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Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Finanzas Públicas Lotería Chaqueña Lotería Chaqueña “DONAR ÓRGANOS ES SALVAR VIDAS” “2012, AÑO BICENTENARIO DE LA BANDERA NACIONAL, Ley Nº 6941 3636 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS LOTERÍA CHAQUEÑA Güemes Nº 46 - Resistencia - Chaco Republica Argentina TEL/Fax: (54) (0362) 4446750/58 Sitio Web: www.lotería.chaco.gov.ar PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 171/2012 APERTURA: 30/10/2012 HORA: 11,00 hs. OBRA: REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña - Departamento Comandante Fernández - Provincia del Chaco - República Argentina 36 ……………………………………………….. FIRMA Y ACLARACION DEL OFERENTE

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RESISTENCIA,

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

MINISTERIO de Hacienda y Finanzas Públicas

LOTERÍA CHAQUEÑA

Güemes Nº 46 - Resistencia - Chaco

Republica Argentina

TEL/Fax: (54) (0362) 4446750/58

Sitio Web: www.lotería.chaco.gov.ar

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 171/2012

APERTURA: 30/10/2012 HORA: 11,00 hs.

OBRA:

REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA

En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña - Departamento Comandante Fernández - Provincia del Chaco - República Argentina

LICITACION PUBLICA N° 171/2012

REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA

UBICACION: En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña - Departamento Comandante Fernández - Provincia del Chaco - República Argentina

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 7.877.108,59

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Mesa de Entradas y Salidas de Lotería Chaqueña - Guemes Nº 46 - Planta Baja. 30/10/2012 Hasta 10,00 hs.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: Sala de Reuniones de Lotería Chaqueña - Guemes Nº 46 – Primer piso. 30/10/2012 a las 11,00 hs..

SISTEMA DE CONTRATACION: Ajuste Alzado. (Precio global total, previo e invariable para la realización total de la Obra)

PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: 4 (Cuatro) Meses calendario

PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA: 12 (Doce) Meses calendario

PRECIO DEL PLIEGO: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)

GARANTIA DE OFERTA: Por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).

GARANTIA DE ADJUDICACION: DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total cotizado

Mantenimiento de la oferta: TREINTA (30) días.

LUGAR DE ADQUISICION DEL PLIEGO: Departamento Tesorería de Lotería Chaqueña, sito en Güemes Nº 46 - Resistencia - CHACO

LUGAR Y FECHA DE CONSULTAS: Dirección de Asesoría Técnica de LOTERIA CHAQUEÑA, Frondizi Nº 55- RESISTENCIA - CHACO - TE 0362-4446750/59 interno 1089 y 1106 o por Internet: www.loteria.chaco.gov.ar

OBSERVACIONES: 1- Calificación de la Obra a los fines del Registro de Constructores de Obras Públicas: Obra de Arquitectura.

2- El Cupo Libre necesario de la Empresa para ser admitida su oferta 2 1/2 el monto de la obra.

INDICE

CARATULA DEL LLAMADO A LICITACION

1

INDICE GENERAL

3

PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

5

CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

6

CAPITULO II

BASES DE LA LICITACION Y SISTEMA DE

CONTRATACION

8

CAPITULO III

ADJUDICACION Y CONTRATACION

16

CAPITULO IV

EJECUCION DE LA OBRA

19

CAPITULO V

REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO

28

CAPITULO VI

RESCISION DEL CONTRATO

28

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

31

CAPITULO VIII

NORMAS DE MEDICION, CERTIFICACION Y PAGOS DE LAS OBRAS – CONDICIONES PARA LA CERTIFICACION

32

ANEXOS

36

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISION

37

ANEXO II

MODELO DE FORMULARIO DE OFERTA

38

ANEXO III

MODELO DE FORMULARIO DE INF. BANCARIA

39

ANEXO IV

MODELO DE CONTRATO

40

ANEXO V

MODELO PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS

42

ANEXO VI

DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

43

ANEXO VII

DECRETO PROVINCIAL N° 2091

44

DETALLE DOCUMENTACION

45

MEMORIA DESCRIPTIVA

46

ESPECIFICACIONES TECNICAS

48

ITEM I

TRABAJOS PRELIMINARES

49

ITEM II

MOVIMIENTO DE TIERRA

50

ITEM III

ESTRUCTURA RESISTENTE

51

ITEM IV

ALBAÑILERIA

52

ITEM V

CAPAS AISLADORAS

53

ITEM VI

JUNTAS DE DILATACION

53

ITEM VII

CUBIERTAS

54

ITEM VIII

REVOQUES

54

ITEM IX

CIELORASOS

55

ITEM X

CONTRAPISOS Y CARPETAS

56

ITEM XI

PISOS

57

ITEM XII

ZOCALOS

58

ITEM XIII

REVESTIMIENTOS

59

ITEM XIV

CARPINTERIA

60

ITEM XV

PINTURA

61

ITEM XVI

INSTALACION SANITARIA

63

ITEM XVII

INSTALACION ELECTRICA

75

ITEM XVIII

INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

101

ITEM XIX

PISCINA Y SPA

101

ITEM XX

VIDRIOS

104

ITEM XXI

PAISAJISMO Y JARDINERIA

105

ITEM XXII

VARIOS

107

PLANOS

Se podran consultar en Direccion de Administracion – Compras -

PLANTA GENERAL (LAMINA 1 a)

PLANTA SECTOR (LAMINA 1 b)

PLANTA DEMOLICIONES (LAMINA 2)

PLANTA REPLANTEO (LAMINA 3)

PLANTA CUBIERTAS (LAMINA 4)

PLANTA SECTOR SPA (LAMINA 5 a)

PLANTA SECTOR PISCINA (LAMINA 5 b)

PLANTA FUNDACIONES (LAMINA 6)

CORTES (LAMINA 7 a)

CORTES (LAMINA 7 b)

PLANILLA DE LOCALES (LAMINA 8)

CARPINTERÍAS (LAMINA 9)

PISOS Y REVESTIMIENTOS (LAMINA 10)

CIELORRASOS (LAMINA 11)

DETALLES (LAMINA 12)

DETALLE DE CUBIERTA VIDRIADA (LAMINA 13)

SISTEMA CALENTAMIENTO DE AGUA (LAMINA 14)

INSTALACIÓN SANITARIA (LAMINA 15 a)

INSTALACIÓN DE GAS (LAMINA 15 b)

SERVICIO CONTRA INCEDIO (LAMINA 15 c)

PLANTA UBICACIÓN ARTEF ELECTRICOS (LAMINA 16 a)

INSTALACION ELECTRICA GENERAL (LAMINA 16 b)

PLANILLAS

PLANILLA PRESUPUESTO GENERAL

PLAN DE AVANCE MODELO

CURVA DE INVERSION MODELO

PLIEGO DE

CLAUSULAS GENERALES DE LAS OBRAS DE REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-

CAP. I:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAP. II: BASES DE LA LICITACION Y SISTEMA DE CONTRATACION

CAP. III:ADJUDICACION Y CONTRATACION

CAP. IV:EJECUCION DE LA OBRA

CAP. V: REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO

CAP. VI: RESCISION DEL CONTRATO

CAP. VII: DISPOSICIONES VARIAS

CAP. VIII: NORMAS DE MEDICION, CERTIFICACION Y PAGOS DE LAS OBRAS – CONDICIONES PARA LA CERTIFICACION.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA

CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ART.1. OBJETO:

El objeto del presente Pliego es establecer las condiciones para el llamado a Licitación de obras y fijar las normas a que se ajustará la ejecución de las mismas, determinando el organismo licitante la legislación aplicable en cada caso.

ART.2. TERMINOLOGIA:

COMITENTE: LOTERIA CHAQUEÑA.

OFERENTE: La persona que presenta una propuesta en una Licitación.

ADJUDICATARIO: EL OFERENTE al que se le comunique la aceptación de su oferta.

CONTRATISTA: EL ADJUDICATARIO que ha firmado la instrumentación del Contrato.

DIRECCION: Servicio Técnico, Jurídico y Administrativo, encargado del control y vigilancia de los trabajos, por parte del COMITENTE.

AJUSTE ALZADO: Es cuando se conviene un precio global total, previo e invariable para la realización total de la Obra

ART.3.GARANTIAS:

1. GARANTIA DE OFERTA:

La Garantía será constituida a favor de Lotería Chaqueña por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), en alguna de las siguientes formas:

a.-)Cheque certificado a la orden de LOTERIA CHAQUEÑA, por el término equivalente al plazo de mantenimiento de Oferta

b.-)Fianza o Aval Bancario, extendido por una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de primera línea en el mercado, a favor de LOTERIA CHAQUEÑA, por igual término que el consignado en el inciso anterior;

c.-)Seguro de Caución sin límites ni restricciones o salvedades, otorgado por compañía autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con póliza emitida a favor de LOTERIA CHAQUEÑA y referida expresamente a la presente Licitación Pública.-

En caso de co-seguro, las compañías aseguradoras deberán comprometer su responsabilidad solidaria y la póliza piloto deberá expresar los porcentajes tomados por cada Compañía.-

Se acompañará recibo que acredite el pago total de la póliza.-

Se deberá acompañar certificación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que acredite que la o las aseguradoras se encuentran autorizadas para operar en el “RAMO DE CAUCIONES”.-

d.-)Depósito en efectivo y a la orden de LOTERIA CHAQUEÑA en la cuenta corriente bancaria Nº 14829/06 del NUEVO BANCO DEL CHACO – SUCURSAL RESISTENCIA – PROVINCIA DEL CHACO, REPÚBLICA ARGENTINA.-

e.-)Pagare sin Protesto a favor de LOTERIA CHAQUEÑA.

