RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE …

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N/Ref.: 17 022 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE CONMUTACIÓN DE RED DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CANARIAS 2014-2020, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL MISMO. Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para la contratación del s uministro para la ampliación de la infraestructura de conmutación de red de los centros de proceso de datos (en adelante CPD) del Gobierno de Canarias, cofinanciado por el FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria. I.- ANTECEDENTES 1. Con fecha 28 de abril de 2017, se emite Resolución del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, e inscrita en el libro de resoluciones bajo el número 120, en fecha 2 de mayo de 2017, por la que se dispone iniciar el expediente de contratación administrativa de referencia. 2. El 2 de mayo de 2017, se contabiliza el documento contable de retención de crédito. 3. Con fecha 21 de febrero de 2017, se emite informe preceptivo del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al pliego. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- A esta contratación le es de aplicación la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, al superar los umbrales establecidos; así como las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2013 y 2015. Segunda.- Los artículos 115.4 y 116.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (B.O.E. nº 276, de 16 de noviembre) disponen respectivamente, que la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, corresponde al órgano de contratación. Tercera.- El artículo 110, apartado 1, del TRLCSP, dispone que completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, resolución que implicará también la aprobación del gasto. En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (B.O.C. nº 252, de 30 de diciembre de 2015). Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUEL ANGEL CASTELLANO TRUJILLO - DIRECTOR GNRAL.TELECOMUNICACIONES Y N.T. Fecha: 02/05/2017 - 13:24:40 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 121 / 2017 - Tomo: 1 - Fecha: 02/05/2017 13:34:10 Fecha: 02/05/2017 - 13:34:10 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0ci1kdID2acJRk7x9MWTJBbFzqyHDEoD_ El presente documento ha sido descargado el 02/05/2017 - 13:35:52

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N/Ref.: 17 022

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVASTECNOLOGÍAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DELSUMINISTRO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE CONMUTACIÓN DERED DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS,COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EN ELMARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CANARIAS 2014-2020, MEDIANTEPROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y LOS PLIEGOS DE CLÁUSULASADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DEREGIR EL MISMO.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías,

para la contratación del suministro para la ampliación de la infraestructura de conmutación de red de los centros

de proceso de datos (en adelante CPD) del Gobierno de Canarias, cofinanciado por el FEDER, en el marco del

Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria.

I.- ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de abril de 2017, se emite Resolución del Director General de Telecomunicaciones y

Nuevas Tecnologías, e inscrita en el libro de resoluciones bajo el número 120, en fecha 2 de mayo de 2017,

por la que se dispone iniciar el expediente de contratación administrativa de referencia.

2. El 2 de mayo de 2017, se contabiliza el documento contable de retención de crédito.

3. Con fecha 21 de febrero de 2017, se emite informe preceptivo del Servicio de Régimen Jurídico de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al pliego.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A esta contratación le es de aplicación la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, al superar los

umbrales establecidos; así como las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2013 y 2015.

Segunda.- Los artículos 115.4 y 116.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en

adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (B.O.E. nº 276,

de 16 de noviembre) disponen respectivamente, que la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el de Prescripciones Técnicas, corresponde al órgano de contratación.

Tercera.- El artículo 110, apartado 1, del TRLCSP, dispone que completado el expediente de contratación, se

dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicación, resolución que implicará también la aprobación del gasto.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (B.O.C. nº

252, de 30 de diciembre de 2015).

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:MANUEL ANGEL CASTELLANO TRUJILLO - DIRECTOR GNRAL.TELECOMUNICACIONES Y N.T. Fecha: 02/05/2017 - 13:24:40Este documento ha sido registrado electrónicamente:RESOLUCION - Nº: 121 / 2017 - Tomo: 1 - Fecha: 02/05/2017 13:34:10 Fecha: 02/05/2017 - 13:34:10

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RESUELVO

1. Aprobar el expediente de contratación del suministro para la ampliación de la infraestructura de

conmutación de red de los CPD del Gobierno de Canarias, cofinanciado por el FEDER, en el marco del

Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria,

así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir

el mismo.

2. Aprobar el gasto que se deriva de la contratación, que asciende a la cuantía de cuatrocientos seis mil

seiscientos euros (406.600,00€), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria: 08 24 491A 623

02, proyecto de inversión 166G0119 (Infraestructura tecnologías de la información, computación, centros de

proceso de datos y edificios tecnológicos), cofinanciado por el FEDER en un 85%, en el marco del programa

operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje 2, prioridad C.

3. Se proceda a la apertura del procedimiento de adjudicación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso especial conforme al artículo 40 y

siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la

Comunidad Autónoma de Canarias, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, significándose

que, de presentar recurso especial, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva

expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

10, letras k) y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Manuel Ángel Castellano Trujillo

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LACONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA AMPLIACIÓN DE LAINFRAESTRUCTURA DE CONMUTACIÓN DE RED DE LOS CENTROS DE PROCESODE DATOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, COFINANCIADO POR EL FONDOEUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVOFEDER DE CANARIAS 2014-2020, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO YTRAMITACIÓN ORDINARIA

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, y 67 RG )

El objeto del contrato será la realización del suministro para la adquisición de nueva electrónicade red para los Centros de Proceso de Datos (en adelante CPD) de los edificios de Usos Múltiples II y3 de mayo, en Santa Cruz de Tenerife, con el fin de asumir la mayor cantidad de tráfico de los nodos yservidores de la red de comunicaciones troncal gigabit del Gobierno de Canarias que soporte la cadavez mayor demanda de anchos de banda, así como asumir el tráfico generado en los CPD del Gobiernode Canarias.

La contratación no se fracciona en lotes ya que se trata de suministrar diferentes equipos ytarjetas de comunicaciones, pero todas ellas del mismo fabricante y misma familia para ampliar elequipamiento existente, con lo que la segmentación en lotes supondría seguramente un mayor costeeconómico. A este hecho, habría que añadir los costes de gestión de coordinación con distintosproveedores, haciendo la ejecución del contrato más compleja por la necesidad de coordinación entredistintos contratistas.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas quetienen carácter contractual.

Dicho objeto corresponde al código 32.522000-8 de la nomenclatura Vocabulario Común deContratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCS, y 4 RG)

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías, según nombramiento efectuado por Decreto 79/2017, de 30 de enero (B.O.C. n.º 22, de1 de febrero de 2017), con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias los contratos relativos a asuntos de su competencia, de conformidad con el

FONDO 2014-2020 1

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artículo 6.4 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicode la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (B.O.C. nº 252, de 30 de diciembre).

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, enconsecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar losefectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte seránejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácteradministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público (TRLCSP).

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, serán deaplicación aquellas disposiciones de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejode 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante, DCP), que resulten aplicables comoconsecuencia de su efecto directo una vez vencido el plazo de transposición, siempre que sean losuficientemente claras y precisas y establezcan obligaciones que no estén sujetas a ninguna excepciónni condición. Además resultará aplicable el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único decontratación.

Asimismo, en la medida en que no contradigan las citadas disposiciones de la DCP, serán deaplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmentela Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP),en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y las cláusulas contenidas enel presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

También deberán tenerse en cuenta las demás disposiciones estatales que regulan la

contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marcode sus respectivas competencias.

La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados envirtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en prode un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, lacompetitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todoello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeoy del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

FONDO 2014-2020 2

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El contratista ha de cumplir con las medidas de información y publicidad, de conformidad conlo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía deinformación y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas OperativosFEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

3.2.- La impugnación de los actos dictados por los órganos de contracción relativos a lamodificación, subcontratación y resolución del contrato está sujeta al recurso especial en materia decontratación, siempre que se cuestione el cumplimiento de los preceptos de la Directiva 2014/24 quegocen de efecto directo.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP; 9 y 10 RG; y 41 y 57.6 DCP)

4.1.-Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquierade los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Todo licitador que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1 y4 del artículo 57 de la DCP podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él sonsuficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Sidichas pruebas se consideran suficientes, el licitador de que se trate no quedará excluido delprocedimiento de contratación. (art. 57.6 de la DCP)

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relacióndirecta con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales ydispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debidaejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar sucapacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales ocomerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar medianteinforme expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugardel domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefiguran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto delcontrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso,que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial delComercio. (art. 55 TRLCSP)

FONDO 2014-2020 3

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4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvenciaeconómica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

a) La solvencia económico financiera, deberá acreditarse por el siguiente medio:

- A través del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año demayor volumen del negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media elvalor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y mediael valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La acreditación de este criterio devolumen anual de negocios se efectuará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas enel Registro mercantil, o en el registro oficial correspondiente, o en caso de empresarios individuales noinscritos en el Registro Mercantil mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas porel Registro Mercantil.

b) La solvencia técnica del empresario, deberá acreditarse por el siguiente medio:

- Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean deigual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a losdos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando importe, fechas y destinatario públicoo privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos ovisados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando eldestinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de estecertificado, mediante una declaración del empresario. Los certificados de buena ejecución de lossuministros cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamenteal órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayorejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato,asciende a 380.000,00 euros.

En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación deservicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichosservicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente susconocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado deinscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitadoraporte.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en laelaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado conrespecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1TRLCSP)

FONDO 2014-2020 4

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A tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la directiva 2014/24/UE, cuando un candidato olicitador, o una empresa vinculada a un candidato o a persona licitadora haya asesorado al poderadjudicador, sea o no en el contexto del art. 40 de la citada Directiva (referido a las consultaspreliminares del mercado), o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimientode contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que laparticipación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.

Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la informaciónpertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación delprocedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados parala recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimientocuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad dedemostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear lacompetencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante larepresentación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, actoexpreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar surepresentación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación,podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídicointerviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letradorespecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades delicitar en relación con el expediente concreto.

5-. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 88 TRLCSP)

5.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad detrescientos ochenta mil euros (380.000,00 €), sin incluir el IGIC que deberá soportar laAdministración.

5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicaspresentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que aladjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en lacláusula 22 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transportede los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de losreferidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

FONDO 2014-2020 5

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6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP, y 67.2.d RG)

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que sederiven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 08 24 491A 623 02, proyecto deinversión 166G0119 (Infraestructura tecnologías información, computación, CPD y edificiostecnológicos), por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación:…....: 380.000,00 euros.

- 7 % de IGIC . . . . . …….. . . .: 26 .600,00 euros.

Total: 406.600,00 euros.

Dicha aplicación, está cofinanciada por el FEDER en un 85%, dentro del Eje 2, Prioridad C,en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP)

En la presente contratación no habrá revisión de precios.

8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23 y 213 TRLCSP)

8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de dos (2) meses, a contar desde el díaque se estipule en el contrato, para el suministro de la solución, según las condiciones establecidasen el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). El plan de garantía deberá presentarseantes de la fecha de aceptación de la solución.

No se procederá a la aceptación del informe final de ejecución del suministro y recepcióndel suministro mientras:

No finalicen los trabajos objeto del contrato (suministro). ✔

Se produzca el incumplimiento de los requerimientos funcionales y no funcionales✔

establecidos. Existan módulos o equipos defectuosos.✔

Haya falta o baja calidad de la documentación que se debe proporcionar.✔

8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo deejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le seanimputables, siempre que las justifique debidamente.

IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)

FONDO 2014-2020 6

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9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posiblesmodificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir elIGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecidoen la cláusula 5 del presente pliego (art. 88.1 TRLCSP)

9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base loscriterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar elinterés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar

9.3.- Criterios de adjudicación.

Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, pororden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:

Criterios cuantificables automáticamente: 85 puntos

1.- Importe de la oferta: se valorará el importe de licitación, de acuerdo con la siguientefórmula:

O

mopmP log1

donde “P” es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima de este apartado (65 en estecaso), "O" es el importe de la oferta a valorar, y "mo" es el importe de la mejor oferta (la máseconómica), siendo log el logaritmo en base 10. En este criterio se podrá alcanzar un valor entre 0 y65 puntos, despreciando los puntos que estén fuera de este intervalo por los cálculos de la fórmula.

