Residuos solidos evaluacion de impactos ambientales colombia.

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ACTIVIDAD 1 1. ELEGIR UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE SU INTERES DE UNA ORGANIZACIÓN. La actividad escogida para hacer este análisis son los Residuos Sólidos en Colombia LEY 1259 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA RESIDUOS Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras dispo siciones. Artículos 4 y 6 LEY 1252 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA RESIDUOS Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Artículos 4, 7, 12 y 15 DECRETO 4741 2005 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESIDUOS Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Artículos 5, 10, 11, 13, 19, 23, 28 y 35 DECRETO 1669 2002 MINISTERO DEL MEDIO AMBIENTE Y MINISTERIO DE SALUD RESIDUOS Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000. Artículo 7 DECRETO 1609 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE RESIDUOS Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Artículos 4 y 11 DECRETO 2676 2000 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESIDUOS Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 RESOLUCION 13622007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESIDUOS Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hace referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. Artículos 2, 4, 5 y 12

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ACTIVIDAD 1

1. ELEGIR UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE SU INTERES DE

UNA ORGANIZACIÓN.

La actividad escogida para hacer este análisis son los Residuos Sólidos en Colombia

LEY 1259 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA RESIDUOS Por medio de la cual se

instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de

las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras dispo siciones.

Artículos 4 y 6

LEY 1252 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA RESIDUOS Por la cual

se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos

peligrosos y se dictan otras disposiciones. Artículos 4, 7, 12 y 15

DECRETO 4741 2005 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL RESIDUOS Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y

manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Artículos 5, 10, 11, 13, 19, 23, 28 y 35

DECRETO 1669 2002 MINISTERO DEL MEDIO AMBIENTE Y MINISTERIO DE SALUD

RESIDUOS Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000. Artículo 7

DECRETO 1609 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE RESIDUOS Por el cual se

reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por

carretera. Artículos 4 y 11

DECRETO 2676 2000 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESIDUOS Por el cual

se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Artículos 8, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20

RESOLUCION 13622007 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL RESIDUOS Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento

para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hace referencia los

artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. Artículos 2, 4, 5 y 12

RESOLUCION 14462005 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL RESIDUOS Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 415 del 13

de marzo de 1998, que establece los casos en los cuales se permite la combustión de aceites de

desecho o usados y las condiciones técnicas para realizar la misma. Artículo 3

RESOLUCION 541 1994 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ESCOMBROS Por medio

de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de

escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de

demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Artículo 2

DECRETO 1140 2003 MINISTERIO DEAMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL RESIDUOS "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de

2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras

disposiciones." Artículos 1 y 19

MARCO LEGAL.

CONSTITUCION NACIONAL 1991

PRESTACION DEL SERVICIO

LEY 142/1994 - LEY 682/2002

LEY 286/1996 -DECRETO 605/1996

LEY 632/2000 -DEC. 891/2002

DEC. 1140/2003- DEC. 838/2008

LEGISLACION SANITARIA AMBIENTAL

LEY 9/1979 - DEC.LEY 1594/1984

LEY 99/1993 - DEC. 1220/2005

DEC.2081/2013 -DEC.2041/2014

RES. 288/2015- RES. 0754/2014

RES. 447/2004- RES. 1045/2003

ORDENAMIENTO TERRITORIAL COLOMBIANO

LEY 338/1997- DEC 4002/2004

•RECURSOS FINANCIERO

LEY 715/2001- DEC. 849/2002

La disposición de los residuos sólidos ordinarios en el territorio nacional, se encuentra

estrechamente asociada a la reglamentación sobre el servicio público de aseo que comprende

las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la

transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de dichos residuos. (Decreto

1713/2002).

De manera general la gestión integral de estos residuos corresponde casi en su totalidad al

prestador del servicio de aseo; no obstante el usuario también deberá cumplir algunas

obligaciones previstas en la ley, so pena de ser sancionado mediante un comparendo

ambiental (Ley 1259/2008) que es un instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado

manejo de residuos sólidos y escombros. En particular se ha diseñado para sancionar fa ltas

asociadas al incumplimiento de las normas relativas al aseo.

En lo que respecta a los residuos peligrosos, es decir aquellos que presentan características

corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, el Decreto

4741/2005 y la ley 1252/2008 regulan su gestión integral siendo sus disposiciones aplicables

a todas las personas que los generen, gestionen o manejen.

De conformidad con esta normatividad, el generador, el importador o fabricante (quienes se

equiparan al generador), el transportador, el almacenador y el receptor son solidariamente

responsables hasta tanto el desecho sea dispuesto con carácter definitivo y de manera

adecuada.