2. GARANTIA DE ADJUDICACION

La Garantía será constituida a favor de Lotería Chaqueña, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total cotizado, en alguna de las siguientes formas:

a.-)Cheque certificado a la orden de LOTERIA CHAQUEÑA, por el término equivalente a la finalización de la Obra, como mínimo.

b.-)Fianza o Aval Bancario, extendido por una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de primera línea en el mercado, a favor de LOTERIA CHAQUEÑA, por igual término que el consignado en el inciso anterior;

c.-)Seguro de Caución sin límites ni restricciones o salvedades, otorgado por compañía autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con póliza emitida a favor de LOTERIA CHAQUEÑA y referida expresamente a la presente Licitación Pública.-

En caso de co-seguro, las compañías aseguradoras deberán comprometer su responsabilidad solidaria y la póliza piloto deberá expresar los porcentajes tomados por cada Compañía.-

Se acompañará recibo que acredite el pago total de la póliza.-

Se deberá acompañar certificación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que acredite que la o las aseguradoras se encuentran autorizadas para operar en el “RAMO DE CAUCIONES”.-

d.-)Depósito en efectivo y a la orden de LOTERIA CHAQUEÑA en la cuenta corriente bancaria Nº 14829/06 del NUEVO BANCO DEL CHACO – SUCURSAL RESISTENCIA – PROVINCIA DEL CHACO, REPÚBLICA ARGENTINA.-

e.)En cuanto a la calidad de la garantía ofrecida, deberán tener una Cláusula de Ajuste que permita mantener el valor de la garantía a lo largo del tiempo en forma razonable y constante.

ART. 4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO:

TOMO I. (Pliego Legal)

I-1) CARATULA DEL LLAMADO A LICITACION.

I-2) EL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES Y PARTICULARES PARA LA LICITACION, REMODELACION Y REFUNCIONALIZACION COMPLEJO TERMAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

I-3) LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, PARA LA OBRA QUE SE LICITA.

TOMO II. (Pliego Técnico)

II-1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA OBRA.

II-2) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA EN PARTICULAR.

II-3)COMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL.

II-4)DOCUMENTACION GRÁFICA DE LA OBRA CD o DVD CON

II-5)INFORMACION DE LA OBRA QUE SE LICITA.-

ART. 5. CALIDAD DE EJECUCION DE OBRA

En razón de que en esta Obra, el Estado Provincial actúa como persona de derecho público y dado que la importancia de la misma, radica en su carácter trascendente, con proyecciones de interés público que deben perdurar con el tiempo, en óptimas condiciones de uso, el CONTRATISTA se obliga a Ejecutar la Obra motivo de la presente Licitación empleando equipos, materiales, mano de obra, equipamiento, etc., de primera calidad, cumpliendo además con todas y cada una de las reglas del arte de la Construcción. Bajo estas condiciones Lotería Chaqueña recibirá, en su oportunidad la Obra Contratada.

ART. 6.LUGAR FIJADO PARA LAS CONSULTAS Y ADQUISICION DEL PLIEGO

Toda la documentación mencionada en el Art. 4° se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección de Administración y adquisición en el Departamento Tesorería de Lotería Chaqueña, sito en Güemes Nº 46 de Resistencia Chaco.

Los interesados podrán realizar todas las consultas que consideren necesarias, las que deberán ser formuladas por escrito y hasta siete (7) días hábiles antes de la Apertura de la Licitación en el domicilio antes mencionado.

La Dirección de Asesoría Técnica y Dirección de administración evacuará las consultas realizadas y podrá efectuar de oficio, las aclaraciones que estime pertinentes, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de Apertura de la Licitación; las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de todos los adquirientes del Legajo de Licitación y se publicaran en la pagina web. En el conteo de los siete (7) y cinco (5) días no se incluye el día de Apertura de la Licitación.

CAPITULO II

BASES DE LA LICITACION

Y SISTEMA DE CONTRATACION.

ART.7.LUGAR Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Las Ofertas se presentarán en el lugar indicado en la Carátula del llamado a Licitación.

ART.8REGIMEN LEGAL DE LAS OFERTAS

El régimen de la Licitación y Contratación de esta Obra, se efectuará de conformidad con las disposiciones del Régimen de Contrataciones de Lotería Chaqueña aprobado por Resolución Nº 1685/95 y puesto en vigencia por Resolución Nº 1507/96. Ley de Administración Financiera Nº 4787 y sus reglamentaciones, Ley de Obras Publicas Nº 4990.

ART.9 CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA PARA FORMULAR LA OFERTA

EL OFERENTE, al realizar su oferta, deberá tener especialmente en cuenta y se considerará formalmente notificado a todos sus efectos, y aceptará las siguientes consideraciones:

a) Que LOTERIA CHAQUEÑA se reserva el derecho de postergar y/o anular el llamado a Licitación sin que ello dé motivo a ninguna de las Empresas y/o entidades OFERENTES, a efectuar reclamo de ninguna naturaleza a LOTERIA CHAQUEÑA, por gastos improductivos, daños y perjuicios o cualquier otro motivo como ser, compra del Pliego, Gastos de Comisiones y/o Estudios Técnicos referentes a las Obras que se Liciten, etc.

b) Que EL OFERENTE, deberá hacer un reconocimiento del lugar donde físicamente se asentarán las Obras o se ejecutarán los trabajos a los efectos de prever en su oferta todas las dificultades que pudieran surgir durante la ejecución de los trabajos (como ser, difícil acceso para materiales, equipos, personal, etc., falta de agua potable y apta para la Obra, falta de combustible o energía, terrenos inundables, régimen de lluvias o sequías prolongadas). LOTERIA CHAQUEÑA no dará curso a reclamos que provengan de imprevisiones de la Contratista en el proceso de estudio de la Licitación.

c) Que EL OFERENTE, al presentar su cotización declaró haberse compenetrado de toda la documentación correspondiente a la Obra que se Licita, así como de las características Técnicas Particulares y Especiales de la misma, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. En el caso de que EL OFERENTE detectara fallas, errores u omisiones en la documentación, deberá proceder según lo estipulado en el Art. 6° del presente Pliego, de las presentes Cláusulas Generales.

d) Que deberá incluirse el pago de todos los derechos, impuestos, tasa general o todo otro gasto exigido para la construcción de la Obra en la formulación de la propuesta.

e) Que se consideraran únicamente aquellas ofertas que no se aparten, a juicio de LOTERIA CHAQUEÑA, de todas las condiciones estipuladas en los Pliegos correspondientes a la Obra que se Licita y que EL OFERENTE, será el único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido al formular su oferta.

f) Que deberá cotizar su Oferta en la misma unidad de medida que lo hace para cada uno de los ítems solicitados en las Especificaciones Técnicas.

g) Que LOTERIA CHAQUEÑA se reserva el derecho de adjudicar la Obra Licitada a la o a las firmas oferentes, que a su juicio, presenten la Oferta más conveniente, como así también rechazar cualquiera de las propuestas o la totalidad de ellas, y si así ocurriera, ninguna de las firmas OFERENTES, tendrá derecho a reclamaciones de cualquier índole, siendo por lo tanto inapelable las decisiones que tome LOTERIA CHAQUEÑA en ese sentido.

h) LOS OFERENTES, cotizarán sus precios en Moneda Argentina, de circulación corriente.

i) Cada OFERENTE, deberá tener en cuenta el importe del Sellado del Contrato, en el caso de que la Obra, le fuera adjudicada, debiendo verificar en la Administración Tributaria de la Provincia el porcentaje a aplicar al monto del Contrato de acuerdo a la Ley Tarifaria en vigencia.

j) EL OFERENTE podrá adjuntar solamente una (1) OFERTA ALTERNATIVA, anexada a la OFERTA BÁSICA, en la que podrá proponer únicamente modificaciones de plazo o anticipo financiero; quedando exclusivamente a criterio de LOTERIA CHAQUEÑA la aceptación o rechazo de dicha oferta alternativa sin dar derecho a reclamaciones de cualquier índole, siendo por lo tanto inapelable las decisiones que tome LOTERIA CHAQUEÑA en ese sentido.

ART. 10 REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SER ADMITIDA LA OFERTA, FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA

La presentación del sobre conteniendo la oferta estará sujeta a las siguientes formalidades:

1.-)La presentación deberá ser realizada en un solo envoltorio o contenedor incluyendo los documentos de admisión en DOS (2) Sobres: SOBRE Nº 1 para los Antecedentes y SOBRE Nº 2 para la oferta Económica y técnica.

2.-)Deberá presentarse en MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LOTERIA CHAQUEÑA, Güemes 46, Resistencia, CHACO, hasta UNA (1) hora antes del horario previsto para la apertura de la licitación

3.-)En la parte frontal del envoltorio deberá consignarse la siguiente inscripción o leyenda:

L O T E R I A C H A Q U E Ñ A

LICITACION PÚBLICA Nº 171/2012

APERTURA: 30/10/2012 A LAS 11,00 hs.

GUEMES Nº 46 – RESISTENCIA – CHACO (3500)

4.-)La documentación a incluir en los Sobres 1 y 2 se emitirá por duplicado, marcando con claridad “original” y “copia”. En caso de duda o discrepancia, el texto original prevalecerá sobre el de las copias. La totalidad de las hojas de la Oferta y sus copias, deberán estar firmadas y foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho.

5.-)Los Sobres interiores deberán estar identificados como “Sobre 1”(Antecedentes), “Sobre 2” (Oferta Técnica y Oferta Económica) y además de lo descripto anteriormente, indicaran el nombre, denominación social y dirección del Oferente.

6.-)La Oferta deberá ser firmada por el o los representantes legales o apoderados de los Participantes. Las Ofertas incluirán un índice con indicación de los folios en que se desarrolla la misma y un único domicilio constituido, fax y teléfono designados para notificaciones en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, República Argentina.

SOBRE 1. ANTECEDENTES con identificación, debidamente cerrado y pegado.

El Sobre 1, además de cumplir con los requisitos formales establecidos en el presente Pliego, deberán incluir lo siguiente:

1. Solicitud de admisión: deberá ser una nota de presentación, firmada por los representantes del Participante u Oferente, por la que se solicite ser admitido en la Licitación, de conformidad al Anexo I y en la que se deberá detallar lo siguiente:

· Nombre y domicilio del Participante, que deberá cumplir en un todo con lo que establecen las Condiciones del Pliego que forman parte de las Bases de la misma.

· Domicilio legal constituido dentro de la ciudad de Resistencia - Provincia del Chaco - Republica Argentina, a todos los efectos de la Licitación.

· Carácter de los firmantes, que deberán acreditar suficiente personería para ello.

2. Recibo de adquisición del Pliego.

3. Pliego (incluidos los Anexos) firmado en todas sus páginas por el Oferente.

4. Una nota firmada por los representantes del Participante en la cual se manifieste la aceptación de todas las cláusulas del Pliego incluyendo expresamente la renuncia a objetar los documentos incluidos como Anexos y las Circulares que se emitan, y una declaración expresa por la cual los Integrantes del Participante acuerdan asumir en forma solidaria, mancomunada e ilimitada todas las obligaciones emergentes de su Oferta desde su presentación hasta el momento de la Adjudicación. Tal responsabilidad solidaria, mancomunada e ilimitada perdurará -para el Adjudicatario- hasta la finalización del Contrato y recepción, de conformidad, de la infraestructura concesionada.