- Peso: 65 %

2.- Cláusulas sociales de calidad social. Porcentaje de contratación indefinida para losmedios personales que va a prestar directamente el suministro: se valorará el porcentaje de mediospersonales que dispondrán de una contratación indefinida sobre el total de medios personalesdedicados para la prestación del suministro objeto de esta licitación. La asignación de puntuación serealizará según se establece en la siguiente tabla:

% contratación indefinida Puntuación

0% 0

>0% y <60% {(P/60}x10

>=60% 10

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Siendo P el el porcentaje de medios personales que dispondrán de una contratación indefinida sobre eltotal de medios personales dedicados para la prestación del suministro objeto de esta licitación.

- Peso: 10%

3.- Mejoras por integración del equipamiento en la plataforma de gestión existente. Sevalorará la provisión de equipos que puedan ser gestionados por el gestor existente (descrito en elapartado 3.2 Plataforma de gestión del PPT). Para aquellas soluciones que opten por suministrar supropia plataforma de gestión no tendrán puntuación en este apartado. Para aquellas soluciones queopten por la utilización de la plataforma existente tendrán el total de puntos de este apartado.

- Peso: 10%

Criterios NO cuantificables automáticamente: 15 puntos

4.- Solución Técnica . Funcionalidades y rendimiento. Se tendrán en cuenta por un lado, losaspectos que faciliten la integración con los sistemas existentes, y por otro lado, los aspectos másrelevantes en cuanto a funcionalidad y rendimiento del equipamiento ofertado. A las ofertas se lesasignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, deacuerdo con la siguiente fórmula:

P = pm * O / mo

donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima de este apartado, "mo" es el valorde la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Tratándose de criterios nocuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10.

- Peso: 15%

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso deigualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvende base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, enel momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstanciassiguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un númerode trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número detrabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de lossupuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de

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trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias deexcepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleocompetente.

9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones:

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de lasofertas respecto al criterio señalado con el número 4, que no puede valorarse mediante la aplicación defórmulas aritméticas.

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de loscriterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a lamejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntosque proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguientefórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversao proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima,"mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumarála puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación,teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijosdiscapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicaciónrecaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendoen cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en lavaloración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren enalguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en laadjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijosdiscapacitados en su plantilla.

9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesade contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables encifras o porcentajes.

Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una deellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, y la fórmula especificada en cada unode los criterios.

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9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios,se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayorpuntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadoresfijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, laadjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interéspúblico, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación desu incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que seencuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrápreferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje detrabajadores fijos discapacitados en su plantilla.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberánconstituir garantía provisional.

11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP, y art. 80 RG)

11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la formaindicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en elanuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro delplazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberáacreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismodía al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dichacomunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido siexiste constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de lascomunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia deambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado enel anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitidaninguna proposición enviada por correo.

11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en lasoficinas señaladas en el anuncio de licitación.

11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por elempresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependenciasadministrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en casocontrario todas las presentadas por el licitador.

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12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP; art. 80 RG, y art 59 de laDCP)

12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior conindicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresalicitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, asícomo con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tenerlos requisitos que se señalan a continuación:

12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DocumentaciónGeneral para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministropara la ampliación de la infraestructura de conmutación de red de los CPD del Gobierno deCanarias, cofinanciado por el FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER deCanarias 2014-2020". Su contenido será el siguiente:

12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y larepresentación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresariosindividuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y demodificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigibleconforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documentode constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula suactividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios delAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediantepresentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que seindican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar medianteinforme expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que sehaga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en sudefecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyenel objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente españolarelativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en lacontratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho

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Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial delComercio. (art. 55 TRLCSP)

12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportardocumento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultadespara licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la meradiligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 53.d)LPAC)

12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unióntemporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres ycircunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como elcompromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultaradjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión conpoderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se derivenhasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedanotorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvenciaeconómica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvenciaeconómica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las característicasacreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.

12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable dellicitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o medianteacta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratarcon la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP)

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad estéprevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgadaante una autoridad judicial.

12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo oindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro deContratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que sedetalla:

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- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre ycuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa decontratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar queel objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, entodo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesionalcualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá iracompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que lascircunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que seestablecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante lacrisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, asu elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable enla que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo nohan experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citadoRegistro los datos correspondientes.

12.2.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.2.1 y el12.2.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se podrá sustituir a elección del licitador, por elDocumento Europeo Único de Contratación (DEUC), que constituye una declaración formal por laque el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o puedaser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes.

Si el licitador optare por aportar el DEUC, deberá descargarse el fichero XML que figura enla documentación anexa al anuncio de licitación en el perfil del contratante del Gobierno deCanarias. Una vez lo tenga guardado en su equipo deberá acceder al siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=esA continuación deberá seleccionar la opción “soy un operador económico” y, posteriormente, lade“importar un DEUC,” cargando el archivo XML arriba mencionado.

Una vez cumplimentado este DEUC deberá realizar los siguientes pasos:

1.- Hacer clic en ≪EXPORTAR≫ para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador

(en formato XML).

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2.- Asimismo, deberá hacer clic en ≪IMPRIMIR≫, abriéndose a continuación una nueva pantalla

donde podrá guardar e imprimir el documento DEUC desde el menú “Archivo – Guardar como” y“Archivo – Imprimir” respectivamente, debiendo firmarlo e incluirlo en el sobre número 1 de lalicitación.

Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución(UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formularionormalizado del Documento Europeo Único de Contratación, publicado en el Diario Oficial de laUnión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva deContratación Administrativa del Estado sobre la utilización del DEUC, aprobada por Resolución de6 de abril de 2016 (B.O.E. nº 85, 8 de abril de 2016).

Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberánaportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE,cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II, Sección C, del mismo. Deberán, además,presentar la documentación prevista en la cláusula 12.2.1.3 del presente pliego referida a indicar losnombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato, y si se supiese, la designación de un representante o apoderado único dela unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que delcontrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderesmancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63 de laDCP, el DEUC contendrá asimismo la información indicada en el apartado primero, párrafoprimero, del artículo 59 de la citada DCP, en lo que respecta a dichas entidades.

En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen desarrollo delprocedimiento, podrá recabar, en cualquier momento del procedimiento que los licitadores presenten latotalidad o una parte de los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 59.4 de la DCP.

12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en lostérminos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en elmomento de la licitación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje queéstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personalde la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución ocertificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

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e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de lossupuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público deEmpleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos deexcepcionalidad.

12.2.7.- Los licitadores deberán presentar una declaración responsable de adhesión yconformidad con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental,según las directrices del Acuerdo de Gobierno de Canarias del 19 de septiembre de 2016.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentaciónoriginal o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislaciónvigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso,que habrá de aportarse en original. así mismo, los licitadores presentarán su documentación encastellano.

12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposiciónrelativa al criterio de adjudicación número 4 NO evaluable mediante cifras o porcentajes parala licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro para laampliación de la infraestructura de conmutación de red de los CPD del Gobierno de Canarias,cofinanciado por el FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020". (arts. 145 y 146 TRLCSP)

12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criteriode adjudicación número 4 a que se refiere la cláusula 9.4.1 del presente pliego, conteniendo todos loselementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

En relación con dicho criterio de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:

Los licitadores deberán presentar sus propuestas técnicas, manteniendo obligatoriamente elsiguiente orden.

1. Memoria y descripción de la empresa.

2. Descripción detallada de las funcionalidades de la solución (Este apartado servirá parala valoración del criterio Solución Técnica, de los no cuantificables automáticamente).Se seguirá el orden de las funcionalidades recogidas en el Anexo I del PPT, además delas que el licitador estime que pudieran ser de interés para la Dirección General deTelecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (en adelante DGTNT).

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➔ Descripción detallada de los productos de la solución presentada. Se adjuntaráinformación (Catálogo,…) técnica y detallada de los componentes que formanparte de los productos ofertados, así como de las diferentes ampliaciones yopciones que pudieran ser aplicables al objeto de la licitación. Especialmente, sepresentarán:

➔ Las dimensiones del suministro, una vez instalado.

➔ Homogeneidad de la solución. Se valorará que todos los elementos del sistemasean del mismo fabricante a fin de garantizar la compatibilidad de los diferenteselementos que la forman en las futuras actualizaciones de firmware.

➔ Documentación sobre certificación de seguridad, detallada en el apartado 5.11Requisitos de seguridad, del PPT.

3. Resumen ejecutivo. Resumen de los aspectos más significativos y relevantes de lasolución ofertada. El tamaño máximo será de dos (2) páginas DIN A4.

Toda la documentación se presentará en castellano.

Caso de querer incorporar información adicional, esta se presentará en forma de anexos. Laoferta de criterios no cuantificables automáticamente no podrá contener más de ochenta (80) páginas.Las páginas adicionales a partir de la página número ochenta no serán tenidas en cuenta. El tamaño deletra mínimo a admitir será Arial 11 o Times New Roman 11.

Toda la información necesaria para la correcta interpretación de la solución ofertadaquedará recogida dentro de la documentación presentada, no siendo necesaria ninguna consulta dedocumentación extra que precise o determine los términos de aplicabilidad de la solución.Explícitamente, no se consideraran el uso de los link's a documentación externa para precisar elalcance y/o los detalles de la solución.

Se incluyen en este número las páginas de los anexos.

Las ofertas se presentarán necesariamente en soporte papel y de modo complementario, parafacilitar la actuación técnica, se aportarán en soporte informático (formato pdf en un CD-ROM oPendrive) conteniendo los datos plenamente coincidentes. Aportación esta última que será requeridapor la Mesa, en cualquier momento, para poder proseguir con la valoración de las ofertas.

Todas las cuestiones referentes a este pliego se formularán vía correo electrónico a ladirección:

[email protected]

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12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposicióneconómica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras oporcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación delsuministro para la ampliación de la infraestructura de conmutación de red de los CPD delGobierno de Canarias, cofinanciado por el FEDER, en el marco del Programa OperativoFEDER de Canarias 2014-2020"

12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con loscriterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.4.2 del presente pliego, conteniendo todos loselementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego,sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estimefundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición searechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitaciónestablecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, elimporte del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP)

En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:

1. Importe de la oferta, desglosando el coste entre sus diferentes conceptos (Este apartado seutilizará para la valoración del criterio n.º 1 Importe de la oferta, de los criterios cuantificablesautomáticamente).

2. Porcentaje de medios personales con contratación indefinida, dedicados a la prestación delsuministro objeto de esta licitación (Este apartado se utilizará para la valoración del criterio n.º2 Cláusula social de calidad social, de los criterios cuantificables automáticamente).

3. Mejoras por integración del equipamiento en la plataforma de gestión existente (Este apartadose utilizará para la valoración del criterio n.º 3 Mejoras por integración del equipamiento enla plataforma de gestión existente, de los criterios cuantificables automáticamente). Seindicará expresamente que los equipos a suministrar pueden ser programados y gestionados porla plataforma de gestión existente.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiereeste apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, laproposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por ellicitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador,en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reservala facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del

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contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediantepetición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad oinexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución delcontrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades eindemnizaciones que de tal hecho se deriven.

12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad delos bienes objeto del contrato.

12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto delcontrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)

12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá,a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participanteen la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas lasproposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)

13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP, y art. 79 RG)

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Dos vocales mínimo, designados por el órgano de contratación de entre el personal de laAdministración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades delServicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la AdministraciónPública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General delServicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en sudefecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)

Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, deacuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil delContratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán lasreuniones mediante videoconferencia.

14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 82 TRLCSP, y arts. 22, 81 y 82RG; y art.59 de la DCP)

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a lacalificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por loslicitadores, o verificará la presentación de la declaración responsable conforme al DEUC en su caso, y

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si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama ocorreo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en elexpediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, sila documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales nosubsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, aefectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos lasaclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así comorequerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá sercumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración deadmisión de las proposiciones.

15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadaslas subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos,o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en ellugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadoresadmitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicaciónno evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.4.1, con arreglo al siguienteprocedimiento:

15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposicionesrecibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de ladocumentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y delos excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momentopueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo deadmisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 delos licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a loscriterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadoresasistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el actocelebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamacionesescritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer elrecurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.