Dentro de las obligaciones que asisten al generador de estos residuos se deben des tacar las

siguientes:

Elaborar un plan de gestión integral de residuos peligrosos que tienda a prevenir la

generación de los mismos. Este plan no debe ser presentado a la autoridad ambiental para su

aplicación, pero sí deberá estar disponible para cuando ésta realice visitas de seguimiento.

Registrarse como generador de estos residuos a partir del momento en el cual el promedio

mensual generado de los mismos sea igual o superior a 10 kilogramos, y remitir informes

anuales sobre estos residuos.

Contar con un plan de contingencias.

No podrá almacenar los residuos por términos superiores a 12 meses

Contratar los servicios de almacenamiento y disposición final de estos residuos que cuenten

con los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes.

Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o

disposición final de estos residuos por el término de 5 años.

Adicionalmente, los siguientes desechos peligrosos, entre otros, deben contar con un plan

post-consumo, o en su defecto un sistema de aprovechamiento eficaz debidamente aprobado

por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que deberá proveer por la disposición

final adecuada de los mismos como obligación del productor o del importador.

CRITERIOS DE RECURSOS NATURALES Y REALIDAD ACTUAL DE RESIDUOS SOLIDOS.

Al conocer la experiencia de ciudades capitales y de municipios pequeños en el manejo de sus

residuos sólidos, puede concluirse en definitiva que en el país se hace imperiosa la adopción

de estrategias tecnológicas y sanitarias efectivas para una adecuada gestión de los residuos

sólidos, ya que con todos los problemas generados por el cierre inminente de algunos rellenos,

por falta de planificación en la materia.

Esta gestión de residuos sólidos implica planificar la operación de toda una infraestructura

dentro del territorio donde están ubicados, incluyendo la integración de los sistemas de

manejo, transporte, aprovechamiento y disposición final de estos desperdicios.

El país cuenta con los Planes de Ordenamiento Territorial, una herramienta que exige la

identificación y definición previa de la ubicación de posibles sitios de disposición final de los

desechos. Dicha exigencia es un reto a los ejecutivos locales, ya que la falta de sitio adecuado

para la construcción de rellenos sanitarios, es uno de los problemas más graves que estos

gobiernos tienen en frente actualmente. El 69 % de ellos le quedan entre cero y cinco años de

vida útil. A pesar de esto, pocos de los responsables toman acciones para mejorar esta

situación.

“En Bucaramanga no cuentan con una solución a largo plazo para sus residuos y siguen

disponiendo en el relleno que hace más de dos años terminó su vida útil”, dice la oficina

delegada para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo.

En la misma situación se encuentra Leticia (Amazonas), la Guajira es otro de los focos en los

que la Defensoría concentra su atención. Allí “quince municipios no hacen una disposición final

adecuada de los residuos sólidos, sino que son mantenidos a la intemperie y no cuentan con un

adecuado manejo de lixiviados, lo que genera olores fétidos, se ha incrementado la presencia

de caninos y aves de rapiña, además de cerdos y chivos, y la comunidad recolecta residuos

directamente sin protección”, describe la Defensoría.

En este triste panorama aparece el Chocó donde –según la Defensoría- en 30 municipios la

prestación del servicio de aseo es deficiente, los sistemas de recolección solo cobijan a un

pequeño porcentaje de la población y los desechos son dispuestos en fuentes hídricas,

afectando de manera directa a toda la población y extendiendo la tragedia a otras regiones.

A estos casos se suman los de 190 municipios más que a diario reportan 1.153,09 toneladas de

residuos sólidos; es decir, el 4,6 por ciento de las 25.054 toneladas diarias de basura que

producen los colombianos. Norte de Santander, el norte del Valle del Cauca, Cauca, Montería

(en Córdoba) y Yopal (en Casanare) son otros sitios y zonas a los que remiten expertos de la

Superintendencia de servicios públicos, al precisar dónde están las mayores afectaciones.

Porque en la mayoría de estos entornos a duras penas se cuenta con una volqueta, que además

de recoger las basuras es usada para trabajos de infraestructura y más labores. Estos y otros

argumentos son usados como “justificación” a las decisiones de arrojar desechos en cualquier

lote al que pueda ingresar el carro recolector, o a la orilla de las vías. En algunos municipios

menores donde las administraciones municipales son los prestadores de este servicio y en

zonas rurales este tema sufre de atrasos en cobertura y calidad tanto en recolección, barrido y

limpieza, como en tratamiento. Pese a que el porcentaje de residuos dispuestos

inadecuadamente por cerca de 200 municipios a primera vista es bajo (si se compara con el

total nacional: 1.102 municipios) los problemas para las comunidades son de talla mayor. La

contaminación que generan los lixiviados no es poca; al permear la tierra se convierten en foco

de malos olores y de contaminación, y al caer a los afluentes afectan el suministro de líquido

para muchas poblaciones, en las que proliferan moscas, zancudos, carroñeros, roedores y

otras plagas.

