RESOLUCIÓN DIRECTORAL '2-2016-GRA-DRAID · PDF fileQue, según Jodispuesto por...

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  • Que, segn Jo dispuesto por el articulo 28 del Decreto Ley N 20530, establece que laspensiones de sobrevivientes que se otorgan son: De viudez, de orfandad y deascendientes. Y para el presente caso es de aplicacin el otorgamiento de Pensin deViudez;

    Que, de la revisin de autos, obra la Declaracin Jurada de fecha 18 dejulio del 2016,presentada por la recurrente, declarando ser la nica con derecho a pensin desobrevivientes - viudez, derivada de su causante Sr. Julio E. Corrales Juarez;

    Que, con el Acta de Defuncin, se ha determinado que el ex - pensionista de estaDireccin Regional de Agricultura Ancash, don Julio E. Corrales Juarez, falleci el 17de Mayo del 20) 6, en el Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Lima;

    Que, el vnculo matrimonial entre la Sra. Mara Magdalena Durand de Corrales y sufinado esposo don Julio E. Corrales Juarez, se encuentra debidamente acreditado, con lapartida de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de laMunicipalidad Distrital de Yautan, Provincia de Casma, documento que adjunta a susolicitud;

    Que, segn el Informe N 054-2016-GRA-DRAlOA-U.RR.UU, el Responsable (e) de laUnidad de Recursos Ilumanos, informa sobre la solicitud presentada por la Sra. MariaMagdalena Durand de Corrales; as mismo indica que el clculo del monto que lecorresponderla percibir por concepto de pensin provisional de viudez asciende a lasuma de SI 765.00 soles, monto que le corresponde al 90% de la probable pensindefinitiva que ascendera a SI 850.00 soles;

    Que, mediante solicitud de fecha 20 de Junio del 2016, Registrado con Expediente N369441, la Sra. Mara Magdalena Durand de Corrales, solicita el Otorgamiento dePensin de Viudez, derivada del ex pensionista de esta Direccin Sr. Julio E. CorralesJuarez, quien falleci el 17 de Mayo del 2016, en el Distrito de Pueblo Libre, PrOViJ1Ciade Lima, de conformidad con el Acta de Defuncin, y otros documentos anexadas a susolicitud;

    CONSIDERANDO.

    El Informe Legal N 048-2016-GRA-DRA-OAJ/AALLS, del 05 de Agosto del 2016.y;

    \VISTO:

    Huaraz, 2 3 AGO. 2111

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 01 '2-2016-GRA-DRAID

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  • Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N 207-2007-EF, la ONP es la entidadcompetente para reconocer, declarar) calificar solicitudes derivadas de los derechospensionarios del Rgimen del Decreto Ley 20530, de todas aquellas entidades quecuenten con personal activo )/0 cesante de dicho rgimen )' cuyas pensiones sean

    Que, en relacin al punto 3.7, es de aplicacin con lo dispuesto por el artculo 47 delDecreto Ley N 20530; por consiguiente el monto que le correspondera percibir a lasolicitante por concepto de Pensin Provisional de Viudez asciende a la suma de SI765.00 soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensin definitiva queascendera a SI 850.00 soles:

    Que. de conformidad con lo dispuesto por el articulo 48 del Decreto Ley N 20530,establece que, el derecho de pensin de sobrevivientes se genera desde la fecha defallecimiento del causante y que en tanto se expida la resolucin correspondiente sepagar pensin provisional por el 90% de la probable pensin definitiva a que hacenreferencia los artculo 32, y 36, del dispositivo legal acotado;

    Que, el numeral 4, sub numeral 4.1, de los Lineamientos para el reconocrrnrcnto,declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N 20530- Resolucin Ministerial N 405-2006-EF 15. respecto al Rgimen de Sobrevivientes -Viudez, determina que a partir de la vigencia de la Ley N 28499, las nuevas pensionesde sobrevivencia por viudez. que sean superiores a una remuneracin mnima vital sernel equivalente al 50% de la pensin que perciba el causante o que hubiese percibido;

    Que, de conformidad por lo dispuesto de forma expresa por la Ley N 28449 de fecha30 de Diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del rgimen depensiones del Decreto Ley N 20530), Y la Resolucin Ministerial N 405-2006-EF/15.se modifica el artculo 32 inciso a) del Decreto Le) N 20530, quedando establecidode la siguiente forma: Artculo 32.- La pensin (de acuerdo a la Sentencia emitidapor el Tribunal Constitucional de fecha 16 de Junio del 2005) se otorga de acuerdoa las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesantaque perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto dedicha pensin no supere la remuneracin mnima vital. b) Cincuenta por ciento (50%)de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir elcausante, en los casos en que el valor de dicha pensin sea mayor a una remuneracinmnima vital, establecindose para estos casos una pensin mnima (viudez y orfandad)equivalente a una remuneracin mnima vital. Consecuentemente, teniendo presente quela pensin que perciba el ex - pensionista de esta Direccin don Julio E. CorralesJuarez era de SI 840,7 soles (de conformidad con la planilla de pensiones), y para elcaso materia de anlisis, es de aplicacin el articulo 32 inciso b), de la Ley N 28449,por tanto debiendo corresponderle a la cny uge suprstite como pensin de viudez lasuma de SI 850.00 soles, en consecuencia la pensin provisional sera el 90% de dichomonto, equivalente a SI 765.00 soles:

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    REGSTRESE, COMUNQUESE y CMPLASE--...__

    ARTCULO TERCERO: NOTIFQUESE la presenteResolucin a las instancias que correspondan ya la interesada, para el cumplimiento dela misma.

    ARTCULO SEGUNDO: INFORMAR dentro del plazoestablecido por Ley, a la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP, sobre elotorgamiento de la Pensin Provisional de Viudez.

    ARTCULO PRIMERO: OTORGAR PENSINPROVISIONAL DE VIUDEZ, a favor de la SRA. ~l\1ARA MAGDALENADURAND DE CORRALES. derivada del ex - pensionista de esta Direccin donJulio E. Corrales Juarcz, la suma ascendente de SI. 765.00 soles, monto quecorresponde al 90% de la probable pensin definitiva que ascendera a SI. 850.00soles, el cul ser abonado a partir del mes de Agosto del 2016, as como se deberefectuar el reintegro por los meses de Junio y Julio del mismo ao. de conformidad conlo expresado en la presente Resolucin.

    SE RESUELVE:

    Que, estando a los hechos expuestos; la norma legal invocada y con las facultadesconferidas por la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales Ley N 27867: modificado porla Ley N 27902, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N 27783 Ley de Basesde la Descentralizacin; y con la visacin de la Direccin de Asesora Jurdica,Direccin de Planificacin, Direccin de Administracin;

    Que, el artculo 7 de la Resolucin descrita en la ltima palie del punto anterior,establece que, las entidades mantiene su responsabilidad en el otorgamiento de laspensiones provisionales de cesanta, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a lanorrnatividad aplicable.

    financiadas con recursos del Tesoro Pblico; siendo esta disposicin ampliada conmayor detalle en la Resolucin Jefatural N 325-208-JEFATURA/ONP:

    RESOLUCIN DIRECTORAL N01 ?? -2016-GRA-DRAID

    NPSCN001(1).pdfNPSCN001(2).pdfNPSCN001(3).pdf