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A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejaráconstancia en el acta de la reunión de la Mesa.

15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere lacláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificarápor escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluablesen cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días,debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil delcontratante del órgano de contratación.

15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, elPresidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobrenº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que seránreflejadas en el acta.

15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 delos licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentosaportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadoresasistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el actocelebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamacionesescritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer elrecurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyodesarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estimeoportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estimeadecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 delpresente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en susactuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientrasel órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)

16.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)

16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario paraque, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva aque se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18. En el mismo

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plazo se presentará la documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa a que hacenreferencia los apartados 2.1 al 2.5 de la cláusula 12.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, o en el desubsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, en losplazos contemplados en la cláusula 14, sólo referido estos últimos a la documentación relativa acapacidad y solvencia de la empresa, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden enque hayan quedado clasificadas las ofertas.

16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo queexpresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuadocon infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando,de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puedecumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación loestablecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.

16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposicionespresentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararsedesierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, laAdministración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones deinterés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos nosubsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que suparticipación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación,que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de acuerdo con los criteriosprevistos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse enel perfil del contratante. (arts. 56.2 y 151.4 TRLCSP)

16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contratodeberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de lasproposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, loslicitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 151.4 TRLCSP)

17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)

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17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en lacláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe deadjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando eladjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global porimporte suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 delTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o envalores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en losartículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o ladocumentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma deCanarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el ServicioJurídico del Gobierno de Canarias.

La constitución de la garantía mediante la retención de parte del precio se realizará en laforma y condiciones que se describen a continuación: se descontará en el primer pago efectuado afavor del contratista.

17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación suprecio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifiqueal adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo99 del TRLCSP.

17.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso,las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida enla cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medioselectrónicos.

18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE ENOBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP, y arts.13 a 16 RG)

18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en lacláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15del Reglamento General de la LCAP:

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- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en elmismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarseen todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentacióndeberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicioen el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsabledel licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración delEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de laComunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentoscorrespondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del ReglamentoGeneral de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que seestablecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante lacrisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir laaportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónomapor un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órganocertificante dicho certificado.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones conla Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativacompetente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar talcircunstancia mediante declaración responsable.

18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podránser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigenteaplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estaráobligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administracióncertificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estadosmiembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentarcertificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán depresentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan

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al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

IIIFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)

19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sinque se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 delTRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cincodías hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo deformalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando partedel contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativasparticulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y conanterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59TRLCSP)

19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será entodo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista,siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no sellevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podráacordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fuerenimputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que lademora le pudiera ocasionar.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al entecontratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo,comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista lasórdenes e instrucciones del órgano de contratación.

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21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en elpresente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en elPPT, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por elórgano de contratación.

Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias indicadas por laDirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y en el plazo señalado en la cláusula8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para lainstalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidadcon lo establecido en el PPT, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.

21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendoéste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo degarantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP)

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciarque sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuiciosocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido enmora al recibirlos.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros,por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones querequiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados comoconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentrode los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)

El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de lostitulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias,corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por talesconceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial ycomercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios quepara la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.

21.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a suentrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medieentre una y otra.

21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a

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su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, atodos los efectos, la condición de empresario.

21.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencialprevisto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener lavigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que durela ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo degarantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado,debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

21.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendopúblicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimientocon ocasión del mismo.

21bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (Art. 1 DECRETO CAC 84/2006integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp.adic. 30 LEY PGCAC 2017, y art. 70 de la DCP)

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal,éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas delServicio Canario de Empleo con un antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que sehaga efectiva la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleoacredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertospor personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación hayaestado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos enlos doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato seconsidera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la

cláusula 25.1 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)

21ter.- CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES (Acuerdo del Gobierno deCanarias, de fecha 19 de septiembre de 2016)

1.- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

El adjudicatario se compromete a cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal paratodas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de suinclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a lastecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios decomunicación social.

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2.- Derechos laborales y calidad en el empleo

2.1.- Las empresas licitadoras deben comprometerse a que, en caso de resultaradjudicatarias, cumplirán, a lo largo de toda la ejecución contractual, todas las disposiciones legales,reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad ysalud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución delcontrato.

2.2.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato el mantenimiento de laplantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, los licitadoresdeberán manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que van a emplearpara la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Paraaquellos casos en que la plantilla no sea homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar uncalendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual detrabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.

2.3.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista deberámantener las condiciones de trabajo establecidas, en materia de jornada y salario, en términosanuales. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicableen virtud del convenio colectivo en vigor, salvo acuerdo explícito entre la empresa y larepresentación de los trabajadores.

2.4.- Los licitadores deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada paraque el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial quecorresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan serinferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

3.- Discapacidad

Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, en el total de su plantilla,deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con un grado dediscapacidad igual o superior al 33%.

Complementaria o subsidiariamente, podrá acreditarse el cumplimiento de esta condiciónmediante la contratación con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos condiscapacidad o utilizando alguna de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005,de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuotade reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

4.- Igualdad entre hombres y mujeres

Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres,de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:

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4.1.- Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicaciónefectiva del Plan de Igualdad.

4.2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en elacceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención delacoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación dela vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.

4.3.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo dela ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista dellenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentaruna imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad ypluralidad de roles e identidades de género.

5.- Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral 5.1.- La empresa adjudicataria deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al

menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

5.2.- Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario podrá acreditar su cumplimientomediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, un Centro Especial deEmpleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentajerespecto al precio de adjudicación del contrato.

5.3.- Si existiesen circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contratoimpidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil depersonas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hastaalcanzar dicho porcentaje.

5.4.- Se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:

A) Las descritas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.B) Los perfiles descritos en la Resolución del Parlamento de Canarias 8L/PNL-0417, de 6 de abril de 2015, esto es:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedadesmentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.b) Personas destinatarias de la Prestación Canaria de Inserción.c) Personas que no puedan acceder a la Prestación Canaria de Inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos, pero que se hallen a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes deinstituciones de protección de menores.

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e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se hallen en procesode rehabilitación y reinserción social.f) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

C) Las personas solicitantes de la Prestación Canaria de Inserción que cumplan los requisitos para el acceso a la misma, sean o no beneficiarios.

6.- Cumpliento de criterios éticos

Las empresas licitadoras se comprometen a que, en caso de resultar adjudicatarias, en laejecución del contrato se respetarán los derechos laborales básicos de todas las personas que participena lo largo de toda la cadena de producción, con estricto cumplimiento de las convencionesfundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:

a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.

b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina yla mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

7.- Transparencia y justicia fiscal

Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad ytransparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público seráníntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún casopuedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecidapor la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.

21quater.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN (Art. 4 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública)

El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimientoy en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, elcontratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable delsuministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos decontacto.

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La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsabledel adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. Elincumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a laexigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentaciónpodrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregadodentro del plazo señalado.

La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos otelemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen laautenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo conla normativa vigente al respecto.

El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia deresponsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2004, de 26de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitaciónen Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así comolos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor delcontratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de laComunidad Autónoma de Canarias.

22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos deadjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitriosmunicipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo elImpuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que seindicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contratotodos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posiblesdesplazamientos.

23.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 217 y 284 TRLCSP)

23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados yformalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la formaque a continuación se detalla: Factura a los treinta (30) días de suministrado el objeto del contrato, yuna vez transferida y completada la documentación, y presentado y aceptado el plan de garantía.

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23.2.- El pago se realizará contra factura, debidamente conformada por la Unidad que recibael trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberáabonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP,según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, deTransformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deimpulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, losexpedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisiónelectrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del PuntoGeneral de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014,debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda,identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable,Órgano gestor y Unidad de Tramitación, Dirección General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías:

- Oficina Contable: Código: A05003248

- Órgano Gestor: A05003248

- Unidad Tramitadora: A05003248

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicaciónelectrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitacionesrelativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general enla sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, elendosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a travésdel punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor,cuyo importe sea de hasta 5.000,00 € y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exteriorde la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas; enestos supuestos, la presentación de la factura, de acuerdo con lo establecido en la disposiciónadicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por la disposición final séptima,apartado quinto, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y deestímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas enel registro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, sito enC/Cebrián, 3-1º, 35071 Las Palmas de Gran Canaria; y C/Rubens Marichal López, 12, Urb. La

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Ninfa-Ifara, 38071 Santa Cruz de Tenerife. El citado órgano es el órgano de contratación y deberáconstar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para sucontabilización.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar alcontratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnizaciónpor los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento delplazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensióndel cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación,tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dichasuspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratistatendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que comoconsecuencia de ello se le originen.

23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmenteestablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y laAdministración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifiquefehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)

24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP)

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en lostérminos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, porcausa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución delcontrato con pérdida de la garantía constituida o, dadas las circunstancias que concurren en la presentecontratación, imponer las siguientes penalidades:

Penalizaciones por retraso en el suministro:

Cada semana de retraso sobre el plazo máximo para el suministro y puesta en producción delos equipos, tendrá una penalización de un uno por ciento (1%) sobre el importe total del contrato, conIGIC.

Transcurridas cuatro semanas, la penalización por cada semana adicional será del cuatro porciento (4%) del importe total del contrato, con IGIC.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio delcontrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordarla continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte delcontratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumirrazonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho laAdministración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de laAdministración.

24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables alcontratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempoigual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 213.2 del TRLCSP.

25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAEJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, oincumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes deempleo a que se refiere la cláusula 21bis, y las cláusulas sociales y medioambientales recogidas enla cláusula 21ter, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación dela garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad delincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art.

212.1 TRLCSP)

Además, en caso de incumplimiento culpable del resto de las cláusulas sociales ymedioambientales a que se refiere la citada cláusula 21 ter, podría conllevar la inhabilitación paralicitar, durante el plazo de dos años, en cualquier procedimiento público. (arts. 118.2, 212.1 TR, Acuerdo deGobierno de 19 de septiembre de 2016).

25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmentela ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar,indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en el apartado anterior. (art.212.7 TRLCSP)

VSUBCONTRATACIÓN

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26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial deprestaciones objeto del contrato principal.

VIMODIFICACIÓN DE CONTRATO

27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219, 296 y Disposición adicional trigésimacuarta TRLCSP; art 72.1 DCP)

27.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos enlos artículos 105, 106, 210, 219, 296 y Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP.

27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuandoconcurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP,siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato,debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender lanecesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera lascondiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior,en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

Si el contrato se modifica por concurrir los supuestos previstos en las letras b) o c) delartículo 72.1 DCP, deberá publicarse un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la UniónEuropea, que contendrá la información establecida en el anexo V, parte G de la DCP.

27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, lamodificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 delTRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 delTRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano decontratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismasantes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres díashábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)

Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda alcontrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con elartículo 156 de dicho Texto Refundido.

27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerdende conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 delTRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el

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suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en elcontrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión oreducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización pordichas causas.

27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstasinicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar alas mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptaselos precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismosprecios que hubiese fijado.

28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por laaplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, selevantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación dehecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños yperjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en losapartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.

VIIFINALIZACIÓN DEL CONTRATO

29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)

29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado latotalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripcionestécnicas y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepciónexpresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.

29.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constanciaexpresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane losdefectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello,prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectosimputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación depago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

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30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSPdando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de laobligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.6, respecto a los datos o antecedentes que,no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a suconocimiento con ocasión del mismo.

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados,las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula lasubcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

31.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP)

31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos (2) años, a contardesde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administraciónpodrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presentepliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formuladoreparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todaslas deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de lasconsecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, deacuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.

Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, laAdministración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o lareparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.

Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportunosobre la utilización de los bienes suministrados.

31.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienessuministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectosobservados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparaciónde dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar losbienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendoderecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP)

32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultarenresponsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo degarantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

32.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de laparte proporcional de la garantía.

