Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z...

4
Resolución de Secretaría General oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z6 NOV. Z013 VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software 006-2013.0EFA/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe W 312-2013-0EFA/OA-LOG, el Informe No 074-2013-0EFA/OA y el Informe No 085- 2013-0EFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe W 242-2013-0EFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, el área usuaria al plantear su requerimiento de contratación, deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado, asimismo, la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por la citada área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento; ' Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico; y, que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, define la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos existentes; Que, la Directiva No 01 0-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto", aprobada por Resolución 358-2009-0SCE/PRE, señala en su Numeral Vl.1, que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo

Transcript of Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z...

Page 1: Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z 6 NOV. Z013 VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI

Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG

Lima, Z 6 NOV. Z013

VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe W 312-2013-0EFA/OA-LOG, el Informe No 074-2013-0EFA/OA y el Informe No 085-2013-0EFA/OA de la Oficina de Administración y el Informe W 242-2013-0EFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo W 1017, el área usuaria al plantear su requerimiento de contratación, deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado, asimismo, la formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por la citada área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento; '

Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico; y, que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;

Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF, define la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos existentes;

Que, la Directiva No 01 0-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto", aprobada por Resolución N° 358-2009-0SCE/PRE, señala en su Numeral Vl.1, que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo

Page 2: Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z 6 NOV. Z013 VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI

particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad;

Que, el Numeral Vl.2 de la referida Directiva, establece que para que proceda la estandarización, deben verificarse los siguientes presupuestos: i) la Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) los bienes o servicios que se requieren contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y iii) los bienes o servicios que se requieren contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente;

Que, del mismo modo, el Numeral Vl.3 de la citada Directiva refiere que cuando el área usuaria -es decir aquella de la cual proviene el requerimiento de contratar o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias- considere que resulta inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual deberá contener, como mínimo: i) la descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad; ii) la descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto; así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; iii) el uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; iv) la justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización señalados en el considerando precedente y la incidencia económica de la contratación; v) nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio y del Jefe del área usuaria; y vi) la fecha de elaboración del informe técnico;

Que, mediante el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI la Oficina de Tecnologías de la Información sustenta la estandarización de la adquisición de las licencias de software VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere, en base a los siguientes aspectos: i) se identifica la preexistencia de una infraestructura tecnológica basada en servidores Blade donde se encuentra instalado el software de virtualización VMware, asimismo precisa que VMware vSphere Enterprise Plus es la plataforma virtual y VMware vCenter Server Standard es la plataforma para la administración centralizada; ii) se indican las especificaciones técnicas y las características de las licencias que se requieren adquirir: VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere; iii) se señala que la adquisición de las licencias VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere se emplearán para disponer de múltiples recursos de hardware y software, así como para optimizar la infraestructura existente dado que permite ejecutar las múltiples aplicaciones que maneja la institución con mayor rapidez y eficiencia, aumentando el rendimiento y la disponibilidad de recursos, así como la agilidad en los servicios que brinda la Oficina de Tecnologías de la Información; iv) la Entidad cuenta en producción con una infraestructura virtual implementada hace tres (03) años, por tanto es imprescindible estandarizar las licencias de software VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere para permitir la continuidad operacional de las soluciones informáticas en producción de la Entidad; en tal sentido, la migración a un servidor diferente al actual, por un cambio de software ocasionaría problemas en la funcionalidad, operatividad y continuidad ininterrumpida

2

Page 3: Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z 6 NOV. Z013 VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI

del servicio por razones de compatibilidad; del mismo modo generaría la necesidad adicional de adquirir nueva capacitación tanto para el equipo técnico de la Oficina de Tecnologías de la Información como para los usuarios, los cuales ya se encuentran capacitados en el manejo de la plataforma preexistente. Cabe indicar que el Informe contiene el nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización de los bienes, la firma del jefe del área usuaria y tiene como fecha de elaboración el 9 de octubre de 2013;

Que, en virtud de ello, mediante los documentos del vistos la Oficina de Administración considera que la estandarización propuesta se encuentra enmarcada en la normativa respectiva; por lo que emite opinión técnica favorable;

Que, mediante el Informe No 242-2013-0EFA/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la estandarización solicitada con el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFAIOTI, toda vez que se advierten los requisitos establecidos en la Directiva W 01 0-2009-0SCE/CD "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto", aprobada por Resolución N° 358-2009-0SCE/PRE;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el marco legal vigente, sobre la base del Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFAIOTI, la opinión técnica favorable de la Oficina de Administración y la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario que se apruebe la Estandarización para la adquisición de las licencias de software VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere;

Que, el proceso de Estandarización, de acuerdo a lo solicitado por la Oficina de Tecnologías de la Información, será aprobado por el periodo de un (01) año, el cual podrá se inferior, en caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No 008-2013-0EFA/PCD del 14 de enero de 2013, el Titular de la Entidad delegó en la Secretaría General la facultad de aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente;

Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo W 1017, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 184-2008-EF y la Directiva N° 01 0-2009-0SCE/CD, aprobada por Resolución N° 358-2009-0SCE/PRE; y, en uso de las facultades delegadas por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo W 008-2013-0EFA/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Estandarización para la adquisición de las licencias de software VMware vSphere Enterprise plus para procesador y VMware vCenter Server Estándar para vSphere conforme a las especificaciones técnicas

3

Page 4: Resolución de Secretaría General...Resolución de Secretaría General N° oyq-2o13-0EFAtsG Lima, Z 6 NOV. Z013 VISTOS: el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFA/OTI

detalladas en el Informe Técnico de Estandarización de Software N° 006-2013.0EFAIOTI, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La estandarización a que se refiere el Artículo precedente es por el periodo de un (01) año, el cual podrá ser inferior, en caso varíen las condiciones que determinaron la estandarización.

Artículo 3°.- Para efecto de llevar a cabo la adquisición-de los bienes objeto de la estandarización, la Oficina de Administración deberá implementar el proceso de selección que corresponda, en base a las especificaciones técnicas aprobadas.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese

Óscar Enrique Gómez Castro Secretario General

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA

4