Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD Resolución de Superintendente 047-2013-SMV/02 Lima, 08 de abril de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Memorándum Nº 931-2013-SMV/07 del 05 de abril de 2013, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127- 2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores SMV), modificado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados MOF SASCM, el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial MOF SASP y el Manual de

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

Lima, 08 de abril de 2013

La Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Memorándum Nº 931-2013-SMV/07 del 05 de abril de 2013, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127-

2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV), modificado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente;

Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de

diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica;

Que, resulta necesario aprobar el Manual de

Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y,

Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y

el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados – MOF SASCM, el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial – MOF SASP y el Manual de

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Organización y Funciones de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo – MOF SAID, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Dejar sin efecto las disposiciones

establecidas para la Gerencia de Mercados y Emisores, para la Gerencia de Intermediarios y Fondos y para la Gerencia de Investigación y Desarrollo en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lilian Rocca Carbajal

Superintendente del Mercado de Valores

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Superintendencia del Mercado de Valores 

  

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN

DE CONDUCTAS DE MERCADOS

INDICE

TITULO I - GENERALIDADES I. CONCEPTO Y ALCANCE ........................................................................................................................................................... 4 II. FINALIDAD .................................................................................................................................................................................... 4 III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ..................................................................................................................................................... 4 IV. BASE LEGAL ............................................................................................................................................................................... 4 V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ........................................................................................................................................... 4 TITULO II - RELACIONES Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS ...................................................................................................................... 5 II. FUNCIONES GENERALES .......................................................................................................................................................... 5 TITULO III - FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS ....................................................................................................................................................................................... 6

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS 1. SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS ................................................... 7 2. ESPECIALISTA EN SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS ............................................................................. 10 3. SECRETARIA .............................................................................................................................................................................. 11 III. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS 4. INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ........................................................................................... 12 5. COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ............................................................................................ 15 6. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ................................................................................. 17 7. ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ...................................................................................... 19 8. ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ...................................................................................................... 21 9. ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ....................................................................................... 23 III.1. DIVISIÓN DE VIGILANCIA DE MERCADOS 10. SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS .................................................................................................................. 25 11. ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE MERCADOS ................................................................................................... 27 12. ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ........................................................................................................ 29 13. ANALISTA DE VIGILANCIA DE MERCADOS ........................................................................................................................ 30 14. ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ......................................................................................................... 32

III.2. DIVISIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES 15. SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ........................................................................................ 34 16. ANALISTA PRINCIPAL DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ......................................................................... 37 17. ANALISTA SENIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES .............................................................................. 39 18. ANALISTA DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES .............................................................................................. 41 19. ANALISTA JUNIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ............................................................................... 43

III.3. DIVISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES 20. SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ................................................................. 46 21. ANALISTA PRINCIPAL DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES .................................................. 48 22. ANALISTA SENIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ....................................................... 50 23. ANALISTA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ....................................................................... 52 24. ANALISTA JUNIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ........................................................ 54

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III.4. DIVISIÓN DE REGISTRO 25. SUPERVISOR DE REGISTRO ................................................................................................................................................. 56 26. ANALISTA SENIOR DE REGISTRO ....................................................................................................................................... 59 27. ANALISTA DE REGISTRO ....................................................................................................................................................... 61 28. ANALISTA JUNIOR DE REGISTRO ........................................................................................................................................ 63

IV. INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS 29. INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ..................................................................................... 65 30. COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS .................................................................................. 68 31. ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ......................................................................................... 70 32. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ........................................................................... 71 33. ANALISTA SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS .............................................................................................. 73 34. ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ................................................................................. 74 35. ANALISTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS .............................................................................................................. 76 36. ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS................................................................................................. 77 37. ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ................................................................................. 79

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TITULO I – GENERALIDADES

I. CONCEPTO Y ALCANCE

El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados es un instrumento de gestión que describe las principales funciones de los puestos de trabajo de esta Superintendencia Adjunta, en concordancia con su estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y los cargos estructurales previstos en el Clasificador de Cargos de la SMV. Además, formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas entre estos.

II. FINALIDAD

Proporcionar información sobre la naturaleza, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de los puestos de trabajo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la ubicación de estos dentro de la estructura general de la SMV y las interrelaciones formales que les corresponda, permitiendo mejorar la evaluación del cumplimiento de las funciones encomendadas y, con ello, la calidad de los servicios que se brinda. III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Cargo Estructural: Elemento básico de la organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. Título del Puesto: Denominación del puesto que relaciona el cargo estructural con la función principal que desempeña. Naturaleza del Puesto: Resumen de las funciones y responsabilidad del puesto. División funcional: Es el elemento de organización conformado por un grupo de trabajo permanente que desempeña un conjunto de funciones específicas de un órgano o unidad orgánica.

IV. BASE LEGAL

1. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley N°26126 y sus modificatorias.

2. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y publicado el 2 de diciembre de 2011.

3. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2 de fecha 3 de diciembre de 2011 y sus modificatorias.

4. El Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 de fecha 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

5. Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores. 6. Memorandos Nos 2984 y 2985-2011-SMV/08.2 de fecha 07 de diciembre de 2011. 7. Memorando N° 025-2012-SMV/08.2 de fecha 03 de enero de 2012.

V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente MOF es aprobado por Resolución de Superintendente. Su difusión y permanente actualización es responsabilidad del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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TITULO II – RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA

ADJUNTA

I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS

Internas: Con todos los órganos de la SMV. Externas: Con entidades supervisadas bajo el ámbito de la competencia de la SMV, personas naturales y jurídicas participantes del mercado de valores, productos y fondos colectivos, entidades gubernamentales y educativas y otros organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de su competencia.

II. FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Bolsa de Productos, la Ley General de Sociedades, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo el ámbito de su supervisión: las empresas clasificadoras de riesgo; las entidades valorizadoras a las que se refiere la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; las entidades estructuradoras; los emisores; los representantes de obligacionistas y demás participantes en la oferta pública; las sociedades anónimas abiertas; las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión, con excepción de las comprendidas en el artículo 5° de la Ley N°29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores y Fortalece el Mercado de Capitales; y, los mecanismos centralizados de negociación, los mecanismos que administren las bolsas de productos y las personas naturales o jurídicas que participen en ellos. Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados incluyen, según corresponda: las acciones de supervisión, control y sanción relacionadas con la actuación de éstas en los mecanismos centralizados de negociación y en los mecanismos que administren las bolsas de productos y de las personas naturales y jurídicas que participen en ellos, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y la detección e investigación de prácticas y conductas que infrinjan la normativa, así como la supervisión del cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Este órgano, adicionalmente, está encargado de ejercer las facultades de la SMV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación, con excepción de aquellas de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Asimismo, se encuentra encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados someterá a consideración del Superintendente del Mercado de Valores o de los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento.

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TITULO III – FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA

I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS

La Intendencia General de Supervisión de Conductas cuenta para el mejor desarrollo de sus funciones con 4 divisiones funcionales: la División de Vigilancia de Mercados, la División de Ofertas Públicas y Autorizaciones, la División de Transparencia de la Información de Emisores y la División de Registro.

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS

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CARGO ESTRUCTURAL SUPERINTENDENTE ADJUNTO 11

TÍTULO DEL PUESTO SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

REPORTA A SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

SUPERVISA A

INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ESPECIALISTA EN SUPERVISIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. Resolver los reclamos e imponer sanciones de acuerdo a la normativa en el marco de sus competencias. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia

Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y de sus unidades orgánicas, entre ellas las relacionadas con las materias siguientes: a. La administración del Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales bajo el

ámbito de la Superintendencia Adjunta a su cargo. b. Los estándares de operación y demás parámetros prudenciales establecidos por la regulación para

las entidades bajo su supervisión. c. La supervisión de las operaciones en los mecanismos centralizados de negociación y en los

mecanismos de negociación que administren las bolsas de productos, de acuerdo a la normativa. d. La supervisión del cumplimiento de las normas para la elaboración y presentación de estados

financieros individuales y consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta a su cargo.

e. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores señaladas en el artículo 51° de la Ley del Mercado de Valores.

f. El desarrollo de las ofertas públicas bajo el ámbito de su competencia. g. La devolución de las ganancias de corto plazo conforme a la Ley de Mercado de Valores. h. Las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones

de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. 2. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la autorización o cancelación de funcionamiento de

las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta. 3. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la suspensión de la autorización de funcionamiento

otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, así como la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.

4. Opinar o coordinar los proyectos normativos que emita la SMV que incidan en las materias o personas bajo su supervisión.

5. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores, cuando corresponda.

6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la calificación de reservado a un hecho o negociación en curso.

7. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe otro organismo supervisor del mercado de valores del extranjero con el que la SMV tenga firmado un acuerdo de colaboración interinstitucional.

8. Dictar, modificar o revocar medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, de oficio o a pedido de parte, en los casos sometidos a su conocimiento.

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9. Imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control

de cumplimiento corresponda a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, con excepción de las infracciones a las normas sobre oportunidad en la presentación de información periódica o eventual.

10. Imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones sobre oportunidad en la presentación de información periódica y eventual, cuyo control de cumplimiento corresponda a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas.

11. Disponer las intervenciones administrativas respecto de las personas jurídicas, bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a las que la SMV haya otorgado autorización de funcionamiento, sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador.

12. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la intervención y clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades que son exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con dicha autorización.

13. Disponer la distribución, sustitución y/o ejecución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado.

14. Requerir a las personas jurídicas a las que se otorgue autorización de funcionamiento, montos mayores a las garantías previstas en la Ley del Mercado de Valores, en el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

15. Imponer una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT (Unidades Impositivas Tributarias) a la persona que sin justificación no comparezca a una citación o se niegue a responder al interrogatorio.

16. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

17. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

18. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite. 19. Resolver en única instancia administrativa los reclamos relacionados con las obligaciones de

protección de los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas consideradas en la Ley General de Sociedades.

20. Imponer sanciones en única instancia administrativa a las sociedades anónimas abiertas por no observar las normas sobre protección de los accionistas minoritarios considerados en la Ley General de Sociedades o en las disposiciones que emita la SMV.

21. Suspender las ofertas públicas dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

22. Determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasificadoras de riesgo de oficio o a petición de parte y, en su caso, autorizar las situaciones de excepción, cuando se considere que no se afecta la independencia y objetividad de las empresas clasificadoras de riesgo y/o de sus integrantes.

23. Imponer sanciones en única instancia administrativa a quienes infrinjan las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

24. Solicitar, a través del Superintendente del Mercado de Valores, toda la información de que trata el artículo 6° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores. Asimismo, requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.

25. Absolver consultas efectuadas por los supervisados sobre las materias de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

26. Poner en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica en los casos que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

27. Formular consultas a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se requiera la determinación de un criterio legal uniforme.

28. Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de la institución.

29. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

30. Participar, cuando se requiera, en la formulación de la política institucional.

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31. Proponer políticas, planes y programas inherentes al órgano a su cargo. 32. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta

de Supervisión de Conductas de Mercados. 33. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los

procesos, en el ámbito de su competencia. 34. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal directamente a su cargo. 35. Disponer la rotación de personal al interior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de

Conductas de Mercados. 36. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 37. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de

Conductas de Mercados, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia. 38. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

39. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, aplicando criterios de eficiencia.

40. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional universitario acorde con las funciones de la Superintendencia Adjunta de

Supervisión de Conductas de Mercados. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines al órgano a su cargo. 4. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 5. Experiencia profesional no menor de diez (10) años en funciones afines al órgano a su cargo o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión o regulación del mercado de valores, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ESPECIALISTA EN SUPERVISION 22

TÍTULO DEL PUESTO ESPECIALISTA EN SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Evaluar informes y procesos técnicos que le encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, emitiendo opinión según su especialidad.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar informes, estudios, investigaciones y procesos técnicos que le encargue el Superintendente

Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y emitir opinión en las materias de su especialidad, redactando, suscribiendo o visando los documentos que correspondan.

2. Brindar apoyo o asesoría al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados en la resolución de los procedimientos sancionadores y de solución de reclamos que se le encarguen.

3. Proponer acciones a adoptar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados para el mejor desempeño del Órgano.

4. Participar en el control de expedientes y del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

5. Brindar apoyo administrativo al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados. 6. Reemplazar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados en caso de ausencia. 7. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 8. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 9. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 10. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de

Mercados.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado con colegiatura. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en derecho administrativo en el Sector Público,

Finanzas o Mercado de Valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines al órgano o en la SMV, de la

cual no menos de tres (3) años debe ser en supervisión o regulación del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero; o en materias societarias (vinculadas al Mercado de Valores o al derecho administrativo en el Sector Público).

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL TECNICO ADMINISTRATIVO 33

TÍTULO DEL PUESTO SECRETARIA

REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes al área funcional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen y/o genere la Superintendencia Adjunta de

Supervisión de Conductas de Mercados dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; verificar su foliación; así como efectuar el seguimiento y control de tales documentos a través del sistema de gestión documental (workflow) y, archivarlos una vez terminado su trámite.

2. Apoyar a los Supervisores en la clasificación de los expedientes de acuerdo al procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, en las correcciones que se requieran.

3. Registrar en el Módulo de Sanciones las Resoluciones de Sanciones, sus recursos administrativos y demás que correspondan.

4. Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo, según instrucciones.

5. Ejecutar actividades de apoyo administrativo a los Intendentes Generales y despacho del Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, tales como, administrar el archivo de gestión y los materiales de oficina; redactar y enumerar oficios u otros documentos; solicitar apoyo de movilidad para el traslado del personal y documentos; coordinar las reuniones de trabajo; llevar las agendas del Superintedente Adjunto e Intendentes Generales, efectuar y atender las llamadas y las visitas manteniendo la reserva correspondiente.

6. Efectuar la transferencia al archivo digital y/o archivo central (en físico) de los expedientes concluidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en un plazo máximo de un año contado a partir del archivo o término del expediente, observando que los documentos contenidos en ellos se encuentren debidamente suscritos (en manuscrito o con firma digital válida), y clasificados de acuerdo a las series documentales aprobadas.

7. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

8. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 9. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de

Mercados.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Formación universitaria o egresado de carrera técnica acorde con las funciones a desempeñar. 2. Experiencia no menor de dos (2) años en funciones afines o en la SMV. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Instrucción secundaria completa. 2. Capacitación especializada acorde con las funciones a desempeñar. 3. Experiencia no menor de cuatro (4) años en actividades similares. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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III. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 4

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

SUPERVISA A

SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES SUPERVISOR DE REGISTRO COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS* ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS* ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS* ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS*

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

*En el caso de que se encargue al Coordinador Legal dirigir la labor de los profesionales en derecho de la Intendencia, estos cargos serán supervisados por el Coordinador Legal.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el

ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. 2. Evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la

procedencia de la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cuando estas hayan incurrido en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica, así como los referidos a la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.

3. Opinar y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen. 4. Dirigir, coordinar, supervisar y disponer directrices para el desarrollo de las funciones y actividades

de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, entre ellas las relacionadas con: a. La adecuada organización y administración de las secciones del Registro Público del Mercado de

Valores y los demás registros especiales dispuestos por la normativa para el cumplimiento de las

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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funciones de la SMV que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados o realicen labores relacionadas con dicho ámbito.

b. La supervisión de los estándares de operación y demás parámetros prudenciales establecidos por la regulación.

c. El proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo su supervisión. d. La supervisión de las operaciones y la detección de prácticas que infrinjan la normativa. e. El control de las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y

consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo su ámbito de supervisión.

f. La supervisión de las ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

5. Expedir las constancias y certificaciones de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales, bajo su ámbito de competencia.

6. Evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

7. Evaluar e informar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados si un hecho o negociación en curso tiene el carácter de reservado.

8. Disponer investigaciones e inspecciones, así como citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe.

9. Disponer medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión. 10. Evaluar los indicios de posibles infracciones a la normativa que se detecten en el ámbito de su

competencia y remitir, para su consideración, los informes respectivos a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.

11. Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

12. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

13. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencias que se practicarán dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

14. En el ámbito de su competencia, evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Conductas de Mercados, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con dicha autorización.

15. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV.

16. Requerir un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos a las personas jurídicas bajo su supervisión, cuya autorización de funcionamiento sea otorgada por la SMV.

17. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión a las que se le otorgue autorización de funcionamiento. Asimismo, proponer la sustitución de garantías cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución.

18. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la imposición de multas coercitivas que correspondan.

19. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite. 20. Otorgar y/o disponer las autorizaciones, aprobaciones, inscripciones y exclusiones a las que se

refieren los numerales 3 y del 6 al 13 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.

21. Resolver las solicitudes y/o trámites a los que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.

22. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos.

23. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la suspensión de las ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de

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Conductas, cuando corresponda. 24. Evaluar e informar al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la

presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasificadoras de riesgo y, en su caso, proponerle la autorización de las situaciones de excepción, cuando se considere que no se afecta la independencia y objetividad de las empresas clasificadoras de riesgo y/o de sus integrantes.

25. Notificar al administrado respecto de la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

26. Someter a consideración del Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados los informes correspondientes al desarrollo de las funciones encargadas a la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

27. Requerir de las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

28. Aprobar los criterios legales propuestos por el Coordinador Legal para su aplicación en la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

29. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

30. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

31. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

32. Asignar las funciones al personal de la Intendencia General de Supervisión de Conductas y la carga de trabajo al personal directamente a su cargo.

33. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

34. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.

35. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

36. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, aplicando criterios de eficiencia.

37. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario acorde con las funciones de la Intendencia General de

Supervisión de Conductas. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines a la unidad orgánica a su

cargo. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL COORDINADOR LEGAL 5

TÍTULO DEL PUESTO COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Velar por la legalidad de las acciones de supervisión y por la unidad de criterio legal de los documentos y actividades que así lo requieran, pudiendo dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia por encargo del Intendente General de Supervisión de Conductas. Emitir opinión según su especialidad, la que implica conformidad legal de los documentos que visa o firma.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Emitir opinión legal en los informes de solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento

de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

2. Emitir opinión legal en los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

3. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los procedimientos administrativos bajo el ámbito de competencia de la Intendencia, distintos a los enunciados en los numerales 1, 2 y de 7 al 13, velando por la unidad de criterio, según lo coordinado con el Intendente General de Supervisión de Conductas.

4. Emitir opinión y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen. 5. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los informes y oficios a

ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Conductas.

6. Emitir opinión legal en informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Conductas.

7. Emitir opinión legal, en los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

8. Emitir opinión legal, en los oficios que se emitan dictando medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

9. Emitir opinión legal, sobre la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

10. Emitir opinión legal sobre la procedencia de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

11. Emitir opinión legal sobre las propuestas de suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

12. Emitir opinión legal sobre los informes relacionados con la propuesta de imposición multas coercitivas.

13. Emitir opinión legal sobre los informes y proyectos de resoluciones de recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

14. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas criterios uniformes para: a. La evaluación de los aspectos legales considerados en los informes que den cuenta de

resultados de las investigaciones realizadas, que deben ser elevados al Intendente General de Supervisión de Conductas.

b. La resolución de los trámites sobre autorizaciones, inscripciones, exclusiones, cancelaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) u otros procedimientos administrativos derivados de las normas que regulen las funciones de la SMV.

15. Participar, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Conductas, en las

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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inspecciones e investigaciones y en los trámites administrativos de la unidad orgánica. 16. Coordinar permanentemente con la Intendencia General de Supervisión de Conductas la uniformidad

y consistencia de criterios legales y absolver consultas formuladas por los entes supervisados y por el personal de esta Intendencia General en materia legal.

17. Efectuar el control de los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de inspecciones e investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

18. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la formulación de consultas a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se requiera la determinación de un criterio legal uniforme.

19. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas que se ponga en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica los casos donde no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

20. En caso el Intendente General de Supervisión de Conductas le encargue dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia, asignará la carga de trabajo a dichos profesionales.

21. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

22. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

23. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 24. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado con colegiatura. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas de mercado de valores y afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en materias societarias o vinculadas al mercado

de valores. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL 6

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de

funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal de los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia.

14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 18 de 80

15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de

investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados

16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta Intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL SENIOR 7

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal especializadas y de complejidad, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de

funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del coordinador legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia.

14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 20 de 80

15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de

investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 21 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 8

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de

funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia.

14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 22 de 80

15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de

investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados

16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 18. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL JUNIOR 9

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS O COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que infrijan la normativa, supervisión de las ofertas públicas y demás labores de competencia de la referida Intendencia. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de

funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre todo trámite o procedimiento administrativo que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Conductas requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

8. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de la labor de la supervisión referida a la procedencia de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, y de las bolsas de valores.

9. Participar, según se requiera, en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

10. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como los referidos a los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

11. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

12. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

13. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia.

14. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 24 de 80

15. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados

16. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

17. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 18. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Bachiller o egresado universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV;

o haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Titulo profesonal de abogado. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 25 de 80

IIIIII.. 11 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE VVIIGGIILLAANNCCIIAA DDEE MMEERRCCAADDOOSS::

La División de Vigilancia de Mercados efectúa la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación, los mecanismos que administren las bolsas de productos y la actuación de las personas naturales o jurídicas que participen en ellos, así como el seguimiento de las prácticas de negociación en los diferentes mercados; el seguimiento de precios y volúmenes; la detección e investigación de prácticas de abuso de los mercados en los mecanismos centralizados de negociación y en los mecanismos que administren las bolsas de productos.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 10

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

REPORTA A INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS

SUPERVISA A

ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE MERCADOS ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS ANALISTA DE VIGILANCIA DE MERCADOS ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar actividades técnicas y administrativas de la División de Vigilancia de Mercados, en el marco de las directrices dispuestas por el Intendente General de Supervisión de Conductas. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Opinar y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Conducir la supervisión del cumplimiento de los estándares de operación de los mecanismos

centralizados de negociación a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado.

3. Conducir la supervisión de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación a efectos de detectar prácticas y conductas que infrijan la normativa.

4. Identificar la necesidad de la suspensión o reanudación de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, de las bolsas de valores, y proponer el informe respectivo.

5. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa, relacionadas con abuso de mercado, y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Conductas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 26 de 80

6. En el marco de las indagaciones preliminares que realice, programar, supervisar y/o efectuar inspecciones e investigaciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, respecto de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

7. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas que se cite o interrogue a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúen.

8. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas el levantamiento de secreto bancario para que éste lo solicite por los mecanismos establecidos al Juez especializado o a la SBS.

9. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

10. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder al interrogatorio.

11. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

12. Conducir la supervisión del cumplimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refiere la Ley de Mercado de Valores.

13. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas el requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de los informes que considere necesarios, así como proponerle la solicitud de contratación de los servicios de peritos y técnicos.

14. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

15. Participar, en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Conductas, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

16. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

17. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 18. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo, en términos de productividad y

eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 19. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 20. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

21. Administrar los recursos materiales que el son asignados aplicando criterios de eficiencia. 22. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Conductas los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 23. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o mercado de valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del Mercado de Valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 27 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 11

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE MERCADOS

REPORTA A SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes al desempeño, comportamiento y fluctuaciones del mercado bursátil peruano, y a los casos de presunción sobre manipulación de precios, uso indebido de información privilegiada u otras prácticas engañosas, en mecanismos centralizados de negociación de valores o mecanismos que administran las bolsas de productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 2. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados, la toma de declaraciones de personas naturales o

jurídicas en el marco de los procesos de investigación. 3. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados, el levantamiento del secreto bancario en los

casos materia de investigación. 4. Efectuar las indagaciones preliminares que se le asignen. 5. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al

Supervisor de Vigilancia de Mercados las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las indagaciones preliminares.

6. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

9. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a la imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a los interrogatorios.

10. Elaborar los proyectos informes correspondientes a la imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere, cuando corresponda.

11. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento de las reparticiones públicas, o de solicitud de información a entidades estatales que contribuirá a las indagaciones preliminares que realice.

12. Evaluar y elaborar los proyectos de informes de sustento sobre la necesidad de contratación de servicios de peritos y técnicos para el éxito de las investigaciones que realice.

13. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

15. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Vigilancia de Mercados o el

Intendente General de Supervisión, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 28 de 80

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de Mercados de Valores,

evaluación de acciones y bonos. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática. 6. Preferentemente con conocimiento avanzado de MS Excel.

Page 32: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 29 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 12

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

REPORTA A SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes al desempeño, comportamiento y fluctuaciones del mercado bursátil peruano, y a los casos de presunción sobre manipulación de precios, uso indebido de información privilegiada u otras prácticas engañosas, en mecanismos centralizados de negociación de valores o mecanismos que administran las bolsas de productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 2. Supervisar la actuación del Director de Mercados. 3. Supervisar los parámetros prudenciales establecidos por el Reglamento de Operaciones de la Bolsa

de Valores de Lima. 4. Revisar diariamente distintas fuentes de información, así como los sistemas informáticos internos y

externos, con el fin de detectar comportamientos atípicos en el precio o volumen de negociación. 5. Emitir reportes periódicos de desempeño del mercado bursátil peruano y de los principales mercados

latinoamericanos, norteamericanos y europeos. 6. Informar al Supervisor de Vigilancia de Mercados cualquier hecho que podría tener un impacto

significativo en la cotización o liquidez de un valor o que ponga en riesgo el adecuado funcionamiento del mecanismo centralizado de negociación.

