Residuos Peligrosos en Mexico Capitulo 3

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COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICO PLANTEL PUEBLA II Manejo de Residuos Quin-607 PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Integrantes: Romero Tepale Julia Isela Solis Cuatlehua Gregorio Cesar Zacatzontetl Tolama Cinthya Elizabeth Docente: Ing. Esperanza Méndez Sánchez

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Integrantes:Romero Tepale Julia IselaSolis Cuatlehua Gregorio CesarZacatzontetl Tolama Cinthya Elizabeth

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COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICO

PLANTEL PUEBLA IIManejo de Residuos

Quin-607

PLANES DE MANEJO DE RESIDUOSPELIGROSOS

Integrantes:

• Romero Tepale Julia Isela

• Solis Cuatlehua Gregorio Cesar

• Zacatzontetl Tolama Cinthya Elizabeth

• Docente: Ing. Esperanza Méndez Sánchez

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PLANES DE MANEJO DE RESIDUOSPELIGROSOS

• El presente capítulo tiene como propósito facilitar a los interesados y a los sujetos obligados, la aplicación de las disposiciones legales relativas a la formulación y ejecución de los planes de manejo de residuos peligrosos, contenidas en la LGPGIR y en su Reglamento, teniendo como marco el objeto de la propia Ley que establece su primer artículo

Objeto de la LGPGIR

Artículo 1. Se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención dela generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

• La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente.

LA LGEEPA, desde 1988 se consideró a los residuos peligrosos como sujetos a la responsabilidad extendida de quien los genere y maneje y se aplicó a su gestión elprincipio de “quien contamina paga”, lo cual sigue prevaleciendo en lo general.

Instrumentos de Gestión

Las normas técnicas

ambientales, (normas oficiales

mexicanas o NOM) que proporcionan especificaciones

sobre el manejo de los residuos biológico-

infecciosos (RPBI), los bifenilos

policlorados (BPCs) o los jales mineros

Las guías técnicas nacionales o

internacionales como e Basileao el

de Estocolmo

El hecho de que en 18 años tras la publicación de la primera regulación en México de los residuos peligrosos, solo se hayan establecido tres normas oficiales mexicanas para su manejo.

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PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUE AL DESECHARSE SE CONVIERTEN EN RESIDUOS PELIGROSOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL

El Reglamento aborda los diferentes actores y sectores que juegan un papel fundamental en la generación de residuos peligrosos, desarrollen conductas tendientes a su minimización, partiendo de prácticas que comprenden la sustitución de materiales peligrosos que se usen como insumos por otros que no lo sean, o el cambio de procesos y establecimiento de programas específicos a través de los cuales empresas grandes apoyen a las pequeñas con la asistencia del sector académico, asociaciones y cámaras industriales y otras organizaciones.

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Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los

planes de manejo, según

corresponda:

Artículo 31.- Estará

n sujetos a un plan de

manejo los siguientes

residuos

peligrosos y los

productos

usados,

caducos,

retirados del comercio o

que se desechen y que

estén clasificados como tales en la

norma oficial mexicana

correspondiente:

Residuos Peligrosos Sujetos a Plan de Manejo y Responsables de su Ejecución de Acuerdo con la LGPGIR

I. Aceites lubricantesusados;II. Disolventesorgánicos usados;III. Convertidorescatalíticos devehículosautomotores;IV. Acumuladores devehículosautomotoresconteniendo plomo;V. Baterías eléctricas abase de mercurio

XII. La sangre y loscomponentes de ésta,sólo en su formalíquida, así como susderivados;XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en losprocedimientos dediagnóstico e investigación y en laproducción y controlde agentes biológicos; XIV. Los residuos

I. Los productores,importadores,exportadores ydistribuidores de losproductos que aldesecharse se convierten en los residuos peligrosos alos que hacenreferencia las fraccionesI a XI del artículo 31 deesta Ley y los que seincluyan en las normasoficiales mexicanas

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren lasfracciones XII a XV delartículo 31 y de aquellos que se incluyan en lasnormas oficialesmexicanascorrespondientes

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CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE MANEJO

LGPGIR REGLAMENTO

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, seespecificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley

Artículo 13.- Las normas oficiales mexicanas que determinen las especificaciones y directrices que sedeben considerar al formular los planes de manejo, establecerán criterios generales que, respecto de estosplanes de manejo, orienten su elaboración, determinen las etapas que cubrirán y definan la estructura demanejo, jerarquía y responsabilidad compartida entre las partes involucradas.

