RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00006-2021-PRODUCE/DGAAMI · 2021. 1. 6. · su “Planta Backus...

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: WLWWRVNO Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00006-2021-PRODUCE/DGAAMI 04/01/2021 Vistos, los Registros N ros 00103464-2019 (25.10.19), 00067923-2020 (10.09.20) y 00071544-2020 (28.09.20), a través del cual la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., solicitó la rectificación las coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “ Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, previsto de ejecutarse al interior de su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, el cual se aprobó mediante la Resolución Directoral N° 787-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19); y, de igual modo, solicitó considerar la inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de Gas Natural, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el literal d) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, la de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, conforme a la materia ambiental y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales y especiales, los sistemas funcionales y marco normativo vigente; Que, el artículo 156, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación

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Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00006-2021-PRODUCE/DGAAMI

04/01/2021

Vistos, los Registros Nros 00103464-2019 (25.10.19), 00067923-2020 (10.09.20) y 00071544-2020 (28.09.20), a través del cual la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., solicitó la rectificación las coordenadas UTM

declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, previsto de ejecutarse al interior de su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, el cual se aprobó mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19); y, de igual modo, solicitó considerar la inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de Gas Natural, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el literal d) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, la de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, conforme a la materia ambiental y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales y especiales, los sistemas funcionales y marco normativo vigente;

Que, el artículo 156, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación

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que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida;

Que, la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON

S.A.A., es titular de una instalación productiva denominada “Planta Backus Cusco”, ubicada en

la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, la cual cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado mediante Resolución Directoral N° 097-2013-PRODUCE-VMYPE-I/DIGGAM (26.12.2013), al cual le fueron introducidas modificaciones posteriores, siendo que, mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”;

Que, respecto del ITS del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y

Cambio de Matriz Energética”, la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., ha solicitado la rectificación de las Coordenadas UTM declaradas en el

ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto; y la inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP, presentando el sustento de sus respectivas pretensiones;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no contempla dentro de sus disposiciones, el

procedimiento a seguir para realizar aclaraciones respecto al cumplimento e implementación de los proyectos evaluados en los instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados por esta Autoridad Ambiental; no obstante, ello no constituye impedimento para que la autoridad ambiental competente, se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa; ello de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que “(…) las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad (…)”;

Que, la solicitud formulada por el administrado ha sido atendida como una petición

administrativa, conforme al artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, conforme al cual cualquier administrado tiene derecho a formular pedidos escritos a la autoridad competente buscando que se les conceda una situación determinada, siendo deber de la Administración Pública admitir y dar curso correspondiente a la petición, resolviendo la misma ofreciendo la debida fundamentación;

Que, evaluada la solicitud formulada por la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS

PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el

marco de sus competencias, elaboró el Informe N° 00000001-2021-PRODUCE/DEAM-eespinoza de fecha 04.01.2021, en el cual se recomienda tener por conforme las aclaraciones formuladas por dicha empresa y, en consecuencia, modificar el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que el mismo recoja la información que ha sido señalada por la empresa, con relación a las coordenadas de ubicación de los

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componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” y con respecto a los cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, así como sus componentes complementarios para la instalación de una red Interna para consumidor directo de GLP en la planta Cusco, que operaría cuando se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL de la “Planta Backus Cusco”;

Que, resuelto por esta Autoridad se limita a introducir modificaciones al Informe Técnico

Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que el mismo recoja la información que ha sido declarada por la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., manteniéndose invariables todos los demás extremos del

citado Informe, así como de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) que sustenta, que no han sido objeto de variación en el presente procedimiento;

Que, la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON

S.A.A. es responsable por llevar a cabo el sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” en su

“Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, considerando toda la información que ha sido proporcionada a esta Autoridad Sectorial, con carácter de declaración jurada, tanto en el marco del ITS aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), como en la presente petición administrativa;

Que, lo resuelto por esta Autoridad Sectorial no regulariza, convalida ni subsana los

incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., en el desarrollo de su actividad económica,

respecto del marco legal ambiental general y sectorial o de los compromisos establecidos en los distintos Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido aprobados para su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000001-2021-PRODUCE/DEAM-eespinoza, por lo que éste forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la información contenida en el Informe Técnico Legal N° 2471-

2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), que sustento la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), que aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, previsto de ejecutarse en la “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, de titularidad de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., a efectos de incluir información sobre las coordenadas de ubicación de los componentes del sub proyecto “Cambio

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de Matriz Energética” y sobre los cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, así como sus componentes complementarios para la instalación de una red Interna para consumidor directo de GLP en la planta Cusco, que operarían cuando se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL de la citada instalación industrial; ello de conformidad con lo establecido en el Informe N° 00000001-2021-PRODUCE/DEAM-eespinoza, así como sus fundamentos, conclusiones y recomendaciones, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Lo resuelto se mantiene invariables todos los demás extremos del Informe

Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), así como de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) que sustenta, que no han sido objeto de variación en el presente procedimiento. Artículo 3°.- Lo resuelto no regulariza, convalida ni subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., en el desarrollo de su actividad económica, respecto del marco legal

ambiental general y sectorial o de los compromisos establecidos en los distintos Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido aprobados para su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la

sustenta a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines

correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

VLADEMIR ALCIDES LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir AlcidesFAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/01/05 15:50:22-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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INFORME Nº 00000001-2021-PRODUCE/DEAM-eespinoza

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : EDSON RANULFO HUMBERTO ESPINOZA MELÉNDEZ DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Solicitud de aclaración del contenido del Informe Técnico Legal N° 2471-

2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI que sustentó la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI que aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética” de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

Referencia : 00103464-2019 – E

00067923-2020 – E 00071544-2020 – E

Fecha : 04/01/2021

Me dirijo a usted, en virtud del documento de la referencia, a fin de informar lo siguiente: 1 ANTECEDENTES:

1.1 Mediante Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19)

sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, previsto de efectuarse en la “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, de titularidad de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., en adelante BACKUS.