7. Elaborar los reportes de detección de los indicios de posibles infracciones a la normativa, relacionadas con abuso de mercado.

8. Identificar la necesidad dela suspensión o reanudación de la negociación de valores y de las bolsas de valores, de la negociación de productos y de la rueda de productos, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

9. Elaborar los proyectos de informes periódicos sobre las ganancias de corto plazo. 10. Elaborar los proyectos de oficios a directores, gerentes, miembros de comités de inversiones, según

corresponda, solicitando la devolución de las ganancias de corto plazo. 11. Elaborar los proyectos de informes de resultados obtenidos sobre las devoluciones de las ganancias

de corto plazo. 12. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus

funciones. 13. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 14. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 16. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Vigilancia de Mercados o el

Intendente General de Supervisión, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

relacionadas con las operaciones de Mercados de Valores, evaluación de acciones y bonos. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática. 5. Preferentemente con conocimiento avanzado de MS Excel.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 13

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE VIGILANCIA DE MERCADOS

REPORTA A SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes al desempeño, comportamiento y fluctuaciones del mercado bursátil peruano, y a los casos de presunción sobre manipulación de precios, uso indebido de información privilegiada u otras prácticas engañosas, en mecanismos centralizados de negociación de valores o mecanismos que administran las bolsas de productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 2. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados la toma de declaraciones de personas naturales o

jurídicas en el marco de los procesos de investigación. 3. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados el levantamiento del secreto bancario en los casos

materia de investigación. 4. Efectuar las indagaciones preliminares que se le asignen. 5. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al

Supervisor de Vigilancia de Mercados las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las indagaciones preliminares.

6. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones necesarias para las indagaciones preliminares, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

9. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a la imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a los interrogatorios.

10. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a la imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere, cuando corresponda.

11. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento de las reparticiones públicas, o de solicitud de información a entidades estatales que contribuirá a las indagaciones preliminares que realice.

12. Evaluar y elaborar los proyectos de informes de sustento sobre la necesidad de contratación de servicios de peritos y técnicos para el éxito de las investigaciones que realice.

13. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Mercados los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

14. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 16. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Vigilancia de Mercados o el

Intendente General de Supervisión, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de Mercados de Valores,

evaluación de acciones y bonos. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática. 5. Preferentemente con conocimiento avanzado de MS Excel.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 14

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

REPORTA A SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes al desempeño, comportamiento y fluctuaciones del mercado bursátil peruano, y a los casos de presunción sobre manipulación de precios, uso indebido de información privilegiada u otras prácticas engañosas, en mecanismos centralizados de negociación de valores o mecanismos que administran las bolsas de productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos realizando estadísticas y otras

acciones de dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

2. Elaborar la información estadística para evaluar la actuación del Director de Mercados. 3. Elaborar la información estadística para evaluar el cumplimiento de los parámetros prudenciales

establecidos por el Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima. 4. Revisar diariamente distintas fuentes de información así como los sistemas informáticos internos y

externos con el fin de detectar comportamientos atípicos en el precio o volumen de negociación. 5. Emitir reportes periódicos de desempeño del mercado bursátil peruano y de los principales mercados

latinoamericanos, norteamericanos y europeos. 6. Informar al Supervisor de Vigilancia de Mercados cualquier hecho que podría tener un impacto

significativo en la cotización o liquidez de un valor o que ponga en riesgo el adecuado funcionamiento del mecanismo centralizado de negociación.

7. Elaborar los reportes de detección de los indicios de posibles infracciones a la normativa, relacionadas con abuso de mercado.

8. Elaborar las estadísticas referidas a la suspensión o reanudación de la negociación de valores y de las bolsas de valores, de la negociación de productos y de la rueda de productos.

9. Proponer los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de las funciones.

10. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

11. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 12. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Vigilancia de Mercados o el

Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General. 

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1 1. Bachiller o egresado universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de Mercados de Valores,

evaluación de acciones y bonos. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. 5. Preferentemente con conocimiento avanzado de MS Excel. ALTERNATIVA 2 1. Bachiller universitario con capacitación especializada en actividades inherentes a las funciones a

desempeñar. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 3 1. Título profesional universitario acorde con el área funcional. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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IIIIII..22 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE OOFFEERRTTAASS PPÚÚBBLLIICCAASS YY AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS::

La División de Ofertas Públicas y Autorizaciones efectúa la supervisión de estándares de operación y actuación de las empresas clasificadoras, valorizadoras, estructuradoras, emisores, representantes de los obligacionistas, agentes colocadores y demás participantes de las ofertas públicas, observando la normativa que les es aplicable; asimismo, evalúa los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 15

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

REPORTA A INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS

SUPERVISA A

ANALISTA PRINCIPAL DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ANALISTA SENIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ANALISTA DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES ANALISTA JUNIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar actividades técnicas y administrativas de la División de Ofertas Públicas y Autorizaciones, en el marco de las directrices dispuestas por el Intendente General de Supervisión de Conductas. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Opinar y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Conducir la evaluación de las solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento de

empresas clasificadoras de riesgos, empresas valorizadoras y empresas estructuradoras, así como revisar y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Conductas.

3. Conducir la evaluación de las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se mencionan en los numerales del 3 al 14 del artículo 46° del ROF, así como la de los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en materias que requieran conformidad o conocimiento de la SMV.

4. Emitir y elevar al Intendente General de Supervisión de Conductas los informes que se deriven de la función de evaluación del numeral anterior, así como los proyectos de resoluciones y oficios de observaciones respectivos.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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5. Conducir la detección de las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado que incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica y proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas los informes sobre la procedencia de la suspensión de la autorización de funcionamiento.

6. Conducir el proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y de su actuacion, observando el cumplimiento de los estándares de operación, capital mínimo y demás parámetros legales, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, malas prácticas o conductas fraudulentas que infrinjan la normativa, incluidos los casos de adquisición de participación significativa sin observar la normatividad.

7. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas que se cite o interrogue a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúen.

8. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

9. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de su ámbito de competencia, y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Conductas.

10. En el marco del ejercicio de sus funciones, programar, supervisar y/o efectuar inspecciones e investigaciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, respecto de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

11. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la sustitución, ejecución y/o distribución de las garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, cuando corresponda.

12. Identificar y proponer al Intendente General los requerimientos de garantías adicionales a exigir a las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados a las que se les otorgue autorización de funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, o los requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución.

13. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para la persona natural que sin justificación no comparece a la citación o se niega a responder al interrogatorio.

14. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

15. Proponer al Intendente General los informes respectivos sobre declaratoria de abandono, para su aprobación.

16. Conducir el proceso de supervisión de las ofertas públicas realizadas (oferta pública primaria, oferta pública de venta, oferta pública de adquisición, oferta pública de compra, oferta pública de venta y oferta púbica de intercambio) y ofertas públicas de canje o redención de acciones de inversión (al amparo de la Ley N° 28739), que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y la actuación de los representantes de los obligacionistas.

17. Disponer y conducir el proceso de selección de la entidad valorizadora para casos de OPA y OPC, así como la evaluación de las propuestas de valorización de ls entidades valorizadoras,

18. Conducir la supervisión de las disposiciones de la Ley Nº 28739 y su Reglamento, velando por su cumplimiento.

19. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y proponer el informe respectivo.

20. Conducir la supervisión de las empresas clasificadoras de riesgo de acuerdo a la normativa. 21. Clasificar los expedientes que le sean asignados de acuerdo al tipo de procedimiento o servicio

previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cuando corresponda, así como verificar la correcta clasificación de los expedientes TUPA de su competencia en el sistema de gestión documental (workflow) y, de ser necesario, efectuar las correcciones para velar por su adecuada clasificación.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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22. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas las solicitudes de información a las personas naturales o juridicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

23. Participar, en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Conductas, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

24. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

25. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 26. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo, en términos de productividad y

eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 27. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 28. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente. 29. Administrar los recursos materiales que le sean asignados aplicando criterios de eficiencia. 30. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Conductas los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 31. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o Mercado de Valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 16

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

REPORTA A SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la supervisión de estándares de operación y actuación de las empresas clasificadoras, valorizadoras, estructuradoras, emisores, representantes de los obligacionistas, agentes colocadores y demás participantes de las ofertas públicas, observando la normativa que les es aplicable, y a la resolución de los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se le asignen y elaborar los

proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Evaluar la procedencia e la suspensión de la autorización de funcionamiento, cuando las personas

jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, hayan incurrido en los supuestos establecidos por el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Supervisar el cumplimiento de los estándares de operación, demás parámetros legales y la actuación

de las entidades bajo el ámbito de su supervisión, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, de acuerdo con la normativa, incluidos los casos de adquisición de participación significativa sin observar las normas de la materia.

5. Actualizar el registro de entidades calificadas. 6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su

ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

9. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la toma de declaraciones de personas naturales o jurídicas en el marco de los procesos de investigación.

11. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las inspecciones, investigaciones, indagaciones preliminares y de las demás labores de supervisión a su cargo.

12. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

13. Efectuar el seguimiento y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la sustitución, ejecución y/o distribución de las garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjnta de Supervisión de Conductas de Mercados, cuando corresponda.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 38 de 80

14. Identificar y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los requerimientos de

garantías adicionales a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados a las se les otorgue autorización de funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, así como los informes de requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

15. Elaborar los informes de declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como los informes sobre aceptación de los desistimientos.

16. Supervisar las ofertas públicas primarias (OPP), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC), ofertas públicas de venta (OPV), de valores por exclusión, ofertas públicas de intercambio (OPI) que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como supervisar la actuación de los representantes de los obligacionistas.

17. Participar en los Comités de selección de entidad valorizadora para casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) y ofertas públicas de compra (OPC), así como efectuar seguimiento de las Ofertas Públicas de Canje o Redención de la Acciones de Inversión que se presenten y del cumplimiento de la disposiciones de la Ley N° 28739 y su Reglamento.

18. Evaluar las propuestas de valorización de las entidades valorizadoras. 19. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo su ámbito de supervisión y elaborar

los proyectos de informes respectivos. 20. Elaborar los proyectos de informes de las inspecciones a entidades supervisadas dentro del ámbito

de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en temas relacionados con los valores emitidos por las ofertas públicas, así como de los resultados de las colocaciones de los valores.

21. Elaborar los proyectos de informes de evaluación periódica de ofertas públicas primarias, en cuanto al control, registro y monitoreo de las operaciones realizadas por las empresas emisoras de valores, así como de las colocaciones y aplicaciones de los recursos captados.

22. Supervisar a las empresas clasificadoras de riesgo de acuerdo a la normativa. 23. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus

funciones. 24. Someter a consideración del Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 25. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

26. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

27. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

28. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 29. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Ofertas Públicas y

Autorizaciones o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros.

4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 17

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

REPORTA A SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad inherentes a la supervisión de estándares de operación y actuación de las empresas clasificadoras, valorizadoras, estructuradoras, emisores, representantes de los obligacionistas, agentes colocadores y demás participantes de las ofertas públicas, observando la normativa que les es aplicable, y a la resolución de los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se le asignen y elaborar los

proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Evaluar la procedencia de la suspensión de la autorización de funcionamiento, cuando las personas

jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, hayan incurrido en los supuestos establecidos por el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Supervisión del cumplimiento de los estándares de operación, demás parámetros legales y la

actuación de las entidades bajo el ámbito de su supervisión, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, de acuerdo con la normativa, incluidos los casos de adquisición de participación significativa sin observar las normas de la materia.

5. Actualizar el registro de entidades calificadas. 6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su

ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

9. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la toma de declaraciones de personas naturales o jurídicas en el marco de los procesos de investigación.

11. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las inspecciones, investigaciones, indagaciones preliminares y de las demás labores de supervisión a su cargo.

12. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

13. Efectuar el seguimiento y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la sustitución, ejecución y/o distribución de la sgarantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjnta de Supervisión de Conductas de Mercados, cuando corresponda.

14. Identificar y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los requerimientos de garantías adicionales a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados a las se les otorgue autorización de

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, así como los informes de requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

15. Elaborar los informes de declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como los informes sobre aceptación de los desistimientos.

16. Supervisar las ofertas públicas primarias (OPP), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC), ofertas públicas de venta (OPV), de valores por exclusión, ofertas públicas de intercambio (OPI) que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como supervisar la actuación de los representantes de los obligacionistas.

17. Participar en los Comités de selección de entidad valorizadora para casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) y ofertas públicas de compra (OPC), así como efectuar seguimiento de las Ofertas Públicas de Canje o Redención de la Acciones de Inversión que se presenten y del cumplimiento de la disposiciones de la Ley N° 28739 y su Reglamento..

18. Evaluar las propuestas de valorización de las entidades valorizadoras. 19. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo su ámbito de supervisión y elaborar los

proyectos de informes respectivos. 20. Elaborar los proyectos de informes de las inspecciones a entidades supervisadas dentro del ámbito

de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en temas relacionados con los valores emitidos por las ofertas públicas, así como de los resultados de las colocaciones de los valores.

21. Elaborar los proyectos de informes de evaluación periódica de ofertas públicas primarias, en cuanto al control, registro y monitoreo de las operaciones realizadas por las empresas emisoras de valores, así como de las colocaciones y aplicaciones de los recursos captados.

22. Supervisar a las empresas clasificadoras de riesgo de acuerdo a la normativa. 23. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus

funciones. 24. Someter a consideración del Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 25. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

26. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

27. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

28. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 29. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Ofertas Públicas y

Autorizaciones o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al Mercado de Valores, evaluación financiera de empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 18

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

REPORTA A SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media inherentes a la supervisión de estándares de operación y actuación de las empresas clasificadoras, valorizadoras, estructuradoras, emisores, representantes de los obligacionistas, agentes colocadores y demás participantes de las ofertas públicas, observando la normativa que les es aplicable, y a la resolución de los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se le asignen y elaborar los

proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Evaluar la procedencia e la suspensión de la autorización de funcionamiento, cuando las personas

jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, hayan incurrido en los supuestos establecidos por el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Supervisión del cumplimiento de los estándares de operación, demás parámetros legales y la

actuación de las entidades bajo el ámbito de su supervisión, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, de acuerdo con la normativa, incluidos los casos de adquisición de participación significativa sin observar las normas de la materia.

5. Actualizar el registro de entidades calificadas. 6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su

ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

9. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la toma de declaraciones de personas naturales o jurídicas en el marco de los procesos de investigación.

11. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las inspecciones, investigaciones, indagaciones preliminares y de las demás labores de supervisión a su cargo.

12. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

13. Efectuar el seguimiento y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la sustitución, ejecución y/o distribución de la sgarantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjnta de Supervisión de Conductas de Mercado, cuando corresponda.

14. Identificar y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los requerimientos de garantías adicionales a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado a las se les otorgue autorización de funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, así como los informes de

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

15. Elaborar los informes de declaración en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como los informes sobre aceptación de los desistimientos.

16. Supervisar las ofertas públicas primarias (OPP), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC), ofertas públicas de venta (OPV), de valores por exclusión, ofertas públicas de intercambio (OPI) que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado, así como supervisar la actuación de los representantes d elos obligacionistas.

17. Participar en los Comités de selección de entidad valorizadora para casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) y ofertas públicas de compra (OPC), así como efectuar seguimiento de las Ofertas Públicas de Canje o Redención de la Acciones de Inversión que se presenten y del cumplimiento de la disposiciones de la Ley N° 28739 y su Reglamento..

18. Evaluar las propuestas de valorización de las entidades valorizadoras. 19. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo su ámbito de supervisión y elaborar los

proyectos de informes respectivos. 20. Elaborar los proyectos de informes de las inspecciones a entidades supervisadas dentro del ámbito

de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en temas relacionados con los valores emitidos por las ofertas públicas, así como de los resultados de las colocaciones de los valores.

21. Elaborar los proyectos de informes de evaluación periódica de ofertas públicas primarias, en cuanto al control, registro y monitoreo de las operaciones realizadas por las empresas emisoras de valores, así como de las colocaciones y aplicaciones de los recursos captados.

22. Supervisar a las empresas clasificadoras de riesgo de acuerdo a la normativa. 23. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus

funciones. 24. Someter a consideración del Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 25. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

26. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

27. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 28. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Ofertas Públicas y

Autorizaciones o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros.

3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 19

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

REPORTA A SUPERVISOR DE OFERTAS PÚBLICAS Y AUTORIZACIONES

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la supervisión de estándares de operación y actuación de las empresas clasificadoras, valorizadoras, estructuradoras, emisores, representantes de los obligacionistas, agentes colocadores y demás participantes de las ofertas públicas, observando la normativa que les es aplicable, y a la resolución de los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se le asignen y elaborar los

proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Evaluar la procedencia e la suspensión de la autorización de funcionamiento, cuando las personas

jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado, hayan incurrido en los supuestos establecidos por el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Supervisión del cumplimiento de los estándares de operación, demás parámetros legales y la

actuación de las entidades bajo el ámbito de su supervisión, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, malas prácticas o conductas fraudulentas que infrinjan la normativa, incluidos los casos de adquisición de participación significativa sin observar la normatividad.

5. Actualizar el registro de entidades calificadas. 6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su

ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

7. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

9. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la toma de declaraciones de personas naturales o jurídicas en el marco de los procesos de investigación.

11. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y presuntas faltas, proponiendo al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones las recomendaciones, disposición de medidas correctivas, amonestaciones, archivo u otras que se deriven de las inspecciones, investigaciones, indagaciones preliminares y de las demás labores de supervisión a su cargo.

12. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa bajo su ámbito de competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones.

13. Efectuar el seguimiento y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones la sustitución, ejecución y/o distribución de la sgarantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, cuando corresponda.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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14. Identificar y proponer al Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los requerimientos de

garantías adicionales a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados a las se les otorgue autorización de funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, así como los informes de requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

15. Elaborar los informes de declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como los informes sobre aceptación de los desistimientos.

16. Supervisar las ofertas públicas primarias (OPP), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC), ofertas públicas de venta (OPV), de valores por exclusión, ofertas públicas de intercambio (OPI) que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como supervisar la actuación de los representantes de los obligacionistas.

17. Participar en los Comités de selección de entidad valorizadora para casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) y ofertas públicas de compra (OPC), así como efectuar seguimiento de las Ofertas Públicas de Canje o Redención de la Acciones de Inversión que se presenten y del cumplimiento de la disposiciones de la Ley N° 28739 y su Reglamento.

18. Evaluar las propuestas de valorización de las entidades valorizadoras. 19. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo su ámbito de supervisión y elaborar los

proyectos de informes respectivos. 20. Elaborar los proyectos de informes de las inspecciones a entidades supervisadas dentro del ámbito

de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en temas relacionados con los valores emitidos por las ofertas públicas, así como de los resultados de las colocaciones de los valores.

21. Elaborar los proyectos de informes de evaluación periódica de ofertas públicas primarias, en cuanto al control, registro y monitoreo de las operaciones realizadas por las empresas emisoras de valores, así como de las colocaciones y aplicaciones de los recursos captados.

22. Supervisar a las empresas clasificadoras de riesgo de acuerdo a la normativa. 23. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus

funciones. 24. Someter a consideración del Supervisor de Ofertas Públicas y Autorizaciones los informes,

conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 25. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

26. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

27. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 28. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Ofertas Públicas y

Autorizaciones o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

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REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Bachiller o egresado universitario en economía, estadística, contabilidad, administración de

empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros.

3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Bachiller universitario con capacitación especializada en actividades inherentes a las funciones a

desempeñar. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 3: 1. Título profesional universitario acorde con el área funcional. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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IIIIII..33 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE TTRRAANNSSPPAARREENNCCIIAA DDEE LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEE EEMMIISSOORREESS::

La División de Transparencia de la Información de Emisores supervisa el cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y de las Normas Internacionales de Auditoría – NIA en las entidades bajo la supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como de los principios de buen gobierno corporativo y de los hechos de importancia referidos a la situación financiera de la empresa. Asimismo, vela por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 20

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

REPORTA A INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS

SUPERVISA A

ANALISTA PRINCIPAL DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ANALISTA SENIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ANALISTA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES ANALISTA JUNIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la División de Transparencia de la Información de Emisores. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Opinar y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Conducir la supervisión de la adecuada revelación del informe sobre el grado de adhesión a los

Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. 3. Conducir la supervisión de los proyectos de comunicación a las empresas emisoras referidos a la

complementación o modificación del Hecho de Importancia observado referido a la situación financiera de la empresa.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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4. Conducir la evaluación de la consistencia y suficiencia de la información financiera y memoria anual presentada por los emisores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en observancia de la normativa vigente.

5. Elevar al Intendente General de Supervisión de Conductas los proyectos de oficios sobre las observaciones determinadas en la evaluación y análisis de la información financiera, de corresponder, para su aprobación y emisión.

6. Coordinar y monitorear las subsanaciones de las observaciones formuladas a la información financiera, de ser el caso reiterar el requerimiento proponiendo el proyecto de oficio correspondiente.

7. Conducir la supervisión del cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades de auditoría contratadas por las empresas emisoras y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, sobre la base de la sustentación de su trabajo y los papeles de trabajo que respaldan los dictámenes emitidos.

8. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

9. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su competencia y conducir las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Conductas.

10. Atender y efectuar reuniones de coordinación con los supervisados, en temas relativos a transparencia de la información de emisores y empresas clasificadoras de riesgos.

11. Organizar y conducir los procesos de inspecciones e investigaciones originadas por denuncias de los administrados en lo concerniente a la aplicación de las NIIF por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

12. Conducir las acciones que se requieran a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

13. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

14. Participar en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Conductas, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

16. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 17. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo, en términos de productividad y

eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 18. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 19. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

20. Administrar los recursos materiales que le sean asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Conductas de Mercados, los

informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 22. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional en contabilidad. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o Mercado de Valores. 4. Conocimiento de inglés técnico contable. 5. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

6. Experiencia en la conducción de personal. 7. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 21

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

REPORTA A SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes al cumplimiento de los estándares contables y de auditoría, de la preparación y presentación de información financiera y no financiera de las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y del cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo, así como la detección e investigación de prácticas que atenten contra la transparencia de la información de los mercados de valores y productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Supervisar la adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de

Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. 3. Evaluar los hechos de importancia referidos a la situación financiera y resultados de la gestión de

entidad, así como formular propuestas de requerimientos a las empresas emisoras para la complementación o modificación del hecho de importancia.

4. Evaluar la información financiera periódica y memoria anual enviadas por las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en observancia de la normativa vigente, así como elaborar los proyectos de oficios de observaciones, de disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos.

5. Efectuar seguimiento y comprobación de la subsanación de las observaciones comunicadas a las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados, en las posteriores informaciones financieras.

6. Efectuar revisiones a los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a fin de verificar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría, proponiendo las acciones correctivas y de ser el caso presunciones de faltas.

7. Dentro del ámbito de competencia de la División de Transparencia de la Información de Emisores, evaluar la procedencia y disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas cuando corresponda,

8. Proponer los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

9. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, y proponer los informes respectivos al Supervisor de Transparencia de la Información de Emisores.

10. Participar en reuniones de coordinación con los supervisados, en temas relativos a transparencia de la información de emisores y empresas clasificadoras de riesgos.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

12. Efectuar las acciones que se le encarguen a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

13. Someter a consideración del Supervisor de Transparencia de Información de Emisores los informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

15. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Transparencia de la

Información de Emisores o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional en contabilidad. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 4. Conocimiento de inglés técnico contable. 5. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 22

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

REPORTA A SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes al cumplimiento de los estándares contables y de auditoría, de la preparación y presentación de información financiera y no financiera de las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y del cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo, así como la detección e investigación de prácticas que atenten contra la transparencia de la información de los mercados de valores y productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Supervisar la adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de

Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. 3. Evaluar los hechos de importancia referidos a la situación financiera y resultados de la gestión de

entidad, así como formular propuestas de requerimientos a las empresas emisoras para la complementación o modificación del hecho de importancia.

4. Evaluar la información financiera periódica y memoria anual enviadas por las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en observancia de la normativa vigente, así como elaborar los proyectos de oficios de observaciones, de disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos.

5. Efectuar seguimiento y comprobación de la subsanación de las observaciones comunicadas a las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados, en las posteriores informaciones financieras.

6. Efectuar revisiones a los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a fin de verificar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría, proponiendo las acciones correctivas y de ser el caso presunciones de faltas.