32.3.- Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepciónformal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a ladevolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades aque se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, cuando la empresa adjudicataria delcontrato sea una PYME que reúna los requisitos a que hace referencia el apartado 5 del artículo 102del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha de terminación del contrato para proceder a ladevolución o cancelación de las garantías será de seis (6) meses.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO:D......................................................................................., con D.N.I. nº .....................................,

mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliegode cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir lacontratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de losmismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/esque representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar elcontrato de referencia por [el siguiente importe:] [lo siguientes importes:]

Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.

(art. 145.5 TRLCSP)

[EN EL SUPUESTO DE APORTACIÓN DE BIENES USADOS COMO PARTE DEL PRECIO, seañadirá el siguiente apartado:

Los bienes entregados por la Administración como pago parcial en especies se valoran en …euros.]

Lugar, fecha y firma del licitador.]

FONDO 2014-2020 38

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A N E X O I I

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS

En .................................................., a .... de ................................ de 20....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. delGobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad parasuscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratosrelativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad conel artículo .............

DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................de ..................................., con domicilio en .........................................................

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentesadministrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fueaprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegadaen .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicaciónpresupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .....................................,de fecha .................................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete,con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicasanexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, arealizar ....................................................

FONDO 2014-2020 39

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Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC arepercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.

Tercera.- Los bienes a suministrar habrán de ser entregados en un plazode ........................................

El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de recepción delsuministro.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripcionestécnicas que igualmente se anexan y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentreexpresamente previsto en el presente contrato, a la Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a lasdemás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma deCanarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a las Leyes 39/2015 delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de RégimenJurídico del Sector Público.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del pliego decláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto delcontrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con loprevisto en las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige elcontrato.

Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, eladjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de…………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, nosiendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a suconocimiento con ocasión del mismo.

[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:

Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto enla cláusula 9.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentajede contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el plazo de garantía.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato. (art. 6 D.84/2006CAC)

FONDO 2014-2020 40

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Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en elcertificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)

Décima.- La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información ycomunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos deésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativay serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante elmismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conformea lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La impugnación de los actos dictados por los órganos de contracción relativos a lamodificación, subcontratación y resolución del contrato está sujeta al recurso especial en materia decontratación, siempre que se cuestione el cumplimiento de los preceptos de la Directiva 2014/24 quegocen de efecto directo.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha alprincipio mencionado.

EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EL CONTRATISTA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

FONDO 2014-2020 41

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FONDO 2014-2020 42

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Suministro para Ampliación de la Infraestructura deConmutación de red de los Centros de Proceso de

Datos del Gobierno de Canarias

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Page 46: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE …

Indice

1 Introducción.....................................................................................................4

2 Objeto del Contrato.........................................................................................4

2.1 Antecedentes.......................................................................................................42.2 Objeto..................................................................................................................5

3 Alcance de la Oferta........................................................................................5

3.1 Suministro y Dimensionamiento de Equipos........................................................53.2 Plataforma de Gestión..........................................................................................63.3 Suministro de Licencias.......................................................................................73.4 Garantía...............................................................................................................7

3.4.1 Centro de Atención de Incidencias.............................................................................83.4.1.1 Funcionalidad.........................................................................................................................9

3.4.2 Alcance de la Garantía...............................................................................................93.4.2.1 Correctivas...........................................................................................................................10

3.4.2.2 Conductivas..........................................................................................................................12

3.4.2.3 Evolutivas............................................................................................................................12

3.4.3 Asistencia de la Garantía..........................................................................................123.4.4 Plan de la Garantía...................................................................................................13

3.5 Capacitación......................................................................................................14

4 Calidad de la Garantía...................................................................................15

4.1 Definiciones........................................................................................................164.2 Medidas de las Actuaciones...............................................................................164.3 Parámetros mensurables...................................................................................17

4.3.1 Tiempo de Resolución de la Incidencia....................................................................174.3.2 Tiempo de Atención de Incidencias..........................................................................184.3.3 Número de Incidencias Repetidas............................................................................18

4.4 Seguimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio............................................18

5 Condiciones Generales.................................................................................19

5.1 Ámbito Geográfico..............................................................................................195.2 Requisitos de Fiabilidad.....................................................................................195.3 Entrega de la Solución.......................................................................................195.4 Documentación..................................................................................................205.5 Confidencialidad.................................................................................................205.6 Transferencia Tecnológica.................................................................................215.7 Propiedad del Resultado de los trabajos............................................................215.8 Variantes............................................................................................................215.9 Consideraciones al Desarrollo............................................................................215.10 Gestión de la Capacidad..................................................................................22

Telecomunicaciones y Sistemas

PPT Ampliación Conmutación CPD Corporativos; 2

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5.11 Requisitos de Seguridad..................................................................................225.12 Compatibilidad IPv6.........................................................................................23

Anexo I Equipos a Suministrar.......................................................................25

Telecomunicaciones y Sistemas

PPT Ampliación Conmutación CPD Corporativos; 3

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1 Introducción

El Gobierno de Canarias ha implantado el Centro de Gestión, Administracióny Diagnóstico, denominado CiberCentro, desde el que se realiza, de formapermanente, una amplia monitorización y supervisión de los Sistemas deInformación y al que llegan las incidencias detectadas por los usuarios, asícomo las alarmas que reportan los agentes de gestión de los dispositivos decomunicaciones e informáticos. Para el soporte de los Sistemas de Información, el Gobierno de Canariasdispone, entre sus infraestructuras de diversos Centros de Proceso de Datos(CPD) en donde entre otros elementos tecnológicos, se dispone deinfraestructura de red que da servicio a dichos CPD.

2 Objeto del Contrato

2.1 Antecedentes

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (DGTNT),ha ido incorporando nuevos servicios que demandan cada vez una mayorcantidad de capacidad de proceso y de anchos de banda.

La actual red de comunicaciones corporativa dispone en los CPD deinfraestructura de red del fabricante Cisco, concretamente con los siguientesmodelos y número de equipos:

CPD Equipo Cantidad

Edificio 3 de Mayo TFE Cisco WS-C6509-E 2

Edificio 3 de Mayo TFE Cisco N5K-C5548U 2

Edificio 3 de Mayo TFE Cisco N2K-C2232PP-10GE 2

Edificio 3 de Mayo TFE Cisco N2K-C2224TP-1GE 2

Edificio de Usos Múltiples 2 TFE Cisco WS-C6504-E 2

Edificio de Usos Múltiples 2 TFE Cisco WS-C6509-E 2

Con el fin de dar capacidad a las actuales necesidades de comunicaciones, seprecisa:

– Ampliar la capacidad de comunicación del CPD del edificio 3 de Mayo enSanta Cruz de Tenerife mediante adquisición de nuevo equipamiento dered.

– Ampliar la capacidad de comunicación del CPD del edificio UsosMúltiples II de Tenerife mediante la adquisición de nuevo equipamiento y

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reutilización de tarjetas de red que provienen del equipamiento actual deledificio 3 de Mayo.

2.2 Objeto

Con objeto de asumir la mayor cantidad de tráfico de los nodos de la red decomunicaciones troncal gigabit del Gobierno de Canarias que soporte la cadavez mayor demanda de anchos de banda, se precisa de la adquisición denueva electrónica de red para los CPD de los edificios 3 de Mayo y UsosMúltiples II en Santa Cruz de Tenerife, que cumplan con los requisitosfuncionales y de dimensionamiento que más adelante se describen.

Para ello se requiere:

Suministro de nuevo equipamiento de red para el CPD de 3 de Mayoen Santa Cruz de Tenerife y nuevo equipamiento de red para el CPDde Usos Múltiples II en Santa Cruz de Tenerife que pueda reutilizartarjetas existentes.

3 Alcance de la Oferta

Se precisa de la adquisición de electrónica de red, con el fin de incrementar lacapacidad de tráfico.

3.1 Suministro y Dimensionamiento de Equipos

• Se suministrarán los equipos, las tarjetas y módulos ópticos paraampliación de los equipos existentes, recogidos en el Anexo I.

• Todos aquellos elementos imprescindibles para el funcionamiento delequipo con los módulos e interfaces solicitados: memorias, memoriasflash, firmware, cables de alimentación, y para la conexión con otrosdispositivos de red.

• Los equipos se suministrarán con el software y firmware que permitatodas las funcionalidades descritas en el presente pliego. Así mismo, sesuministrarán con las licencias necesarias.

• El suministro incluye el transporte.• Los equipos serán entregados en su embalaje. Se deberá remitir a la

DGTNT informe que recoja el detalle de los números de serie de losequipos, lugar de entrega, y licencias correspondientes.

• Todos los elementos anteriores se integrarán en la red corporativa dedatos del Gobierno de Canarias, formada en su totalidad por equipos delfabricante Cisco Systems. Todos los equipos deberán ser compatiblescon la red de datos actual del Gobierno de Canarias.

• Será imprescindible mantener la continuidad de la operativa de la red,respetando los servicios en operación tanto durante la instalación delnuevo equipamiento así como una vez que este haya sido instalado, detal forma, que la incorporación de nuevas funcionalidades no suponga

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un impacto ni en el servicio, ni en la gestión ni en la administración de lamisma.

• Se requiere que todo el Suministro que se oferte no se encuentreincluido en procesos de discontinuidad, descatalogación o fin de vida delfabricante. Además, el adjudicatario deberá garantizar el correctofuncionamiento de todo el Suministro, como mínimo durante los dos (2)años siguientes a la adjudicación del presente pliego, en los términosespecificados en las cláusulas de Servicio de Garantía.

• La garantía cubrirá todos los elementos de cableado tales como loslatiguillos de fibra para realizar las conexiones locales en cada nodo.

3.2 Plataforma de Gestión Se dispone de una plataforma de gestión y monitorización de los equipos queconforman la actual red de datos corporativa del Gobierno de Canarias.

Se precisa que los equipos a suministrar puedan ser gestionados ymonitorizados por dicha plataforma. Por tanto, todo el equipamientosuministrado deberá integrase en el software de gestión de la red del Gobiernode Canarias (Cisco Prime v3), ubicado en el CiberCentro, siendocompletamente gestionables desde dicha plataforma

En el caso de que dicha integración no se pudiera realizar, el adjudicatariodeberá actualizar dicha plataforma de gestión para que cubra la operativa detodos los equipos, tanto los nuevos objeto de esta licitación como los existentesen la red donde se integrarán todos. Es decir, deberá suministrar, instalar eincluir en el servicio de garantía posterior, una plataforma de gestión ymonitorización tolerante a fallos (tanto hardware como software), centralizada,y que sea única para todos los equipos de la red IP/Ethernet existente.También, si fuera preciso, se procederá a la actualización del software base delos equipos (firmware) que estén afectados por la actualización del sistema degestión.

En este caso, el licitador deberá suministrar el equipamiento hardware ysoftware para instalar toda la infraestructura para albergar el sistema de gestiónde los equipos a suministrar (y los existentes), teniendo en cuenta que tendrálas mismas condiciones de mantenimiento que el resto del equipamientoofertado. Por tanto, cualquier requerimiento de recursos hardware o softwareque superen los ya existentes, irán a cargo del adjudicatario, debiendoproporcionarlos y estando los mismos incluidos dentro de la solución, sin queimplique coste adicional alguno para la Dirección General deTelecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Se incluirá en este caso al menos:

- Software de Gestión y Licencia de los sistemas operativos necesariospara instalar la solución.

- Hardware para el soporte del Software de Gestión.

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- Todas las licencias adicionales que se suministren (sistema operativo,de base de datos, de aplicativos, etc.), forman parte de la solución, hande suministrarse en propiedad, y su coste de mantenimiento deberáestar incluido en el coste de mantenimiento de la solución global.

- Procedimientos operativos para la administración de dicha plataforma.- Todo el hardware que se suministre forma parte de la solución, han de

suministrarse en propiedad. Caso de suministrarse servidores, estosdeberán cumplir al menos con los siguientes requisitos (por servidor):

Disponer de arquitectura x86 de 64 bits. Disponer de al menos 2 CPUs Disponer al menos de 2 núcleos por CPU. Disponer al menos de 64 GB de memoria RAM, ampliables. Disponer de doble fuente de alimentación redundante. Disponer de una tarjeta de red de gestión remota, que incluya

validación en Servicio de Directorio (LDAP, X500), acceso a consola gráfica y reportar alarmas vía SNMP.