1.2 Mediante Registro N° 00103464-2019 (25.10.19), la empresa BACKUS, solicitó que se

rectifiquen las coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética” aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI. Asimismo, solicita considerar la inclusión de cuatro tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL.

1.3 Mediante Oficio N° 00002354-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.08.20) se trasladó a la

empresa BACKUS el Informe N° 00000064-2020-PRODUCE/DEAM-eespinoza

(26.08.20), en el cual se identifica la necesidad de contar con información adicional, a efectos de proseguir con la evaluación de su petición administrativa.

1.4 Mediante Registro N° 00067923-2020 (10.09.20) la empresa BACKUS solicitó una

ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información adicional

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referida a su solicitud de aclaración del contenido del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPEI/DGAAMI. Dicha ampliación fue otorgada mediante el Oficio N° 00002599-2020-PRODUCE/DGAAMI (15.09.20).

1.5 Mediante Registro N° 00071544-2020 (28.09.20) la empresa BACKUS remitió la

información solicitada a través del Oficio N° 00002354-2020-PRODUCE/DGAAMI (27.08.20).

2. ANÁLISIS

2.1 Respecto a la posibilidad de los administrados de formular peticiones

administrativas ante la administración pública:

La empresa BACKUS es titular de una instalación productiva denominada “Planta Backus

Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, la cual cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado mediante Resolución Directoral N° 097-2013-PRODUCE-VMYPE-I/DIGGAM (26.12.2013), al cual le fueron introducidas modificaciones posteriores, siendo que, mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”. En ese sentido, y conforme fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, mediante el Registro de la referencia, la empresa BACKUS, solicitó la rectificación las coordenadas

UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, y, de igual modo, solicitó considerar la inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de Gas Natural. Cabe precisar que el citado ITS cuenta con un pronunciamiento aprobatorio, emitido a través de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19). Sobre el particular, es de menester indicar que la corrección de coordenadas y la inclusión de componentes adicionales, que ha sido solicitada por el administrado amerita realizar aclaraciones en cuanto a la implementación del subproyecto "Cambio de matriz energética (migración de petróleo a GNL)", que forma parte de un ITS aprobado; empero, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), no contempla dentro de sus

disposiciones, el procedimiento a seguir para realizar aclaraciones respecto al cumplimento e implementación de los proyectos evaluados en los instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados por esta Autoridad Ambiental; no obstante, ello no constituye impedimento para que la autoridad (en este caso la DGAAMI) se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa; ello de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), el cual establece:

“Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les

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proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad (…)”. (énfasis agregado)

En tal sentido y en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, al regular el principio del debido procedimiento, dispone que la regulación del Derecho Procesal es aplicable en tanto sea compatible con el régimen administrativo, en base a ello, el artículo 406 del Código Procesal Civil, permite realizar aclaraciones bajo los siguientes términos:

“Artículo 406.- Aclaración. - El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la resolución. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable” (Énfasis agregado)

Igualmente, el Artículo IV del TUO de la LPAG, indica los principios que rigen el procedimiento administrativo:

“1.4 Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que daba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. (…) 1.6 Principio de informalismo. - Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectado por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (…) 1.13 Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.”

De acuerdo a lo expuesto, el artículo 117 del TUO de la LPAG, señala lo siguiente:

“Artículo 117.- Derecho de petición administrativa 117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el

inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado”.

117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.”

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Sobre ello, cabe referir que el Tribunal Constitucional, a través del Expediente N° 00120-2011-AA/TC1, ha precisado que en la propia Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 20), se reconoce el derecho fundamental de toda persona: “a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

En el caso del derecho de petición, su contenido esencial está conformado por dos aspectos que aparecen de su propia naturaleza y de la especial configuración que le ha dado la Constitución al reconocerlo: el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; y el segundo, unido irremediablemente al anterior, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta a los peticionantes.

Siendo así, en el marco de lo señalado por el artículo 117 del TUO de la LPAG, cualquier administrado tiene derecho a formular pedidos escritos a la autoridad competente, buscando que se les conceda una situación determinada; siendo deber de la administración pública admitir y dar curso correspondiente a la petición, resolviendo la misma y ofreciendo la debida fundamentación. Por consiguiente, correspondería atender la solicitud formulada por la empresa BACKUS, a efectos de dar respuesta a la solicitud motivo del presente informe.

Cabe precisar que la petición formulada ante esta autoridad ambiental ha sido analizada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV2 del TUO de la LPAG, en cuya virtud, se examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron declarados por la empresa BACKUS, teniendo

las declaraciones vertidas en el expediente en evaluación, el carácter de declaración jurada; conforme a las cuales, se tiene lo siguiente: 2.2. De los aspectos generales de la actividad, motivo de la presente petición

administrativa.

Tabla N° 1 – Datos de los Administrados solicitantes

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y

JOHNSTON S.A.A. 11013167 IX Lima 20100113610

Domicilio procedimental Electrónico

El Administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notif icación Electrónica

(SNE) del PRODUCE3

Tabla N° 2 – Datos de la actividad con IGA

Datos recabados de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19)

Actividad

La empresa BACKUS, tiene como actividad principal la elaboración de cervezas para su comercialización. Actividad perteneciente a la Clase Nº 1103: “Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas”; Categoría C de la CIIU (Rev. 4).

Ubicación de la Planta objeto del

ITS Distrito Provincia Departamento

Av. La Cultura N° 725 Cusco Cusco Cusco

1 Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 4 de abril de 2011, emitida en el Proceso de Amparo tramitado bajo Expediente Nº 00120-2011-AA/TC

(Fundamento Jurídico Nº 2). 2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

(…) 1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones

formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

(…) 3 El administrado ha dado su autorización para realizar los actos de notificación en el marco del Sistema de Notificación de Electrónica – SNE, del PRODUCE;

el cual tiene efectos desde el mismo día en que el acto administrativo se depositó en el domicilio electrónico, siempre que aquélla se haya efectuado dentro del horario de atención de esta Entidad, de acuerdo con lo indicado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE.