7. Dentro del ámbito de competencia de la División de Transparencia de la Información de Emisores, evaluar la procedencia y disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

8. Proponer los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

9. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, y proponer los informes respectivos al Supervisor de Transparencia de la Información de Emisores.

10. Participar en reuniones de coordinación con los supervisados, en temas relativos a transparencia de la información de emisores y empresas clasificadoras de riesgos.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

12. Efectuar las acciones que se le encarguen a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

13. Someter a consideración del Supervisor de Transparencia de Información de Emisores los informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

15. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Superintendente del Mercado de Valores. 16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Transparencia de la

Información de Emisores o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional en contabilidad. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en normas

contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 23

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

REPORTA A SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes al cumplimiento de los estándares contables y de auditoría, de la preparación y presentación de información financiera y no financiera de las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y del cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo, así como la detección e investigación de prácticas que atenten contra la transparencia de la información de los mercados de valores y productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración o elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 2. Supervisar la adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de

Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. 3. Evaluar los hechos de importancia referidos a la situación financiera y resultados de la gestión de

entidad, así como formular propuestas de requerimientos a las empresas emisoras para la complementación o modificación del hecho de importancia.

4. Evaluar la información financiera periódica y memoria anual enviadas por las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en observancia de la normativa vigente, así como elaborar los proyectos de oficios de observaciones, de disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos.

5. Efectuar seguimiento y comprobación de la subsanación de las observaciones comunicadas a las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados, en las posteriores informaciones financieras.

6. Efectuar revisiones a los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a fin de verificar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría, proponiendo las acciones correctivas y de ser el caso presunciones de faltas.

7. Proponer los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

8. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, y proponer los informes respectivos al Supervisor de Transparencia de la Información de Emisores.

9. Participar en reuniones de coordinación con los supervisados, en temas relativos a transparencia de la información de emisores y empresas clasificadoras de riesgos.

10. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

11. Efectuar las acciones que se le encarguen a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

12. Someter a consideración del Supervisor de Transparencia de Información de Emisores los informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

13. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Transparencia de la

Información de Emisores o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional en contabilidad. 2. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 24

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

REPORTA A SUPERVISOR DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE EMISORES

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes al cumplimiento de los estándares contables y de auditoría, de la preparación y presentación de información financiera y no financiera de las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y del cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo, así como la detección e investigación de prácticas que atenten contra la transparencia de la información de los mercados de valores y productos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Supervisar la adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de

Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas. 2. Evaluar los hechos de importancia referidos a la situación financiera y resultados de la gestión de

entidad, así como formular propuestas de requerimientos a las empresas emisoras para la complementación o modificación del hecho de importancia.

3. Evaluar la información financiera periódica y memoria anual enviadas por las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en observancia de la normativa vigente, así como elaborar los proyectos de oficios de observaciones, de disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos.

4. Efectuar seguimiento y comprobación de la subsanación de las observaciones comunicadas a las empresas emisoras de valores y entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados, en las posteriores informaciones financieras.

5. Proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su competencia y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, y proponer los informes respectivos al Supervisor de Transparencia de la Información de Emisores.

7. Participar en reuniones de coordinación con los supervisados, en temas relativos a transparencia de la información de emisores y empresas clasificadoras de riesgos.

8. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

9. Efectuar las acciones que se le encarguen a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, de acuerdo con el marco de obligaciones establecidas en dicha norma.

10. Someter a consideración del Supervisor de Transparencia de Información de Emisores los informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

11. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Transparencia de la

Información de Emisores o el Intendente General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 55 de 80

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Bachiller o egresado universitario en contabilidad. 2. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

5. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Bachiller universitario con capacitación especializada en actividades inherentes a las funciones a

desempeñar. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 3: 1. Título profesional universitario acorde con el área funcional. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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III.4 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE RREEGGIISSTTRROO::

La División de Registro supervisa la suficiencia de los hechos de importancia y el cumplimiento de la oportunidad de suministro de información por parte de las entidades bajo supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, asimismo, administra el Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 25

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE REGISTRO

REPORTA A INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS

SUPERVISA A ANALISTA SENIOR DE REGISTRO ANALISTA DE REGISTRO ANALISTA JUNIOR DE REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar actividades técnicas y administrativas de la División de Registro. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Organizar y administrar las secciones del Registro Público del Mercado de Valores y los demás

registros especiales dispuestos por la normativa para el cumplimiento de las funciones de la SMV que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados o realicen labores relacionadas con dicho ámbito; así como en ese marco, revisar las constancias y certificaciones correspondientes a ser suscritas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

2. Coordinar el registro de las autorizaciones de funcionamiento y de sus cancelaciones, respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, y supervisar el cumplimiento de su actualización en las fichas registrales correspondientes.

3. Coordinar el registro de las inscripciones y exclusiones de productos, valores mobiliarios y programas de emisión de valores mobiliarios y demás dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, y supervisar el cumplimiento de su actualización en las fichas registrales correspondientes.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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4. Opinar y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que le asignen. 5. Conducir el proceso de supervisión de la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de

suministro de información por parte de las personas bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

6. Conducir el proceso de supervisión de suficiencia de los hechos de importancia presentados por las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

7. Conducir la supervisión de la presentación de información sobre grupos económicos remitida por las empresas, así como la determinación del universo de grupos económicos sobre la base de dicha información y la actualización de la correspondiente base de datos.

8. Programar, supervisar y/o efectuar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de envío de información de las empresas emisoras de valores y demás entidades bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, así como proponer la necesidad de citar a funcionarios de dichas empresas por temas relativos a la información entregada a la SMV en calidad de hecho de importancia.

9. En el marco de las inspecciones e investigaciones que realice podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse;

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Intendente General de Supervisión de Conductas la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

11. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de su ámbito de competencia, y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Conductas.

12. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder al interrogatorio.

13. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

14. Clasificar los expedientes que le sean asignados de acuerdo al tipo de procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cuando corresponda, así como verificar la correcta clasificación de los expedientes TUPA de competencia de la División en el sistema de gestión documental (workflow), y de ser necesario efectuar las correcciones para velar por su adecuada clasificación.

15. Absolver las consultas efectuadas por los supervisados en temas propios del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

16. Participar en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Conductas, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

17. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

18. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 19. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 20. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 21. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

22. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la División de Registro, aplicando criterios de eficiencia.

23. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Conductas de Mercados, los informes, conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

24. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Conductas.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o Mercado de Valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 26

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE REGISTRO

REPORTA A SUPERVISOR DE REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes al cumplimiento de presentación de la información financiera y hechos de importancia, así como a la conservación y actualización del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Abrir y actualizar las fichas registrales sobre las autorizaciones o cancelaciones de funcionamiento

de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

2. Abrir y actualizar las fichas registrales para la inscripción y exclusión de los productos, así como de los valores, programas de emisión, prospectos informativos y demás dentro del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los cambios normativos que se le asignen. 4. Crear y actualizar las secciones del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de

competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas Elaborar las constancias y certificaciones de inscripción, en el Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales, a ser suscritas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

5. Supervisar la presentación de información sobre grupos económicos remitida por las empresas, así como determinar el universo de grupos económicos sobre la base de dicha información y actualizar la correspondiente base de datos.

6. Supervisar la oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

7. Supervisar el contenido y suficiencia de los hechos de importancia presentados por las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

8. En el marco de sus funciones de supervisión, liderar los equipos de inspección a los sujetos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores dentro del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes correspondientes verificando el cumplimiento de las normas vigentes.

9. En el marco de las inspecciones e investigaciones que realice podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse;

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Analizar y elaborar los proyectos de informes de medidas correctivas de corresponder. 11. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de

su ámbito de competencia, y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Registro.

12. Absolver las consultas efectuadas por los supervisados en temas propios del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

13. Revisar la información de variaciones de capital social y posición global de ADS’S, a efectos de informar a la Oficina General de Administración los montos inscritos, para la determinación de

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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contribuciones por derechos de cotización. 14. Realizar actividades tendientes a promover la presentación de la información en forma oportuna,

suficiente y veraz, a efectos de lograr la transparencia del mercado. 15. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

16. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

17. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Registro o el Intendente

General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley General de Sociedades, entre otros.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 27

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE REGISTRO

REPORTA A SUPERVISOR DE REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes al cumplimiento de presentación de la información financiera y hechos de importancia, así como a la conservación y actualización del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Abrir y actualizar las fichas registrales sobre las autorizaciones o cancelaciones de funcionamiento

de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

2. Abrir y actualizar las fichas registrales para la inscripción y exclusión de los productos, así como de los valores, programas de emisión, prospectos y demás dentro del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los cambios normativos que se le asignen. 4. Crear y actualizar las secciones del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de

competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas. 5. Elaborar las constancias y certificaciones de inscripción en el Registro Público del Mercado de

Valores y demás registros especiales, a ser suscritas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

6. Supervisar la presentación de información sobre grupos económicos remitida por las empresas, así como determinar el universo de grupos económicos sobre la base de dicha información y actualizar la correspondiente base de datos.

7. Supervisar la oportunidad en el cumplimiento de la las obligaciones de suministro de información por parte de las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

8. Supervisar el contenido y suficiencia de los hechos de importancia presentados por las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

9. En el marco de sus funciones de supervisión, liderar los equipos de inspección a los sujetos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores dentro del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes correspondientes verificando el cumplimiento de las normas vigentes.

10. En el marco de las inspecciones e investigaciones que realice podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse;

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

11. Analizar y elaborar los proyectos de informes de medidas correctivas de corresponder. 12. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de

su ámbito de competencia, y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Registro.

13. Absolver las consultas efectuadas por los supervisados en temas propios del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

14. Revisar la información de variaciones de capital social y posición global de ADS’S, a efectos de informar a la Oficina General de Administración los montos inscritos, para la determinación de

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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contribuciones por derechos de cotización. 15. Realizar actividades tendientes a promover la presentación de la información en forma oportuna,

suficiente y veraz, a efectos de lograr la transparencia del mercado. 16. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

17. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Registro o el Intendente

General de Supervisión de Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y conocimientos generales

de la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley General de Sociedades, entre otros. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 28

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE REGISTRO

REPORTA A SUPERVISOR DE REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes al cumplimiento de presentación de la información financiera y hechos de importancia, así como a la conservación y actualización del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Abrir y actualizar las fichas registrales sobre las autorizaciones o cancelaciones de funcionamiento

de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

2. Abrir y actualizar las fichas registrales para la inscripción y exclusión de los productos, así como de los valores, programas de emisión, prospectos informativos y demás dentro del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los cambios normativos que se le asignen 4. Elaborar las constancias y certificaciones de inscripción en el Registro Público del Mercado de

Valores y demás registros especiales, a ser suscritas por el Intendente General de Supervisión de Conductas.

5. Supervisar la presentación de información sobre grupos económicos remitida por las empresas, así como determinar el universo de grupos económicos sobre la base de dicha información y actualizar la correspondiente base de datos.

6. Supervisar la oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de las personas bajo el ámbito de competencia de Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

7. Supervisar el contenido y suficiencia de los hechos de importancia presentados por las personas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, y elaborar los proyectos de informes respectivos.

8. En el marco de sus funciones de supervisión, elaborar los proyectos de informes de inspecciones realizadas a los sujetos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, verificando el cumplimiento de las normas vigentes.

9. En el marco de las inspecciones e investigaciones que realice podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse;

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Analizar y elaborar los proyectos de informes de medidas correctivas de corresponder. 11. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de

su ámbito de competencia, y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan y proponer los proyectos de informes respectivos al Supervisor de Registro.

12. Absolver las consultas efectuadas por los supervisados en temas propios del Registro Público del Mercado de Valores bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

13. Revisar la información de variaciones de capital social y posición global de ADS’S, a efectos de informar a la Oficina General de Administración los montos inscritos, para la determinación de contribuciones por derechos de cotización.

14. Realizar actividades tendientes a promover la presentación de la información en forma oportuna, suficiente y veraz, a efectos de lograr la transparencia del mercado.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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15. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar a su Supervisor las correcciones pertinentes.

16. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de Registro o el Intendente

General de Supervisión de Conductas, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás Divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Bachiller o egresado universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y conocimientos generales

de la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley General de Sociedades. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Bachiller universitario con capacitación especializada en actividades inherentes a las funciones a

desempeñar. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 3: 1. Título profesional universitario acorde con el área funcional. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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IV. INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 29

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS

SUPERVISA A

COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo y asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Investigar los indicios de posibles infracciones detectados por la Intendencia General de Supervisión

de Conductas para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador. 2. Citar e interrogar o tomar declaraciones testimoniales a toda persona que pueda contribuir al éxito de

las investigaciones, en el ámbito de su competencia. 3. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la aplicación de

sanciones y medidas cautelares y/o provisionales, así como su modificación o revocación, a las entidades bajo su competencia.

4. Dictar medidas provisionales o cautelares para las entidades bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en el marco de la normatividad vigente.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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5. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

6. Conducir los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas, actuando como órgano instructor.

7. Comunicar los resultados de las investigaciones de denuncias formuladas respecto de las entidades bajo su supervisión, pudiendo desestimarlas de acuerdo a ley, cuando de las diligencias preliminares se determine que no procede iniciar un procedimiento administrativo sancionador, ni ninguna otra acción administrativa.

8. Abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves, si al momento de detectar la infracción, ésta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique el hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la SMV.

9. Disponer el archivo de los expedientes remitidos por la Intendencia General de Supervisión de Conductas en aquellos casos que no existan indicios suficientes o elementos que configuren la comisión de infracciones sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las indagaciones preliminares.

10. Disponer la investigación de las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador.

11. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

12. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, la imposición de multas coercitivas.

13. Remitir los informes y proyectos de resolución en aquellos casos en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

14. Evaluar los reclamos interpuestos por parte de los solicitantes a los que se les hubiere denegado la entrega de sus acciones y dividendos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.

15. Supervisar el cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

16. Disponer la investigación de posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, y de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador y proponer las sanciones aplicables.

17. Requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.

18. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

19. Opinar y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen. 20. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de

Supervisión de Conductas de Mercados, del Plan Operativo de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.

21. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

22. Asignar la carga de trabajo al personal en la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas. 23. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 24. Efectuar la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con las normativas

internas de la SMV sobre la materia. 25. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

26. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, aplicando criterios de eficiencia.

27. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión

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de Conductas de Mercados o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional profesional de abogado con colegiatura. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y

destrezas en el manejo del derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil.

4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en materias societarias; vinculadas al mercado de valores, o al derecho administrativo en el sector público.

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL COORDINADOR TÉCNICO 30

TÍTULO DEL PUESTO COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden de caracter tecnico, económico financiero altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a las actuaciones derivadas de denuncias,

indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados, por encargo del Intendente General de Cumplimiento de Conductas.

2. Establecer estándares y criterios uniformes a través de Directivas o comunicaciones escritas, en aspectos técnicos sobre indicios y posibles infracciones a la normativa.

3. Participar en la suscripción y validación de informes por encargo del Intendente General de Cumplimiento de Conductas.

4. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la aplicación de medidas cautelares y/o provisionales, su modificación o revocación, por encargo del Intendente General de Cumplimiento de Conductas.

5. Emitir opinión técnica y suscribir informes que evalúen la procedencia de suspender o revocar la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

6. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

7. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la propuesta de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, así como a personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere.

8. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a los casos en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

9. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a los reclamos y quejas interpuestas por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos.

10. Supervisar el cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades, y visar los informes correspondientes de ser el caso.

11. Emitir opinión técnica y visar los informes en aquellos casos de infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

12. Efectuar el control posterior de los criterios técnicos utilizados en las investigaciones de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas.

13. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 15. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 69 de 80

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o Mercado de Valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines al área funcional o en la SMV, de

los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del mercado de valores, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en el desarrollo de procedimientos administrativos sancionadores. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 31

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones

testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

2. Elaborar proyectos de oficios, informes y resoluciones referidos a las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

3. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

4. Elaborar los proyectos de informes y resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

5. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, informes y resolución respecto del cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

6. Elaborar los proyectos de informes y resolución en los casos de infracción detectados por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

7. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

8. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

9. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 10. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores y conocimientos generales en

derecho administrativo y derecho societario. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 71 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL 32

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los informes de indicios y posibles infracciones detectados por la Intendencia General de

Supervisión de Conductas, a fin de evaluar la procedencia o no del procedimiento sancionador, así como preparar los proyectos de oficios de cargos y de resoluciones de los casos asignados.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los proyectos de oficios y de resoluciones de los casos asignados.

4. Elaborar los proyectos de oficios, de informes y de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

5. Emitir opinión legal sobre la aplicación de medidas cautelares y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

6. Emitir opinión legal y suscribir informes que evalúen la procedencia de suspender o revocar la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

7. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

8. Formular los proyectos de informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, así como a personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere.

9. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

10. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución de los reclamos y quejas interpuestas por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos.

11. Atender y absolver las consultas presentadas por los accionistas minoritarios y sociedades anónimas abiertas a partir de la documentación sustentada en los expedientes e información adicional de los reclamos presentados.

12. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

13. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los casos de infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

14. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 72 de 80

15. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el

ejercicio de sus funciones. 16. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 17. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 18. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 73 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 33

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones

testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

2. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

3. Elaborar los proyectos de informes y resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

4. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

5. Elaborar los proyectos de informes y resolución en los casos de infracción detectados por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

6. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

7. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

8. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 9. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al Mercado de Valores y conocimientos generales en derecho administrativo y derecho societario.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 74 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL SENIOR 34

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal especializadas y de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los informes de indicios y posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de

Supervisión de Conductas, a fin de evaluar la procedencia o no del inicio de un procedimiento sancionador o la aplicación de una medida correctiva de una conducta infractora.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones

3. Emitir opinión legal sobre las investigaciones realizadas, así como elaborar los proyectos de oficios y de resoluciones de los casos asignados.

4. Elaborar los proyectos de oficios, informes y resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados de oficio.

5. Emitir opinión legal sobre la aplicación de medidas cautelares y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

6. Emitir opinión legal y suscribir informes que evalúen la procedencia de suspender o revocar la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

7. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

8. Formular los proyectos de informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, así como a personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere.

9. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

10. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución de los reclamos y quejas interpuestas por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos de Sociedades Anónimas Abiertas.

11. Atender y absolver las consultas presentadas por los accionistas minoritarios y sociedades anónimas abiertas a partir de la documentación sustentada en los expedientes e información adicional de los reclamos presentados.

12. Elaborar los proyectos de oficios de cargos, de informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

13. Elaborar los proyectos de oficios de cargos, de informes y de proyectos de resolución en los casos de infracción detectados por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

14. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 75 de 80

15. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

16. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 17. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 18. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 76 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 35

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones

testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

2. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

3. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

4. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

5. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los casos de infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

6. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

7. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 8. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores y conocimientos generales en

derecho administrativo y derecho societario. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 77 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 36

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los informes de indicios y posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de

Supervisión de Conductas, a fin de evaluar la procedencia o no del procedimiento sancionador, así como preparar los proyectos de oficios de cargos y resoluciones de los casos asignados.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los proyectos de oficios y resoluciones de los casos asignados.

4. Elaborar los proyectos de oficios, informes y proyectos de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

5. Emitir opinión legal sobre la aplicación de medidas cautelares y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

6. Emitir opinión legal y suscribir informes que evalúen la procedencia de suspender o revocar la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

7. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

8. Formular los proyectos de informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, así como a personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere.

9. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

10. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución de los reclamos y quejas interpuestas por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos.

11. Atender y absolver las consultas presentadas por los accionistas minoritarios y sociedades anónimas abiertas a partir de la documentación sustentada en los expedientes e información adicional de los reclamos presentados.

12. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

13. Elaborar los proyectos de informes y proyectos de resolución en los casos de infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

14. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 78 de 80

15. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 16. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el

ejercicio de sus funciones. 17. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 82: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 79 de 80

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL JUNIOR 37

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDUCTAS

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a las empresas clasificadoras de riesgo, entidades valorizadoras, estructuradoras, empresas emisoras, representantes de obligacionistas, sociedades anónimas abiertas, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como sobre las operaciones realizadas por los mecanismos centralizados de negociación, mecanismos que administren las bolsas de productos y por las personas naturales o jurídicas que participen en ellos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los informes de indicios y posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de

Supervisión de Conductas, a fin de evaluar la procedencia o no del procedimiento sancionador, así como preparar los proyectos de oficios de cargos y proyectos de resoluciones de los casos asignados.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los proyectos de oficios y resoluciones de los casos asignados.

4. Elaborar los proyectos de oficios, de informes y de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

5. Emitir opinión legal sobre la aplicación de medidas cautelares y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

6. Emitir opinión legal y suscribir informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, cuando existan incumplimientos de las medidas cautelares o provisionales dispuestas, conforme al numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica.

7. Elaborar los proyectos de informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

8. Formular los proyectos de informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, así como a personas naturales o jurídicas que no ejecuten el acto que se les requiere.

9. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados.

10. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución de los reclamos y quejas interpuestas por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos.

11. Atender y absolver las consultas presentadas por los accionistas minoritarios y sociedades anónimas abiertas a partir de la documentación sustentada en los expedientes e información adicional de los reclamos presentados.

12. Elaborar los proyectos de oficios de requerimientos, de informes y de resolución por incumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-F y 262°-I de la Ley General de Sociedades.

13. Elaborar los proyectos de informes y de resolución en los casos de infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, referidas al artículo 5° de la Ley N° 9720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.

14. Elaborar los proyectos de oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

Page 83: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

MOF - SASCM

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 80 de 80

15. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

16. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 17. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Conductas.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Bachiller o egresado universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al Mercado de Valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Título profesional universitario en derecho. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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PERÚ  Ministerio  de Economía y Finanzas

SMV 

Superintendencia del Mercado de Valores 

  

MMAANNUUAALL DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN

YY FFUUNNCCIIOONNEESS –– MMOOFF

SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa AAddjjuunnttaa ddee SSuuppeerrvviissiióónn PPrruuddeenncciiaall

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL

INDICE

TITULO I - GENERALIDADES: I. CONCEPTO Y ALCANCE .......................................................................................................................................................... 4 II. FINALIDAD .................................................................................................................................................................................. 4 III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ................................................................................................................................................... 4 IV. BASE LEGAL .............................................................................................................................................................................. 4 V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ......................................................................................................................................... 4 TITULO II - RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE

SUPERVISIÓN PRUDENCIAL .................................................................................................................................................. 5 II. FUNCIONES GENERALES ....................................................................................................................................................... 5 TITULO III - FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL ................... 6

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL 1. SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL .................................................................................. 7 2. ESPECIALISTA EN SUPERVISIÓN PRUDENCIAL ............................................................................................................. 10 3. SECRETARIA........................................................................................................................................................................... 11 III. INTENDENCIA GENERAL DE RIESGOS 4. INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS ................................................................................................................................ 12 5. ANALISTA PRINCIPAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ............................................................................. 15 6. ANALISTA PRINCIPAL DE RIESGOS ................................................................................................................................... 17 7. ANALISTA SENIOR DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS .................................................................................. 19 8. ANALISTA SENIOR DE RIESGOS ......................................................................................................................................... 21 9. ANALISTA DE RIESGOS ......................................................................................................................................................... 22 10. ANALISTA JUNIOR DE RIESGOS ......................................................................................................................................... 24 IV. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES 11. INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES .......................................................................................... 25 12. COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ........................................................................................... 28 13. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ................................................................................ 30 14. ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ...................................................................................... 32 15. ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ..................................................................................................... 34 16. ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ...................................................................................... 36 IV.1 DIVISIÓN DE VIGILANCIA DE ENTIDADES 17. SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES .................................................................................................................. 38 18. ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ................................................................................................... 41 19. ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ......................................................................................................... 44 20. ANALISTA DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ........................................................................................................................ 47 21. ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ......................................................................................................... 50

IV.2 DIVISIÓN DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO 22. SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ........................................................................................................... 52 23. ANALISTA PRINCIPAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ............................................................................................ 55 24. ANALISTA SENIOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ................................................................................................ 57

Page 86: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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25. ANALISTA DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ................................................................................................................. 59 26. ANALISTA JUNIOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ................................................................................................. 61

IV.3 DIVISIÓN DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA 27. SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ...................................................................................... 63 28. ANALISTA PRINCIPAL DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ....................................................................... 66 29. ANALISTA SENIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ............................................................................. 68 30. ANALISTA DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ............................................................................................ 70 31. ANALISTA JUNIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ............................................................................. 72 V. INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL 32. INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ........................................................................................... 74 33. COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ........................................................................................ 77 34. ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ............................................................................................... 79 35. ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ................................................................................. 81 36. ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ....................................................................................... 83 37. ANALISTA DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL .................................................................................................................... 85 38. ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ...................................................................................................... 87 39. ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ....................................................................................... 89

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TITULO I – GENERALIDADES

I. CONCEPTO Y ALCANCE

El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial es un instrumento de gestión que describe las principales funciones de los puestos de trabajo de esta Superintendencia Adjunta, en concordancia con su estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y los cargos estructurales previstos en el Clasificador de Cargos de la SMV. Además, formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas entre estos.

