RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00270-2020-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: RNHDOO2R Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00270-2020-PRODUCE/DGAAMI 22/07/2020 Vistos, el Registro N° 00024389-2020 (05.05.20), Registro N°00038313-2020 (28.05.20) a través de los cuales la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. , solicitó la aprobación del Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N°2 –Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica. Así como, visto el Registro N° 00044076-2020 (12.06.20), mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitió su opinión técnica favorable. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 947-2000-MITINCI-VMI-DNI-DAAM (10.10.2000), se aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y mediante Resolución Directoral N°308- 2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del PAMA de la “Planta Sede N°2 –Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el Reglamento Ambiental Sectorial, en su artículo 63, define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones; y el artículo 64 del Reglamento Ambiental Sectorial, establece que el Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre;

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00270-2020-PRODUCE/DGAAMI

22/07/2020

Vistos, el Registro N° 00024389-2020 (05.05.20), Registro N°00038313-2020 (28.05.20) a través de los cuales la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.,

solicitó la aprobación del Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N°2 –Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica. Así como, visto el Registro N° 00044076-2020 (12.06.20), mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitió su opinión técnica favorable.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 947-2000-MITINCI-VMI-DNI-DAAM (10.10.2000), se aprobó el

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y mediante Resolución Directoral N°308-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del PAMA de la “Planta Sede N°2 –Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,

la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial, en su artículo 63, define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones; y el artículo 64 del Reglamento Ambiental Sectorial, establece que el Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre;

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Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Que, el artículo 65 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que el titular debe

comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, adjuntando el plan de cierre detallado; asimismo, indica que en caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación antes señalada una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado, previa opinión favorable del ente fiscalizador;

Que, mediante Oficio N° 00407-2020-OEFA/DSAP, con Registro N°00044076-2020

(16.06.20), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) remitió a la DGAAMI, el Informe N° 00188-2020- OEFA/DSAP-CIND (02.06.20), a través del cual emitió su opinión técnica favorable al Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo presentado por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.;

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo

N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para la actividad industrial manufacturera y comercio interno;

Que, la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000036-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac (21.07.20), en el cual se recomienda la aprobación del Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo en mención;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000036-2020-PRODUCE/DEAM- cmirandac, por lo que éste y su anexo forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo de Consumidor

Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N°2 –Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentado por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., de conformidad con el Informe N°

00000036-2020-PRODUCE/DEAM- cmirandac y sus Anexos, que forman parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

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Artículo 2°.- La empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., se encuentra

obligada a cumplir con lo establecido en el Plan de Cierre antes referido, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los anexos del Informe N° 00000036-2020-PRODUCE/DEAM- cmirandac; así como con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- La aprobación del Plan de Cierre Detallado Parcial Definitivo, no exime a la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., de la obtención y mantenimiento en

vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente para el cierre al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta y de los documentos que la conforman al titular de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. al Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA, para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 23/07/2020 00:11:53

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INFORME Nº 00000036-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Miranda Cuenca, Claudia Paola DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación del Plan de Cierre Detallado Parcial de

Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco” de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica.

Referencia : 00024389-2020 – E Fecha : 21/07/2020

Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar a su Despacho lo siguiente: 1. ANTECEDENTES

1.1. La empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., cuenta con los

siguientes instrumentos de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción.

Tabla 1. IGAs aprobados

Tipo Documento de

aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

PAMA Oficio N° 947-2000-

MITINCI-VMI-DNI-DAAM

10.10.2000 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de Corporación Aceros Arequipa S.A.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 042-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 21.01.2016

Implementación de nuevas cucharas de Acería.

Actualización del PMA de PAMA.

R.D. N° 308-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 04.07.2016

Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Sede N° 2 – Pisco.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 324-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 21.07.2016

Ampliación y Mejoramiento del Almacén Central de Residuos Sólidos.

Informe Técnico Sustentatorio - ITS

R.D. N° 325-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 22.07.2016

Adecuación de la Nave Laminador N° 2 para el almacenamiento y despacho de producto terminado e implementación de la segunda zona de evacuación de producto terminado y sistema automático de transporte y alimentación de palanquilla al Horno de Precalentamiento de la Planta de Laminación N° 2.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 363-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 19.08.2016

Instalación del Sistema de Cribado y Limpieza de Chatarra dentro de la Planta N° 2.

Declaración de Adecuación

Ambiental – DAA.

R.D. N° 015-2017-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM 11.01.2017

Patio de Almacenamiento de Materiales Industriales y Reprocesables.