Disponer de doble conexión de red a velocidad mínima de 10Gbps Doble HBA de al menos 16Gbps. Deberán ser enracables (19 pulgadas, incluidas las pestañas para

enracar). Todos los componentes extraíbles en caliente (ventiladores, fuentes de

alimentación, discos duros). Certificados para VMware vSphere 6 y 6.5, Red Hat Enterprise Linux 7,

Linux Centos 7 o superior y Microsoft Windows Server 2012 SP2 y R2 o superior.

o La solución deberá poderse virtualizar en máquina virtuales en lasplataformas y dominios de virtualización existentes (VMwarevCenter con vSphere 6 y 6.5) debiendo suministrar ellicenciamiento virtual de los componentes software embebidosdentro de dichas máquinas virtuales.

o La solución debe cumplir con todos los criterios de certificación,de arquitectura y requisitos de soporte de todos los componenteshardware/software implicados.

La monitorización deberá poder realizarse con la plataforma actualmenteexistente, constituida por:

– Cacti versión 0.8.8b– Spectrum versión CA Spectrum OneClick 9.2.3.11.123

3.3 Suministro de Licencias

Se incluye dentro de la oferta el suministro del software y licencias necesariaspara un correcto funcionamiento de los equipos.

3.4 Garantía

Se incluirá en la oferta Garantía por un mínimo de dos (2) años para todos losequipos objeto de este pliego de prescripciones técnicas y empezará a

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contabilizar desde el día siguiente a la validación por la parte contratante delInforme Final de Ejecución del proyecto, y por tanto de la recepción del mismo.

La garantía incluirá todos los conceptos: desplazamiento, mano de obra,reposición, repuestos, etc. La Garantía debe ajustarse a siguientes condicionesy apartados:

3.4.1 Centro de Atención de Incidencias.

Para la atención de incidencias se precisa que el adjudicatario disponga de unCentro de Atención de Incidencias que se describe a continuación.

El adjudicatario pondrá a disposición del CiberCentro, un Centro de Atenciónde Incidencias (en adelante CAI), destinado a recibir, procesar y coordinar laprestación de la garantía, definidos en este documento y ser el punto único decomunicación con el mismo.

El idioma de atención de incidencias por parte del CAI será en castellano.

El tiempo de atención será instantáneo. Se establecerá por parte delAdjudicatario un interlocutor/canalizador de las incidencias al cual se reportaránlas acciones e incidencias.

El Cibercentro del Gobierno de Canarias será quien actuará como interlocutory canalizador de las incidencias así como el coordinador entre las partes, en lorelativo a su diagnosis y resolución.

A los efectos de la comunicación de incidencias desde CiberCentro, el CAIdispondrá de:

Una línea de Atención Telefónica. Esta línea deberá ser de numeracióngeográfica o caso de ser de red inteligente, de coste gratuito.

Una cuenta de correo electrónico y un equipo de Fax, para la recepcióno envío de documentos y de notificación de eventos.

Toda la gestión de los tickets, se llevará a través de la propia aplicación deGestión de Incidencias de la que dispone el CiberCentro. Las condiciones yprocedimientos de utilización de la aplicación por parte de CAI se estableceránde acuerdo con el CiberCentro, permitiendo en cualquier caso la fácilrecuperación de información estadística, económica y el correcto seguimientode los niveles de servicio establecidos en este pliego.

Adicionalmente, el CAI podrá disponer de los clientes de los sistemas degestión utilizados por CiberCentro, para su utilización por parte del personaltécnico del adjudicatario, a los efectos de realizar las labores preventivas y decomprobación y verificar el correcto funcionamiento de los elementos, una vezéstos hayan sido reparados.

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3.4.1.1 Funcionalidad

El CAI recibirá las incidencias del CiberCentro, mediante tickets, recogidos porel terminal de Gestión de Incidencias. Se podrá complementar mediante lalínea de Atención Telefónica o correo electrónico, empleado únicamente, comomedio alternativo y a nivel de acelerar la resolución de incidencias.

Cada incidencia recibida será registrado en una base de datos por el Operadordel CAI, quién será el responsable de su comunicación inmediata al técnico osoporte más cualificado y que mejor servicio pueda realizar, basándose en loscriterios de experiencia, conocimiento de la materia y tiempo de respuesta.

Una vez resuelta la incidencia, se comunicará al Operador del CAI suactuación. Éste se encargará de cerrar el ticket, conforme a los procedimientosque se puedan establecer, registrando igualmente en la base de datosparticular del CAI, las actuaciones realizadas y la fecha y hora de su cierre.

3.4.2 Alcance de la Garantía

Las actuaciones estarán sujetas a los siguientes requerimientos generales:

a) Incluirá el desplazamiento del técnico correspondiente, el diagnósticode la avería y su reparación, con la sustitución en su caso del o delos componentes defectuosos.

b) Los técnicos encargados de la reparación deberán acudir a lasreparaciones provistos de la correspondiente acreditación. Losperjuicios ocasionados, incluida la negación de acceso, por laausencia de esta acreditación, sólo será imputable al contratista.

c) Los elementos que deban ser sustituidos, habrán de serlo por piezasoriginales, u otras expresamente señaladas como equivalentes por elfabricante del equipo original, o bien otras aceptadas, expresa ypreviamente y siempre por escrito por el Gobierno de Canarias. Lapieza nueva gozará del mismo período de garantía que tenía la piezaa la que sustituyó, respetando además un período de garantía de almenos un año desde la fecha de instalación de la nueva pieza.

d) El adjudicatario deberá garantizar documentalmente, y bajo suresponsabilidad, la previsión de cualquier clase de repuestos yfungibles necesarios para la prestación de la garantía de los equipos.No obstante, si resultase imposible, difícil o excesivamente onerososu obtención, habrá de plantear en su oferta soluciones alternativas,como el préstamo o el cambio de los equipos averiados por otros deiguales o superiores prestaciones. En el caso de préstamo, eladjudicatario devolverá el equipo original una vez reparado. En elsupuesto de cambio, el nuevo equipo podrá quedar en propiedad delGobierno de Canarias.

e) Si a causa de la complejidad de la avería la máquina hubiera de serreparada fuera del lugar en el que se encuentre instalada, o el tiempode reparación fuera sensiblemente superior al ofrecido como tiempo

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medio de reparación por el adjudicatario, la Administración podráexigir la sustitución temporal del equipo, si lo considera necesario.Los gastos generados por cualquier operación exigida por lareparación o sustitución de equipos, incluido el movimiento o retiradade las máquinas, los gastos de viaje y dieta de los técnicos, etc.,serán por cuenta del adjudicatario, el cual no podrá reclamar abonosadicionales por estos conceptos.

f) La empresa suministradora gestionará y mantendrá las oportunasrelaciones con las empresas fabricantes o titulares de derechos aefectos de disponer de repuestos, instrumental, manualesactualizados, etc.

g) Quedan incluidos en la garantía los desplazamientos, dietas, manode obra, transporte de equipos, cualquier otro gasto necesario para lareparación de los equipos suministrados, y piezas de repuesto ysoftware que hubiera que sustituir, incluyendo los elementos deconexionado.

h) Con independencia del origen de la anomalía (hardware, software,red, etc.) el adjudicatario se compromete a dejar en correcto estadode funcionamiento el equipo afectado, siempre y cuando la causaesté localizada en el propio equipo, software base instaladas operiferia asociada, y dentro de los parámetros de calidad exigidos ala intervención.

i) El adjudicatario podrá sustituir temporalmente o de manera definitiva,si así lo estimara oportuno, previa autorización del órganocontratante las unidades o componentes del equipo averiado o latotalidad del equipo, especialmente, si existe riesgo evidente de nopoder cumplir los parámetros de calidad expresados más adelante.

j) El horario de prestación de la garantía que se describen acontinuación será realizado de forma que se causen las menoresmolestias posibles al usuario final y se minimice la posiblediscontinuidad del servicio prestado. A tal fin, estas prestaciones serealizarán en los horarios y días que sean estipulados por laDirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

k) De cada reparación/intervención el adjudicatario expedirá un Partede Incidencia, que mecanizará en el sistema de seguimiento deincidencias y en el que vendrá reflejado el tiempo empleado en laresolución y el detalle de la avería, así como los materiales utilizadospara su resolución.

Las intervenciones a realizar se describen a continuación:

3.4.2.1 Correctivas

Este tipo de actuación cubre las intervenciones dirigidas a solucionar cualquieranomalía de funcionamiento del equipamiento afectado por el contrato, lascuales serán realizadas por una petición de avería por parte del órganocontratante o en virtud de acciones programadas.

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a) En el caso de equipos físicos implica la subsanación o reparación deaverías, con sustitución de las piezas o repuestos necesarios,incluyendo manipulación (inserción o extracción) de componentes deotros fabricantes, dejando al equipo con el lógical instalado sobre él,plenamente operativo.

b) El adjudicatario podrá optar, a su criterio, por sustituir el equipo averiadopor otro de prestaciones y funcionalidades equivalentes o superiores yretirarlos a sus talleres para su reparación, especialmente cuando existariesgo de no cumplir los parámetros de calidad (tiempos de reposicióndel servicio) establecidos y siempre que las aplicaciones, datos ysoftware base queden perfectamente operativos dentro de los tiemposde resolución contratados.

c) En el caso de equipos lógicos de base, las intervenciones comprendenla aplicación de parches, reconfiguración, reinstalación, etc.

a) La instalación y configuración de los paquetes de software y firmware delos equipos objetos bajo garantía que hayan de realizarse por averíasque afecten a los soportes de los mismos están incluidas, siendoresponsabilidad del órgano contratante suministrar los originales de losmismos.

3.4.2.1.1 Reposición del Sistema

Cuando se produce una incidencia, parte o la totalidad de un sistema pierde sufuncionalidad, afectando al normal desarrollo de las actividades de los usuariosque lo emplean o dependen del mismo.

En estas situaciones la actuación que debe de acometer por la actuaciónCorrectivo, es la reposición del sistema afectado, empleando para ello losrecursos técnicos y humanos necesarios, dentro de unos plazos de tiempoacordes con la importancia o gravedad de la situación. En esta actuacióncorrectiva se incluyen los materiales y herramientas necesarios para lareposición.

Dentro de los tiempos indicados para la reposición según Prioridad, el personaltécnico se deberá conectar a los sistemas con los medios necesarios pararestablecer el Sistema afectado.

En el caso de tratarse de material hardware, las actuaciones del personaltécnico para el restablecimiento del mismo se realizará mediante la sustitucióndel equipo o pieza averiada, por otra de igual marca y modelo o bien por otrade similares o superiores características técnicas, que pueda realizar la mismafunción, con iguales o prestaciones superiores, a la deteriorada. El traslado delequipo averiado para su posterior reparación, correrá por cuenta deladjudicatario. Una vez se haya realizado la reparación y el equipo o pieza searetornado al adjudicatario, éste actuará conforme a uno de los siguientessupuestos:

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1. Si cuando se repuso el sistema se empleó un equipo o pieza diferentesa la averiada, el adjudicatario repondrá la pieza original, cualquiera quesea su marca y modelo, tan pronto la haya recibido reparada. Encualquier caso, el adjudicatario se obligará a no demorar en más de 60días la reposición de las piezas originales en sus lugares de operación.

2. En los casos en los que las piezas o equipos no puedan ser reparados,el adjudicatario sustituirá el equipo o pieza por otra de prestacionessimilares o superiores, que quedará instalada en el emplazamientocorrespondiente, pasando a formar parte del Gobierno de Canarias. Enestos casos, el adjudicatario comunicará por escrito al Gobierno deCanarias qué equipo ha sido sustituido y la solución aportada, siendo elGobierno de Canarias quien apruebe la misma.

3.4.2.2 Conductivas

Como parte integrante de este pliego, el adjudicatario ofrece la prestación deactuación Conductiva, encaminada a realizar el diagnóstico de las incidenciasrelacionadas con el suministro objeto de esta licitación.