II. FINALIDAD

Proporcionar información sobre la naturaleza, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de los puestos de trabajo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la ubicación de éstos dentro de la estructura general de la SMV y las interrelaciones formales que les corresponda, permitiendo mejorar la evaluación del cumplimiento de las funciones encomendadas y, con ello, la calidad de los servicios que se brinda. III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Cargo Estructural: Elemento básico de la organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. Título del Puesto: Denominación del puesto que relaciona el cargo estructural con la función principal que desempeña. Naturaleza del Puesto: Resumen de las funciones y responsabilidad del puesto. División funcional: Es el elemento de organización conformado por un grupo de trabajo permanente que desempeña un conjunto de funciones específicas de un órgano o unidad orgánica.

IV. BASE LEGAL

1. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley N°26126 y sus modificatorias.

2. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y publicado el 2 de diciembre de 2011.

3. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2 de fecha 3 de diciembre de 2011 y sus modificatorias.

4. El Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 de fecha 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

5. Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia del Mercado de Valores. 6. Memorandos Nos. 2977, 2979, 2980 y 2981-2011-SMV/08.2 del 07 de diciembre de 2011. 7. Memorando N° 023 y 024-2012-SMV/08.2 del 03 de enero de 2012.

V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente MOF es aprobado por Resolución de Superintendente. Su difusión y permanente actualización es responsabilidad del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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TITULO II – RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA

I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL

Internas: Con todos los órganos de la SMV. Externas: Con entidades supervisadas bajo el ámbito de la competencia de la SMV, personas naturales y jurídicas participantes del mercado de valores, productos y fondos colectivos, entidades gubernamentales y educativas y otros organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de su competencia.

II. FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Bolsa de Productos, la Ley de Fondos de Inversión, las leyes sobre el sistema de fondos colectivos, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a la SMV en materias de supervisión prudencial relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión: las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación; las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes; las bolsas de productos; las cámaras de compensación; las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades corredoras de productos y los operadores especiales; los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión; las sociedades administradoras de fondos, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores; las empresas proveedoras de precios; los fondos colectivos y sus respectivas empresas administradoras; los custodios; las sociedades titulizadoras; las sociedades de propósito especial; los patrimonios de propósito exclusivo; y, las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión, distintas de las enunciadas en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial incluyen, según corresponda, entre otros: asuntos relacionados con su autorización, sanción y revocación o cancelación, con sus propuestas de inscripción y exclusión; así como las acciones relacionadas con la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y de sus parámetros prudenciales y la detección e investigación de prácticas indebidas en su actuación. De igual manera, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial está encargada de ejercer las facultades de la SMV que las normas le asignan respecto de las ofertas públicas de valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos, así como las acciones vinculadas con la inscripción y exclusión de dichos valores y sus programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en coordinación con la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, propone los lineamientos de supervisión, participa en la supervisión de la gestión de los riesgos realizada por las entidades bajo supervisión de la SMV y en la supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo en las entidades supervisadas por la SMV. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial someterá a consideración del Superintendente del Mercado de Valores, o de los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que, por su trascendencia, deban ser sometidos a su conocimiento.

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TITULO III – FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA

I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL

La Intendencia General de Supervisión de Entidades, para el mejor desarrollo de sus funciones, cuenta con tres divisiones funcionales: la División de Vigilancia de Entidades, la División de Autorizaciones y Registro y la División de Inspecciones y Auditoría Financiera.

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL

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CARGO ESTRUCTURAL SUPERINTENDENTE ADJUNTO 11

TÍTULO DEL PUESTO SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

REPORTA AL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

SUPERVISA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Resolver los reclamos e imponer sanciones de acuerdo a la normativa en el marco de sus competencias. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia

Adjunta de Supervisión Prudencial y de sus unidades orgánicas, entre ellas, las relacionadas con las materias siguientes: a. La administración del Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales bajo el

ámbito de la Superintendencia Adjunta a su cargo. b. Los estándares de operación y demás parámetros prudenciales establecidos por la regulación para

las entidades bajo su supervisión. c. El control de las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y

consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta a su cargo.

d. El desarrollo de las ofertas públicas bajo el ámbito de su competencia. e. El cumplimiento de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos y/o financiamiento del

terrorismo señaladas en la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera y sus modificatorias, su reglamento y demás normas sobre la materia.

f. La supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y a las empresas bajo el control de dichas personas jurídicas. Esta disposición no alcanza a las empresas cuya supervisión consolidada corresponda a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo a Ley.

2. Informar al Superintendente del Mercado de Valores y a los demás órganos que corresponda sobre la evolución de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV.

3. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta.

4. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores el pronunciamiento respecto de las solicitudes de modificación o adecuación de tarifas y estatutos presentados por las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de la SMV.

5. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores el pronunciamiento respecto de las solicitudes de autorización de funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación y de los mecanismos que administren las bolsas de productos, así como de los reglamentos que han de regirlos.

6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de su supervisión, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica, así como la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.

7. Requerir a las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión que hayan sido autorizadas por la SMV, información acerca de las ofertas privadas que ella realicen o de aquellas que efectúen por cuenta de los patrimonios bajo su administración.

8. En el ámbito de su competencia, requerir a las personas jurídicas a las que se otorgue autorización de funcionamiento, montos mayores a las garantías previstas en las Leyes.

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9. Suspender las ofertas públicas dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

10. Opinar o coordinar los proyectos normativos que emita la SMV que incidan en las materias o personas bajo su supervisión.

11. Establecer los lineamientos para la participación de la Intendencia General de Riesgos en las evaluaciones de las autorizaciones de: nuevos instrumentos y modalidades para invertir los fondos administrados; nuevas operaciones y emisión de instrumentos financieros; procesos de transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas; así como procesos de autorización, organización y funcionamiento.

12. Comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera los casos de presunción de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, detectados en el ejercicio de las funciones de la Superintendencia Adjunta.

13. Citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe otro organismo supervisor del mercado de valores del extranjero con el que la SMV tenga firmado un acuerdo de colaboración interinstitucional.

14. Dictar, modificar o revocar, medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, de oficio o a pedido de parte, en los casos sometidos a su conocimiento.

15. Disponer la distribución, sustitución y ejecución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

16. Imponer multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT (Unidades Impositivas Tributarias) a la persona que, sin justificación, no comparezca a una citación o se niegue a responder al interrogatorio.

17. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

18. Imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con excepción de las infracciones a las normas sobre oportunidad en la presentación de información periódica o eventual.

19. Imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones sobre oportunidad en la presentación de información periódica y eventual.

20. Disponer las intervenciones administrativas respecto de las personas jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, a las que la SMV haya otorgado autorización de funcionamiento, sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador.

21. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la intervención y clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades que son exclusivas de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con dicha autorización.

22. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

23. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite. 24. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no

impliquen interpretaciones normativas. 25. Poner en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica en los casos que no existan normas

jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados. 26. Formular consultas a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se

requiera la determinación de un criterio legal uniforme. 27. Solicitar, a través del Superintendente del Mercado de Valores, toda la información de que trata el

artículo 6° de la Ley N°29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores. Asimismo, requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.

28. Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de la institución.

29. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

30. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

31. Participar en la formulación de la política institucional y proponer, cuando corresponda, la implementación de iniciativas de mejora de la gestión institucional.

32. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal directamente a su cargo.

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33. Disponer la rotación de personal al interior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

34. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección.

35. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, aplicando criterios de eficiencia.

36. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

37. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de acuerdo con las normativas internas de la SMV sobre la materia.

38. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional universitario acorde con las funciones de la Superintendencia Adjunta de

Supervisión Prudencial. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines al órgano a su cargo. 4. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 5. Experiencia profesional no menor de diez (10) años en funciones afines al órgano a su cargo o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión o regulación del Mercado de Valores, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL ESPECIALISTA EN SUPERVISION 22

TÍTULO DEL PUESTO ESPECIALISTA EN SUPERVISION PRUDENCIAL

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Evaluar informes y procesos técnicos que le encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, emitiendo opinión según su especialidad.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar informes, estudios, investigaciones y procesos técnicos que le encargue el Superintendente

Adjunto de Supervisión Prudencial y emitir opinión en las materias de su especialidad, redactando, suscribiendo o visando los documentos que correspondan.

2. Brindar apoyo o asesoría al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial en la resolución de los procedimientos sancionadores y de solución de reclamos que se le encarguen.

3. Proponer acciones a adoptar al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial para el mejor desempeño del Órgano.

4. Participar en el control de expedientes y del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

5. Brindar apoyo administrativo al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial. 6. Reemplazar al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial en caso de ausencia. 7. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 8. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 9. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 10. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario acorde con las funciones de la Superintendencia Adjunta

de Supervisión Prudencial. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al órgano. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en derecho administrativo en el Sector Público,

Finanzas o Mercado de Valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines al órgano o en la SMV, de la

cual no menos de tres (3) años debe ser en supervisión o regulación del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero; o en materias societarias (vinculadas al Mercado de Valores o al derecho administrativo en el Sector Público).

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL TECNICO ADMINISTRATIVO 33

TÍTULO DEL PUESTO SECRETARIA

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes al área funcional.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen y/o genere la Superintendencia Adjunta de

Supervisión Prudencial dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; verificar su foliación; así como efectuar el seguimiento y control de tales documentos a través del sistema de gestión documental (workflow) y, archivarlos una vez terminado su trámite.

2. Apoyar en la clasificación de los expedientes de acuerdo al procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, en las correcciones que se requieran.

3. Registrar en el Módulo de Sanciones las Resoluciones de Sanciones, sus recursos administrativos y demás que correspondan.

4. Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo, según instrucciones.

5. Ejecutar actividades de apoyo administrativo a los Intendentes Generales y al despacho del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, tales como, administrar el archivo de gestión y los materiales de oficina; redactar y enumerar oficios u otros documentos; solicitar apoyo de movilidad para el traslado del personal y documentos; coordinar las reuniones de trabajo; llevar las agendas del Superintendente Adjunto e Intendentes Generales, efectuar y atender las llamadas y las visitas manteniendo la reserva correspondiente.

6. Efectuar la transferencia al archivo digital y/o archivo central (en físico) de los expedientes concluidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en un plazo máximo de un año contados a partir del archivo o término del expediente, observando que los documentos contenidos en ellos se encuentren debidamente suscritos (en manuscrito o con firma digital válida) y clasificados de acuerdo a las series documentales aprobadas.

7. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

8. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 9. Desempeñar otras funciones que le asigne el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1: 1. Formación universitaria o egresado de carrera técnica acorde con las funciones a desempeñar. 2. Experiencia no menor de dos (2) años en funciones afines o en la SMV. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2: 1. Instrucción secundaria completa. 2. Capacitación especializada acorde con las funciones a desempeñar. 3. Experiencia no menor de cuatro (4) años en actividades similares. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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III. INTENDENCIA GENERAL DE RIESGOS

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 4

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

SUPERVISA AL

ANALISTA PRINCIPAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ANALISTA PRINCIPAL DE RIESGOS ANALISTA SENIOR DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ANALISTA SENIOR DE RIESGOS ANALISTA DE RIESGOS ANALISTA JUNIOR DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Riesgos. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo y asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de esta Intendencia General.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Proponer los lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos de mercado, de

liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas competentes; así como mantenerlos actualizados con relación a los avances registrados a nivel internacional.

2. Proponer los lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos en materia de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (PLAFT), en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión; así como mantenerlos actualizados con relación a los avances registrados a nivel internacional.

3. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de normas técnicas relativas a la supervisión enfocada en riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros; así como de las relativas al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo de las entidades supervisadas por la SMV; asimismo, opinar sobre los proyectos de modificación del marco normativo.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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4. Supervisar la participación de la Intendencia General de Riesgos en el proceso de supervisión in situ,

en lo referido a la gestión de los riesgos que asumen las entidades supervisadas, a requerimiento de las Intendencias Generales de Supervisión.

5. Planificar y conducir en coordinación con la Intendencia General de Supervisión de Entidades, el proceso de supervisión in situ, en lo referido al sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo en las entidades supervisadas.

6. Conducir el proceso de supervisión consolidada, bajo el sistema de supervisión enfocado en riesgos, de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas, en coordinación con los órganos competentes; así como definir y diseñar los lineamientos para realizar las acciones de supervisión.

7. Conducir el proceso de supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, en coordinación con la Intendencia General de Supervisión de Entidades e informar al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial los casos de presunción de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo detectados.

8. Otorgar las aprobaciones y autorizaciones solicitadas por los sujetos obligados respecto de las normas relativas al sistema de Prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

9. Disponer investigaciones e inspecciones en materia del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV; así como citar e interrogar a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe.

10. Disponer de medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su competencia en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

11. Disponer de medidas correctivas producto de la supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas.

12. Proponer a la Intendencia General de Supervisión que corresponda la adopción de medidas correctivas en caso de inadecuada gestión de riesgos de las entidades supervisadas.

13. Proponer los lineamientos y conducir el proceso de autoevaluación institucional del proceso de supervisión in situ, elevando al Superintendente Adjunto los informes correspondientes.

14. Participar en la definición de la metodología aplicable para la clasificación según perfil de riesgo de las empresas supervisadas, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión.

15. Informar al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial sobre la evolución de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV y supervisar el proceso de análisis y evaluación de los aspectos del mercado que pudieran tener impacto en el perfil de riesgos de las entidades supervisadas.

16. Emitir informes relativos al perfil de riesgos de las entidades supervisadas de la SMV. 17. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial los lineamientos para la

participación de la Intendencia General de Riesgos en las evaluaciones de las autorizaciones de: nuevos instrumentos y modalidades para invertir los fondos administrados; nuevas operaciones y emisión de instrumentos financieros; procesos de transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas; así como procesos de autorización, organización y funcionamiento.

18. Evaluar los indicios de posibles infracciones a la normativa que se detecten en el ejercicio de sus funciones y emitir el informe correspondiente para la consideración de la Intendencia General de Cumplimiento que corresponda, previa coordinación con la Intendencia General de Supervisión de Entidades y/o la Intendencia General de Supervisión de Conductas.

19. Someter a consideración del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial los informes correspondientes al desarrollo de las funciones encargadas a la Intendencia General de Riesgos.

20. Requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.

21. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen las divisiones funcionales de la Intendencia General de Riesgos.

22. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

23. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, del Plan Operativo de la Intendencia General de Riesgos.

24. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

25. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal de la Intendencia General de Riesgos.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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26. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

27. Efectuar la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.

28. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

29. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Riesgos, aplicando criterios de eficiencia.

30. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario acorde con las funciones de la Intendencia General de

Riesgos. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y

afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del Mercado de Valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 5

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes al sistema de prevención del lavado de activos o financiamiento del terrorismo dentro del ámbito de competencia de la SMV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Diseñar los lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión del sistema de prevención del

lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión y el Intendente General de Riesgos; así como mantenerlos actualizados con relación a los avances registrados a nivel internacional.

2. Participar en la elaboración de normas técnicas relativas a la supervisión enfocada en riesgos del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV; así como opinar sobre los proyectos de modificación del marco normativo correspondiente.

3. Supervisar las inspecciones realizadas a las entidades bajo competencia de la SMV, en lo referido al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

4. Supervisar y efectuar la evaluación de solicitudes de aprobación y autorización presentadas por los sujetos obligados respecto de las normas relativas al sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

5. Supervisar y efectuar la evaluación de la oportunidad y contenido de los informes semestrales presentados por el Oficial de Cumplimiento de cada sujeto obligado.

6. Supervisar y efectuar la evaluación de la oportunidad y contenido de los informes elaborados por la Auditoría Interna de cada sujeto obligado, en lo referente a: evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, Plan de Auditoría Especial.

7. Supervisar y efectuar la evaluación de la oportunidad y contenido de los Informes Independientes de Cumplimiento Anual y Especial elaborados por la Auditoría Externa de cada sujeto obligado, en lo relativo a la PLAFT.

8. Efectuar investigaciones e inspecciones en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo de las entidades supervisadas por la SMV.

9. Proponer al Intendente General de Riesgos la adopción de medidas correctivas en caso de inadecuada gestión del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

10. Proponer al Intendente General de Riesgos la adopción de medidas correctivas producto de la supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas.

11. Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento normativo de los sujetos obligados por la normatividad de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

12. Elaborar el proyecto de informe relativo a casos en los que presuma lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

13. Recomendar la solicitud de los informes e información que considere necesarios, así como la necesidad de contratación de los servicios de peritos y técnicos, a las reparticiones públicas y entidades estatales, así como a las entidades supervisadas.

14. Preparar los proyectos de informes del seguimiento, evaluación y/o visita de inspección, proponiendo las medidas correctivas o evaluando los indicios de infracciones que se consideren pertinentes.

15. Supervisar la elaboración de los proyectos de informe que propongan medidas correctivas o evalúen indicios de infracciones.

16. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

17. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 6

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE RIESGOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a un sistema de supervisión enfocado en riesgos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Diseñar lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos de mercado, de liquidez,

operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión y el Intendente General de Riesgos; así como mantenerlos actualizados con relación a los avances registrados a nivel internacional.

2. Participar en la elaboración de normas técnicas relativas a la supervisión enfocada en riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros; así como opinar sobre los proyectos de modificación del marco normativo correspondiente.

3. Participar, de ser el caso, en investigaciones e inspecciones. 4. Identificar la necesidad de adoptar medidas correctivas en materia de riesgos de mercado, de

liquidez, operacional, sistémico y otros. 5. Realizar las acciones de autoevaluación institucional del proceso de supervisión in situ llevado a

cabo por la SMV, así como elaborar el proyecto de informe correspondiente. 6. Elaborar las propuestas de metodologías aplicables para la clasificación según perfil de riesgos de

las entidades supervisadas en coordinación con el personal de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión.

7. Supervisar la elaboración de informes periódicos, estadísticas e indicadores sobre la evolución de los riesgos de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, analizando y evaluando los aspectos del mercado que pudieran tener impacto en el perfil de riesgos de las entidades supervisadas.

8. Elaborar informes relativos al perfil de riesgos de las entidades supervisadas de la SMV. 9. Elaborar lineamientos para la participación de la Intendencia General de Riesgos en las evaluaciones

de las autorizaciones de: nuevos instrumentos y modalidades para invertir los fondos administrados; nuevas operaciones y emisión de instrumentos financieros; procesos de transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas; así como procesos de autorización organización y funcionamiento.

10. Recomendar la solicitud de los informes e información que considere necesarios, así como la necesidad de contratación de los servicios de peritos y técnicos, a las reparticiones públicas y entidades estatales, así como a las entidades supervisadas.

11. Preparar y supervisar los proyectos de informes del seguimiento, evaluación y/o visita de inspección, proponiendo las medidas correctivas.

12. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

13. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 18 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 19 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 7

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes al sistema de prevención del lavado de activos o financiamiento del terrorismo dentro del ámbito de competencia de la SMV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en el diseño de lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión del sistema de

prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

2. Elaborar normas técnicas relativas al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

3. Efectuar inspecciones e investigaciones a las entidades bajo competencia de la SMV. 4. Evaluar las solicitudes de aprobación y autorización presentadas por los sujetos obligados respecto

de las normas relativas al sistema de Prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

5. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes semestrales presentados por el Oficial de Cumplimiento de cada sujeto obligado.

6. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes elaborados por Auditoría Interna de cada sujeto obligado, en lo referente a: evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo y del Plan de Auditoría Especial.

7. Evaluar la oportunidad y contenido de los Informes Independientes de Cumplimiento Anual y Especial elaborados por la Auditoría Externa de cada sujeto obligado, en lo relativo a la PLAFT.

8. Participar en las inspecciones de los sujetos obligados en los relativo a la Prevención del Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo – PLAFT, para verificar la existencia e implementación de: Código de Conducta, Programas de Capacitación, Manual para la prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo – LAFT, Estrategias para el adecuado conocimiento del Cliente y el Beneficiario Final, Registro de Operaciones, Identificación de Operaciones Inusuales y Envío del Registro de Operaciones Sospechosas – ROS.

9. Identificar la necesidad de la adopción de medidas correctivas en caso de inadecuada gestión del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

10. Identificar la necesidad de adopción de medidas correctivas producto de la supervisión consolidada, de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas.

11. Elaborar el proyecto de informe relativo a casos en los que presuma lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

12. Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento normativo, de los sujetos obligados por la normatividad de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

13. Preparar los proyectos de informes del seguimiento, evaluación y/o visita de inspección, proponiendo las medidas correctivas o evaluando los indicios de infracciones que se consideren pertinentes.

14. Recomendar la solicitud de los informes e información que considere necesarios, así como la necesidad de contratación de los servicios de peritos y técnicos, a las reparticiones públicas y entidades estatales, así como a las entidades supervisadas.

15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

16. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

Page 103: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 20 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 21 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 8

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE RIESGOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes a un sistema de supervisión enfocado en riesgos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en el diseño de lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos de

mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

2. Participar en la elaboración de normas técnicas relativas a la supervisión enfocada en riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores, de las entidades supervisadas por la SMV.

3. Participar, de ser el caso, en las inspecciones a las entidades bajo competencia de la SMV. 4. Identificar la necesidad de adoptar medidas correctivas en materia de riesgos de mercado, de

liquidez, operacional, sistémico y otros. 5. Realizar las acciones de autoevaluación institucional del proceso de supervisión in situ, llevado a

cabo por la SMV, así como la elaborar el proyecto de informe correspondiente. 6. Elaborar las propuestas de metodologías aplicables para la clasificación según perfil de riesgos de

las entidades supervisadas en coordinación con el personal de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión.

7. Elaborar informes, estadísticas e indicadores sobre la evolución de los riesgos de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, analizando y evaluando los aspectos del mercado que pudieran tener impacto en el perfil de riesgos de las entidades supervisadas.

8. Elaborar informes relativos al perfil de riesgos de las entidades supervisadas de la SMV. 9. Elaborar los lineamientos para la participación de la Intendencia General de Riesgos en las

evaluaciones de las autorizaciones de: nuevos instrumentos y modalidades para invertir los fondos administrados; nuevas operaciones y emisión de instrumentos financieros; procesos de transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas; así como procesos de autorización organización y funcionamiento.

10. Preparar los proyectos de informes del seguimiento, evaluación y/o visita de inspección, proponiendo las medidas correctivas.

11. Recomendar la solicitud de los informes e información que considere necesarios, así como la necesidad de contratación de los servicios de peritos y técnicos, a las reparticiones públicas y entidades estatales, así como a las entidades supervisadas.

12. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

13. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 105: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 22 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 9

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE RIESGOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes al sistema de supervisión enfocado de riesgos y del sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en las entidades bajo supervisión de la SMV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Apoyar en el diseño de lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos de

mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores; así como de los referidos al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

2. Participar en la elaboración de normas técnicas relativas a la supervisión enfocada en riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros; así como de las relativas al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

3. Participar en las inspecciones a las entidades bajo competencia de la SMV. 4. Participar, de ser el caso, en las inspecciones de las entidades bajo competencia de la SMV en

materia de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

5. Evaluar las solicitudes de aprobación y autorización presentadas por los sujetos obligados respecto de las normas relativas al sistema de Prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

6. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes semestrales presentados por el Oficial de Cumplimiento de cada sujeto obligado.

7. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes elaborados por la Auditoría Interna de cada sujeto obligado, en lo referente a: evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo y del Plan de Auditoría Especial.

8. Evaluar la oportunidad y contenido de los Informes Independientes de Cumplimiento Anual y Especial elaborados por la Auditoría Externa de cada sujeto obligado, en lo relativo a la PLAFT.

9. Identificar la necesidad de la adopción de medidas correctivas en caso de inadecuada gestión del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

10. Identificar la necesidad de adopción de medidas correctivas producto de la supervisión consolidada, de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas.

11. Identificar la necesidad de la adopción de medidas correctivas en materia de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros.

12. Participar en las acciones de autoevaluación institucional del proceso de supervisión in situ con un enfoque de riesgos, llevado a cabo por la SMV y participar en la elaboración del informe correspondiente.

13. Participar en la elaboración de una propuesta de las metodologías aplicables para la clasificación según perfil de riesgos de las entidades supervisadas en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión.

14. Participar en la elaboración del informe sobre la evolución de los riesgos de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, así como sobre su impacto en las entidades supervisadas.

15. Participar en la elaboración de informes relativos al perfil de riesgos de las entidades supervisadas de la SMV.

16. Realizar el seguimiento y evaluar del cumplimiento normativo, de los sujetos obligados por la normatividad de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

17. Preparar los proyectos de informes del seguimiento, evaluación y/o visita de inspección, proponiendo las medidas correctivas o evaluando los indicios de infracciones que se consideren pertinentes.