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Datos recabados de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19)

Sub proyectos comprendidos en el

ITS aprobado

El ITS motivo de aclaración, comprende la implementación de dos (02) subproyectos compuestos por:

1. Implementación de tanques de neutralización. – Instalación de tres (03) tanques de fibra de vidrio para el almacenamiento de efluentes con soda provenientes del área de envasado, con una capacidad de 15350.60 m 3, y colocación de un tendido de aproximadamente de 130 m de tubería para inyección de CO2.

2. Cambio de Matriz Energética. – Reemplazo de la matriz energética existente en la Planta Cusco, pasando de petróleo a Gas Natural Licuado (GNL), lo cual comprende la construcción y puesta en operación de accesos de entrada y salida de cisternas criogénicas, un estacionamiento de cisterna criogénica, y un área de PSR (Planta Satélite de Regasificación).

El objeto de ambos sub proyectos pretende aumentar el desempeño ambiental de la Planta Backus Cusco; toda vez que ésta contaba con una matriz energética cuyo combustible era el petróleo, y requería realizar un cambio de matriz a Gas Natural Licuado – GNL, debido a que es un combustible más limpio y permite minimizar las emisiones gaseosas. Asimismo, la empresa pretende mejorar la eficiencia de su Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR y disminuir las emisiones de CO2, por lo cual desea reaprovechar este gas en la neutralización. De esta forma, ambos subproyectos se encuentran en el supuesto de mejora tecnológica con impacto ambiental no significativo, previsto en el artículo 48.1 del RGA.

Instrumento de Gestión Ambiental

aprobado

Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19)

Tabla N° 3 – Sub proyecto objeto de aclaración Sub proyecto “Cambio de Matriz Energética”

Aclaración solicitada

a. Rectificar las Coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

b. Incluir cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP.

2.3. De la procedencia de realizar aclaraciones sobre el Subproyecto “Cambio de

Matriz Energética” contenido en el ITS aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19).

Conforme lo indicado de forma previa, la empresa BACKUS, ha solicitado: i) la rectificación de las Coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS); e ii) incluir cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL, con relación al proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, que fuera aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), conforme al siguiente detalle: Tabla N° 4. Aclaraciones peticionadas

Información señalada en el ITS aprobado Información señalada en la petición de aclaración Ubicación del proyecto: Cambio del Matriz Energética

Ubicación del proyecto: Cambio del Matriz Energética

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Fuente: Folio 30 del Registro N° 00084213-2019 (28.08.19)*

* Registro que dio inicio al procedimiento de evaluación del ITS

Fuente: Folios 1 y 2 del Registro N° 00103464-2019 (25.10.19)

Descripción técnica El proyecto consiste en la construcción e instalación para el Consumidor Director de GNL “BACKUS”, entre las principales obras e instalaciones a ejecutarse se encuentran las siguientes: - Construcción de recinto abierto (Cubeto) para albergar

a la Estación de Regulación y Medición, Almacenamiento de un tanque metálico de GNL de 59.09 m3 de capacidad y 02 vaporizadores.

- Construcción de estacionamiento de cisterna de GNL. - Construcción de una torre venteada de

aproximadamente 20.27 m de altura para albergar a un pararrayos en su cúspide.

- Ejecución de obras civiles complementarias que sean necesarias para el desarrollo de la construcción.

- Tendido y conexión del alimentador eléctrico, para el tab lero de distribución general, desde el sistema eléctrico existente en la Planta de Backus.

- Montaje y conexión del tab lero de distribución general (TDG), de tab lero de control de la Estación de regasificación – PSR (TPSR).

- Tendido, entubado y cableado de los circuitos de control de los tanques y equipos que conforman la PSR.

- Tendido, entubado y cableado de los circuitos de fuerza y control del módulo calentador, ERM y odorización.

- Tendido, entubado y cableado de los circuitos para el sistema de monitoreo y de emergencia (paradas y sensores).

- Implantación del sistema de iluminación para el patio de maniobras mediante reflectores ubicados acorde a los planos del proyecto.

- Implantación del sistema de puesta a tierra para los equipos, tab leros, estructuras, mallas, etc.

- Recepción de GNL mediante un punto de recepción mediante un acople rápido de 3” y una manguera para su fácil conexionamiento.

- Tendido de la red mecánica hasta la llegada del tanque mediante tubería en 2” en acero inoxidable.

- Tendido de la red mecánica entre el tanque de almacenamiento y los equipos vaporizadores. En esta

Descripción técnica El proyecto consiste en la construcción e instalación para el Consumidor Director de GNL “BACKUS”, entre las principales obras e instalaciones a ejecutarse se encuentran las siguientes: (…) - Cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000

galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL

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red se cuenta con válvulas automáticas y manuales para controlar el funcionamiento de los vaporizadores.

- Tendido de la red mecánica entre los vaporizadores y el skid (calentador, ERM, odorización).

- Tendido de la red mecánica desde la salida del skid hasta los puntos de consumo (02 calderas), Esta red

mecánica será con tubería soterrada de 100mm en HDPE y adosada en 4,3” SCH40.

- Tendido de la red de agua caliente desde el cuarto de tab leros hasta el skid. Esta red mecánica consta de tubería de 1” en HDPE resistente a temperaturas de

hasta 70°C, las cuales serán revestidas mediante aislante térmico.

