiento de

recursos

Servicio Consumo Agua 1000 m3/lote

Energía 2500

kWh/mes

Combustible No utilizará

Tabla 35. Requerimiento de recursos

Servicio Consumo

Agua 9 m3/mes

Energía

- Componentes Plásticos (55,91

KWA de PI) - Planta Piloto de

Prototipo de Bisutería (121,9

KWA de PI)

Combustible

1 cilindro de GLP de 45 kg (Planta Piloto de Prototipo de Bisutería)

PI = Potencia instalada

08

Anexo 2. Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización del EIA del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Anexo 2. (…) Costo

(…) (…)

(…) equipo sedimentador (…)

30000.00

Anexo 2. (…) Costo

(…) (…)

(…) equipo sedimentador (…)

3000.00

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

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Página 11 de 11 Ministerio de la Producción I Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima I T. (511) 616 2222 I www.gob.pe/produce

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09

Anexo 3. Programa de Monitoreo Ambiental Actualizado del Informe Nº 00000073-2020-PRODUCE/DEAM-umarins.

Anexo 3.

Estación Coordenadas

(…) (…)

EF-02 (Ex EF-04)

N 8441697 E 295338

Anexo 3. Estación Coordenadas

(…) (…)

EF-02 (Ex EF-04)

N 8641621 E 295437