En muchos de estos municipios existe la percepción de que la capacidad económica de los

usuarios no da, por lo que no se cobra por el servicio, en este aspecto la ley establece una

inadecuada prestación de servicios, como en los casos mencionados, impide que se cobre por

la recolección y traslado de las basuras. Además, si no se tiene una licencia ambiental para

operar, las empresas no pueden elevar sus cobros. Por todo eso es que analistas consideran

importante la colaboración del Estado para que las tareas se cumplan mediante organización y

acompañamiento. El problema radica en los altos costos de prestación del servicio de aseo

para pequeñas poblaciones donde la solución implica grandes inversiones que se reflejarán en

tarifas muy altas para los usuarios, en su mayoría de estratos 1 y 2.

A pesar de todo, es claro que una solución adecuada incluirá siempre infraestructuras

costosas, que requieren el aprovechamiento de economías de escala, para distribuir costos

entre un mayor número de usuarios. De ahí que la tarea de la Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico establezca incentivos a la localización regional de rellenos

sanitarios.

Porque la vida útil promedio de los rellenos sanitarios existentes en el país se calcula en

apenas cinco años y para concretar un lugar que cumpla este propósito la demora es mucha.

Con licencias, papeleos y demás requisitos, de escritorio en escritorio, este trámite puede

tardarse hasta tres años, eso si no existiera oposición de comunidades. A esas posibles

posiciones en contra se refiere, cuando se precisa que los rellenos sanitarios bien construidos

y operados no generen problemas y que a la par de las políticas de construcción se debe

avanzar en la reducción de la cantidad de residuos, lo cual se puede hacer con normativas que

eviten el uso de envases no retornables. Mientras mayores sean las tasas de reciclaje mayor

será la duración de los rellenos sanitarios, en Colombia las tasas de reciclaje se encuentren tan

solo entre un 17 % y un 20 % del total de residuos generados, bajas si se comparan con las de

economías de países desarrollados”.

El 69 % de los rellenos sanitarios del país tienen los días contados y muchas autoridades

responsables de conseguir sitios para nuevas disposiciones dejan pasar el tiempo, como si no

les preocupara que antes del proceso deban identificar una zona con suelo adecuado y sin

fuentes hídricas cercanas o subterráneas. Esa información se debe cruzar con los planes de

Ordenamiento Territorial (POT), en los que, por lo general, no se contemplan ese tipo de

necesidades. Clave es tener presente que para un relleno regional el terreno debe ser de 50

hectáreas y para una ciudad capital, mínimo de 300 hectáreas.

El costo de una tierra así es otro inconveniente para renovar el listado de rellenos en el país.

Un ejemplo es Yopal, donde adquirir terrenos se ha hecho casi imposible.

Un par de ejemplos de adecuada gestión para pasar de un escenario crítico a uno amable se dio

en 2014 con las capitales del Cauca y de Boyacá. “El año pasado estaban Popayán y a Tunja en

alerta máxima, pero se lograron superar los inconvenientes. Hoy uno de los lotes adquiridos

ya está construido y el otro está en construcción. Se puede decir que esas ciudades cuentan

con rellenos sanitarios para 20 años aproximadamente.

Se reclaman mayores incentivos al reciclaje y al aprovechamiento de residuos, pues

consideran que los rellenos que existen no son suficientes, por lo que recomiendan que en las

tarifas aplicadas al servicio de aseo se incluyan las inversiones para financiar centros d e

reciclaje y aprovechamiento.

“La vida útil puede ampliarse con la reducción de las cantidades dispuestas, mediante

mecanismos de separación en la fuente y rutas de recolección selectiva, que recojan y

transporten los residuos aprovechables a centros de aprovechamiento, un programa de

sensibilización social eficaz para crear conciencia de la problemática actual.

En conclusión falta mucho control de parte del ministerio del medio ambiente en cuestión de

la debida ejecución de las normativas establecidas para estos fines e incrementar la política de

transparencia para que los presupuestos destinados a la in versión de PGIRS de los diferentes

municipios, no se pierdan en el camino generando emergencias sanitarias que conlleven a

impactos ambientales negativos.

GRACIAS.

ROBINSON FERNANDO MORA.