En ese sentido, a continuación, se efectúa el análisis técnico y legal de la solicitud formulada por la empresa BACKUS, en el marco del presente procedimiento administrativo:

Tabla N° 5. Evaluación de la solicitud de la empresa BACKUS Solicitud Evaluación DEAM

Rectificación de las Coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

La empresa BACKUS, señala que las coordendas UTM de ubicación del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” que fueron declaradas en el expediente del ITS de su proyecto denominado “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, que fue aprobado mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), son incorrectas, por lo que, mediante el Registro de la Referencia, presenta las coordenadas corregidas, a fin de que sean consideradas por la Autoridad Sectorial. Al respecto, se tiene que, en efecto, en el marco de la evaluación realizada por este Sector, al proyecto antes aludido, se tomó en consideración la información que fue declarada expresamente por la empresa, al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG, así como de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, en cuya virtud toda la información presentada por la empresa BACKUS en el procedimiento de evaluación de ITS aludido, tuvo el carácter de declaración jurada y se consideró que la misma responde a la verdad de los hechos que aquella afirma. Así, se tiene que, como parte de la información remitida por el titular, en el marco de citado procedimiento, la empresa, el Registro N° 00084213-2019 (28.08.19) presentó las coordenadas UTM de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética”, consignado como tales a las siguientes:

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Dicha información fue considerada por esta Autoridad Sectorial, durante el procedimiento administrativo de evaluación del ITS peticionado por la empresa BACKUS. Cabe precisar que, como parte de la información consignada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), previamente citado, esta DEAM consignó, con relación a la ubicación del proyecto propuesto, que incluía al sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” de la Planta Backus Cusco, lo siguiente:

Fuente: Página 4 del ITL N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

Es importante señalar que, en el precitado Informe elaborado por la DEAM, no se citaron expresamente las coordenadas de ubicación de los sub proyectos que componían el proyecto denominado “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, limitándose a señalar que ambos

tenían previsto ser implementados al interio de la Planta Backus Cusco , ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco. Empero, a través del registro de la referencia, se tiene que la empresa ha declarado que las coordenadas de ubicación de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética”: Área de Planta Satélite de Regasificación – PSR y Contenedor – Estacionamiento de cisterna criogénica, no fueron las que se consignaron por parte del administrado solicitante en el expediente presentado a evaluación (Registro N° 00084213-2019 (28.08.19)), presentado las coordenadas que la empresa titular refiere como correctas, conforme se detalla a continuación:

En ese sentido, se menciona que, de la revisión efectuada a las coordenadas brindadas por la empresa BACKUS, en el marco de la presente petición, se ha evidenciado que las mismas, en efecto, se ubican al interior de la Planta Backus Cusco, en la zona que aquella ha precisado como área a intervenir para implementar el citado sub proyecto. Ello se corrobora, a su vez, de la verificación efectuada al Plano que se ha adjuntado al Registro N° 00103464-2019 (25.10.19).

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Con base en ello, se tiene que la aclaración a las coordenadas de ubicación de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética”, que ha peticionado su titular, no implica modificar el sentido de lo evaluado y resuelto por esta Autoridad Sectorial en la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), toda vez que no altera los componentes, áreas, procesos, cronograma de ejecución, descargas ambientales, ni medidas de manejo ambiental, que fueran considerados durante la evaluación del ITS respectivo. No obstante ello, se menciona que la aclaración requerida, si bien no implica modificar la estructura ni contenido de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), si entraña la adición de la información objeto de la aclaración en el ítem 3.3. Características Técnicas del ITS, del Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que la misma obre recogida en el citado documento. Sin perjuicio de lo dicho, se mantendrán invariables todos los demás extremos del citado Informe, en cuanto a la información que en aquellos se ha recogido, con excepción de la inclusión de la información que es objeto de la solicitud de aclaración formulada por la empresa. Por consiguiente, se estima conforme considerar la aclaración solicitada por la empresa BACKUS, debiéndose señalar como coordenadas de ubicación de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz Energética”, a las siguientes:

Inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP

En el marco de la presente petición, la empresa BACKUS señala que según los estudios de ingeniería realizados para llevar a cabo el proyecto de cambio de matríz energética, se ha estimado necesario tener como plan de contingencia cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, a fin de que los mismos funcionen como un backup en caso de que se presente algún desperfecto en la matriz de GNL. Asimismo, la empresa presenta las coordenadas de ubicación de los tanques de GLP, conforme al siguiente detalle:

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Al respecto, corresponde precisar que, tal como se evidenció en la Tabla N° 4 del presente Informe, en la información técnica que fue detallada en el ITS del proyecto denominado “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz

Energética”, el titular no consignó como parte de los componentes del subproyecto “Cambio de Matriz Energética” a la implementación de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, por lo que dichos componentes no fueron considerados como parte de la evaluación ambiental efectuada por esta DEAM. En vista de ello, en la formulación del Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) se consideró únicamente la información que había sido expresamente declarada en el ITS por la empresa BACKUS, señalándose, con respecto a las actividades comprendidas en la realización del citado subproyecto, lo siguiente:

Fuente: Página 5 del Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

En tal sentido, se tiene que la empresa, mediante la presente petición, requiere que se considere como parte de los componentes del precitado subproyecto a cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones . Debe mencionarse que, la incorporación de dichos componentes al subproyecto “Cambio de Matriz Energética”, en tanto la empresa sustenta que se basan en estudios de ingeniería realizados para el cambio de matríz energética, debió ser considerada como parte del ITS que fue aprobado por la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), al corresponder un aspecto vinculado a dicho proyecto; no obstante, conforme se aprecia en lo detallado, éstos han sido peticionados en un procedimiento iniciado con posterioridad a la aprobación del aludido ITS. No obstante, atendiendo a la determinación de la necesidad de implementar los mismos, que ha sido evidenciada por el titular, en forma posterior a la formulación, presentación, evaluación y aprobación del ITS del proyecto denominado “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética ”, y considerando que la Autoridad se encuentra compelida a evaluar y pronunciarse con respecto a las peticiones administrativas que le sean presentadas por los administrados bajo su ámbito de competencias, corresponde evaluar la informacion presentada por la empresa BACKUS, a efectos de determinar sí la consideración de estos componentes (cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones)

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como parte del ITS aprobado, altera el sentido de lo resuelto y dispuesto por esta autoridad Sectorial en la citada Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19). Sobre el particular, se tiene que la empresa BACKUS ha proporcionado la siguiente información técnica, referida a su ubicación al interior de la Planta Backus Cusco, así como los aspectos correspondientes a su implementación y operación, y las descargas e impactos ambientales, conforme al siguiente detalle:

Actividad a desarrollar

Instalación de cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP.