Page 106: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 23 de 90

18. Recomendar la solicitud de los informes e información que considere necesarios, así como la necesidad de contratación de los servicios de peritos y técnicos, a las reparticiones públicas y entidades estatales, así como a las entidades supervisadas.

19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 107: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 24 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 10

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE RIESGOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE RIESGOS

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad inherentes al sistema de supervisión enfocado en riesgos y del sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en las entidades bajo supervisión de la SMV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Apoyar en el diseño de lineamientos, políticas y procedimientos de supervisión de riesgos de

mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores; así como de los referidos al sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, de las entidades supervisadas por la SMV.

2. Apoyar en las inspecciones a las entidades bajo competencia de la SMV. 3. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes semestrales presentados por el Oficial de

Cumplimiento de cada sujeto obligado. 4. Evaluar la oportunidad y contenido de los informes elaborados por la Auditoría Interna de cada sujeto

obligado, en lo referente a: evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo y del Plan de Auditoría Especial.

5. Evaluar la oportunidad y contenido de los Informes Independientes de Cumplimiento Anual y Especial elaborados por la Auditoría Externa de cada sujeto obligado, en lo relativo a la PLAFT.

6. Apoyar, de ser el caso, en las inspecciones de las entidades bajo competencia de la SMV en materia de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

7. Apoyar en las acciones de autoevaluación institucional del proceso de supervisión in situ con un enfoque de riesgos, llevado a cabo por la SMV y participar en la elaboración del informe correspondiente.

8. Participar en la elaboración del informe sobre la evolución de los riesgos de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, así como sobre su impacto en las entidades supervisadas.

9. Participar en la elaboración de informes relativos al perfil de riesgos de las entidades supervisadas de la SMV.

10. Apoyar en el seguimiento y evaluar del cumplimiento normativo, de los sujetos obligados por la normatividad de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

11. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le asigne el Intendente General de Riesgos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 108: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 25 de 90

IV. INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 11

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

SUPERVISA AL

SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORIA FINANCIERA COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES* ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES * ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES * ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES *

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

* En el caso de que se encargue al Coordinador Legal dirigir la labor de los profesionales en derecho de la Intendencia, estos cargos serán supervisados por el Coordinador Legal.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento de las entidades bajo el

ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. 2. Evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la suspensión de la

autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, cuando estas hayan incurrido en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3° de la Ley Orgánica, así como los referidos a la revocación en caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión.

3. Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación y de los mecanismos que administren las bolsas de productos, así como de los reglamentos que han de regirlos.

4. Evaluar las propuestas, modificaciones o adecuaciones de tarifas y estatutos presentados por las

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de la SMV.

5. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la actualización de reglamentos, normas, directivas y demás disposiciones normativas que dinamicen los mercados de valores y de productos dentro del ámbito de su competencia.

6. Otorgar y/o disponer las autorizaciones, aprobaciones, inscripciones y exclusiones a las que se refieren los numerales del 5 al 9 del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV.

7. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como aceptar los desistimientos.

8. Expedir las constancias y certificaciones de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales, bajo su ámbito de competencia.

9. Dirigir, coordinar, supervisar y disponer directrices para el desarrollo de las funciones y actividades de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, entre ellas las relacionadas con: a. La adecuada organización y administración de las secciones del Registro Público del Mercado

de Valores y los demás registros especiales dispuestos por la normativa para el cumplimiento de las funciones de la SMV que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial o realicen labores relacionadas con dicho ámbito.

b. El proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo su supervisión. c. El control de las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y

consolidados y de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras contratadas por las personas bajo su ámbito de supervisión.

d. La supervisión de las ofertas públicas bajo su ámbito de competencia. 10. Requerir un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos a las personas

jurídicas bajo su supervisión, cuya autorización de funcionamiento sea otorgada por la SMV. 11. Disponer investigaciones e inspecciones, así como citar e interrogar a toda persona que pueda

contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe. 12. Coordinar con el Intendente General de Riesgos la participación de la Intendencia General de

Supervisión de Entidades en las inspecciones efectuadas para la supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

13. Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

14. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

15. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencias que se practicarán dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

16. Disponer medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión. 17. Evaluar los indicios de posibles infracciones a la normativa que se detecten en el ámbito de su

competencia y remitir, para su consideración, los informes respectivos, a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencia.

18. En el ámbito de su competencia, evaluar y proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, con la celeridad que el caso amerita y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

19. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados la suspensión de las ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cuando corresponda.

20. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión de Entidades la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia.

21. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman las personas jurídicas bajo su supervisión a

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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las que se otorgue autorización de funcionamiento; asimismo proponer la sustitución de garantías cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución.

22. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, que se requiera a las personas jurídicas bajo su supervisión que hayan sido autorizadas por la SMV, información acerca de las ofertas privadas que hubieran realizado, y de ser el caso, de aquellas realizadas por cuenta de los patrimonios bajo su administración.

23. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la imposición de las multas coercitivas que correspondan.

24. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite. 25. Someter a consideración del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial los informes

correspondientes al desarrollo de las funciones encargadas a la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

26. Requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales los informes que considere necesarios, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

27. Aprobar los criterios legales propuestos por el Coordinador Legal para su aplicación en la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

28. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

29. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

30. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

31. Asignar las funciones al personal de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y la carga de trabajo al personal directamente a su cargo.

32. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

33. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.

34. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

35. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Supervisión de Entidades, aplicando criterios de eficiencia.

36. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario acorde con las funciones de la Intendencia General de

Supervisión de Entidades. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y

destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL COORDINADOR LEGAL 12

TÍTULO DEL PUESTO COORDINADOR LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL PUESTO Velar por la legalidad de las acciones de supervisión y por la unidad de criterio legal de los documentos y actividades que así lo requieran, pudiendo dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia por encargo del Intendente General de Supervisión de Entidades. Emitir opinión según su especialidad, la que implica conformidad legal de los documentos que visa o firma.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Emitir opinión legal en los informes de solicitudes de autorización o cancelación de funcionamiento

de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

2. Emitir opinión legal en los informes respecto de la procedencia de suspender la autorización de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

3. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los procedimientos administrativos bajo el ámbito de competencia de la Intendencia, distintos a los enunciados en los numerales 1, 2 y del 7 al 12, velando por la unidad de criterio, según lo coordinado con el Intendente General de Supervisión de Entidades.

4. Emitir opinión y/o participar en los proyectos normativos que se le asignen. 5. Evaluar, ex ante o ex post del pronunciamiento respectivo, el aspecto legal de los informes y oficios

a ser suscritos por esta Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Entidades.

6. Emitir opinión legal en informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Entidades.

7. Emitir opinión legal en los oficios que se emitan dictando medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

8. Emitir opinión legal sobre la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

9. Emitir opinión legalsobre la procedencia la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

10. Emitir opinión legal sobre las propuestas de suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

11. Emitir opinión legal sobre los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

12. Emitir opinión legal sobre los informes y proyectos de resoluciones de recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el Intendente General de Supervisión de Entidades.

13. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades criterios uniformes para: a. La evaluación de los aspectos legales considerados en los informes que den cuenta de

resultados de las investigaciones realizadas, que deben ser elevados al Intendente General de Supervisión de Entidades.

b. La resolución de los trámites sobre autorizaciones, inscripciones, exclusiones o cancelaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) u otros procedimientos administrativos derivados de las normas que regulen las funciones de la SMV.

14. Participar, a requerimiento del Intendente General de Supervisión de Entidades, en las inspecciones e investigaciones y en los trámites administrativos de la unidad orgánica.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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15. Coordinar permanentemente con la Intendencia General de Supervisión de Entidades, la uniformidad y consistencia de criterios legales y absolver consultas formuladas por los entes supervisados y por el personal de esta Intendencia General en materia legal.

16. Efectuar el control de los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de inspecciones e investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

17. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades la formulación de consultas a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre interpretaciones normativas o cuando se requiera la determinación de un criterio legal uniforme.

18. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades que se ponga en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica los casos donde no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

19. En caso el Intendente General de Supervisión de Entidades le encargue dirigir la labor de los profesionales de derecho de la Intendencia, asignará la carga de trabajo a dichos profesionales.

20. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos en el ámbito de su competencia.

21. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

22. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 23. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado con colegiatura. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas de mercado de valores y afines al área funcional. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en materias societarias o vinculadas al mercado

de valores. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL 13

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES O AL COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la resolución de procedimientos establecidos o no en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); a la detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y evaluación de indicios de la comisión de infracciones a la normativa vigente; así como a la propuesta a cambios normativos. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización

de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal..

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Entidades requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y participar en los procedimientos de intervención de dichos locales.

8. Participar según se requiera en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

9. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como aceptar los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

10. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

11. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

12. Elaborar el aspecto legal de los informes que propongan la suspensión de ofertas públicas bajo el ámbito de competencia de la Intendencia.

13. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

14. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 31 de 90

normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

15. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

16. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 17. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 18. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 19. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 20. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL SENIOR 14

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL SENIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES O AL COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal especializadas y de complejidad, inherentes a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, supervisión de las ofertas públicas y la información que presenten los emisores, así como de las acciones vinculadas con las inscripciones y exclusiones de sus valores y programas en el Registro Público de Mercado de Valores. Su intervención podrá sustituir a la del coordinador legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización

de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Entidades requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y participar en los procedimientos de intervención de dichos locales.

8. Participar según se requiera en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

9. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como aceptar los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

10. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

11. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

12. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

13. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como hacer de conocimiento de su Coordinador legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 33 de 90

normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

14. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

15. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 16. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el

ámbito de su competencia. 17. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 34 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 15

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES O AL COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, supervisión de las ofertas públicas y la información que presenten los emisores, así como de las acciones vinculadas con las inscripciones y exclusiones de sus valores y programas en el Registro Público de Mercado de Valores. Su intervención podrá sustituir a la del Coordinador Legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización

de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requerimiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta

Intendencia en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Entidades requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y participar en los procedimientos de intervención de dichos locales.

8. Participar según se requiera en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

9. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como aceptar los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

10. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

11. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

12. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

13. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 35 de 90

normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

14. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

15. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 16. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL JUNIOR 16

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL JUNIOR DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES O AL COORDINADOR LEGAL en el caso de que el primero le hubiera encargado dirigir la labor de los profesionales en derecho.

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, en cuanto a la concesión de autorizaciones e inscripciones, detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, supervisión de las ofertas públicas y la información que presenten los emisores, así como de las acciones vinculadas con las inscripciones y exclusiones de sus valores y programas en el Registro Público de Mercado de Valores. Su intervención podrá sustituir a la del coordinador legal únicamente en aquellos casos en los que no se requiera la opinión legal de éste último.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el aspecto legal de los informes que evalúen la procedencia de suspender la autorización

de funcionamiento a personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

2. Realizar la evaluación de orden legal sobre los trámites o procedimientos administrativos que se le asignen, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

3. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 4. Elaborar, a requeriiento, el aspecto legal de los informes y oficios a ser suscritos por esta Intendencia

en el marco de sus labores de supervisión, y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

5. Dar conformidad legal en los informes que evalúen indicios o posibles infracciones a la normativa sobre el ámbito de competencia de la Intendencia, salvo que el Intendente General de Supervisión de Entidades requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

6. Elaborar el aspecto legal de los oficios que se emitan en el marco de las medidas correctivas para las entidades bajo el ámbito de su supervisión.

7. Evaluar el aspecto legal para la procedencia de la intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización y participar en los procedimientos de intervención de dichos locales.

8. Participar según se requiera en inspecciones e investigaciones, así como emitir opinión legal de las observaciones y faltas detectadas.

9. Elaborar el aspecto legal de los informes sobre declaración en abandono del trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de Ley, así como aceptar los desistimientos y/o dar conformidad legal en los casos que no se requiera la opinión legal del Coordinador Legal.

10. Elaborar informes, oficios y resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

11. Evaluar la procedencia legal de la ejecución, sustitución y/o distribución de garantías constituidas por los administrados a favor de la SMV, en el ámbito de competencia, así como de la exigencia de garantías adicionales en función de las operaciones y riesgos que asuman los administrados.

12. Elaborar el aspecto legal de los informes relacionados con la propuesta de imposición de multas coercitivas.

13. Revisar y aplicar los criterios legales utilizados para la resolución de trámites y realización de investigaciones por parte de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como hacer de conocimiento de su Coordinador Legal aquellos casos en los que se requiera de interpretación de

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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normas, sucesos en los que no existan normas jurídicas aplicables o sucesos que estando regulados requieren ser modificados.

14. Absolver consultas formuladas por el personal de esta intendencia en materia legal teniendo en cuenta los criterios establecidos.

15. Emitir opinión legal para absolver consultas sobre aplicación de normas. 16. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades o, de ser el caso, el Coordinador Legal.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Bachiller o egresado universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV;

o haber efectuado prácticas por nueve (09) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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IIVV.. 11 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE VVIIGGIILLAANNCCIIAA DDEE EENNTTIIDDAADDEESS::

La División de Vigilancia de Entidades supervisa el desempeño y comportamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, velando por el cumplimiento de los estándares de operación, parámetros legales y operaciones que éstas realicen con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión. Asimismo, evalúa los hechos relevantes y otra información no financiera presentada por éstas y controla el cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 17

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES

SUPERVISA AL

ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ANALISTA DE VIGILANCIA DE ENTIDADES ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la División de Vigilancia de Entidades en el marco de las directrices dispuestas por el Intendente General de Supervisión de Entidades. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Conducir el proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo supervisión de la Intendencia

General de Supervisión de Entidades (IGSE). 2. Conducir la supervisión de la publicidad, promoción y venta de las cuotas de participación de los

fondos mutuos, de inversión y colectivos. 3. Conducir la supervisión de las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de

supervisión de la IGSE con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

4. Conducir la supervisión del cumplimiento, por parte de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, de los requerimientos de las especificaciones y consistencia de la información remitida por las mismas, excepto para el caso de información financiera e información vinculada a ella.

5. Conducir el proceso de evaluación de los hechos relevantes y otra información no financiera, presentados por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como el proceso del control del cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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6. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa dentro de su ámbito de competencia y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Entidades.

7. Comunicar al Intendente General de Supervisión de Entidades las presuntas irregularidades o incumplimientos detectados y proponerle la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

8. Emitir los informes sobre observaciones y faltas detectadas, propuesta de recomendaciones, acciones correctivas u otras que se deriven de los mismos, cuando corresponda.

9. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder al interrogatorio.

10. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

11. Conducir el proceso de supervisión y monitoreo a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales tales como capital mínimo, patrimonio mínimo, límites de operaciones, indicadores de liquidez y solvencia, garantías mínimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado.

12. Conducir el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento normativo en materia de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros definidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

13. Identificar y proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades, los requerimientos de garantías adicionales a exigir a las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE a las que se les otorgue autorización de funcionamiento, en función de las operaciones y riesgos que asuman, o los requerimientos de sustitución de éstas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución.

14. Proponer la sustitución, ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de competencia de la IGSE, cuando corresponda.

15. Coordinar y comunicar a la Oficina General de Administración, a la brevedad posible, luego de haber tomado conocimiento del hecho, los casos en que existiese alguna modificación de la información inicialmente presentada por el supervisado respecto a los montos afectos o base imponible para el cálculo de contribuciones o que, como resultado de alguna inspección o actividad de supervisión y control a los mismos, se encontrara alguna diferencia en la información mencionada.

16. Coordinar con la Oficina General de Administración, los casos en los que dicha Oficina observara alguna situación o información que llame su atención, dentro del proceso del cálculo de la contribución, a fin que se proceda a realizar su consistencia y verificación.

17. Atender consultas y emitir opinión en temas relacionados con los sujetos supervisados. 18. Opinar y/o participar en la elaboración de proyectos normativos que le sean asignados. 19. Programar, supervisar y/o efectuar las inspecciones e investigaciones en el ámbito de su

competencia, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

20. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades que se cite o interrogue a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe, así como las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

21. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades las solicitudes de información a las personas naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

22. Comunicar y efectuar las coordinaciones del caso, con la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración, en caso se determine o detecte que la base imponible comunicada en su oportunidad por un supervisado para fines del pago de las contribuciones respectivas presenta observaciones, modificaciones y/o regularizaciones.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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23. Participar en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Entidades, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

24. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

25. Asignar la carga de trabajo al personal de la División de Vigilancia de Entidades. 26. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 27. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 28. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

29. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la División de Vigilancia de Entidades, aplicando criterios de eficiencia.

30. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Entidades las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

31. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Entidades.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o mercado de valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 18

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

REPORTA AL SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la supervisión del desempeño y comportamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales, así como de las operaciones que realicen dichas empresas con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los hechos relevantes y otra información no financiera, presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, así como controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

2. Supervisar el cumplimiento, por parte de las entidades bajo su ámbito de supervisión, de los requerimientos de las especificaciones y consistencia de la información remitida por las mismas, excepto para el caso de información financiera e información vinculada a ella.

3. Supervisar las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

4. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

5. Realizar el monitoreo de instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, empresas proveedoras de precios y sociedades titulizadoras.

6. Verificar el funcionamiento y la actualización de información en los sistemas de supervisión del registro, compensación y liquidación de las instituciones de compensación y liquidación de valores; así como efectuar estudios, evaluaciones y propuestas de nuevos productos para su incorporación e implementación en el mismo.

7. Cautelar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen a las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los bancos liquidadores, a los emisores de valores inscritos en las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los participantes de éstas y de las normas generales aprobadas por éstas. Asimismo, evaluar los cambios normativos propuestos, analizando la consistencia de tales propuestas para su respectiva aprobación.

8. Revisar, analizar y evaluar la información relativa a la liquidación de las operaciones en mecanismos centralizados de negociación, con el fin de observar la existencia de riesgos para el mercado; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades, sobre las irregularidades detectadas.

9. Supervisar la publicidad, promoción y venta de las cuotas de participación de los fondos mutuos, de inversión y colectivos.

10. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación, relativa a sus archivos de texto, órdenes, asignaciones, pólizas y clientes, a efectos de verificar y determinar las operaciones más significativas, personas vinculadas en las negociaciones, valores, segmentos bursátiles y extrabursátiles en el mercado de valores y demás criterios de evaluación; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

11. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión.

12. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y faltas detectadas, proponiendo las recomendaciones, disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos, cuando corresponda.

13. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

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a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

14. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Entidades la citación o interrogación de toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe, así como las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

15. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la Institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, e informando al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

16. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, referida a los niveles de capital y patrimonio neto, el cálculo y presentación de los indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad, en cuanto corresponda, a efectos de proporcionar oportunamente los elementos de juicio que permitan advertir los riesgos del sistema o de algún intermediario en particular, sobre la base del análisis efectuado a los indicadores presentados; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

17. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, sus inversiones, rentabilidad y partícipes vinculados a las administradoras; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

18. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, referida a los parámetros legales de capital mínimo, garantías, excesos de inversión, excesos de partícipes u otras situaciones que deban ser observadas; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades las irregularidades detectadas, proponiendo las acciones que correspondan.

19. Monitorear las inversiones realizadas por los fondos mutuos y análisis de posibles malas prácticas. 20. Supervisar el proceso de valorización de cartera de los fondos mutuos. Verificar la participación de

las sociedades administradoras en el proceso de impugnaciones. 21. Supervisar a las empresas proveedoras de precios, incluyendo la validación y supervisión de la

metodología y el manual de valorización, así como el cumplimiento por parte de las empresas proveedoras de precios del proceso de impugnaciones.

22. Revisar, analizar y evaluar la información de los fondos colectivos y sus respectivas sociedades administradoras en liquidación intervenidos, para elaborar, por cada fondo, los proyectos de informes consolidados sobre la situación de los asociados deudores y acreedores respectivamente, su ejecución y entrega de instrumentos de pago; además de elaborar los informes de control sobre lo ejecutado y/o cualquier presunta irregularidad proponiendo al Supervisor de Vigilancia de Entidades las acciones correctivas, de ser necesario.

23. Monitorear las garantías de las sociedades titulizadoras. 24. Efectuar el seguimiento y proponer la sustitución, ejecución y/o distribución de garantías constituidas

a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de competencia de la IGSE, cuando corresponda.

25. Coordinar con la Oficina General de Administración e informarla a la brevedad, los casos en que se detecten diferencias o inconsistencias en la información remitida o declarada por las entidades bajo su ámbito de supervisión respecto a los montos afectos al pago de contribuciones

26. Coordinar con la Oficina General de Administración, los casos en los que dicha oficina observara alguna situación o información que llame su atención, dentro del proceso del cálculo de la contribución, a fin que se proceda a realizar su consistencia y verificación.

27. Atender consultas y emitir opinión en temas relacionados con los sujetos supervisados 28. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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29. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

30. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

31. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 32. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 33. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Vigilancia de Entidades o el Intendente

General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de mercados de valores,

evaluación de acciones y bonos. 4. Conocimiento avanzado de MS Excel. 5. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 19

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

REPORTA AL SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad inherentes a la supervisión del desempeño y comportamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales, así como de las operaciones que realicen dichas empresas con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los hechos relevantes y otra información no financiera, presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, así como controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

2. Supervisar el cumplimiento, por parte de las entidades bajo su ámbito de supervisión, de los requerimientos de las especificaciones y consistencia de la información remitida por las mismas, excepto para el caso de información financiera e información vinculada a ella.

3. Supervisar las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

4. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

5. Realizar el monitoreo de instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, empresas proveedoras de precios y sociedades titulizadoras.

6. Verificar el funcionamiento y la actualización de información en los sistemas de supervisión del registro, compensación y liquidación de las instituciones de compensación y liquidación de valores; así como efectuar estudios, evaluaciones y propuestas de nuevos productos para su incorporación e implementación en el mismo.

7. Cautelar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen a las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los bancos liquidadores, a los emisores de valores inscritos en las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los participantes de éstas y de las normas generales aprobadas por éstas. Asimismo, evaluar los cambios normativos propuestos, analizando la consistencia de tales propuestas para su respectiva aprobación.

8. Revisar, analizar y evaluar la información relativa a la liquidación de las operaciones en mecanismos centralizados de negociación, con el fin de observar la existencia de riesgos para el mercado; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades, sobre las irregularidades detectadas.

9. Supervisar la publicidad, promoción y venta de las cuotas de participación de los fondos mutuos, de inversión y colectivos.

10. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación, relativa a sus archivos de texto, órdenes, asignaciones, pólizas y clientes, a efectos de verificar y determinar las operaciones más significativas, personas vinculadas en las negociaciones, valores, segmentos bursátiles y extrabursátiles en el mercado de valores y demás criterios de evaluación; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

11. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión.

12. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y faltas detectadas, proponiendo las recomendaciones, disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos, cuando corresponda.

13. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

14. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Entidades la citación o interrogación de toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe, así como las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

15. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la Institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, e informando al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

16. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, referida a los niveles de capital y patrimonio neto, el cálculo y presentación de los indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad, en cuanto corresponda, a efectos de proporcionar oportunamente los elementos de juicio que permitan advertir los riesgos del sistema o de algún intermediario en particular, sobre la base del análisis efectuado a los indicadores presentados; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

17. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, sus inversiones, rentabilidad y partícipes vinculados a las administradoras; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

18. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, referida a los parámetros legales de capital mínimo, garantías, excesos de inversión, excesos de partícipes u otras situaciones que deban ser observadas; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades las irregularidades detectadas, proponiendo las acciones que correspondan.

19. Monitorear las inversiones realizadas por los fondos mutuos y análisis de posibles malas prácticas. 20. Supervisar el proceso de valorización de cartera de los fondos mutuos. Verificar la participación de

las sociedades administradoras en el proceso de impugnaciones. 21. Supervisar a las empresas proveedoras de precios, incluyendo la validación y supervisión de la

metodología y el manual de valorización, así como el cumplimiento por parte de las empresas proveedoras de precios del proceso de impugnaciones. Revisar, analizar y evaluar la información de los fondos colectivos y sus respectivas sociedades administradoras en liquidación intervenidos, para elaborar, por cada fondo, los proyectos de informes consolidados sobre la situación de los asociados deudores y acreedores respectivamente, su ejecución y entrega de instrumentos de pago; además de elaborar los proyectos de informes de control sobre lo ejecutado y/o cualquier presunta irregularidad proponiendo al Supervisor de Vigilancia de Entidades las acciones correctivas, de ser necesario.

22. Monitorear las garantías de las sociedades titulizadoras. 23. Efectuar el seguimiento y proponer la sustitución, ejecución y/o distribución de garantías constituidas

a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de competencia de la IGSE, cuando corresponda.