Especificaciones y Directrices de Planes de Manejo

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LGPGIR REGLAMENTOArtículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral.

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.

III. Atender a las necesidades de ciertos generadores que presentan características Peculiares

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida

V. Innovación de procesos, métodos y tecnologías, para un manejo integral de los residuos, que sea factible.

I. Atendiendo a los sujetos podrán ser: a. Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, de un plan de manejo de residuos, ob. Mixtos, con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos, podrán ser:a. Individuales, sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, ob. Colectivos,III. Ámbito de aplicación, podrán ser:a. Nacionalesb. Regionales, se aplican en el territorio de dos o más estados, yc. Locales, cuando su aplicación sea en unsolo estado.

Fines y Modalidades de Planes de Manejo

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EL REGLAMENTO EN SUS ARTÍCULOS 20, 21 Y 24 A 26 AMPLÍA LAS

PRECISIONES SOBRE LOS ASPECTOS A CONSIDERAR AL FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO, PARTICULARMENTE TRATÁNDOSE DE PLANES QUE INVOLUCRAN A MÁS DE UN ACTOR O SECTOR Y QUE DEMANDAN DEL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CONTRATOS U OTRO TIPO DE INSTRUMENTOS EN LOS QUE SE DEFINAN LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS INVOLUCRADOS

LGPGIR REGLAMENTO

Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerarLos procedimientos para su acopio,almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar; Las estrategias y medios, Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones. Los responsables intervengan en su formulación y ejecución

Artículo 20.- La elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes.(Cantidad de manejarlo, forma de minimizar, mecanismos de manejo y de evaluación)Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización de los residuos se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo.

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LGPGIR REGLAMENTO

Artículo 33. Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, parasu registro a la Secretaría, los residuos peligrosos; y los residuos de manejo especial, y municipales los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 24.- Se debe registrar ante la Secretaría los planes de manejo de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:I. Incorporan al portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema establecido, con la siguiente información:-Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividadpreponderante, nombre de surepresentante legal.-Modalidad del plan de manejo;- Residuos peligrosos objeto del plan,Especificando características físicas,químicas o biológicas y el volumen de manejo;- Formas de manejo, y Nombre, denominación o razón social

de los responsables Artículo 26.- La incorporación a un plan de manejo acreditará con los siguientes documentos:I. Copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto obligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de manejo, oII. Escrito mediante el cual el sujeto obligado, que cuente confacultades para ello, acepte expresamente laincorporación del interesado al plan de manejo.

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LGPGIR

Artículo 23.- Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

REGLAMENTO

Artículo 18.- Las autoridades municipales, encoordinación con la Secretaría, instrumentarán planes demanejo que incorporen el manejo integral de los residuospeligrosos que se generen en los hogares en cantidades

iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo

que contengan materiales peligrosos,

Artículo 19.- Las entidades federativas y los municipiospodrán dar a conocer los planes de manejo señalados en

el artículo anterior en sus respectivas jurisdiccionesterritoriales, a fin de promover su uso eficiente, el

establecimiento de infraestructura y el desarrollo demercados de valorización de los residuos.

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PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL HOGAR Y POR ESTABLECIMIENTOS MICROGENERADORES

• Los legisladores dieron un trato especial en la Ley a los generadores de residuos peligrosos domésticos o domiciliarios y a los establecimientos microgeneradores de los mismos, lo cual es ampliado y acotado en las disposiciones del Reglamento siguientes.

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LGPGIR REGLAMENTO

Artículo 48. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos, así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de recolección y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o delos que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales.

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CONCLUSIÓN

• Aún cuando sigue prevaleciendo la aplicación de la responsabilidad extendida de los involucrados en la generación y manejo de los residuos peligrosos, así como la aplicación del principio “el que contamina paga”; la nueva legislación introduce el principio de responsabilidad compartida, pero diferenciada, de los distintos actores y sectores interesados en la formulación y ejecución de planes de manejo. Por otra parte, se deja en claro que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera y los prestadores de servicio serán responsables por las operaciones en que participen