Proyecto al que se

relaciona la actividad

“Cambio de Matriz Energética” – Proyecto integrante del ITS aprobado mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19).

Objetivo

La instalación de los cuatro tanques de GLP corresponde a un plan de contingencia, el cual solo operaría, en el caso de que se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL, aprobada en la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI.

Componentes de la

actividad

• 04 tanques de GLP de capacidad de 1000 gal c/u. • 05 vaporizadores de 120 GPH de capacidad c/u. • 01 decantador de 120 Gal de capacidad con ingreso y salida

de vapor de GLP de Ø2”.

Descripción

La instalación de la red interna de GLP para consumo directo cuenta con un área para el montaje de equipos (tanques, vaporizadores y decantador). Dentro del área destinada se instalarán cuatro tanques de GLP de capacidad 1000 gal, en la línea de líquido de la válvula rego propia del tanque sale con una tubería de Ø3/4” hasta encontrarse con la misma tubería del otro tanque contiguo para de después ampliarse a 1 ¼”, del mismo modo para los dos tanques restantes, luego ambos tuberías de Ø1 ¼” se unirán con el mismo diámetro, para luego dirigirse hacia los cinco vaporizadores marca Radsome, considerando un manifold de Ø1 ¼” ingresara a cada vaporizador con un diámetro Ø3/4”. A la salida de cada vaporizador (vapor de GLP) será con un diámetro de Ø1” para luego unirse a un manifold de Ø2”, para luego pasar a la estación de regulación (regulación de primera etapa) la cual reducirá la presión del vapor de GLP a 20 Psig y con un diámetro de Ø3”, aguas debajo de la estación de regulación se instalará un decantador de GLP de capacidad de 120 gal. Cuyo una válvula esférica bridada antes de pasar enterrarse la tubería. En la Red Interna de GLP se ha considerado la tubería de acero enterrada de Ø4” para el cruce del paso de caminos dentro de la planta de Backus, posterior a ello se considera tubería de acero aérea de Ø4” que recorrerá parte del perímetro de la planta hasta llegar a la estación de regulación secundaria (regulación de segunda etapa) de cada equipo de consumo (dos calderos).

Ubicación de los tanques

de GLP

Al interior de la planta Backus Cusco Coordenadas de ubicación:

Vértice Este Norte

1 178425.88 8503717.99 2 178436.495 8503717.469

3 178436.038 8503704.214 4 178425.237 8503705.13

Descripción de las

unidades de consumo

Item Descripción Capacidad (BHP)

Consumo GLP (gal/h)

01 Caldera Pirotubular Marca LOOS

800 339

02 Caldera Pirotubular Marca LOOS

800 339

Propiedades del GLP

El Gas Licuado de Petróleo, tiene su origen en el tratamiento que se le da al petróleo crudo y/o al gas natural en sus fases de refinamiento. El GLP comercial consiste en una mezcla de gases

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principalmente propano y butano, siendo la proporción del primero mayor que la del segundo, ya que el propano se vaporiza a partir de -44 ºC, y el butano lo hace a 0 ºC. Es por este motivo que el propano es el componente gaseoso preferido particularmente para el uso industrial, donde se puede requerir una alta capacidad de evaporación rápida, ya que vaporiza incluso en las condiciones de temperatura exterior más extremas. En cambio, el butano no lo hace cuando la temperatura exterior es de 0 ºC o inferior, temperaturas que en algunas zonas de nuestro país son habituales en época invernal. Asimismo, se precisa que el GLP presenta un poder calorífico Inferior = 20,206 Kcal/m3 y un Poder calorífico superior= 22,265 Kcal/m3.

Plazo de ejecución de la instalación

de los tanques de

GLP

De acuerdo con lo declarado por el administrado, la instalación de los cuatro (04) tanques de GLP tomará cuarenta y ocho (48) días, apreciándose que dicho plazo se encuentra dentro del lapso de cinco (05) meses que fue considerado para la ejecución del sub proyecto de cambio de matriz energética, tal como se observa a continuación:

Fuente: Pág. 5 del Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

Descargas ambientales por la instalación de los tanques de GLP

De acuerdo con lo declarado por la empresa, las descargas ambientales identificadas para la instalación de los cuatro (04) tanques de GLP, se corresponden con aquellas que fueron consignadas en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, que recoge la descripción de las etapas del proyecto de Cambio de Matriz Energética de la Planta Cusco, conforme se observa a continuación: Construcción / Instalación

Actividades Descargas al medioambiente Actividades Previas

Emisiones: El uso de vehículos para la movilización o transporte de equipos y herramientas, Ruido ambiental: Se incrementará el nivel sonoro de forma mínima y puntual por el transporte de los equipos y herramientas. Cabe precisar que toda la planta industrial cuenta con cerco perimétrico.

Obras civiles Material particulado: debido a la excavación para sardineles y pedestales, lo cuales serán de manera puntual. Ruido ambiental: Se incrementará el nivel sonoro de forma mínima y puntual por las actividades a realizarse. Residuos Sólidos: No peligrosos: los escombros, desmontes y residuos domésticos, todos ellos se manejarán con una EO-RS conforme al PMMRS vigente de Planta Backus Cusco. Peligrosos: los envases de pintura y bolsas de cemento, se prevé una generación en mínimas cantidades y serán dispuestos en rellenos de seguridad, conforme al PMMRS vigente de Planta Backus Cusco.