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Tipo Documento de

aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

Declaración de Impacto Ambiental –

DIA (Categoría I)

R.D. N° 124-2017-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 20.04.2017 Disposición Final de Polvo de Acería.

Informe Técnico Sustentatorio - ITS

R.D. N° 148-2018-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 15.06.2018

Montaje de Máquinas para Fabricación de Armaduras.

Informe de Identificación de

Sitios Contaminados-IISC

R.D. N° 178- 2018-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 26.07.2018

Dar conformidad al IISC de la Planta Sede N° 2- Pisco, al no existir evidencias de contaminación en los potenciales focos identificado, no corresponde pasar a la fase II señalada en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 262-2018-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 28.09.2018 Modernización de la Planta de Acería.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 050-2019- PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 16.01.2019

Ampliación de la Capacidad del Sistema de Almacenamiento Central, Implementación del Almacén de Bienes, Adecuación de material de descarte.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 149-2019- PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 13.02.2019

Modernización del Tren Laminador N° 1, Reducción del Riesgo de Potencia de la Acería, Nuevo Acceso Sur.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. N° 723-2019- PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 19.08.2019

Ampliación del sistema de tratamiento de aguas residuales con infiltración en el terreno por instalación adicional de tres (03) componentes.

Informe Técnico Sustentatorio – ITS

R.D. Nº00137-2020-PRODUCE/DGAAMI

13.03.2020 Modificación del sistema de regulación y medición primario de suministro de gas

natural

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro

de la referencia:

Tabla 2. Actuados N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

1 Registro 00024389-2020 05.05.2020 Administrado

Se presentó el Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”

2 Oficio 00001320-2020-

PRODUCE/DGAAMI 12.05.2020 DGAAMI

Se solicitó opinión técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

3 Oficio 00001333-2020-

PRODUCE/DGAAMI 14.05.2020 DGAAMI

Se remitió el Informe 0000029-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac, mediante el cual se formularon cuatro (04) observaciones del Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”

4 Registro 00038313-2020 28.05.2020 Administrado

Se presentó el levantamiento de observaciones al Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”

5 Registro 00044076-2020 12.06.2020 OEFA OEFA remitió mediante Oficio N°00407-2020-OEFA/DSAP, la opinión técnica respecto del Plan de

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N° Documento Número Fecha Emitente Asunto Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”

2. ANALISIS

ASPECTOS NORMATIVOS

2.1. El Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, señala como ámbito de competencia de este Sector las materias de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. A su vez, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias, señala que se encuentran bajo su ámbito, las actividades consideradas como industrias manufactureras, actualmente clasificadas en la Sección C de la Gran División 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)1, excluyéndose las actividades de transformación primaria de productos naturales que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. En la misma línea, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) señala: “Para efectos del presente

reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya (…)”.

2.2. Así se tiene que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del PRODUCE),

la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (en adelante, DGAAMI), es el órgano de línea encargado de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno.

2.3. En ese entendido, el Reglamento Ambiental Sectorial define al Plan de Cierre

como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o instalaciones2, correspondientes a las actividades de la industria manufacturera y comercio interno.

2.4. A su vez, el artículo 64° del acotado Reglamento, establece que el Plan de Cierre,

puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto, el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre.

1 Desde enero de 2010, rige en el Perú la mencionada nuev a clasif icación, según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística e

Inf ormática (INEI) en la Resolución Jef atural Nº 024-2010-INEI. 2 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-

2015-PRODUCE

Artículo 63.- Plan de Cierre El Plan de Cierre es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al

cierre de actividades o de instalaciones.

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2.5. Por su parte, el artículo 65° del mencionado Reglamento, prescribe que el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones antes del inicio de la ejecución del cierre, con una anticipación de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso, adjuntará a la comunicación el Plan de Cierre detallado o en todo caso; si el titular considera que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación de cierre, una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado.

2.6. Como se aprecia, la normativa antes citada define al Plan de Cierre como aquel

instrumento que contiene medidas que debe adoptar el titular de la actividad de la industria manufacturera antes del cierre de sus instalaciones y/u operaciones, para evitar efectos adversos al ambiente. Asimismo, indica que el Plan de Cierre Detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización.

2.7. En el presente caso y tal como fuere señalado en los antecedentes del presente

informe, mediante Registro N° 00024389-2020 (05.05.20), la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) la solicitud de Evaluación del Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, el mismo que cuenta con Opinión Técnica favorable del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitida mediante Oficio N° 00407-2020-OEFA/DSAP e Informe N° 00188-2020-OEFA/DSAP-CIND (02.06.20).