5. Una declaración jurada del Participante, con las siguientes declaraciones:

· Veracidad y exactitud de toda la información aportada y autorizando a la Comisión de Pre-Adjudicaciones a requerir información relacionada con esta presentación a los organismos públicos o privados mencionados en los antecedentes técnicos y económicos de la Oferta, u otros organismos estatales o no, nacionales o internacionales, si así lo considera procedente Lotería Chaqueña.

· Inexistencia de incompatibilidades por parte de los Integrantes del Participante para contratar con el Estado Nacional o la Provincia del Chaco.

· Inexistencia de procesos de quiebra en los últimos cinco (5) años, de ninguno de los Integrantes del Participante.

· Inexistencia de inhabilitación de los Integrantes del Participante o de sus directores por condena judicial.

· Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas del Estado Nacional o de la Provincia del Chaco con decisión judicial o administrativa condenatoria contra ninguno de los Integrantes del Participante.

· Inexistencia por parte del Participante o integrante del Participante de deudas respecto del Estado Provincial, Estado Nacional y/o la Lotería Provincial e inexistencia de acciones judiciales pendientes o en trámite litigioso con el Estado Provincial, Estado Nacional y/o de la Lotería Provincial al tiempo de presentación de ofertas.

6. Documento original que instrumente la Garantía de Mantenimiento de Oferta exigida en el Art. 3.

7. Documentación legal:

· Documentación a adjuntar por los Integrantes del Participante (sean éstos Personas Físicas o Jurídicas).

a.- Constancia de su CUIT y de las inscripciones en los organismos previsionales e impositivos correspondientes.

b.- Copia certificada de la última declaración que haya correspondido efectuar del Impuesto a las Ganancias y de su respectivo pago.

c.- Informes bancarios y comerciales donde consten las líneas y montos de crédito autorizados y concepto general del cliente. Tal documentación estará suscripta en original por las autoridades del Banco correspondiente. No serán aceptadas referencias que no sean originales, tales como “fax” o “fotocopia” y/o que contengan expresiones que excluyan la responsabilidad de quienes las otorgan.

d.- Breve descripción de las actividades principal y accesorias a que se dedica el Participante y antigüedad en la misma. Lotería Chaqueña se reserva el derecho de solicitar -en el momento que lo considere oportuno- referencias donde el Participante declara ejercer su actividad y/o u otras Oficinas Gubernamentales.

e.- Acreditar su existencia como personas jurídicas mediante certificación emanada de autoridad de control u otro organismo competente. Deberán acompañar copia certificada del Contrato constitutivo y del estatuto vigente e indicar el domicilio legal y miembros integrantes del directorio.

f.- Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (o entidad de contralor que corresponda a su jurisdicción según el domicilio del Oferente).

g.- Declaración Jurada de no encontrarse inhibida de disponer de sus bienes.

h.- Deberán presentar los instrumentos de los cuales resulte la identificación y facultades de las personas que representarán en la Licitación al Participante u Oferente, o en su caso, los instrumentos de los cuales resulte el compromiso de la formación de una Sociedad o de una Unión Transitoria de Empresas, y la personería unificada de las personas que representarán en la Licitación a los Integrantes del Participante; designando al representante al efecto y constituyendo domicilio, e informando fax y teléfono para notificaciones en la ciudad de Resistencia-Provincia del Chaco-República Argentina.

i.- Estatuto Social, donde deberá constar entre los objetivos sociales la prestación de los servicios motivo de la presenta Licitación.

8. Los Oferentes deberán acompañar los estados contables debidamente auditados y aprobados por las autoridades societarias que estatutaria y legalmente correspondan (certificados por Contador Público Nacional y su firma -a la vez- certificada por el respectivo Colegio o Consejo Profesional) correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anuales. En caso de que un Oferente tenga una antigüedad menor a tres (3) años, presentará uno o más estados contables auditados, según sea el número de ejercicios económicos cerrados hasta la fecha de la presentación de la Oferta. Si la fecha de cierre del último de los estados contables auditados presentados es anterior a los seis (6) meses de la fecha de presentación de la Oferta, deberán presentarse los estados contables correspondientes al trimestre cerrado con anterioridad a los seis (6) meses de la fecha de presentación de la Oferta pudiendo acompañarlo con un dictamen de revisión limitada con las mismas exigencias en cuanto a firma de Contador Público Nacional y su firma -a la vez- certificada por el respectivo Colegio o Consejo Profesional.

9. Se deberá acompañar un informe de auditor (con su firma -a la vez- certificada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional) referente a la inexistencia de variaciones sustanciales negativas que pudieran haberse producido en la situación y solvencia patrimonial acreditada, conforme a los estados contables del Oferente durante el período comprendido entre la fecha del último estado contable presentado y la fecha de presentación de la Oferta.

10. Declaración Jurada del Oferente donde reconoce haber visitado el lugar donde se ejecutarán las obras.

11. Certificación de Habilitación para Licitación, con la capacidad de contratación anual libre que a tal fin otorga el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas de la Provincia del Chaco (Ley 3276- Decreto N° 415/74), de acuerdo a su Reglamentación. Se deja expresamente establecido que cuando se trate de Sociedades constituidas por términos de duración menores al del Plazo establecido para la ejecución de esta Obra o por lapsos indefinidos, no se reconocerá el Certificado anteriormente mencionado hasta tanto al Contrato Social no se lo adecue, determinando que la duración constitutiva de la Sociedad, sea como mínimo la del doble de la suma del plazo establecido para la ejecución de la Obra, más el período de garantía de la Obra, motivo de la presente Licitación.

12. Designación del Representante Técnico, y su aceptación como tal, con la constancia de su habilitación vigente al año de Apertura de la Licitación, en el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco. La constancia de Habilitación no podrá excederse de los tres (3) meses anteriores a la fecha de apertura.

13. Cláusulas Aclaratorias (si las hubiera), debidamente firmadas.

14. Sellado del Pliego en todas sus fojas (actualizado según Ley Tarifaria Provincial)

15. a) Constancia de Inscripcion en el Registro de Proveedores de la Provincia.

b). Constancia actualizada del Estado de situación tributaria extendida por la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, con una validez de treinta (30) días - Decreto N° 2.774/97

c) Constancia para poder contratar con el Estado otorgada por la Dirección General Impositiva actualizada, Resolución General N° 135 - A.F.I.P. D.G.I.

16. Planilla de Datos GARANTIZADOS (conforme Anexo VIII) de marca de todos los materiales, accesorios, artefactos, equipos, amoblamientos, etc. que dicha Empresa utilizará en la ejecución de la Obra. Debiendo consignar con claridad el nombre de Comercialización del Producto en Mercado y la marca o nombre de la fábrica que los produce, no se aceptará la inclusión de dos o más marcas por producto ni la determinación de “tipo”. Se considerará que el material utilizado será el efectivamente cotizado para su incorporación a Obra

SOBRE 2. OFERTA ECONOMICA con identificación, debidamente cerrado y pegado.

Se deja expresa constancia que el sobre 2 se abrirá para las empresas que hayan cumplimentado satisfactoriamente los requisitos indicados en el sobre 1, a juicio de la Comisión de Pre-Adjudicación

El Sobre 2, además de cumplir con los requisitos formales establecidos en el presente Pliego, deberá incluir lo siguiente:

1) Un sobre conteniendo Los Análisis de Precios de todos los ítems que componen el Presupuesto discriminado de la Obra, elaborados según las prescripciones del presente apartado : En los casos de provisiones u obras, que no correspondan a la industria del PROPONENTE, en el Análisis de Precio se indicará el monto global que el CONTRATISTA, toma como costo-costo, conforme a la propuesta de un proveedor, indicando en esos casos los datos necesarios para individualizar en forma clara al mismo, adicionando luego los materiales y mano de obra y demás conceptos que hacen al precio unitario total ofertado.

En todos los casos la estructura del precio de cada Item será la siguiente:

A.- Subtotal de Materiales.

B.- Subtotal de Mano de Obra.

C.- Subtotal del Costo-Costo (A+B).

El precio unitario de materiales consignado, se entenderá sin IVA e incluida la totalidad de los gastos de fletes, manipuleo y desperdicios.

El costo horario de la Mano de Obra se discriminará en una planilla, indicando el jornal básico adoptado y discriminando los conceptos que se adicionan para arribar al valor unitario utilizado en los análisis.

El Sobre conteniendo esta documentación será abierto en el acto de apertura del Sobre N° 2 sin hacerse público su contenido, el cual solo se utilizará para la consulta de la comisión asesora de Adjudicaciones y posteriores verificaciones en caso necesario.

2) La Oferta BASICA, en un todo de acuerdo con el modelo del Anexo II, cuyo contenido no podrá ser modificado y adquirirá el carácter de DECLARACION JURADA. De existir una OFERTA ALTERNATIVA, deberá ajustarse de igual modo al texto del ANEXO II (Formulario de Oferta)

3) El CD o DVD conteniendo la Planilla de Datos Garantizados (Anexo N° VIII) y Planilla de Cómputo y Presupuesto (Anexo N° IX) conforme su Oferta

4) Las Planillas de Cómputo y Presupuesto de la Obra, lo que determinará el Precio Total de la Obra. (Materiales y Mano de Obra). Los Cómputos Métricos se efectuarán en la misma unidad de medida que el Oficial. No se aceptará ninguna cotización fuera del formato previsto, debiendo ser coincidentes con el contenido del CD o DVD y las Planillas del presente apartado.

5) Curva de Inversiones, donde se indique mensualmente, los montos a invertir en el plazo indicado por Lotería Chaqueña, para la ejecución de la Obra. A esta planilla deberá Anexarse el plantel y equipo que incorporará la Empresa en la ejecución de la Obra.

6) Plan de trabajos, el mismo deberá consignar porcentajes de avance mensual de cada ítem y monto correspondiente, total de inversiones mensual y acumulado.

7) Planilla de Incidencia de cada ítem sobre el monto total de las obras, consignando porcentajes y monto.

8) Memoria Descriptiva de la Metodología de: Trabajos, Cálculos, Folletos, Planos Específicos de la Propuesta y todo otro antecedente y/o dato que a juicio del PROPONENTE, contribuya a aclarar su Oferta.