Montaje Mecánico y eléctrico

Ruido ambiental: Se incrementará el nivel sonoro de forma mínima y puntual por las actividades de montaje.

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Puesta en Marcha

Ruido ambiental: Se incrementará el nivel sonoro de forma mínima y puntual por las actividades de montaje.

Limpieza de las áreas

Residuos Sólidos: No peligrosos: De la limpieza de las áreas, donde se ubicarán los equipos y maquinarias instalados, todos los residuos se manejarán con una EO-RS conforme al PMMRS vigente de Planta Backus Cusco. Peligrosos: Envases (vacíos de solventes, desengrasantes, pegamentos, pinturas (excepto base látex), etc., trapos con aceites, se prevé una generación en mínimas cantidades y serán dispuestos en rellenos de seguridad de EO-RS, conforme al PMMRS vigente de Cervecería San Juan S.A.

La empresa refiere que, actividades mencionadas no tendrían impacto significativo, debido a que se realizarán en áreas puntuales y ya intervenidas, dentro de Planta Backus Cusco. Asimismo, la empresa menciona que, dichas actividades también son similares a las contempladas dentro de la evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética ”.

Medidas de manejo ambiental para la instalación de los tanques de GLP

De acuerdo con lo declarado por la empresa, las medidas propuestas para la instalación de los cuatro (04) tanques de GLP, se corresponden con las medidas que obran consignadas en el Anexo 1 del Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, que recoge el Cronograma de implementación de las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales para la etapa de construcción y operación del ITS aprobado, conforme se observa a continuación: Construcción / Instalación

Impacto Ambiental

Medidas

Alteración de la Calidad de

Aire

Durante el desarrollo de las actividades que potencialmente podrían generar material particulado, se humedecerán las superficies de trabajo en caso sea necesario. Los vehículos encargados de la movilización y transporte de materiales excedente de construcción, deberán cubrir dicho material con una lona u otro cobertor para evitar la dispersión de partículas y caída de material. Además, dichos vehículos deben de contar con revisiones técnicas según normativa. Las entradas y salidas de vehículos se realizarán en horario diurno, además de controlarse la velocidad de circulación (máxima 18 km/h) de los mismos como también la circulación por las vías de acceso a la obra, tal como se realiza actualmente en la Planta Cusco.

Las excavaciones para la instalación de los dos subproyectos se realizarán en un área puntual, las mismas que serán delimitadas y señalizadas previos al inicio de las actividades.

Se prohibirá cualquier tipo de quema de residuos sólidos en áreas del Proyecto, se plantearán capacitaciones sobre manejo de residuos sólidos.

Incremento del nivel de

ruido

Se prohibirá el uso de sirenas u otro tipo de fuente de ruido innecesario, se colocará señalética.

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Se realizará el mantenimiento de máquinas y equipos utilizados en todas las etapas del Proyecto, a fin de garantizar su buen estado y reducir las emisiones de ruido. Se deberá de usar de forma obligatoria equipos de protección auditiva para el personal y mascarillas respiratorias en las áreas en las que sean necesarias.

Incremento de residuos sólidos

Durante la etapa de construcción, se mantendrá el Plan de Manejo de Residuos sólidos vigentes en la planta Cusco.

Operación

Impacto Ambiental

Medidas

Alteración de la Calidad de

Aire

Los equipos que se utilizan en Planta Cusco, deberán contar con un adecuado mantenimiento y ajuste. Los vehículos de transporte, de la propiedad de Planta Cusco, pasarán por una revisión técnica y se realizará un mantenimiento de acuerdo a la normativa. Los vehículos de contratistas, que ingresen a la Planta Cusco, pasarán por una contarán con su certificado de inspección vehicular de acuerdo a la normativa.

Incremento del nivel de

ruido

Los equipos que se utilizan en Planta Cusco, deberán contar con un adecuado mantenimiento y ajuste. Los vehículos de transporte, de la propiedad de Planta Cusco, pasarán por una revisión técnica y se realizará un mantenimiento de acuerdo a la normativa.

Los vehículos de contratistas, que ingresen a la Planta Cusco, pasarán por una contarán con su certificado de inspección vehicular de acuerdo a la normativa.

Incremento de residuos

sólidos

Actualmente la Planta cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se seguirá implementando y ejecutando.

Sensibilización y concientización a los trabajadores sobre el manejo de residuos sólidos

Con base en la información presentada por la empresa, que ha sido recogida en la Tabla precedente, se observa lo siguiente:

a. La instalación de los cuatro (04) tanques de GLP forma parte del subproyecto denominado “Cambio de Matriz Energética”, que forma parte del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, que fuera aprobado mediante la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19); no correspondiendo a un proyecto independiente ni autónomo, en tanto su objeto es contar con un sistema de energía de backup, en caso de interrupción del funcionamiento y/o servicio de Gas Natural Licuado (GNL).

b. El uso del GLP, como combustible únicamente de backup en caso de falta del servicio de GNL no implica una variación representativa en las concentraciones de emisiones que se prevén generar por el uso de éste combustible (GNL), de acuerdo con lo señalado en el ITS aprobado, en tanto se trata de un combustible gaseoso que no produce trazas de material particulado ni emisiones gaseosas de representatividad, debido a su eficiencia de combustión. Sin perjuicio de ello, la empresa cuenta con un Programa de Monitoreo Ambiental resultante de la aprobación de ITS del proyecto “Aumento de la capacidad instalada de la etapa de fermentación y modificación de medidas de implementación del Plan de Manejo Ambiental de

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la DIA aprobada de la Planta Backus Cusco y reutilización de aguas residuales de la PTAR”, que fuera aprobado mediante la Resolución Directoral N° 466-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.05.2019), el mismo que contempla, entre otros, el muestreo de calidad de aire a barlovento y sotavento, para los parámetros PM10, SO2, NO2 y CO; siendo que ello permitirá efectuar el seguimiento de la evolución de este aspecto ambiental, con respecto al desarrollo de las actividades productivas de la empresa.