24. Coordinar con la Oficina General de Administración e informarla a la brevedad, los casos en que se detecten diferencias o inconsistencias en la información remitida o declarada por las entidades bajo su ámbito de supervisión respecto a los montos afectos al pago de contribuciones.

25. Coordinar con la Oficina General de Administración, los casos en los que dicha oficina observara alguna situación o información que llame su atención, dentro del proceso del cálculo de la contribución, a fin que se proceda a realizar su consistencia y verificación.

26. Atender consultas y emitir opinión en temas relacionados con los sujetos supervisados 27. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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28. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

29. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

30. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 31. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 32. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Vigilancia de Entidades o el Intendente

General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional o alternativamente capacitación

especializada en temas relacionadas con las operaciones de mercados de valores, evaluación de acciones y bonos.

3. Conocimiento avanzado de MS Excel. 4. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 20

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

REPORTA AL SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes a la supervisión del desempeño y comportamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales, así como de las operaciones que realicen dichas empresas con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los hechos relevantes y otra información no financiera, presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, así como controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

2. Supervisar el cumplimiento, por parte de las entidades bajo su ámbito de supervisión, de los requerimientos de las especificaciones y consistencia de la información remitida por las mismas, excepto para el caso de información financiera e información vinculada a ella.

3. Supervisar las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

4. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

5. Realizar el monitoreo de instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, custodios, empresas proveedoras de precios y sociedades titulizadoras.

6. Verificar el funcionamiento y la actualización de información en los sistemas de supervisión del registro, compensación y liquidación de las instituciones de compensación y liquidación de valores; así como efectuar estudios, evaluaciones y propuestas de nuevos productos para su incorporación e implementación en el mismo.

7. Cautelar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen a las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los bancos liquidadores, a los emisores de valores inscritos en las instituciones de compensación y liquidación de valores, a los participantes de éstas y de las normas generales aprobadas por éstas. Asimismo, evaluar los cambios normativos propuestos, analizando la consistencia de tales propuestas para su respectiva aprobación.

8. Revisar, analizar y evaluar la información relativa a la liquidación de las operaciones en mecanismos centralizados de negociación, con el fin de observar la existencia de riesgos para el mercado; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades, sobre las irregularidades detectadas.

9. Supervisar la publicidad, promoción y venta de las cuotas de participación de los fondos mutuos, de inversión y colectivos.

10. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación, relativa a sus archivos de texto, órdenes, asignaciones, pólizas y clientes, a efectos de verificar y determinar las operaciones más significativas, personas vinculadas en las negociaciones, valores, segmentos bursátiles y extrabursátiles en el mercado de valores y demás criterios de evaluación; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

11. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión.

12. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y faltas detectadas, proponiendo las recomendaciones, disposición de medidas correctivas u otras que se deriven de los mismos, cuando corresponda.

13. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

14. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Entidades la citación o interrogación de toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe, así como las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

15. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la Institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, e informando al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

16. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los agentes de intermediación y por los corredores de productos, referida a los niveles de capital y patrimonio neto, el cálculo y presentación de los indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad, en cuanto corresponda, a efectos de proporcionar oportunamente los elementos de juicio que permitan advertir los riesgos del sistema o de algún intermediario en particular, sobre la base del análisis efectuado a los indicadores presentados; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades la consistencia de dicha información e irregularidades detectadas, proponiendo las acciones correctivas que correspondan.

17. Supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, sus inversiones, rentabilidad y partícipes vinculados a las administradoras; así como informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades cualquier presunta irregularidad o incumplimiento que se observe, proponiendo las acciones correctivas, cuando corresponda.

18. Revisar, analizar y evaluar la información remitida por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, referida a los parámetros legales de capital mínimo, garantías, excesos de inversión, excesos de partícipes u otras situaciones que deban ser observadas; e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades las irregularidades detectadas, proponiendo las acciones que correspondan.

19. Monitorear las inversiones realizadas por los fondos mutuos y análisis de posibles malas prácticas. 20. Supervisar el proceso de valorización de cartera de los fondos mutuos. Verificar la participación de

las sociedades administradoras en el proceso de impugnaciones. 21. Supervisar a las empresas proveedoras de precios, incluyendo la validación y supervisión de la

metodología y el manual de valorización, así como el cumplimiento por parte de las empresas proveedoras de precios del proceso de impugnaciones.

22. Revisar, analizar y evaluar la información de los fondos colectivos y sus respectivas sociedades administradoras en liquidación intervenidos, para elaborar, por cada fondo, los proyectos de informes consolidados sobre la situación de los asociados deudores y acreedores respectivamente, su ejecución y entrega de instrumentos de pago; además de elaborar los proyectos de informes de control sobre lo ejecutado y/o cualquier presunta irregularidad proponiendo al Supervisor de Vigilancia de Entidades las acciones correctivas, de ser necesario.

23. Monitorear las garantías de las sociedades titulizadoras. 24. Efectuar el seguimiento y proponer la sustitución, ejecución y/o distribución de garantías constituidas

a favor de la SMV por los administrados bajo el ámbito de competencia de la IGSE, cuando corresponda.

25. Coordinar con la Oficina General de Administración e informarla a la brevedad, los casos en que se detecten diferencias o inconsistencias en la información remitida o declarada por las entidades bajo su ámbito de supervisión respecto a los montos afectos al pago de contribuciones.

26. Coordinar con la Oficina General de Administración, los casos en los que dicha oficina observara alguna situación o información que llame su atención, dentro del proceso del cálculo de la contribución, a fin que se proceda a realizar su consistencia y verificación.

27. Atender consultas y emitir opinión en temas relacionados con los sujetos supervisados 28. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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29. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

30. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 31. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 32. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Vigilancia de Entidades o el Intendente

General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de mercados de valores,

evaluación de acciones y bonos. 3. Conocimiento avanzado de MS Excel. 4. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 21

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

REPORTA AL SUPERVISOR DE VIGILANCIA DE ENTIDADES

NATURALEZA DEL CARGO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la supervisión del desempeño y comportamiento de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales, así como de las operaciones que realicen dichas empresas con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar los hechos relevantes y otra información no financiera, presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, así como controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de dicha información.

2. Supervisar el cumplimiento, por parte de las entidades bajo su ámbito de supervisión, de los requerimientos de las especificaciones y consistencia de la información remitida por las mismas, excepto para el caso de información financiera e información vinculada a ella.

3. Supervisar las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE con la finalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión.

4. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

5. Supervisar y monitorear a los a los sujetos bajo supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

6. Preparar la información para la circularización a clientes de un determinado agente de intermediación y elaborar los proyectos de informes, memorándums, oficios acerca de temas diversos que competen a las entidades supervisadas.

7. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión.

8. Elaborar los proyectos de informes sobre las observaciones y faltas detectadas, proponiendo las recomendaciones, acciones correctivasu otras que se deriven de los mismos, cuando corresponda.

9. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

10. Proponer al Supervisor de Vigilancia de Entidades la citación o interrogación de toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe, así como las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Realizar el seguimiento y evaluación de los márgenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, así como elaborar el ranking diario, sobre patrimonio, número de cuotas, partícipes y valor cuota entre otros.

12. Realizar el control de garantías mínimas, capital mínimo y patrimonio neto mínimo de los agentes de intermediación.

13. Revisar las garantías requeridas de los fondos mutuos y fondos de inversión mediante cartas fianza y depósitos bancarios y realizar memos internos, oficios de ser el caso para el control de las garantías mínimas.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 51 de 90

14. Monitorear de la publicación del vector definitivo, así como las impugnaciones al vector previo del Proveedor Integral de Precios.

15. Monitorear las inversiones realizadas por los fondos mutuos y análisis de posibles malas prácticas. 16. Supervisar el proceso de valorización de cartera de los fondos mutuos. Verificar la participación de

las sociedades administradoras en el proceso de impugnaciones. 17. Supervisar a las empresas proveedoras de precios, incluyendo la validación y supervisión de la

metodología y el manual de valorización, así como el cumplimiento por parte de las empresas proveedoras de precios del proceso de impugnaciones.

18. Atender consultas y emitir opinión en temas relacionados con los sujetos supervisados. 19. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 20. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 21. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 22. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 23. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Vigilancia de Entidades o el Intendente

General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Bachiller o egresado universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas relacionadas con las operaciones de mercados de valores,

evaluación de acciones y bonos. 3. Conocimiento avanzado de MS Excel. 4. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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IIVV..22 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS YY RREEGGIISSTTRROO::

La División de Autorizaciones y Registro evalúa los trámites y procedimientos administrativos relacionados con autorizaciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, organiza y administra las secciones del RPMV y los demás registros especiales bajo su ámbito de competencia, evalúa el contenido y la suficiencia de los hechos de importancia presentados por éstas y controla el cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera y hechos de importancia. Asimismo, actualiza las fichas registrales de acuerdo a las autorizaciones emitidas, hechos relevantes y hechos de importancia de las entidades bajo supervisión.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 22

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES

SUPERVISA AL

ANALISTA PRINCIPAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ANALISTA SENIOR AUTORIZACIONES Y REGISTRO ANALISTA DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO ANALISTA JUNIOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

NATURALEZA DEL CARGO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la División de Autorizaciones y Registro en el marco de las directrices dispuestas por el Intendente General de Supervisión de Entidades. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Organizar y administrar las secciones del Registro Público del Mercado de Valores y los demás

registros especiales dispuestos por la normativa para el cumplimiento de las funciones de la SMV, que se encuentren bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial o realicen labores relacionadas con dicho ámbito; así como en ese marco revisar las constancias y certificaciones correspondientes a ser suscritas por el Intendente General de Supervisión de Entidades.

2. Actualizar la información de las entidades bajo la supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades en las fichas registrales del Registro Público del Mercado de Valores y demás registros especiales, pudiendo delegar esta función.

3. Conducir y supervisar la evaluación de las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se mencionan en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38° del ROF, y revisar y proponer los Informes, Resoluciones y Oficios de Observaciones respectivos.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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4. Conducir y supervisar la evaluación de las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que se mencionan en los numerales del 5 al 9 del artículo 38° del ROF, así como la de los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en materias que requieran conformidad o conocimiento de la SMV. Emitir y elevar al Intendente General de Supervisión de Entidades el Informe y proyectos de Resoluciones y Oficios de Observaciones respectivos.

5. Coordinar las observaciones que pudieran suscitarse en la evaluación de los hechos de importancia presentados por las entidades bajo su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente.

6. Conducir el proceso de la supervisión del cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera periódica, presentada por las entidades bajo su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente.

7. Coordinar la actualización de las fichas registrales, de acuerdo a las respectivas autorizaciones emitidas, hechos relevantes y hechos de importancia, de las entidades bajo la supervisión de la IGSE en el SIRyS.

8. Conducir el proceso de detección e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades respecto de los indicios hallados, de ser el caso, cuando las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

9. Coordinar y proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, cuando corresponda.

10. Conducir el proceso de detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la normativa, dentro de su ámbito de competencia, y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Entidades.

11. Conducir el proceso de detección de cualquier indicio de malas prácticas que pudiera afectar a las Ofertas Públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades e informar al Supervisor de Vigilancia de Entidades.

12. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, y proponer el informe respectivo.

13. Efectuar el seguimiento, y proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

14. Coordinar los requerimientos de información acerca de las ofertas privadas que realicen las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, que hayan sido autorizadas por la SMV, o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo la administración de dichas personas; y proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades los informes u oficios que correspondan

15. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder al interrogatorio;

16. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

17. Conducir el proceso de detección inicial de incumplimientos por plazos o forma de presentación, de los hechos de importancia presentados por los supervisados, y comunicar al Intendente General de Supervisión de Entidades para la evaluación de la aplicación de la multa coercitiva que corresponda.

18. Programar, supervisar y/o efectuar las inspecciones e investigaciones en el ámbito de su competencia, en el marco de las cuales podrá: d. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

e. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

f. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

19. Opinar y/o participar en la elaboración de proyectos normativos que le sean asignados. 20. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades las solicitudes de información a las

personas naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones. 21. Clasificar los expedientes que le sean asignados de acuerdo al tipo de procedimiento o servicio

previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cuando corresponda, así como verificar la correcta clasificación de los expedientes TUPA de competencia de la Intendencia en el

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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sistema de gestión documental (workflow), y de ser necesario efectuar las correcciones para velar por su adecuada clasificación.

22. Participar en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Entidades, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

23. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

24. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 25. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 26. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 27. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

28. Administrar los recursos materiales que le son asignados, aplicando criterios de eficiencia. 29. Someter a consideración del Intendente General de Supervisión de Entidades las conclusiones y

recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas. 30. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de

Entidades.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o mercado de valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años debe ser en supervisión del mercado de valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 23

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

REPORTA AL SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

NATURALEZA DEL CARGO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a la resolución de trámites y procedimientos administrativos relativos a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como la evaluación del contenido y la suficiencia de los hechos de importancia y el control del cumplimiento de los plazos de presentación de éstos y de la información financiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que le sean asignados y elaborar

los proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Proponer la solicitud de información a las entidades que correspondan para la resolución de los

trámites relativos a las entidades bajo el ámbito de su competencia. 3. Evaluar el contenido y la suficiencia de los hechos de importancia presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente. 4. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera y hechos de

importancia, presentados por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, en observancia de la normativa vigente.

5. Proponer al Supervisor de Autorizaciones y Registro las conclusiones y recomendaciones que correspondan, incluyendo la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión, elaborando los proyectos de informes respectivos.

7. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, y elaborar el proyecto de informe respectivo.

8. Efectuar el seguimiento y proponer al Supervisor de Vigilancia de Entidades la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

9. Comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro, respecto de los indicios hallados cuando las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

10. Formular la propuesta de requerimiento de información acerca de las ofertas privadas que realicen las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, que hayan sido autorizadas por la SMV, o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo la administración de dichas personas.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 13. Revisar, detectar y formular la propuesta de imposición de multas coercitivas. 14. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro las correcciones pertinentes.

15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

Page 139: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 56 de 90

16. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 19. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Autorizaciones y Registro o el

Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 140: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 57 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 24

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

REPORTA AL SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes a la resolución de trámites y procedimientos administrativos relativos a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como la evaluación del contenido y la suficiencia de los hechos de importancia y el control del cumplimiento de los plazos de presentación de éstos y de la información financiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que le sean asignados y elaborar

los proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Proponer la solicitud de información a las entidades que correspondan para la resolución de los

trámites relativos a las entidades bajo el ámbito de su competencia. 3. Evaluar el contenido y la suficiencia de los hechos de importancia presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente. 4. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera y hechos de

importancia, presentados por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, en observancia de la normativa vigente.

5. Proponer al Supervisor de Autorizaciones y Registro, las conclusiones y recomendaciones que correspondan, incluyendo la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión, elaborando los proyectos de informes respectivos.

7. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, y elaborar el proyecto de informe respectivo.

8. Efectuar el seguimiento y proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

9. Comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro, respecto de los indicios hallados cuando las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

10. Formular la propuesta de requerimiento de información acerca de las ofertas privadas que realicen las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, que hayan sido autorizadas por la SMV, o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo la administración de dichas personas.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 13. Revisar, detectar y formular la propuesta de imposición de multas coercitivas. 14. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro las correcciones pertinentes.

15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

Page 141: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 58 de 90

16. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

17. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 18. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 19. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Autorizaciones y Registro o el

Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores, evaluación financiera de empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 142: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 59 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 25

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

REPORTA AL SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media inherentes a la resolución de trámites y procedimientos administrativos relativos a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como la evaluación del contenido y la suficiencia de los hechos de importancia y el control del cumplimiento de los plazos de presentación de éstos y de la información financiera

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que le sean asignados y elaborar

los proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Proponer la solicitud de información a las entidades que correspondan para la resolución de los

trámites relativos a las entidades bajo el ámbito de su competencia. 3. Evaluar el contenido y la suficiencia de los hechos de importancia presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente. 4. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera y hechos de

importancia, presentados por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, en observancia de la normativa vigente.

5. Proponer al Supervisor de Autorizaciones y Registro, las conclusiones y recomendaciones que correspondan, incluyendo la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión, elaborando los proyectos de informes respectivos.

7. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, y elaborar el proyecto de informe respectivo.

8. Efectuar seguimiento y proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

9. Comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro, respecto de los indicios hallados cuando las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

10. Formular la propuesta de requerimiento de información acerca de las ofertas privadas que realicen las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, que hayan sido autorizadas por la SMV, o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo la administración de dichas personas.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 13. Revisar, detectar y formular la propuesta de imposición de multas coercitivas. 14. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro las correcciones pertinentes.

15. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades.

Page 143: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 60 de 90

18. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Autorizaciones y Registro o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o

afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 144: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 61 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 26

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

REPORTA AL SUPERVISOR DE AUTORIZACIONES Y REGISTRO

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la resolución de trámites y procedimientos administrativos relativos a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, así como la evaluación del contenido y la suficiencia de los hechos de importancia y el control del cumplimiento de los plazos de presentación de éstos y de la información financiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Evaluar las solicitudes de trámites y procedimientos administrativos que le sean asignados y elaborar

los proyectos de informes, resoluciones u oficios de observaciones respectivos. 2. Proponer la solicitud de información a las entidades que correspondan para la resolución de los

trámites relativos a las entidades bajo el ámbito de su competencia. 3. Evaluar el contenido y la suficiencia de los hechos de importancia presentados por las entidades bajo

su ámbito de supervisión, en observancia de la normativa vigente. 4. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información financiera y hechos de

importancia, presentados por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, en observancia de la normativa vigente.

5. Proponer al Supervisor de Autorizaciones y Registro, las conclusiones y recomendaciones que correspondan, incluyendo la disposición de medidas correctivas para las entidades supervisadas, producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan en su ámbito de supervisión, elaborando los proyectos de informes respectivos.

7. Identificar la necesidad de suspender las ofertas públicas bajo competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, y elaborar el proyecto de informe respectivo.

8. Efectuar seguimiento y proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

9. Comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro, respecto de los indicios hallados cuando las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión incurran en los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica.

10. Formular la propuesta de requerimiento de información acerca de las ofertas privadas que realicen las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, que hayan sido autorizadas por la SMV, o aquellas que realicen por cuenta de los patrimonios bajo la administración de dichas personas.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 13. Revisar, detectar y formular la propuesta de imposición de multas coercitivas. 14. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los

trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Supervisor de Autorizaciones y Registro las correcciones pertinentes.

15. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades.

Page 145: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 62 de 90

18. Desempeñar otras funciones que le asigne el Supervisor de Autorizaciones y Registro o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Bachiller o egresado universitario en economía, contabilidad, administración de empresas, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, evaluación financiera de

empresas, y conocimientos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 146: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 63 de 90

IIVV..33 DDIIVVIISSIIÓÓNN DDEE IINNSSPPEECCCCIIOONNEESS YY AAUUDDIITTOORRÍÍAA FFIINNAANNCCIIEERRAA

La División de Inspecciones y Auditoría Financiera conduce los procesos de inspección in situ y detecta los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización. Evalúa el cumplimiento de las NIIF y de la NIA por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como la memoria anual, informes de control interno, manuales, planes y otra documentación de los supervisados bajo su ámbito de competencia. Asimismo, absuelve consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera.

CARGO ESTRUCTURAL SUPERVISOR 27

TÍTULO DEL PUESTO SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES

SUPERVISA AL

ANALISTA PRINCIPAL DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ANALISTA SENIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ANALISTA DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA ANALISTA JUNIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la División de Inspecciones y Auditoría Financiera en el marco de las directrices dispuestas por el Intendente General de Supervisión de Entidades. Supervisar la labor del personal a su cargo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elevar al Intendente General de Supervisión de Entidades los informes de trabajo de campo en los

que se detecte los supuestos establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica. 2. Conducir la detección, en el ejercicio de sus funciones, de los indicios de posibles infracciones a la

normativa, dentro de su ámbito de competencia, y el proceso de indagaciones preliminares que correspondan y proponer los informes respectivos al Intendente General de Supervisión de Entidades.

3. Conducir el proceso de detección de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización y elaborar el informe correspondiente.

4. Realizar el planeamiento y supervisión de los informes propuestos por los analistas sobre la

Page 147: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 64 de 90

sustentación de los papeles de trabajo del dictamen emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de supervisión

5. Programar, supervisar y/o efectuar las inspecciones e investigaciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, respecto de las cuales podrá:

a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

6. Programar y supervisar, a requerimiento, la participación del personal a su cargo en las inspecciones que efectúe la Intendencia General de Riesgos para la supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

7. Planificar y conducir las inspecciones con énfasis en un enfoque de supervisión basada en riesgos. 8. Proponer al Intendente General de Supervisión de Entidades las solicitudes de información a las

persona naturales o jurídicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones 9. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los

administrados bajo su ambito de competencia cuando corresponda. 10. Conducir el proceso de revisión, análisis y evaluación de la información de naturaleza financiera,

económica, contable y/o administrativa; los dictámenes de auditoría e informes de control interno remitidos por los supervisados con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas legales vigentes y la consistencia de éstos; así como informar al Intendente General de Supervisión de Entidades cualquier presunta irregularidad e inconsistencia de dicha información, proponiendo las acciones correctivas u otras que se deriven de éstas.

11. Conducir el proceso de evaluación de los manuales, planes y documentación de los supervisados bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades como los manuales de organización y funciones, manuales de procedimientos y control interno, informes de control interno y el plan de contingencias anual, entre otros que se consideren pertinentes.

12. Absolver las consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera. 13. Opinar y/o participar en la elaboración de proyectos normativos que le sean asignados. 14. Coordinar la participación del personal a su cargo en los procedimientos de intervención de los

locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

15. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas para las personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder al interrogatorio;

16. Formular la propuesta de imposición de multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas, bajo su ámbito de supervisión, que no ejecutan el acto que se les requiere.

17. Comunicar y efectuar las coordinaciones del caso, con la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración, en caso se determine o detecte que la base imponible comunicada en su oportunidad por un supervisado para fines del pago de las contribuciones respectivas presenta observaciones, modificaciones y/o regularizaciones.

18. Participar en coordinación con el Intendente General de Supervisión de Entidades, en la ejecución del Plan Operativo de la Intendencia General de Supervisión de Entidades.

19. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

20. Asignar la carga de trabajo al personal a su cargo. 21. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 22. Participar en la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa

interna de la SMV sobre la materia. 23. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente. 24. Administrar los recursos materiales que le son asignados, aplicando criterios de eficiencia. 25. Someter a consideración de la Intendencia General de Supervisión de Entidades las conclusiones y

recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

Page 148: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 65 de 90

26. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Supervisión de Entidades.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en contabilidad o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o mercado de valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la

SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del Mercado de Valores, de productos, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en la conducción de personal. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 149: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 66 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 28

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

REPORTA AL SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar los procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a los procesos de inspección in situ, sobre el control interno y auditoría financiera a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades intermediarias de valores, entidades del mercado de productos, entidades de la industria de los fondos mutuos, fondos de inversión, y entidades de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el proyecto de informe de trabajo de campo en los que se detecte los supuestos

establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica. 2. Evaluar la consistencia y suficiencia de la información financiera y memoria anual remitidas por las

entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como evaluar que las mismas cumplan con lo establecido por las normas financieras y contables para su elaboración y presentación.

3. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, elaborando los proyectos de informe respectivos.

4. Detectar los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización y elaborar el proyecto de informe correspondiente.

5. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Revisar los papeles de trabajo, emisión del acta de revisión y elaboración de proyectos de informes de la sustentación de los papeles de trabajo del dictamen emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE.

7. Revisar, analizar y evaluar la información de naturaleza financiera, económica, contable y/o administrativa; los dictámenes de auditoría e informes de control interno remitidos por los supervisados con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas legales vigentes y la consistencia de éstos; así como informar al Supervisor de Inspecciones y Auditoría Financiera cualquier presunta irregularidad e inconsistencia de dicha información, proponiendo las acciones correctivas u otras que se deriven de éstas.

8. Evaluar los manuales, planes y documentación de los supervisados bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades como los manuales de organización y funciones, manuales de procedimientos y control interno, informes de control interno y el plan de contingencias anual, entre otros que se consideren pertinentes.

9. Proponer la absolución de consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera.

10. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 67 de 90

13. Participar en los procedimientos de intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

15. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 18. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de la División de Inspecciones

y Auditoría Financiera o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en contabilidad o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 4. Conocimiento de inglés técnico contable. 5. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 68 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 29

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

REPORTA AL SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad, inherentes a los procesos de inspección in situ, sobre el control interno y auditoría financiera a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades intermediarias de valores, entidades del mercado de productos, entidades de la industria de los fondos mutuos, fondos de inversión, y entidades de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el proyecto de informe de trabajo de campo en los que se detecte los supuestos

establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica. 2. Evaluar la consistencia y suficiencia de la información financiera y Memoria Anual remitidas por las

entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como evaluar que las mismas cumplan con lo establecido por las normas financieras y contables para su elaboración y presentación.

3. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, elaborando los proyectos de informe respectivos.

4. Detectar los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización y elaborar el proyecto de informe correspondiente.

5. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Revisar los papeles de trabajo, emisión del acta de revisión y elaboración de proyectos de informes de la sustentación de los papeles de trabajo del dictamen emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE.

7. Revisar, analizar y evaluar la información de naturaleza financiera, económica, contable y/o administrativa; los dictámenes de auditoría e informes de control interno remitidos por los supervisados con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas legales vigentes y la consistencia de éstos; así como informar al Supervisor de Inspecciones y Auditoría Financiera cualquier presunta irregularidad e inconsistencia de dicha información, proponiendo las acciones correctivas u otras que se deriven de éstas.

8. Evaluar los manuales, planes y documentación de los supervisados bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades como los manuales de organización y funciones, manuales de procedimientos y control interno, informes de control interno y el plan de contingencias anual, entre otros que se consideren pertinentes.

9. Proponer la absolución de consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera.

10. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 69 de 90

13. Participar en los procedimientos de intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

14. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

15. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

16. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 17. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 18. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de la División de Inspecciones

y Auditoría Financiera o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en contabilidad o afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en normas

contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 70 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 30

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

REPORTA AL SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes a los procesos de inspección in situ, sobre el control interno y auditoría financiera a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades intermediarias de valores, entidades del mercado de productos, entidades de la industria de los fondos mutuos, fondos de inversión, y entidades de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el proyecto de informe de trabajo de campo en los que se detecte los supuestos

establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica. 2. Evaluar la consistencia y suficiencia de la información financiera y memoria anual remitidas por las

entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como evaluar que las mismas cumplan con lo establecido por las normas financieras y contables para su elaboración y presentación.

3. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, elaborando los proyectos de informe respectivos.

4. Detectar los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización y elaborar el proyecto de informe correspondiente.

5. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

6. Revisar los papeles de trabajo, emisión del acta de revisión y elaboración de proyectos de informes de la sustentación de los papeles de trabajo del dictamen emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE.

7. Revisar, analizar y evaluar la información de naturaleza financiera, económica, contable y/o administrativa; los dictámenes de auditoría e informes de control interno remitidos por los supervisados con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas legales vigentes y la consistencia de éstos; así como informar al Supervisor de Inspecciones y Auditoría Financiera cualquier presunta irregularidad e inconsistencia de dicha información, proponiendo las acciones correctivas u otras que se deriven de éstas.

8. Evaluar los manuales, planes y documentación de los supervisados bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades como los manuales de organización y funciones, manuales de procedimientos y control interno, informes de control interno y el plan de contingencias anual, entre otros que se consideren pertinentes.

9. Proponer la absolución de consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera.

10. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá:

a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

Page 154: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 71 de 90

13. Participar en los procedimientos de intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

14. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 16. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de la División de Inspecciones

y Auditoría Financiera o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en contabilidad o afines. 2. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la

SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 72 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 31

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

REPORTA AL SUPERVISOR DE INSPECCIONES Y AUDITORÍA FINANCIERA

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a los procesos de inspección in situ, sobre el control interno y auditoría financiera a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades intermediarias de valores, entidades del mercado de productos, entidades de la industria de los fondos mutuos, fondos de inversión, y entidades de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar el proyecto de informe de trabajo de campo en los que se detecte los supuestos

establecidos en el numeral 14 del artículo 3º de la Ley Orgánica. 2. Evaluar la consistencia y suficiencia de la información financiera y memoria anual remitidas por las

entidades bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, así como evaluar que las mismas cumplan con lo establecido por las normas financieras y contables para su elaboración y presentación.

3. Detectar, en el ejercicio de sus funciones, los indicios de posibles infracciones a la normativa y efectuar las indagaciones preliminares que correspondan, elaborando los proyectos de informe respectivos.

4. Elaborar los proyectos de informes correspondientes a las conclusiones (recomendaciones al ente supervisado, medidas correctivas o indicios de sanción) y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas.

5. Revisar los papeles de trabajo, emisión del acta de revisión y elaboración de proyectos de informes de la sustentación de los papeles de trabajo del dictamen emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la IGSE.

6. Revisar, analizar y evaluar la información de naturaleza financiera, económica, contable y/o administrativa; los dictámenes de auditoría e informes de control interno remitidos por los supervisados con el objeto de evaluar el cumplimiento de las normas legales vigentes y la consistencia de éstos; así como informar al Supervisor de Inspecciones y Auditoría Financiera cualquier presunta irregularidad e inconsistencia de dicha información, proponiendo las acciones correctivas u otras que se deriven de éstas.

7. Evaluar los manuales, planes y documentación de los supervisados bajo el ámbito de competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades como los manuales de organización y funciones, manuales de procedimientos y control interno, informes de control interno y el plan de contingencias anual, entre otros que se consideren pertinentes.

8. Proponer la absolución de consultas relacionadas a la aplicación de la normativa contable y financiera.

9. Participar en la elaboración o evaluación de los proyectos normativos que se le asignen. 10. Apoyar en la detección de locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las

personas autorizadas por la SMV bajo el ámbito de supervisión de la IGSE, sin contar con la mencionada autorización y elaborar el proyecto de informe correspondiente.

11. Realizar las inspecciones e investigaciones que se le asignen, en el marco de las cuales podrá: a. Examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos,

correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b. Requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de la situación financiera, recursos, administración o gestión de la entidad, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones y, en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse.

c. Recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio.

12. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo su ámbito de competencia cuando corresponda.

Page 156: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 73 de 90

13. Participar en los procedimientos de intervención de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

14. Aplicar el sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 16. Elaborar los informes que le requiera el Intendente General de Supervisión de Entidades. 17. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Supervisor de la División de Inspecciones

y Auditoría Financiera o el Intendente General de Supervisión de Entidades, en este último caso, se podrán encargar inclusive aquellas funciones que correspondan a las demás divisiones de dicha Intendencia General.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Bachiller o egresado universitario en contabilidad o afines. 2. Capacitación especializada en normas contables y de auditoría. 3. Conocimiento de inglés técnico contable. 4. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV;

o haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 74 de 90

V. INTENDENCIA GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 32

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION PRUDENCIAL

SUPERVISA AL

COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo y asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de esta Intendencia General.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Proponer los cambios normativos necesarios de reglamentos, normas, directivas y demás

disposiciones normativas que dinamicen los mercados de valores dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

2. Citar e interrogar o tomar declaraciones testimoniales a toda persona que pueda contribuir al éxito de las investigaciones, en el ámbito de su competencia.

3. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la aplicación de sanciones y medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, así como su revocatoria o modificación, a las entidades bajo su competencia.

4. Dictar medidas cautelares o provisionales para las entidades bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, conforme a la normatividad vigente.

5. Conducir los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, actuando como órgano

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 75 de 90

instructor. 6. Comunicar los resultados de las investigaciones de las denuncias formuladas respecto de las

entidades bajo su supervisión, pudiendo desestimarlas de acuerdo a ley, cuando de las diligencias preliminares se determine que no procede iniciar un procedimiento administrativo sancionador, ni ninguna otra acción administrativa.

7. Abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves si, al momento de detectar la infracción, ésta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique el hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la SMV.

8. Conducir el proceso de investigación de los indicios de posibles infracciones detectadas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador.

9. Conducir el proceso de investigación de las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador.

10. Proponer la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

11. Proponer al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial la imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

12. Remitir los informes y proyectos de resolución vinculados a los procesos sancionadores, así como en aquellos casos en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

13. Requerir a las reparticiones públicas y entidades estatales la información que considere necesaria, así como solicitar la contratación de los servicios de peritos y técnicos, conforme al marco normativo vigente.

14. En el ámbito de su competencia, realizar y conducir investigaciones, con la participación de los funcionarios que designe la Intendencia General de Supervisión de Entidades, vinculadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, relacionadas a la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la autorización respectiva; y comunicar los resultados a los cuales arribe a la Intendencia General de Supervisión de Entidades, a efectos de que éste determine la procedencia o no de una intervención.

15. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

16. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, del Plan Operativo de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial.

17. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

18. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial.

19. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

20. Efectuar la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.

21. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

22. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, aplicando criterios de eficiencia.

23. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

Page 159: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 76 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional profesional de abogado con colegiatura. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la unidad orgánica a su cargo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores,

y destrezas en el manejo del derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil.

4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la unidad orgánica o en la SMV, de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en materias societarias; vinculadas al mercado de valores, o al derecho administrativo en el sector público.

5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la unidad orgánica a su cargo.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 77 de 90

CARGO ESTRUCTURAL COORDINADOR TÉCNICO 33

TÍTULO DEL PUESTO COORDINADOR TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Controlar la unidad bajo un criterio económico-financiero de los documentos y actividades, que así lo requieran, en la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Asesorar en proyectos de normas y dispositivos legales dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. 2. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la aplicación de medidas cautelares, correctivas

y/o provisionales, su modificación o revocación, por encargo del Intendente General de Cumplimiento Prudencial.

3. Proporcionar el análisis técnico que deben contener los proyectos de resoluciones que se elaboren. 4. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a las actuaciones derivadas de denuncias,

indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados, por encargo del Intendente General de Cumplimiento Prudencial.

5. Efectuar el control posterior de los criterios técnicos utilizados en las investigaciones de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial.

6. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la SMV por los administrados bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a la propuesta de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Emitir opinión técnica y visar los informes referidos a los casos en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Visar los requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas en el ejercicio de sus funciones.

10. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

11. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

12. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

13. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento

Prudencial.

Page 161: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 78 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía, finanzas o mercado de valores. 4. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en funciones afines al área funcional o en la SMV,

de los cuales no menos de tres (3) años deben ser en supervisión del mercado de valores, sistema de fondos colectivos y/o del sistema financiero.

5. Experiencia en el desarrollo de procedimientos administrativos sancionadores. 6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 162: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 79 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 34

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión técnica sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión técnica sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar oficios, informes y proyectos de resoluciones referidos a las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio, u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

12. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

13. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

14. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.

Page 163: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 80 de 90

16. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento Prudencial.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y conocimientos generales en

derecho administrativo y derecho societario. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 164: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 81 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL PRINCIPAL 35

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL PRINCIPAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal altamente especializadas y con alto grado de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar los oficios, informes y proyectos de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que, sin justificación, no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

12. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

13. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

14. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.

Page 165: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 82 de 90

16. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento Prudencial.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines al área funcional. 3. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 166: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 83 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL SENIOR 36

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL SENIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal especializadas y de complejidad, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar los oficios, informes y proyectos de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

12. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

13. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

14. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

15. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia.

Page 167: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 84 de 90

16. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento Prudencial.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo del derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil.

3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines al área funcional o en la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 168: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 85 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 37

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de complejidad media, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión técnica sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión técnica sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar oficios, informes y proyectos de resoluciones referidos a las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que sin justificación no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

12. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

13. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento de

Prudencial.

Page 169: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 86 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, contabilidad, o afines. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores y conocimientos generales en

derecho administrativo y derecho societario. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 170: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 87 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 38

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar los oficios, informes y proyectos de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que, sin justificación, no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

16. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

17. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

11. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento

Prudencial.

Page 171: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 88 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 172: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 89 de 90

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL JUNIOR 39

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL JUNIOR DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE CUMPLIMIENTO PRUDENCIAL

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a las denuncias y procedimientos sancionadores iniciados a los mecanismos centralizados de negociación, instituciones de compensación y liquidación de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación, sociedades intermediarias de valores, corredoras de productos y operadores especiales, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sociedades administradoras, empresas proveedoras de precios, fondos colectivos y empresas administradoras, custodios, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, patrimonios de propósito exclusivo y, sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la evaluación de cambios normativos dentro del ámbito de competencia de la

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como aplicar los instrumentos normativos y reglamentarios en concordancia con las reformas señaladas en dichas normativas.

2. Elaborar los proyectos de oficios de citación para interrogatorios o toma de declaraciones testimoniales a las personas que puedan contribuir al éxito de las investigaciones, y conducir el procedimiento de toma de declaraciones.

3. Emitir opinión legal sobre la aplicación de sanciones y de medidas cautelares, correctivas y/o provisionales, su modificación o revocación, a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

4. Emitir opinión legal sobre informes de las investigaciones realizadas, así como elaborar los oficios y resoluciones de los casos asignados.

5. Elaborar los oficios, informes y proyectos de resoluciones de las actuaciones derivadas de denuncias, indagaciones preliminares y procedimientos sancionadores iniciados.

6. Elaborar los informes sobre la sustitución, ejecución o distribución de garantías constituidas a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores por los administrados bajo la competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.

7. Formular los informes sobre las propuestas de imposición de multas coercitivas para personas naturales que, sin justificación, no comparecen a la citación o se niegan a responder a un interrogatorio u otros casos en los que sea aplicable.

8. Elaborar los informes y proyectos de resolución en los que se interpongan recursos de reconsideración contra las resoluciones emitidas por el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.

9. Elaborar los oficios de requerimiento a las reparticiones públicas y entidades estatales de la información que considere necesaria, así como de las solicitudes para la contratación de los servicios de peritos y técnicos.

10. Formular y proponer requerimientos de información a las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de sus funciones.

11. Participar en las investigaciones que se realicen relacionadas a las comunicaciones de terceros, bajo la forma de una denuncia u otras, sobre la presunta realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la SMV sin contar con la mencionada autorización.

12. Realizar las inspecciones y otras actuaciones, así como examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que sea necesaria de acuerdo a las funciones que les compete.

13. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

14. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 15. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Cumplimiento

Prudencial.

Page 173: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO: Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

MOF - SASP

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013 Aprobado por: Superintendente del Mercado de Valores Página 90 de 90

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Bachiller o egresado universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo

del derecho administrativo y societario. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV;

o haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

Page 174: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

PERÚ  Ministerio  de Economía y Finanzas

SMV 

Superintendencia del Mercado de Valores 

  

MMAANNUUAALL DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN

YY FFUUNNCCIIOONNEESS –– MMOOFF

SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa AAddjjuunnttaa ddee IInnvveessttiiggaacciióónn yy DDeessaarrrroolllloo

Page 175: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ÍNDICE

   TITULO I - GENERALIDADES I. CONCEPTO Y ALCANCE ......................................................................................................................................................... 2 II. FINALIDAD ................................................................................................................................................................................. 2 III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES .................................................................................................................................................. 2 IV. BASE LEGAL ............................................................................................................................................................................. 2 V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ........................................................................................................................................ 4 TITULO II - RELACIONES Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ......................................................................................................................................... 3 II. FUNCIONES GENERALES ....................................................................................................................................................... 3 TITULO III - FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ........ 4

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1. SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ........................................................................ 4 2. SECRETARIA ............................................................................................................................................................................. 7 III. INTENDENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS 3. INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS.................................................................................................... 8 4. ANALISTA PRINCIPAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ..................................................................................................... 10 5. ANALISTA SENIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ........................................................................................................... 12 6. ANALISTA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS .......................................................................................................................... 14 7. ANALISTA JUNIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ........................................................................................................... 15 IV. INTENDENCIA GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA 8. INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ................................................................................. 16 9. ANALISTA SENIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA .......................................................................................... 18 10. ANALISTA LEGAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ............................................................................................ 20 11. ANALISTA JUNIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ........................................................................................... 21 12. BIBLIOTECARIO ...................................................................................................................................................................... 23 13. TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ........................................................................... 24

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TÍTULO I – GENERALIDADES

I. CONCEPTO Y ALCANCE

El presente Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo es un instrumento de gestión que describe las principales funciones de los puestos de trabajo de esta Superintendencia Adjunta, en concordancia con su estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV) y los cargos estructurales previstos en el Clasificador de Cargos de la SMV. Además, formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas entre estos.

II. FINALIDAD

Proporcionar información sobre la naturaleza, funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de los puestos de trabajo de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la ubicación de estos dentro de la estructura general de la SMV y las interrelaciones formales que les corresponda, permitiendo mejorar la evaluación del cumplimiento de las funciones encomendadas y, con ello, la calidad de los servicios que se brinda. III. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Cargo Estructural: Elemento básico de la organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. Título del Puesto: Denominación del puesto que relaciona el cargo estructural con la función principal que desempeña. Clasificación: Siglas del grupo ocupacional al cual pertenece el cargo estructural. Naturaleza del Puesto: Resumen de las funciones y responsabilidad del puesto.

IV. BASE LEGAL

1. El Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias.

2. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF publicado el 2 de diciembre de 2011.

3. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución de Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2 de fecha 3 de diciembre de 2011 y sus modificatorias.

4. El Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 de fecha 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

5. Memorandos Nº 026 y 027-2012-SMV/08.2 de fecha 03/01/2012.

V. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente MOF es aprobado por Resolución de Superintendente. Su difusión y permanente actualización es responsabilidad del personal de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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TÍTULO II – RELACIONES Y FUNCIONES GENERALES

DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

I. RELACIONES Y COORDINACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Internas: Con todos los órganos de la SMV. Externas: Con entidades supervisadas bajo el ámbito de la competencia, personas naturales y jurídicas participantes del mercado de valores, productos y fondos colectivos, entidades gubernamentales y educativas y otros organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de su competencia.

II. FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo es el órgano encargado de realizar estudios e investigaciones orientados al desarrollo, promoción y regulación del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; diseñar estrategias y conducir acciones para lograr la inclusión financiera de la población respecto del ámbito de competencia de la SMV; facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados con los mercados y sistemas bajo supervisión de la SMV.

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TÍTULO III – FUNCIONES A NIVEL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

I. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

II. DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CARGO ESTRUCTURAL SUPERINTENDENTE ADJUNTO 11

TÍTULO DEL PUESTO SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

REPORTA A SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

SUPERVISA A INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Disponer la realización de investigaciones económico – financieras orientadas al desarrollo de los

mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos, así como evaluar los resultados obtenidos.

2. Disponer la participación en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos, previa coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica.

3. Disponer la realización de estudios que brinden sustento económico a los proyectos de normas de los mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos, así como evaluar los resultados obtenidos previa coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica

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4. Disponer la elaboración del análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos, así como evaluar los resultados obtenidos.

5. Disponer directrices para la formulación de la estadística nacional del mercado de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

6. Solicitar al Coordinador de Relaciones Internacionales, en el marco de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, entablar contactos con los organismos de supervisión nacionales y extranjeros y otras entidades de los mercados internacionales, a efectos de intercambiar información o realizar consultas de orden técnico.

7. Disponer la atención de pedidos de información efectuados por el Banco Central de Reserva del Perú o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca, en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

8. Velar, en coordinación con los demás órganos de la SMV, por la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores de la SMV conforme a los requerimientos del mercado.

9. Disponer directrices para la correcta orientación al público en temas relacionados con los mercados de valores y de productos, sistema de fondos colectivos, sus normas legales y procedimientos administrativos, así como evaluar los resultados obtenidos.

10. Informar a los órganos que corresponda sobre las estadísticas y tendencias de las consultas recibidas por la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

11. Proponer políticas sobre inclusión financiera y realizar acciones para promover una mayor cultura bursátil y educación financiera en el país, en el ámbito de competencia de la SMV.

12. Disponer directrices para la adecuada prestación de los servicios de biblioteca, hemeroteca y videoteca, así como evaluar los resultados obtenidos.

13. Absolver consultas sobre las materias de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas.

14. Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades orgánicas a su cargo.

15. Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de la institución.

16. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

17. Participar, cuando se requiera, en la formulación de la política institucional. 18. Proponer políticas, planes y programas inherentes al órgano a su cargo. 19. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta

de Investigación y Desarrollo. 20. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los

procesos, en el ámbito de su competencia. 21. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal directamente a su cargo. 22. Disponer la rotación de personal al interior de la Superintendencia Adjunta de Investigación y

Desarrollo. 23. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo en términos de

productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos. 24. Efectuar la evaluación de desempeño del personal de la Superintendencia Adjunta de Investigación

y Desarrollo de acuerdo con las normativas internas de la SMV sobre la materia. 25. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de

control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

26. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, aplicando criterios de eficiencia.

27. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

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REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional universitario acorde con las funciones de la Superintendencia Adjunta de

Investigación y Desarrollo. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la Superintendencia Adjunta de Investigación y

Desarrollo. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines a la Superintendencia Adjunta

de Investigación y Desarrollo. 4. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal. 5. Experiencia profesional no menor de diez (10) años en funciones afines al órgano a su cargo o en

la SMV. 6. Conocimientos de herramienta ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 22

TÍTULO DEL PUESTO SECRETARIA

REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

NATURALEZA DEL PUESTO Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes a la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen y/o genere la Superintendencia Adjunta de

Investigación y Desarrollo dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; verificar su foliación; así como efectuar el seguimiento y control de tales documentos a través del sistema de gestión documental (workflow) y, archivarlos una vez terminado su trámite.

2. Apoyar en la clasificación de los expedientes de acuerdo al procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, en las correcciones que se requieran.

3. Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo, según instrucciones.

4. Ejecutar actividades de apoyo administrativo a los Intendentes Generales y despacho del Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo, tales como, administrar el archivo de gestión y los materiales de oficina; redactar y enumerar oficios u otros documentos; solicitar apoyo de movilidad para el traslado del personal y documentos; coordinar las reuniones de trabajo; llevar las agendas del Superintendente Adjunto e Intendentes Generales, efectuar y atender las llamadas y las visitas manteniendo la reserva correspondiente.

5. Efectuar la transferencia al archivo digital y/o archivo central (en físico) de los expedientes concluidos por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, en un plazo máximo de un año contados a partir del archivo o término del expediente, observando que los documentos contenidos en ellos se encuentren debidamente suscritos (en manuscrito o con firma digital válida), y clasificados de acuerdo a las series documentales aprobadas.

6. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

7. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 8. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Investigación y

Desarrollo.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO1. Instrucción secundaria completa. 2. Título profesional de secretaria o alternativamente capacitación especializada acorde con las

funciones a desempeñar. 3. Experiencia no menor de cuatro (4) años en actividades técnica-secretariales. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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III. INTENDENCIA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 33

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

REPORTA A SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

SUPERVISA A

ANALISTA PRINCIPAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ANALISTA SENIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ANALISTA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS ANALISTA JUNIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

NATURALEZA DEL PUESTO Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar los estudios técnicos que sustenten las propuestas de regulación, las investigaciones económicas financieras orientadas a promover el desarrollo de los mercados de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos, el diseño y elaboración de reportes de análisis global del mercado de valores y la elaboración y difusión de la estadística de los mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos. Supervisar la labor del personal directamente a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General de Estudios Económicos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Disponer, coordinar y organizar la realización de investigaciones económico – financieras orientadas

al desarrollo y promoción de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos. 2. Dirigir y coordinar la participación en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de

valores, de productos y sistema de fondos colectivos. 3. Dirigir y coordinar la realización de estudios que brinden sustento económico a los artículos o

disposiciones contenidos en los proyectos sobre nuevos marcos regulatorios o modificación de los existentes en el ámbito de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

4. Dirigir y coordinar la elaboración de los análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

5. Dirigir y coordinar la realización de estudios que sustenten la implementación de nuevos esquemas de supervisión, mediante la utilización de herramientas económicas – financieras, incluyendo la aplicación de técnicas econométricas y/o estadísticas.

6. Dirigir y coordinar la realización de estudios que sustenten el desarrollo de instrumentos de política económica relacionados a los mercados supervisados, así como de estudios que evalúen el impacto de su aplicación.

7. Contribuir con el proceso de supervisión mediante la elaboración de reportes macroeconómicos y de análisis global del comportamiento de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

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8. Dirigir y coordinar el desarrollo de proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Estudios Económicos, a efectos de fomentar la optimización de operatividad y gestión de dicha Intendencia General.

9. Dirigir y coordinar la elaboración de la memoria anual de la SMV, así como la estadística nacional del mercado de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

10. Previa coordinación con el Coordinador de Relaciones Internacionales, dirigir y coordinar la participación de la Intendencia en la absolución de consultas internacionales e intercambio de información en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

11. Dirigir y coordinar la absolución de las consultas efectuadas por los supervisados sobre materias de competencia de la Intendencia General de Estudios Económicos, siempre que no implique interpretaciones normativas o temas de aplicación de las normas o de supervisión.

12. Supervisar periódicamente el esquema de contribuciones de la SMV, presentando, de ser el caso, propuestas de las modificaciones requeridas.

13. Dirigir y coordinar la elaboración de la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional.

14. Dirigir y coordinar la elaboración de documentos técnicos para la Alta Dirección. 15. Dirigir y coordinar la atención de pedidos de información efectuados por el Banco Central de

Reserva del Perú o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca, en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

16. Someter a consideración de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo los informes correspondientes al desarrollo de las funciones encargadas a la Intendencia General de Estudios Económicos.

17. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

18. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo, del Plan Operativo de la Intendencia General de Estudios Económicos.

19. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

20. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal de la Intendencia General de Estudios Económicos.

21. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

22. Efectuar la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con la normativa interna de la SMV sobre la materia.

23. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

24. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Estudios Económicos aplicando criterios de eficiencia.

25. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, ingeniería económica o afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la Intendencia General de Estudios

Económicos. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en economía y/o finanzas. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la Intendencia General de

Estudios Económicos o en la SMV. 5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de

actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la Intendencia General de Estudios Económicos.

6. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA PRINCIPAL 44

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA PRINCIPAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

NATURALEZA DEL PUESTO Participar y/o elaborar estudios técnicos que sustenten las propuestas de regulación; realizar investigaciones sobre los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos; diseñar o elaborar reportes de análisis global del mercado de valores; absolver consultas técnicas nacionales e internaciones; así como elaborar la estadística de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar investigaciones económicas – financieras orientadas al desarrollo y promoción de los

mercados de valores, productos y sistema de fondos colectivos. 2. Participar en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y

sistema de fondos colectivos. 3. Realizar estudios que brinden sustento económico a los artículos o disposiciones contenidos en los

proyectos sobre nuevos marcos regulatorios o modificación de los existentes en el ámbito de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

4. Elaborar los análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

5. Realizar estudios que sustenten la implementación de nuevos esquemas de supervisión, mediante la utilización de herramientas económicas – financieras, incluyendo la aplicación de técnicas econométricas y/o estadísticas.

6. Realizar estudios que sustenten el desarrollo de instrumentos de política económica relacionados a los mercados supervisados, así como estudios que evalúen el impacto de su aplicación.

7. Elaborar reportes macroeconómicos y de análisis global del comportamiento de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos que apoyen a la labor de supervisión.

8. Proponer y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Estudios Económicos, a efectos de fomentar la optimización de operatividad y gestión de dicha Intendencia General.

9. Proponer pautas y lineamientos básicos para la elaboración de los mecanismos de regulación en armonía con las políticas aprobadas en la SMV.

10. Participar en la formulación de la memoria anual y de la estadística nacional del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

11. Absolver consultas efectuadas por otros organismos supervisores del extranjero con los que la SMV tenga firmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento e intercambio de información en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

12. Absolver consultas efectuadas por los supervisados sobre materias de competencia de la Intendencia General de Estudios Económicos, siempre que no implique interpretaciones normativas o temas de aplicación de la normas o de supervisión.

13. Realizar consultas de orden técnico y estadístico a entidades nacionales e internacionales en coordinación con los órganos competentes de la SMV.

14. Proponer la solicitud de información a las entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

15. Efectuar la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional.

16. Elaborar documentos técnicos para la Alta Dirección. 17. Atender los pedidos de información efectuados por el Banco Central de Reserva del Perú o la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto de los supervisados de la SMV, siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca.

18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

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20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Estudios

Económicos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, ingeniería económica, matemática,

estadística o carreras afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría en economía, finanzas, estadísticas o matemáticas

aplicadas a las finanzas. 3. Capacitación especializada en economía y/o finanzas; o estadísticas o matemáticas aplicadas a las

finanzas. 4. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en la elaboración de investigaciones o

funciones afines. 5. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 55

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

NATURALEZA DEL PUESTO Participar y/o elaborar estudios técnicos que sustenten las propuestas de regulación y en la realización de investigaciones sobre los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos; participar en la absolución de consultas técnicas nacionales e internaciones; apoyar en el diseño y elaboración de reportes de análisis global del mercado de valores; así como participar en la elaboración de la estadística de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Elaborar investigaciones económicas – financieras orientadas al desarrollo y promoción de los

mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos. 2. Participar en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y

sistema de fondos colectivos. 3. Realizar estudios que brinden sustento económico a los artículos o disposiciones contenidos en los

proyectos sobre nuevos marcos regulatorios o modificación de los existentes en el ámbito de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

4. Elaborar los análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

5. Realizar estudios que sustenten la implementación de nuevos esquemas de supervisión, mediante la utilización de herramientas económicas – financieras, incluyendo la aplicación de técnicas econométricas y/o estadísticas.

6. Realizar estudios que sustenten el desarrollo de instrumentos de política económica relacionados a los mercados supervisados, así como estudios que evalúen el impacto de su aplicación.

7. Elaborar reportes macroeconómicos y de análisis global del comportamiento de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos que apoyen a la labor de supervisión.

8. Proponer y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Estudios Económicos, a efectos de fomentar la optimización de operatividad y gestión de dicha Intendencia General.

9. Proponer pautas y lineamientos básicos para la elaboración de los mecanismos de regulación en armonía con las políticas aprobadas en la SMV.

10. Participar en la formulación de la memoria anual y de la estadística nacional del mercado de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

11. Absolver consultas efectuadas por otros organismos supervisores del extranjero con los que la SMV tenga firmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento e intercambio de información en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

12. Absolver consultas efectuadas por los supervisados sobre materias de competencia de la Intendencia General de Estudios Económicos, siempre que no implique interpretaciones normativas o temas de aplicación de las normas o de supervisión.

13. Realizar consultas de orden técnico y estadístico a entidades nacionales e internacionales en coordinación con los órganos competentes de la SMV.

14. Proponer la solicitud de información a las entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

15. Efectuar la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional.

16. Elaborar documentos técnicos para la Alta Dirección. 17. Atender los pedidos de información efectuados por el Banco Central de Reserva del Perú o la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto de los supervisados de la SMV, siempre que medie convenio de colaboración e intercambio de información recíproca.

18. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

19. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 13 de 24

20. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 21. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Estudios

Económicos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, ingeniería económica o carreras afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría en economía y/o finanzas, o alternativamente

capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en la elaboración de investigaciones o funciones

afines. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 14 de 24

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA 66

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

NATURALEZA DEL PUESTO Colaborar en la elaboración de estudios técnicos que sustenten las propuestas de regulación, así como de investigaciones sobre los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos; apoyar en el diseño y elaboración de reportes de análisis global del mercado de valores; colaborar en la absolución de consultas técnicas y en la elaboración de la estadística de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración de investigaciones económicas – financieras orientadas al desarrollo y

promoción de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos. 2. Participar en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y

sistema de fondos colectivos. 3. Participar en la realización de estudios que brinden sustento económico a los artículos o

disposiciones contenidos en los proyectos sobre nuevos marcos regulatorios o modificación de los existentes en el ámbito de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

4. Participar en la elaboración de los análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

5. Participar en la realización de estudios que sustenten la implementación de nuevos esquemas de supervisión, mediante la utilización de herramientas económicas – financieras, incluyendo la aplicación de técnicas econométricas y/o estadísticas.

6. Participar en el desarrollo de proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Estudios Económicos, a efectos de fomentar la optimización de operatividad y gestión de dicha Intendencia General.

7. Participar en la formulación de la memoria anual y de la estadística nacional del mercado de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

8. Participar en la absolución de consultas efectuadas por otros organismos supervisores del extranjero con los que la SMV tenga firmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento e intercambio de información en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

9. Participar en la absolución de consultas efectuadas por los supervisados sobre materias de competencia de la Intendencia General de Estudios Económicos, siempre que no implique interpretaciones normativas o temas de aplicación de la normas o de supervisión.

10. Participar en la elaboración de la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional.

11. Participar en la elaboración de documentos técnicos para la Alta Dirección. 12. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 13. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 14. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Estudios

Económicos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, ingeniería económica o carreras afines. 2. Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en la elaboración de investigaciones o funciones

afines. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 77

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

NATURALEZA DEL PUESTO Colaborar en la elaboración de estudios técnicos que sustenten las propuestas de regulación, así como de investigaciones sobre los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos; apoyar en el diseño y elaboración de reportes de análisis global del mercado de valores; apoyar en la absolución de consultas técnicas y en la elaboración de la estadística de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Participar en la elaboración de investigaciones económicas – financieras orientadas al desarrollo y

promoción de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos. 2. Apoyar en la elaboración de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y

sistema de fondos colectivos. 3. Apoyar en la realización de estudios que brinden sustento económico a los artículos o disposiciones

contenidos en los proyectos sobre nuevos marcos regulatorios o modificación de los existentes en el ámbito de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

4. Apoyar en la elaboración de los análisis costo – beneficio de los proyectos de normas de los mercados de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

5. Apoyar en la realización de estudios que sustenten la implementación de nuevos esquemas de supervisión, mediante la utilización de herramientas económicas – financieras, incluyendo la aplicación de técnicas econométricas y/o estadísticas.

6. Participar en el desarrollo de proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Estudios Económicos, a efectos de fomentar la optimización de operatividad y gestión de dicha Intendencia General.

7. Participar en la formulación de la memoria anual y de la estadística nacional del mercado de valores, de productos y sistema de fondos colectivos.

8. Apoyar en la absolución de consultas efectuadas por otros organismos supervisores del extranjero con los que la SMV tenga firmados convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento e intercambio de información en las siguientes materias: estadísticas del mercado de valores, de productos y sistemas de fondos colectivos; aspectos puntuales de la normatividad vigente, excluyendo temas de aplicación de la norma o de acciones de supervisión; y temas referidos a investigaciones previamente desarrolladas por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

9. Apoyar en la elaboración de la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional.

10. Participar en la elaboración de documentos técnicos para la Alta Dirección. 11. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Estudios

Económicos.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en economía, ingeniería económica o carreras afines. 2. Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en la elaboración de investigaciones o funciones

afines. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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IV. INTENDENCIA GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

CARGO ESTRUCTURAL INTENDENTE GENERAL 88

TÍTULO DEL PUESTO INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

REPORTA AL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

SUPERVISA A

ANALISTA SENIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ANALISTA LEGAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA ANALISTA JUNIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA BIBLIOTECARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de la Intendencia General de Orientación al Inversionista. Supervisar la labor del personal a su cargo. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la Intendencia General Orientación al Inversionista.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Identificar las limitaciones de la población al acceso a los mercados y sistemas bajo supervisión de la

SMV, formulando las propuestas correspondientes ante el Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo.

2. Identificar y evaluar las necesidades de información de los inversionistas y coordinar con los demás órganos de la SMV la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores a los requerimientos del mercado.

3. Disponer y supervisar el adecuado acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores.

4. Organizar, coordinar y efectuar la prestación de servicios de orientación al público sobre temas relacionados con los mercados de valores y de productos, y sistema de fondos colectivos, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del defensor del inversionista.

5. Disponer y supervisar la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública a cargo de la SMV y coordinar con dicho fin con los diversos órganos de la SMV, de ser el caso.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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6. Disponer y supervisar la atención de consultas de orientación al público sobre las normas legales bajo competencia de la SMV que no impliquen interpretación normativa, así como respecto a los procedimientos administrativos de la institución, derivándolas a las instancias competentes de la SMV para su absolución cuando corresponda, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

7. Disponer y controlar el registro de las consultas de orientación presentadas por el público ante la SMV, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

8. Evaluar la relación entre las políticas y regulaciones aplicadas y su impacto respecto a la inclusión financiera, desarrollando indicadores que permitan medir periódicamente los niveles de ésta en coordinación con las áreas involucradas de la SMV.

9. Diseñar, ejecutar y participar en la ejecución de acciones de fomento de la cultura bursátil y de educación financiera, en el ámbito de competencia de la SMV.

10. Diseñar y conducir el despliegue de las estrategias de difusión de los mercados de valores y de productos, en coordinación con los demás órganos de la SMV.

11. Disponer y supervisar la correcta atención de consultas, canalizadas mediante el Centro de Orientación, biblioteca, hemeroteca y videoteca.

12. Someter a consideración de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo los informes correspondientes al desarrollo de las funciones de la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

13. Clasificar los expedientes que le sean asignados de acuerdo al tipo de procedimiento o servicio previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cuando corresponda, así como verificar la correcta clasificación de los expedientes TUPA de competencia de la Intendencia en el sistema de gestión documental (workflow), y de ser necesario efectuar las correcciones para velar por su adecuada clasificación.

14. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, siempre que sea necesario para ejercicio de sus funciones.

15. Elaborar, proponer, ejecutar y hacer seguimiento, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo, del Plan Operativo de la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

16. Participar y proponer la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos, en el ámbito de su competencia.

17. Asignar las funciones y carga de trabajo al personal de la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

18. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal directamente a su cargo, en términos de productividad y eficiencia, con el fin de lograr los objetivos, metas e indicadores establecidos.

19. Efectuar la evaluación de desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con las normativas internas de la SMV sobre la materia.

20. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

21. Supervisar la administración de los recursos materiales asignados a la Intendencia General de Orientación al Inversionista aplicando criterios de eficiencia.

22. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo o le sean asignadas por la legislación sustantiva.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO1. Título profesional o bachiller universitario en administración de empresas, economía, contabilidad,

ingeniería industrial o carreras afines. 2. Preferentemente con estudios de maestría afines a la Intendencia General de Orientación al

Inversionista. 3. Estudios de postgrado o capacitación especializada en temas afines a la Intendencia General de

Orientación al Inversionista. 4. Experiencia profesional no menor de siete (7) años en funciones afines a la Intendencia General de

Orientación al Inversionista. 5. Experiencia en cargos directivos o en conducción de personal, así como en la conducción de

actividades técnicas y/o administrativas relacionadas con la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

6. Conocimientos de herramientas ofimáticas.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 18 de 24

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA SENIOR 99

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA SENIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Supervisar, organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades especializadas y de complejidad inherentes a la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Examinar las limitaciones de la población al acceso a los mercados y sistemas bajo supervisión de la

SMV, formulando las propuestas correspondientes al Intendente General de Orientación al Inversionista.

2. Proponer contenidos de interés en el Portal del Mercado de Valores, producto de las necesidades identificadas respecto de los inversionistas y público en general y coordinar con el Intendente y los demás órganos de la SMV para la debida actualización y adecuación de los contenidos del mismo, así como proponer y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones conducentes a perfeccionar los sistemas de información utilizados por la Intendencia General de Orientación al Inversionista a efectos de fomentar la optimización de su operatividad y gestión.

3. Evaluar la relación entre las políticas y regulaciones aplicadas y su impacto respecto a la inclusión financiera y proponer al Intendente General de Orientación al Inversionista los indicadores que permitan medir periódicamente los niveles de ésta, en coordinación con las áreas involucradas de la SMV.

4. Brindar acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores a inversionistas, empresas y público en general.

5. Coordinar y proporcionar la prestación de servicios de orientación al público sobre temas relacionados con los mercados de valores y de productos, y sistema de fondos colectivos, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del defensor del inversionista.

6. Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública a cargo de la SMV, y coordinar con dicho fin con los diversos órganos de la SMV.

7. Realizar la atención de consultas sobre las normas legales bajo competencia de la SMV que no impliquen interpretación normativa, así como respecto a los procedimientos administrativos de la institución, derivándolas a las instancias competentes de la SMV para su absolución cuando corresponda, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

8. Proponer y participar en reuniones de coordinación con los participantes de los mercados supervisados, con el propósito de atender asuntos de interés y de evaluación por parte del órgano de su competencia.

9. Revisar el registro de consultas de orientación presentadas por el público ante la SMV y evaluar las necesidades de información de los inversionistas.

10. Participar en la evaluación de la relación entre las políticas y regulaciones aplicadas y su impacto respecto a la inclusión financiera, en coordinación con el Intendente General de Orientación al Inversionista, desarrollando indicadores que permitan medir periódicamente los niveles de ésta en coordinación con las áreas involucradas de la SMV.

11. Organizar, coordinar y desarrollar las tareas relacionadas con las actividades educativas y de capacitación: exposiciones, seminarios, visitas guiadas u otras actividades programadas por la Intendencia General de Orientación al Inversionista, orientadas a la difusión de los mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV.

12. Organizar, coordinar y desarrollar las estrategias de difusión de los mercados de valores y de productos, en coordinación con el Intendente General de Orientación al Inversionista y los demás órganos de la SMV.

13. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Intendente las correcciones pertinentes.

14. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de la SMV, siempre que se requiera en el ejercicio de sus funciones.

15. Participar en la formulación del Plan Operativo de la Intendencia General de Orientación al Inversionista, en coordinación con el Intendente General de Orientación al Inversionista,

16. Participar en la formulación de documentos normativos internos y diseño de sistemas informáticos para la mejora de los procesos en el ámbito de su competencia.

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TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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17. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

18. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 19. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Orientación al

Inversionista.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario en administración de empresas, economía, contabilidad,

ingeniería industrial o carreras afines. 2. Preferentemente estudios de maestría, o alternativamente capacitación especializada en temas

vinculados al mercado de valores. 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en funciones afines a la Intendencia General de

Orientación al Inversionista o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

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CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA LEGAL 1100

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA LEGAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de orden legal y de complejidad media, inherentes a la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Orientar al público usuario en el uso de las herramientas informáticas puestas a disposición en la

Intendencia General de Orientación al Inversionista, así como brindar información y orientación a las consultas de orden legal que al respecto efectúen los usuarios.

2. Realizar las actividades de actualización y adecuación del Portal del Mercado de Valores en relación a la normativa que emite la SMV y normas afines, de acuerdo a los requerimientos del mercado.

3. Brindar el adecuado acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores. 4. Coordinar y realizar la prestación de servicios de orientación al público sobre temas relacionados

con los mercados de valores y de productos, y el sistema de fondos colectivos, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del defensor del inversionista.

5. Absolver consultas de orden legal y/o participar, cuando se requiera, en reuniones de coordinación con los participantes de los mercados supervisados, con el propósito de atender asuntos de interés y de evaluación por parte del órgano de su competencia.

6. Coordinar y realizar la atención de consultas sobre las normas legales bajo competencia de la SMV, así como respecto a los procedimientos administrativos de la institución, derivándolas a las instancias competentes de la SMV para su absolución cuando corresponda, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

7. Registrar las consultas de orientación presentadas por el público ante la SMV, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

8. Coordinar y realizar actividades relacionadas con el desarrollo de publicaciones para la capacitación, educación, orientación y promoción de los mercados bajo el ámbito de competencia de la SMV.

9. Ejecutar las estrategias de difusión de los mercados de valores y de productos, dispuestas por el Intendente General de Orientación al Inversionista.

10. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

11. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 12. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Orientación al

Inversionista.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional de abogado o bachiller universitario en derecho. 2. Capacitación especializada en temas vinculados al mercado de valores, y destrezas en el manejo del

derecho administrativo, societario o en otras normas vinculadas del derecho penal y civil. 3. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en funciones afines al área funcional o en la SMV. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 21 de 24

CARGO ESTRUCTURAL ANALISTA JUNIOR 1111

TÍTULO DEL PUESTO ANALISTA JUNIOR DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Ejecutar procesos técnicos, estudios, proyectos, investigaciones y/o actividades de menor complejidad y parcialmente estructuradas, inherentes a la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Orientar al público usuario en el uso de las herramientas informáticas puestas a disposición en la

Intendencia General de Orientación al Inversionista, así como brindar información y orientación a las consultas que al respecto efectúen los usuarios.

2. Proponer contenidos de interés en el Portal del Mercado de Valores, producto de las necesidades expuestas por los inversionistas y público en general.

3. Brindar acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores a inversionistas, empresas y público en general.

4. Realizar la prestación de servicios de orientación al público sobre temas relacionados con los mercados de valores y de productos, y el sistema de fondos colectivos, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del defensor del inversionista.

5. Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública a cargo de la SMV, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6. Realizar la atención de consultas sobre las normas legales bajo competencia de la SMV que no implique interpretación normativa, así como respecto a los procedimientos administrativos de la institución, derivándolas a las instancias competentes de la SMV para su absolución cuando corresponda, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del Defensor del Inversionista.

7. Registrar las consultas presentadas por el público ante la SMV y llevar el control de su atención dentro de los plazos establecidos, así como generar las estadísticas.

8. Realizar actividades relacionadas con el desarrollo de publicaciones para la capacitación, educación, orientación y promoción de los mercados bajo el ámbito de competencia de la SMV.

9. Ejecutar las estrategias de difusión de los mercados de valores y productos, dispuestas por el Intendente General de Orientación al Inversionista.

10. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Intendente las correcciones pertinentes.

11. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

12. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 13. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Orientación al

Inversionista.

Page 196: Resolución de Superintendente Nº 047-2013-SMV/02

SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 22 de 24

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO ALTERNATIVA 1 1. Bachiller o egresado universitario en administración de empresas, economía, contabilidad, ingeniería

industrial o carreras afines. 2. Capacitación especializada en temas afines a la Intendencia de Orientación al Inversionista. 3. Experiencia profesional no menor de un (1) año en funciones afines al área funcional o en la SMV; o

haber efectuado prácticas por nueve (9) meses en la SMV o haber aprobado el Curso de Especialización en Mercado de Valores que imparte la SMV.

4. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 2 1. Bachiller universitario con capacitación especializada en actividades inherentes a las funciones a

desempeñar. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en funciones afines al área funcional. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática. ALTERNATIVA 3 1. Título profesional universitario acorde con el área funcional. 2. Conocimientos en materias relacionadas con el área funcional. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 23 de 24

CARGO ESTRUCTURAL BIBLIOTECARIO 1122

TÍTULO DEL PUESTO BIBLIOTECARIO

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Ejecutar actividades profesionales en Bibliotecología y los procesos técnicos relacionados con la administración del material especial (hemeroteca, material multimedia y otros).

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Atender las necesidades de información de los inversionistas, empresarios, las entidades del estado,

estudiantes, docentes, investigadores y público en general que acudan a la SMV, acerca del material documental del servicio de biblioteca.

2. Organizar y administrar la biblioteca institucional para proveer material bibliográfico, hemerográfico y videoteca, especializado a los usuarios en general, así como brindar el servicio de orientación.

3. Coordinar la selección y la adquisición anual del material bibliográfico, revistas especializadas y audiovisuales.

4. Realizar y controlar la clasificación, codificación y base de datos del material bibliográfico, de acuerdo a la normativa vigente.

5. Promover convenios con otras bibliotecas y centros de información, nacionales e internacionales, para el intercambio físico o electrónico, de material bibliográfico especializado.

6. Velar por el correcto funcionamiento de la biblioteca, equipos y materiales educativos. 7. Proponer normas y directivas tendientes a resguardar el patrimonio bibliográfico y mejorar el

funcionamiento de la biblioteca. 8. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el

Superintendente del Mercado de Valores. 9. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 10. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Orientación al

Inversionista.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Título profesional o bachiller universitario de bibliotecario. 2. Capacitación especializada en temas inherentes a las funciones a desempeñar. 3. Experiencia no menor de un (1) año en labores especializadas de biblioteca. 4. Conocimientos de herramientas de ofimática.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores  

TÍTULO : Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo

MOF - SAID

Preparado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Abril 2013

Aprobado por : Superintendente del Mercado de Valores Página 24 de 24

CARGO ESTRUCTURAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1133

TÍTULO DEL PUESTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

REPORTA AL INTENDENTE GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA

NATURALEZA DEL PUESTO: Ejecutar y coordinar actividades técnicas inherentes a la Intendencia General de Orientación al Inversionista.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. Orientar al público usuario en el uso de las herramientas informáticas puestas a disposición en la

Intendencia General de Orientación al Inversionista, así como brindar información y orientación a las consultas que al respecto efectúen los usuarios.

2. Proponer contenidos de interés en el Portal del Mercado de Valores, producto de las necesidades expuestas por los inversionistas y público en general.

3. Apoyar en el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores. 4. Realizar la prestación de servicios de orientación al público sobre temas relacionados con los

mercados de valores y de productos, y el sistema de fondos colectivos, con excepción de aquellos aspectos bajo competencia del defensor del inversionista.

5. Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública a cargo de la SMV, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6. Registrar las consultas presentadas por el público ante la SMV. 7. Asistir y apoyar en el desarrollo de las actividades educativas y de capacitación: exposiciones,

seminarios, visitas guiadas u otras actividades programadas por la Intendencia General de Orientación al Inversionista, orientadas a la difusión de los mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV.

8. Apoyar la labor de la Intendencia General de Orientación al Inversionista, en aspectos relacionados con las estrategias de difusión de los mercados bajo el ámbito de competencia de la SMV.

9. Revisar la correcta clasificación de los expedientes, que le sean asignados, correspondientes a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, de ser el caso, comunicar al Intendente las correcciones pertinentes.

10. Aplicar el sistema de control interno de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente del Mercado de Valores.

11. Administrar los recursos materiales que le son asignados aplicando criterios de eficiencia. 12. Desempeñar otras funciones que le delegue o encargue el Intendente General de Orientación al

Inversionista.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL PUESTO 1. Formación universitaria o egresado de la carrera técnica acorde con las funciones a desempeñar. 2. Experiencia no menor de dos (2) años en funciones afines o en la SMV. 3. Conocimientos de herramientas de ofimática.