9) Curriculum Vitae del profesional que actuará como Representante Técnico, firmado y demostrando antecedentes y capacidad para ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación, estableciendo un mínimo de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional.

10) Antecedentes de la Empresa, mediante nominación de obras ejecutadas en la Provincia.; asimismo adjuntará la Certificación extendida por el comitente de las Obras ejecutadas en los últimos tres (3) años en los que, se consignará el cumplimiento de la Empresa.

11) Toda otra información que el Oferente considere pertinente para evaluar su oferta.

IMPORTANTE: Toda la documentación que se menciona como integrante del Sobre N° 2, se deberá presentar DUPLICADO conformando Legajos independientes, (original, duplicado - ), siguiendo el orden indicado separando convenientemente cada punto solicitado, por un índice que lleve el título del inciso a que se refiere, para una mejor lectura de la oferta. Toda la documentación mencionada en el sobre N°2, deberá ser firmada además del OFERENTE, por el Representante Técnico designado.

Si se omitiese la presentación de algunos de los elementos enunciados en el Sobre N° 1; o Sobre N° 2, se devolverá, sin excepción la documentación presentada en el mismo Acto de Apertura.

ART.11 SISTEMA DE CONTRATACION.

El Sistema de Contratación mediante el cual se ejecutará la Obra que se Licita, será el indicado en la Carátula que forma parte del Llamado a Licitación.

ART.12MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS Y DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE LAS OFERTAS.

Las Ofertas tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la fecha establecida para la apertura del Sobre.

Si se hubiese producido el vencimiento del mantenimiento de las Ofertas y Lotería Chaqueña aún no hubiese efectuado la Adjudicación, el plazo de mantenimiento de las Ofertas, será prorrogado en forma automática y aquellos que no desean mantener su oferta, comunicarán su retiro y solicitarán la devolución de la Garantía de Oferta.

Todas las garantías de Ofertas, que se encuentren en vigencia, deberán ser retiradas a los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de la firma del Contrato de la obra Licitada.

Todos los trámites, se efectuarán ante la Dirección de Administración de Lotería Chaqueña.

Las Garantías de Ofertas, pertenecientes a ofertas cuyas propuestas hubieren sido rechazadas en el Acto de Apertura por incurrir en algunas irregularidades deberán ser retiradas dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de Apertura de la Licitación.

ART.13VALORES DE LOS JORNALES Y MATERIALES A TENER EN CUENTA AL FORMULAR LA OFERTA.

Los Jornales mínimos que el Oferente, deberá tener en cuenta para efectuar su oferta, serán los vigentes al mes anterior al del mes correspondiente a la fecha de Apertura de la Licitación, como valor promedio del mes.

Lotería Chaqueña define como jornal mínimo, para cada categoría de los gremios que intervienen en la Obra, el fijado por las leyes Nacionales que fueran homologadas, incluyendo dentro del mismo, las cargas sociales, flexibilidad salarial, seguro obrero, aportes patronales, etc., que correspondan abonar.

A lo expuesto precedentemente, se agrega, que deberá considerarse además el total cumplimiento de las Leyes que rigen en el campo laboral, tanto sean Nacional y/o Provincial.

Los precios de los materiales que los Oferentes deberán tener en cuenta para realizar sus cotizaciones, serán los que ellos mismos obtengan bajo su exclusiva responsabilidad para el lugar de ejecución de la obra y puestos al pié de la misma, y serán los vigentes al mes anterior al del mes correspondiente a la fecha de Apertura de la licitación.

Como valor promedio del mes sobre estos precios Lotería Chaqueña no reconocerá ningún otro tipo de sobreprecio como ser fletes, ayuda de gremios, movimiento de materiales, o equipo, etc.

ART.14. APERTURA DE LAS OFERTA

La Apertura de las Propuestas, tendrá lugar en la Sala de Reuniones de Lotería Chaqueña - Guemes Nº 46., el día y hora indicado en la Carátula del Llamado a Licitación. Inicialmente se realizará la apertura del Sobre N° 1 procediendo a la verificación del contenido informado en el mismo e interviniendo la restante documentación que quedará en resguardo de Lotería Chaqueña para ser abierta a los tres días hábiles siguientes, solo para las empresas que hubieren superado satisfactoriamente, a juicio de Lotería Chaqueña, la verificación contenido en el sobre N° 1.

Cuando por error se hubiere fijado el acto de Apertura un día feriado, o el mismo con posterioridad al Llamado a Licitación, sea establecido asueto, la Apertura tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por correo o cualquier otro medio con posterioridad al horario de recepción de los sobres informado en la carátula aún cuando se justifique con el matasellos u otros elementos, haberse despachado a tiempo.

ART.15.OBSERVACIONES AL ACTO DE APERTURA, LAS PROPUESTAS, IMPUGNACIONES DE LAS PROPUESTAS.

LOS OFERENTES, o sus Representantes autorizados, podrán efectuar observaciones al acto de Apertura y/o a las propuestas presentadas en el mismo. Dichas observaciones se harán constar en el Acta que oportunamente se labre en aquel acto y éste deberá ser suscrita por los Oferentes (o sus Representantes), que efectúen las observaciones.

Queda expresamente claro que, en el acto de Apertura sólo se podrán hacer observaciones y no impugnaciones a las Ofertas.

EL OFERENTE podrá impugnar alguna de las ofertas presentadas dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos, de recibida la Nota de Pre-Adjudicación.

La impugnación deberá estar fundamentada en la Ley, en su Reglamentación (el pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales), y en las presentes Cláusulas; deberá ser acompañada de la constancia de un depósito previo, efectuado en Lotería Chaqueña Licitante, como Garantía de Impugnación, equivalente al uno por ciento (1%) del importe total de las ofertas que EL OFERENTE impugne. Dicha garantía será devuelta a quien la hubiere constituido, siempre que la impugnación sea considerada procedente caso contrario, la misma será ejecutada a favor de LOTERIA CHAQUEÑA.

Cuando la impugnación sea sobre más de una oferta y la resolución favorable fuera por una o más de las ofertas impugnadas, la garantía se ejecutará solamente para la o las partes no resueltas favorablemente.

La garantía podrá constituirse exclusivamente mediante dinero efectivo,

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Las autoridades que presiden el Acto tendrán a su exclusivo criterio la facultad de aceptar o rechazar las Ofertas para luego poner a consideración de la Comisión de Pre Adjudicaciónción: el Análisis de las Ofertas aceptadas.

ART.16.PLAN DE TRABAJOS - CERTIFICACIONES - CURVA DE INVERSIONES.

Juntamente con la Propuesta, la Empresa Oferente, presentará un Plan de Trabajos y Certificaciones de las Obras, indicando porcentajes, Monto Total - parcial total - acumulado de Certificaciones Mensuales, discriminadas en rubros e ítems y curva de inversiones con porcentajes mensuales y acumulados de inversión; documentos estos, que servirán para el estudio y evaluación de las Ofertas.

Si la documentación mencionada en el párrafo anterior merece observaciones y/o aclaraciones de la Repartición, ésta podrá requerir del Oferente las modificaciones y/o aclaraciones de la documentación presentada en su Oferta.

ART.17ACLARACIONES A LA OFERTA PRESENTADA

Lotería Chaqueña podrá requerir a las Empresas Oferentes las aclaraciones que considere necesarias.

A estos requerimientos, el Oferente deberá dar cumplimiento dentro de los Tres (3) días hábiles del plazo que Lotería Chaqueña establezca, contados a partir de la fecha de notificación.

Vencido este plazo, sin que el/los Oferentes hayan cumplimentado la información solicitada, Lotería Chaqueña podrá considerar este hecho como una tácita retractación de el/los Oferentes.

Dicha información, una vez aprobada por Lotería Chaqueña podrá formar parte de la documentación de la Contrata, para el caso de la Empresa Adjudicataria.

CAPITULO III

ADJUDICACION Y CONTRATACION

ART. 18MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ACEPTADA

El Plazo de Mantenimiento de la Propuesta aceptada quedará prorrogado de pleno derecho, hasta la celebración del Contrato, con quien resulte Adjudicatario.

ART. 19ADJUDICACIÓN

LOTERIA CHAQUEÑA, adjudicará a la firma que a su sólo juicio resulte más conveniente, teniendo en cuenta los siguientes conceptos analizados comparativamente:

a).- Cumplimiento de la documentación de la Licitación.-

b).- Precio Cotizado.-

c).- Capacidad Técnica, Legal, Económica, y Financiera.-

d).- Garantía Ofrecida.-

e).- Antecedentes de trabajos realizados similares a la ejecución de la Obra que se Licita.-

f).- Antecedentes de Conducta de la Empresa, emitidos por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.

g).- Evaluación Económica Financiera de la Empresa Oferente.-

h).- Se recurrirá al Sistema Doble Promedio, para determinar la Oferta Económica más conveniente, pues este sistema usa el abanico de Ofertas como elemento comparativo, incluyendo en el promedio el Presupuesto Oficial. Se efectuarán dos promedios, en el primero se elimina un extremo, y en el segundo otro extremo, en forma asimétrica. Este sistema da garantía que las Ofertas se estudien con mayor detenimiento. Así queda claro, que no se gana nada con bajar el precio a toda costa para tomar la obra, sino que hay que estudiar la obra a conciencia para tratar de estar dentro de la banda de selección. Cambia la filosofía de la cotización, es decir no ir con un precio bajo, sino con un precio justo.-

ART. 20SISTEMA DOBLE PROMEDIO

Este Sistema consiste en hacer un primer promedio entre todas las Ofertas consideradas aceptadas luego de analizar los antecedentes técnicos, económicos, financieros, etc. incluido el Presupuesto Oficial, y eliminar a las que difieran en un TREINTA POR CIENTO (30 %) de ese promedio en (+) o (-).

Con las Ofertas restantes, (eliminadas ya las excesivamente altas y bajas), se hace un nuevo promedio y se eliminan las Ofertas que estén por debajo o por encima del DIEZ POR CIENTO) 10 %, y de las que quedan, se adjudica no al promedio, sino a la Oferta más conveniente a los intereses de LOTERIA CHAQUEÑA Con este concepto se pretende eliminar las ofertas excesivamente bajas y las excesivamente altas, para adjudicar de las que quedan, a la que resulte presentar un precio justo.-

ART. 21COMISION DE PRE-ADJUDICACION

El DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA, designó por Resolución N° 2756/2012, de entre sus funcionarios, las personas que integrarán la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.