c. La ejecución de la instalación de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP tiene una duración estimada de cuarenta y ocho (48) días, mismos que se encuentran comprendidos dentro del plazo de cinco (05) meses que fue considerado para la ejecución del sub proyecto de cambio de matriz energética, conforme al ITS aprobado.

d. Las descargas al ambiente resultantes de la instalación de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP se corresponden con las descargas que fueran contempladas para la ejecución del sub proyecto de cambio de matriz energética, conforme al ITS aprobado, no habiéndose advertido la existencia de descargas de otra naturaleza.

e. Las medidas de manejo ambiental que ha contemplado la empresa, para la instalación de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP, se corresponden con las medidas de manejo ambiental previstas tanto para la etapa constructiva como operativa del sub proyecto de cambio de matriz energética, conforme al ITS aprobado, no observándose la necesidad de adoptar medidas de manejo ambiental adicionales.

Atendiendo a lo señalado, se observa que, con base en las condiciones técnicas correspondientes a la instalación y operación de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP, como parte del sub proyecto de cambio de matriz energética, que han sido presentadas por la empresa, y que se han recogido en el presente Informe, la inclusión de estos componentes como parte del citado sub proyecto que cuenta con un ITS aprobado por la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), no altera ni modifica el sentido de lo resuelto por esta Autoridad Sectorial al momento de la aprobación del aludido ITS, en tanto la inclusión de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP no representa un proyecto nuevo por sí mismo, sino un componente complementario al sub proyecto de matriz energética aprobado, que operará como un backup en caso de interrupción del funcionamiento del sistema de abastecimiento de GNL, cuya instalación y operación no varía los impactos ambientales ni las medidas que fueran materia de evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad Sectorial. Por consiguiente, se estima que resulta técnicamente conforme considerar la aclaración peticionada por la empresa BACKUS, en el presente procedimiento, a fin de que se contemple como parte de los componentes del antes citado sub proyecto de Cambio de Matriz energética, a la instalación de los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP con capacidad de 1000 galones cada uno, así como los componentes complementarios para la instalación de una red Interna para consumidor directo de GLP en la planta Cusco de su titularidad, lo que incluye cinco (05) vaporizadores de 120 GPH de capacidad c/u; y un (01) decantador de 120 Gal de capacidad con ingreso y salida de vapor de GLP de Ø2”.

En consecuencia, del análisis realizado en la Tabla precedente, se estima lo siguiente: Tabla N° 6. Correspondencia de lo peticionado por la empresa BACKUS

Solicitud Resultado de la evaluación

Rectificación de las Coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Conforme* * Con precisiones

Inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, así como los componentes complementarios para la instalación de una red Interna para consumidor directo de GLP en la planta Cusco, que operaría cuando se cuente con algún desperfecto en la matriz de GNL.

Conforme

Con base en la evaluación formulada por esta DEAM, la misma que ha sido expuesta previamente, y considerando que las aclaraciones peticionadas por la empresa BACKUS no implican modificar el sentido de lo evaluado y resuelto por esta Autoridad Sectorial en la

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Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), en tanto no se alteran los componentes, áreas, procesos, cronograma de ejecución, descargas ambientales, ni medidas de manejo ambiental, que fueran considerados durante la evaluación del ITS respectivo, se recomienda: Tabla N° 7. Modificaciones a introducir al Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) i. Considerar como coordenadas (UTM) de ubicación de los componentes del sub

proyecto “Cambio de Matriz Energética” a las que han sido declaradas expresamente por su titular en el presente procedimiento. En ese sentido, siendo que dicha información no fue recogida expresamente en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), se recomienda modificar el ítem 3.3. Características del ITS, del citado Informe, a fin de incorporar la precisión sobre las coordenadas de ubicación de los componentes del proyecto “Cambio de Matriz Energética”: Área de Planta Satélite de Regasificación – PSR y Contenedor – Estacionamiento de cisterna criogénica, conforme se detalla a continuación:

(…)

Coordenadas de ubicación de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz energética”: De acuerdo con lo declarado por el administrado, se tiene que las coordenadas de ubicación del Área de Planta Satélite de Regasificación – PSR y del Contenedor – Estacionamiento de cisterna criogénica, son las siguientes:

Coordenadas UTM de la PSR Backus Cusco

Coordenadas UTM del Contenedor Backus Cusco.

(…)

ii. Considerar como parte de los componentes del sub proyecto “Cambio de Matriz

Energética” a los cuatro (04) tanques de almacenamiento de GLP con capacidad de 1000 galones cada uno, así como los componentes complementarios para la instalación de una red Interna para consumidor directo de GLP en la planta Cusco de su titularidad, lo que incluye cinco (05) vaporizadores de 120 GPH de capacidad c/u; y un (01) decantador de 120 Gal de capacidad con ingreso y salida de vapor de GLP de Ø2”, en tanto los mismos han sido declarados expresamente por su titular en el presente procedimiento. En ese sentido, siendo que dicha información no obra recogida

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en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), por haber sido presentada a este Sector a través del presente procedimiento, iniciado con posterioridad a la aprobación del IGA aludido, se recomienda modificar el ítem 3.3.1 Descripción de las etapas del proyecto, del citado Informe, a fin de incorporar en el Cuadro N° 5A. Actividades del proyecto Etapa de Construcción (Instalación), la información sobre los componentes adicionales que comprende el citado sub proyecto, y que han sido materia de evaluación en el presente procedimiento, conforme se detalla a continuación:

(…)

Cuadro N° 5A. Actividades del proyecto Etapa de Construcción (Instalación) Actividades Descargas al medio ambiente