Desde el CAI, se coordinará la realización del diagnóstico de la avería oincidente pudiendo realizarse de manera remota.

3.4.2.3 Evolutivas

Incluye el suministro de todas las nuevas versiones y la ayuda a la instalaciónde actualizaciones y parches que pudieran ser necesarios para corregir oprevenir un funcionamiento anómalo de los mismos (correctivo) así comoconsultas y resolución de problemas relacionados con dicho equipo.

3.4.3 Asistencia de la Garantía

La asistencia de la garantía abarcará las actuaciones que el Gobierno deCanarias, a través del Cibercentro, pudiera precisar en relación con:

Realización de consultas sobre el uso de productos objeto delcontrato, así como sobre sus capacidades funcionales y operativas.

Suministro y Actualizaciones de Software/Firmware. Actualizacionesde programas, correcciones o fixes, alertas de seguridad yactualizaciones de parches críticos.

Realización de cualquier consulta técnica referente a los productossuministrados.

Información sobre cualquier incidencia técnica acerca del malfuncionamiento de los productos objeto del Pliego.

Solicitud de actualización de productos y manuales.

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Seguimiento de las incidencias en tiempo real ya sea por vía telefónicao Web.

Soporte en la planificación de migración de versiones, instalación deproductos y parches y consultas de configuración.

Solicitud de ayuda en las instalaciones y parametrizaciones. Realización del ajuste de parámetros de funcionamiento del software,

firmware y/o hardware. Posibilidad de intervenciones remotas si el cliente lo permite y solicita. Resolución de problemas que impidan el correcto funcionamiento de

los equipos. Envío periódico de las nuevas versiones de firmware, parches o

"release" publicadas por el fabricante y que puedan mejorar elfuncionamiento de los productos o solventar alguna incidencia.

Suministro mediante descarga electrónica de las actualizaciones y/oparches disponibles.

Acceso a la base de conocimientos técnica de casos de clientes delfabricante.

Avisos de malware y ataques sucedidos en otros clientes para evitarque ocurran en el Gobierno de Canarias.

Estas actuaciones deberán ser atendidas por Técnicos cualificados, encastellano, que deberán estar disponibles durante el siguiente horario:

De 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes no festivos1.

Ante una avería crítica del sistema, el servicio de atención será 24x7.

Se podrán abrir un número ilimitado de incidencias a la empresa ofertante enrespuesta a los problemas surgidos en las plataformas durante el periodo deduración de la garantía resultante del presente pliego.

3.4.4 Plan de la Garantía

El licitador se obliga con anterioridad a la fecha de aceptación de implantaciónde la solución, a presentar un Plan de Prestación de la Garantía, documentopersonalizado donde se aceptan las condiciones del pliego, y se incluyen lasmejoras ofertadas con una estructura como la siguiente:

1 Introducción. 2 Ámbito del contrato. 3 Antecedentes:

3.1 Elementos afectados 3.2 Definiciones 3.3 Interlocutores: teléfonos de contacto y responsables 3.4 Tipos de actuaciones 3.5 Acuerdos de nivel de servicio de la garantía

1 En el caso de un trabajo programado de actualización, migración o similar, que se efectúe fuera de este

rango, será preciso disponer de un servicio permanente mientras duren los trabajos.

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3.6 Descripción de los suministros incluidos en el contrato 3.7 Descripción de las mejoras incluidas en la oferta 3.8 Escalado de Problemas y Calidad de las actuaciones

4 Procedimientos 5 Plazo de garantía. 6 Referencias: documentación 7 Contactos 8 Inventario de Equipos y licencias

8.1 Relación de Hardware 8.2 Relación de software 8.3 Versiones de software

9 Acceso a actualizaciones

3.5 Capacitación

Todos los equipos de comunicaciones ubicados en los CPD del Gobierno deCanarias son actualmente del fabricante CISCO. Caso de suministrarseequipamiento de otro fabricante, será preciso que el adjudicatario realice lacapacitación al personal de la Dirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías necesaria para la operación de la solución técnica desdeel sistema de gestión, orientado a operadores y administradores de la solucióntécnica.

Las sesiones de capacitación serán presenciales, en dependencias delGobierno de Canarias.

La sesiones de capacitación asociadas a la solución objeto de esta licitación,tendrán las siguientes características:

• Sesión 1: Estará dimensionada para un mínimo de 6 alumnos, en almenos dos convocatorias una de 4 horas de mañana y otra de 4 horasde tarde durante al menos 3 jornadas, impartiéndose el mismo contenidoen dichas convocatorias. Se detallará, al menos, la instalación,administración y operatoria de todos y cada uno de los elementosintegrantes de la solución.

• Sesión 2: Estará dimensionada para un mínimo de 6 alumnos, en almenos dos convocatorias una de 4 horas de mañana y otra de 4 horasde tarde durante al menos 4 jornadas, impartiéndose el mismo contenidoen dichas convocatorias. Se impartirá al menos los siguientescontenidos:

1.- Formación acerca de la sintaxis del lenguaje de configuración del sistema.2.- Configuración de interfaces a nivel 2.

• Vlan. 802.1q• Spanning Tree en sus diferentes modalidades.

3. -Configuración de interfaces a nivel 3.• Interfaces.• Protocolos de rutado. RIP, OSPF, BGP, etc.• Routing multicast.

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4.- Configuración de protocolos de gestión.• SNMP. Integración con las plataformas de gestión y monitorización

corporativas.• LLDP.• CDP.

5.- Seguridad.• Filtros de tráfico.• Securización de acceso.

6.- Alta disponibilidad.• Configuración de alta redundancia entre dos equipos (VPC o similar).

7.- Uso de la consola de gestión del equipamiento en caso de existir.

Los contenidos de las sesiones de capacitación serán entregados previamentepor el adjudicatario a la DGTNT en formato electrónico para su validación.

En caso de ser necesarios sistemas para la celebración de la capacitación, eladjudicatario los suministrará, instalará y mantendrá operativos durante lassesiones de capacitación.

Los horarios y fechas del curso serán determinados por la DGTNT.

La capacitación se realizará a partir de los cursos oficiales de los fabricantes dela Solución Técnica, incluyendo al menos estos aspectos diferenciados:

La capacitación deberá ser impartida por personal oficialmente autorizado porel fabricante como formador en la materia.

La capacitación deberá ser impartida en castellano.

4 Calidad de la Garantía

Incidencias: comunicación, tiempo de respuesta y horarios.

Los niveles de severidad establecidos, serán en función de los usuariosafectados, de las horas de disponibilidad exigidas y del impacto en el servicioque presta el equipamiento suministrador, siendo:

Severidad 1 :

- Errores en producción que da lugar a la caída/bloqueo total delsistema.

- Errores que dan lugar a la caída del sistema, con impacto entérminos de necesidades de negocio.

- Otros errores que impiden el funcionamiento del Servicio.

Severidad 2 :

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- Errores que impactan en la funcionalidad (bloqueo de parte deella), siempre que no sea crítica.

- Errores que impiden el acceso a una parte de la funcionalidad delservicio.

- Errores que permiten que siga funcionando el servicio pero no demanera óptima, porque alguno de los subsistemas ha fallado, oporque el sistema presenta errores o pérdidas de servicio deforma esporádica.

Severidad 3 :

- Errores en el funcionamiento, que no afectan directa osustancialmente al servicio.

- Errores causados por la documentación, información adicionalinexistente o inadecuada, etc.

La asignación de la prioridad se realizará por el personal del CiberCentro,considerando los niveles que se han definido, en conjunto con lascircunstancias particulares de cada caso.

4.1 Definiciones

- Tiempo de Respuesta: Es el tiempo transcurrido desde que el cliente notificael problema hasta que se recoge la incidencia en el sistema de incidencias y serealiza la primera acción encaminada al diagnóstico del problema.

- Tiempo de Diagnóstico: Es el tiempo transcurrido desde que se recoge laincidencia en el sistema hasta que se prepara el plan de tiempos, las accionespara la resolución del problema, se logra la reproducción de la problemática, seencuentra la causa del problema y se comunica todo al cliente.

- Tiempo de resolución del problema: Es el tiempo que se tarda en laresolución del problema desde el momento del diagnóstico hasta que seimplanta una solución que permita el funcionamiento del servicio, aúntratándose de una solución temporal.

- Tiempo de Resolución de la Incidencia: El tiempo transcurrido entre lanotificación de la incidencia y la restitución del elemento al funcionamientonormal (Tiempo de Respuesta + Tiempo de Diagnóstico + Tiempo deresolución del problema).

En cualquier caso, los parámetros y variables, a los efectos del contratoemanante del presente pliego, para determinar el cumplimiento oincumplimiento de los niveles de servicio acordados, son aquellos reflejados enel sistema de seguimiento de incidencias (ticketing) de CiberCentro.

4.2 Medidas de las Actuaciones

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Se definen a continuación las prioridades para los distintos tipos deactuaciones:

Actuaciones Conductivas: Para las actuaciones conductivas seaplicarán severidades de tipo 3

Actuaciones Correctivas: Para las actuaciones correctivas se aplicaránseveridades de tipo 1, 2, o 3, en función de las circunstancias existentesen cada momento.

Actuaciones Evolutivas: Para las actuaciones evolutivo se aplicaránseveridades de tipo 2 o 3.

4.3 Parámetros mensurables

Los parámetros mensurables elegidos inicialmente para el seguimiento de losacuerdos de nivel de servicio en este contexto son dos:

Tiempo de Resolución de la Incidencia. Número de Incidencias Repetidas

Todos estos parámetros tienen un valor mensurable, que podemos compararcon un valor óptimo, un valor medio o un valor pésimo y así poder determinar sila actuación es sobresaliente, aprobada o insuficiente.

4.3.1 Tiempo de Resolución de la Incidencia

Este parámetro establece el aspecto de calidad en cuanto a los recursoshumanos, su disponibilidad, y organización, frente a la carga de trabajo.

Los tiempos de reposición de servicio se entienden son los deseables para queel servicio sea el óptimo. Si estos tiempos se sobrepasan, se debe deestablecer cuál es el límite para indicar, que aunque no se ha cumplido elobjetivo de “óptimo”, se está en una situación “media” y cuando se está en lasituación de “pésimo o insuficiente”.

Nivel de Servicio Tiempo de ResoluciónSeveridad 1 4 horas máximo.Severidad 2 48 horas máximoSeveridad 3 7 días naturales

También es posible que dentro de las tipologías de intervenciones establecidasen este pliego, aparezcan poblaciones de incidencias diferenciadas cuyotiempo de resolución sea atípico y, por tanto, desvirtúen los valores medios.

Para el parámetro que nos ocupa se establece que el número de incidenciasresueltas dentro de los tiempos establecidos, computado mensualmente, ha deser los que se recogen en la siguiente tabla:

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4.3.2 Tiempo de Atención de Incidencias

Los acuerdos de nivel de servicio para notificaciones serán los siguientes:

Tipo Atención Horario TiemposAtención Telefónica

ante avería crítica

24 horas

todos los días del añoTiempo atención: 1 hora desde efectuado

contacto por vía telefónica, fax o correo

electrónico.Asistencia Técnica 08:00 a 17:00 horas

lunes a viernesTiempo actuación: 1 semana desde

efectuada peticiónActualización de

software/firmware

08:00 a 17:00 horas

lunes a viernesTiempo actuación: 15 días desde existencia

nuevas versiones

4.3.3 Número de Incidencias Repetidas

Este número dará idea sobre cómo se realizan las actuaciones y como seresuelven las incidencias. Cuando el número de Incidencias repetidas es alto,indica que las actuaciones técnicas no son las adecuadas y puede denotar unafalta de conocimiento o de preparación en el personal que realiza estasactuaciones. Cuando este número es bajo o cero, indica una óptimacualificación del servicio técnico.

Este valor debe resultar inferior a un uno por ciento (1%).

4.4 Seguimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio

Los parámetros y variables, a los efectos del contrato emanante del presentepliego, para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los niveles deservicio acordados, son aquellos reflejados en el sistema de seguimiento deincidencias (ticketing) de CiberCentro.