La COMISIÓN DE PREAJUDICACIÓN tendrá la función de llevar a cabo la evaluación de antecedentes, requisitos y análisis técnicos de las propuestas, con mira al mejor cumplimiento de los fines licitatorios.

La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN podrá requerir a los Oferentes información complementaria sobre sus respectivas propuestas, información que deberá ser brindada por escrito dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES de haberles sido solicitada.

Se agregará al expediente licitatorio copia de la nota de requerimiento y del informe recibido, que quedarán para la consulta de todos los Oferentes.

El incumplimiento de la obligación de brindar información complementaria, producirá de pleno derecho que la Oferta respectiva sea desestimada sin necesidad de evaluación alguna, salvo que se justifique el atraso o la imposibilidad de cumplimentarla a juicio de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.

La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN podrá en el cumplimiento de sus funciones requerir la exhibición de libros y comprobantes para verificar, si fuere menester todos los antecedentes y requisitos aportados por los Oferentes.

ART. 22UNICA OFERTA - MEJORA DE OFERTA

En el supuesto de que se recibiese una única Oferta, podrá efectuarse la Adjudicación a dicha Oferta, si la misma reúne todas las condiciones necesarias a criterio de LOTERIA CHAQUEÑA.

Cuando las propuestas más convenientes fueran dos o más por ser iguales en precio y/o condición, la adjudicación se resolverá de la siguiente forma:

a).- Previa mejora de Oferta por escrito.

b).- Fracasada que fuera a) se resolverá por sorteo.

En ambos casos a) y b), se contará con la presencia de los interesados y ante autoridad competente, previa notificación debida del acto, fijándose fecha y hora del mismo.

ART. 23FIRMA DEL CONTRATO

Producida la aprobación y Adjudicación de la Licitación a través del instrumento Legal correspondiente, LOTERIA CHAQUEÑA comunicará al Adjudicatario por medio fehaciente este hecho. En dicha comunicación, se solicitará la presentación de la garantía de Adjudicación correspondiente. Dentro de los SIETE (7), días hábiles, contados a partir de la notificación de la comunicación referida y efectuada la presentación de la documentación solicitada, se procederá a la firma del Contrato.

La no presentación de la aludida documentación dentro del plazo fijado, se interpretará como una tácita retractación de su propuesta y en consecuencia, facultará a LOTERIA CHAQUEÑA a la aplicación de lo previsto por la Ley de Obras Publicas en estas circunstancias. En casos especiales y debidamente justificados por parte del Adjudicatario, las presentaciones mencionadas se extenderán hasta SETENTA Y DOS (72), horas posteriores al vencimiento del primer plazo, pero en ningún caso, se extenderá el plazo fijado para la firma del Contrato correspondiente.

La Garantía de la Oferta, perteneciente al Oferente, que resulte Adjudicatario y de la totalidad de los demás Oferentes, deberá ser reclamada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la firma del Contrato, y/o al vencimiento del mantenimiento de la oferta para aquellos que los soliciten.

En el supuesto de que el Adjudicatario, opte por cumplimentar la mencionada garantía, a través de uno de los medios indicados en los incisos b), c), d) y e), del Art. 15° del Decreto Ley N° 2555/57, la misma deberá ser presentada por medio de una nota dirigida al Presidente de LOTERIA CHAQUEÑA, en la que solicite su aprobación.

En el caso particular de que el medio elegido para constituir Garantías de Ofertas, Garantías de Adjudicación, Sustitución de Fondo de reparos, Garantías de Adicionales, etc., fueran "Pólizas de Seguros", estas deberán ajustarse estrictamente a las pautas normativas de las resoluciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a satisfacción de LOTERIA CHAQUEÑA. Antes de la firma del Contrato el Adjudicatario deberá presentar la constancia “actualizada” del Registro de Constructores de Obras Públicas donde figure el cupo libre disponible de la Empresa a esa fecha.

ART. 24SELLADO DEL CONTRATO

Luego de firmada el correspondiente Contrato, el mismo junto a la totalidad de sus copias, será entregado al Adjudicatario para que éste, en el término de VEINTICUATRO (24) horas, abone el sellado de Ley, en la proporción que le corresponda y luego proceda a su devolución.

El Contrato, se celebrará entre LOTERIA CHAQUEÑA, representado por el Sr. Presidente, y la Empresa Adjudicataria.

El Contrato, será celebrado conforme al modelo de Contrata adjunto. Anexo VII.

ART. 25ORDEN DE INICIACION CONTRACTUAL - PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

LOTERIA CHAQUEÑA, luego de aprobar el Contrato por Resolución del directorio procederá de inmediato a confeccionar la Orden de Compra – Orden de iniciación de la Obra - comunicando a la Empresa Adjudicataria en el domicilio legal denunciado.

Esta orden se dará salvo impedimento por causas justificadas que imposibiliten realmente dicha iniciación en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desaparecer dicho impedimento o causa que lo motiva.

EL CONTRATISTA, queda obligado a coordinar con LOTERIA CHAQUEÑA a los efectos de iniciar los trabajos, debiendo confeccionarse el Acta de iniciación de Obra, en la que se dejará constancia de que en esa fecha, se hace entrega del terreno al Contratista y además que quedan iniciados los trabajos a los efectos del cómputo del plazo del tiempo establecido para la realización de la Obra. Deberá entregar dentro de dicho plazo la Documentación Técnica aprobada.

Posteriormente, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes de firmada el Acta de Iniciación de la Obra, se efectuará el Replanteo de la Obra, asentándose dicho trabajo en Acta labrada al efecto.

ART. 26PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS / AMPLIACIONES

El plazo de ejecución de la Obra Contratada, es el indicado en la respectiva Carátula del Llamado a Licitación Pública, y comenzará a computarse a partir de la fecha correspondiente a la firma del Acta de Iniciación de Obra.

Con referencia al plazo para la ejecución de la Obra, se deja expresamente aclarado, que los días de lluvias normales (de acuerdo a las estadísticas de los últimos DIEZ (10) años, en intensidad y frecuencia), no se considerarán como causales de modificación o ampliación de plazo.

Cuando se demuestre que las lluvias revisten el carácter de extraordinario, los días que no tuvieran posibilidad de trabajabilidad, se podrán considerar para una posible ampliación de plazo, previa demostración con certificación otorgada por Reparticiones Oficiales (Municipalidad, Ferrocarriles, Policías etc.).

Los casos extraordinarios fortuitos o de fuerza mayor, por razones meteorológicas anormales (Inundaciones, tornados, etc.) serán tratados en forma especial por LOTERIA CHAQUEÑA.

CAPITULO IV

EJECUCION DE LA OBRA

ART. 27LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO - LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO

Dentro de los CINCO (5) días, de notificada la Empresa Contratista, de la Orden de Iniciación Contractual, la misma deberá presentar a la Oficina correspondiente que tendrá a su cargo la Dirección de Obra, los libros de Actas tamaño oficio por triplicado y de CINCUENTA (50) hojas cada uno, los que se destinarán a Libro de Ordenes de Servicio y Libro de Notas de Pedido.-

Estos dos libros serán los destinados a documentar toda la historia escrita de la Obra Contratada y solamente en ellos se transcribirán y/o adjuntarán fotocopias de todas las notas y/o documentos que se tramiten ante LOTERIA CHAQUEÑA. Estos dos libros serán suscritos por el Director de la Obra, por el Representante Técnico de la Empresa y por el Contratista de la Obra obligatoriamente.

El Primero de los nombrados, Libro de Ordenes de Servicios, se destinará como su nombre lo indica a documentar las órdenes, observaciones y en general todas las notificaciones que la Dirección de Obra haga a la Empresa Contratista. Este Libro quedará en poder de la Dirección de Obra, con sus órdenes originales adosadas al mismo, desprendiéndose el duplicado que pasará al bibliorato de la Obra, que en su archivo posee el Director de la misma y el triplicado de cada Orden de Servicios será entregado al Contratista a los efectos pertinentes.

Este Libro servirá además, para asentar el Acta de Iniciación de Obra, Acta de Replanteo Inicial, Acta de Recepción de Elementos, Acta de Entrega o Recepciones Parciales, Provisionales, etc.

El Libro de Notas de Pedidos, servirá para que la Empresa comunique, solicite, notifique, etc. a LOTERIA CHAQUEÑA cualquier novedad que necesite dejar debidamente documentada y asentada en el mismo. Este libro quedará en poder del Contratista con sus notas originales adosadas al mismo, el duplicado será entregado al Representante Técnico, a los efectos que correspondan y el triplicado será entregado a la Dirección de la Obra para su conocimiento y demás efectos pertinentes. Este Libro, de Notas de Pedidos lo utilizará la Empresa para realizar toda comunicación a LOTERIA CHAQUEÑA que estime corresponder dentro de las Cláusulas Contractuales y únicamente utilizará este medio para realizar dichas notificaciones. En el supuesto de utilizar, por causas muy especiales Carta Documento o Telegramas, estos llevarán la numeración correlativa de la Nota de Pedido y deberán, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes ser transcriptas en dicho libro.

Los dos Libros antes mencionados serán previamente sellados y foliados por la Dirección de Obra y Asesoría técnica de Lotería Chaqueña.-

ART. 28REPRESENTANTE TECNICO

El Representante Técnico, será el responsable de la Conducción y Ejecución de la Obra, debiendo estar inscripto y habilitado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco y la Caja de Previsión, demostrando la vigencia de su inscripción y habilitación. Además deberá hallarse habilitado por el Registro de Constructores como Representante Técnico para esa Obra.

LOTERIA CHAQUEÑA objetará al Representante Técnico designado, cuando el mismo no se encuadre en las disciplinas y obligaciones establecidas en las Especificaciones Técnicas Particulares.

Este deberá cumplimentar las exigencias y reglamentaciones en vigencia del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco - Decreto Ley N° 873/58, y la caja de previsión para Profesionales de la Ingeniería del Chaco, debiendo acreditar ante LOTERIA CHAQUEÑA dichos cumplimientos, en oportunidad que la misma lo requiera. El cumplimiento de este requisito lo controlará la Dirección de Obra, por medio de su área y no recibirá certificado alguno que no se encuentre acompañado del comprobante respectivo.

Se deja establecido que el Representante Técnico deberá firmar la totalidad de los Certificados que presente la Empresa, sin excepción, como así también toda la Documentación Técnica (planos, planillas, estudios técnicos; adicionales, cómputos, presupuesto, órdenes de servicio, etc.), que se origine luego de la Iniciación de la Obra.