2.8. En cuanto a los aspectos procedimentales de la solicitud formulada por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., se menciona que, conforme al

Procedimiento TUPA N° 169 “Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”3, se tiene que la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., cumplió

con los requisitos establecidos en función al Procedimiento N° 169 del TUPA “Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”. Por consiguiente, se tiene que la solicitud formulada por la citada empresa ha sido presentada de conformidad con las previsiones legales estipuladas en la normativa ambiental sectorial, por lo que resulta conforme realizar su evaluación técnica, misma que se detalla en los ítems subsiguientes del presente informe.

2.9. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19

del RGA, en concordancia con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de LPAG), se tiene que, las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión

ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada el administrado, cuenta con dicho carácter.

3 Mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, se aprobó el TUPA del PRODUCE, modif icado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por Resolución Ministerial N° 282-2016-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE, v igente desde el 27 de

enero de 2018.

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ASPECTOS TÉCNICOS4

Tabla 3. Datos generales de la empresa

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA

S.A. 70627037 IX Lima 20370146994

Representante Legal5 Fernando Bustamante Cillóniz (DNI: 09752668)

Datos de Notificación6

[email protected] [email protected] Cabe precisar, que la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. cuenta con domicilio electrónico registrado en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE).

Actividad económica que desarrolla

La empresa se dedica a realizar actividades de fabricación de fierro corrugado, alambrón, platinas, barras cuadradas, entre otras. Esta actividad corresponde a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme-CIIU (Rev.4), Clase N.° 2410: “Industria básica de Hierro y Acero”. Sección C, Industrias Manufactureras, actividad que se encuentra bajo competencia del sector Industria del PRODUCE.

Dirección de la planta Distrito Provincia Departamento Carretera Panamericana

Sur km. 241 Paracas Pisco Ica

Consultora ambiental ECO MAPPING S.A.C. inscrita con OFICIO N° 1165-2016-PRODUCE/DVMYPE-

I/DIGGAM

Tabla 4. Componentes actuales de la planta industrial que serán cerrados

Instalaciones Breve Descripción

Zona de recepción

Los tanques de almacenamiento de Diesel B5 S50 se encuentran soterrados, estos son cargados mediante camiones cisternas con una frecuencia de 02 veces por semana. La recepción es por gravedad.

Zona de almacenamiento

Dos (02) tanques de almacenamiento de Diesel B5 S50, cada uno con una capacidad de 5,000 galones, se encuentran instalados de manera soterrada. Asimismo, están apoyados sobre una estructura (base y pared) de concreto, tiene protección con capas de pintura epoxica y entrada de hombre (“man hole”).

Zona de despacho

El despacho se realiza a través de un surtidor. Previo al surtidor se ubica un purificador de combustible

Tabla 5. Infraestructura actual de la planta industrial que será cerrada

Infraestructura Breve Descripción

02 tanques de sección rectangular horizontal soldado de 5,000 galones cada uno para Almacenamiento de Diesel B5-S50 con entrada de hombre (“man hole”)

Tipo de tanque: Sección rectangular horizontal soldado - Capacidad: 5,000 galones - Largo: 5.62 m. - Ancho: 2.30 m. - Altura: 1.63 m. - Fabricación: Planchas de Acero S.A.- 283 Gr. c. de ¼”de espesor

Accesorios: Entrada de hombre ovalado (0.75 m. por 0.53 m.)

- Venteo, diam 3” con brida - Llenado, diam 2” con brida - Medidor de nivel 2” con brida - Descarga tubo 1” con brida • 02 tubos de acero 02” SCH40 A53-Medidor • 02 tubos de acero 03” SCH40 A53-Llenado • 02 tubos de acero 02” SCH40 A53-Venteo • 02 tubos de acero 01” SCH40 A53-Descarga • 02 tubos de acero 1 ½” SCH40 A53-Descarga

- 01 purificador de combustible FUEL CLEAN: • Modelo FC-2000 • Caudal Max. 60 GPM

4 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el Plan de Cierre. 5 Los poderes de representación (Según Asiento 0006 de la Partida Registral 01252399) han sido rev isados en la presente ev aluación y

se adecuan a lo señalado por el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 Conf orme a lo consignado en el f ormulario 009, del Registro N° 00017662-2020 (10.12.19), el administrado ha consignado dicha

dirección f ísica a ef ectos del procedimiento, con lo cual se enmarca dentro de lo señalado por el numeral 21.1, del artículo 21 del Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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Infraestructura Breve Descripción • CAP. Retención de Agua: 10.18 Lts.