Cuando para alguna prioridad la diferencia de tiempos (Suma Tr ANS – SumaTr Real) sea negativa se calculará para dicha prioridad el porcentaje (Dn) querepresenta esta diferencia frente a la suma de tiempos de resolución reales.

El porcentaje de desviación mensual DMi se obtiene sumando los valores Dnpara cada tipo de prioridad y dividiendo el resultado entre tres.

A modo de ejemplo si se obtuvieran para el mes1 nivel A los siguientes valores:

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PrioridadSuma

TR ANSSuma

TR Real

Diferenciade

Tiempos

Porcentaje de la Diferencia deTiempos con la Suma de T de

Resolución Real (Pn)

Severidad 1 66 68 -2 2,94%Severidad 2 84 60 24 Severidad 3 48 49 -1 2,04%

DM1= Σ Dn

mes1/31,245 %

Obteniéndose una Desviación Mensual del 1,245 % .

El valor óptimo de este parámetro es 0 %, lo cual nos indicaría un cumplimientoeficaz de los acuerdos de nivel de servicio ofertados.

5 Condiciones Generales

5.1 Ámbito Geográfico

El ámbito geográfico en el que se ha de proceder al suministro de los equiposobjeto de este pliego, será en los Centros de Proceso de Datos de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, ubicadas en SantaCruz de Tenerife.

5.2 Requisitos de Fiabilidad

La solución a implementar, así como el mantenimiento de los equipos debeacometerse de tal forma que se garantice:

Alta disponibilidad: El sistema debe ser 24*7 (alta disponibilidad) contolerancia a fallos.

Comportamiento estable: El sistema mostrará un comportamiento estableen todos sus elementos y en sus tiempos de respuesta ante fluctuacionessignificativas de carga

5.3 Entrega de la Solución

Todo el proceso de suministro e implantación de la solución, licencias si hicierafalta, documentación, manuales de instalación y configuración, manual deadministración y de usuario, desarrollo de pruebas, plan de marcha atrás, sehará conforme al Proceso de Gestión de la Entrega definido por la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

El adjudicatario deberá generar la documentación necesaria para asegurar eldespliegue exitoso del producto y servicio de acuerdo con el Proceso deGestión de la Entrega siguiendo las plantillas y modelos que serán

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suministrados por la Dirección General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías.

El Proceso de Gestión de la Entrega de la Dirección General deTelecomunicaciones y Nuevas Tecnologías está sujeto a ITIL (biblioteca deInfraestructura de Tecnología de Información).

A tal fin se seguirá las directrices recogidas en el documento “DGTNT-010912-TSI-PRC Procedimiento Gestión de la Entrega”, disponible enhttp://www.gobiernodecanarias.org/cpj/temas/tnt/cibercentro/ciber_normativa.html

5.4 Documentación

Se incluirá todos los elementos de documentación necesarios en el formatodefinido por la Dirección General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías. La documentación se suministrará tanto en soporte papel(encuadernado) como en soporte magnético. Especialmente (cuando proceda),se presentará:

- Documento de Diseño- Memoria Técnica de la solución implantada- Manuales de Instalación- Manuales de Administración.- Manuales de Operación / Usuario.

5.5 Confidencialidad

La documentación e información suministrada por el Gobierno de Canarias aladjudicatario, o aquella a la que éste pueda acceder, tendrá carácter deconfidencial y no será utilizada para otros fines diferentes de la estrictaejecución del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, aotras personas. Esta condición es extensible al personal de asistencia que eladjudicatario contrate para la prestación del suministro e instalación objeto deeste pliego. Así mismo, el adjudicatario (y el personal que intervenga en elobjeto de este pliego) se compromete al cumplimiento de la legalidad vigenteen relación con la normativa en materia de protección de datos de carácterpersonal.

Por tanto, no se podrá transferir información alguna sobre los trabajos, suresultado, ni la información de base facilitada, a personas o entidades noexplícitamente mencionadas en este sentido sin el consentimiento previo, porescrito, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del contrato,sin perjuicio de las acciones legales que la Dirección General deTelecomunicaciones y Nuevas Tecnologías estime conveniente realizar.

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Se establece expresamente la prohibición de acceder a los datos personales yla obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podidoconocer con motivo de la prestación del servicio.

5.6 Transferencia Tecnológica

Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario secompromete a facilitar en todo momento a las personas designadas por laAdministración a tales efectos la información y documentación que ésta solicitepara disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que sedesarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedanplantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados pararesolverlos.

5.7 Propiedad del Resultado de los trabajos

Todos los informes, estudios y documentos elaborados por la empresaadjudicataria, como consecuencia de la ejecución de este contrato serán depropiedad exclusiva de la Administración contratante, quien podráreproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin necesidad deaprobación por parte del adjudicatario.

Asimismo la empresa adjudicatario no podrá facilitarlos a terceros sin laexpresa autorización de la Administración contratante.

No obstante lo anterior, se entenderán excluidos de lo dispuesto en los párrafosanteriores los materiales preexistentes de la empresa adjudicataria, así comoaquellos materiales sujetos a los derechos de propiedad intelectual.

La empresa adjudicataria NO PODRÁ HACER USO de los mismos, ya seacomo referencia o como base de futuros trabajos, salvo que cuente conautorización expresa, escrita y registrada del Director del Proyecto.

5.8 Variantes

No se procederá a la admisión de variantes.

5.9 Consideraciones al Desarrollo

Todo desarrollo que pueda derivarse del objeto del presente contrato, tendráque adecuarse obligatoriamente a las normativas vigentes publicadas por elGobierno de Canarias tanto en materia de versionado como en arquitectura. Siexistiera algún desfase entre las normativas en el momento de la publicacióndel presente pliego y en el momento de la implantación, se tomará como válidala publicada en la fecha de implantación.

Para que toda aplicación sea homologada, el Gobierno de Canarias emitirá uninforme donde certificará que el aplicativo objeto del presente contrato no

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interactúa de forma negativa con el resto de aplicaciones, tiene la capacidad deconvivir en entornos compartidos y supera las pruebas de estrés designadaspor esta Dirección General. Una vez la aplicación se encuentre en producción,y en el caso de detectar anomalías en el funcionamiento de la plataforma nodetectadas en pre-producción, esta Dirección General tiene la potestad dedesactivarla hasta que exista una nueva versión que subsane dichasanomalías.

Todas las normativas anteriormente mencionadas, se encuentran enhttp://www.gobiernodecanarias.org/cpj/temas/cibercentro/ciber_normativa.htmldonde se detalla al menos:

- Política de Comunicación Segura y Certificados para Sede Electrónica- Política de Contraseñas del Gobierno de Canarias- Normativa Corporativa de utilización del servicio de directorio de terceros- Normativa sobre utilización de herramientas corporativas- Normativa Corporativa de utilización del servicio de directorio- Normativa Corporativa de utilización de Bases de Datos- Normativa Corporativa Servicios Web- Política de Gestión de Suministradores

Las especificaciones sobre la plataforma de interoperabilidad del Gobierno deCanarias están en http://www.gobiernodecanarias.org/platino.

La normativa técnica sobre diseño y contenidos de las páginas Web delGobierno de Canarias se encuentran enhttp://www.gobiernodecanarias.net/uweb/.

5.10 Gestión de la Capacidad

El coste de los productos de software (licencias, instalación, y cualquier otroque resultara de aplicación) y hardware adicional que sea preciso para elcorrecto funcionamiento, será detallado en la proposición económica y deberáestar incluido en el precio ofertado.

Cualquier elemento (hardware, software, servicios profesionales,…) que seapreciso para el correcto funcionamiento de la solución, adicional a los quedisponga la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías ydescritas en el apartado correspondiente, formará parte de la oferta, debiendoser suministrada por el adjudicatario. Estos elementos adicionales, en cualquiercaso, deberán venir detallados en su oferta (caso de que no vengan detallados,no será motivo para argumentar y solicitar un coste adicional en la implantaciónde la solución final), y cumplir con la normativa corporativa de infraestructuratecnológica del Gobierno de Canarias.

5.11 Requisitos de Seguridad

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Cualquier aplicativo que se desarrolle para cumplir con las funcionalidadesdescritas en este pliego, deberá cumplir con los procedimientos y requisitos deseguridad establecidos por la Dirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías para las aplicaciones web. Estos documentos estánbasados en la guía CCN (CCN-STIC-812) Seguridad en entornos yaplicaciones web y la metodología OWASP.

Así mismo, el adjudicatario deberá implementar las medidas de seguridadestablecidas en el Real Decreto 3/2012, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica;En particular, las medidas relativas a los Procedimientos de seguridad, Controlde acceso, Configuración de seguridad, Registro y protección de la actividad delos usuarios, Continuidad del servicio y Protección de las aplicacionesinformáticas.

Para dar debido cumplimiento a las citadas normativas, así como a lanormativa en materia de protección de datos personales, el oferente incluirá ensu oferta Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán paraasegurar la disponibilidad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad eintegridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personasque, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estaránautorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del usocorrecto del material y de la información a manejar. Se adjuntará unadescripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con laconformidad de la Dirección General de Telecomunicaciones y NuevasTecnologías.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 3/2010, de8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el licitadorincluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos deseguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, han sidopreviamente certificados por el Organismo de Certificación del EsquemaNacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de laInformación.

En el caso de que no exista la certificación indicada en el párrafo anterior, oesté en proceso, se incluirá, igualmente, referencia precisa, documentada yacreditativa de que son los más idóneos.

5.12 Compatibilidad IPv6

La solución ofertada deberá contar con compatibilidad IPv6 y asegurar unmínimo de calidad en este escenario.

A tal fin, todo sistema (hardware, software, firmware, etc.) o servicio que formeparte de la solución ofertada, independientemente del régimen bajo el cual se

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regule la relación con dicho elemento (adquisición, desarrollo, explotación,contratación, etc.), debe ser capaz de operar plenamente de acuerdo a losestándares comerciales establecidos para el protocolo IPv6 y a los aspectosdefinidos en el RFC 2460 (Internet Protocol Version 6 Specification) y el restode RFC relacionados con IPv6.

En esta circunstancia, el sistema o servicio debe mantener o mejorar losniveles de servicio, calidad y confianza preestablecidos, tanto con el protocoloIPv4 como con IPv6, Así mismo, el proveedor deberá aportar, durante elperiodo de garantía establecido, soporte técnico para ambos protocolos.

Para cualquier excepción al uso o compatibilidad con IPv6 será necesariaautorización explícita y por escrito por parte de la entidad contratante.”

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Anexo I Equipos a Suministrar

Dimensionamiento de los equipos a suministrar:

A) En el edificio de Usos Múltiples II en Santa Cruz de Tenerife, a efectos depoder reutilizar tarjetas ya disponibles, es necesaria la adquisición del siguienteequipamiento del fabricante Cisco Systems:

Producto Descripción Cantidad

HardwareC6807-XL Catalyst 6087-XL- 7-slot chassis, 10RU 2

C6807-XL-FAN Catalyst 6807-XL Chassis Fan Tray 2

C6800-XL-CVR Catalyst 6807-XL line card slot cover 12

C6800-PS-CVR Catalyst 6800 power supply blank cover 4

C6800-SUP6T Catalyst 6800 Sup6T (440G/slot) with 8x10GE, 2x40GE 2

SP6TISK9-15301SY CAT6800-VS-S6T IOS IP SERV FULL ENCRYPT 2

C6800-XL-3KW-AC Catalyst 6807-XL 3000W Power Supply 4

CAB-AC-2500W-EU Power Cord, 250Vac 16A, Europe 4

SFP-10G-LR 10GBASE-LR SFP Module 6

SFP-10G-SR 10GBASE-SR SFP Module 10

B) En el edificio de 3 de Mayo en Santa Cruz de Tenerife, a efectos de sustituirla electrónica existente en dicho CPD, es necesaria la adquisición de equiposque cumplan con las siguientes funcionalidades:

Características físicas

Cada equipo a suministrar deberá cumplir con las siguientes características:

• Deberán estar provistos de doble fuente de alimentación, cada una deellos con su correspondientes cables y con capacidad de suministrarenergía suficiente al equipo.