Cuando por causa debidamente justificada el Representante Técnico designado y aceptado, deba ausentarse de la Obra por más de CINCO (5) días corridos, la Empresa deberá designar un sustituto, el cual deberá reunir las mismas condiciones establecidas que el titular y lo alcanzarán también las mismas penalidades teniendo además responsabilidades, derechos y obligaciones.

En casos de infracciones a las obligaciones emergentes de este Art. en que incurriera el Contratista, LOTERIA CHAQUEÑA le hará pasible de multa, equivalente al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), del monto total del Contrato de la Obra, por cada una de las infracciones comprobadas, siendo la tercera infracción suficiente para la sustitución del Representante Técnico.

ART. 29DIRECCION TECNICA

a).- La Dirección Técnica, tendrá a su cargo la definición de soluciones de divergencias y/o modificaciones de proyecto que se requieran durante el desarrollo de los trabajos y serán ejercidas por el Estudio Beveraggi Arquitectos y Asociados, quienes trabajaran conjuntamente con la Dirección de Asesoría Técnica de LOTERIA CHAQUEÑA.

b).- Cuando por la complejidad técnica a resolver, sea necesario nombrar, un técnico especializado en un tema específico, la Dirección Técnica de la Obra, recurrirá al asesoramiento de éste, siendo los honorarios profesionales que devengue su intervención, pagados por la Empresa Contratista, en forma directa o debitando del 1° Certificado librado al cobro. Los honorarios se establecerán conforme lo establezca el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco.

c).- La Dirección tendrá a su cargo el control, previsión y verificación del cumplimiento de los requerimientos Técnicos y documentos propios de la Obra; a través de ella, se canalizarán las Notas de Pedido, Ordenes de Servicio, Actas y todo otro trámite que se requiera para lograr un mejor desarrollo de la Obra y será ejercida por el Estudio Beveraggi Arquitectos y Asociados, de acuerdo al decreto N° 1962/2012.

ART. 30DEMOLICIONES - LETREROS - CARTELES DE OBRA

El Contratista, deberá realizar los trabajos correspondientes al desmonte, limpieza y nivelación del terreno donde se ejecutarán las Obras, rellenando los pozos existentes, etc., y procediendo al desarraigo de árboles y arbustos que indique la Dirección de Obra.

Asimismo, efectuarán las demoliciones y correspondientes extracciones de escombros, dejándose constancia que todos los materiales así obtenidos quedarán en propiedad del Contratista (salvo aquellos que en forma expresa se le hubiere dado algún destino, en las Cláusulas Técnicas Particulares para la presente Obra). Deberán ser retirados del recinto de la Obra a costo del Contratista.

La posibilidad y condiciones de que el Contratista aproveche los yacimientos y canteras existentes en los lugares de ejecución de la Obra o en sus alrededores, quedan sujetos a las condiciones y órdenes que imparta la Dirección de la Obra. Además, el Contratista, deberá colocar en el lugar físico donde se asentará la Obra y en el frente de la misma, letreros que mencionen el destino de ella, como así también los demás datos discriminados en el modelo de Cartel de Obra, integrante de la Documentación Técnica.

El Contratista, deberá cercar el lugar de la Obra, según el Reglamento Municipal que para Cercos y Veredas fija la Municipalidad de la localidad donde se ejecuta la Obra.

Queda prohibido, colocar en el Cerco o en el Edificio letreros comerciales y/o propaganda cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para el Contratista o Subcontratista, previo permiso otorgado por LOTERIA CHAQUEÑA.

ART. 31LIMPIEZA DE OBRA

El Contratista de la Obra, deberá entregarla, libre de materiales y residuos, obligación esta, que tiene alcance hasta la Recepción Definitiva de Obra, como asimismo durante el transcurso de su ejecución. La Dirección podrá exigir al Contratista, que la limpieza se efectúe periódicamente durante la ejecución de los trabajos, manteniendo la Obra limpia y transitable. Las Leyes Nacionales y/o Provinciales, sus Reglamentaciones etc., sobre seguridad e higiene del trabajo, tendrán plena vigencia en la presente Obra.

La limpieza final de la Obra, incluye, lavado de vidrios, encerado final de pisos y escaleras, repaso de revestimientos, aberturas u otras instalaciones especiales.

ART. 32HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

EL CONTRATISTA, dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nacional N° 19587 y Decreto Reglamentario N° 352/79, y Ley Provincial N° 2956 y Decreto Reglamentario N° 1613.

ART. 33CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES

LOTERIA CHAQUEÑA comunicará fehacientemente al Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas (Decreto Ley N° 2555/57), el incumplimiento injustificado, por parte de la Empresa Contratista de cualquiera de los términos de las presentes Cláusulas, y/o de los Arts. del Pliego, Tipo y de la Ley de Obras Públicas, para que dicho área aplique las sanciones correspondientes y éstas sean tenidas en cuenta como antecedentes en los libros de emisiones de Certificados de habilitación para ejecuciones de Obras Públicas.

ART. 34VISTAS FOTOGRAFICAS

EL CONTRATISTA, deberá entregar mensualmente cuatro (4) vistas fotográficas, de los trabajos en colores de 12 x 15 cm cada una con un duplicado en concordancia con la fecha de medición de Obra correspondiente. El Director, indicará en cada uno de los casos, cuales serán las vistas de conjunto y de detalles a tomar.

ART. 35SEGUROS

a).- DEL PERSONAL: a fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo, el Contratista, asegurará, en una Compañía Argentina, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a todos los empleados u obreros que utilice en la ejecución de la Obra, con un seguro de accidentes de trabajo completo, con cobertura actualizada por: haberes caídos; asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones por invalidez total y parcial, temporaria y/o definitiva.

b).- DE LA OBRA: El contratista, deberá además asegurar la Obra a ejecutar y su contenido, (desde el inicio), por un valor equivalente al monto contractual automáticamente actualizado, y hasta su recepción definitiva, a favor de LOTERIA CHAQUEÑA contra el riesgo de incendio más los siguientes adicionales: granizo, inundaciones, vendaval, ciclón, tornado, terremoto, malevolencia e impactos de vehículos terrestres y/o aéreos.

c).- CONTRA TERCEROS: además se deberá asegurar la Obra y su contenido por daños a terceros, personas y/o propiedades.

Todas las Pólizas mencionadas deberán contener la Cláusula de reajuste automático de capital y las ampliaciones de cobertura necesarias para mantener el capital asegurado a valores reales y constantes durante la ejecución de la Obra.

Todas las Pólizas de Seguro, con el recibo del pago total del premio de la Póliza, o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Dirección de La Obra Contratada dentro de los QUINCE (15) días de firmada el Acta de Iniciación Contractual sin cuyo requisito no se emitirá certificado alguno a favor del Contratista.

El incumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, facultará al Poder Judicial a contratar los mismos, procediendo a descontar su costo de la certificación correspondiente.

ART. 36PLANOS DEFINITIVOS CONFORME A OBRA

Una vez terminados los trabajos concernientes a la Obra, el Contratista, deberá entregar a la Dirección Técnica de la misma, para su aprobación, la totalidad de los planos definitivos conforme a Obra terminada, en CD o DVD más un juego completo ploteado en papel vegetal y otro en papel opaco – con los colores reglamentarios correspondientes.- El costo de estos trabajos estará incluido dentro de los gastos generales de la obra, que el Oferente considere.

Toda esta documentación será presentada independientemente de la exigida reglamentariamente por las demás Reparticiones Oficiales (Municipalidad, SAMEEP, SECHEEP, TELECOM, ETC.), y de las demás exigidas en este Pliego. Antes de proceder al tapado o relleno de las Obras que quedan ocultas, el Contratista procederá a realizar, un relevamiento de las mismas, y requerirá la conformidad expresa de la Dirección Técnica, para confeccionarlo basándose en el mismo, los planos conforme a Obra, que presentará la Empresa, según exige el presente Art. Para este fin se podrá utilizar libreta de campo, croquis, etc.

No será tramitada la liquidación final, ni se liberarán las garantías constituidas, hasta que los planos Conforme a Obra no se encuentren debidamente aprobados por la Dirección Técnica y Asesoría Técnica de LOTERIA CHAQUEÑA.

ART. 37MULTAS: CAUSALES

Las multas a aplicar por LOTERIA CHAQUEÑA, serán motivadas por las siguientes causales detalladas a continuación, según los porcentajes siguientes:

a).- Por incumplimiento de órdenes de servicios:

El incumplimiento por parte del CONTRATISTA, a los términos de una Orden de Servicio, implicará la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO UNO POR CIENTO 0,01 % por día del Monto del Contrato.-

b).- Por Incumplimientos del Plan de Trabajos y/o Curvas de Inversiones durante la ejecución de la Obra. Por atrasos superiores al TRES por ciento (3 %) del monto del contrato, actualizado a la fecha de aplicación.

· 1° Sanción CINCO por ciento (5 %) del Monto del Contrato.

· 2° Sanción SIETE por ciento (7 %) del Monto del Contrato.-

c).- Por Mora en la Terminación de la Obra: Según fecha Contractual y Ampliaciones legalmente otorgadas: será la que corresponda según el rango de sanción que sea aplicable, hasta llegar al Diez por Ciento (10%) como tope máximo.

Si durante el desarrollo de la obra no hubo aplicación de la escala de multas indicadas en a). se aplicará la siguiente escala:

· Primer mes de Mora en la finalización de la Obra: OCHO por ciento (8%).

· Segundo mes de Mora en la finalización de la Obra: DIEZ por ciento (10%).

Estos valores serán acumulativos. Si existieran multas anteriores por la aplicación de a). será la que en el orden correlativo le corresponda. Su aplicación será realizada por la Dirección Técnica de la Obra en forma directa e indicada en la Foja de Medición.

d).- Por incumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3238. el TRES POR CIENTO (3 %) del monto total del contrato.-

e).- Por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 28  de las presentes Cláusulas Generales, referente al Representante Técnico.

Cuando al Contratista, se le hubieren aplicado las sanciones previstas en el inciso b), le serán devueltos los importes correspondientes a las multas sin reconocimiento de actualización, si la Obra es concluida dentro del plazo Contractual, en virtud de tener las multas carácter preventivo.