1) Cambio de Matriz Energética (Migración de petróleo a GNL) Comprende la construcción de las siguientes áreas: (…) Área para el montaje de equipo de la red interna de GLP: La instalación de la red interna de GLP para consumo directo cuenta con un área para el montaje de equipos (tanques, vaporizadores y decantador). Dentro del área destinada se instalarán cuatro tanques de GLP de capacidad 1000 gal, en la línea de líquido de la válvula rego propia del tanque sale con una tubería de Ø3/4” hasta encontrarse con la misma tubería del otro tanque contiguo para de después ampliarse a 1 ¼”, del mismo modo para los dos tanques restantes, luego ambos tuberías de Ø1 ¼” se unirán con el mismo diámetro, para luego dirigirse hacia los cinco vaporizadores marca Radsome, considerando un manifold de Ø1 ¼” ingresará a cada vaporizador con un diámetro Ø3/4”. A la salida de cada vaporizador (vapor de GLP) será con un diámetro de Ø1” para luego unirse a un manifold de Ø2”, para luego pasar a la estación de regulación (regulación de primera etapa) la cual reducirá la presión del vapor de GLP a 20 Psig y con un diámetro de Ø3”, aguas debajo de la estación de regulación se instalará un decantador de GLP de capacidad de 120 gal. Cuyo una válvula esférica bridada antes de pasar enterrarse la tubería. En la Red Interna de GLP se ha considerado la tubería de acero enterrada de Ø4” para el cruce del paso de caminos dentro de la planta de Backus, posterior a ello se considera tubería de acero aérea de Ø4” que recorrerá parte del perímetro de la planta hasta llegar a la estación de regulación secundaria (regulación de segunda etapa) de cada equipo de consumo (dos calderos).

(…)

Es importante precisar que, las aclaraciones resultantes del presente procedimiento, que han implicado introducir modificaciones al Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que el mismo recoja la información que ha sido señalada por la empresa BACKUS, mantienen invariables todos los demás extremos

del citado Informe, así como de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) que sustenta, que no han sido objeto de la presente solicitud de aclaración formulada por la empresa. Del mismo modo, se indica que, sin perjuicio de la introducción puntual de información adicional al Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), ateniendo a la evaluación técnica efectuada en el presente procedimiento, el titular es responsable por llevar a cabo el sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” en su Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, considerando toda la información que ha sido proporcionada a esta Autoridad Sectorial, con carácter de declaración jurada, tanto en el marco del ITS ya aprobado, como en la presente petición administrativa. Igualmente, se menciona que lo resuelto por esta Autoridad, no regulariza, convalida ni subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa BACKUS, en el

desarrollo de su actividad económica, respecto del marco legal ambiental general y sectorial

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o de los compromisos establecidos en los distintos Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido aprobados para su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias. Finalmente, se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente, y poner en conocimiento el presente Informe a la empresa BACKUS, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para los fines pertinentes 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.1. La empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.,

solicitó la rectificación las coordenadas UTM declaradas en el ítem 4.3.1. Descripción técnica de los Subproyectos – Ubicación del Proyecto y en el Anexo N° 05 – Plano de Ubicación del Proyecto, que fueran considerados por la empresa en el expediente del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Implementación de Tanques de Neutralización y Cambio de Matriz Energética”, y, de igual modo, solicitó considerar la inclusión de cuatro (04) tanques de GLP con una capacidad de 1000 galones, que operarían cuanto se cuente con algún desperfecto en la matriz de Gas Natural, así como sus componentes complementarios para operativizar una red interna de distribución de GLP. Cabe precisar que el citado ITS cuenta con un pronunciamiento aprobatorio, emitido a través de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19).

3.2 Luego de la evaluación realizada a la solicitud de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS

PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., se tienen por conformes las aclaraciones

peticionadas por la empresa y, en consecuencias, se recomienda modificar el Informe Técnico Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que el mismo recoja la información que ha sido señalada por la empresa, y cuya evaluación ha sido recogida en la Tabla N° 7 del presente Informe.

3.3 Lo resuelto por esta Autoridad se limita a introducir modificaciones al Informe Técnico

Legal N° 2471-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), a fin de que el mismo recoja la información que ha sido declarada por la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., manteniéndose invariables todos los demás extremos del citado Informe, así como de la Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19) que sustenta, que no han sido objeto de variación en el presente procedimiento.

3.4 La empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. es

responsable por llevar a cabo el sub proyecto “Cambio de Matriz Energética” en su “Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, considerando toda la información que ha sido proporcionada a esta Autoridad Sectorial, con carácter de declaración jurada, tanto en el marco del ITS aprobado por Resolución Directoral N° 787-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (10.09.19), como en la presente petición administrativa.

3.5 Lo resuelto en el presente procedimiento no regulariza, convalida ni subsana los

incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., en el desarrollo de su actividad económica, respecto del marco legal ambiental general y sectorial o de los compromisos establecidos en los distintos Instrumentos de Gestión Ambiental que han sido aprobados para su

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“Planta Backus Cusco”, ubicada en la Av. La Cultura N° 725, distrito, provincia y departamento de Cusco, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

3.6 La empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

como parte de la gestión ambiental de su planta industrial, debe evaluar permanentemente la necesidad de implementar medidas ambientales adicionales, en función de los aspectos ambientales más representativos de su proceso productivo, así como de las condiciones del área de influencia de su unidad productiva y los receptores ambientales que en ella se encuentren, de conformidad con los lineamientos para la Gestión Ambiental consagrados en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

3.7 Se recomienda expedir la Resolución Directoral de aprobación de la modificación

resultante del presente procedimiento.

3.2. Se recomienda remitir el presente Informe a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. y al OEFA para los fines pertinentes.

Es cuanto se tiene que informar a usted, salvo mejor parecer ESPINOZA MELÉNDEZ, EDSON RANULFO HUMBERTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL JEREMY DANIEL BARDALEZ DIAZ DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La Dirección hace suyo el presente Informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/01/04 16:12:51-0500