• Deberán disponer de puerto de gestión remota Ethernet RJ45independiente.

• Se considera incluida la licencia del Software de Gestión de los equiposa suministrar.

• Los equipos han de ser enracables en armarios standard de 19”

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• Se requiere tipo de alimentación eléctrica AC 220V – 50Hz, conredundancia de fuente de alimentación. Es decir, cada equipo tendrá almenos dos fuentes de alimentación, en una configuración automática derespaldo.

• Se incluirán las unidades de ventilación correspondientes para los chasisofertados.

• Los equipos deben disponer de una capacidad máxima de conmutaciónde al menos 1.3 Tbps de ancho de banda por slot. Se solicita un mínimode 660Mbps ampliables hasta la capacidad máxima.

• Cada equipo propuesto debe soportar los siguientes tipos de interfaces:

◦ Interfaces 40gigabit Ethernet con las siguientes características. tipoOM2, OM3 u OM4.▪ 40GBase QSFP, para fibra MultiModo (MM) que opere en la longitud de

onda 850nm y alcance una distancia <= 100 m.▪ 40GBase QSFP, para fibra MonoModo (SM) que opere en la longitud de

onda 1350nm y alcance una distancia <= 10 km.

◦ Interfaces 10GigabitEthernet con las siguientes características:▪ 10GBase-SR, para fibra MultiModo (MM) compatible con el estándar

IEEE 802.3z 1000Base-SX que opere en la longitud de onda 850nm yalcance una distancia <= 550 m.

▪ 10GBase-LR para fibras Monomodo (SM) indistintamente compatiblecon el estándar IEEE 802.3z 1000BASE-LX y que opere en la longitudde onda 1310nm. Se podrá utilizar tanto en fibras Multimodo con unadistancia <= 550m como en fibras Monomodo con una distancia<=10Km.

▪ 10GBase-ER para fibras Monomodo (SM) que opere en la longitud deonda 1550nm para fibras Monomodo con una distancia <=40Km.

▪ Los transceptores de estas interfaces serán del tipo SFP.◦ Interfaces GigabitEthernet con las siguientes características:

▪ 1000Base-T. sobre cable con conector RJ45▪ 1000Base-SX para fibras multimodo (MM) que opere en la logitud de

onda de 850nm.▪ 1000Base-LX para fibras monomodo (SM) que opere en la logitud de

onda de 1300nm.

Características Técnicas de nivel 2 (Ethernet)

• Los equipos suministrados soportarán etiquetado de nivel 2 por VLANsegún el estándar IEEE 802.1Q.

• Los equipos ofertados tendrán capacidad de configurar y operar comomínimo 4096 VLANes.

• Los equipos soportarán del estándar IEEE 802.1ad (QinQ).• Los equipos soportarán la configuración de jumboframes con un tamaño

máximo de trama de hasta 9216 bytes.• La capacidad de L2 bridging por hardware de cada equipo será al menos

de 60 millones de paquetes por segundo.• Los equipos ofertados tendrán capacidad de hasta 64000 entradas en su

tabla de direcciones MAC.

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• Se requiere el soporte del estándar IEEE 802.1w Rapid Spanning TreeProtocol (RSTP).

• Se requiere el soporte del estándar IEEE 802.1s Multiple Spanning TreeProtocol (MST).

• Soporte de mecanismos del tipo Flex Links, Redundant Trunk Groups osimilares.

• Soporte de Per-VLAN Rapid Spanning Tree (PVRST+).• Capacidad de identificación de VLAN entre 0 y 4000.• Proxy local de (ARP)

Características Técnicas de Nivel 3 (Routing)

• Con carácter general, todos los equipos suministrados, deberán soportarlos protocolos IPv4 e IPv6 (Orden PRE/1716/2011, de 9 de junio de2011).

• El equipamiento ofertado deberá tener capacidad de enrutamiento denivel 3.

• La capacidad de enrutamiento IPv4 por hardware de cada equipo será almenos 720 millones de paquetes por segundo

• La capacidad de enrutamiento IPv6 por hardware de cada equipo será almenos 720 millones de paquetes por segundo

• Se requiere el soporte del protocolo de routing BGP (Border GatewayProtocol) según la RFC 4271.

• Se requiere el soporte de las extensions multiprotocolo de BGP (BorderGateway Protocol) según la RFC 4760.

• Se require el soporte del protocolo de routing IS-IS (IntermediateSystem-to-Intermediate System) según la RFC 7142.

• Se require el soporte del protocolo de routing OSPFv3 (Open ShortestPath First) según la RFC 2740.

• Se requiere el soporte de Areas “Not-So-Stubby” NSSA en el protocolode routing OSPF.

• Se requiere el soporte de protocolos de alta disponibilidad VRRP (VirtualRouter Redundancy Protocol).

• El equipamiento ofertado soportará hasta 25000 rutas multicast• Se requiere el soporte de IGMPv3 IPv4 snooping por hardware.• Se requiere el soporte de MLDv2 IPv6 snooping por hardware.• Se requiere el soporte de Registros PIM por hardware.• Se requiere el soporte de protocolos IPV4 e IPv6 sobre túneles Ipv6.• Se requiere el soporte de túneles IPv6 sobre IPv4 (ISATAP, 6to4, GRE).• Se requiere soporte de Policy-based routing (PBR) y Virtual routing and

forwarding (VRF)-Lite.• Se requiere soporte de configuraciones virtual port-channel o similar al

objeto de conectar sistemas simultaneamente a dos chasis.

Funcionalidades de calidad de servicio (QoS)

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• Se requiere que el equipo ofertado soporte colas de prioridad.• Se require el soporte de Class-Based Weighted Fair Queuing (CBWFQ).• Se require el soporte de políticas definidas en la RFC 2698 (two-rate

three-color marker).• Se require el soporte de conformado de tráfico saliente por cola.• Se require el soporte de clasificación basada en clases internas y

externas del servicio (CoS) o en VLAN ID.• Se requiere soporte de 802.1p CoS y DSCP con marcado y

reclasificación por paquete, dirección IP origen o destino, dirección MACo Puerto TCP/UDP.

• Se requiere soporte de limitación de ancho de banda basado endirección IP origen o destino o información TCP/UDP.

• Se requiere soporte de hasta 8 colas por Puerto.

Funcionalidades de Seguridad

• Se requiere el soporte de mecanismos de Autenticación, Autorización yAuditoria (AAA).

• Se requiere el soporte del protocolo de control de acceso TACACS+• Se requiere el soporte del protocolo Secure Shell (SSH).• Se requiere el soporte de limitación de número de direcciones MAC

aprendidas por Ethernet Flow Point (EFP) o por bridge domain.• El equipamiento ofertado soportará el control de tormentas unicast,

multicast, y broadcast con bloqueos en cualquier interfaz o puerto delequipo.

• Se requiere el soporte de listas de control de acceso (ACLs) de nivel 2 ynivel 3.

• Se requiere el soporte del protocolo 802.1AE MACsec.• Protección frente a atacantes:

◦ Port security que securice el acceseo al puerto basado en direcciones MAC◦ DHCP snooping◦ Dynamic ARP inspection (DAI).◦ IP source guard prevents a malicious user from spoofing or taking over

another user’s IP address by creating a binding table between the client’s IPand MAC address, port, and VLAN.

◦ The Unicast Reverse Path Forwarding (RPF).◦ Se requiere soporte de autenticación flexible que incluya 802.1X,

MAC authentication bypass, y autenticación web.◦ Se requiere soporte de autentiación RAIUS cambio de autorización

RADIUS ◦ Se requiere soporte de Private VLANs Se requiere soporte de

autenticación Multidominio ◦ Se requiere soporte de MAC address notification ◦ Se requiere soporte de IGMP filtering para autenticación multicast◦ Se requiere soporte de VLAN ACLs ◦ Se requiere soporte de Port-based ACLs para interfaces de nivel 2 ◦ Se requiere soporte de Secure Shell (SSH) Protocol, Kerberos, y

Simple Network Management Protocol Version 3 (SNMPv3)

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◦ Se requiere soporte de Bridge protocol data unit (BPDU) Guard◦ Se requiere soporte de Spanning Tree Root Guard (STRG).

Funcionalidades Relativas a la Gestión de Red

• Se require el soporte del protocolo Simple Network ManagementProtocol (SNMP versiones 1, 2,y 3).

• Se require que el licitador entregue las MIBs del sistema ofertado.• Se require el soporte de flujos de red en VPNs.• Se require el soporte de estadísticas de red por VPN.• Se precisa que el equipo soporte Netflow.

Funcionalidades Adicionales

• El sistema ha de ofrecer soporte para balanceo de carga de aplicacionesL2-L4 con VIPs y monitorización de servicios.

• PLB (Pervasive Load Balancing): Se deberá soportar la capacidad debalancear el tráfico EAST-WEST de forma global en un Datacenter. Esdecir, en un fabric se compartirán parte de las políticas de balanceo decarga para un servicio dado. Por ejemplo, la VIP es compartida portodos los miembros del fabric, por lo tanto la resolución se hacelocalmente sin tener que ir a un switch concreto.

• La arquitectura ha de soportar que dos switches conectados físicamente,aparezcan como una única entidad lógica bajo un mismo portchannelante un tercero. Esta capacidad ha de ser soportada también bajo unaarquitectura FEX (con tarjetas de expansión físicamente fuera delchasis).

Protocolos y estándares soportados

• El equipamiento ofertado soportará los siguientes protocolos yestándares:

▪ IEEE 802.1s.▪ IEEE 802.1w.▪ IEEE 802.3ad.▪ IEEE 802.1D Spanning Tree Protocol.▪ IEEE 802.1p CoS classification.▪ IEEE 802.1Q VLAN.▪ IEEE 802.3ab 1000BASE-T.▪ IEEE 802.3z 1000BASE-X.▪ IP routing: Static, RIP versiones 1 y 2, OSPF, IS-ISv4, BGPv4,

PIM-SM, y PIM-DM (metro IP access only).

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▪ Automatic QoS (AutoQoS)▪ Autonegociación half o full duplex en todos los puertos▪ Dynamic Trunking Protocol (DTP) {en terminología CISCO} o

funcionalidad similar.▪ Port Aggregation Protocol (PAgP) {en terminología CISCO} o

funcionalidad similar.

Características de Alta Disponibilidad

Los equipos deben soportar la configuración de virtual portchannel o similar, detal forma que un sistema pueda estar conectado simultámente a los dosequipos usando enlaces tipo etherchannel. Por tanto, se ha de incluir un dobleenlace de 40Gb para conexión de los dos equipos entre sí, con suscorrespondientes ópticas y latiguillos.

Así mismo, soportarán la tecnología de virtualización que permita gestionar losequipos físicos como múltiples equipos virtuales.

MTBF

• Mayor que 300.000, con medición Telcorida SR-332 Method 1 Issue 3, osimilar.

Certificaciones del equipo.

Al menos, deberá poseer las siguientes certificaciones:

– Electromagnéticas:– EN55022 Class A– EN61000-3-2– EN61000-3-3– EN55024

Ruido

• Inferior a 48dBA a 25ºC.

Dimensionamiento.

Se suministrarán DOS (2) equipos idénticos con el siguiente dimensionamientode puertos (por equipo):

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• 24 puertos 40 GbitEthernet QSFP. Con al menos dos (2) ópticasmultimodo. (Estas ópticas son adicionales a las solicitadas para altadisponibilidad entre equipos y detallado anteriormente -doble enlace de40Gb para conexión de los dos equipos entre sí-).

• 48 puertos 1GbitEthernet(SFP)/10GbitEthernet(SFP+), con al menosveinte (20) ópticas 10G multimodo, diez (10) ópticas 10Gbit monomodo y.cinco(5) ópticas 1Gbit monomodo.

• Una de las dos siguientes opciones:◦ 48 puertos GigabitEthernet(UTP).◦ Dado que se dispone de dos equipos Cisco Nexus N2K-C2248TP-E

que son reutilizables, integración de la plataforma ofertada condichos equipos Nexus a través de conexión FEX.

• Fuente de alimentación redundante.

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