De ampliarse el plazo previsto en el Contrato, no habrá lugar a la restitución prevista en el párrafo anterior, cuando la multa hubiere sido aplicada por causas imputables al Contratista, por el retraso en el ritmo previsto de los trabajos.

Las multas aplicadas en cualquier concepto, serán deducidas del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de su aplicación.

La aplicación de las multas, no libera al Contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados a LOTERIA CHAQUEÑA.

En caso en que el monto de las certificaciones liberadas al pago, no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista, deberá integrar de inmediato la diferencia que resulta sin perjuicio de lo cual, LOTERIA CHAQUEÑA, podrá afectar la garantía de Adjudicación y el Fondo de Reparos y cualquier otro fondo que tenga al cobro el CONTRATISTA, hasta tanto cancele la multa.

ART. 38DERECHO DE RETENCION

EL CONTRATISTA, renuncia formalmente a partir de la fecha de la firma del Contrato, a ejercitar el derecho de Retención previsto en los Arts. 2352, 3939 y sus concordantes del Código Civil, sobre las obras que ocupe con motivo de la ejecución de las obras del Contrato, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica, entre las partes Contratantes.

ART. 39NORMAS PARA LA MEDICION DE OBRA EJECUTADA

Serán utilizadas las Normas de Medición que se indiquen en las Especificaciones Técnicas para la presente Obra y/o las fijadas en el Art. 63 de las presentes Cláusulas Generales.

ART. 40RECONOCIMIENTO DE GASTOS IMPRODUCTIVOS

Serán reconocidas al CONTRATISTA las mayores erogaciones debido a paralizaciones totales o parciales de Obras, sean las mismas causadas por actos de la Administración o por causas meteorológicas anormales.

Este reconocimiento representará una compensación, por los gastos directos improductivos de las Obras.

Los Gastos Improductivos originados en las referidas Paralizaciones se liquidarán basándose en los porcentajes con respecto al monto de Obra y el monto de la misma que debió ejecutarse en el período de paralización, según el plan de trabajos aprobados o las previsiones del Contrato.

ART. 41MATERIALES: SEGUN NORMAS IRAM

Todos los materiales a proveer por el CONTRATISTA con destino a las Obras, deberán responder a las Normas “IRAM”, "ISO 9000” se mencione o no en las Especificaciones Técnicas, salvo razones excepcionales tales de orden técnico de falta de normalización, en cuyo caso la Dirección indicará el criterio a seguir.

ART. 42PRORROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL O EJECUCION DE LA OBRA

LOTERIA CHAQUEÑA, no admitirá inicialmente solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de la Obra, pero en caso de que se presenten pedidos de prórroga, resolverá sobre las solicitudes efectuadas por EL CONTRATISTA, dentro de un plazo de CINCO (5) días de recibida la solicitud respectiva, emitiendo resolución.

Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los quince (15) días corridos de finalizado el hecho que motiva la solicitud de la ampliación, habiendo hecho la notificación correspondiente a la Dirección Técnica, en el momento de producirse el mismo, con las reservas del caso.

Con el pedido de ampliación de Plazo, se presentará el nuevo Plan de Trabajo Modificatorio, del que se encuentra en vigencia, a fin de ser analizado por la Dirección Técnica de Obra, conjuntamente con la ampliación requerida.

A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración especialmente las siguientes causales:

a).- Encomienda de trabajos adicionales que demanden un mayor tiempo para la ejecución de la Obra.

b).- Casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose, como tales, los que prevé el Art. 46 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia del Chaco.

c).- Cualquier otro caso que LOTERIA CHAQUEÑA juzgue conducente.

d).- Cuando LOTERIA CHAQUEÑA, ha demorado los pagos o retrasado, por su culpa, la emisión de los certificados y el CONTRATISTA pruebe su incidencia en el PLAZO CONTRACTUAL. Se entenderá que ha existido atraso cuando el monto impago de los certificados o en su caso, el de los no emitidos en término, supere el quince por ciento (15 %), del valor Contractual Actualizado, o en caso de mora, el retardo exceda de tres (3) meses al Plazo Contractualmente estipulado para el pago.

ART. 43DOCUMENTACION DEL CONTRATO

Serán documentos integrantes del Contrato y darán fe, en caso de controversia los siguientes elementos:

a).- El presente Pliego, compuestos por los incisos enunciados en el Art. 4 de las Cláusulas Generales.

b).- La Oferta de la Empresa aceptada y sus elementos complementarios.

c).- Consultas y aclaraciones formuladas si las hubiera.

d).- El Contrato.

e).- Acta de Iniciación de la Obra.

ART. 44NORMAS DE INTERPRETACION TECNICA: SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS

a).- En caso de discrepancia entre los documentos del Contrato enunciados en el Art. precedente, prevalecerá lo que en ellos estuviese dispuesto, en el orden siguiente:

1°).- El Contrato.

2°).- La Oferta aceptada y sus elementos complementarios.

3°).- Los planos y planillas que integran los documentos de la Licitación.

4°).- El Pliego, con todos los documentos enunciados en el Art.4. de las Cláusulas Generales.-

5°).- El Presupuesto Oficial de la Obra.

En un mismo plano, entre la diferencia apreciada a escala expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.

b).- Si se produjeran divergencias por interpretación o aplicación de las Cláusulas Contractuales o disposiciones legales relacionadas con el Contrato, LOTERIA CHAQUEÑA conferirá al Contratista un plazo de CINCO (5) días, a contar de la notificación de lo dispuesto, para que exprese su reclamación por escrito, con apercibimiento de tenerlo por conforme con lo que se resuelva, si es que no contestara en término.

El Contratista, fundado en la importancia del asunto o en la necesidad de ofrecer prueba, tendrá derecho a una ampliación del plazo indicado arriba.

LOTERIA CHAQUEÑA dictará resolución dentro de los CINCO (5) días, de recibida la presentación del Contratista, este plazo, podrá ampliarse por motivos justificados, de lo que se dejará constancia en las actuaciones respectivas.

La Resolución será notificada al Contratista, concediéndosele CINCO (5) días, a partir de su notificación, para que manifieste su consentimiento o disconformidad. Si el Contratista, no respondiera en dicho término, la Resolución se tendrá por consentida.

En caso que la Resolución fuese denegatoria, el Contratista podrá optar, según legalmente corresponda para que el caso sea resuelto en única instancia, por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chaco.

Cuando la divergencia concierne a la determinación de valores, con el objeto de no dificultar la ejecución de la Obra, ni las certificaciones de pago, se adoptará provisionalmente en tanto no se resuelve el diferendo, los valores sostenidos por LOTERIA CHAQUEÑA.

Todas las notificaciones al Contratista, se harán por escrito en el domicilio legal denunciado por el CONTRATISTA.

ART. 45ADICIONALES - SUPRESIONES - MODIFICACIONES DE OBRA

a).- El Precio Unitario de los Adicionales y Supresiones de “ítems conocidos”, que se originen por alteraciones o modificaciones de proyecto, será establecido de acuerdo a las “Tablas de Análisis de Precios” que se adjuntan al Legajo Técnico de la Obra (a valores históricos de fecha de Licitación), según el Precio de oferta fijado por el CONTRATISTA en su oferta.

Para la determinación del Precio Unitario de Adicionales de Obra que se originen por alteraciones o modificaciones de proyecto, de ítems “no conocidos” se debatirán ellos, entre LOTERIA CHAQUEÑA y el CONTRATISTA, a fin de llegar a un acuerdo de partes, antes de su ejecución. En la determinación del Precio Unitario del nuevo ítem, se tendrá en cuenta valores actualizados de los elementos componentes del mismo (materiales, mano de obra, gastos generales, impuestos, gasto financiero) por separado y el beneficio que “no” podrá excederse del DIEZ (10 %) POR CIENTO.

El valor del nuevo ítem obtenido se retrotraerá a valores históricos de Licitación, que multiplicado por el cómputo métrico “acordado” entre las partes representa el monto adicional del Contrato, por el que se firmará nuevo Contrato o se efectuará una ampliatoria al original.

b).- EL CONTRATISTA, no podrá reclamar excedentes en trabajos adicionales ejecutados sin autorización previa.

c).- Conjuntamente con el estudio de cada modificación de Obra, deberá establecerse las Variaciones respectivas del Plan de Trabajos que fueran necesarias y eventualmente del Plan de Ejecución Contractual, todo el cual una vez aprobado, quedará incorporado automáticamente al Contrato original, rigiendo las restantes estipulaciones establecidas.

d).- En todos los casos de adicionales por demasías o por disminución se efectuará la liquidación de los mismos en concordancia con las previsiones de los Arts. 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas (Decreto Ley N° 2555/57 y siempre teniendo como fundamento los precios básicos presentados por la Empresa en su oferta).

ART. 46RECEPCION PROVISORIA TOTAL

La Recepción Provisoria Total, se realizará cuando las obras estén concluidas de acuerdo al Contrato y una vez realizadas todas las pruebas de funcionamiento establecidas en las Especificaciones Técnicas del Pliego; de ella se labrará el correspondiente acta.

En caso de que la Recepción, ocurriera a posteriori del plazo contractual, se procederá a dejar constancia del atraso en el correspondiente Acta, el cual dará lugar a la aplicación de multas de acuerdo a lo previsto en el Art. .37 inciso c) de las presentes Cláusulas Generales.

Cuando el Contratista, considere que la Obra se encuentra en condiciones de ser entregada lo comunicará a LOTERIA CHAQUEÑA.

Si dentro de los treinta (30) días de la comunicación del Contratista y LOTERIA CHAQUEÑA no dispusiera la Recepción Provisoria de la Obra, se entenderá a los fines de computar que la Obra fue terminada en la aludida comunicación. Si existieran causales que justifiquen diferir la Recepción Provisoria, la Dirección de Obra conjuntamente con la Asesoría Técnica de LOTERIA CHAQUEÑA pondrá en conocimiento del Contratista a los fines pertinentes.

ART. 47RECEPCION DEFINITIVA TOTAL

A partir de la fecha del Acta correspondiente a la Recepción Provisoria Total, comenzará a regir el correspondiente plazo de garantía, el que una vez cumplido, dará lugar a la Recepción Definitiva Total, según corresponda, que se efectuará de acuerdo a las prescripciones del Art. 90 del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales. El plazo de garantía para la Obra Licitada se fija en la Carátula del llamado a licitación.