- 01 Surtidor para despacho de combustible • Marca: Bennet U.S.A. • 02 Mangueras laterales • 02 Bombas de Succión • Motor eléctrico blindado 1 H.P. • Despacho: 22 g.p.m. • Válvulas de Diafragma • Teclado pre-set por ambos lados

- 01 Tablero eléctrico - 01 Fosa de concreto armado - 01 Canaleta de concreto para tuberías hacia surtidor - 01 Isla y techo de concreto donde se ubica el surtidor - Cercos y techo de metal

Tabla 6. Actividades del cierre

Objetivo del Plan de Cierre Parcial

Realizar el retiro de dos (2) tanques soterrados de almacenamiento de Diesel B5 S50, cada uno con una capacidad de 5,000 galones , cumpliendo con la normativa ambiental vigente y que representan un área de 396.70 m2.

Ubicación

Los tanques soterrados de almacenamiento de Diesel B5 S50, se encuentran ubicados dentro de las instalaciones de la “Planta Sede N° 2 – Pisco”, situados en:

Actividades Breve Descripción

Demolición

Demolición de obras civiles y retiro del material de relleno alrededor de los tanques. Se procederá a ejecutar la demolición del pavimento que cubre la fosa de concreto, demolición de la fosa de concreto, canaleta para tuberías, isla de despacho y techo de concreto, con el uso de una maquinaria perforadora, retiro del material rellenado alrededor de los tanques. Todo el desmonte será almacenado temporalmente en un área cercana al proyecto y posteriormente se realizará la disposición.

Drenado, desgasificado, lavado de cada

tanque, tuberías y pruebas de explosividad

- Como primera actividad se vaciará todo el combustible almacenado en los tanques, luego se abrirá la tapa de ingreso de cada tanque, conocida como entrada de hombre (“manhole”). Posteriormente se desconectarán las válvulas de los tanques, se realizará el venteo respectivo (entendiéndose por este término a las actividades de dejar los tanques un tiempo determinado en la que se ventilará, logrando la disminución de la existencia de emanaciones gaseosas).

- Para desgasificar por completo los tanques de Combustible Líquido, se efectuará el lavado interno de los tanques con agua y detergente industrial, se dejará un tiempo determinado para que los gases se evaporen por completo, para que el personal capacitado ingrese a los tanques para su limpieza, previamente antes de ingresar a los tanques se verificará con el explosímetro a fin de no tener la presencia de una mezcla explosiva de gases.

- Se utilizará una bomba (neumática) para el retiro del agua con detergente llenado en los tanques para su desgasificación mediante “efecto de vacío”, los equipos y las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión.

- Se procederá con el lavado de los tanques con detergente industrial y agua se retirará el efluente producto de la limpieza y luego se realizará la prueba de explosividad para asegurarse que no haya remanentes de gas en los intersticios de las paredes internas de los tanques y que la limpieza se haya efectuado de manera adecuada.

Desmontaje, izado y retiro de los

tanques, tuberías y otros equipos

Luego de verificado la no presencia de gases en el interior de los tanques ni las tuberías, se procederá con el desmontaje de los tanques, se desconectará y retirará las válvulas, tuberías de recepción y transferencia, electrobomba cerco perimetral, escalera y otros equipos. Después se ingresará con la grúa para proceder con el izado de los tanques el

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cual se almacenará temporalmente en un lugar previamente acondicionado, evitando el contacto directo con el suelo natural, por contar con piso de concreto.

Limpieza

Limpieza y disposición final de desmonte, residuos sólidos peligrosos y agua de lavado de los tanques y tuberías. Se procederá a la recolección y retiro de los Residuos Sólidos peligrosos y no peligrosos, desmonte y agua de lavado interno y externo de los tanques de combustible de 5,000 galones cada uno y tuberías.

Restauración del área

Se rellenará con material de aporte el área de los tanques y se habilitará la losa para uso futuro como parte del Almacén de Suministros VI. Esto considerando los resultados del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), en el cual no se identificó evidencias de la contaminación de potenciales focos, no correspondiendo pasar a la fase de caracterización.

Tabla 7. Recursos empleados para el cierre de actividades

Fuerza laboral Equipos y maquinas Materia prima e insumos 8 personas en el horario de 8:00

am a 5:00 pm Retroexcavadora (01) Cargador frontal (01)

Grúa (01)

Perforadora (01)

Agua (3,000 galones) Detergente industrial

Waypes

Tabla 8. Descargas al ambiente durante el cierre de actividades

Tipo descarga Fuente de generación

Emisiones atmosféricas Demolición del pavimento que cubre la fosa de concreto y almacenamiento temporal del desmonte.

Ruido ambiental Debido al uso de una maquinaria perforadora entre otras.

Efluentes industriales

Se generará aproximadamente 3,000 galones de agua de lavado como residuo peligroso, producto del lavado interno de los tanques como el de las tuberías. El agua generada en el lavado de los tanques, será succionada por una cisterna contratada a una EO-RS con registro autoritativo del MINAM y será dispuesta en una infraestructura de disposición final autorizada por la autoridad competente. El agua resultante de las tuberías, será drenada a cilindros y serán trasladados al Almacén Central de Residuos para su posterior disposición final mediante una EO autorizada.

Tabla 9. Generación de residuos sólidos durante el cierre de actividades

Tipo Cantidad generada

Descripción Disposición final

Residuos no peligrosos

30 toneladas

Incluye el desmonte producto de la demolición del área estanca. Así mismo, se tendrá como residuos no peligrosos a los tanques y tuberías, una vez que se haya procedido a su descontaminación mediante el lavado.

El desmonte producto de la demolición y el material de relleno alrededor de los tanques serán retirados para su disposición final en volquetes hacia el Depósito de Material Inerte, aprobado mediante R.D. N° 262-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, o se coordinará su disposición mediante una EO-RS. En cualquiera de los casos, el volquete será cubierto con una malla para evitar su dispersión durante el trayecto. Las tuberías y tanques, una vez descontaminadas mediante la limpieza y lavado, se trasladarán al Parque de Chatarra para su posterior procesamiento en el proceso productivo.

Residuos peligrosos

15 toneladas

Borras, waipes, trapos, franelas, escobillones con hidrocarburos, producto del lavado interno de los tanques y tuberías.

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Descripción del medio físico, biológico, social Tabla 10. Delimitación área de influencia ambiental

Tabla 11. Características climatológicas

Estación Temperatura

promedio anual Precipitación

promedio anual Velocidad del

viento Dirección del

viento

Hacienda Bernales 20 °C 3.96 mm Entre 2.5 y 5.1 m/s NW

Respecto a la descripción del medio físico, medio biológico y medio socioeconómico, el Plan de Cierre Parcial al desarrollarse en el interior de la “Planta Nº 2 - Pisco”; cuyo entorno inmediato no ha variado desde la aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA (2016) dado que se ubica en una zona ya intervenida, con zonificación industrial; y, considerando que no se generarán nuevas descargas al ambiente; las características del área de influencia y del entorno se mantienen de forma similar, siendo estas consideradas para el presente Plan de Cierre Parcial en evaluación. En ese sentido, las características del entorno son las mismas que fueran descritas y consideradas en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta Sede N° 2 – Pisco”, aprobado Resolución Directoral Nº 308-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (04.07.16).

Evaluación de los Impactos Ambientales Tabla 12. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Método de Leopold Vicente Conesa Fernández

Tabla 13. Impactos ambientales y medidas de manejo ambiental

Impacto ambiental

Descripción Medida ambiental propuesta

Calidad de aire

Asociado principalmente a la actividad de demolición de obras civiles y el retiro de material producto de la demolición, excavación, relleno y nivelación, así como también a las demás actividades, pero en menor impacto, teniendo en cuenta que será un proceso de corta duración y de manera puntual el impacto ha sido calificado como Irrelevantes o compatibles

-El polvo generado por el movimiento de tierra será minimizado humedeciendo la tierra. Las vías de acceso al área circundante de las instalaciones, que tendrán un tránsito frecuente, son de concreto.

-El almacenamiento de material producto de la demolición, excavación, relleno y nivelación, se mantendrán húmedas para evitar la generación de polvo debido a la acción de los vientos.

-Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos y maquinarias utilizados para el cierre, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. El apropiado funcionamiento dentro de los parámetros de diseño reduce la cantidad de contaminantes gaseosos emanados durante la operación.

-Todo camión destinado al transporte de material de relleno o materiales de construcción, o de

Área de influencia

Radio/Extensión

Directa Los componentes del Plan de Cierre Parcial lo constituyen las instalaciones de consumidor directo de dos (2) tanques de almacenamiento de Diesel B5 S50, ubicados en el interior de la “Planta Sede N° 2 – Pisco” que representan un área de 396.70 m 2.

Indirecta Comprende toda el área de la “Planta Sede N° 2 – Pisco” que corresponde a 230 ha, un perímetro aproximado de 6 km.

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Impacto ambiental

Descripción Medida ambiental propuesta

cualquier tipo, deberá cubrir totalmente su tolva, a fin de disminuir la emisión de material particulado durante el transporte.

Nivel de ruido ambiental

Se espera que la generación de ruido, durante todas las actividades de cierre se encuentren dentro de los decibles aceptables, este impacto es de carácter puntual (impacto ocupacional), lo que ha resultado como un impacto Irrelevantes o compatibles durante la evaluación; debido a que el área a intervenir se encuentro dentro de la planta, alrededor se encuentra áreas de producción propias de CAASA. Además de ello la empresa CAASA se encuentra dentro de una zona industrial, por lo cual se encontraría dentro del límite establecido.

-Control del programa de mantenimiento de las máquinas y equipos a ser utilizados durante las actividades de cierre.

Generación de efluentes

industriales

Se ha considerado generación de efluentes industriales como parte de las actividades de drenado, desgasificado, lavado de cada tanque, tuberías, la cual será dispuesta a través de una EO-RS registrada en MINAM. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente el impacto es Irrelevantes o compatibles

-El efluente industrial proveniente del drenado, desgasificado, lavado de cada tanque, tuberías, será dispuesto mediante una EO-RS inscrita debidamente en el MINAM.

Generación de residuos sólidos

Se ha considerado que durante todas las actividades de cierre se generaran residuos sólidos como restos de tuberías metálicas, desmonte y retiro de material rellenado. Los residuos generados durante esta etapa serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos de CAASA. Cabe mencionar que, los residuos producto de la demolición y excavaciones del material rellenado alrededor de los tanques serán retirados en volquetes hasta un relleno autorizado por la Municipalidad. Durante las actividades también se generarán residuos impregnados con combustibles, estos serán dispuestos de acuerdo a lo establecido en el Plan e Minimización y Manejo de Residuos Sólidos de CAASA. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente los impactos son considerados Irrelevantes o compatibles

-Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en cilindros de metal con tapa debidamente rotulado para su posterior traslado por una EO-RS (inscrita en el Registro Autoritativo administrado por el MINAM) para disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Estos cilindros serán ubicados sobre un área con piso debidamente impermeabilizado y techado en el Almacén central de residuos.

-Las aguas procedentes del lavado de los tanques, serán succionadas con una cisterna de una EO-RS y trasladadas para su disposición final en una infraestructura autorizada.

-Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente para su posterior retiro por una EO-RS hacia un relleno autorizado.

-Todos los restos de desmonte serán dispuestos en un el Depósito de material inerte aprobado mediante R.D. N° 262-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (28.09.2018) o en una infraestructura de disposición final debidamente autorizada. En el caso del tanque de combustible, una vez esté limpio y descontaminado se procederá a su procesamiento para consumo como chatarra. De igual manera las tuberías y equipos con contenido de material ferroso.

-En el caso de efluentes domésticos, se utilizarán los baños cercanos al Consumidor Directo (Almacén de Suministros), que son tratados por las PTARD de CAASA.

Calidad del suelo Potencial derrame de hidrocarburos Irrelevantes o compatibles

-Se evitará drenar el agua desde los tanques hacia cilindros. Se utilizará una cisterna de succión y se trasladará hacia una infraestructura de disposición final.

-Se contará con un Kit contraderrames en el área.

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Impacto ambiental

Descripción Medida ambiental propuesta

-En caso de ocurrir algún derrame se procederá de acuerdo al plan de contingencias.

-Todas las unidades involucradas en el proceso deberán contar con una revisión (check list) a fin de identificar posibles fugas de combustible o aceite.

Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación realizada por esta

Dirección, se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades que serán desarrolladas en el Plan de Cierre Detallado Parcial (metodología de Conesa Fernández-Vítora y la matriz causa efecto), ha permitido la identificación de las interacciones entre estas actividades y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que, dicha metodología es aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE. Respecto a la propuesta de manejo ambiental formulada por el administrado, se precisa que ésta contiene las medidas de manejo ambiental específicos que tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales descritos en el punto precedente del presente informe; por lo cual, resultan conformes, a efectos de controlar, mitigar o eliminar los mismos. De otro lado, la “Planta Sede N° 2 – Pisco” cuenta con su Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), en el cual se determinó que no resulta exigible realizar la fase de caracterización, al no encontrarse focos de contaminación. Asimismo, se adjuntaron las pruebas de hermeticidad de los tanques, la cuales fueron ejecutadas en los años 2017, 2018 y 2019. Cabe mencionar que, las pruebas han sido realizadas por empresas especialistas y debidamente acreditadas ante INACAL; los resultados de las pruebas de hermeticidad son “conforme”, con lo que se evidencia que no ha habido afectación de la calidad de suelo, por lo que no ameritaría un monitoreo de suelos. Finalmente, cabe indicar que, la empresa, para la ejecución del cierre parcial, deberá cumplir con los lineamientos de la normativa de gestión de residuos sólidos vigente, en lo que le corresponda.

3. OPINIONES TÉCNICAS

El numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento ambiental sectorial establece de manera expresa que “El titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso adjuntará a la comunicación el plan de cierre detallado. El plan de cierre detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización”. Es así que, la DGAAMI, para poder emitir un pronunciamiento respecto al Plan de Cierre Parcial de la Planta Industrial de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., solicitó a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades

Productivas del OEFA que emita su opinión técnica, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la norma citada en el párrafo precedente.

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En ese sentido, a través del Registro N° 00044076-2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del OEFA, remitió el Oficio N° 00407-2020-OEFA/DSAP, al que se adjuntó el Informe N° 00188-2020-OEFA/DSAP-CIND, referido a la Opinión Técnica solicitada, a través del cual la entidad de fiscalización concluye otorgar Opinión Técnica favorable al Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco” de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.;

teniéndose, por tanto, cumplido el requisito legal previamente citado.

4. RESPECTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Luego de evaluar el Plan de Cierre Detallado Parcial se tiene que el principal impacto ambiental negativo será la generación de polvo, ruido y efluente; sin embargo, dado el corto plazo que durará el retiro de los dos (02) tanques de almacenamiento de combustibles (7 días) estos impactos fueron calificados y sustentados como Irrelevantes o no significativo. En tal sentido, como medida de manejo ambiental se prevé humedecer la tierra y el efluente industrial proveniente del drenado, desgasificado, lavado de cada tanque, tuberías, será dispuesto mediante una EO-RS. Asimismo, la “Planta Sede N° 2 – Pisco” cuenta con su Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), en el cual se determinó que no resulta exigible realizar la fase de caracterización, al no encontrarse focos de contaminación. Además, se adjuntaron las pruebas de hermeticidad de los tanques, la cuales fueron ejecutadas en los años 2017, 2018 y 2019, cuyos resultados son “CONFORME”, es decir se descarta una posible afectación del componente suelo en el área de cierre que conlleve a realizar actividades de rehabilitación que costear, y por lo tanto, no corresponde la constitución de una garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del mencionado Plan de Cierre Parcial.

5. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Mediante el Informe N° 0000029-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac, esta DEAM identificó cuatro (04) observaciones al Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco” de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., las cuales fueron remitidas

mediante Oficio N° 00001333-2020-PRODUCE/DGAAMI (14.05.20) para su absolución. Así, mediante el Registro N° 00038313-2020 (28.05.20), la referida empresa presentó el levantamiento de dichas observaciones, el cual ha sido evaluado considerándose la información presentada en los puntos correspondientes del presente informe. En el Anexo 1, se citan las observaciones formuladas, así como la respuesta respectiva, que fuera brindada por la empresa, precisándose su condición de “Absuelta”.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. La empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. cumplió con desarrollar

el Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos de su “Planta Sede N° 2 – Pisco”, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

6.2. Luego de la evaluación el Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo

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de Hidrocarburos de su “Planta Sede N° 2 – Pisco”, ubicada en la Carretera Panamericana Sur km. 241, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, se recomienda la aprobación de dicho Plan de Cierre; así como la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del citado Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

6.3. La empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. deberá cumplir con las

medidas establecidas en la Tabla 13 del presente Informe, para la ejecución del cierre, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales que resulten aplicables. Asimismo, deberá cumplir con el Cronograma de ejecución de las actividades de cierre y con las obligaciones ambientales establecidas los Anexos 2, 3 y 4 del presente informe.

6.4. Cabe indicar que la aprobación del Plan de Cierre Detallado Parcial no exime a la

empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. de la obtención y

mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para la realización del cierre parcial de su instalación industrial.

6.5. Se recomienda remitir copia del presente Informe, así como la Resolución

Directoral correspondiente a la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.

6.6. Se recomienda remitir copia de los actuados del expediente administrativo al

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las acciones de supervisión y fiscalización correspondiente de acuerdo a sus competencias.

Es todo cuanto tengo que informar a usted. Miranda Cuenca, Claudia Paola Dirección de Evaluación Ambiental Chávez Ramírez, Sarita Alicia Dirección de Evaluación Ambiental La Dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL

Director Dirección de Evaluación Ambiental

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ANEXO 1

Observaciones identificadas al Plan de Cierre Detallado Parcial de Consumidor Directo de Hidrocarburos “Planta Sede N° 2 – Pisco”

de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.

N° Observación Evaluación Estado

1

La empresa deberá detallar las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la Planta Industrial. Asimismo, deberá indicar las coordenadas UTM WGS 84 de los dos (02) tanques de almacenamiento de combustible y el área a ser cerrada.

Se presentaron las coordenadas solicitas

Tabla N° 2 Coordenadas de los componentes

Absuelta

2

La empresa indicó que “todo el desmonte será almacenado temporalmente en un área cercana al proyecto”, posteriormente en las medidas de manejo ambiental detalló “Todos los restos de desmonte serán dispuestos en un el Depósito de material inerte aprobado mediante R.D. N° 262-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (28.09.2018) o en una infraestructura de

Se precisó que considerando que la generación de desmonte no será significativa, se está replanteando para que el 100% sea dispuesto en una infraestructua de disposición final debidamente autorizada. Absuelta

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disposición final debidamente autorizada”. Al respecto, se deberá precisar si todo el desmonte será depositado en el depósito de material inerte aprobado por R.D. N° 262-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y presentar fotografías del mismo.

3

La empresa indicó como medidas de manejo ambiental “El almacenamiento de material producto de la demolición, excavación, relleno y nivelación, se mantendrán húmedas para evitar la generación de polvo debido a la acción de los vientos”. Al respecto, se deberá precisar la frecuencia con que se humedecerá el desmonte y el tiempo de permanencia en el depósito de desmonte antes de ser entregado a una EO-RS.

Se indicó que la frecuencia estará sujeta a una inspección visual, evaluando si amerita o no aplicar el humedecimiento. Sin embargo, se ha establecido que el humedecimiento deberá ser diario. Por otro lado, respecto al tiempo de permanencia del desmonte, será evacuado cada vez que se alcance el volumen de carga de la unidad de la EO-RS contratada; se estima que esto debería ser cada tres (03) días o dos veces por semana, por lo que dure esta etapa del Plan de Cierre.

Absuelta

4

La empresa indicó que con R.D. N° 178- 2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (26.07.2018), se dio conformidad al Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) de la Planta Sede N° 2-Pisco, el mismo que consideró como foco potencial los tanques de almacenamiento que se pretenden retirar. Al respecto, debido a que dicho IISC fue aprobado en 2018, se deberá presentar los certificados de hermeticidad de los tanques correspondientes a los años 2018 al 2020 y/o realizar un muestreo de calidad de suelo luego de finalizar el Plan de Cierre u otra evidencia que demuestre que durante este periodo no se ha producido afectación a la calidad del suelo y no se estaría dejando un pasivo ambiental.

En el Anexo N° 3, se adjuntan las pruebas de hermeticidad ejecutadas en los años 2017, 2018 y 2019. Cabe mencionar que, las pruebas han sido realizadas por empresas especialistas y debidamente acreditadas ante INACAL; los resultados de las pruebas de hermeticidad son “CONFORME”, con lo que se evidencia que no ha habido afectación de la calidad de suelo desde que se realizó la Identificación de Sitios Contaminados de la Planta Pisco.

Absuelta

ANEXO 2

Cronograma de actividades de cierre

Actividades Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7

Demolición de obras civiles y retiro del material rellenado alrededor de los tanques.

x x

Drenado, desgasificado, lavado de cada tanque, tuberías y pruebas de explosividad.

x x

Desmontaje, izado y retiro de los tanques, tuberías y otros equipos. x x

Limpieza y disposición final de desmonte, residuos sólidos peligrosos y agua de lavado de los tanques y tuberías.

x

Restauración del área. x x

Page 18: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00270-2020-PRODUCE/DGAAMI

| DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Cpmc Página 15 de 15

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

ANEXO 3 FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME POST-CIERRE

El Informe del cumplimiento de las medidas adoptadas del Plan de Manejo Ambiental durante la ejecución del Cierre Detallado Parcial de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., será presentado al OEFA, como ente fiscalizador ambiental, al finalizar las actividades del cronograma de cierre del presente informe. La fecha de presentación es la siguiente:

Fecha de presentación

A más tardar, 30 días hábiles luego de concluidas las actividades del Plan de Cierre Detallado Parcial de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A. indicadas en el Anexo 2 del presente informe.

ANEXO 4

FORMATO SUGERIDO DE SEGUIMIENTO DEL INFORME POST-CIERRE

N° Actividad General Actividad Específica Fecha Ejecución Inversión (S/.)

Nota: a) Remitir adjunto al Informe Post Cierre. b) Corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el formato mencionado para la presentación del reporte ambiental.