ART. 48INFORMES DE LA DIRECCION DE OBRA

Una vez finalizada la Obra y ejecutada la Recepción Definitiva Total, la Asesoría Técnica de LOTERIA CHAQUEÑA elevará un informe CONFIDENCIAL al Registro de Constructores de Obras Públicas de la Provincia, indicando:

1°).- Conducta en relación con las disposiciones Contractuales:

a).- Acatamiento de las Ordenes de Servicios.

b).- Cumplimiento del pago al personal Obrero y lo estipulado en las Leyes Laborales.

c).- Cumplimiento de las obligaciones en el Comercio.

2°).- Cumplimiento de los Plazos convenidos.

3°).- Calidad del Trabajo ejecutado.

a).- Materiales empleados en relación con los contratados.

b).- Detalles de terminación de la Obra, en relación con la calidad de la misma.

c).- Cumplimiento de las Ordenes de Servicio

d).- Cumplimiento durante el período de garantía.

4°).- Capacidad Técnica:

a).- Equipo, en cantidad y calidad.

b).- Conducción Técnica y personal de la Empresa.

c).- Organización de los trabajos.

Cada uno de los conceptos mencionados precedentemente, se estimará numéricamente, considerando los valores correspondientes asignados para cada caso en la tabla que figura al pie:

MUY BUENO: Escala de 1,40 a 1,20.

BUENO: Escala de 0,80 a 1,19.

REGULAR: Escala de 0,50 a 0,79.

MALO: Escala de 0,00 a 0,49.

CAPITULO V

REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO

ART. 49PERSONAL OBRERO

El responsable de la aprobación de los Certificados de Obra y fojas de medición, debe cumplir con la Ley N° 3238, previo a dar curso a todo trámite en relación con la aprobación mencionada.

Los Certificados de Obras, serán conformados por los Técnicos responsables previa verificación fehaciente del cumplimiento por parte del Contratista en el ámbito Provincial, del pago de salarios y sus complementos, asignaciones familiares, aportes Previsionales y Fondo de Desempleo a todo personal utilizado en la Obra y correspondiente al mes anterior a la fecha de emisión del Certificado de Obra y/o Foja de Medición.

El responsable de extender la conformidad de los Certificados de Obras (Dirección de Obra), deberá denunciar ante los Organismos de Trabajo, el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, incurridas por el CONTRATISTA (en caso que ello ocurra, e informará a LOTERIA CHAQUEÑA a fin de que la misma de cumplimiento a lo previsto en la Ley 3238).

El incumplimiento del CONTRATISTA a la obligación de pago impuesta por la Ley N° 3238 determinará la aplicación por parte de LOTERIA CHAQUEÑA y en forma automática, de una multa equivalente al tres por ciento (3%), del monto total del Contrato de Obra.

CAPITULO VI

RESCISION DEL CONTRATO

ART. 50RESCISION DEL CONTRATO

En caso de muerte del CONTRATISTA, el Contrato quedará rescindido automáticamente.

LOTERIA CHAQUEÑA, fijará los pasos a seguir para la continuación de la Obra, sin que tengan los sucesores, derecho a indemnización alguna.

ART. 51RESCISION POR EL COMITENTE

LOTERIA CHAQUEÑA, tendrá derecho a la rescisión del Contrato, sin necesidad de intervención del juez en los siguientes casos:

a).- Cuando el CONTRATISTA se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.

b).- Cuando el CONTRATISTA, proceda a la ejecución de las Obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio de LOTERIA CHAQUEÑA, no puedan terminarse en los plazos establecidos. En tal supuesto, se intimará al CONTRATISTA, para que, de alguna manera, ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no adoptara las medidas exigidas con ese objeto.

c).- Cuando el CONTRATISTA, se excede del plazo fijado en las Cláusulas Particulares para la iniciación de las Obras, a menos que el CONTRATISTA demostrase a juicio de LOTERIA CHAQUEÑA, que la demora en la iniciación de las Obras se ha producido por causas no imputables al CONTRATISTA, y ofrezca cumplir su compromiso, en cuyo caso el plazo será prorrogado.

En el caso en que no corresponda el otorgamiento de esa prórroga o concedida ésta, y el CONTRATISTA tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el Contrato quedará rescindido.

d).- Cuando el CONTRATISTA abandonase las Obras, interrumpiese los trabajos por un plazo mayor de cinco (5) días corridos.

e).- Cuando el CONTRATISTA transfiera en todo o en parte el Contrato, se asocie con otros para la construcción sin previa autorización por escrito a LOTERIA CHAQUEÑA.

f).- Cuando el ritmo de inversiones reales en algún momento, resultara inferior a un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la prevista.

g).- Cuando exista la imposibilidad de financiamiento de la ejecución de las obras.

ART. 52CONSECUENCIAS DE LA RESCISION POR EL COMITENTE

Resuelta la Rescisión del Contrato por LOTERIA CHAQUEÑA, ella tendrá las consecuencias que a continuación se señalan:

a).- EL CONTRATISTA, responderá por los perjuicios que sufra LOTERIA CHAQUEÑA, a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las Obras o por la ejecución directa de las mismas con los siguientes alcances:

1).- En los supuestos mencionados en los inc. a) y c) del Art. 51. el CONTRATISTA, independientemente del pago de los daños y perjuicios pertinentes, perderá el fondo de garantía de Adjudicación.

2).- En los demás casos de Rescisión por culpa del CONTRATISTA, éste perderá el fondo de garantía de Adjudicación y responderá por los daños y perjuicios que excedieran al monto de dicho fondo.

b).- LOTERIA CHAQUEÑA hará uso si así lo estima conveniente, de la o las patentes que pudieran amparar a materiales, elementos o sistemas constructivos, que hubiera usado o previsto usar el CONTRATISTA, para la Obra Rescindida.

c).- EL CONTRATISTA tomará, si lo cree conveniente y previa evaluación convencional, sin reconocimiento de ninguna especie, los equipos y materiales para la continuación de la Obra.

d).- Los créditos que resulten por los materiales que LOTERIA CHAQUEÑA reciba, en el caso del inciso anterior, por la Liquidación de parte de Obras terminadas u Obras inconclusas que hayan recibido y por Fondo de Reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.

e).- En ningún caso el CONTRATISTA, tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las Obras con respecto a los precios del Contrato rescindido.

f).- En caso de que rescindido por culpa del CONTRATISTA, LOTERIA CHAQUEÑA resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la Contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la Garantía de Adjudicación, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de cesación de los mismos.

g).- En caso de rescisión por imposibilidad de financiamiento de la ejecución de la obra (art. 51 g) no se liquidarán Gastos improductivos originados por la paralización.

ART. 53RESCISION POR EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA, tendrá derecho a solicitar la rescisión del Contrato en los siguientes casos:

a) Cuando LOTERIA CHAQUEÑA, suspenda por más de SESENTA (60) días, la ejecución de las Obras, salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos o que previstos no pudieran evitarse.

b) En caso fortuito de fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato.

c) Cuando LOTERIA CHAQUEÑA, no efectúe la entrega de los terrenos en el plazo fijado en las Cláusulas Particulares, más una tolerancia de SESENTA (60) días.

ART. 54CONSECUENCIAS DE LA RESCISION POR EL CONTRATISTA

Producida la Rescisión del Contrato, en virtud de las causales previstas en el Art. anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:

a).- Liquidación a favor del CONTRATISTA, previa evaluación practicada de común acuerdo con él, sobre la base de los precios, costos y valores de plaza del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para la Obra, que LOTERIA CHAQUEÑA adquiera y el CONTRATISTA, no desee retener.

b).- Liquidación a favor del CONTRATISTA, del importe de los materiales, partes, componentes acopiados y los contratados; materiales, partes o componentes en viaje, en elaboración o en stock que hayan recibido y sean necesarios para la ejecución de la Obra, al precio promedio corriente, en la fecha de rescisión.

c).- Transferencia, sin pérdida para el CONTRATISTA, de los contratos celebrados por él, para la ejecución de las Obras.

d).- Si hubiera trabajos ejecutados, el CONTRATISTA, deberá requerir de inmediato 1a Recepción Provisoria de los mismos, debiendo realizarse su Recepción Definitiva una vez vencido el plazo de garantía.

e).- Liquidación a favor del CONTRATISTA de los gastos improductivos que probara haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato cualquiera sea el tiempo de plazo faltante. No será de aplicación lo dispuesto en este inciso cuando se plantee el caso previsto del Art.52.

f).- No se liquidará a favor del CONTRATISTA suma alguna, por concepto de indemnización o de beneficios, que hubiera podido obtener sobre las Obras no ejecutadas.

ART. 55INVENTARIO

Hecha la comunicación respectiva, LOTERIA CHAQUEÑA, tomará posesión de las Obras en el estado en que se encuentren y levantará un inventario de las Obras ejecutadas y de los materiales y elementos de trabajo existentes, a cuyo fin citará al CONTRATISTA para que concurra con una antelación de tres (3) días hábiles.

Si el CONTRATISTA, no concurriese a la citación que se le efectuara por telegrama colacionado, se le tendrá por aceptante del inventario que LOTERIA CHAQUEÑA practicará, sin derecho a reclamación alguna, labrándose el Acta ante Escribano Público.

ART. 56AVALUO

El Avalúo requerido en el Art. 54, inc. a) y b), se realizará por medio de peritos nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellas tendrá validez el Avalúo efectuado por el perito propuesto por LOTERIA CHAQUEÑA, pudiendo el CONTRATISTA, impugnarlo judicialmente.

ART. 57LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS

LOTERIA CHAQUEÑA, practicará asimismo, 1a liquidación de los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales, partes componentes o implementos inventariados e indispensables para la Obra.

Los materiales, partes componentes e implementos no aceptados por LOTERIA CHAQUEÑA, serán retirados de la Obra por el CONTRATISTA, a su costo, dentro del término de DIEZ (10) días, a contar desde la notificación fehaciente que reciba de LOTERIA CHAQUEÑA.

Los trabajos no aceptados, serán demolidos por LOTERIA CHAQUEÑA, también dentro de los DIEZ (10) días, de notificado en forma fehaciente. Si vencido el término, el CONTRATISTA no retirara aquellos materiales, partes componentes e implementos o no demoliera los trabajos aludidos, LOTERIA CHAQUEÑA podrá proceder, sin la necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición, imputándose los gastos que ello demande al CONTRATISTA.

El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran aceptados, tanto los terminados como los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del CONTRATISTA previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.

Este crédito, cuando la Rescisión hubiere sido causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuic